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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 255, de 24/11/2017
cve: BOCG-12-D-255 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


24 de noviembre de 2017


Núm. 255



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000504 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre una financiación suficiente de la Educación Pública ... (Página3)


162/000505 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el desarrollo y retención del talento en la economía digital ... (Página5)


162/000506 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la no consideración de unidad de convivencia en determinadas situaciones, a efectos del acceso y mantenimiento en el percibo de las pensiones de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva ... (Página8)


162/000507 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a revertir la situación de precariedad de los trabajadores que, desde su vínculo formal con Cooperativas de
Trabajo Asociado, prestan servicios en las empresas de las industrias cárnicas y mataderos de aves y conejos ... (Página9)


162/000508 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a conceder una línea de créditos o avales al sector de las autoescuelas ... (Página11)


162/000509 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la regulación y actualización de las indemnizaciones por residencia que perciben los empleados públicos
estatales residentes en Canarias y su adecuación a lo contenido en la normativa comunitaria ... (Página12)


162/000510 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la adopción de medidas dirigidas a la equiparación de las condiciones de acceso a la prestación por desempleo de las personas trabajadoras, con
trabajos a tiempo parcial, computado por horas (vertical), para evitar discriminación por razón de género ... (Página14)


162/000511 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al perfeccionamiento de la regulación legal del deber de colaboración de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el Tribunal de
Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora ... (Página17)



Página 2





162/000512 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a garantizar el derecho a la movilidad y transporte en una red de ferrocarril público, ecológico, social y
de calidad para una mejor competitividad, vertebración y cohesión de nuestro país ... (Página20)


162/000513 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el carbón autóctono como reserva estratégica y el mantenimiento de las centrales térmicas ... (Página21)


162/000514 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a manifestar la necesidad de no discriminar el consumo de los productos de las empresas catalanas ... href='#(Página23)'>(Página23)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000051 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 649/2017, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra los apartados uno, tres, cuatro,
cinco y siete del artículo único y contra la disposición transitoria única de la Ley Valenciana 10/2016, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley Valenciana 9/2010, de 7 de julio, de Designación de Senadores o Senadoras en representación de
la Comunidad Valenciana ... (Página25)


232/000098 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3277/2017, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra la
Ley del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal ... (Página26)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000504


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre una financiación suficiente de la Educación Pública, para su debate en el Pleno del Congreso.


Exposición de motivos


Gozar de un efectivo derecho a la educación es una premisa básica para toda sociedad que aspira a alcanzar un alto grado de desarrollo y cohesión social. Este es uno de los mejores instrumentos con que contamos para remover los obstáculos
que impiden una verdadera igualdad en las condiciones materiales de vida de las todas personas. Se trata de un elemento clave para contar con una ciudadanía crítica y formada, algo esencial en democracia.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 26 que la educación es un derecho inalienable de todo ser humano. Igualmente recoge que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se indica asimismo su labor fundamental a la hora de favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diferentes grupos étnicos o
religiosos, así como en la promoción de actividades para el mantenimiento de la paz. Estos valores de tolerancia, paz y solidaridad son la divisa que impregnan el trabajo y desempeño que se realiza en el ámbito de la Educación pública. Por tanto
la defensa de una educación para todos es a su vez la defensa de estos valores universales.


Nuestra realidad más cercana, sin embargo, deja de relieve el ataque constante que desde la imposición del nuevo artículo 135 de la Constitución y la promulgación de la LOMCE está sufriendo el derecho a la educación en nuestro país. El
constante deterioro de la Educación pública procede de una constante pérdida de fondos derivada de los recortes en inversión y gasto público con los que está sometiendo el Gobierno del Estado a todas las Administraciones Públicas. Solo el esfuerzo
continuo del conjunto de la comunidad educativa ha conseguido paliar los efectos de los recortes y la rebaja en la inversión educativa de estos años. La resistencia de docentes, familias y alumnado a la hora de mantener la calidad y dignidad de la
escuela pública frente a una acción gubernamental tan dañina para ella da cuenta de la inmensa riqueza y el potencial de nuestra comunidad educativa.


Los datos muestran claramente la deficiente financiación que se ha destinado a la educación de titularidad pública. Así, en el último informe del Ministerio de Educación que lleva por título Panorama de la Educación. Indicadores de la OCDE
2017, se muestra que en 2014 la OCDE invirtió de media en las instituciones educativas de Primaria a Terciaria un 5,2% del PIB, por un 4,9% de la UE-22, mientras



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en España la media era tan solo de un 4,3%. Los países más desarrollados alcanzaron cifras de más de un 7% del PIB. Si tomamos ahora en cuenta el porcentaje que supone el gasto público en educación sobre el gasto público total del Estado,
España ha destinado para el mismo año de 2014 el 8,2%, tres puntos porcentuales menos que la media de la OCDE (11,2%) y más de un punto y medio por debajo de la UE22 (9,9%). Hay que tener en cuenta que en 2005 España destinaba el 9,4% de su gasto
público a educación.


En este mismo informe se analiza el gasto anual por estudiante y nivel educativo, también para 2014. España invirtió ese año una media de 6.970 dólares por estudiante de Primaria frente a los 8.733 de la media de la OCDE o los 8.803 de la
de la UE22. El gasto por alumno en Secundaria de España se situó en 8.528 dólares, por debajo de los 10.106 dólares de la OCDE y los 10.360 de la media europea.


Existe una diferencia aún mayor en educación terciaria (FP de grado superior, Universidad y actividades de I+D), pues en este segmento el gasto por alumno se situó en España durante 2014 en 12.489 dólares, alrededor de 3.500 euros menos que
la media de la OCDE (16.143 dólares) y que la media de la UE-22 (16.164 dólares).


Los datos de la OCDE que recoge este informe oficial son demoledores. Más alarmante todavía resulta que en España el Gobierno acaba de remitir a Bruselas el Programa de Estabilidad con un compromiso de gasto educativo para nuestro país de
solo el 3,7% del PIB (48.133 millones de euros) para 2020. Esto supone, como señalan diversos medios, que estamos ante el porcentaje más bajo de la serie histórica que se inicia en 1995.


Resulta indudable que un mayor esfuerzo en la financiación mejora la calidad de la educación y la cohesión social que se desprende de ella, a la vez que resulta reiteradamente constatado que un mayor nivel educativo y de formación incrementa
las perspectivas laborales. En España la tasa de empleo entre jóvenes adultos con estudios terciarios es del 76%, frente al 68% de aquellos con titulaciones de educación secundaria superior o post-secundaria no terciaria, mientras que solo es del
60% para aquellos que no han completado la educación secundaria superior. En los países de la OCDE estos promedios corresponden al 83%, 76% y 59% respectivamente. Las personas con las cualificaciones educativas más bajas presentan, pues, un mayor
riesgo de desempleo. Así en España la tasa de desempleo para los jóvenes adultos que no han completado la educación secundaria es del 30%, frente al 20% de quienes sí lo han hecho y el 16% de quienes tienen educación terciaria.


Atendiendo a todo lo expuesto, y considerando la íntima relación entre educación, inserción laboral y cohesión social, resulta necesario evidenciar las carencias que a distintos niveles ha provocado el descenso de la inversión en la
Educación pública en nuestro país. Se ha provocado una masificación de las aulas que ha conllevado directamente una pérdida en la capacidad de atención a la diversidad del alumnado y, consecuentemente, un mayor fracaso escolar. El deterioro de las
infraestructuras educativas, el recorte de profesorado y la precarización de sus condiciones laborales y profesionales, han supuestos enormes obstáculos al desarrollo de una enseñanza de calidad. Los recortes asimismo en becas de libros, comedores
o universidad han supuesto una discriminación socioeconómica entre nuestros jóvenes, suponiendo en la práctica el abandono de uno de los principales objetivos de la Escuela Pública: la compensación de las desigualdades en origen para permitir una
efectiva igualdad de oportunidades.


Aun teniendo en cuenta que el marco competencia] educativo corresponde ante todo a las Comunidades Autónomas, ello no obsta para que desde la Administración del Estado se impulsen las medidas financieras y presupuestarias que permitan al
conjunto de las Administraciones Públicas elevar la financiación de la educación pública. Y es que una mayor financiación supone una indudable mejora en la calidad de la enseñanza y de su carácter inclusivo, una bajada en la ratio de alumnos/as por
clase que pueda aproximarnos a una real atención a la diversidad, reforzando las áreas de compensatoria, integración y apoyo al alumnado con necesidades especiales (ACNEE). Una mayor financiación supone también mejorar el mantenimiento de los
centros escolares, es decir, mejorar las infraestructuras educativas de titularidad pública o construir otras nuevas, así como expandir la política de becas, acabar con la precarización de las condiciones del profesorado, incluido el interino, o
impulsar una verdadera política de recursos para la renovación pedagógica y la formación permanente del profesorado.


En definitiva, una mejor financiación de la Educación pública supone un país mejor, más cohesionado socialmente y más democrático, un auténtico proyecto de futuro para las presentes y venideras generaciones.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promulgar una Ley de Financiación del sistema educativo que garantice las inversiones y los recursos necesarios para la sustancial mejora de la Educación de titularidad pública, desde la Educación Infantil hasta la Superior, en sus
diferentes etapas y modalidades, de modo que se eviten vaivenes y drásticos recortes presupuestarios con pretextos como la crisis o el control del déficit público. La financiación educativa ha de ser suficiente, sostenida y equitativa.


2. En cualquier caso, con carácter inmediato se articularán las medidas legislativas necesarias para igualar la inversión pública educativa con la media europea a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y de las Comunidades
Autónomas. Se establecerá un blindaje de gasto mínimo situado en el 5% del PIB, que se aumentará progresivamente hasta alcanzar un 7% del PIB en un periodo no superior a 6 años, detrayéndolo en su caso de partidas presupuestarias destinadas a
rescates bancarios, gastos militares o rescates de autopistas y grandes empresas.


3. Se creará un Fondo de Compensación Educativa destinado a actuaciones que aseguren la equidad en el ejercicio del derecho a la educación en todo el territorio, desde la Educación Infantil a la Enseñanza Superior. Las actuaciones llevadas
a cabo en cada Comunidad Autónoma serán cofinanciadas desde los PGE, con carácter finalista. Se dará prioridad a los Planes y medidas para favorecer el éxito escolar de todo el alumnado en la educación obligatoria, así como a los Programas
específicos de refuerzo, mejora y compensación educativa dirigidos a colectivos, centros o zonas que presenten mayores índices de fracaso o abandono escolar. Se revisarán periódicamente para así asegurar su contribución a la mejora de las
condiciones del alumnado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2017.-Miguel Ángel Bustamante Martín, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000505


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el desarrollo y retención del talento en
la economía digital, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Hemos de hacer nuestros los cambios y el mundo está pasando a ser digital. Ha comenzado una nueva era de conectividad en la que los productos transmiten inteligencia a nuestra vida cotidiana, de los bienes a los servicios, de los
transportes al sector energético, de la administración electrónica a la sanidad electrónica, pasando por los relojes, los teléfonos, los automóviles, el calzado o el ocio y los servicios culturales.


El World Economic Forum advierte que las economías que más han apostado por las nuevas tecnologías y la economía digital son las que más han prosperado apuntando a una correlación directa entre inversión en digitalización, aumento del PIB y
descenso del paro.


Los países más avanzados de Asia, como Corea del Sur, Japón, Singapur y los EE.UU. van muy por delante de los europeos, es por ello, que más que nunca se precisa de una visión liberal y progresista de la política en la Unión Europea en el
área digital.


Andrus Ansip, Vicepresidente y Comisario europeo del Mercado Único Digital por ALDE (Grupo Demócrata Liberal Europeo), trazó desde el 2014, de forma acertada según nuestra visión liberal progresista, la construcción del llamado 'Mercado
Único Digital Europeo', referente mundial en las TIC, homogeneización de las normativas nacionales, ciberseguridad, reducción de la brecha digital, el European Cloud Iniciative a disposición de think tanks, universidades, Pymes ... y el
eGovernement.



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La Comisión Europea estima que en 2020 en Europa puede haber una demanda de perfiles digitales sin cubrir en torno a 750.000 puestos (80.000 en España). Asimismo, hay otros estudios que señalan la necesidad de mejorar las competencias de
nuestra fuerza laboral para adaptarnos a la nueva realidad digital.


Según el Índice de la Economía y Sociedad Digitales (DESI) 2017, España ocupa el puesto número 14 de los 28 Estados miembros de la UE. España en lo relativo al capital humano se sitúa por debajo de la media pese a haber experimentado un
crecimiento firme en el número de graduados STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas).


En Ciudadanos creemos que es de vital importancia canalizar la potencialidad de la revolución digital que ha tenido lugar en las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las últimas décadas.


Si queremos una España 4.0 que sea referente de la transformación digital hemos de desplegar de manera consistente una estrategia de desarrollo y retención de talento digital que incluya a todos los grupos de interés, tanto públicos como
privados.


En este sentido, Cs ha realizado una apuesta importante por la Red Cervera de Transferencia Tecnológica como un elemento clave (a la cual hemos dotado de 500 millones de euros en el presente PGE 2017).


El Acuerdo de investidura entre el PP y Ciudadanos '150 medidas para mejorar España' aborda en varios puntos y desde distintas dimensiones la necesidad de avanzar en la denominada Agenda Digital. Los siguiente puntos del acuerdo guardan una
relación directa con el desarrollo y captación de talento objeto de esta iniciativa:


'27. Impulsar la Economía Digital, trabajando tanto en la mejora de las infraestructuras necesarias como en el fomento de las industrias y servicios de contenidos digitales. Generalizar el uso de las redes avanzadas de comunicación (4G,
banda ancha) en diversos ámbitos, impulsar la presencia de PYMES en el comercio electrónico, mejorar la formación en competencias digitales de los estudiantes y los trabajadores y tomar medidas específicas para atraer emprendedores del mundo
digital.


- Avanzar en el desarrollo de una agenda industrial encaminada especialmente a la adaptación a los cambios tecnológicos. Impulsar el proceso de transformación digital de la industria, a través de la iniciativa industria Conectada 4.0, que
pretende la efectiva incorporación de la tecnología en los procesos productivos y cadenas de valor, y en la aparición de nuevos modelos de negocio:


40. Adaptar nuestro mercado de trabajo a la Cuarta Revolución Industrial. Para ello se analizarán medidas para ayudar a los trabajadores a integrarse en el mundo digital, en particular a los mayores de 45 años. Asimismo se analizará el
establecimiento en la ley de límites claros al control tecnológico de la prestación laboral y el reconocimiento del derecho a la desconexión.


82. Establecer un Programa de Gratuidad de los Libros de Texto para las familias a través de un sistema público de libros compartidos, en colaboración con las Comunidades Autónomas. Este programa deberá combinarse con un proceso de
digitalización de la enseñanza que asegure la disponibilidad de materiales digitales de calidad, para que en 5 años la 'mochila digital' sea una realidad.


42. Impulsar las políticas activas de empleo para garantizar que sean una herramienta verdaderamente eficaz, potenciando los servicios de orientación. Los orientadores dispondrán de un programa de perfilado estadístico, basado en los datos
personales y competencias profesionales de cada desempleado y con el que podrán formular una propuesta personalizada de itinerarios formativos y laborales.


- Crear el organismo independiente Instituto Estatal para el Talento en el Empleo, con competencias suficientes para evaluar de forma continua las políticas activas de empleo implementadas por todas las administraciones públicas, mejorando
su coordinación y promoviendo un aumento de su eficacia y eficiencia.'


La demanda de talento digital es y será creciente a medida que la imparable revolución digital implante sus nuevas tecnologías mientras que existe un porcentaje alto de la población que carece de empleo. Este desfase entre oferta y demanda
provoca que finalmente haya una gran cantidad de puestos de trabajo que se queden sin cubrir como se ha mencionado previamente.


Con esta iniciativa nuestro grupo reconoce el gran trabajo realizado por la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la información, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales (AMETIC), y los



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sindicatos UGT, CCOO y hacemos nuestras las propuestas presentadas en su Manifiesto conjunto por el liderazgo de la transformación digital de la economía española mediante el desarrollo de talento.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. En el marco del Pacto Nacional por la Educación, que se derive del trabajo de la Subcomisión Pacto Estado Social y Político por la Educación:


1.1 Potenciar las vocaciones STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) entre los jóvenes, y de forma muy especial entre las niñas y adolescentes, incorporando desde la educación primaria las oportunas asignaturas de contenido
tecnológico adaptadas a la nueva realidad digital, así como un programa de sensibilización permanente sobre la seguridad y la confianza en lo digital y fomento de la cultura emprendedora.


1.2 Promover el equipamiento y uso de tecnologías en el modelo educativo digital desde sus primeros niveles educativos.


1.3 Formar y/o actualizar a los docentes del sistema educativo en el conocimiento y dominio de nuevas tecnologías y aplicaciones para su uso en el aula, así como su enseñanza por proyectos, incluyendo el emprendimiento digital.


1.4 Velar para que la oferta de profesionales procedente del sistema educativo español se corresponda con la demanda de talento de las empresas.


1.5 Reformular con carácter urgente la formación profesional (FP), especialmente en su modalidad de Formación Profesional Dual, y la formación universitaria, de modo que se resuelva la actual brecha entre la demanda de las empresas y oferta
de profesionales.


2. Promover la Agenda Digital en el marco de la Universidad, con las siguientes acciones:


2.1 Definir las competencias transversales (genéricas) en relación con los grupos de perfiles profesionales, tanto para titulaciones de grado como de máster.


2.2 Desarrollar y actualizar mapas de empleabilidad de las titulaciones universitarias y de formación profesional, desagregando por género y promoviendo el acceso de mujeres a aquellas cualificaciones profesionales con alta empleabilidad.


2.3 Acelerar los procesos de puesta en marcha de másteres de especialización, titulaciones de FP de grado medio y superior, certificados de profesionalidad que puedan proporcionar personal formado de primer nivel en un plazo mínimo de 2 años
desde que se identifica el nicho de la oportunidad.


2.4 Promover los MOOCs (Massive Open Online course) para la educación superior en los nuevos conocimientos, estableciendo sinergias entre la educación formal y las empresas demandantes de empleo.


2.5 Mejorar la relación de colaboración entre las universidades y las empresas para que el currículo formativo y la formación del profesorado evolucionen a la misma velocidad a la que evoluciona la tecnología.


2.6 Habilitar medidas profesionales, económicas o laborales, que incentiven la participación del profesorado en los procesos de colaboración entre la universidad o los centros profesionales y las empresas.


2.7 Impulsar los convenios de colaboración con las empresas. Subrayar la importancia de la formación dual, tanto universitaria como de formación profesional.


2.8 Habilitar medidas fiscales y/o económicas que incentiven la colaboración universidad-empresa y la formación dual.


3. Crear el organismo independiente Instituto Estatal para el Talento en el Empleo, con competencias suficientes para evaluar de forma continua las políticas activas, que realice las funciones de:


3.1 Seguimiento, estudio y análisis permanente de la demanda de las cualificaciones profesionales y de su evolución en los diferentes sectores productivos.


3.2 Observatorio del empleo digital, por su peculiaridad y por su importancia, transversal a todos los sectores productivos.



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4. Potenciar políticas activas de empleo en el puesto de trabajo durante toda la vida laboral del trabajador, especialmente las relativas a la formación continua, incluyendo la formación online.


5. Conformar un Plan de Formación de capacitación TIC para desempleados, que facilite su reincorporación al mercado laboral.


6. Seguir formando a los ciudadanos al término de su vida laboral en competencias tecnológicas.


7. Realizar un seguimiento en aquellos sectores en los que la digitalización sea un instrumento esencial para la mejora de la productividad y, de esta forma, promover la formación continua en las empresas para el mantenimiento y la creación
de los puestos relevantes en este campo. Estableciendo, a su vez, proyectos que reubiquen a todos los trabajadores en los nuevos modelos de negocio, manteniendo el mismo o mayor nivel de empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2017.-Vicente Ten Oliver, Diputado.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000506


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a la Mesa para, al amparo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la no consideración de unidad de convivencia en determinadas situaciones, a efectos del acceso y mantenimiento en el percibo de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, supuso un hito en la acomodación del sistema español de la Seguridad Social a las exigencias de la Constitución, al configurarlo como un sistema de protección mixto en el que también encontraban cobertura
aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecieran de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia.


Se formaba así el eje vertebral de la construcción del Estado de Bienestar, haciendo efectiva una de las aspiraciones a que toda sociedad se debe dirigir: la cohesión social, sustentada en el principio de solidaridad que debe imperar en
todo sistema de protección social.


De este modo, la Ley 26/1990 tuvo como objetivo principal el establecimiento y regulación de un nivel no contributivo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, como desarrollo del principio rector contenido en el
artículo 41 de la Constitución Española, artículo que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, estableciendo, entre otras prestaciones, pensiones en favor de personas
con discapacidad grave o de mayor edad, siguiendo al afecto los dictados de los artículos 49 y 40 del texto constitucional.


Las pensiones no contributivas, configuradas como derechos subjetivos y, por tanto, alejadas de los condicionantes que impone la asistencia social, han venido a establecer unas rentas de compensación cuando las personas beneficiarias de las
mismas carecieran, por sí mismas o dentro de la unidad económica de convivencia, de rentas suficientes para su subsistencia, extendiendo la consideración de la unidad económica de convivencia, conforme a las previsiones del artículo 363 de la Ley
General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a todos los casos de convivencia de una persona beneficiaria con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas por matrimonio o por
lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.


No obstante, esta regulación amplia, en una interpretación extensa, puede dar lugar a efectos no deseados, seguramente no queridos por el legislador, pues puede provocar la expulsión como beneficiaria de la pensión de personas que cumplen
con los requisitos de falta de ingresos establecidos en el ordenamiento de la Seguridad Social. Por ejemplo, recientemente, se ha tenido conocimiento de la exclusión como beneficiaria de una pensión no contributiva de una mujer de avanzada edad por
el hecho de que una hermana ha ingresado en la misma residencia de mayores, al estimar que en este caso también nos encontramos en una unidad de convivencia. Efectivamente, la Administración gestora consideró que, por el hecho de convivir en un
mismo lugar, ambas personas formarían parte de la misma



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unidad familiar y, por tanto, se computaban las rentas de las dos hermanas, superando el límite de rentas de la unidad familiar establecido en la Ley General de la Seguridad Social, con el efecto de la extinción de la pensión no contributiva
que venía percibiendo la pensionista. Este hecho supuso una doble consecuencia: la primera, tener que abandonar la residencia de mayores, al no poder sufragar los gastos derivados de la misma. Y, segunda, dejar de convivir con su hermana en unos
momentos de la vida en que resultan tan necesarios los lazos familiares y de ayuda mutua.


Este hecho se produce en un momento en el que las personas mayores, que vivían en sus domicilios manteniendo así un proyecto autónomo de vida, se han visto en la necesidad de volver a convivir con familiares o bien recurrir a una residencia
de tercera edad en las que, como ha sucedido en el caso indicado, conviven con otro familiar directo, sobre todo en centros residenciales del ámbito local, pudiendo tener esta convivencia consecuencias negativas y de gran incidencia en el percibo de
la pensión y, derivado de ello, en su seguridad económica.


De ahí que la mayor presencia de convivencia de personas, unidas por lazos familiares, dentro de residencias de personas mayores, viviendas tuteladas y otros dispositivos similares, exige la adopción de medidas que impidan lagunas de
cobertura cuando se producen convivencias como las señaladas, debido a interpretaciones jurídicas alejadas del espíritu y objetivos de la Ley pues provocan e inciden en una mayor situación de la vulnerabilidad de las personas mayores.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar el principio de solidaridad del sistema público de pensiones y que, a tal efecto, adopte las medidas que aseguren que no se considerarán unidad económica los supuestos de familiares
en segundo o tercer grado de consanguinidad que convivan en un centro asistido o residencia para mayores, con revisión de los expedientes en los que se hubiera extinguido la pensión no contributiva por esa consideración.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2017.-María Mercè Perea i Conillas, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para revertir la situación de precariedad de los trabajadores y
trabajadoras que, desde su vínculo formal con Cooperativas de Trabajo Asociado, prestan servicios en las empresas de las industrias cárnicas y mataderos de aves y conejos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La situación de los trabajadores y trabajadoras que, desde su vínculo formal con Cooperativas de Trabajo Asociado, prestan servicios en las empresas de las industrias cárnicas y en los mataderos de conejos y aves, ha sido motivo de
preocupación, desde hace muchísimos años.


Inicialmente, en los Convenios Colectivos de aplicación a los sectores citados, se plasmó la necesidad de reducir al máximo la utilización de trabajadores y trabajadoras de Cooperativas de trabajo asociado por las empresas de las industrias
cárnicas y de mataderos de conejos y aves.


Posteriormente, el Convenio Colectivo sectorial de las industrias cárnicas incorporaba la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras y la oposición al dumping social entre las empresas 'Quedan comprendidos en el ámbito
funcional de este Convenio los trabajadores de las empresas que desarrollen las actividades de servicios cuando los que presten a las industrias cárnicas sean los de sacrificio, despiece, deshuese, transformación o elaboración de carnes, recogida,
transporte, tratamiento y transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano, sea cual fuere su actividad principal y su forma jurídica, incluidas las Cooperativas de Trabajo Asociado'.



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De hecho, en el propio convenio de aplicación se establece, en su artículo 62, al igual que el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias Cárnicas, que las 'Cooperativas de Trabajo Asociado' no son la solución adecuada para la
necesaria estabilidad del empleo en el sector, la formación profesional de los trabajadores y trabajadoras, la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas. Así mismo, se establece una limitación expresa de un máximo de un 15% de
trabajadores y trabajadoras pertenecientes a las citadas cooperativas sobre el total de la plantilla de la Empresa para aquellas empresas que hayan venido utilizando las cooperativas de trabajo asociado, vigente desde el 2004.


La externalización productiva lícita es una facultad empresarial derivada de la libertad de empresa reconocida constitucionalmente, pero, en ningún caso, puede tener como consecuencia la pérdida de derechos que la propia Constitución
reconoce a los trabajadores y trabajadoras (derecho a la estabilidad en el empleo, derecho a la protección de la salud y a la seguridad e higiene en el trabajo, derecho a una remuneración suficiente, derecho a un descanso necesario y a la limitación
de la jornada laboral).


La utilización por parte de las empresas de las industrias cárnicas de trabajadores y trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado para la realización de trabajos que son centrales dentro de su actividad productiva, suele ir acompañada
de circunstancias que nada tiene que ver con procesos de externalización lícita. En muchos casos se producen externalizaciones ilícitas constitutivas de cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras debido a que en estos casos lo que la Cooperativa
realiza es un suministro de mano de obra sin poner a contribución los elementos personales o materiales que conformen una estructura empresarial.


Normalmente estas cooperativas de trabajo asociado suelen constituirse a instancia de la propia empresa industrial, y los trabajadores y trabajadoras deben asociarse a la cooperativa -con la que mantiene un vínculo exclusivamente formal,
pero no real, como socios trabajadores- si quieren acceder a un trabajo. En definitiva se trata, en la mayoría de los casos, de falsas cooperativas con falsos trabajadores y falsas trabajadoras autónomas.


En los últimos años se ha producido un crecimiento exponencial en la utilización de socios/trabajadores de cooperativas de trabajo asociado por parte de los mataderos industriales, de tal forma que, en estos momentos, es habitual que en
estas industrias el número de trabajadores y trabajadoras autónomos socios/trabajadores de cooperativas de trabajo asociado) sea superior al número de personas trabajadoras asalariados de la empresa industrial.


Los trabajos en la empresa industrial consisten, fundamentalmente, en la utilización intensiva de mano de obra y además son los trabajos que, dentro de los mataderos industriales, suponen un mayor riesgo para la salud de los trabajadores y
trabajadoras desde todas las perspectivas: el exceso en la jornada de trabajo y en la reducción de los descansos, las condiciones en que el trabajo se realiza, la falta de prevención de riesgos laborales,...


La utilización como trabajadores de socios/trabajadores de cooperativas de trabajo asociado tiene su origen en la intención de evitar la aplicación de la legislación laboral y el convenio colectivo para reducir los costes empresariales en la
mano de obra, y tiene como consecuencia la desvalorización del trabajo que realizan para encuadrarles en categorías profesionales inferiores a las correspondientes al trabajo que realizan, la reducción del salario que perciben que, en muchos casos,
es un 35% inferior del que deberían percibir según el Convenio Colectivo de aplicación, la realización de jornadas de trabajo muy superiores a les establecidas legalmente en el mismo Convenio Colectivo,la cual supone un 23% más de jornada anual, así
como la falta absoluta de formación profesional y de evaluación y prevención de los riesgos laborales inherentes a las tareas que realizan.


Esta situación de precariedad laboral es más grave aún si se tiene en cuenta que la mayoría de los trabajadores y trabajadoras afectados son personas migrantes que se ven sometidas a aceptar estas condiciones de trabajo para mantener su
situación legal.


Es necesario hacer frente a las políticas empresariales que reducen sus costes económicos a través de la precarización las condiciones de trabajo y de seguridad social de los trabajadores y trabajadoras, utilizando los mecanismos de
externalización a los que ya hemos hecho referencia; para ello es necesario establecer medidas efectivas que combatan el dumping empresarial y que reviertan las condiciones de trabajo de absoluta precariedad en las que están los trabajadores y
trabajadoras que, desde su vínculo formal con Cooperativas de Trabajo Asociado, prestan servicios en las empresas de las industrias cárnicas y en las de mataderos de conejos y aves.


La condición legal de asalariados de estos trabajadores y trabajadoras no puede verse difuminada como consecuencia de la relación que tengan con la cooperativa de trabajo asociado. La relación de



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trabajo de los socios cooperativistas/trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado está actualmente en un terreno legal difuso, que es el que favorece su utilización fraudulenta; pueden considerarse personas trabajadoras asalariadas
de la empresa de la industria cárnica y de las de mataderos de conejos y aves (siempre que concurran los elementos de laboralidad regulados en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores) pero también son socios y socias trabajadores de la
cooperativa, con la que mantienen (siempre que no sea un fraude total, también en ese sentido) una relación societaria/cooperativista.


El encuadramiento de estos socios/trabajadores en el Sistema Público de la Seguridad Social y la libertad, legalmente establecida, de escoger entre el Régimen General y el Régimen de autónomos es una invitación a la utilización fraudulenta
de la figura 'legal' de las cooperativas de trabajo asociado, en la medida que supone una reducción de los costes empresariales, y, en consecuencia, del proceso de externalización de la industria cárnica y en los mataderos de conejos y aves, pero
con unas consecuencias muy negativas económicamente para el Sistema público de la Seguridad Social, y muy negativas para los trabajadores y trabajadoras afectados por lo que se refiere a sus derechos frente a la Seguridad Social.


La presente Proposición no de Ley tiene un doble objeto: desde la perspectiva legal se quiere modificar la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Cooperativas para establecer que a los
socios/trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que presten servicios para otras empresas les es de aplicación, a todos los efectos de su relación de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo aplicable a la empresa
en la que presten sus servicios y para establecer que necesariamente deberán encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social. Desde la perspectiva de la obligación de la autoridad laboral de garantizar el cumplimiento de las leyes, la
presente proposición no de ley pretende que el Gobierno ponga en marcha una campaña de control del cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social en las industrias cárnicas y en las de mataderos de conejos y aves.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Impulsar las reformas legislativas necesarias para que:


a) Los socios y socias trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores y trabajadoras de las empresas multiservicios que presten servicios para otras empresas estén, a todos los efectos de su relación de trabajo,
dentro del campo de aplicación del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio colectivo aplicable a la empresa en la que presten sus servicios. En consecuencia derechos como el de sindicación y representación o el derecho a huelga en ningún caso
les podrán ser negados.


b) Los socios y socias trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que presten servicios para otras empresas deban encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social.


2. Poner en marcha todos los instrumentos a su alcance para que la autoridad laboral, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, impulse una campaña de control del cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social en
las industrias cárnicas y en los mataderos de conejos y aves.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2017.-Aina Vidal Sáez, Marta Sibina Camps y Jaume Moya Matas, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


162/000508


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a conceder una línea de créditos
o avales al sector de las autoescuelas, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Ya desde el anuncio el pasado mes de mayo de una potencial huelga de examinadores de tráfico, convocada en principio para los meses de junio y julio, nuestro Grupo Parlamentario se ha interesado por todos los sectores afectados por ella.
Inmediatamente después del anuncio de dicha huelga, el pasado 11 de mayo, registramos una pregunta para la que se solicitaba respuesta por escrito con el objeto de conocer qué medidas iba a llevar a cabo el Gobierno para que no se llegase a una
situación tan extrema. Tras el verano, y después de 35 jornadas de huelga, al no haberse desbloqueado aún la situación, presentamos una Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno a llevar a cabo, a la mayor brevedad posible, un aumento
del complemento específico del colectivo examinador de tráfico, con el fin de que se cumpliera el acuerdo firmado en el año 2015 entre este colectivo y la Dirección General de Tráfico. También preguntamos por escrito al Gobierno si pensaba cumplir
con dicho acuerdo.


En esta misma pregunta, pedimos información sobre las medidas adicionales que tenía previsto adoptar el Gobierno para desencallar el conflicto, y por acciones concretas encaminadas a solucionar el atasco de aspirantes pendientes de
examinarse y a evitar el cierre de autoescuelas, colectivos no directamente involucrados en la huelga, pero afectados por ella: son miles los aspirantes a obtener el carnet de conducir que a día de hoy se encuentran en cola para examinarse, con el
consiguiente trastorno para sus perspectivas personales y laborales, por ejemplo, perdiendo oportunidades de empleo por no tener el carnet (220.000 personas se han visto afectadas), así como las autoescuelas que se encuentran en una angustiosa
situación, perdiendo ingresos y clientes, o cerrando, en el peor de los casos.


En este sentido, según los últimos datos disponibles, la no resolución de la huelga ha ocasionado ya el cierre definitivo de 34 autoescuelas en España y el cierre temporal de otras 80. Las pérdidas derivadas de la falta de exámenes, por la
falta de matrículas y por la falta de clases son cuantiosas, y los ingresos no cubren los costes de mantenimiento de estas empresas, que en muchos casos son trabajadores autónomos. Se estima que el sector ha perdido hasta el 60% de la facturación
desde el inicio de la huelga, afectando directamente a 30.000 familias. Por todo lo anterior, consideramos de justicia la concesión de una línea de créditos o avales al sector, con el fin de mitigar los efectos que ha tenido la inestabilidad a la
que se ha visto sometido todos estos meses.


Teniendo presente lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a conceder una línea de créditos o avales al sector de las autoescuelas, que tenga en cuenta, de manera proporcional, las horas de trabajo de los empleados declaradas en la Seguridad Social
durante el periodo de la huelga de examinadores de tráfico ocurrida desde el pasado mes de junio, con el fin de mitigar los efectos que ha tenido la inestabilidad en el sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2017.-Irene Rivera Andrés, Diputada.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000509


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la regulación y actualización de las indemnizaciones por
residencia que perciben los empleados públicos estatales residentes en Canarias y su adecuación a lo contenido en la normativa comunitaria, para su debate en Pleno.


Antecedentes


La indemnización por residencia es un concepto salarial no retributivo que históricamente han percibido los empleados públicos estatales que prestan sus servicios en los territorios que, por causas geográficas o políticas, requieren un tipo
de compensación. Dicha retribución por Residencia, anteriormente denominada 'asignación por residencia' ha sido reconocida a las y los funcionarios públicos desde 1971.



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Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia, reza:


'Artículo primero. La indemnización por residencia se percibirá por los funcionarios civiles del Estado y Organismos autónomos y personal de las fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía Armada y Eclesiástico del Estado que, percibiendo
sueldos con cargo a presupuestos, residan permanentemente por razón de destino en aquellos lugares del territorio nacional que se indican.'


Para el caso en cuestión, se indica que para Gran Canaria y Tenerife la indemnización será en un porcentaje del 30%, La Palma y Lanzarote un 35% y Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y el resto del archipiélago canario un 50%. Si bien esta
norma pertenece a la etapa preconstitucional y es anterior a la amplia reforma de la Función Pública, que en su día se produjo por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Esta ley instauró un nuevo régimen
retributivo para los funcionarios públicos a través de su artículo 23, de carácter básico y por tanto de aplicación a todas las Administraciones públicas, en cuya estructura, para este caso, se habla de indemnización por razón del servicio, y
actualmente regulado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Si bien, las indemnizaciones por residencia no se reflejan en el nuevo marco retributivo establecido por la Ley 30/1984, estas siguieron abonándose
con carácter transitorio, al personal destinado principalmente de las islas.


Debido a este vacío jurídico, han sido varias las sentencias de los Tribunales de Justicia, donde reconocen el derecho de los y las funcionarias a cobrar dicha indemnización. Entre ellas podemos mencionar la Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia -STSJ- de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, de 18-11-19997 [RJCA 1997/3031] y del TSJ de Canarias, Las Palmas, de 4-10-2000 [RJCA 2000/2777].


De igual manera, son relevantes los Reales Decretos 1170/2007 y 1171/2007, de 10 de septiembre, por el que se actualiza el complemento de destino para Gran Canaria y Tenerife para los miembros de las carreras Judicial, Fiscal y cuerpo de
Secretarios Judiciales, en su exposición de motivos dice: el personal del sector público estatal destinado en las Islas Canarias ha venido percibiendo históricamente una indemnización por residencia. En el ámbito de la de la administración de
justicia la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carrera judicial y fiscal establece que el concepto de indemnización pasa a considerase retribuciones y se integra en el complemento de destino. La finalidad de la
modificación propuesta en estos Reales Decretos es aumentar el complemento de destino a miembros de las carreras Judicial y Fiscal por circunstancias especiales en Gran Canaria y Tenerife, por su alto grado de rotación u ocupación en un 160%,
factores que se generalizan en el resto de colectivos empleados públicos estatales pero que no es efectivo a la hora de establecer la indemnización salarial para todos.


Por tanto, estas remuneraciones no han sido igualitarias para todo el personal público estatal. En el caso de las islas capitalinas, Gran Canaria y Tenerife, el incremento respecto al resto de islas y al monto que perciben los miembros de
la carrera judicial ha generado una brecha considerable respecto a los Guardias Civiles y el personal de la Policía Nacional, pues en la actualidad está unificado para todos en una misma cantidad, lo que ha dado como resultado que en unas Islas se
haya incrementado por encima de su cuantía en origen y otras mantienen alguna pérdida como es el caso de Gran Canaria y Tenerife para éstos colectivos mencionados.


Ahora bien, cabe recordar que las Islas Canarias son reconocidas por el Tratado de Ámsterdam en su artículo 299.2 TCE como Región Ultraperiférica, para reforzar los lazos que mantienen a estos territorios en el mercado común, respetando así
estatus singular del que ha gozado históricamente este archipiélago atlántico. De este modo, la continuidad de las Islas y el resto de regiones reunidas bajo esta clasificación, todas ellas ubicadas más allá de los límites geográficos del Viejo
Continente, se ha supeditado al cumplimiento de un compromiso en firme: acortar las diferencias sociales y económicas que las alejan de los principales indicadores de bienestar comunitarios, además de consentir ciertas excepciones a su ordenamiento
normativo.


El Tratado de Ámsterdam, firmado en 1997, definió la base jurídica del concepto de Región Ultraperiférica (RUP) por primera vez. Mientras que el Tratado de Lisboa vino a fortificar esa base mediante el reconocimiento de las características
especiales de este tipo de emplazamientos, todos ellos extracontinentales, así como la necesidad de tomar medidas específicas para impulsar su desarrollo. Además de esto, las propias Regiones Ultraperiféricas se han organizado para unificar
criterios y cooperar a la hora de actuar políticamente, garantizando con ello el abordaje mancomunado de sus problemáticas fundamentales por parte de la Unión. Con esta designación, dicho tratado recomienda que se tomen



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medidas encaminadas al desarrollo, así como al perfeccionamiento de las condiciones de acceso a los fondos estructurales de la Unión.


Desde el programa operativo FEDER Canarias 2014-2020, se establece, en su Eje 15, la compensación de los costes adicionales de las RUP. Con una asignación presupuestaria de 484,1 millones de euros destinados a compensar los sobrecostes
asociados a la condición de Canarias como región ultraperiférica. Por tanto, y según la circular de asignación adicional para RUP de la subdirección General de Gestión del FEDER, se indica que la parte del salario que tiene carácter compensatorio
es financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través de la asignación RUP del programa Operativo de Canarias 2014-2020 desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo que implica que la aportación, en relación a los
PGE, sería de una cuantía mínima.


De manera que, en atención a estos objetivos se podría empezar a hablar de la consolidación, en el seno de los Estados europeos, de una nueva tipología de servicios: los Servicios Ultraperiféricos. Una catalogación que ha permitido que se
dé cobertura a programas específicos en regiones extracontinentales como Canarias, cuya ubicación y condiciones socioeconómicas particulares han legitimado su aplicación a lo largo de los años, aunque nunca lo hayan hecho aún bajo la denominación
que aquí proponemos en arreglo a la normativa comunitaria vigente.


Atendiendo a esta situación singular, a una parte de la plantilla funcionarial del Estado en Canarias, concretamente el gremio formado por jueces, fiscales y secretarios judiciales, se les implementó una significativa subida salarial durante
el año 2008 en concepto de indemnización por residencia. Pero esta realidad no ha logrado extenderse al resto del personal dependiente de la Administración General que desempeña su actividad profesional, generándose una situación de inequidad entre
profesionales que no responde a condiciones objetivas de ningún tipo. De hecho, esta realidad desigual ha posibilitado que, en algunos casos, una parte del cuerpo funcionarial haya tenido que salvar la situación recurriendo al sistema de justicia,
lo que ha provocado que el montante total a percibir como indemnización por residencia haya variado según el caso, forzando incluso al Consejo de Ministros a actualizar y modificar de manera sobrevenida algunas de estas cantidades. Y ello a pesar
del compromiso tácito que han contraído los poderes públicos de aplicar esta medida a la totalidad de la plantilla funcionarial del Estado que desempeña su actividad profesional actualmente en la Región Ultraperiférica de Canarias.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Igualar las condiciones en las que perciben la indemnización por residencia en el archipiélago canario a la totalidad de la plantilla funcionarial de la Administración General del Estado.


2. Revisar y actualizar la aplicación de la indemnización por residencia que deben percibir el cuerpo funcionarial de la Administración General del Estado en las islas no capitalinas del archipiélago canario según lo establecido en el
decreto 361/1971, de 18 de febrero.


3. Modificar la denominación de la actividad profesional que prestan los empleados públicos de la Administración General del Estado en el archipiélago para que pasen a denominarse como Servicios Ultraperiféricos del Estado en Canarias, de
acuerdo a lo dispuesto por la normativa comunitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2017.-María del Carmen Pita Cárdenes, Carmen Valido Pérez y Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000510


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
adopción de medidas dirigidas a la equiparación de las condiciones de acceso a la prestación por desempleo de las personas trabajadoras, con trabajos a tiempo parcial, computado por horas (vertical), para evitar discriminación por razón de género,
para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


El art. 12.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que los trabajadores a tiempo parcial, tienen los mismos derechos que los trabajadores a
tiempo completo. No obstante, a pesar de este principio de igualdad de trato, la adaptación de las reglas de Seguridad Social previstas para el acceso a las correspondientes pensiones del Sistema de la Seguridad, y también para la determinación de
su cuantía, en los supuestos de personas trabajadoras que a lo largo de su vida laboral acreditan períodos de cotización bajo la modalidad de contratos a tiempo parcial no ha dejado de ser problemática desde la aparición de la primera adaptación, en
1982, puesto que todas las normas que desde entonces se han venido promulgando han sido objeto de revisión por parte de los órganos judiciales, al considerarse que esa normativa no daba lugar a una protección equiparable a la que recibían las
personas trabajadoras a tiempo completo.


La Sentencia de 22 de noviembre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaró contraria al ordenamiento comunitario la legislación española de Seguridad Social aplicable a las personas trabajadores a tiempo parcial, pues
supone una discriminación indirecta por razón de género en el acceso a las pensiones contributivas al ser las mujeres las que en un porcentaje más elevado realizan el trabajo a tiempo parcial. En este sentido también se pronunció la sentencia del
Tribunal Constitucional 61/2013, de 14 de marzo, que declaró inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social 1/1994, texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, referente al cómputo exclusivo de las horas trabajadas por los contratados a tiempo parcial para acreditar los períodos de cotización necesarios de acceso a
las prestaciones de Seguridad Social, por entender que vulneraba el artículo 14 de la Constitución, derechos a la igualdad en la ley y a no sufrir discriminación por razón de sexo. El Alto Tribunal argumentaba que tal regulación era claramente
desproporcionada a efectos del cómputo de la carencia necesario para causar derecho a las prestaciones, pues dificulta injustificadamente el acceso de las personas trabajadoras a tiempo parcial a la protección social, al exigirles unos períodos de
actividad más extensos para reunir el período de cotización exigido, con gran perjuicio para las mujeres, por ser ellas que fundamentalmente quienes desarrollan su actividad con esta jornada, y que, por tanto, dicha regla suponía una discriminación
indirecta por razón de género.


De este modo, no solo se obtenía una pensión de cuantía inferior cuando en la vida laboral existen períodos de trabajo a tiempo parcial, sino que se dificulta el acceso mismo a la prestación, al exigir un mayor número de días trabajados para
acreditar el período de carencia requerido en cada caso.


El Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, vino a dar solución a esta situación modificando las normas aplicables a las
personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, en relación a los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de la Seguridad Social y a la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad
permanente derivada de enfermedad común, cubriendo el vacío regulador producido como consecuencia de la STC 61/2013.


Sin embargo, esta modificación, en tanto que no se extiende a las reglas de cómputo en el acceso todas las prestaciones de la Seguridad Social, ha motivado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Sentencia de 9-11-2017,
considere nuevamente que la legislación española discrimina a las personas trabajadoras a tiempo parcial vertical en su acceso a la prestación por desempleo.


Además, advierte que, como ese tipo de contratos lo tienen mayoritariamente mujeres, la norma nacional que determina ese acceso 'constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres'.


El Juzgado de lo Social n.° 33 de Barcelona que inicia la cuestión prejudicial respecto a la que ahora contesta el TJUE indica que la aplicación de la normativa nacional para el cálculo de la prestación por desempleo en el caso de una
persona trabajadora a tiempo parcial vertical (art. 269 LGSS y artículos 3 y 4 RD 625/1985) únicamente permite tener en cuenta los días trabajados, y señala que los días de cotización obligatoria no se toman en consideración en su totalidad para
determinar la duración de la prestación por desempleo. Por lo que considera que esta categoría de personas trabajadoras estas doblemente penalizada, 'dado que el principio de 'pro rata temporis', se aplica dos veces en el caso del trabajo a tiempo
parcial vertical: en un primer momento, el menor salario mensual por el hecho de trabajar a tiempo parcial implica una prestación por desempleo de un importe proporcionalmente inferior y, después, se reduce la duración de esta prestación, puesto
que solo se tienen en cuenta los días trabajados, mientras que el período de cotización es más amplio'.



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Asimismo, considera, que la aplicación de esta normativa afecta a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres por lo que también puede resultar discriminatoria por razón de sexo.


Por todas estas cuestiones, este Juzgado de lo Social, suspende el procedimiento y plantea la cuestión prejudicial ante el TJUE en la que cuestiona, por discriminatoria, la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho comunitario.
En particular, con el acuerdo marco de las condiciones de trabajo a tiempo parcial, que prohíbe la discriminación de estas personas trabajadoras respecto de las condiciones de empleo, y con la Directiva sobre igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de Seguridad Social.


El supuesto de hecho se refiere al trabajo a tiempo parcial vertical que es aquel que concentra las horas de trabajo en determinados días laborables de la semana, a diferencia del contrato a tiempo parcial con horario horizontal, en el que
el empleado trabaja todos los días laborables de la semana. El Servicio Público de Empleo no calcula de igual forma la prestación en uno y otro caso, pues en el contrato a tiempo parcial vertical solo computan las jornadas trabajadas efectivamente
a la hora de calcular el tiempo de prestación al que se tiene derecho.


La sentencia del Tribunal Europeo contestando a la consulta prejudicial del Juzgado de Barcelona se refiere al caso de una limpiadora que trabajó a tiempo parcial de manera ininterrumpida desde diciembre de 1999 hasta julio de 2013,
concentrando sus horas de trabajo los lunes, miércoles y jueves de cada semana y el primer viernes de cada mes. Durante esos casi 13 años, ella cotizó por todos los días de todos los meses, en total 2.160 días.


Cuando la trabajadora se quedó en paro, solicitó la prestación por desempleo y le concedieron tan solo 120 días. Después de recurrir, el Servicio Público de Empleo (SEPE) amplió esa prestación hasta 420 días, pero no hasta los 720 que le
correspondían por haber cotizado seis años ininterrumpidos.


El SEPE basó su cálculo en la normativa de aplicación, que establece que 'en caso de trabajo a tiempo parcial, si bien la duración de la prestación por desempleo se determina en función de los días de cotización en los seis años anteriores,
solo debían tenerse en cuenta los días efectivamente trabajados, en este caso 1.387, y no los seis años de cotización en su conjunto'.


La trabajadora recurrió esa resolución ante el juzgado de Barcelona que ha consultado al Tribunal Europeo, que ahora ha fallado que 'claramente' todas las personas trabajadoras a tiempo parcial vertical resultan perjudicadas por esa
normativa española, 'ya que, con arreglo a ella, se reduce el período durante el cual pueden recibir una prestación por desempleo en comparación con el período reconocido a los trabajadores a tiempo parcial horizontal'.


Así, avisa de que la ley española en este ámbito contradice la directiva europea que aboga por la igualdad de trato por cuestión de sexo en la aplicación de regímenes legales que aseguren una prestación por desempleo y recomienda a España
revisar la legislación.


Por todo esto, a juicio del Tribunal Europeo, la norma cuestionada por este caso judicial 'no parece adecuada para garantizar la correlación que, según el Gobierno español, debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los
derechos que puede reclamar en materia de prestación por desempleo'.


'Un trabajador a tiempo parcial vertical que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior que la de un trabajador a jornada completa que haya abonado las mismas
cotizaciones', señala la sentencia, que concluye que en el caso del empleado que concentre sus horas de trabajo en unos días 'es manifiesto que no se garantiza la correlación alegada por el Gobierno español.'


Así, el TJUE hace suyas las recomendaciones del abogado general e indica que esa correlación podría garantizarse sí, 'en lo que respecta a los trabajadores a tiempo parcial vertical, las autoridades nacionales tuvieran en cuenta otros
factores, como por ejemplo el período de tiempo durante el cual estos trabajadores y sus empresarios han cotizado, el importe total de las cotizaciones abonadas o el total de horas de trabajo'.


Este tipo de factores sí se tienen en cuenta en el cálculo de la prestación por desempleo de las personas trabajadoras cuya jornada de trabajo se estructura de manera horizontal, independientemente de que trabajen a jornada completa o a
tiempo parcial.


No considera que exista una discriminación con carácter general, sino una discriminación por razón de sexo, ya que respecto de la discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, el TJUE considera que la prestación por
desempleo no es una condición de trabajo, sino de Seguridad Social, y que no forma parte del contrato de trabajo, por lo que no resulta aplicable el Acuerdo Marco sobre Trabajo



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a Tiempo Parcial, celebrado para garantizar la supresión de discriminaciones injustificadas contra los trabajadores a tiempo parcial.


Respecto de la discriminación por razón de sexo, considera que la Directiva 79/7 sí se opone a una legislación que excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo, de este modo, el período de pago de la
prestación por desempleo, sobre todo en cuanto que se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores perjudicados por esta legislación son mujeres. En particular, se considera acreditado que, dado que un 70% a 80% de este tipo de trabajadores a
tiempo parcial son mujeres, la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.


Esta STJUE de 9 de noviembre de 2017 debe concretarse en un cambio de criterio de actuación inmediato del SEPE y, en su caso, la correspondiente modificación normativa, equiparando las condiciones de acceso a prestaciones por desempleo a
personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial.


Esta sentencia pone en evidencia, una vez más, la necesidad de revisar y reformar el sistema de protección por desempleo en España para acometer diferentes retos: la equiparación en el acceso al mismo, sin discriminaciones, a todos los
colectivos; el refuerzo de la protección por desempleo para cubrir a más personas y con mayor intensidad, corrigiendo la situación actual que ha llevado la tasa de cobertura al actual 54%, es decir, a que casi una de cada dos personas en desempleo
no tienen ningún tipo de prestación económica.


Siendo además las mujeres las más perjudicadas ya que estas siguen siendo las que de manera muy mayoritaria ocupan empleos a tiempo parcial, así no solo es que sea de las formas contractuales más precarias e hiperflexibles de nuestro mercado
laboral, lo que incide en la brecha salarial, sino que se ven perjudicadas en el cobro de todas las prestaciones del sistema de Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que urgentemente adopte las medidas que permitan dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, de 9 de noviembre de 2017, al objeto de garantizar
la equiparación en la percepción de la prestación por desempleo de las personas trabajadoras que prestan su actividad laboral a tiempo parcial ''vertical'' y las que la realizan a tiempo completo, por ser contraria a la legislación comunitaria sobre
igualdad, ya que discrimina a las mujeres.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2017.-María del Rocío de Frutos Madrazo y Miguel Ángel Heredia Díaz, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el perfeccionamiento de la regulación legal del deber de
colaboración de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó por unanimidad en 2008, la elaboración de una 'Moción sobre el alcance del deber de colaboración de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de
su función fiscalizadora'.


Esta moción ha tardado nueve años en presentarse a las Cortes y convendría, para mejorar el ejercicio de la función fiscalizadora habilitando la colaboración con el Tribunal de Cuentas por parte de órganos y personas, públicos y privados,
que pueden proporcionarle el acceso a datos de los sujetos fiscalizados, que sean relevantes para el ejercicio de su función fiscalizadora, agilizar las reformas necesarias para



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adaptar la legislación a las propuestas del Tribunal y reforzar las garantías de colaboración de administraciones y personas privadas con el Tribunal de Cuentas.


El deber de colaborar con el Tribunal de Cuentas viene genéricamente recogido en la normativa básica del propio Tribunal. La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (en adelante, LOTCU), ya atribuye al Tribunal, en su
artículo 7, la posibilidad de exigir la colaboración de todos los órganos, entidades, personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, integrantes del sector público, así como de los beneficiarios de créditos y avales públicos y de
los perceptores de subvenciones y otras ayudas públicas, todos los cuales están obligados a suministrarle 'cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes solicite este, relacionados con el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o
jurisdiccional'.


La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante LFTCU) especifica en su artículo 30.1 que este deber de colaboración 'alcanzará a cualesquiera personas, naturales o jurídicas, respecto de los bienes,
fondos, efectos o caudales públicos que tengan en depósito, custodia o administración o en cuya gestión hayan participado o participen por cualquier causa, así como a las personas físicas o jurídicas perceptoras de subvenciones u otras ayudas del
sector público'.


Para dar cumplimiento efectivo a este deber de colaboración el Tribunal dispone de medios jurídicos tales como la utilización de requerimientos, la imposición de multas coercitivas (artículo 30.5 de la LFTCU), e incluso, el recurso a la vía
penal (delito de desobediencia tipificado en el artículo 502 del Código Penal), sin perjuicio de la posible responsabilidad contable que, en su caso, pudiera derivarse de la falta de aportación de los justificantes de gastos y de la puesta en
conocimiento de las Cortes Generales de la falta de colaboración cuando ésta se haya producido (artículo 7.3 de la LOTCU).


Sin embargo el Tribunal señala en la Moción otras leyes que contradicen o cercenan esta obligación de colaboración y una abundante casuística en que no recibe la colaboración deseable.


La realidad es que actualmente varias leyes clave excluyen la colaboración con el Tribunal de Cuentas a la hora de colaborar para luchar contra fraudes o delitos limitando su deber de colaboración a cuando son ellas el objeto de una
fiscalización. Es decir que entidades como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Seguridad Social (SS), la Central de Información de Riesgos del Banco de España y de las Entidades Locales dependiente del Ministerio de Economía
y Hacienda no tienen ninguna obligación de colaboración con el Tribunal de Cuentas cuando este fiscaliza casos sospechosos de ilegalidad, corrupción o abuso.


La AEAT o la SS solo tienen obligación de colaborar si son el objeto de la fiscalización. Aunque el art. 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone la cesión de datos con trascendencia tributaria a otros
órganos de la administración pública para colaborar en la lucha contra el fraude y delitos, por ejemplo menciona expresamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en
cambio con el Tribunal de Cuentas (letra g) está limitada expresamente a cuando la propia agencia esté siendo fiscalizada por el Tribunal.


Esto tiene una incidencia práctica evidente. Por ejemplo, la falta de colaboración de la AEAT impide al Tribunal de Cuentas comprobar si los importes de facturas por compensación de IRPF corresponden con los de un titular en particular al
no tener acceso a las correspondientes liquidaciones de IRPF. El mismo tipo de problemas se da respecto el art. 66.1 66.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


En otro orden de cosas, aunque son datos públicos, el Tribunal de Cuentas solicita acceso directo a los datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España y del Ministerio de Economía sobre el endeudamiento de las
Administraciones Públicas igual que tienen las entidades locales, las CC.AA. o el Banco de España.


Con el fin de perfeccionar y actualizar la regulación del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas por parte de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que dispongan de datos e información con trascendencia para el
ejercicio de la función fiscalizadora, conducentes a un más eficaz control de la gestión económico-financiera del sector público y, por tanto, a su mejora, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar las reformas legislativas oportunas para adaptar nuestro ordenamiento jurídico a las propuestas realizadas por el Tribunal de Cuentas en la moción n.º 887 sobre el perfeccionamiento de la



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regulación legal del deber de colaboración de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el tribunal de cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.


2. Modificar el artículo 95.1, letra g), de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, con el fin de facilitar una plena colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el Tribunal de Cuentas de forma que el
acceso del Tribunal de Cuentas a los datos con trascendencia tributaria se refiera en su totalidad al ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal y no se limite exclusivamente al supuesto en que la Agencia Tributaria sea la Entidad
fiscalizada, que es lo que sucede en la actualidad.


3. Modificar el artículo 66.1, letra g), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, con el fin de que la redacción actual de este precepto se adecúe a la relación
fáctica de plena colaboración de la Administración de la Seguridad Social con el Tribunal de Cuentas de forma que la literalidad de la legislación vigente asegure que el acceso del Tribunal de Cuentas a los datos de la Seguridad Social se refiera al
ejercicio de su función fiscalizadora en su totalidad y no se limite exclusivamente al supuesto en que la Administración de la Seguridad Social y las entidades que la integran sean las entidades fiscalizadas.


4. Reformar los concretos aspectos de la Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Reforma del Sistema Financiero o, en su caso, del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria, que permitan facilitar el acceso del Tribunal de Cuentas a los datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España sobre el endeudamiento de las Administraciones Públicas y sus entidades dependientes, así
como sobre los créditos concedidos a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para su funcionamiento ordinario y para gastos electorales.


5. Modificar el artículo 41 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, con el fin de que incluya, de forma expresa,
al Tribunal de Cuentas, entre los sujetos habilitados al acceso a la información de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, para el ejercicio de su función fiscalizadora, y a
que remueva cualesquiera otros obstáculos normativos que puedan impedir al Tribunal de Cuentas el acceso a los datos públicos sobre los riesgos crediticios de las distintas Administraciones Públicas territoriales y sus entidades dependientes.


6. Modificar la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas, en particular el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con el fin de actualizar y perfeccionar el deber de colaboración con el
Tribunal de Cuentas, en línea con lo que la más actualizada legislación reguladora de los órganos de control financiero de la Administración ya prevé, haciéndolo extensible: a cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo
objetivo, y cuantos datos e información esté vinculada a su relación con las Administraciones Públicas.


7. Equilibrar el deber de publicidad y transparencia de los informes del Tribunal de Cuentas y el respeto a la confidencialidad y secreto de datos personales recogidos en el ejercicio de la función fiscalizadora.


8. Modificar el artículo 30, apartado 2, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con el fin de articular un procedimiento completo para recabar el deber de colaboración que contemple expresamente un
procedimiento ordinario en el que correspondería a los Consejeros de Cuentas de la Sección de Fiscalización efectuar los requerimientos ordinarios de colaboración.


9. Modificar el artículo 30, apartado 5, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con el fin de actualizar los límites de los importes de las multas coercitivas establecidos en este precepto (a título
orientativo se sugiere que las multas puedan ser de 600 € a 9.000 €), así como para proceder al reforzamiento, a la mejor sistematización y a la clarificación de su naturaleza, de los medios coercitivos para la exigencia efectiva del deber de
colaboración, incluyendo, para mayor seguridad jurídica, la mención a que estos medios coercitivos son de aplicación a todos los supuestos de falta de colaboración con el Tribunal de Cuentas, ya deriven éstos de la aplicación directa de la LFTCU o
de cualesquiera otras leyes que habiliten al Tribunal a solicitar dicha colaboración.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000512


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a garantizar el derecho a la movilidad y transporte en una red de ferrocarril público, ecológico, social y de calidad para una mejor competitividad, vertebración y cohesión de nuestro país.


Exposición de motivos


El derecho a la movilidad no está garantizado en igualdad de condiciones en nuestro país. La red convencional de ferrocarril transporta anualmente a 420 millones de viajeros y viajeras, sin embargo, la red está inframantenida, abandonada y
desactualizada. Los servicios y frecuencias en la última década han sufrido un grave retroceso. Según datos del propio Ministerio de Fomento, en 2016 Cercanías, media distancia y larga distancia convencional, se perdieron 76 millones de viajeros y
viajeras respecto al 2006. Las causas se encuentran en una inversión diferencial, que ha apostado claramente por el servicio de Alta Velocidad, minoritario e ineficaz en múltiples trayectos, frente a la inversión en media distancia y cercanías.


Efectivamente, el 'AVE' concentra el 70% de las inversiones en ferrocarril con un registro medio de 23.000 pasajeros y pasajeras diarios. Solo Cercanías mueve a más de 2 millones de personas diarias. En 2016 por cada euro invertido en cada
usuario de cercanías y media distancia se invertían cien euros por cada usuario de la red de Alta Velocidad.


La red ferroviaria convencional española, la que usan las mayorías cotidianamente para acudir a su puesto de trabajo, educativo o de salud, cuenta con la mitad de trabajadores que la media europea por tren-km en sus servicios, subsiste con
una subvención media por viajero-km tres veces menor que la media europea y se ha deteriorado al ritmo al que se desvanecían las inversiones.


Esta situación podría verse agravada si se confirma que el Gobierno del Partido Popular, por indicación expresa del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Fomento, estaría evaluando la posibilidad de recortar a final de año el contrato
programa de obligaciones de servicios públicos de RENFE. Nos encontraríamos ante una reedición de los recortes de 2013, cuando se desmantelaron 779 trenes semanales en España, se dejaron 172 estaciones sin servicio ferroviario y en torno a un
millón de usuarios sin tren a su destino.


De llevarse a cabo este plan de desmantelamiento nos alejaríamos no solo del efectivo disfrute democrático del derecho a la movilidad, sino también del cumplimiento con los objetivos adoptados por la Comisión Europea en el Libro Blanco del
transporte para la reducción de emisiones de carbono, unos compromisos que implican la transferencia modal del 50% del tráfico por carretera al ferrocarril antes de 2050.


Por todo lo expuesto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Asignar en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 recursos suficientes para acometer al menos un 20% de la electrificación de la red convencional que actualmente sigue sin electrificar, para dotar a la red de personal suficiente
para la operación y mantenimiento en una nueva fórmula de gestión cadenciada, para sostener recursos de mantenimiento y mejora de la misma y para reducir radicalmente las Limitaciones Temporales de Velocidad en estas líneas en al menos un 80% en el
cómputo de 2018.


2. Acordar en el próximo Contrato Programa entre la Administración General del Estado y la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías,
Media Distancia y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público para 2018 el mantenimiento de todos y cada uno de los servicios prestados en 2017, así como el incremento de al menos un
10% del contrato con la finalidad de atender nuevas obligaciones de servicio público ferroviarias de cercanías o media distancia.



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3. Adoptar medidas que preparen y fortalezcan a las entidades públicas ferroviarias españolas de cara a la liberalización del mercado ferroviario impuesto por la Unión Europea, para que no perdamos peso ni importancia y, a su vez, no se
pongan en riesgo puestos de trabajo, derechos laborales o el derecho a la movilidad pública frente a intereses netamente monetarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2017.-Sergio Pascual Peña y Félix Alonso Cantorné, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000513


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición no de Ley sobre el carbón autóctono como reserva estratégica y el mantenimiento de las centrales térmicas.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno y, entendiendo que el debate y aprobación del documento referido en el punto 5 deberá hacerse por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario
autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Ley Proposición no de Ley sobre el
carbón autóctono como reserva estratégica y el mantenimiento de las centrales térmicas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Diez años atrás, en el transcurso de la IX Legislatura, la Comisión de Industria y Energía del Congreso de los Diputados constituyó una subcomisión para el estudio del sector energético. Durante dos años llevó a cabo un completo estudio de
la realidad energética del país de la mano de decenas de expertos, académicos y responsables de los distintos subsectores. Sus conclusiones certificaban el radical cambio tecnológico que se estaba produciendo y recomendaban, como estaba ocurriendo
en todos los países del entorno en aquellos momentos, el abordaje de una transición energética que permitiese gestionar desde el máximo consenso social el cambio global que se avecinaba.


Lejos de atender las sólidas recomendaciones de la subcomisión, e instalado ya en la mayoría absoluta de la X Legislatura, el PP impuso desde el rodillo de sus votos, contra todo y contra todos, una Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013, de
26 de diciembre), que lejos de disipar los nubarrones que se cernían sobre el sector energético en su conjunto, acabó por convertirse en su mayor problema. Así todos los subsectores que integran el sistema han sido arrastrados por la marea de
inseguridad jurídica generada



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tras su aprobación, hasta el punto de convertirse en un verdadero lastre para la actividad económica, y en un auténtico factor de vulnerabilidad social.


En el ámbito concreto del carbón nacional, la acción del Gobierno se ha traducido en la vulneración flagrante de los acuerdos firmados con el sector, y en el desprecio de todas y cada una de las resoluciones aprobadas en sede parlamentaria
instando a respetar y aplicar las medidas pactadas. Por el contrario, hemos asistido a la aplicación de facto de un completo plan de desmantelamiento, de cierre desordenado y salvaje. Entre esas medidas incumplidas está el abandono de la CIUDEN, y
el cierre de la Central ELCOGAS, donde se estaban desarrollando proyectos punteros de captura del CO2.


Un buen número de países de nuestro entorno cuentan ya con sus leyes de cambio climático y estrategias de transición energética justa. España, siendo el país europeo más vulnerable a los efectos del cambio climático, carece de esos
instrumentos de planificación que deberían homologarnos al resto de Europa en objetivos de reducción de emisiones y planes y herramientas para hacerlos efectivos. Y esa carencia ha degenerado en un continuo parcheo; como lo es el Real Decreto por
el que se pretende regular el cierre de las instalaciones de generación eléctrica en España presentado por el ministro Nadal, que ha sido recibido con escepticismo, como no podía ser de otra forma, por sindicatos, empresarios y alcaldes de las zonas
afectadas. Un decreto que es claramente insuficiente, y que ni despeja incertidumbres que se ciernen sobre el sector de la minería del carbón en nuestro país, ni responde a la urgencia que se desprende de la grave situación en la que se encuentran
los trabajadores y familias afectadas, mientras que, por el contrario, siembra serias dudas respecto de su viabilidad jurídica y su encaje dentro de la legislación europea.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a:


1. Obtener la consideración del carbón autóctono como reserva estratégica, y con ello su presencia en el mix de generación eléctrica más allá de 2020. Y en paralelo a aplicar las medidas legales a su alcance para mantener operativas las
centrales térmicas que, como en el caso de Velilla del Río Carrión y de Lada, sean precisas para la efectividad real de esa reserva estratégica.


2. Recuperar las inversiones en la Fundación CIUDEN (Cubillos del Sil) y Hontomín (Burgos) para, como se está impulsando en otros países, desarrollar tecnologías de captura y almacenamiento de CO2 que permitan compatibilizar el uso del
carbón autóctono con las exigencias medioambientales de lucha contra el cambio climático.


3. Impulsar y apoyar los imprescindibles procesos de desnitrificación y desulfuración en las instalaciones de generación, y la aplicación del conjunto de medidas medioambientales de cumplimiento de las Directivas Europeas de Emisiones
Industriales.


4. El desbloqueo y cumplimiento íntegro e inmediato del conjunto de medidas acordadas en el 'Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013-2018'.


5. Presentar en el Parlamento, para su debate y aprobación, una Estrategia de Transición Justa de acompañamiento a la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, con medidas de carácter económico, laboral, industrial y territorial,
destinadas a los colectivos y espacios especialmente vulnerables.


6. Acometer un decidido proceso de eliminación de importación de combustibles fósiles, para hacer viable un calendario ambicioso de reducción gradual de emisiones de CO2 en el horizonte 2020-2030, y su sustitución por tecnologías renovables
y, dentro del mismo, a habilitar un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de un régimen retributivo específico a aquellas que se ubiquen en zonas afectadas por la transición energética.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2017.-María Aurora Flórez Rodríguez, Óscar Galeano Gracia, Ignacio Urquizu Sancho, Natalia González Peláez, María Luz Martínez Seijo, Adriana Lastra Fernández, Susana Sumelzo Jordán,
Isabel Rodríguez García y José María Barreda Fontes, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para manifestar la necesidad de no
discriminar el consumo de los productos de las empresas catalanas, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


En las últimas semanas se suceden las rebajas en las previsiones económicas para España, a consecuencia de la reciente inestabilidad política. El Gobierno rebajó tres décimas su previsión económica por el 'impacto negativo asociado a la
actual situación política en Cataluña' del inicial 2,6% a un 2,3% en 2018. Asimismo, la AIReF calcula unas pérdidas de hasta un 1,2% en 2018 y el Banco de España estima que podría costar al conjunto de la economía hasta 2,5 puntos de PIB en los
próximos dos años. Esta incertidumbre se manifestará en una menor confianza de consumidores y empresarios, menos gasto y aumento en la prima de riesgo. En el peor de los escenarios, podría detraer hasta un 60% del crecimiento económico nacional.


Antes de la celebración del referéndum ilegal del 1-0, Cataluña lideraba el crecimiento económico de las Comunidades Autónomas. Entre septiembre de 2016 y septiembre de 2017, el PIB catalán avanzó 3,6%, frente a la media española del 3, 1
%. Igualmente, en Cataluña se creaba más empleo que la media nacional, como muestra que la afiliación a la Seguridad Social creciese un 3,8% en Cataluña, mientras que en el resto de España fue del 3,5%.


Sin embargo la incertidumbre a la que nos han conducido los independentistas está deteriorando el entorno económico catalán y entorpeciendo la recuperación económica en la CA. Así, el Banco de España ha avisado que los efectos económicos
del reto independentista serán más acusados en el largo plazo en Cataluña que en las demás regiones, incluso hasta el punto de poder entrar en recesión en 2018 y poder sufrir un estancamiento futuro.


Los principales organismos económicos están ya revisando a la baja las previsiones de crecimiento de Cataluña. Dichas revisiones se ven respaldadas por el descenso en la matriculación de automóviles, el frenazo en el mercado inmobiliario
catalán y una disminución de las ventas de bienes de consumo duraderos. Además las reservas hoteleras han disminuido un 30%, a lo que contribuyen los actos de turismo fobia, las huelgas y los cortes de carreteras, que deterioran la imagen de la
comunidad autónoma que recibe un mayor número de turistas. Esto está ya teniendo un impacto negativo en el empleo: uno de cada 4 desempleados en octubre es catalán. Mientras en Cataluña aumenta el paro en 14.698 personas, en las CCAA receptoras
de sus empresas disminuye o se mantiene (C. Valenciana -1.858 parados, Madrid +309 parados). Igual sucede viendo los datos de afiliación: Madrid crea 39.219 empleos netos, la C. Valenciana 38.607, Andalucía 36.509 y Cataluña sólo 1.702.


Ante la inestabilidad y el desprecio a la legalidad, las empresas se trasladan fuera de Cataluña. La prosperidad y el crecimiento están directamente relacionados con la seguridad jurídica y el respeto a las leyes, que se verían sin duda
conculcados en un proceso secesionista como el que se pretendía imponer.


Muchas empresas establecidas en Cataluña cambian su domicilio social y fiscal, y frenan las inversiones en esta comunidad. La salida de más de 2.500 empresas, según datos del Colegio de Registradores Mercantiles de España, es el paso previo
a la deslocalización, más de 1.000 también han decidido trasladar su domicilio fiscal lo que producirá una reducción de los ingresos impositivos es esta Comunidad.


Además de este daño directo, el secesionismo al utilizar argumentos basados en el desprecio o el odio al resto de España está generando otros daños colaterales: las empresas catalanas, tanto si han cambiado su domicilio social a otras
regiones españolas como si no, parecen estar sufriendo un boicot comercial en el resto del país por parte de algunos consumidores.


Este boicot es una respuesta social a una situación que ha llevado a algunos consumidores al hartazgo con el 'procés'. Es una respuesta bumerán a la división y el odio demostrado por el independentismo.


Algunos consumidores piensan que determinados directivos, accionistas de control o fundadores de esas empresas constituyen parte del movimiento independentista catalán, mediante acción directa en



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determinados casos, y por omisión, en otros muchos. En ocasiones y para extender ese sentimiento se han llegado a difundir en redes noticias falsas.


Pero nosotros creemos que el boicot a los productos catalanes no sólo no tiene sentido en un mundo globalizado como el nuestro, sino que tampoco tiene sentido social; de los 7.5 millones de catalanes, son una minoría los que promueven la
confrontación, y no se puede abandonar a su suerte a aquellos que desean seguir formando parte de España ni hacerle pagar a ellos los errores de sus nefastos gobernantes. La falta de solidaridad de los dirigentes del 'procés' no se combate con
falta de solidaridad del resto de españoles, sino con 'seny' y todos los instrumentos del estado para recuperar la legalidad y defender el interés general de todos los españoles, también de los que viven en Cataluña.


El Gobierno del PP, con el apoyo del resto de fuerzas constitucionalistas, y a través de la aplicación del art. 155 de la CE por el Senado está devolviendo Cataluña a la legalidad y al constitucionalismo. Nos queda a todos los españoles
contribuir a la normalización económica y social; no hay que ahondar las diferencias, sino cerrar las heridas que el independentismo ha abierto. Vamos a intentar solucionar este daño, causado por unos pocos, desde la unidad de las fuerzas
políticas constitucionalistas.


Debe rechazarse cualquier práctica de boicot a los productos producidos en Cataluña como forma de expresar un rechazo al secesionismo. Esta práctica comporta la misma división que el independentismo y nos aleja de este proyecto común que es
España.


En un corto periodo de tiempo hemos asistido a una serie de acontecimientos excepcionales: un referéndum ilegal, una declaración unilateral de independencia y a la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Las incertidumbres
generadas, especialmente por los dos primeros,· merman la confianza de los agentes económicos. Las finanzas catalanas no se sostendrían sin el apoyo del resto de la Nación y por tanto de Europa. No hay más que ver la diferencia en la calificación
que otorgan las agencias de calificación a la deuda emitida por Cataluña con respecto a la del resto de España, de una España que algunos pretenden destruir, y a cuyos ciudadanos apelamos para que no se promuevan boicots. Los ciudadanos catalanes,
en su gran mayoría de buena fe, no se merecen cargar con las consecuencias de la irresponsabilidad de unos pocos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados reconoce que:


- La actitud irresponsable de los partidos independentistas ha perjudicado la situación económica y social en Cataluña, que está afectando al crecimiento y al empleo en Cataluña, e indirectamente, en el resto de España.


Por ello, manifiesta la necesidad de:


- Apoyar todos los productos marca España, incluidos por ello los catalanes, sin que se ejerza ninguna discriminación ni ningún tipo de boicot hacia ellos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000051


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 649/2017, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del
artículo único y contra la disposición transitoria única de la Ley Valenciana 10/2016, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley Valenciana 9/2010, de 7 de julio, de Designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunidad
Valenciana.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 649-2017, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular contra los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del artículo único de la Ley valenciana 10/2016, de 28 de
octubre (de Modificación de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana), así como contra la disposición transitoria única de la misma Ley, publicada en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.° 7911, de 7 de noviembre de 2016. Han comparecido y formulado alegaciones la Letrada de Les Corts Valencianas y la Abogacía General de la Generalitat Valenciana. Ha comparecido sin formular alegaciones
el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad, total o parcial según a continuación se dispone, de los siguientes apartados del artículo único de la Ley 10/2016, de 28 de
octubre, 'de modificación de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de Designación Senadores o Senadoras en Representación de la Comunitat Valenciana':


1.° Apartado uno, en cuanto al inciso 'y revocación, en su caso, por el Pleno de Les Corts' que se introduce en el artículo 1 de la Ley 9/2010.


2.° Apartado tres, en cuanto al número 3 que se introduce en el artículo 13 de la Ley 9/2010.


3.° Apartado cuatro, en cuanto al número 5 que se introduce en el artículo 14 de la Ley 9/2010.


4.° Apartado cinco, en su integridad (nuevo artículo 14 bis de la Ley 9/2010).


5.° Apartado siete, en cuanto a los números 2 y 3 que se introducen en el artículo 16 de la Ley 9/2010.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 2 de noviembre de 2017.


232/000098


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3277/2017, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra la Ley del
Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3277-2017, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos- En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados contra la Ley del Principado de
Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. Ha intervenido la Junta General del Principado de Asturias. Ha sido Ponente el Magistrado
don Cándido Conde-Pumpido Tourón, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de noviembre de 2017.