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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 228, de 13/10/2017
cve: BOCG-12-D-228 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


13 de octubre de 2017


Núm. 228



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000469 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a las reprobaciones del Ministro del Interior, don Juan Ignacio Zoido Álvarez, y del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, don Alfonso Dastis Quecedo ... (Página2)


162/000470 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al apoyo y respaldo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado como garantes del Estado de Derecho ... href='#(Página3)'>(Página3)


162/000471 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al reconocimiento de la lengua gallega como lengua internacional ... (Página5)


162/000472 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al apoyo al proceso de aprobación de una Declaración Universal sobre los derechos humanos campesinos y de
otras personas que trabajan en las zonas rurales, que se debate en el Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ... (Página6)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000006 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el conflicto en defensa de la autonomía local número 4292/2014, planteado por el municipio de Albengibre y otros, contra los artículos primero, apartados tres, ocho, nueve,
dieciséis, veintiuno, veinticinco, treinta, treinta y uno, treinta y seis y treinta y ocho, y segundo, apartados dos y tres, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ... href='#(Página9)'>(Página9)


232/000078 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2540/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 9.4, 26.2 y 33.1 a) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de
evaluación ambiental de las Illes Balears ... (Página10)


232/000111 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1401/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de
Medinyá ... (Página11)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000469


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a las reprobaciones del Ministro del Interior don Juan Ignacio Zoido Álvarez y del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación don Alfonso Dastis Quecedo.


Exposición de motivos


El 26 de septiembre de 2017 finalizó el plazo que el Gobierno tenía para cumplir con el compromiso adquirido con la Unión Europea en septiembre de 2015, Decisión (UE) 2015/1523/CE del Consejo de 14 de septiembre de 2015 relativa al
establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (compromiso reafirmado por el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación en comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados
el 21 de diciembre de 2016) de acoger a 17.337 personas refugiadas en el periodo de dos años. Llegada esta fecha, no se ha cumplido con el compromiso, faltando por ser acogidas en territorio español aún 15.357 personas refugiadas.


Este incumplimiento con el compromiso de reubicación es sólo una prueba más de la constante dejación en el cumplimiento de las responsabilidades tanto del Ministro del Interior, como del Ministro de Asuntos Exteriores, responsabilidades que
conllevan su obligación compartida de implementar una política migratoria y de asilo que garantice los derechos humanos de las personas refugiadas en coherencia con las normativa europea tal y como se reconoce en la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho al asilo y la protección subsidiaria.


En lo referente a la normativa europea, la política europea de asilo, subrayar que esta arranca con el Tratado de Ámsterdam de 1997 y que ha producido un extenso elenco de normas comunitarias. De entre estas normas destacan, por afectar al
núcleo de todo sistema de asilo, la Directiva 2004/83/CE, del Consejo, de 29 de abril, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como
refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida; la Directiva 2005/85/CE, del Consejo, de 1 de diciembre, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados
miembros para conceder o retirar la condición de refugiado; y el capítulo V de la Directiva 2003/86/CE, del Consejo, de 22 de septiembre, sobre el derecho de reagrupación familiar relativo a los refugiados.


De la naturaleza misma de las normas mínimas se desprende que los Estados miembros tienen competencia para introducir o mantener disposiciones más favorables para las personas de terceros países que pidan protección internacional a un Estado
miembro, siempre que tales normas sean compatibles con lo dispuesto en las Directivas comunitarias que con la mencionada Ley 12/2009, de 30 de octubre, se transponen.



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Así, la transposición de esta legislación de la Unión Europea supone la total acogida en nuestro ordenamiento de la denominada Primera Fase del Sistema Europeo Común de Asilo, tal y como se recoge en las Conclusiones de Tampere de 1999 y se
ratifica en el Programa de La Haya de 2004 y que contiene las bases para la constitución de un completo régimen de protección internacional garante de los derechos fundamentales, partiendo de la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva
York de 1967, sobre el estatuto de los refugiados como piedra angular del régimen jurídico internacional de protección de las personas refugiadas.


Garantizar los derechos fundamentales de las personas refugiadas implica la ampliación las rutas legales y seguras para quienes huyen de la violencia y las atrocidades, garantizando unas condiciones de acogida dignas para todas ellas y
teniendo en cuenta la situación especial de las mujeres, menores y colectivos en situación de especial vulnerabilidad (víctimas de violencia de género, personas LGTB y víctimas de trata, entre otras).


Tanto el Ministro del Interior, como el Ministro de Asuntos Exteriores también han incumplido hasta ahora estas obligaciones nacionales y europeas, tal y como muestran acciones como que el 20 de marzo de 2016 en la UE entrase en vigor el
acuerdo con Turquía con el claro propósito de cerrar la ruta marítima a los refugiados procedentes de este país o que desde el inicio del compromiso se limitase la reubicación en España a personas de nacionalidades que superaran una tasa de
reconocimiento de protección internacional de un 75% de media en el conjunto de los Estados miembros. Además de su carácter discriminatorio, contrario a la Convención de Ginebra, esto ha supuesto dejar fuera del proceso a miles de personas que han
llegado a Italia y Grecia desde países como Afganistán, Irak, Sudán o Nigeria que quedan fuera de requisito, a pesar de que en sus países se vivan graves conflictos.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España:


1. A reprobar la actuación del Ministro del Interior, don Juan Ignacio Zoido Álvarez, y del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, don Alfonso Dastis Quecedo, en virtud de lo dispuesto en el art. 29.1 y 29.2 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno.


2. A proceder al cese de ambos, previo acuerdo del Consejo de Ministros, por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones en virtud de lo dispuesto en el art. 1 del RD 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, para el Ministro del Interior, y de lo dispuesto en el art. 1.1 del RD 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, en el caso del Ministro de Asuntos Exteriores.


3. A iniciar los trámites que sean procedentes para hacer efectiva su sustitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2017.-Pablo Bustinduy Amador, Sònia Farré Fidalgo y Marcelo Expósito Prieto, Diputados.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


162/000470


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al apoyo y respaldo a los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado como garantes del Estado de Derecho, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde el pasado día 20 de septiembre, fecha en la que se ordenó por parte del Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona la práctica de diligencias de entrada y registro en distintas consejerías y organismos técnicos de la Generalitat de
Cataluña, y hasta el domingo 1 de octubre, día en que se trató de celebrar el referéndum ilegal prohibido por el Tribunal Constitucional, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado



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han sido objeto de un acoso constante con la finalidad de impedir a sus agentes el legítimo ejercicio de sus funciones.


Toda la sociedad española ha sido testigo a través de los medios de comunicación del enorme clima de hostilidad y de los numerosos ataques que han sufrido los miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil por el simple hecho de realizar
su labor y defender el Estado de Derecho. Durante estos días, todos los ciudadanos han podido ver cómo algunos manifestantes les han insultado e incluso agredido, cómo han destrozado sus vehículos , cómo les han rodeado durante horas para bloquear
sus salidas, cómo han informado a través de medios de comunicación de la Generalitat de sus movimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma catalana con la finalidad de delatarles y señalarles... Hechos que han motivado que la Fiscalía
de la Audiencia Nacional presentara una denuncia por sedición al considerar que serían constitutivos de éste y otros delitos.


Debe recordarse que, en el contexto descrito, el Gobierno de la Nación se ha visto obligado a adoptar medidas con objeto de garantizar el cumplimiento de la Ley en la Comunidad Autónoma de Cataluña en base a las instrucciones de la Fiscalía
para impedir la celebración del referéndum ilegal y de acuerdo también a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contempla la intervención de Policía y Guardia Civil en el mantenimiento del orden
público.


Las explosiones de violencia a las que nos hemos referido tienen que ver con los llamados delitos de odio y son incompatibles con cualquier sistema democrático. No tiene cabida, por tanto, ningún tipo de actitud violenta o coacción con el
fin de defender un posicionamiento político o ideológico. La violencia es simplemente violencia, sin que quepa justificación alguna atendiendo a la finalidad pretendida por sus autores o impulsores, por lo que todos los ciudadanos, y especialmente
los representantes públicos, deben estar unidos en la condena de toda violencia, sin disculpar o minimizar en ningún caso hechos que puedan atentar contra la libertad y la integridad de las personas.


Es deber y obligación de todos los partidos democráticos rechazar y condenar rotunda y sistemáticamente cualquier comportamiento de naturaleza violenta -independientemente de la ideología en que se amparen- así como cualquier acción
justificativa de los mismos, y mostrar su apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su labor de defensa y protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos. Es injusto e intolerable que se les trate como enemigos cuando
los guardias civiles y los policías nacionales son servidores públicos que cumplen con la responsabilidad de garantizar la libertad de todos y el libre ejercicio de nuestros derechos.


Los hombres y mujeres que integran estos Cuerpos están comprometidos con la seguridad de España y de los españoles, y dedican sus vidas a salvaguardar la convivencia, la seguridad y la tranquilidad de sus conciudadanos, mereciendo por ello
el cariño, la admiración y el respeto del conjunto de la sociedad española. Es por ésta y por otras muchas razones por las que la Policía Nacional y la Guardia Civil son las dos instituciones públicas que más confianza generan según figura en el
barómetro del CIS del año 2015, pues gracias a su servicio diario estamos consiguiendo que España sea en la actualidad uno de los países más seguros del mundo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta:


1. Su apoyo y respaldo incondicional a la Policía Nacional y la Guardia Civil en su labor de defensa y protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y, especialmente, y desde la legalidad constitucional, de la soberanía
nacional, el Estado de Derecho, la democracia y la convivencia entre los españoles.


2. Su condena al acoso sistemático al que sus miembros están siendo sometidos mediante actos violentos, independientemente de la ideología en que se amparen, así como cualquier tipo de acción o declaración que justifique, ampare o
minusvalore dichos actos, rechazando en consecuencia toda conducta antidemocrática que atente contra la convivencia en paz y libertad y que trate de socavar los fundamentos de nuestra democracia.



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Además, el Congreso de los Diputados insta al conjunto de las Instituciones españolas a:


3. Utilizar con determinación y firmeza, así como desde la proporcionalidad y oportunidad, todos los mecanismos que, en defensa de la soberanía del pueblo español y del interés general de España, le atribuyen la Constitución y las Leyes.


4. Actuar, con las herramientas del Estado de Derecho, contra las iniciativas que pretendan, desde la ilegalidad y contra la voluntad democrática del conjunto del pueblo español, conculcar nuestro marco constitucional y la unidad de
España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000471


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias del Diputado don Miguel Anxo Fernández Bello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en el Pleno, para que se reconozca la lengua gallega como lengua internacional.


Exposición de motivos


El concepto de gallego como lengua internacional no es una figuración de amantes de la lengua gallega, es un hecho objetivable en la comunidad de hablantes en el mundo. Los gallegos y las gallegas compartimos con la comunidad de la
lusofonía el mismo idioma y nos podemos comunicar con una comunidad de hablantes de más de 200 millones de personas. El idioma gallego nos permite conectar con millones de personas que hablan portugués permitiendo la intercomprensión sin necesidad
de mediación.


Los gallegos y las gallegas podemos comunicarnos sin intermediación con los hablantes de Portugal, Brasil Mozambique, Angola, Guinea Bissau, Cabo Verde, Sao Tomé, Timor Este, Macao, países que tienen el portugués como lengua oficial, e
importantes comunidades lusófonas ofrecen oportunidades en el mismo sentido en estados como EE.UU., Canadá, África del Sur, Francia o Luxemburgo.


La lengua gallega no solo es un signo identitario del pueblo gallego, es un idioma de comunicación de proyección internacional, es una lengua con un alto valor cultural pero al mismo tiempo con un valor económico y social.


La propia Xunta de Galicia ha definido a la lengua gallega como lengua internacional aunque relegando su argumentación al plano económico, dada la emergente internacionalización de la actividad de empresas gallegas y de búsqueda de nuevos
mercados. A pesar de su contraria y negativa política Lingüística en Galicia, el Gobierno actual de Feijoó ha comprobado que en procesos de internacionalización de empresas, la lengua gallega ha funcionado como un factor que suma, como una ventaja
en mercados muy competitivos y lejos de los mercados europeos, nos referimos a América latina o a África, caso de Brasil o de Angola.


El peso de las exportaciones gallegas en países lusófonos es alto, en torno al 20% de las exportaciones gallegas va a parar a países de habla portuguesa. De hecho, las exportaciones gallegas a Portugal superan el 17% según datos del
Instituto Galego de Estadística. En América Latina el principal destino es Brasil con el 23%. Los lazos económicos en países como los mencionados contribuyen a motivar la definición del gallego como lengua internacional y vía de comunicación en el
mundo económico. Pero no son las únicas razones: existen significativos argumentos culturales y sociales que proyectan el gallego como idioma internacional.


Sin embargo, a pesar de la gran riqueza del gallego y de su valor en diversos ámbitos como los expuestos, de su clara fundamentación como lengua internacional, ni la Xunta de Galicia ni el Gobierno central se han preocupado en estos años de
impulsar su uso de forma real. Otra cuestión es la dimensión retórica o propagandística que queda en entredicho cuando se observan las estadísticas de descenso del uso de la lengua gallega.


La encuesta del Instituto Galego de Estadística (IGE) pone de relieve los datos de disminución de la utilización del gallego. El porcentaje de gallegos que lo utilizan siempre o con más frecuencia que el



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castellano pasó del 61,2% en 2003, al 56,4% en 2008 y al 50,9% en 2013. La política lingüística de Feijoó durante estos años no ha servido para incentivar su uso sino todo lo contrario, para empeorar las cifras. Existe pues una clara
responsabilidad política en esta deriva de retroceso. No sucede así con la evolución de las otras dos lenguas cooficiales, catalán y euskera, que han experimentado una mejora en la evolución de su uso, pero nunca un retroceso como en el caso del
gallego, especialmente acuciante en la etapa infantil y en la adolescencia, entre la juventud.


La Administración del estado, también en manos del PP en los últimos años, nada ha hecho por cumplir la Carta de Lenguas Minorizadas firmada por el estado español para impulsar las lenguas cooficiales en el ámbito educativo, en el ámbito de
la justicia o en los medios de comunicación. Las medidas del Gobierno central han ido precisamente en la dirección contraria y basta con recordar la LOMCE que disminuye las horas de enseñanza del gallego.


Organizaciones de defensa de la lengua gallega como la Mesa por la Normalización Lingüística, han apuntado al ámbito educativo como un 'agente de desgalleguización' desde la puesta en práctica de normativas de la Xunta como el denominado
decreto de plurilingüismo, absolutamente cuestionado desde la comunidad educativa y desde el ámbito social.


Según las investigaciones realizadas por entidades como la mencionada, el gallego sigue viviendo en una situación de diglosia, es decir, de claro dominio del castellano sobre el gallego. De hecho se cifra el dominio del castellano en los
centros educativos en el 75,8%, mientras que el gallego se mantiene en un porcentaje del 24,2%. La disponibilidad de material escolar en castellano es total pero no así con materiales en gallego.


Las alertas por el retroceso en el uso del gallego llevan reiterándose desde hace tiempo, e incluso las Universidades de Galicia han advertido del riesgo de que se convierta en una lengua residual o en un elemento exótico pero no en una
lengua vehicular como sucede en Catalunya o en Euskadi.


Su definición como lengua internacional supondría un avance en su reconocimiento y que podría servir para motivar otro tipo de políticas lingüísticas, verdaderamente implicadas y comprometidas con la diversidad lingüística, con el impulso e
incentivación de la lengua propia, con su puesta en valor como patrimonio de todos.


El gallego posee un enorme potencial en el mundo de la lusofonía que sería pertinente que se reconociese.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Declarar y definir la lengua gallega como lengua internacional por su conexión con el mundo de la lusofonía y por compartir la misma lengua con una comunidad de hablantes de más de 200 millones de personas, permitiendo la comunicación e
interconexión sin necesidad de que exista mediación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2017.-Miguel Anxo Elías Fernández Bello, Diputado.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000472


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara , presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno, relativa
al apoyo al proceso de aprobación de una Declaración Universal sobre los derechos humanos campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, que se debate en el Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta en el seno del
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.


Exposición de motivos


Del 15 al 19 de mayo del 2017 se celebró en Ginebra, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el cuarto período de sesiones del Grupo Intergubernamental de composición abierta sobre



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los derechos de campesinas y campesinos y otras personas que trabajan en el medio rural. Este grupo de trabajo, bajo la presidencia actual de la Embajadora Nardi Suxo del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene el mandato mediante la
resolución 30/13 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos del 1 de octubre de 2015, de negociar, finalizar y presentar al Consejo de Derechos Humanos un 'Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras
personas que trabajan en las zonas rurales'. En la sesión celebrada se debatió sobre la aprobación de la última revisión del borrador elaborado por la presidenta-relatora sobre la base del informe emitido en la tercera sesión en mayo del 2016 y de
consultas informales que ha desarrollado con otros gobiernos y con la sociedad civil. Tras el debate, el Grupo de Trabajo ha quedado emplazado para una quinta y última sesión en otoño de 2017 donde se decidirá definitivamente sobre el texto antes
de ser enviado a la Asamblea General de NN.UU.


La población campesina que trabaja en el medio rural y que se dedica a la producción de alimentos a pequeña escala provee la mayor parte de la alimentación sana y diversificada que consumimos a diario. En Europa y en el mundo entero,
desempeñan un papel clave en el mantenimiento de la diversidad biológica, en la supervivencia de nuestras comunidades rurales y la resiliencia de nuestros sistemas alimentarios frente al cambio climático. Sin embargo, las pequeñas y medianas
explotaciones agropecuarias desaparecen rápidamente y la agricultura campesina está amenazada por la expansión de la agricultura industrial, el acaparamiento y la concentración de las tierras y el desmantelamiento de las políticas agrarias públicas
de apoyo a la agricultura familiar y social.


Los campesinos y campesinas, así como otras personas que trabajan en las zonas rurales, son sujetos de todos los derechos humanos que han sido reconocidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) desde la aprobación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, incluyendo los consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Sin embargo, 50
años después de la adopción de estos dos instrumentos en 1966, los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, constituyen dos de los grupos sociales más vulnerables y en mayor situación de riesgo. Hombres y mujeres campesinas,
agricultoras, dedicadas a la pesca, el pastoreo, la ganadería extensiva o trabajadoras agrícolas son poblaciones que han sufrido procesos de discriminación históricos. En el mundo entero sufren de manera desproporcionada hambre y pobreza y según
revelan los informes de PNUD y del propio BM en 20111 1, el 80% de las aproximadamente 925 millones de personas en el mundo que padecían hambre vivían en zonas rurales y, de éstas, más del 50% se dedicaban a la producción de alimentos, siendo el 70%
mujeres 2. Cientos de millones de campesinos y trabajadores rurales son víctimas de discriminación y de violaciones de derechos humanos. La mayoría de ellos no están protegidos de manera efectiva por los convenios de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), porque no trabajan en el sector formal 3, o por el marco jurídico internacional de los derechos humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, en el caso de las comunidades rurales indígenas que no tienen reconocido su
estatuto de pueblos originarios.


El Estudio Final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la ONU señaló en el 2012 como las principales causas de discriminación y vulnerabilidad de las comunidades campesinas y de otras personas trabajadoras del medio rural: a)
la expropiación de la tierra, los desalojos forzados y desplazamientos; b) la discriminación por género; c) la ausencia de reformas agrarias y de políticas de desarrollo rural; d) la ausencia de rentas mínimas y de protección social y e) la
criminalización de los movimientos que defienden los derechos de las personas trabajadoras del medio rural 4.


Durante la crisis alimentaria en el 2008-2009, la Asamblea General de la ONU en Nueva York y el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra pidieron la colaboración de la propia Vía Campesina, como articulación y movimiento social que aglutina a
más de 200 millones de campesinas y campesinos alrededor de 173 organizaciones en más 86 países, para adoptar medidas que permitieran paliar la situación. La recién adoptada Declaración sobre Derechos de Campesinas y Campesinos en el seno de este
movimiento se presentó como una herramienta esencial en la lucha contra el hambre y la discriminación de la población rural en todo el mundo. En el 2009, el Consejo de Derechos Humanos encargó al Comité Asesor llevar a cabo un estudio sobre la
discriminación en lo referente al derecho a la alimentación. En


1 PNUD-BM 2012. Pobreza Rural en el Mundo.


2 Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), Informe sobre la pobreza rural 2001: El desafío consistente en acabar con la pobreza rural, 2011. Puede consultarse en www.ifad.org/poverty/.


3 Sobre la labor de la OIT sobre empleo y desarrollo rurales, véase L. de Luca et al, Unleashing the Potential for Rural Development through Decent Work-Building on the ILO Rural Work Legacy 1970s-2011, ILO, Ginebra, 2012.


4 Estudio definitivo del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales A/HRC/19/75.



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marzo del 2012, el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos presentó el Estudio sobre la promoción de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. En dicho estudio, el Comité recomienda al Consejo
de Derechos Humanos establecer un nuevo mandato sobre procedimientos especiales para fortalecer la promoción y protección de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. La Declaración sobre los derechos de los
campesinos que se presenta, adoptada por el Comité Asesor e inspirada en gran parte en la declaración de La Vía Campesina, pretende ser un instrumento al respecto. En septiembre del 2012, el Consejo, compuesto por 47 estados miembros, adoptó la
histórica resolución 21/19 que creó el primer grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de negociar, concluir y presentar una Declaración de la ONU sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, con
23 votos a favor, 9 en contra y 15 abstenciones. Todos los países de la UE votaron en contra.


La primera sesión del grupo de trabajo se celebró en julio del 2013 y concluyó con la recomendación de elaborar un nuevo texto para la segunda sesión. En junio del 2014, la resolución 26/26, adoptada por 29 votos a favor, 5 en contra y 13
abstenciones, prorrogó el mandato de realizar un segundo grupo intergubernamental de trabajo que celebró su reunión en febrero del 2015. En junio del 2015 se adoptó la tercera resolución, esta vez con 31 votos a favor, 1 en contra y 15
abstenciones, destacando que entre las abstenciones se encontraban las de todos los países de la Unión Europea presentes, lo que sirvió para dar un apoyo implícito a la continuidad del trabajo y al seguimiento de las discusiones y las negociaciones
en el 2016 y 2017. En mayo del 2016 se llevó a cabo la tercera sesión del grupo de trabajo que concluyó con la recomendación de elaborar una revisión del texto que se presentó y debatió en la cuarta reunión del Grupo de Trabajo en mayo del 2017.


El actual proyecto de declaración aprobado en la reunión de mayo de 2017 incluye la definición de 'campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales'; las obligaciones de los Estados; los principios de igualdad y no
discriminación, en lo referente a los derechos de las mujeres rurales; los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; los derechos humanos existentes: el derecho a la vida, la libertad y la seguridad; la
libertad de circulación, de pensamiento, opinión y expresión, de asociación, participación e información; acceso a la justicia; trabajo y a la seguridad y salud en el trabajo; a la alimentación; agua y saneamiento; salud; vivienda adecuada;
educación y formación; así como los derechos culturales y conocimientos tradicionales. Todos los derechos antes mencionados son reconocidos en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el PIDESC (arts. 7, 11, 12,
13 y 15) y el PIDCP (arts. 6, 9, 10, 14, 19, 21 y 22). Además propone derechos que, aunque son nuevos en las normas internacionales de derechos humanos, están ya reconocidos en instrumentos internacionales de protección referidos a grupos humanos
específicos como; el derecho a la tierra y a los recursos naturales, a las semillas y la biodiversidad, a los medios de producción agrícola, a la soberanía alimentaria o a un medio ambiente digno y saludable. Estos derechos recogidos por la
Declaración de los Pueblos Indígenas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- o por la FAO y el Comité Mundial de Seguridad Alimentaria, asumidos progresivamente por determinados Gobiernos, o
incorporados incluso a las constituciones nacionales.


Este nuevo texto de declaración será sometido a debate y votación final en una quinta reunión que se celebrará este otoño de 2017 en fecha todavía por determinar.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados aprueba e insta al Gobierno a que participe de manera activa en el proceso de del grupo de trabaja intergubernamental de composición abierta sobre los derechos de los campesinos y campesinos y de otras personas
que trabajan en las zonas rurales:


1. Apoyando las demandas de los movimientos campesinos que tienen como objetivo el reconocimiento y la protección y promoción de sus derechos.


2. Reconociendo a los campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales a nivel mundial como víctimas de discriminación sistemática, y el compromiso de cumplimiento de su obligación a adoptar medidas especiales o acciones positivas
para eliminarla.


3. Liderando el grupo de trabajo en el seno de la Unión Europea, demandando cambios concretos en la legislación internacional para proteger los medios de vida de miles de personas productoras en las



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zonas rurales tanto en España como en el resto del mundo, dando su compromiso a través de la Carta de Naciones Unidas y el PIDESC a la cooperación internacional en la adopción de marcos jurídicos internacionales que permitan generar un
ambiente propicio para la realización de los derechos humanos 5.


4. Realizando un encuentro con las organizaciones de la sociedad civil que participan en el proceso antes de la próxima sesión de trabajo en otoño de 2017.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2017.-Diego Cañamero Valle, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


230/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(230) Conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el conflicto en defensa de la autonomía local número 4292/2014, planteado por el municipio de Albengibre y otros, contra los artículos primero, apartados tres, ocho, nueve, dieciséis, veintiuno,
veinticinco, treinta, treinta y uno, treinta y seis y treinta y ocho, y segundo, apartados dos y tres, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


5 Carta de Naciones Unidas (arts. 55 y 56) y PIDESC (art. 2.1).



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el conflicto en defensa de la autonomía local núm. 4292-2014 formulado por doña Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de 2.393 municipios, respecto del art. 1, apartados 3, 8, 9, 16, 21, 25, 30, 31, 36 y 38, así como del
art. 2, apartados 2 y 3, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, por vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local (arts. 137, 140 y 141 CE). Ha sido Ponente el
Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.° Declarar extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto, la impugnación del art. 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el art. 1.9 de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, en los incisos 'al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas' y 'Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la
propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera'; y de la disposición adicional 16.a de la Ley 7/1985, introducida por el art. 1.38 de la Ley 27/2013.


2.° Desestimar el conflicto en defensa de la autonomía local en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de septiembre de 2017.


232/000078


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2540/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 9.4, 26.2 y 33.1 a) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental
de las Illes Balears.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 11





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad 2540-2017 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los artículos 9.4; 26.2; y 33.1.a) de la Ley de Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, de
evaluación ambiental de las Illes Balears. Ha comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de las Illes Balears. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que los artículos 9.4; 26.2; y 33.1.a) de la Ley de Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, son inconstitucionales y
nulos.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de septiembre de 2017.


232/000111


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1401/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyá.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 12





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1401-2016, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyá. Han comparecido el Congreso de los
Diputados y el Senado. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña y la Generalitat de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyá.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de septiembre de 2017.