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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 200, de 08/08/2017
cve: BOCG-12-D-200 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


8 de agosto de 2017


Núm. 200



ÍNDICE


Otros textos


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000002 Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Aprobación por la Comisión de Igualdad del Informe de la Subcomisión..... (Página2)



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OTROS TEXTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


120/000002


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Acuerdo de la Comisión de Igualdad, relativo al Informe de la Subcomisión para un Pacto
de Estado en materia de Violencia de Género, aprobado en su reunión del pasado día 28 de julio de 2017, así como de los votos particulares presentados al mismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de agosto de 2017.—P.A. La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados, Mercedes Araújo Díaz de Terán.


APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DEL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA UN PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y RESOLUCIONES APROBADAS


1.º Aprobación por la Comisión del texto del Informe de la Subcomisión, incluyendo una modificación lingüística, aprobada por unanimidad, sobre la base del voto particular número 37 del Grupo Parlamentario Socialista, en el sentido de que
donde en el texto aparece la expresión «diversidad funcional», debe figurar lo siguiente: «diversidad funcional/discapacidad».


2.º Resoluciones aprobadas por mayoría por la Comisión de Igualdad, en base a los votos particulares formulados por los grupos parlamentarios:


— Grupo Parlamentario Mixto.


• Voto particular núm. 2: aprobado.


• Voto particular núm. 3: aprobado.


• Voto particular núm. 4: aprobado.


• Voto particular núm. 5: aprobado.


• Voto particular núm. 9: aprobado.


— Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea:


• Voto particular núm. 16: aprobado.


— Grupo Parlamentario Socialista:


• Voto particular núm. 19: aprobado.


• Voto particular núm. 22: aprobado.


• Voto particular núm. 24: aprobado.


• Voto particular núm. 28: aprobado.


• Voto particular núm. 34: aprobado.


• Voto particular núm. 35: aprobado.



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ÍNDICE


1. ANTECEDENTES ... (Página3)


2. RESUMEN DE LAS COMPARECENCIAS CELEBRADAS ... (Página16)


3. INFORME DE LA SUBCOMISIÓN ... (Página110)


I. Diagnóstico de la situación... (Página110)


II. La necesidad urgente de un consenso institucional, político y social contra la violencia de género ... (Página119)


III. Propuestas de actuación ... (Página122)


1. ANTECEDENTES.


1. Proposición no de Ley aprobada por el Pleno (núms. expte. 162/000004 y 162/000135).


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 15 de noviembre de 2016, con motivo del debate acumulado de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a mejorar y actualizar la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (núm. expte. 162/000135), y de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a promover un Pacto Social, Político e Institucional
que recupere el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un compromiso
firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género (núm. expte. 162/000004), acordó un texto transaccional con el siguiente contenido:


«1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga
impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Un pacto que recupere el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género.


2) Dotar suficientemente las partidas presupuestarias, especialmente los recursos destinados a la prevención y a la asistencia social de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, dependientes tanto de las Comunidades
Autónomas, como de los servicios de proximidad de los ayuntamientos y centros de la Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


3) Reforzar el funcionamiento de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer dependientes de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, con el fin
de procurar un seguimiento personalizado de las víctimas de violencia de género en el territorio, impulsando la coordinación a través de mesas interdisciplinares con órganos autonómicos y locales para el seguimiento de la seguridad, protección y
atención a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas.


4) La puesta en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, del Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género sobre el itinerario y procedimiento
más seguro, en su recorrido judicial desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso.


5) Estudiar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la viabilidad de establecer pautas y protocolos de intervención para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género, así como para la
atención y, en su caso, incentivación a víctimas de violencia de género que no hubieran presentado nunca denuncia pero cuentan con un certificado de servicios sociales u otro



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documento similar. En este último caso, y ante la detección de riesgo real por parte de los servicios públicos, sociales o sanitarios, poner en marcha protocolos de atención social integral, especialmente proporcionando una garantía
habitacional.


6) Activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, involucrando específicamente a las instituciones educativas y los medios de comunicación: impulsando la formación especializada en
perspectiva de género para los y las profesionales de los medios de comunicación.


7) En el marco del futuro Pacto por la Educación, avanzar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en la incorporación de la formación específica en igualdad y de prevención de la violencia de género.


8) Poner en marcha un Plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género. Dicho Plan deberá potenciar decididamente el uso de las redes sociales y nuevas tecnologías para llegar a esas víctimas
potenciales. Los menores son víctimas directas de la violencia de género y, como tales deben ser atendidos en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y con todos los derechos que asisten a las víctimas.


9) Continuar avanzando y garantizar la formación especializada y acreditada que permita valorar el aprovechamiento de conocimiento de los magistrados al frente de órganos jurisdiccionales especializados, así como de los abogados,
procuradores, fiscales, letrados y empleados públicos de la administración de justicia, forenses y equipos psicosociales que intervengan en los juzgados especializados de violencia sobre la mujer, de conformidad con la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de
julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta formación debe impartirse desde la perspectiva de género y de derechos humanos. De conformidad con dicha disposición legal, los Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses contarán en todos caso con Unidades de Valoración Forense Integral y que de ellas podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas
de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.


10) Incrementar la formación específica en violencia machista de todo el personal especializado que intervenga en la atención integral a las mujeres y sus hijos e hijas. Especialmente en las fuerzas y cuerpos de seguridad y al ámbito
judicial y de atención psicológica en juzgados; para ampliar la formación del turno de oficio especializado en violencia de género.


11) Ampliar las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la Ley de 2004 así como del resto del ordenamiento jurídico para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra las mujeres,
como el «sexting» o los nuevos tipos de acosos, hostigamiento, acecho o “stalking” tal como exige la Recomendación General núm. 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la
Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado e implementar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas elaboradas por el grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la
discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica. En aplicación de este Convenio, ampliar las disposiciones sobre la trata de personas que tiene especial incidencia en mujeres y niñas, sobre la mutilación genital femenina y sobre
los llamados crímenes de honor.


En concreto, incluir en la LOMPIVG, al menos, las siguientes modificaciones:


— Un nuevo título que visibilice otras formas de violencia sobre la mujer por razón de género, más allá de los malos tratos en el seno de la pareja o expareja, recogiendo preceptos relativos a la sensibilización, formación de agentes,
educación, protocolos y planes de colaboración y recogida y difusión de datos, entre otros.


— Un nuevo título que se refiera a la exigencia y términos de recogida de datos y promoción de su difusión, realización de estudios, impulso de investigaciones y realización de encuestas basadas en la población con el fin de estudiar las
causas y efectos, evaluar la incidencia y percepción social y conocer las medidas para la erradicación de la violencia sobre la mujer así como la eficacia de las mismas.


— Un precepto específico, dentro del título I de la Ley Orgánica 1/2004, relativo a las medidas de sensibilización, prevención y detección que visibilice la colaboración de la sociedad civil en las acciones de concienciación pública,
orientadas a la prevención y detección temprana, así como a la creación de una conciencia social de rechazo a la violencia de género.



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12) Incrementar las actuaciones de sensibilización para intensificar el compromiso conjunto por una sociedad libre de violencia contra las mujeres, apoyando a las víctimas y rechazando a quienes provocan el maltrato.


13) Luchar activamente contra el tráfico y la trata de personas así como contra la prostitución, entendidas ambas como explotación, esclavitud, violación de derechos humanos y cosificación de la mujer, identificando en cada caso a los
responsables de espacios de impunidad como el empleo de incentivos y propaganda (por ejemplo, la publicidad del negocio de la prostitución en los medios de comunicación escrita).


14) Adoptar el compromiso político de no conceder ningún indulto en cualquier delito vinculado a la violencia de género.


15) Impulsar la modificación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para suprimir la dispensa de la obligación de declarar contra su cónyuge o pareja de las víctimas de violencia de género, así como suprimir el atenuante de la
confesión para este tipo de delitos y la preceptividad de la asistencia letrada antes de la interposición de la denuncia.


16) Establecer la necesidad de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las denuncias presentadas por comparecencia en el Juzgado, de modo que consten en el sistema de seguimiento en los casos de violencia de género (VioGén)
y se pueda valorar el riesgo de la víctima.


2. El Congreso de los Diputados acuerda crear una Subcomisión en el seno de la Comisión de Igualdad con el fin de articular dicho Pacto.


La Subcomisión, que se creará por el procedimiento reglamentario oportuno antes del 31 de diciembre, elaborará, en el plazo máximo de cuatro meses desde su constitución, un informe en el que se identificarán y analizarán los problemas que
impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y contendrá un conjunto de propuestas de actuación entre las que se incluirán específicamente las principales reformas que deberán acometerse para dar cumplimiento
efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, ONU y Convenio de Estambul.


El Informe, una vez aprobado, se remitirá al Gobierno para que, en el plazo máximo de dos meses, lo someta a acuerdo con los representantes de Comunidades Autónomas, ayuntamientos, partidos políticos, administración de justicia y
asociaciones sindicales, empresariales y asociaciones civiles.


Las medidas contenidas en el informe que supongan la modificación de textos legales vigentes serán remitidas a las Cortes Generales en un plazo no superior a seis meses para su tramitación.


El Pacto incluirá la creación de una Comisión de Seguimiento del mismo que se reunirá siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, una vez al año con el fin de evaluar los acuerdos alcanzados, cuyo desarrollo y aplicación
será revisado, en todo caso, cada cinco años.»


Como consecuencia de la aprobación de la referida Proposición no de Ley acordada por unanimidad y en cumplimiento del punto 2 de la misma, la Comisión de Igualdad procedió a acordar la creación en su seno de una Subcomisión para un Pacto de
Estado en materia de Violencia de Género.


2. Solicitud de creación de la Subcomisión por la Comisión de Igualdad.


La Comisión de Igualdad, en su sesión del día 30 de noviembre de 2016 , tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, presentada
por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Ciudadanos, de Esquerra Republicana, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto (núm. expte. 158/26), ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta presentada por dichos Grupos Parlamentarios, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


La Comisión tendrá por objeto elaborar un informe en el que se identificarán y analizarán los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y que contendrá un conjunto de propuestas de
actuación entre las que se incluirán específicamente las principales reformas que deberán acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, ONU y Convenio de Estambul.



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Para la realización del mencionado estudio, la Subcomisión recabará:


— La información y documentación que precise de las Administraciones Públicas competentes.


— La comparecencia de miembros de las Administraciones Públicas ante la misma, así como de las autoridades y funcionarios públicos y la de todos los agentes del sector, asociaciones y organizaciones competentes en la materia, que permitan a
la Subcomisión evaluar globalmente las posibles medidas a plantear en el informe final.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, dos del Grupo Parlamentario Socialista, dos del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y un
representante de cada uno de los restantes grupos parlamentarios.


Los grupos parlamentarios podrán designar además otros tantos miembros suplentes.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


En aplicación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara, la Subcomisión deberá aprobar el informe a que se refiere esta propuesta en un plazo máximo de cuatro meses desde su constitución, para su posterior remisión al Gobierno.


Creación por el Pleno.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996,
la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad, de una Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, en los términos de la calificación de la Mesa de la Cámara, publicada en el BOCG Congreso de los Diputados, Serie D,
número 70, de 16 de diciembre de 2016.


Composición de la Subcomisión.


Vocales:


AGIRRETXEA URRESTI, Joseba Andoni (GV-EAJ-PNV).


ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Ángeles (GS).


CORTÉS BURETA, Pilar (GP).


DUEÑAS MARTÍNEZ, María del Carmen (GP).


FERNÁNDEZ CASTAÑÓN, Sofía (GCUP-EC-EM).


GUINART MORENO, Lidia (GS).


JORDÀ I ROURA, Teresa (GER).


MAROTO ARANZÁBAL, Javier (GP).


REYES RIVERA, Patricia (GCs).


RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Ángela (GCUP-EC-EM).


SORLÍ FRESQUET, Marta (GMx).


Suplentes:


BASTIDAS BONO, Elena María (GP).


CIURÓ I BULDÓ, Lourdes (GMx).


CUELLO PÉREZ, Carmen Rocío (GS).


GALOVART CARRERA, María Dolores (GS).


GARAULET RODRÍGUEZ, Miguel Ángel (GCs) – Alta el día 02/02/2017 (Baja el día 22/02/2017).


GARCÍA PUIG, María del Mar (GCUP-EC-EM) – Alta el día 10/02/2017.



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GONZÁLEZ VÁZQUEZ, Marta (GP).


MARTÍN LLAGUNO, Marta (GCs) – Alta el día 22/02/2017.


SALUD ARESTE, María Isabel (GCUP-EC-EM) – Alta el día 10/02/2017.


VALMAÑA OCHAÍTA, Silvia (GP).


Plazo de conclusión de los trabajos y sesiones celebradas.


Los trabajos de la Subcomisión fueron objeto de sucesivas prórrogas aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados en sus sesiones del día 31 de mayo, 14 de junio y 29 de junio de 2017. Finalmente, el informe de la Subcomisión fue
aprobado el día 24 de julio de 2017, abriéndose a continuación un plazo de presentación de votos particulares hasta el día 27 de julio de 2017.


La Subcomisión ha celebrado un total de 43 sesiones, realizadas en el orden y con el objeto siguientes:


1 de febrero de 2017


Sesión de constitución y ordenación de trabajos de la Subcomisión.


Constitución de la Subcomisión.


Se acuerda que las solicitudes de comparecencia se tramiten durante diez semanas y se formulen por los Grupos Parlamentarios de acuerdo con el siguiente cupo, establecido en base a los criterios de proporcionalidad calculados sobre la
composición de la Comisión:


— Grupo Parlamentario Popular en el Congreso: 23.


— Grupo Parlamentario Socialista: 14.


— Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea: 11.


— Grupo Parlamentario Ciudadanos: 5.


— Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana: 2.


— Grupo Parlamentario Vasco: 2.


— Grupo Parlamentario Mixto: 3.


Se acuerda igualmente la celebración de tres solicitudes de comparecencia por sesión y dos sesiones semanales, sin perjuicio de que este ritmo pudiera alterarse concentrando un mayor número de comparecencias en las semanas en las que no se
celebre sesión plenaria.


Se acuerda abrir un plazo de presentación de solicitudes de comparecencia por los Grupos Parlamentarios hasta el próximo martes día 7 de febrero a las 12:00 horas, así como celebrar el miércoles día 8 de febrero a las 12:00 la próxima
reunión de la Subcomisión con el fin de aprobar las comparecencias que se tramitarán.


8 de febrero de 2017


Ordenación de los trabajos de la Subcomisión.


Se acuerda clasificar las comparecencias a celebrar de acuerdo con los siguientes bloques temáticos:


1. Violencia de género en sentido amplio.


2. Violencia sexual.


3. Mujeres inmigrantes (incluyendo mutilación genital y matrimonios forzados).


4. Discapacidad en relación con la violencia de género.


5. Violencia de género en la adolescencia.


6. Violencia contra hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género.


7. Trata y asilo.


8. Prostitución.


9. Redes sociales y nuevas formas de violencia de género.


10. Medios y publicidad (se plantea la posibilidad de conectar esta materia con los contenidos de temas musicales y los que circulan en la red).


11. Violencia contra las mujeres LGBT.



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15 de febrero de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Ángeles Carmona Vergara, Presidenta del Observatorio contra la Violencia doméstica y de género. Vocal del CGPJ. (Núm. expte. 212/213).


— D.ª Flor de Torres Porras, Fiscal Delegada de Andalucía de Violencia a la Mujer y contra la discriminación Sexual y de Género. Fiscal Decana de Málaga. (Núm. expte. 212/214).


— D.ª Blanca Hernández Oliver. Experta en materia de violencia de género, ex Delegada del Gobierno para la Violencia de Género. (Núm. expte. 219/219).


22 de febrero de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Pilar Martín Nájera, Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer. (Núm. expte. 212/227).


— D.ª Inmaculada Montalbán Huertas, Magistrada. (Núm. expte. 212/228).


— D.ª Bárbara Tardón Recio, Miembro de CEDAW Sombra España (Núm. expte. 219/234).


23 de febrero de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Ana María Pérez del Campo Noriega. Presidenta de la Asociación de Separadas y Divorciadas. (Núm. expte. 219/235).


— D.ª Filomena Peláez Solís. Presidenta de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española. (Núm. expte. 219/236).


— D.ª Carmen Vives Cases. Presidenta de la Sociedad Española de Epidemiología. (Autor: Comisión). (Núm. expte. 219/237).


1 de marzo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Paloma Marín López. Magistrada. Ex Secretaria Técnica del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del CGPJ. (Núm. expte. 212/256).


— D.ª María Pilar Gonzálvez Vicente. Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia. (Núm. expte. 212/257).


— D. Joaquín Pérez de la Peña. Jefe de la Unidad de Coordinación contra la violencia sobre la mujer de la Delegación del Gobierno en Andalucía. (Núm. expte. 212/258).


— D.ª Graciela Atencio Rodríguez. Directora de feminicidio.net. (Núm. expte. 219/268).


— D.ª Teresa San Segundo Manuel. Profesora de Derecho Civil en la UNED. Directora del Centro de Estudios Género. Directora del Máster Malos Tratos. (Núm. expte. 219/269).


7 de marzo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D. Joaquín Delgado Martín, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia (núm. expte. 212/268).


— D.ª Marisa Soleto Ávila, Presidenta de la Fundación Mujeres (núm. expte. 219/286).


9 de marzo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D. Marcial Marín Hellín. Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (núm. expte. 212/267).



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— D.ª Carla Millán Peñaranda. Responsable de Derechos e Igualdad de Oportunidades del Consejo de la Juventud de España (núm. expte. 219/283).


14 de marzo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— De D.ª Ana de Miguel Álvarez. Filósofa y Profesora de Filosofía Moral y Política de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) (núm. expte. 219/311).


— De D.ª Mercedes Caso Señal. Magistrada Decana de los Juzgados de Barcelona (núm. expte. 219/313).


15 de marzo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D. Joaquín Sanchez-Covisa Villa. Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería (núm. expte. 212/274).


— D.ª Yolanda Besteiro de la Fuente. Presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas (núm. expte. 219/315).


— D.ª Blanca Estrella Ruiz Ungo. Presidenta de la Asociación Clara Campoamor (núm. expte. 219/284).


22 de marzo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Mayra Moro-Coco. Experta en Derechos Humanos de las Mujeres (núm. expte. 219/285).


— D. Rafael Espino Pérez. Médico de familia experto en violencia de género (núm. expte. 219/345).


23 de marzo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Marian Mur Nuño. Secretaria Nacional de Igualdad y Responsabilidad Social de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (núm. expte. 219/346).


— D.ª Begoña San José Serrán. Miembro de la Plataforma 7-N contra las violencias machistas (núm. expte. 219/347).


— D.ª Izaskun Landaida Larizgoitia. Directora de EMAKUNDE, Instituto Vasco de la Mujer (núm. expte. 212/290).


28 de marzo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Begoña Marugán Pintos, Adjunta a la Secretaría de la Mujer de la Federación de Servicios de CC.OO Doctora en Sociología y licenciada en Ciencias Políticas y Sociología (núm. expte. 219/312).


— D.ª Ana Peláez Narváez, Vicepresidenta Ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres (núm. expte. 219/367).


— D.ª Margarita García Marqués, Fundadora de la Asociación para la Sanación y Prevención de los Abusos Sexuales en la Infancia (ASPASI) (núm. expte. 219/368).


29 de marzo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Gloria Vázquez Portas, Presidenta de la Asociación Ve-la Luz (núm. expte. 219/369).


— D.ª Katarzyna Kotficki (núm. expte. 219/370).



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4 de abril de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D. José Luis Olivera Serrano, Director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO). (núm. expte. 212/309).


— D. Jorge Flores Fernández, Fundador y Director de Pantallas Amigas. (núm. expte. 219/400).


— D.ª Beatriz Beseler Soto, Vocal de Prostitución, Derechos Humanos y Género de Médicos del Mundo, Comunidad de Valencia. (núm. expte. 219/401).


5 de abril de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D. José M.ª Fernández Calleja, Profesor de Periodismo en la Universidad Carlos III de Madrid, Licenciado en Historia por la Universidad de Valladolid, Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid (núm.
expte. 219/390).


— D.ª Raquel Coello Cremade, miembro de la Plataforma ImpactoDeGéneroYa (núm. expte. 219/391).


— D.ª M.ª Ángeles Zurilla Cariñana, Catedrática de Derecho Civil, Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Castilla la Mancha (núm. Expte. 219/392).


19 de abril de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Susana Martínez Novo, Presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres (núm. expte. 219/493).


— D.ª Cristina Antoñanzas Peñalva, Vicesecretaria de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT (núm. expte. 219/494).


— D.ª Yolanda Domínguez Rodríguez, experta en comunicación y género (núm. expte. 219/497).


— D.ª Beatriz Bonete Fernández, Presidenta de la Federación de Asociaciones de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual y de Género (núm. expte. 219/496).


— D.ª Rosario Carracedo Bullido, Portavoz de la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución (núm. expte. 219/495).


— D. Jesús Aguilar Santamaría, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (núm. expte. 219/498).


25 de abril de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Justa Montero Corominas, miembro de la Asamblea Feminista de Madrid (núm. expte. 219/516).


— D.ª Elisabeth González Laurés, Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía, miembro del Sindicato Unificado de Policía (S.U.P.) (núm. expte. 219/517).


— D.ª Teresa López López, Presidenta Estatal de la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR) (núm. expte. 219/518).


— D.ª Estela Sánchez Benítez, Vicepresidenta Segunda del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (CAPM) (núm. expte. 219/519).


— D. Abel González García, Presidente de la Federación de Asociaciones de Criminólogos de España (FACE) (núm. expte. 219/520).


— D. Fernando Chacón Fuertes, Vicepresidente Primero del Consejo General de colegios Oficiales de Psicólogos (núm. expte. 219/521).


26 de abril de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D. Miguel Lorente Acosta, Profesor Titular de Medicina Legal de la Universidad de Granada. Médico Forense, especialista en Medicina Legal y Forense (núm. expte. 219/513).



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— D.ª Adriana Kaplan Marcusán, Profesora agregada en el Departamento de Antropología Social y Cultural de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Directora de la Fundación Wassu-UAB. Defensora del abandono de la Mutilación Genital
Femenina (MGF) (Esta comparecencia se celebrará a través de videoconferencia) (núm. expte. 219/514).


— D.ª Asunción Ventura Franch, Vicepresidenta de la Fundación ISONOMÍA (núm. expte. 219/515).


3 de mayo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Francisca Verdejo Torralba, Jueza Decana de los Juzgados de Violencia de Género de Barcelona (núm. expte. 212/764).


— D.ª Amalia Fernández Doyague, Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS (núm. expte. 219/535).


4 de mayo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Almudena Vecina Oliver, Enfermera. Premio a la prevención de la violencia de género en los servicios de urgencias (núm. expte. 219/536).


— D.ª María Gavilán Rubio, Juez y Profesora universitaria de Derecho Penal (núm. expte. 212/765).


8 de mayo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Marta González Manchón, Coordinadora del Proyecto Esperanza Adoratrices Sicar. (núm. expte. 219/545).


— D.ª Carmen Briz Hernández, Portavoz de Hetaira. (núm. expte. 219/546).


9 de mayo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª Verónica Barroso Testillano, Responsable de Política Interior y Relaciones Institucionales de Amnistía Internacional. (núm.expte. 219/547).


— D.ª Emelina Fernández Soriano, Presidenta del Consejo Audiovisual de Andalucía. (núm. expte. 212/772).


17 de mayo de 2017


Celebradas las comparecencias de:


— D.ª María de los Ángeles Brunel Aranda, Adjunta a la Secretaría Confederal de Mujer e Igualdad CC.OO (núm. expte. 219/586).


— D.ª María Naredo Molero, jurista y experta en Derechos Humanos y violencia de género. (núm. expte. 219/587).


— D.ª María del Rocío Sampere Meneses, Vicedecana del Colegio de Procuradores Madrid y Presidenta de la Comisión de Igualdad del Colegio. (núm. expte. 219/588).


29 de mayo de 2017


Ordenación de los trabajos de la Subcomisión.


1 de junio de 2017


Celebrada la comparecencia de D.ª María José Ordóñez Carbajal, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género (núm. expte. 212/818).



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8, 9, 12, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de junio y 10, 18, 19 y 20 de julio de 2017


Debate sobre la elaboración del informe de la Subcomisión.


24 de julio de 2017


Aprobación del informe en Subcomisión.


Documentación aportada por los comparecientes


15 de febrero de 2017


D.ª Ángeles Carmona Vergara, Presidenta del Observatorio contra la Violencia doméstica y de género. Vocal del Consejo General del Poder Judicial (núm. expte. 212/213).


— Propuestas de reformas legislativas del Consejo General del Poder Judicial.


23 de febrero de 2017


D.ª Filomena Peláez Solís. Presidenta de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española (núm. expte. 219/236):


— Informe del Consejo General de la Abogacía para Análisis y Propuestas de Reformas Legislativas en Materia de Violencia de Género.


— Guía de Buenas Prácticas del Abogada/o de la mujer víctima de violencia de género, de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española. Febrero 2017.


— Programa de formación recomendado para los cursos de acceso al turno de oficio especializado de asistencia a la víctima de violencia de género impartido por los colegios de abogados, de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del
Consejo General de la Abogacía Española. Febrero 2017.


1 de marzo de 2017


D.ª Paloma Marín López. Magistrada. Ex Secretaria Técnica del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (núm. expte. 212/256):


— 10 años de la Ley Orgánica 1/2004. Balance y propuestas de reforma y de actuación.


— La declaración de la víctima de violencia de género: apuntes para una valoración libre de estereotipos de género.


— Resistencias a la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004. El supuesto SAP y su proyección en las resoluciones judiciales.


D.ª Graciela Atencio Rodríguez. Directora de feminicidio.net. (núm. expte. 219/268).


— ¿Qué es feminicidio.net?


— Informe Preliminar sobre Feminicidios y otros asesinatos de mujeres en España 2010-2016.


7 de marzo de 2017


D. Joaquín Delgado Martín. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia (núm. expte. 212/268):


— Ideas para fortalecer la lucha contra la violencia de género.


D.ª Marisa Soleto Ávila. Directora de la Fundación Mujeres (núm. expte. 219/286).


— 2017. Resumen Ejecutivo. Informe Anual del Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto. Huérfanos de la violencia de género: Una realidad invisible.


— Informe Anual del Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto


— Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto.



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9 de marzo de 2017


D.ª Carla Millán Peñaranda. Responsable de Derechos e Igualdad de Oportunidades del Consejo de la Juventud de España (núm. expte. 219/283).


— Violencia de Género y Juventud.


14 de marzo de 2017


D.ª Ana de Miguel Álvarez. Filósofa y Profesora de Filosofía Moral y Política de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) (núm. expte. 219/311).


— La prostitución de mujeres, una escuela de desigualdad humana.


— El proceso de redefinición de la violencia contra las mujeres: de drama personal a problema político.


15 de marzo de 2017


D. Joaquín Sánchez-Covisa Villa. Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería (núm. expte. 212/274).


— Notas informativas y diligencias de seguimiento.


— Sentencias condenatorias Audiencias Provinciales artículo 177 Bis


D.ª Blanca Estrella Ruiz Ungo. Presidenta de la Asociación Clara Campoamor (núm. expte. 219/284):


— Propuestas para la Subcomisión contra la violencia de género.


23 de marzo de 2017


D.ª Marian Mur Nuño, Secretaria Nacional de Igualdad y Responsabilidad Social de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (núm. expte. 219/346).


— Díptico «Procedimiento de movilidad de las empleadas víctimas de violencia de género», del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


— «Guía de derechos. Mujeres víctimas de violencia de género», de la Secretaría Nacional de Igualdad y Responsabilidad Social del CSIF.


D.ª Begoña San José Serrán. Miembro de la Plataforma 7-N contra las violencias machistas (núm. expte. 219/347).


— El Pacto contra la Violencia de Género del Congreso de los Diputados. ¿Todo para las mujeres sin las mujeres?


28 de marzo de 2017


D.ª Begoña Marugán Pintos, Adjunta a la Secretaría de la Mujer de la Federación de Servicios de CC.OO Doctora en Sociología y licenciada en Ciencias Políticas y Sociología (núm. expte. 219/312).


— Violencias contra las mujeres. Estado de la Cuestión. Cuestión de Estado.


— Informe de Violencia de Género, de FSC-CC.OO


D.ª Margarita García Marqués, Fundadora de la Asociación para la Sanación y Prevención de los Abusos Sexuales en la Infancia (ASPASI) (núm. expte. 219/368).


— Casos y actividad ASPASI.


D.ª Ana Peláez Narváez, Vicepresidenta Ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres (núm. expte. 219/367).


— Informe sobre Violencia de Género hacia las mujeres con discapacidad a partir de la macroencuesta 2015.



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4 de abril de 2017


D.ª Beatriz Beseler Soto, Vocal de Prostitución, Derechos Humanos y Género de Médicos del Mundo, Comunidad de Valencia. (núm. expte. 219/401).


— La prostitución como violencia de género.


19 de abril de 2017


D.ª Yolanda Domínguez Rodríguez, experta en comunicación y género (núm. expte. 219/497).


— Vídeo sobre la materia expuesta.


D. Jesús Aguilar Santamaría, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (núm. expte. 219/498).


— Consideraciones y propuestas de la profesión farmacéutica.


25 de abril de 2017


D.ª Elisabeth González Laurés, Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía, miembro del Sindicato Unificado de Policía (S.U.P.) (núm. expte. 219/517).


— Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.


— Información de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género sobre asistencia jurídica gratuita a todas las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, asesoramiento y orientación gratuitos en el momento
inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella y turno de guardia permanente para la prestación de estos servicios en los colegios de abogados, novedades de la ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la ley de enjuiciamiento
civil.


— Instrucción conjunta de los Ministerios de Justicia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el funcionamiento de las Unidades de Coordinación y
de Violencia Sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, que constituyen la Red Nacional de Unidades de Violencia sobre la Mujer.


— Instrucción 7/2006 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece un nuevo Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) y de gestión de seguridad de las víctimas.


— Resolución de 4 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se acuerda la publicación del «Protocolo de actuación y coordinación de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y abogados ante la violencia de género
regulada en la ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género».


— Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.


— Protocolo de colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.


— Resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se acuerda la publicación del «Protocolo de actuación para la implantación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las
medidas de alejamiento en materia de violencia de género» y se ordena la elaboración de las normas técnicas de desarrollo del mismo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.


— Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.



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D.ª Estela Sánchez Benítez, Vicepresidenta Segunda del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (CAPM) (núm. expte. 219/519).


— Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género.


— Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género 2015.


— Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género 2015. Guías rápidas.


— Protocolo Andaluz de la Actuación Sanitaria desde el ámbito de las urgencias ante la violencia de género.


— Guía para la detección y atención de los malos tratos.


— Procedimiento para la Actuación Sanitaria ante el Maltrato a Mujer a manos de su pareja y Agresiones Sexuales.


D. Fernando Chacón Fuertes, Vicepresidente Primero del Consejo General de colegios Oficiales de Psicólogos (núm. expte. 219/521).


— Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense del riesgo de violencia contra la mujer en las relaciones de pareja (VCMP).


— Guía de buenas prácticas para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas de menores adaptada a casos de violencia de género.


— Intervención Psicológica en menores expuestos/as a la violencia de Género. Aportes teóricos y clínicos.


— Manual de recomendaciones de buenas prácticas. Psicología e Igualdad de Género.


26 de abril de 2017


D.ª Adriana Kaplan Marcusán, Profesora agregada en el Departamento de Antropología Social y Cultural de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Directora de la Fundación Wassu-UAB. Defensora del abandono de la Mutilación Genital
Femenina (MGF) (Esta comparecencia se celebrará a través de videoconferencia) (núm. expte. 219/514).


— Mutilación genital femenina. Manual para profesionales.


— Mapa de la mutilación genital femenina en España 2012.


4 de mayo de 2017


D.ª María Gavilán Rubio, Juez y Profesora universitaria de Derecho Penal (núm. expte. 212/765).


— Plan Integral de Lucha Contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual.


— Procedimiento para la suscripción de Acuerdos Bilaterales entre los ayuntamientos y el Ministerio del Interior en base al Acuerdo Específico FEMP/MIR para la participación de la Policía Local en las funciones de Policía Judicial.


— Programa Educando en Justicia Igualitaria de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE).


— Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos.


— Protocolo para la Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en la Comunidad de Madrid.


— Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina (MGF).


— Protocolo para la Prevención y Actuación ante la Mutilación Genital Femenina en Aragón.


8 de mayo de 2017


D.ª Marta González Manchón, Coordinadora del Proyecto Esperanza Adoratrices Sicar. (núm. expte. 219/545).


— Datos de Adoratrices Sicar, Proyecto Esperanza.


— Datos extraídos del Informe Global sobre trata de seres humanos de la Oficina contra la Droga y el Delito (UNODC) 2016.



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9 de mayo de 2017


D.ª Verónica Barroso Testillano, Responsable de Política Interior y Relaciones Institucionales de Amnistía Internacional. (núm. expte. 219/547).


— «La crisis de la vivienda no ha terminado. El derecho a la vivienda y el impacto de los desahucios de viviendas en alquiler sobre las mujeres en España.»


— «Presupuestos Generales del Estado 2017. Presupuestos Generales del Estado consolidados para 2017. Resumen de políticas de gasto. Capítulos I a VII.»


— Información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre «la cantidad económica que se ha destinado a las ayudas concedidas de conformidad a lo dispuesto en la Ley 35/1995, desde el 30 de abril de 2008 hasta la actualidad,
indicando: El número total de ayudas solicitadas y de ayudas concedidas cada año.–Los anteriores datos desglosados por los mismos conceptos utilizados en el “Informe de Evaluación a los tres años de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004”,
estos es, por incapacidad, por invalidez, por gastos de tratamiento, por fallecimiento y por gastos de sepelio».


— Informe de Amnistía Internacional: «Ceuta y Melilla: en tierra de nadie».


— Instrucción 6/2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra la trata de seres humanos y en la colaboración con organizaciones y entidades con
experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas.


D.ª Emelina Fernández Soriano, Presidenta del Consejo Audiovisual de Andalucía. (núm. expte. 212/772).


— «Guía para el tratamiento informativo de la violencia de género», del Consejo Audiovisual de Andalucía.


17 de mayo de 2017


D.ª María de los Ángeles Brunel Aranda, Adjunta a la Secretaría Confederal de Mujer e Igualdad CCOO (núm. expte. 219/586).


— Análisis y propuestas de CCOO para combatir la violencia de género.


D.ª María Naredo Molero, jurista y experta en Derechos Humanos y violencia de género. (núm. expte. 219/587).


— Entre el miedo y la desprotección. Mujeres migrantes en situación irregular frente a la violencia sexual en España.


— Las víctimas con minúsculas.


1 de junio de 2017


D.ª María José Ordóñez Carbajal, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género (núm. expte. 212/818).


— Documentación final del grupo de trabajo del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.


— Anexo 1.- Medidas grupo trabajo Violencia de Género.


— Anexo 2.- Fichas aportaciones grupo trabajo Violencia de Género.


2. RESUMEN DE COMPARECENCIAS CELEBRADAS.


Sesión núm. 3: 15 de febrero de 2017.


Comparecencia de D.ª Ángeles Carmona Vergara, Presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial.


Comenzó su intervención felicitando a los Diputados por la aprobación por el Pleno de la Cámara de una proposición no de Ley para un pacto de Estado en materia de violencia de género, la cual ha servido de base para la puesta en marcha de la
Subcomisión.



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Destacó igualmente que el Consejo General del Poder Judicial, al que representa, fue el primer órgano impulsor de un Observatorio sobre Violencia de Género en el año 2002.


De esta institución, de la que forman parte magistradas y magistrados especialistas en la materia, han surgido múltiples informes que han arrojado mucha luz sobre el problema.


En primer lugar, la compareciente destacó el hecho de que la Ley Orgánica 1/2004 contempla la violencia de género restringiéndola a la violencia de pareja, lo cual si bien es cierto que en un primer momento permitió dar visibilidad a una
realidad que estaba silenciada en el interior de los hogares, actualmente puede no ser suficiente, ya que es necesario contemplar otro tipo de violencia contra las mujeres, de acuerdo con el Convenio de Estambul: matrimonios forzados, mutilación
genital femenina, trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y agresiones sexuales. Es cierto que todos estos tipos ya están incluidos en el Código Penal, pero es necesario dar un paso más y regular un tratamiento integral del
problema, de forma que cualquier violencia que se ejerza sobre la mujer, por el hecho de serlo, reciba ese tratamiento especializado e integral.


Subrayó a estos efectos la importancia de disponer de estadísticas en materia de violencia sobre la mujer, porque solo conociendo la realidad de lo que sucede, se podrán adoptar las medidas para intentar erradicar el problema.


También destacó la necesidad de que se contemple la agravación de esas conductas, ya que si bien es cierto que el artículo 21 del Código Penal, en su última modificación, introdujo la agravante de género, también lo es que no basta con una
agravante genérica, sino que habrá que establecer tipos delictivos concretos.


En la opinión de la compareciente es preciso insistir en la importancia de los programas de reeducación, a lo cual también obliga el Convenio de Estambul.


En este punto y con relación a la rehabilitación de los maltratadores (los cuales es muy frecuente que sean reincidentes) destacó el proyecto que ha desarrollado la Audiencia Provincial de Alicante, el cual da cabida a cualquier tipo de
violencia contra las mujeres, incluyendo el delito sexual.


En su opinión, sería positivo que el poder judicial pudiera hacer un seguimiento de la situación de los maltratadores, para comprobar si existe rehabilitación.


En otro orden de cosas, subrayó hasta qué punto la denuncia de la víctima es fundamental en el proceso, tal como está concebido hasta ahora, cuando lo cierto es que la denuncia es muy difícil para las víctimas (se calcula que existe un 80 %
de mujeres maltratadas que nunca lo denunciará). De hecho, más del 64 % de los atestados policiales que llegan a los juzgados van precedidos de denuncia de la víctima, frente a un 15,58 % por intervención policial directa y un 1,23 % por denuncia
familiar.


De estos datos se deduce que la responsabilidad de dar a conocer los hechos sigue recayendo en gran medida sobre las víctimas, a pesar de que se trata de hechos perseguibles de oficio. En su opinión es fundamental difundir las herramientas
de detección de indicios de violencia de género para intentar corregir esa situación. Igualmente, se mostró contraria a la atenuante de confesión (aplicada por el 37 % de las sentencias condenatorias), ya que el análisis de los hechos demuestra
que, en muchos casos (56 %), el agresor se entrega voluntariamente porque el reconocimiento implica una cierta jactancia y justificación de los hechos.


Tampoco es partidaria de la atenuante de reparación del daño, también frecuente, porque a su juicio, la víctima tiene derecho a que se repare el daño, sin que eso tenga que beneficiar al agresor que lo provocó.


Se refirió a continuación al tema de la ciberdelincuencia de género, en cuyo ámbito es frecuente la violencia psicológica sobre las mujeres. En este sentido, propuso introducir una nueva pena para los delitos de esta naturaleza: la pena de
prohibición de uso de las redes sociales o de las nuevas tecnologías (se incluiría como una pena menos grave en el artículo 33.3 del Código Penal).


En este campo aludió también a la posibilidad de que encuentren su espacio en el Código Penal las conductas de suplantación de identidad en las redes sociales, especialmente frecuentes en los momentos de crisis de pareja.


Opina igualmente que las injurias y calumnias que se difunden a través de las redes sociales no deberían considerarse únicamente delito leve como sucede hoy en día.


Recomendó también modificar el Código Penal para que no sea exigible la intención subjetiva de subyugar o someter a la mujer para que exista una condena por violencia de género. Esta exigencia, contraria al criterio del Tribunal Supremo,
viene siendo aplicada por algunas Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal, y dificulta extraordinariamente que se produzca una condena.



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Por otra parte subrayó que, a su juicio, es fundamental que en todas las condenas haya una pena de alejamiento del agresor (en el caso de que eso fuera perjudicial para la víctima se podría estudiar la posibilidad de suspenderla, pero sin
renunciar a su naturaleza preceptiva).


Además, entiende que otras penas accesorias también son esenciales para la protección de la víctima, como la privación al agresor de la tenencia y porte de armas, que actualmente solo abarca las lesiones, debiendo estar extendida a otros
delitos como las coacciones y amenazas.


También destacó la relevancia de la libertad vigilada, que contribuiría mucho a proteger a la mujer en los momentos en los que se encuentra más desprotegida (por ejemplo, cuando se dicta sentencia condenatoria, todavía no se ha ejecutado, y
el agresor ya ha cumplido el tiempo de pena de alejamiento durante el curso del proceso).


Tampoco le parece correcto que el consentimiento de la mujer en los quebrantamientos de condena o de medida cautelar pueda servir de atenuante para el agresor (incluso existen condenas de la mujer en estos casos por cooperación necesaria).


En otro orden de cosas, subrayó la necesidad de proteger a los menores (si bien es cierto que actualmente hay más conciencia por parte de los jueces de que es necesario protegerlos; por ejemplo la suspensión del régimen de visitas se ha
elevado bastante).


Se mostró partidaria de la pena de suspensión o privación de la patria potestad en las condenas por delitos graves (asesinato y homicidio), de lesiones graves y de violencia habitual.


Finalmente, llamó a atención de los diputados sobre el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quizá sea el problema más importante que es preciso afrontar desde la Administración de Justicia. Estima necesario que la nueva
redacción que se dé al artículo 416 elimine la posibilidad de que la mujer se acoja al derecho a no declarar. Es necesario evitar que la mujer declare una y otra vez a lo largo del iter procesal (podría grabarse su declaración en el momento de la
denuncia, para no tener que repetirla en el juicio oral, porque actualmente existe un porcentaje altísimo de mujeres que se retracta al llegar al juicio oral). Por eso, insistió también en la necesidad de prestar acompañamiento especializado a la
víctima a lo largo de todo el procedimiento.


Sugirió igualmente, la integración informática de las bases y sistemas de datos (todavía se notifican las órdenes de protección desde los Juzgados por fax a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Entiende que los datos deben de
fluir entre todas las instancias (centros penitenciarios, sanitarios, organismos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, asistentes sociales…).


El VioGén, sistema informático que manejan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para hacer valoraciones policiales del riesgo, podría conectarse con los sistemas del Ministerio de Justicia, de las Comunidades Autónomas y los
servicios asistenciales, lo que redundaría en una mejor protección de las víctimas.


También insistió en la necesidad de que los órganos judiciales cuenten con una valoración forense. Por eso propuso que se implemente el protocolo de valoración forense urgente (atención de psicólogos especializados antes de que se tome
declaración a la mujer).


También incidió en el hecho de que desde el Consejo General del Poder Judicial se está trabajando en la extensión territorial de los Juzgados exclusivos, porque en su opinión todas las mujeres deben estar protegidas por los mismos recursos
(el 73 % de los asesinatos se realiza en localidades inferiores a 100.00 habitantes). La ruralidad sigue siendo un factor de vulnerabilidad.


Finalmente subrayó la necesidad de contar con más formación especializada y un mayor acompañamiento de la víctima.


Comparecencia de D.ª Flor de Torres Porras, Fiscal Delegada de Andalucía de Violencia a la Mujer y contra la Discriminación Sexual y de Género.


Manifestó la necesidad de que superemos el concepto estricto del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, es decir, la violencia contra la mujer como violencia dentro de la pareja. En este momento es necesario, a su juicio, modificar el
artículo 1 para adaptarlo a los postulados del artículo 3 del Convenio de Estambul. Asimismo, considera imprescindible que los menores sean considerados víctimas directas de la violencia de género para que no se repitan casos como el que ella vivió
como fiscal, cuando una niña de 7 años fue asesinada por su padre cuando estaba cumpliendo el régimen de visitas. Después de un largo proceso, Leonor, la niña asesinada, fue reconocida como una víctima directa de la violencia de género.



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Actualmente es cierto que poco a poco se ha ido tiñendo de perspectiva de género nuestra legislación (Estatuto de la Víctima, Ley de Protección de la Infancia y Adolescencia, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Código Penal…).


No obstante, nuestro ordenamiento debe ir más allá a la hora de trasponer la normativa europea y adaptar nuestra legislación al Convenio de Estambul.


En definitiva se trataría de eliminar todas las formas de discriminación hacia el sexo femenino.


En esta línea subrayó, en primer lugar, la necesidad de reformar el artículo 416 de la LECr dando primero una nueva redacción al artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 para adaptarlo al Convenio de Estambul.


Igualmente destacó la necesidad de potenciar las UVIVG (Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género) como los entes más idóneos para valorar el riesgo potencial de las víctimas y planteó el tema de la difícil reinserción de los
delincuentes de género.


En el desarrollo de cada uno de estos puntos la compareciente manifestó lo siguiente:


— En primer lugar propuso proceder a la armonización del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 con el artículo 3 del Convenio de Estambul; de esa forma garantizaríamos a cualquier mujer por el hecho de serlo una protección integral.


— Reforma del artículo 416 de la LECr: propone mantener esa prerrogativa legal, exceptuando a las víctimas directas de violencia de género. De otro modo, con la regulación actual, se abre la posibilidad de que un delito que es público y
que es una cuestión de Estado, como establece la Ley Orgánica 1/2004 vuelva a ser un delito privado, que queda siempre a expensas del perdón de la víctima.


Esto favorece una concepción asimétrica de la pareja, basada en la desigualdad.


De los datos del CGPJ que examinan el primer decenio de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, se deduce que de 1.054.090 denuncias solo han llegado a sentencia 452.015 es decir el 42 %. Precisamente considera que esos datos son una
consecuencia del artículo 416 porque la víctima no quiere declarar cuando vuelve a comparecer ante el Juzgado pese a haberlo hecho previamente.


En muchos casos la víctima, amparándose en el artículo 416, se niega a declarar en el juicio oral lo que supone que muchas denuncias son archivadas, sobreseídas o interferidas, a causa de la dispensa que contiene ese precepto.


— UVIVGs, recomienda potenciar estas Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género. Actualmente solo funcionan en Andalucía.


Estas Unidades las mantienen los Institutos de Medicina Legal con forenses, psicólogos y trabajadores sociales expertos. Proporcionan pruebas periciales que sirven de sustento probatorio a los delitos invisibles de violencia de género, que
de otro modo serían muy difíciles de probar: delitos contra la integridad moral, maltrato psicológico, delitos donde los menores son víctimas en primera persona.


Por eso, a su juicio, habría que extender las UVIVG’s al resto de España, ya que sus valoraciones también sirven para establecer valoraciones de riesgo fidedigno y más científicas en muchas ocasiones que las que realizan las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.


Lo ideal sería contar con una unidad por juzgado de violencia. En Málaga hay 5, una por cada juzgado de violencia pero en otras unidades la ratio no es tan elevada (Sevilla 2 y resto de provincias de Andalucía una).


Con relación a la difícil reinserción de los delincuentes de género señalo que se trata de un mandato constitucional. Manifestó que le sigue sorprendiendo la frialdad y falta de arrepentimiento con la que se topa a diario cuando trata con
este tipo de delincuentes, por eso le parece importante que se valoren programas homologados en todas las comunidades autónomas con auténtica perspectiva de género.


Insistió en la necesidad de proteger a los menores, porque un padre maltratador no puede ser un buen padre. Los operadores jurídicos han de tener formación específica con perspectiva de género, lo que conduce a revisar el tema de los Puntos
de encuentro familiar (PEF) que deberían dotarse de esta perspectiva para no mezclar este tema con asuntos civiles (ejemplo: hijos de matrimonios separados o divorciados sin violencia de género).


Finalmente señaló que un Informe de la Junta de Andalucía reciente demuestra que la situación de violencia es preocupante en nuestros jóvenes; que uno de cada cuatro jóvenes andaluces piensa que la mujer está mejor en casa. El diez por
ciento, que es el hombre quien toma las decisiones. El veinte por



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ciento, que la mujer es más débil que el hombre y el cincuenta por ciento, que la mujer aguanta la violencia de género.


Comparecencia de D.ª Blanca Hernández Oliver, ex Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Letrada de las Cortes Generales y experta en temas de violencia contra la mujer.


La Sra. Hernández planteó en su intervención una serie de reflexiones a considerar:


1.º Es necesario atender a todas las formas de violencia sobre la mujer por razón de género, partiendo de la Ley Orgánica 1/2004 que se ha mostrado como un buen instrumento.


Señaló, que si bien es cierto que no toda la letra de la Ley puede aplicarse a todas las formas de violencia sobre la mujer, sí hay materias como “la prevención” que son aplicables a otras formas de violencia que no son de pareja y que por
tanto exceden del objeto originario de la Ley.


2.º Contemplar la posibilidad de incluir en la nueva normativa un título específico sobre datos y conocimiento. Para conseguir ese fin, considera que es necesario que una ley obligue a hacerlo, ya que en este momento los datos de los que se
dispone que provienen de estudios, encuestas, estadísticas, etc., se prestan por las distintas fuentes de forma voluntaria.


De hecho, subrayó el hecho de que el artículo 114 del Convenio de Estambul habla de estudios, investigaciones y encuestas.


Considera que en los últimos años se ha hecho mucho en el ámbito de la investigación y que es preciso seguir en esa línea, porque conocer la realidad del problema permite adoptar medidas que funcionan mejor.


En definitiva, entiende que las políticas públicas deben basarse en datos porque también nuestro país va mutando en el tema de violencia (en este punto señaló que de acuerdo con la experiencia que proporciona la atención del 016, cada vez
hay más llamadas de violencia psicológica, económica o de control. Y también ha bajado la edad de las mujeres que llaman; de hecho ahora muchas son chicas jóvenes).


3.º Prevención, enviando a la población mensajes lo más unitarios posibles, porque de esa forma son más potentes. Todo ello, lógicamente, dentro del respeto a las competencias de cada institución. Advirtió que los mensajes de las campañas
deben ser adecuados al sector de población que los recibe y contener una narración, porque no es lo mismo lo que había que trasladar hace 15 o 10 años y lo que hay que contar ahora.


En la prevención se debe incluir a toda la población, implicando a los distintos sectores (aquí puso el ejemplo de las farmacias como canal de transmisión, programa que se puso en marcha gracias a la iniciativa del Colegio Oficial de
Farmacéuticos).


También señaló que, en su opinión, el mensaje que se envíe ha de ser positivo y transmitir que es posible construir una sociedad distinta, mejor en igualdad y sin violencia hacia las mujeres.


También en este punto subrayó la necesidad de impedir la publicidad sexista que atenta contra la igualdad entre hombres y mujeres.


También incidió en el hecho de que hay momentos más estratégicos para el lanzamiento de las campañas de prevención. Así por ejemplo, destacó que el verano es el momento óptimo a estos efectos porque la gente se traslada mucho y las
actuaciones alcanzan una gran difusión.


4.º Formación, porque no cabe duda de que quien está formado ve las cosas de manera diferente, entiende mejor y actúa mejor.


5.º Visibilización de los grupos vulnerables: mujeres con discapacidad, mayores, jóvenes, inmigrantes procedentes de países con tasas elevadas de desigualdad.


En este punto, la compareciente insistió especialmente en los menores. Considera que las leyes de protección a la infancia han supuesto un punto de inflexión a la hora de visibilizar este colectivo pero no es suficiente. Todavía hay niños
a los que las autoridades judiciales obligan a ver a sus padres aunque no quieren hacerlo, con el consiguiente riesgo que desgraciadamente asumen en esas situaciones.


Por eso, le parece una buena medida la aprobación de una Ley que proteja a la infancia de todas las formas de violencia.


6.º Planificación y Coordinación. Cree que el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, que habla del Plan Nacional de Prevención y Sensibilización podría ampliarse, de forma que al menos hubiera un Plan amplio en cada legislatura que incluyera
también esas políticas. En ese plan debería incluirse un diagnóstico junto con unas directrices y unos objetivos, con dotación presupuestaria. Además, debería ir



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sustentado por el acuerdo tanto de los organismos públicos e instituciones, como de la sociedad civil. También debería ser susceptible de evaluación. La planificación y la estrategia son, en su opinión, imprescindibles porque de otro modo
solo tendríamos un montón de acciones inconexas que no son eficaces.


La coordinación también es en extremo necesaria porque son muchos los agentes implicados (citó el ejemplo de que no es lógico que existan datos de víctimas mortales de la Delegación, del Consejo y de la Fiscalía. Deberían ser únicos.
También subrayó aquí que habría que procesar la conexión del sistema de violencia de género que utilizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el sistema de permisos de armas).


En cuanto a medidas concretas, D.ª Blanca Hernández propuso las siguientes:


— Reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A su juicio, hay que hacer esa modificación pensando muy bien la redacción futura.


— Competencia de los Juzgados (¿las nuevas formas de violencia contra la mujer que excedan las relaciones de pareja, deberían también ser tratadas por los Juzgados de Violencia?).


— Recomienda que trasladen también a estos Juzgados las acciones que se deriven del daño que tantas veces los agresores provocan a la mujer a través de sus mascotas o sus cosas.


— Artículo 187 Código Penal: estima que es necesario mejorar mucho la regulación de la explotación sexual de las mujeres.


— Ley de Protección de Testigos en lo que se refiere al delito de Trata.


— Mejorar el alcance del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, que en su actual redacción, referida a mujeres en situación de inempleabilidad, no está siendo muy eficaz.


— Necesidad de unificar la acreditación de la condición de víctima, que unas veces es la orden de protección, otras el hecho de haber interpuesto una denuncia, otras el certificado de servicios sociales, otras el Informe del Ministerio
Fiscal… También difiere de unas Comunidades Autónomas a otras.


— Ley de Responsabilidad penal del menor respecto a las víctimas menores y a los agresores menores.


— Ley Orgánica de Protección de Datos, porque de la interconexión de datos que sin duda es recomendable se puede derivar un problema de vulneración de la intimidad.


— También propuso actuaciones concretas en otros ámbitos como elaboración de materiales para padres y madres para que puedan detectar la violencia de género en sus hijas; importancia de la educación, tanto en la escuela como en el entorno
familiar; posibilidad de realizar inspecciones educativas que detecten situaciones de violencia de género; concienciación mediante los centros sanitarios públicos y privados; exportar a otros países nuestros conocimientos y experiencias en estas
materias; mayor actuación en campos como el deporte, la cultura, la empresa o los sindicatos; hacer un nuevo pacto con los medios de comunicación, cara a los mensajes que se transmiten; contactos con las Cámaras de Comercio y Colegios
Profesionales; analizar y proponer cambios en los currículums académicos; fomentar la presencia de la juventud y el mundo rural en el Observatorio estatal de violencia contra la mujer; dar difusión a los protocolos sanitarios que son excelentes
pero no se conocen.


— También propuso realizar una actuación extraordinaria en el proceso de formación de los Agentes de la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y mejorar el sistema de brazaletes fomentando la implicación del
Ministerio del Interior y el de Justicia. Igualmente subrayó la necesidad de ayudar a las víctimas a preparar bien sus denuncias y de procurarles medios de interpretación y traducción suficientes.


— También recomendó potenciar el plan de inserción sociolaboral de 2008 y unificar la normativa en materia de trata.


Sesión núm. 4: 22 de febrero de 2017


Comparecencia de D.ª Pilar Martín Nájera, Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer.


Manifestó que la Fiscalía especializada en violencia de género fue creada con la misión de actuar como organismo especializado en todas las causas civiles y penales que se realizan ante los Juzgados de Violencia contra la mujer.



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Esa Fiscalía Especializada depende directamente del Fiscal General y es la encargada de supervisar, unificar criterios, dar pautas de actuación y resolver consultas de toda la red de fiscales delegados que se ocupan del tema de violencia de
género. Se les proporcionan criterios cuando plantean dudas y se les facilita toda la jurisprudencia española y europea, directivas y pautas, con el fin de lograr la aplicación del principio de legalidad con uniformidad de actuación en todo el
territorio nacional.


La Fiscalía conoce el procedimiento e interviene, incluso con carácter previo, si se tienen indicios de que existe violencia de género. Normalmente se abren diligencias de investigación y a la vista de sus resultados, se decide si se
archiva el asunto, se deriva a los servicios sociales o se judicializa.


Por lo que se refiere al procedimiento judicial, la Fiscalía interviene desde la fase de instrucción en el juzgado de violencia sobre la mujer, con dos fines: la protección de la víctima y la punición del culpable, al amparo de la Ley
Orgánica 1/2004.


También actúa pidiendo medidas civiles y penales, calificando el delito y acusando al delincuente.


En el órgano de enjuiciamiento suele ser la misma persona quien normalmente defiende la acusación. Una vez dictada la sentencia, el fiscal decide si la recurre e interviene en su ejecución, informando sobre si cabe o no la suspensión de
condena, el permiso penitenciario o un indulto. En definitiva, la Fiscalía asiste al discurrir de todo el procedimiento, lo que le permite tener una visión global.


La Sra. Martín Nájera proporcionó a la Subcomisión una serie de datos estadísticos. Así relató que en 2015 se realizaron 129.193 denuncias, de las que el 81,50 % fueron por atestado policial y únicamente el 1,92 % vinieron de terceras
personas o de los servicios sociales.


Se solicitaron 41.000 órdenes de protección, de las cuales solo se concedió el 57 % (este porcentaje difiere considerablemente de unas CC.AA a otras, ya que en algunas es muy elevado y en otras muy bajo).


La acusación fue retirada 145 veces y en la mitad de estos casos la causa fue el artículo 416 de la LECr.


De las 46.000 sentencias obtenidas, fueron condenatorias menos de 30.000.


En este punto subrayó la preocupación creciente de la Fiscalía por el aumento del número de menores infractores, sobre todo en el ámbito de las nuevas tecnologías, donde se desarrolla un tipo de violencia contra la mujer que a veces es mucho
más perjudicial que la violencia física.


Según los datos con los que cuentan (que advirtió no coinciden con los de la Delegación del Gobierno), en 2016 hubo 52 mujeres asesinadas por violencia de género, de las cuales solo 16 habían formulado denuncia (30.7 %) (en 2015 entre un 28
y un 29 %). De esas 16 mujeres, 8 habían reanudado la convivencia.


Señaló que la Fiscalía también hace un seguimiento de los intentos de asesinato (149 en 2016, de los cuales 14 habían presentado denuncia (28,5 %).


Entre los problemas que les preocupan, mencionó la ausencia de denuncia que en muchos casos se debe a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima, quien tiene miedo, siente vergüenza, y piensa que no la van a creer. De
aquí, que sea fundamental fomentar la confianza en la justicia. También destacó la importancia de que la víctima sea acompañada desde el momento en que denuncia, para que no se produzca una victimización secundaria. Igualmente, manifestó que es
fundamental la valoración del riesgo de cara a la respuesta judicial. Es imprescindible proteger a la víctima de su agresor durante el procedimiento. La sociedad está ahora más sensibilizada pero tiene que implicarse directamente, porque se trata
de un delito público tal como lo contempla la ley.


A pesar de eso, de los datos de la macroencuesta de 2015 se deduce que los jueces solo llegan a conocer el 28,6 % de los casos.


Este porcentaje se ha elevado actualmente al 30,7 %, lo que parece indicar una mayor confianza de las víctimas en el procedimiento.


Es necesario, en su opinión, reflexionar sobre las causas de esa resistencia de la sociedad a comunicar a la autoridad judicial, fiscal o policial, un delito sobre el cual existe obligación legal de denuncia (artículo 262 y 544 ter LECr).


En concreto, la compareciente formuló las siguientes propuestas:


1.º Necesidad de ampliar el concepto de violencia de género conforme a lo exigido por el Convenio de Estambul. La CEDAW, en su Informe de 2015, también señaló que es preciso revisar la Ley Orgánica 1/2004, porque a pesar de ser una buena
ley no cubre todo el espectro de violencia de género.


La postura de la Fiscalía es conseguir que la protección especializada e integral de la Ley Orgánica 1/2004 se extienda a otros tipos de violencia contra la mujer. En concreto propuso que se añada al artículo 1 la frase «…o cualquier otra
violencia que se ejerza sobre la mujer por el simple hecho de ser mujer, o que



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afecte desproporcionadamente a la misma» (incluso se podría incluir también, en el último párrafo la trata de seres humanos).


Ello implicaría también modificar el artículo 87 ter de la LOPJ que recoge las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, lo cual no necesariamente supondría incrementar costes porque se podrían redistribuir competencias tanto
de jueces como de fiscales.


2.º Regular correctamente la violencia de género a través de las redes, ya que las medidas tradicionales de protección, como la orden de alejamiento, carecen de utilidad en ese ámbito.


Propone que, a continuación de la expresión «penas privativas de derechos», entre las que se recoge la prohibición de acudir al domicilio de la víctima, a su lugar de trabajo o a otros lugares que señale el juez, se añada «lugares o sitios
web».


Además señaló que el acoso que se introdujo con la reforma de 2015 en el artículo 72 ter, no cubre conductas como la suplantación de personalidad (salvo para adquirir productos o para hacer anuncios de tipo sexual).


3.º Modificación sin demora del artículo 416 de la LECr, ya que ante un delito público no cabe perdón ni mediación. Tal como está concebido actualmente el artículo 416, es otro instrumento de dominación del varón y provoca muchas sentencias
absolutorias.


Eso genera también indefensión en los menores, titulares de un derecho propio.


Más si tenemos en cuenta que la víctima puede hacer uso de ese derecho tanto en comisaría, como después durante la instrucción o finalmente en el juicio oral.


También señaló que ese derecho no debe reconocerse a las personas denunciantes que ya han elegido la opción de declarar y confesar los hechos, lo que no es coherente con acogerse después a la dispensa del deber de declarar.


Sobre este punto manifestó que, al menos, habría que intentar que las declaraciones que las víctimas prestaron al comienzo sean tenidas en cuenta por el juzgado.


También subrayó que, para que la víctima se mantenga firme es necesario prestarle apoyo y protección, lo que exige una adecuada valoración del riesgo. Actualmente solo existe la valoración policial, a pesar de que en 2004 el legislador creó
las Unidades Integrales de Valoración del Riesgo Forense dependientes de los Institutos de Medicina Legal, las cuales no funcionan en todo el territorio. Consideran que esas Unidades deben implementarse para atender a todos los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer y juzgados de guardia en un plazo adecuado, ya que la orden de protección, según la Ley, ha de adoptarse en 72 horas y la mayoría de casos de violencia de género se ven en juicios rápidos (actualmente la media de tiempo en
la elaboración de esos informes por los Institutos está entre 6 y 8 meses y la instrucción de los procedimientos penales dura 6).


Se refirió también al apoyo y asistencia a la víctima durante todo el procedimiento, ya que la Ley Orgánica 1/2004 la supedita a la denuncia y a la orden de protección.


Recomendó que sea la Fiscalía quien realice una valoración sobre los indicios de violencia de género y que si ésta es positiva se pueda remitir a la víctima a los servicios asistenciales.


El Protocolo de 2016 admite que si la policía ha valorado que existe riesgo dará protección aunque no exista orden específica, pero ese riesgo no siempre obtiene una valoración correcta.


Por lo que se refiere a los menores víctimas de violencia de género las cifras demuestran que es necesario prestarles la atención adecuada, porque están afectados tanto física como psicológicamente e incluso pueden llegar a normalizar la
violencia.


El Convenio de Estambul obliga a que en todas las medidas que se adopten en relación con la guardia y custodia, régimen de visitas, etc., se tenga en cuenta el interés del menor y se le escuche. Carecemos de instalaciones dignas para
atender a los niños en los juzgados y para evitar repetir declaraciones innecesarias.


Con relación a los PEF, competencia de las CC.AA., destacó que, a pesar de que inicialmente no se crearon para casos de violencia de género, actualmente los atienden. Subrayó la experiencia de Murcia que ha puesto en marcha un punto de
encuentro familiar exclusivamente dedicado a los supuestos de violencia de género. Con ello se mejoraría mucho la respuesta procesal.


También es importante que se dote a estos centros de personal adecuado.


Con respecto a la especialización subrayó la importancia de sensibilizar sobre lo que hay detrás de la violencia de género, saber que tratamos con personas frágiles, que se contradicen, se culpan y en consecuencia son malos testigos. De
aquí la importancia de la especialización de los profesionales que tratan con ellos.



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Actualmente contamos con 106 Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos y 355 con funciones compartidas pero juzgados penales especializados solo hay 26. En definitiva, tenemos Juzgados de Violencia sobre la Mujer para la instrucción y
secciones especializadas de la Audiencia para los casos más graves, pero en la vía intermedia, que es la que ve la mayoría de los delitos, no existen juzgados especializados.


Eso permitiría también centralizar el trabajo de los fiscales especialistas y de los médicos forenses, que ahora se ven obligados a desplazarse de un juzgado a otro.


Comparecencia de D.ª Inmaculada Montalbán Huertas, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ex Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.


Destacó en su intervención que nuestro Ordenamiento cuenta con suficientes normas para evitar la doble victimización (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 4/2015 del
Estatuto de la Víctima del Delito), pero lo cierto es que las medidas en muchos casos no se han implantado.


Las dependencias judiciales no están configuradas de forma que se evite la confrontación entre la víctima y su agresor; los juzgados carecen de sistemas de videoconferencia o audiovisuales. También se echan en falta, en muchos de ellos,
profesionales en psicología forense y trabajadores sociales, que deben auxiliar al juez en su valoración. En definitiva, faltan medios personales y materiales que garanticen la atención psicológica de las víctimas y de sus hijos.


En otro orden de cosas, se detuvo en subrayar la importancia de la formación y especialización en la carrera judicial. El Consejo General del Poder Judicial posee competencias en materia de selección, formación, perfeccionamiento, provisión
de destinos…


De hecho, tanto la Ley Orgánica 1/2004, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, introdujeron la obligatoriedad de formar en Derecho antidiscriminatorio.


De hecho, en cumplimiento de este mandato, el temario de oposiciones a judicatura incluye materias en este ámbito, pero a su juicio, el número de temas (8) es escaso.


A su juicio, es necesario mejorar en este aspecto y debería contemplarse la posibilidad de incluir esas temáticas en el ámbito del Derecho Constitucional ya que son normas estructurales básicas que emanan de la Constitución.


En el siguiente escalón, es decir, en la Escuela Judicial, propone que todo el conjunto del Derecho antidiscriminatorio se integre en el programa anual como materia principal y evaluable de forma que permita profundizar en los conocimientos
que se adquirieron en los temas de la oposición. Esos conocimientos se podrían impartir en colaboración con Universidades o Institutos Universitarios más especializados en Género.


Una vez que se abandona la Escuela Judicial, también está prevista formación obligatoria, que debe ser incluida por el Consejo General del Poder Judicial en la formación continua anual. Hasta la fecha esto se lleva a cabo mediante la
formación voluntaria anual en la que considera que es preciso introducir la perspectiva de género y la transversalidad.


En 2010 se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir formación previa obligatoria para quienes fueran destinados a órganos judiciales especializados, primero, con un curso presencial a partir de 2010 que luego derivó en un
curso on line en la plataforma de la UNED.


La compareciente propuso que en este ámbito se dé un paso más, de forma que se incorporen a la Ley Orgánica del Poder Judicial, pruebas selectivas específicas en violencia de género (igual que sucede por ejemplo, con lo mercantil o con los
jueces de lo social).


No se trataría de crear una nueva jurisdicción sino de que dentro de la penal se fomente la especialización de cara a una respuesta judicial de mayor calidad.


En su opinión, las razones que aconsejan la especialización en lo mercantil o en los juzgados de lo social se dan también en los casos de violencia de género, especialmente, si tenemos en cuenta que el Convenio de Estambul exige ampliar ese
concepto más allá de las relaciones de pareja.


En la Comisión de selección podrían participar representantes de otras instituciones, como universidades que trabajan en materia de género o en Derecho antidiscriminatorio.


Finalmente, subrayó la importancia de que se realice un control y evaluación de las medidas que se adopten en materia de formación. Considera que sería relevante que, dentro del Consejo General del



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Poder Judicial, hubiera un órgano que evaluara el cumplimiento de las medidas legales de formación y de su impacto. De hecho, estas funciones las podría asumir la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial, órgano que ya
existe. Se trataría simplemente de añadir esta competencia a las que ya se le reconocen.


Para concluir, insistió en la labor de prevención, tanto en el ámbito cultural como educativo hacia las nuevas generaciones, para evitar una socialización no igualitaria y un reparto desigual del poder.


Comparecencia de D.ª Bárbara Tardón Recio, miembro de CEDAW Sombra España.


Manifiesto que la Plataforma CEDAW SOMBRA España está formada por unas 50 organizaciones de mujeres, feministas, de derechos humanos y de cooperación al desarrollo, de todo el territorio español, que tratan diariamente con víctimas de la
violencia machista y con los equipos especializados que las atienden a ellas y a sus hijos e hijas.


La Plataforma CEDAW se creó con el objeto de exigir al Estado el cumplimiento de la Convención para la eliminación de la discriminación contra la Mujer, adoptada en 1970 y ratificada por 180 países, entre los que se encuentra España desde
1984.


En 2014, la Plataforma presentó ante Naciones Unidas en Ginebra, de forma paralela al Informe del Gobierno, su Informe Sombra, apoyado por 275 organizaciones.


En agosto, el Comité publicó sus observaciones finales sobre los Informes periódicos 7.º y 8.º combinados de España.


La compareciente señaló que desde la Plataforma CEDAW consideran que el Estado está incumpliendo el articulado de la CEDAW. En concreto, la Plataforma denuncia en su Informe Sombra la persistencia de discriminación y carencia de medios en
la lucha contra todas las formas de violencia de género (artículos 2 y 3).


Subrayó la inexistencia de estructuras de intervención sobre todas las formas de violencia de género. Por ejemplo, señaló que solo 9 Comunidades Autónomas disponen de recursos específicos de atención a víctimas de violencia sexual, cuando
es bien sabido que los matices asociados a este tipo de violencia, aunque tienen elementos en común, son diferentes a los de las víctimas de violencia machista en el entorno de la pareja o ex pareja, que también sufren violencia sexual.


Sin duda, cuando eres agredida por un desconocido, el proceso es diferente, del mismo modo que también es distinto el proceso de reparación si el violador es tu padre.


Denunció también los recortes presupuestarios de los últimos años, que han mermado de forma importante la intervención integral del Estado de cara a las víctimas. Equipos que antes trabajaban 40 horas semanales ahora lo hacen solo 18,
teniendo que atender a un número igual o incluso mayor de mujeres.


Destacó también la situación de invisibilidad en que se encuentran las mujeres mayores de 65 años, que no pueden acudir a determinados recursos de atención, lo que les dirige necesariamente a centros de mayores, que no trabajan con una
perspectiva de violencia de género.


También subrayó el problema de las mujeres inmigrantes en situación administrativa irregular, las cuales se exponen a que les incoen un expediente de expulsión, cuando acuden a la policía (en este punto denunció el caso particular de Olga,
una mujer rusa que fue agredida sexualmente).


Otro de los puntos a destacar, según la compareciente, es la insuficiente evaluación de las leyes y las políticas públicas.


De hecho, la Ley Orgánica 1/2004, que marcó un hito con su aprobación, no se ha evaluado por Comités independientes y de expertos. Citó el ejemplo, de los Protocolos de Coordinación, que son instrumentos esenciales para la protección y el
acompañamiento de las víctimas y que sin embargo no se actualizan y permanecen en cajones.


Denuncia también el Informe, la no adopción de medidas para modificar patrones culturales y romper estereotipos en educación y cultura (artículo 5). A este respecto, es fundamental la prevención desde la escuela, siendo a su juicio un error
la eliminación de la asignatura «Educación para la Ciudadanía», que era la única que incluía obligatoriamente el trabajo en materia de igualdad.


No existe ningún Protocolo estatal para trabajar la violencia de género en el ámbito educativo.


También instó a revisar determinados programas de televisión que hacen apología de la violencia sexual y de la violencia machista.


Insistió en la necesaria formación de los agentes sociales y operadores jurídicos.



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En muchos casos la actuación de estas personas depende de actitudes personales y eso es grave, teniendo en cuenta que nos hallamos ante un problema de derechos humanos.


Denunció también la aplicación del SAP y en concreto citó el caso de Ángela Carreño, a la que el Comité CEDAW dio la razón por la falta de diligencia del Estado ante las 30 denuncias presentadas, a pesar de lo cual su hija fue asesinada.


También denunció que desde el comienzo de la crisis en 2004, los recortes han supuesto en igualdad un 49 % del total en los Presupuestos Generales del Estado y un 23 % en violencia de género.


En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos (artículo 12) insistió en su preocupación por las amenazas de los últimos años y subrayó el hecho de que el sistema sanitario es la puerta de entrada para muchas mujeres víctimas de trata o
en situación administrativa irregular.


Con relación a la igualdad ante la Ley (artículo 15), denunció la falta de diligencia en la investigación de las denuncias, ya que en muchos casos son las propias mujeres las que tienen que aportar la mayoría de las pruebas, lo que con
frecuencia se traduce en archivos o sobreseimientos. Eso provoca un efecto devastador, ya que al conocer que el 60 % de las denuncias no prospera, las mujeres se abstienen de denunciar.


Finalmente destacó algunas de las recomendaciones que el Comité hace al Estado: impartir formación jurídica y capacitación periódica a funcionarios de la Administración, jueces y magistrados, abogados…


Igualmente, la recomendación de revisar la legislación sobre violencia contra la mujer a fin de que incluya otras formas de violencia de género.


También en el sentido de proporcionar asistencia y protección adecuada a las mujeres víctimas de violencia con suficientes centros de acogida, en particular en las zonas rurales.


Finalmente señaló que la Plataforma CEDAW Sombra considera que el Pacto de Estado se debe abordar de manera integral y de acuerdo con los Convenios Internacionales firmados por el Estado español.


Igualmente manifestó que, si bien es cierto que la Ley Orgánica 1/2004 fue un espejo para muchos países, es necesario, para seguir estando en la vanguardia, mostrar un compromiso real y efectivo en la no discriminación hacia las mujeres y la
defensa de los Derechos Humanos.


Sesión núm. 5: 23 de febrero de 2017


Comparecencia de D.ª Ana María Pérez del Campo Noriega, Presidenta de la Federación de Asociaciones de Separadas y Divorciadas.


Comenzó su intervención subrayando las virtudes de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que tras trece años de vigencia, constituye un referente en muchos países de Europa
y en el continente latinoamericano.


No obstante, señaló que a pesar de ser a su juicio una ley óptima, no garantiza la justicia y la protección que reclama la mujer que se atreve a denunciar (un porcentaje inferior al 28 % según datos del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad).


A este respecto, la compareciente hizo las siguientes observaciones con relación a las medidas que podrían adoptarse, de cara a una mejor aplicación de la Ley:


— Introducción en los temarios de la oposición a judicatura, de la fiscalía o de letrados de justicia de materias relativas a violencia de género en todos sus aspectos.


Igualmente, inclusión de esas materias en los programas académicos de las carreras profesionales, tales como abogacía, medicina, enfermería, magisterio, psicología, periodismo o trabajo social.


En la misma línea ampliación de esos conocimientos mediante los correspondientes masters impartidos por expertos en la materia.


— Formación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que han de intervenir en casos de violencia.


— Implantación por los Colegios de Abogados de masters en violencia de género.


— Tratamientos psicológicos adecuados para las víctimas y sus hijas e hijos, ya que la violencia se aprende.


— Existencia de centros especializados a los que puedan incorporarse las víctimas, sin que sea necesaria la denuncia previa.



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Subrayó también las recomendaciones formuladas por el Comité para la discriminación contra la mujer (CEDAW) en su dictamen de 16 de julio de 2014.


1.º) Reforzar la aplicación del Marco Legal con objeto de asegurar que las autoridades competentes respondan con diligencia de forma adecuada a situaciones de violencia de género.


2.º) Proporcionar formación especialmente obligatoria a jueces y personal administrativo, incluyendo la definición de violencia de género y los estereotipos de género.


3.º) Con relación al régimen de visitas, señalar que la judicatura no debe aplicar estereotipos basados en nociones preconcebidas sobre violencia de género, que puedan afectar al derecho de la mujer a un proceso imparcial.


La compareciente manifestó por otra parte, que es necesario evitar el conflicto entre normas, del cual podría derivarse la inefectividad de la Ley Orgánica 1/2004. En este sentido mencionó los artículo s 416 y 418 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y la exención de declarar en los procesos promovidos por las propias víctimas.


A continuación se refirió al artículo 4 del Convenio de Estambul que insta a las partes a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para promover y proteger el derecho de todos y en particular de las mujeres, a vivir a salvo
de la violencia en el ámbito público como privado.


En este marco, propuso que adopten las medidas siguientes:


1.º) Añadir un número 3 al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se recoja que no procederá la dispensa de la obligación de declarar cuando la declaración verse sobre violencia de género en los términos del artículo 1.3 de
la Ley Orgánica 1/2004.


2.º) Añadir un párrafo tercero al artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el siguiente tenor: Tampoco están exoneradas de declarar las personas a que se refiere el artículo 418 cuando la declaración versa sobre los delitos
contemplados en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004.


La compareciente también se mostró contraria a la mediación y a la terapia familiar o de pareja en casos de violencia de género, ya que pueden conducir a una victimización secundaria.


Subrayó que la Ley Orgánica 1/2004 prohíbe expresamente la mediación familiar, ya que el artículo 44.5 la excluye de los diferentes supuestos a los que la propia Ley se refiere.


Denunció también la utilización del SAP por estar desacreditado por la Comunidad Científica.


Igualmente se refirió a la Custodia Compartida que, en su opinión, es el arma que utilizan muchos hombres para recuperar el dominio sobre la mujer.


Señaló también que la custodia compartida no se encontrará con la oposición de las mujeres si se solicita al juez por mutuo acuerdo de los padres, siempre que se tenga en cuenta el bienestar de los menores.


En su opinión, compartir no es repartir. Los hijos e hijas no pueden ser objeto de reparto. Manifestó que tampoco tiene nada que ver el concepto de colaboración con el de la coacción que representa la imposición estatista de la Ley.


Finalmente, concluyó su intervención manifestando que es necesario implantar la igualdad, porque sin ella es imposible acabar con la violencia.


También incidió en la necesidad de contar con los recursos especializados necesarios porque, en su opinión, los recortes de medios económicos efectuados en los últimos años repercuten en la indefensión de las mujeres y de sus hijos e hijas.


Comparecencia de D.ª Filomena Peláez Solís, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española.


Al comienzo de su intervención se refirió al Informe presentado en 2009 al Congreso de los Diputados por el consejo General de la Abogacía, cuyo objeto era analizar el funcionamiento, hasta esa fecha, de la Ley Orgánica 1/2004 y sus posibles
modificaciones.


Manifestó que desde la Abogacía consideran que existen al menos 4 reformas procesales que podrían mejorar la protección de las víctimas de violencia de género.


1) Modificación del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a fin de que se regule con carácter preceptivo la



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asistencia letrada a las víctimas desde el primer momento y para todas las actuaciones y comparecencias, como única forma de garantizar la tutela judicial efectiva de las víctimas de violencia de género.


La redacción actual subordina esa asistencia a la decisión de la víctima, cuando lo cierto es que el asesoramiento jurídico debería producirse desde el primer momento (incluso con carácter previo a la interposición de la denuncia) y a lo
largo de todas las actuaciones. Las víctimas de violencia se encuentran en una situación de máxima vulnerabilidad, tanto física como anímicamente y se ven obligadas a enfrentarse a organismos diversos para poder obtener protección personal,
familiar, económica, social y laboral además de la sanción del agresor. Es cierto que la Ley Orgánica 1/2004 y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita reconocen a las víctimas de violencia de género el derecho a contar con asistencia letrada, pero
en la realidad muchas víctimas continúan formulando denuncia o solicitando protección sin información jurídica.


El «Protocolo de Actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados ante la violencia de género» tampoco ha solucionado este problema. En efecto, la normativa actualmente vigente otorga a la víctima el derecho a disponer, si
lo solicita, de asistencia jurídica antes de formular su primera denuncia, ya sea policial o judicial; al mismo tiempo establece el deber de todos los Colegios de Abogados de organizar esa prestación de servicio especializado, mediante el
establecimiento de un sistema de guardias que aseguren disponibilidad permanente de profesionales. Sin embargo, esa asistencia no es preceptiva, ha de ser solicitada por la víctima.


En opinión de la compareciente, la asistencia letrada preceptiva está justificada en los diferentes momentos del procedimiento:


— En el asesoramiento jurídico previo: Permite que la víctima sea consciente de que la solicitud de la orden de protección es una denuncia y de que el procedimiento que se activa con ella es un procedimiento penal en el que también se
pueden adoptar medidas civiles.


— En la formulación de la denuncia, ya que permite hacer un correcto relato de los hechos, incluyendo situaciones de violencia habitual que muchas veces se omiten.


— En la redacción de la solicitud de orden de protección: Especialmente de cara a hacer posible que la víctima solicite medidas civiles ya que, de otro modo, éstas no pueden ser acordadas de oficio (alimentos, uso de domicilio, guarda y
custodia de los hijos, suspensión del régimen de visitas...), salvo si las solicita el Ministerio Fiscal con el fin de proteger a los hijos menores de edad.


Propuestas de modificación de textos:


1) Artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/2004, LECr.


«Las víctimas de violencia de género contarán preceptivamente con asistencia letrada en todas sus declaraciones policiales y judiciales. La intervención del abogado comprenderá la entrevista reservada, previa a cualquier diligencia en la
que intervenga la víctima y el asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia…»


2) La representación procesal de la víctima por su abogado para poder ejercer la acusación particular desde el inicio del procedimiento.


Con la legislación actual, el abogado de la víctima no tiene capacidad legal para su representación procesal, ni puede ejercer por tanto, por si solo, la acusación particular en su nombre.


De hecho, puede rechazarse judicialmente el ejercicio de la acusación particular por el letrado que asiste a una víctima de violencia de género, en tanto no exista postulación de procurador y sin suspender el proceso para que tal
representación sea designada.


Por eso recomiendan la introducción de un nuevo apartado 5 del art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004, y los conceptos concordantes de la LECr, del siguiente tenor:


Artículo 20.5: «El abogado de la víctima de violencia de género ostentará su representación procesal desde que se produzca su primera intervención judicial hasta que se proceda a la designación de procurador, pudiendo personarse como
acusación particular en cualquier momento desde la apertura del procedimiento».


3) Supresión del requisito actual de inexistencia de acusación particular para la conformidad premiada del 801.1.1 de la LECr.


Propone eliminar la condición de que no exista acusación particular personada para que pueda resolverse de forma pactada el procedimiento penal mediante el mecanismo de la conformidad premiada que este precepto regula.



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4) El inicio inmediato por ley de la ejecución de las penas del artículo 48 del Código Penal desde la firmeza de la sentencia, con previo apercibimiento personal de ello al acusado.


Su objeto es evitar posibles periodos de desprotección en los momentos en los que las medidas cautelares ya no rigen porque hay sentencias firmes pero no se ha dado comienzo a la ejecución de las pena de prohibición de acercamiento.


Por ello, recomiendan introducir un último párrafo en el artículo 988 LECr con el siguiente texto:


«La ejecución de las penas establecidas en el artículo 48 del Código Penal dará comienzo de forma automática el mismo día de la firmeza de la sentencia condenatoria que las impuso, de lo cual se informara anticipadamente al acusado en el
momento de serle notificada la sentencia, con apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal por quebrantamiento, sin perjuicio de la liquidación de condena que posteriormente se practique.


Otras propuestas de reforma, sustantivas y procesales:


1) Revisión de la LECr, en relación con la idoneidad del procedimiento de enjuiciamiento rápido para la violencia física o psíquica habitual.


A su juicio es más adecuado el cauce procesal de las diligencias previas para que se practiquen diligencias de investigación y se recaben los informes oportunos.


2) Modificación del artículo 416.1 LECr.


Consideran que si la jurisprudencia del Tribunal Supremo cambia, se podría incorporar al juicio oral la declaración de la víctima en fase de instrucción, cuando esta se acoge al derecho a no declarar en plenario.


Propone igualmente, exonerar a la víctima testigo de la prestación de juramento, como sucede en Francia.


En su opinión, suprimir absolutamente para la víctima denunciante o la que se ha personado como acusación particular, la dispensa del artículo 416 la puede colocar en riesgo de delito de falso testimonio cuando se desdicen de la declaración
anterior o bien de desobediencia, si se mantiene en su posición de no prestar declaración en juicio oral.


3) Ampliar el concepto de violencia de género, de acuerdo con lo que establece el Convenio de Estambul, si bien es preciso hacer prudentemente esa transición porque actualmente en nuestro ordenamiento parece que está muy clara la división
conceptual entre violencia doméstica y violencia de género (1).


4) Modificación del Código Penal y la Ley Orgánica 1/2004 con relación a la acreditación de elementos subjetivos.


Consideran fundamental que no sea necesario indagar si el agresor pretendía establecer una relación de poder sobre la mujer.


5) Violencia económica: Proponiendo que el impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal se reconozca como delito de violencia de género de carácter económico.


6) Tutela judicial de menores: manifiesta que es necesario dotar de recursos suficientes la aplicación de la Ley 4/20015 de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito, para garantizar también a los menores la asistencia, apoyo y
protección integral necesarios.


Comparecencia de D.ª Carmen Vives Cases, Presidenta de la Sociedad Española de Epidemiología.


Definió la violencia de género como la violencia específica de los hombres contra las mujeres, utilizada como instrumento de discriminación y desigualdad en todas sus manifestaciones: física, sexual y psicológica.


Expuso a la Subcomisión datos provenientes de estudios realizados por la Sociedad Española de Epidemiología de la Universidad de Alicante, de la que es Presidenta.


En este sentido destacó que según datos europeos, el 22 % de las mujeres con pareja actual o pasada ha sufrido algún tipo de agresión física o sexual y el 43 % ha padecido alguna forma de violencia psicológica.


A continuación expuso datos sobre el feminicidio.


Por lo que se refiere a nuestro país, analizó una serie de datos basados en cuadros que reflejan la evolución desde 1998 a 2014, cumplidos 10 años de la entrada en vigor de la Ley.


De las Macroencuestas del Instituto de la Mujer sobre prevalencia de la violencia física de pareja se deduce que, los datos señalan que la situación de 1999 era muy similar a la de 2015.



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También se ha demostrado con datos, tal como se observa en la gráfica presentada, que la tasa de feminicidio de mujeres españolas presenta una línea constante entre 2005 y 2016, mientras que la de mujeres inmigrantes sufre muchas más
alteraciones y es siempre más elevada.


Examinó también el impacto de la violencia sobre las mujeres por parte de sus parejas a nivel regional, con datos extraídos desde la percepción personal de las víctimas. Del mapa se deduce que esa percepción es mayor en la Comunidad de
Madrid, en La Rioja y en Canarias, alcanzando un grado medio en Cataluña, Valencia, Murcia, Andalucía, Extremadura, Asturias, Cantabria y Navarra.


Subrayó también que existen vínculos claros entre los índices de violencia sobre la mujer y la mayor brecha salarial entre hombres y mujeres, la desigualdad socio-económica y la tasa de paro de larga duración de los hombres.


Señaló que inciden de forma preocupante en las cifras de violencia, la escasez de apoyo social, los malos tratos en la infancia, la inmigración y la edad (mujeres entre 18 y 34 años). Con relación a las denuncias señaló que las mujeres que
las interponen manifiestan una mayor confianza en la respuesta del sistema. También son más altas las probabilidades de denuncia entre mujeres mayores y divorciadas con hijos, y víctimas de abusos durante la infancia, mientras que son menores entre
mujeres inmigrantes (un 10 % menos). De hecho el riesgo de feminicidio es cinco veces mayor entre estas mujeres. También se acrecienta el riesgo en el medio rural (casi el doble).


De los datos extraídos, se deduce que una de cada cuatro mujeres asesinadas había presentado denuncia y se descarta la relación feminicidio-denuncia. De hecho un 54 % de las mujeres asesinadas y denunciantes tenía vigente una orden de
protección en ese momento.


Por lo que se refiere a la valoración del riesgo, el protocolo policial solo clasificó de riesgo extremo a un 11 % de las mujeres asesinadas que previamente habían interpuesto denuncia.


Añadió también las causas que impiden un correcto acceso a los recursos contra la violencia de género. En este sentido, señaló que son unas barreras considerables el idioma, la falta de información, la desconfianza y el miedo y las
experiencias previas de discriminación por profesionales y otras personas.


Entre las recomendaciones formuladas, manifestó la necesidad de atender a la diversidad, así como de promover la equidad territorial y aumentar la visibilidad.


Considera necesario implicar a los inmigrantes y otras minorías (hizo especial referencia a las mujeres gitanas) en el diseño de las políticas, así como atender a las diferentes circunstancias sociales de cara a la prevención.


También estima importante que las instituciones públicas se nutran de las innovaciones sociales gestadas en las asociaciones, generando mecanismos que incentiven el trabajo intersectorial. Del mismo modo, considera fundamental reflexionar
sobre las respuestas para los diferentes colectivos (jóvenes, con hijos...).


En esta línea de políticas específicas, insistió igualmente, en la conveniencia de que se fortalezcan órganos que faciliten la puesta en común de las políticas autonómicas, al mismo tiempo que se presta un apoyo institucional explícito a la
investigación (registro de feminicidio, que permita cuantificar la magnitud del problema y generar políticas) y a las políticas destinadas a colectivos invisibles (mujeres gitanas, inmigrantes en situación irregular).


Finalmente, subrayó la necesidad de desarrollar líneas de acción centradas en la prevención del machismo y las conductas violentas desde edades tempranas.


Sesión núm. 6: 1 de marzo de 2017


Comparecencia de D.ª Paloma Marín López, Magistrada, ex Secretaria Técnica del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del CGPJ.


Centró su intervención en los aspectos relacionados con la tutela penal y judicial. En concreto, se refirió a dos cuestiones nucleares para mejorar la respuesta judicial:


1. Se congratuló de que el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres haya incorporado el principio «de igualdad de trato y oportunidades», como nuevo criterio de interpretación de
las normas.


La Ley modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) añadiendo un apartado 5 al artículo 433, que impone que el Plan de Formación continuada de la carrera judicial incorpore la formación en el principio de igualdad y en la perspectiva
de género.



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Igualmente, el artículo 310 LOPJ se modificó a estos efectos, de cara a las pruebas selectivas de ingreso y promoción en la carrera judicial.


Ello ha redundado en la organización de cursos presenciales que han llegado a algunas decenas de miembros del Poder Judicial, con diferente nivel de recepción.


Los textos internacionales exigen que las mujeres puedan confiar en un sistema de justicia libre de mitos y estereotipos y en un Poder Judicial cuya imparcialidad no se vea comprometida por esas suposiciones sesgadas (Recomendación General
núm. 28 del Comité de la CEDAW 2015 sobre el acceso de las mujeres a la justicia).


Por ello propone que se incorpore al articulado de la Ley un precepto, que introduzca, en paralelo con el artículo 4 de la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, que la interpretación se realice desde la perspectiva de género.


2. La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004 podría usarse para excluir estereotipos como el de «la mujer mentirosa» o la que «utiliza a sus hijos» (Síndrome de Alienación Parental-SAP).


Hasta la fecha no se ha abordado un obstáculo fundamental como la convalidación del silencio de las mujeres (dispensa del artículo 416 LECr), haciendo prevalecer la familia sobre otros derechos, como el derecho a una vida libre de violencia
de género.


Denunció que se ha llegado a un punto en el que incluso los carteles sobre esos estereotipos se publicitan en las inmediaciones de los órganos judiciales. Por eso entiende que en la Exposición de Motivos de la Ley se podrían excluir los
estereotipos de género, poniendo nombre a los nuevos o viejos mitos que han surgido o se han visibilizado, tales como las alegaciones sobre las «denuncias falsas» o el SAP. También podría incorporar la Exposición de Motivos la desvinculación de las
manifestaciones más leves de la de la violencia de género del ánimo de dominar, subyugar o discriminar del autor, ya que las Audiencias Provinciales todavía exigen ese elemento subjetivo para sancionar.


A su juicio, también la Exposición de Motivos debería abordar el modelo de familia del siglo XXI.


La dispensa de la obligación de declarar se basaba en la intimidad familiar y en la protección a la familia como un bien superior, haciendo prevalecer estos objetivos sobre el derecho de la víctima.


En relación con la posible modificación del Código Penal, propuso las medidas siguientes:


1. Adición a los tipos penales concernidos del inciso «con cualquier fin». Desde la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004 algunas Audiencias Provinciales han exigido para aplicar los nuevos tipos penales de violencia de género reformados
por la Ley Orgánica 1/2004, la acreditación de un especial elemento subjetivo de discriminación, humillación o degradación a la mujer.


Lo cierto es que, como denunció la compareciente, la Ley nunca ha exigido la acreditación de este elemento, hasta el punto de que su exigencia en las manifestaciones primeras y más leves de violencia contra las mujeres ha surgido como
problema interpretativo solo a partir de la Ley Orgánica 1/2004.


Aunque esta posición, según un estudio del Grupo de Expertos/as en Violencia doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial sobre aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 por las Audiencias Provinciales (el informe es de 2016 pero
se refiere a sentencias dictadas entre los años 2012 y 2014), ha ido perdiendo fuerza, todavía hay Audiencias Provinciales que lo siguen aplicando. Por ello propone la adición a los tipos penales concernidos del inciso «con cualquier fin».


2. Extensión de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas a las manifestaciones más graves de violencia de género, ya que no está justificado que la Ley Orgánica 1/2004 solo previera esta medida en las más leves
manifestaciones de violencia de género.


3. Sobre la pena de prohibición de aproximación, considera que debería contemplarse la posibilidad de suspensión de la misma, subordinándola a las cautelas que resultasen precisas y con posibilidad de ser revocada la suspensión. Esto
permitiría adecuar la respuesta judicial a cada caso.


4. Extender la previsión de esta pena de prohibición de aproximación a cualquier delito cometido con violencia o intimidación contra la pareja o expareja, como por ejemplo en el delito de obstrucción a la justicia.


5. Previsión expresa de la pena de prohibición de aproximación en el delito de malos tratos de obra en el ámbito de la violencia de doméstica.


6. Con relación a la mejora de la protección de los menores, dado que el artículo 48.2 del Código Penal prevé la suspensión del régimen de visitas, propone establecerla con carácter imperativo en todos los casos en que el/la menor hubieran
presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia.



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7. Sobre la libertad vigilada. Entiende que debería extenderse esta previsión a los restantes delitos en el ámbito de la violencia de género.


La compareciente propuso, igualmente, una serie de reformas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr):


1) En este punto denunció, con relación a la protección cautelar, la tendencia decreciente de las órdenes de protección (en el tercer trimestre de 2016 menos del 59 % concedidas). Situación que se acentúa en algunos territorios. Para
evitar esta situación propuso introducir un listado no cerrado de criterios de referencia de la situación objeto de riesgo en el artículo 544 ter LECr.


2) También señaló que se evidencia la inexistencia de valoración pericial de riesgo en muchos casos. Por tanto propone una modificación legislativa que extienda la promoción de un protocolo de estas características a todas las Comunidades
Autónomas, el cual permitiría residenciar la valoración pericial en las Unidades de Valoración Forense Integral.


3) Que la reforma legislativa prevea la derivación de los sobreseimientos provisionales y las sentencias absolutorias a los servicios asistenciales, al objeto de que las denunciantes o quienes hayan sido presuntas víctimas, al margen del
resultado del proceso, no se vean desprovistas de asistencia y apoyo.


4) Con relación al artículo 416 LECr planteó la necesidad de una reforma que, dentro de las previsiones del artículo 24.2 de la Constitución, elimine la dispensa en todos los supuestos en los que el testigo es la víctima del delito o es
testigo del delito cometido contra menores, pudiéndose prever, para evitar revictimizaciones, que el testimonio se introduzca sin sujeción a juramento o promesa de decir la verdad.


Con respecto a posibles reformas derivadas de la entrada en vigor del Convenio de Estambul planteó las cuestiones siguientes:


1. Necesidad de extender a todas las víctimas de violencia contra las mujeres las mismas medidas de protección reforzada, ayudas y recursos previstas para las víctimas de violencia de género reguladas por la Ley Orgánica 1/2004.


2. Modificación del Código Penal en cuanto a circunstancias agravantes, ya que el artículo 46 del Convenio de Estambul es mucho más amplio que la definición de circunstancias agravantes de reincidencia que recoge el artículo 22.8 del Código
Penal, que lo vincula con la previa condena firme.


3. El artículo 55 del Convenio de Estambul recomienda a los Estados que las investigaciones sobre los delitos previstos en los artículo s 35 a 39 del propio Convenio (violencia física, violencia sexual, matrimonio forzado, mutilación
genital femenina, aborto y esterilización forzosos) no dependan totalmente de una denuncia y que el procedimiento pueda seguir incluso si la víctima se retracta o retira la denuncia, lo que tiene una proyección sobre el requisito de persiguibilidad
que para los delitos de agresiones, acoso o abuso sexual mantiene el Código Penal en su artículo 191.


4. 4.º Ampliación de las competencias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer, de los Juzgados de los Penal y de las Secciones Penales Especializadas. Ello tendrá que ir precedido del correspondiente estudio de ampliación de planta y
la efectiva creación de nuevos órganos.


5. Obligación de recoger datos estadísticos de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres con periodicidad, lo que impone, a juicio de la compareciente, una ampliación de los boletines estadísticos judiciales en violencia de
género desde el 1 de agosto de 2014, que debería aprobar la Comisión de Estadística Judicial, obligación que todavía no se ha materializado.


Comparecencia de D.ª María Pilar Gonzálvez Vicente, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia.


Manifestó, al comienzo de su intervención, que la Ley Orgánica 1/2004 fue un hito que marcó todas las actuaciones en temas de violencia.


También destacó la importancia de las reformas legislativas de 2015, con relación a los menores.


A juicio de la compareciente, actualmente contamos con una serie de fortalezas para afrontar el problema: normas legislativas; mayor apoyo a las víctimas; mayor conciencia social; ampliación de la tipificación de los delitos; desarrollo
del Estatuto de la víctima; estudios sobre la materia…


No obstante, desgraciadamente, también existen debilidades, como el número de asesinatos, el número de víctimas y los malos tratos invisibles que todavía permanecen.



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Insistió también en que una buena parte de la sociedad desconfía de la capacidad del sistema para dar respuestas eficaces a este problema, lo que también genera una cierta sensación de abandono por parte de las víctimas.


Subrayó la terrible situación en la se encuentran muchos menores y un tema para ella muy preocupante: la repetición de comportamientos de violencia de género entre los jóvenes.


Señaló que hay muchos factores socioculturales que inciden en el problema, ya que muchos hombres consideran normales esos comportamientos maltratadores. Existen muchas situaciones de micromachismo que acaban degenerando en actitudes
violentas.


Tampoco se educa siempre, a su juicio, en igualdad, por lo que entiende que es preciso reforzar la atención a este problema en el sistema educativo. Igualmente recomendó fomentar la implicación social de todos los sectores profesionales:
sanitario, educativo, político…


Destacó que, en su opinión, es muy importante un Pacto de Estado que impulse nuevas formas de prevención e iniciativas políticas y sociales.


La compareciente señaló que le preocupan especialmente los momentos de ruptura sentimental no aceptados por el hombre, que normalmente van precedidos de episodios violentos que no se han hecho públicos por miedo o vergüenza de la víctima o
por incomprensión de su entorno familiar.


Es necesario, a su juicio, contar con estudios criminológicos que nos proporcionen datos sobre el agresor, su personalidad, su carácter… También echa de menos equipos psicosociales que realicen informes para los jueces sobre los
maltratadores.


Denunció por otra parte, que faltan estudios sobre menores en temas como la custodia, el régimen de visitas, relaciones con el progenitor maltratador...


Igualmente manifestó que los jueces de familia son los primeros en tener contacto con situaciones de crisis familiar, que muchas veces anticipan o incluso encubren situaciones de violencia y sin embargo, no cuentan normalmente con informes
psicosociales que suelen tardar en elaborarse alrededor de un año.


A ello habría que añadir que los jueces de familia tampoco disponen, como los de violencia, de formación específica, cuando la experiencia demuestra que sería muy útil.


Considera que en el ámbito de los jueces de familia se podrían anticipar muchas medidas que actuarían como preventivas de situaciones de violencia, siempre que se contara con los recursos necesarios.


Se refirió también a otros grupos vulnerables de la sociedad, además de los menores, como las personas discapacitadas o mayores, a los cuales habrá que atender especialmente, contando con los instrumentos legales que se han introducido en el
ordenamiento a partir de 2015.


También se refirió al tema de las redes sociales y la violencia de género que se ejerce a través de ella, lo cual es un problema relevante, aunque es consciente de que es de difícil tratamiento. Subrayó la necesidad de apoyar a las familias
víctimas de situaciones de violencia, potenciando las ayudas sociales que se prestan por las comunidades autónomas.


Igualmente, por lo que se refiere al trabajo que se está desarrollando actualmente en su departamento. Subrayó la colaboración con la Delegación del Gobierno y los trabajos que se empiezan a desarrollar sobre borradores de normas relativas
a la protección de la familia y de los menores contra la violencia.


Por último, denunció que es preciso fomentar una mayor coordinación entre las diferentes instancias judiciales. De esta forma se aminorarían situaciones de riesgo de las víctimas que se prolongan en el tiempo a lo largo de todo el proceso
judicial.


Comparecencia de D. Joaquín Pérez de la Peña, Jefe de la Unidad de Coordinación contra la violencia sobre la mujer de la Delegación del Gobierno en Andalucía.


Insistió en su intervención en diferentes campos en los que, en su opinión y desde su experiencia, pueden introducirse mejoras:


Coordinación:


Se refirió a dos aplicaciones informáticas fundamentales para su trabajo y que deberían coordinarse:


— VioGén: Sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género.


— SIRAJ: Sistema integrado de registros de la Administración de Justicia.



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A través de VioGén, aplicación de carácter policial, se realiza el seguimiento diario de las víctimas que han presentado denuncia y tienen concedidas por la autoridad judicial medidas cautelares o pena de protección, por lo que sería muy
importante que ese sistema se integrara con el sistema judicial alimentado por los funcionarios judiciales, ya que en él se recogen los autos de concesión de esas medidas-pena.


Igualmente, insistió en la necesidad de integrar VioGén con el sistema penitenciario, al menos en el apartado relativo a las gestiones que afectan a la seguridad de las víctimas, tal como dispone la ley 4/2015. La comunicación automática de
los cambios en la situación penitenciaria de los agresores, redundaría positivamente en la seguridad de las víctimas, permitiendo un mejor seguimiento personalizado de éstas por parte de la policía.


Estos datos, en su opinión, los podrían introducir los propios centros penitenciarios.


También propuso integrar VioGén y los sistemas operativos policiales: SIDENPOL (Policía Nacional) y SIGO (Guardia Civil). De este modo se evitaría duplicar actuaciones. Su propuesta es que VioGén pueda recoger todos los datos.


Con relación a la protección de los menores, denunció que la mayor parte de los recursos disponibles se dirigen a personas mayores de edad, los centros de emergencia, pisos tutelados, casas de acogida…


Esto provoca que cuando hay víctimas menores de edad, y en su opinión cada vez habrá más, no tengan a dónde dirigirlas.


Es necesario en este sentido adaptar los recursos con los que contamos.


Incidió también en la repetición de comportamientos violentos entre menores y adolescentes, lo cual se ve agravado por el uso de las nuevas tecnologías. Comportamientos que no contempla la Ley Orgánica 1/2004.


Es muy importante, en su opinión, que los operadores se formen en «violencia virtual», especialmente los juzgados de menores que tienen que afrontarla que, en muchos casos, carecen de la formación específica necesaria.


Por lo que se refiere al ámbito judicial y a las herramientas disponibles, subrayó la necesidad de impulsar las valoraciones forenses. Manifestó que las valoraciones policiales de riesgo, que se pusieron en marcha a partir de 2006, no
pueden ser la única herramienta con la que cuenten los jueces.


La valoración policial de riesgo es solo una valoración policial y no pretende ser otra cosa, de aquí que sea fundamental contar también con una valoración de peritos forenses que faciliten la actuación del Juez. Actualmente estas
valoraciones son muy escasas y es preciso incrementarlas, porque son instrumentos muy valiosos de cara a la adopción de medidas judiciales.


También se refirió al tema del control telemático de los maltratadores a través de las pulseras. Estas permiten avisar a la víctima cuando puede haber riesgo, por incumplimiento por parte del maltratador de la orden de alejamiento y también
dan más tiempo de actuación a la policía que hace su seguimiento. De aquí que, en su opinión, habría que pensar en imponer consecuencias a los quebrantamiento sucesivos de la orden de alejamiento. Una de esas medidas podría ser exigir el uso de la
pulsera a partir de un número determinado de quebrantamientos.


Se refirió también el compareciente a la necesidad de clarificar el concepto de víctima indirecta (ley 4/2015), para que los que se incluyan dentro de esa denominación puedan también recibir información sobre la situación penitenciaria de
los maltratadores.


Finalmente reclamó más medios físicos y humanos en 3 ámbitos, de cara a la adaptación al Convenio de Estambul:


1.º Policial: El número de casos a atender se multiplicará si se amplía el concepto de violencia de género (actualmente la ratio es de un policía para 80/100 mujeres).


2.º Judicial: Necesidad de contar con más Juzgados de lo penal exclusivos y especializados. Al menos uno por cada capital de provincia.


3.º Unidad de Coordinación: Actualmente cada unidad está integrada solo por una persona, lo cual genera graves dificultades de cara al manejo de las bases de datos personalizadas en los períodos de vacaciones. Propone que al menos estén
integradas por dos personas.


Comparecencia de D.ª Gabriela Atencio Rodríguez, Directora de feminicidio.net.


La compareciente comenzó su intervención manifestando la importancia de que la sociedad se involucre en procesos de análisis de situaciones de violencia contra la mujer, ya que tanto el movimiento feminista como la sociedad civil organizada
suelen ir por delante de las políticas de los Estados.



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Manifestó ante la Subcomisión que empezaron a documentar con datos el feminicidio a partir del 2010. Actualmente se advierte una tendencia mundial a considerar todos los tipos de violencia. Además señaló que han llegado a la conclusión de
que lo que hay que estudiar a fondo, de cara a la prevención, es la violencia masculina, porque de las estadísticas mundiales se deduce que las violencias más extremas las practican mayoritariamente los hombres (hasta en un 95 %). En este aspecto,
señaló que Gran Bretaña ha hecho grandes avances. Manifestó que los hombres han de asumir la violencia masculina como una cuestión que tiene que ver con su genética. A su juicio, hay elementos en las estadísticas que es preciso valorar para
evaluar la violencia masculina. Asimismo, la relación entre la víctima y el victimario.


De sus estudios se derivan datos sobre los tipos de feminicidio (existen entre diez y doce tipos) y algunos de ellos se dan especialmente en España (siete). También existen ciertos tipos de asesinato que no se deben a cuestiones de género.


Desde este punto de vista, hizo referencia a los datos sobre asesinatos de mujeres por robo (54 desde 2010), supuestos en los cuales también concurren ciertos factores, como la mayor incidencia entre mujeres víctimas mayores de 65 años, que
viven solas, en situación de mayor vulnerabilidad…


También se refirió al caso de varones asesinados en el marco de la violencia machista, estando vinculados o no personalmente a la mujer víctima.


Otro punto en el que se detuvo la compareciente fue el feminicidio familiar. Los datos obtenidos revelan que, en seis años, han sido asesinadas 50 mujeres por sus hijos. Aquí a veces concurren factores adicionales como la esquizofrenia de
los asesinos, circunstancias que deberían valorarse de cara a la elaboración de futuros Protocolos.


También se refirió a los casos de feminicidios infantiles. En este punto destacó la importancia de contar con indicadores fundamentales también para otros supuestos, tales como las lesiones graves, los ingresos hospitalarios, los casos de
homicidio que quedan en tentativa…


Con respecto al feminicidio por prostitución, se han recogido 31 casos entre 2010-2015, los cuales pueden haberse producido a manos de tratantes o usuarios. Les preocupa el hecho de que, en este ámbito, una buena parte de la violencia
permanezca invisible.


De hecho, señaló que sería muy útil contar con una base de datos europea de mujeres desaparecidas por trata, ya que en muchos supuestos no es posible hablar de asesinato porque los cuerpos no aparecen, aunque es obvio que son razones de
género las que han incidido en esa desaparición.


Se refirió también a los términos del artículo 2 del Convenio de Estambul, que se refiere a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.


Por último se refirió a las mujeres muertas por misoginia.


Para finalizar, solicitó a la Subcomisión que las estadísticas amplíen los indicadores y subrayó la importancia de hacer pedagogía con los medios de comunicación, con la justicia, etc.


Comparecencia de D.ª Teresa San Segundo Manuel, Profesora de Derecho Civil en la UNED, Directora del Centro de Estudios Género, Directora del Máster Malos Tratos.


La compareciente comenzó su exposición señalando que con respecto a la violencia de género existe un caldo de cultivo de impunidad tanto social como del Estado.


Cuando una mujer es asesinada no se puede incidir solo en el número de denuncias y en si ésta se había presentado o no porque eso hace recaer la culpa sobre la víctima. Se trata de una cuestión de Estado, que afecta a los derechos humanos.
Por eso considera que las modificaciones que se hagan de la Ley Orgánica 1/2004 deberían afrontarse como se llevó a cabo la aprobación de la propia Ley, con acuerdo de todas las fuerzas políticas.


A su juicio la Ley Orgánica 1/2004 se critica muchas veces injustamente, porque aunque es evidente que no puede ser una varita mágica contra la violencia, es una herramienta muy útil.


Lo importante es el auténtico arraigo social. Todavía no se da suficiente importancia a las mujeres asesinadas por violencia de género. No es un asunto vital para la sociedad ni para los políticos (no se trató en el debate a cuatro de los
candidatos a las elecciones generales).


La violencia de género no afecta sólo a las mujeres y a sus hijos/as. Afecta a toda la comunidad y por eso hay que trabajar con la sociedad y formar profesionales. Es necesario superar este problema, no solo por los réditos que obtengamos,
sino también para mejorar la justicia.


Una cuestión de Estado requiere un pacto sin fisuras entre todas las fuerzas políticas.



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La sociedad rechaza la violencia brutal pero no ocurre lo mismo con otras conductas que se aceptan con cierta tolerancia. Eso es un problema, porque cuando una relación se basa en la dependencia, la pérdida de la otra persona no se acepta
pacíficamente. Hombres y mujeres se han educado en el machismo y hay que superar esto.


Al final, la compareciente planteó las siguientes propuestas concretas:


— Ampliación del concepto de violencia de género. Hay que incluir a todas las víctimas y todos los tipos de violencia contra la mujer. También son víctimas, por ejemplo, aquellos a los que se les ha asesinado un hijo/a.


— Unificar los datos estadísticos y dar más relevancia a los niños y a las víctimas que quedan con grandes discapacidades como consecuencia del ataque sufrido.


— Aumentar la dotación económica para potenciar y luchar contra la violencia de género, si de verdad se considera una cuestión de Estado.


— Con relación a la denuncia, recomendó la persecución de oficio si la denuncia se ha retirado. Considera que la denuncia no debe ser requisito necesario para poner en marcha la protección de la mujer. También recomendó que la denuncia se
interponga con asesoramiento legal.


— Supresión de la dispensa de la obligatoriedad de declarar del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


— El machismo es un problema de salud pública, no es solo un problema social. La mujer debe entrar sola a las consultas, no solo en psiquiatría o ginecología, sino también en atención primaria y pediatría. Esto facilitaría detectar
situaciones de violencia de género. Los informes médicos y psiquiátricos deben ser detallados, porque son fundamentales de cara a los procedimientos.


— Los medios de comunicación han contribuido a que se conozca la violencia de género pero es un conocimiento muy superficial. La información ha de ser mejor. Se habla de «casos» y solo se refieren a la violencia física. Por tanto, se
reduce el ámbito de la violencia.


— Las expresiones también dulcifican las agresiones (por ejemplo «muerta a manos de…»). También se les dedican espacios menores en los medios de comunicación. Insistió en que igualmente es necesario informar más sobre los agresores y las
condenas.


— Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: recomendó una mayor coordinación y subrayó que es preciso contar con una base de datos común entre Comunidades Autónomas, porque muchas mujeres cambian de Comunidad Autónoma para evitar el
maltrato.


— Servicios Sociales: también es necesaria una mejor coordinación entre todas las instituciones y servicios.


— Justicia: es preciso que se incorpore la cuestión de género en los Juzgados de Violencia y familia. Además considera que la valoración de riesgo no debe ser solo policial. Recomienda reforzar las medidas cautelares desde el primer
momento y manifiesta que el Estado debe impedir la mediación en violencia de género.


También recomendó que las asociaciones de ámbito estatal deben poder personarse sin necesidad de tener el consentimiento de la víctima. Tampoco se les debe exigir fianza cuando lo hacen.


— Con relación a los menores inmersos en la violencia de género, señaló que es imprescindible su protección, lo que en muchos casos implicará prohibir las visitas del agresor.


— Constató también la necesidad de que se graben las declaraciones de los menores para impedir repeticiones.


— También insistió en que es necesario garantizar sus pensiones alimenticias, porque la falta de pago implica maltrato económico. A su juicio, es también necesario excluir el SAP de los procedimientos.


— La orden de alejamiento debe incluir a los hijos/as.


— Insistió en el derecho de los menores a recibir tratamiento psicológico sin necesidad del consentimiento del progenitor acusado de malos tratos.


— Finalmente, manifestó que no tiene sentido la barrera de los doce años para declaraciones. Los menores tienen derecho a ser escuchados. También recomendó que los menores puedan quitarse el apellido al llegar a la mayoría de edad.


— Subrayó que uno de cada cinco niños en Europa sufre abusos intrafamiliares del padre que los amenaza para que no hablen. Por eso, considera que es necesaria una formación específica de los profesionales para detectar estos casos.



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— El peritaje forense ha de hacerlo un experto en abusos y debe ir unido de una investigación. El objetivo prioritario ha de ser proteger al menor por encima de las relaciones paternofiliales. Responsabilidad de la Administración:
Considera que la Administración tiene responsabilidad cuando se ha denunciado y no se han otorgado medidas de protección.


— Vientres de alquiler: Rechazó el concepto de mujeres «vasijas». Mostró su disconformidad con lo que denominó «granjas de mujeres».


— Discapacidad: Valorar los distintos tipos de discapacidad en todas las campañas y recursos.


— Extranjería: Necesidad de contar con mediadoras con conocimiento del castellano para poder trabajar con grupos extranjeros.


— Intérpretes: que tengan perspectiva de género porque de lo contrario la traducción puede verse muy afectada.


— Educación: Es lo más importante. Es necesario invertir en formación de padres, madres, docentes…


— Deben saber detectar la violencia y manejarla.


— Por tanto, las políticas en educación deben extenderse a todas las etapas educativas. Es necesario educar en la no violencia y potenciar los pactos y la resolución de conflictos por vías pacíficas.


La sociedad está avanzando. Depende de cada uno de nosotros que alcancemos mayores cuotas de igualdad. Luchemos contra la tolerancia de la violencia de género.


Las leyes deben aplicarse y las políticas públicas han de estar dotadas de recursos y ser decididas.


Sesión núm. 7: 7 de marzo de 2017


Comparecencia de D. Joaquín Delgado Martín, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.


Comienza su exposición destacando el gran número de instrumentos normativos con los que contamos actualmente: últimas reformas del Código Penal, Estatuto de la Victima, Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de competencias de los
Juzgados de Violencia, normas de protección de la infancia y la adolescencia…


Considera que es preciso rentabilizar todas estas herramientas con una buena aplicación basada en dos objetivos: prevención y represión.


Con relación a la Prevención distinguió tres niveles:


A. Primario: Abarcaría el ámbito en el que el conflicto todavía no ha surgido ni hay peligro inminente de que lo haga. En este nivel se trataría de fomentar la sensibilización pública, luchando contra los estereotipos, de forma que la
sociedad sea capaz de valorar la dimensión del problema. En este primer ámbito de actuación habría que centrarse en las campañas informativas, la educación, los medios de comunicación y la publicidad.


B. Secundario: Los signos de violencia ya han aparecido y el peligro existe y es real. El camino a seguir en este nivel es la «detección precoz», y a estos efectos es fundamental la capacitación de los agentes que intervienen.


En concreto, se refirió a los centros sanitarios, de los cuales se derivan porcentajes muy escasos de denuncia.


Es cierto que las víctimas que acuden al centro sanitario normalmente ocultan su problema pero habría que dar un paso más y exigir a los profesionales sanitarios que sean capaces de detectar esas situaciones y de informar sobre ellas.


Para eso, considera que sería positivo formar a esos profesionales y revisar protocolos.


C. Terciario: Ya hay denuncia, lo que significa que este nivel discurre en el ámbito judicial. El objetivo, en este momento, es evitar nuevas situaciones de violencia contra la víctima. En este ámbito entraría de lleno el sistema de
justicia, con todos los agentes implicados en él.


Desde este punto de vista señaló que al Ministerio de Justicia le preocupan cuatro cosas:


1. Eficacia en la protección de la víctima. Destacó cuatro ejes de actuación.


a) Coordinación de Actuaciones. Recomendó la constitución de un grupo de trabajo o de una comisión, con participación de todos los profesionales del sistema judicial, para revisar los protocolos actuales.



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b) Diagnóstico del riesgo: sobre este tema se ha trabajado mucho desde el Ministerio del Interior donde se cuenta con instrumentos muy útiles como VIOGEN. No obstante, sería aconsejable que la valoración no tuviera únicamente un contenido
policial. El diagnóstico del riesgo, a su juicio, debe ser pluridisciplinar, incluyendo tanto a la policía como a médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales. Entiende que es necesario hacer un mayor esfuerzo para que la valoración del
riesgo sea conjunta.


c) Vigilancia electrónica, incluyendo las pulseras, control telemático… Manifestó que el Estado gasta mucho dinero en estos instrumentos que es preciso rentabilizar más. No obstante, reconoció que es difícil determinar los casos a los que
son aplicables porque deben estar en un grado intermedio de gravedad (si el riesgo es elevado, el maltratador debe estar en prisión provisional y si es muy bajo quizá el uso de esos instrumentos sea excesivo).


d) Formación y sensibilización de los profesionales que intervienen en el trato con la víctima.


2. Victimización secundaria.


Manifestó que con las normas ya vigentes hay un gran margen de actuación en este ámbito. No obstante, insistió en lo importante que es este problema; tan frecuente, que hasta ha exigido acuñar un término específico.


A su juicio, debe diseñarse un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima. Se trataría de conseguir una correcta aplicación del Estatuto de la Víctima adaptándolo a las características de las víctimas de violencia de género.


Manifestó que se pueden diseñar cuatro ejes de actuación:


a) Información sobre la comparecencia, con el fin de disminuir la incertidumbre de la víctima, de forma que cuente con la información sobre todo lo que pasará: naturaleza de la actuación judicial, su papel en el proceso, la forma de la
celebración, la sala, quiénes intervienen, los términos legales…


b) Asistencia en la comparecencia, con el fin de proporcionar ayuda a la víctima:


a. Con carácter previo (psicólogos, intérpretes…).


b. Durante el procedimiento judicial: conveniencia de que la acompañe un profesional (ej. un psicólogo) y una persona de su confianza (esto ya lo prevé el Estatuto de la Víctima pero a veces incluso se deniega)


c) Condiciones de la comparecencia: se trataría de limitar la angustia de la víctima, utilizando lugares tranquilos y cómodos que eviten la confrontación visual; que se minimicen los tiempos de espera y la reiteración de actos; también
podría ser útil grabar declaraciones y utilizar instrumentos como la videoconferencia. Con relación a la forma, también sería preciso fomentar un uso sencillo de lenguaje, con preguntas claras y simples evitando sobre la víctima.


d) Formación y sensibilización. Coordinando a todas las instituciones: Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas, CGPJ... En este punto mencionó las Oficinas de Asistencia a la Víctima, dependientes del Ministerio, que recientemente
ha aprobado un protocolo interno. También destacó la relevancia del Consejo Asesor de la víctima, del cual debe salir un Convenio, ya en trámite, de colaboración con las Comunidades Autónomas.


También estarían implicadas instituciones como la Fiscalía, CGPJ…


3. Tutela de menores. Debe articularse, en su opinión, en torno a 4 ejes:


a. Oficina de asistencia a la víctima. A estos efectos reseñó que se está elaborando un Protocolo para menores víctimas.


b. Relación del menor con sus progenitores. Destacó la relevancia del artículo 65 que, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2004, ha proporcionado a los jueces un instrumento extraordinariamente potente, ya que reconoce a estos la
posibilidad de suspender la patria potestad. Incluso en el caso de que no lleguen a ese extremo podrán adoptar las medidas necesarias para una mejor rehabilitación de la mujer y sus hijos/as, haciendo además un seguimiento.


A su vez, el artículo 66 prevé la posibilidad de suspender el régimen de visitas. No obstante, en su opinión, a pesar del potencial que contienen estos artículo s, la realidad es que no se aplican suficientemente. Hay que fomentar por
tanto su aplicación, de cara no solo a los jueces, sino también a los fiscales y abogados.



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c. Declaraciones de menores: Insistió en la necesidad de contar con un Protocolo específico para la toma de declaraciones a los menores en el ámbito judicial (actualmente existe un protocolo de estas características en el ámbito policial).


d. Formación y sensibilización de los profesionales de cara a una correcta aplicación de la ley, de forma que la víctima pueda ser informada de todos los derechos que la ley le reconoce.


4. En último lugar, se refirió a los delitos contra la violencia de género que se cometen en las redes sociales. Le preocupa la ingente cantidad de contenidos nocivos que dibujan un escenario en el que, en lugar de avanzar, parece que
retrocedemos.


Considera imprescindible formar sobre estos temas a los jóvenes y los menores, así como a padres y educadores, con especial atención a los grupos más vulnerables.


Con relación al ámbito digital, estima que es necesario perfeccionar la tipificación de los delitos. Es cierto que la normativa aprobada en 2015 ha avanzado en este terreno (sexting, acoso…) pero queda mucho por hacer.


Mencionó, en concreto, el tema de la suplantación de identidad de la víctima por el maltratador (incluso para ofrecer sus servicios sexuales en la red).


Es imprescindible, en su opinión, sensibilizar sobre ésto a los profesionales, para que sean capaces de probar estos delitos y sean conscientes de su efecto sobre la víctima.


Comparecencia de D.ª Marisa Soleto Ávila, Directora de la Fundación Mujeres.


Comenzó su intervención subrayando el papel que su Organización, como otras, ha desarrollado, de cara al seguimiento del cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004.


Señaló que, en su opinión, es preciso contar con un buen procedimiento de evaluación de esa Ley, que si bien fue muy contestada en su inicio, hoy día goza de un reconocimiento general. Para conseguir ese objetivo será útil contar ya no solo
con las asociaciones sociales, sino también con el parecer de los múltiples operadores jurídicos que tienen opinión sobre el tratamiento que se da al problema de la violencia de género.


Desde la perspectiva de las asociaciones, denunció que se advierte todavía una resistencia social basada en el sexismo, la desigualdad y el machismo. Desgraciadamente, las víctimas no sienten confianza ni en el entorno social ni en las
instituciones y los estereotipos machistas continúan vigentes.


De aquí que en su opinión, la existencia de un Pacto de Estado deba servir para que todas las instituciones participen de un mismo discurso y sean capaces de transmitirlo de forma correcta [se refirió al daño que hacen algunos mensajes como
los que reconocen, como una de las causas de la violencia de género, la voluntad de la mujer (por ejemplo cuando inician los trámites de separación o divorcio)].


También denunció que la difusión que se hace de esos mensajes por los medios de comunicación, muchas veces no es la más indicada. En definitiva entiende que, del Pacto de Estado, debería salir el mensaje de que la violencia no es nunca
atribuible al comportamiento de la mujer.


Cualquier mujer que se sienta insegura tiene derecho a denunciar y en ésto han de ser firmes todas las instituciones.


También es preciso, en su opinión, que todas las instituciones respondan correctamente y de forma positiva, a los planes de intervención.


No es admisible que, por ejemplo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se quede fuera de determinadas estrategias.


Insistió en la necesidad de coordinación. En este punto se refirió especialmente a las duplicidades con las que, en ocasiones, nos encontramos, lo cual genera inevitablemente problemas de cara a un buen seguimiento. En concreto mencionó al
Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer del Consejo General del Poder Judicial que no se encuentra ni siquiera coordinado con el área de igualdad del propio Consejo.


Señaló que la Ley Orgánica 1/2004, después de 10 años de aprobación, ha generado muchas cosas buenas. Sin duda, en su opinión, es una buena norma, reconocida internacionalmente, que ha permitido incrementar, en gran medida, el conocimiento
del tema de la violencia de género. También ha fomentado la sensibilización y la respuesta social. Actualmente hay más mujeres a salvo, el tiempo medio de sometimiento a la violencia ha bajado, hay mayor alerta social…



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No obstante, también existen resistencias: El machismo y el sexismo, siguen siendo un caldo de cultivo para la violencia de género. De aquí, la importancia de los discursos institucionales y de su correcta difusión por los medios de
comunicación.


Los procedimientos judiciales siguen sin estar construidos en base a las necesidades de las víctimas, lo cual provoca que estas no consideren que las instituciones den solución a sus problemas.


En este punto, hizo hincapié en el artículo 416 de la LECr, que es una buena muestra de cómo los procedimientos muchas veces no están diseñados pensando en las víctimas de violencia de género. También denunció el problema de las denuncias
cruzadas, el cual provoca, en ocasiones, que las mujeres víctimas sean acusadas e incluso condenadas.


Denunció también las asimetrías territoriales que se producen, ya que existen territorios en los que el índice de sobreseimientos y de negación de órdenes de protección es muy elevado y muy distante de la media nacional.


Eso aconseja poner en marcha un procedimiento de evaluación de la justicia como parte del sistema de reparación del daño.


Insistió en la preocupación que generan las mujeres que, a pesar de recurrir al sistema, han sido asesinadas o no han encontrado la protección que buscaban. Eso, por desgracia, genera una publicidad negativa. Por eso, entiende que es tan
relevante que se lleve a cabo por parte del Estado una reparación del daño, en casos como el de Ángela Carreño.


También insistió en la necesidad de reparar el daño que sufren los menores, afrontando un planteamiento amplio que incluya cuestiones como la filiación. Es cierto que la visión actual ha cambiado desde la reforma de 2015, pero todavía son
muchos los menores que no están amparados por el sistema (habló de una cifra que oscila entre 500-600 hijos/as de víctimas de violencia de género perdidos/as para el sistema, de los que no constan datos).


Se les deniegan las pensiones de orfandad y se ven obligados, en muchos casos, a abandonar sus estudios. También son frecuentes las peleas por la custodia y la filiación que inciden en el normal desarrollo del menor.


Todo ello aconseja, en su opinión revisar algunos aspectos de la legislación civil.


Insistió también en el hecho de que no existen suficientes recursos para atender a las víctimas. Señaló que la mayoría de las ayudas se canalizan a través de la RAI, asociadas a procesos de reinserción laboral. No obstante, desde su
Asociación han constatado que en muchos casos la víctima no está en condiciones de ser reinsertada laboralmente, por lo que sería preciso contar con otro tipo de ayudas.


Se refirió también al problema que existe con la acreditación de la condición de víctima, que actualmente es muy confusa, lo cual provoca que a veces esa condición se pierda, precisamente cuando existe un mayor riesgo para la victima (por
ejemplo con las salidas de prisión del agresor).


En otro orden de cosas, valoró que las Oficinas de Atención a las Victimas también estén prestando actualmente atención a sus hijos/as, si bien considera que para afrontar correctamente ese objetivo es preciso contar con recursos
especializados.


Finalmente, se refirió al Convenio de Estambul y a la ampliación del concepto de violencia de género y de violencia contra la mujer.


En este sentido señaló que podrían revisarse las competencias de los Juzgados de Violencia de género para incluir la violencia sexual, igualmente podría pensarse en un protocolo específico similar al de derechos derivados de situaciones de
violencia de género.


Sesión núm. 8: 9 de marzo de 2017


Comparecencia de D. Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.


Comenzó destacando el valor de los premios «Irene» (uno de los premios nacionales de educación que convoca desde hace más de diez años la Secretaría de Estado), cuyo lema «La paz empieza en casa», alude a la necesidad de prevenir la
violencia contra las mujeres desde la infancia, ya que muchas veces los menores padecen situaciones violentas en sus hogares.


Subrayó la importancia de promover, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un enfoque integral del problema de la violencia contra las mujeres, avanzando hacia una educación inclusiva, en igualdad y no discriminatoria.



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En este sentido subrayó que la LOMCE propugna una forma transversal de afrontar el problema, incorporando la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica. Por esa razón, los valores que fomentan la
igualdad entre hombres y mujeres han sido incorporados en los currículos de todos los tramos educativos, con el fin de prevenir la violencia.


Igualmente, cuando se elabora la estructura de los títulos, se tiene en cuenta que no exista ningún elemento discriminatorio por razón de género. De hecho, manifestó que se ha aprobado un título formativo denominado «Técnico Superior en
promoción de igualdad de género», uno de cuyos ámbitos formativos es el de implementar acciones de prevención de la violencia de género, aplicando protocolos que eviten la victimización secundaria.


La intención es que estos técnicos presten sus servicios tanto en el ámbito público como en el privado (asociaciones, sindicatos, empresas, instituciones…).


Por lo que respecta al ámbito universitario, si bien es cierto que al Ministerio, por respeto al principio de autonomía universitaria, no le corresponde establecer contenidos ni metodología, sí se incorpora como principio general el hecho de
que los planes de estudio han de realizarse en el respeto a los derechos fundamentales y al principio de igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y los valores democráticos.


Dentro del mundo universitario, subrayó también el esfuerzo que se está haciendo para que la representación de profesoras y catedráticas se incremente en las Comisiones de Evaluación.


En otro orden de cosas, destaca iniciativas desarrolladas con el objetivo de dar visibilidad al papel de la mujer en la Historia y la Literatura, en torno a figuras femeninas ocultas (Coloquio Internacional de la Asociación española de
Investigación de Historia de las Mujeres bajo el título «Cómo enseñamos la Historia de las mujeres», también el proyecto «Las sin sombrero», cuyo fin es recuperar y divulgar el legado artístico e intelectual de mujeres de la generación del 27).


Mencionó también otros proyectos de interés en los que ha participado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:


— «Intercambia», en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto de la Mujer y las Comunidades Autónomas. Este programa incluye un portal del mismo nombre y jornadas anuales (la última dedicada a
«La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como herramienta para la orientación académica profesional»). También destacó la jornada educativa para la población gitana).


— Otra acción del Ministerio es el Plan estratégico de Convivencia Escolar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, el cual pretende ser una herramienta contra todos los tipos de violencia,
incluida la de género, a través de la educación. Dentro de las iniciativas que ese Plan recoge, destacó el portal de convivencia escolar que proporciona información, materiales y asesoramiento a los profesionales sociales y educativos. También
subrayó la relevancia, en este ámbito, del servicio de atención telefónica en casos de malos tratos y acoso en los centros docentes, integrado en el sistema educativo español.


Con respecto a las Ciudades de Ceuta y Melilla, habló del programa MUS-E® en colaboración con la Fundación Yehudi Menuhin España, destinado a promover la inclusión social, cultural y educativa de niños y niñas, así como a prevenir la
violencia y el racismo, fomentando la tolerancia y el encuentro entre culturas.


Otro programa al que aludió, es el denominado «Buen Trato», en colaboración con la Fundación ANAR , desarrollado también en centros de Ceuta y Melilla, con objeto de promover un papel activo de los niños y adolescentes en la defensa de sus
derechos y el fomento de valores como la igualdad, el respeto o la solidaridad.


En otro orden de cosas, destacó el trabajo que desarrolla el Ministerio de cara a la formación directa del profesorado, ya que son conscientes de que su papel en la educación es fundamental. A este respecto mencionó diversas acciones
desarrolladas en 2016: Curso de medidas para la mejora de la convivencia, en colaboración con la Universidad Menéndez Pelayo; curso on line sobre convivencia escolar, prevención e intervención; curso en colaboración con la UNED sobre la educación
en la no violencia, acoso, ciberacoso, bullying…; cursos de verano en la UNED…


En cuanto a los grupos de trabajo en los que participa el Ministerio, mencionó la Red de Coordinadores para la educación en Ciudadanía democrática y Derechos Humanos del Consejo de Europa y el Grupo de Trabajo de la Comisión Europea para la
Estrategia de Educación y Formación 2020, cuyo fin es, en base



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a la Declaración de París de 2015, fortalecer la cohesión social, prevenir la marginación y el radicalismo y contribuir a la construcción de una juventud responsable y activa en una sociedad diversa.


Igualmente, manifestó que desde el Ministerio se promueven y difunden publicaciones científicas y materiales educativos sobre convivencia escolar e igualdad de género, cuyo objeto es fomentar valores que prevengan la violencia.


Concluyó su intervención subrayando la necesidad de educar a nuestros jóvenes en el respeto y la igualdad, para prevenir la violencia de género y atacar de raíz la violencia machista. Ello exigirá un seguimiento de las situaciones de
violencia de género en las aulas, lo cual implica la propuesta de medidas y el desarrollo de materiales educativos destinados a su prevención.


Definió, igualmente, cuatro retos asumidos por el Ministerio:


1.º Inclusión de contenidos de igualdad y contra la violencia de género en los temarios de acceso de los cuerpos de maestros, profesores de secundaria y de escuelas de idiomas, así como de los cuerpos de profesores y maestros de talleres de
artes plásticas y diseño (igual que se hizo en 2015 con los temarios de acceso de catedráticos y profesores de música y artes escénicas).


2.º Revisar los acuerdos y compromisos del Segundo Plan de Igualdad de la Administración General del Estado para difundir activamente estrategias tendentes a acabar con los estereotipos tradicionales.


3.º Cumplimiento y difusión de los principios de igualdad en los órganos directivos y colegiados, preceptivos en la adopción de decisiones en el ámbito educativo.


4.º Continuar colaborando proyectos en favor de la igualdad y contra todo tipo de violencia y en especial contra la violencia machista.


Comparecencia de D.ª Carla Millán Peñaranda, Responsable de Derechos e Igualdad de Oportunidades del Consejo de la Juventud de España.


Comenzó su intervención señalando que su aportación se centraría en las necesidades del colectivo joven en relación con la violencia de género, en base a los trabajos que durante años ha desarrollado el Consejo de la Juventud de España.


Manifestó que, a su juicio, es conveniente extender el concepto de violencia de género a otros ámbitos (homosexuales, transexuales, parejas de noviazgo, menores que no son denunciantes que la padecen en sus hogares, madres que han perdido un
hijo, embarazadas por agresión sexual, víctimas de trata…).


Subrayó que entre los menores de 30 años hay tasas elevadas de violencia de género. De los datos se deduce que el número de denuncias es mayor cuando existe un atestado policial, lo que aconseja aumentar los recursos de protección para que
las víctimas puedan sentirse más seguras.


Destacó la importancia de que las víctimas menores o jóvenes cuenten con becas y ayudas. Una mayor inversión supone, a su juicio, una mejor protección.


Recomendó la creación de observatorios contra la violencia de género y dentro de éstos, de áreas específicas destinadas a la juventud, porque el porcentaje de denunciados entre los 25 y los 35 años es muy alto. De este modo se podrían
analizar mejor los comportamientos y las causas, de cara a la prevención.


También manifestó que consideran relevante la elaboración de protocolos específicos para menores y para personas jóvenes en el ámbito policial y judicial (en este punto se refirió a la necesidad de contar con instalaciones en las que no
tengan que encontrarse con sus maltratadores).


También manifestó que es relevante la creación de pautas de actuación de los medios de comunicación, porque es frecuente la incitación al odio hacia las mujeres y la publicidad sexista.


Propuso que en la Fiscalía de delitos de odio exista un espacio dedicado a la violencia de género, donde sea más fácil denunciar noticias o mensajes contra las mujeres o que inciten a la violencia machista.


Denunció también la existencia de «violencias corporales» en el ámbito laboral, cuando se exige a una mujer vestir de una forma determinada.


Igualmente recomendó crear protocolos que permitan tratar situaciones en las que el agresor y su víctima comparten espacios (centro de trabajo, centro educativo…)


Destacó la importancia de la educación y puso de manifiesto todo el trabajo que están desarrollando de cara a la convivencia escolar. En este punto señaló la relevancia de renovar los currículos, incluyendo contenidos sobre diversidad y
tolerancia.


Si el alumnado crece en actividades no sexistas en todos los ámbitos (TV, deporte…), se convertirán en adultos no sexistas. Para educar al alumnado insistió también en la necesidad de educar al profesorado



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al que es fundamental formar bien, igual que es básica la formación de los agentes de los servicios sociales, la policía, el personal jurídico…


Sugirió que los casos ya Juzgados de Violencia puedan ser revisables en dos supuestos: cuando haya existido en un proceso un defecto de forma que haya hecho imposible la condena y cuando el juez haya sido sentenciado por violencia de
género.


También se refirió a los cursos y la terapia para los maltratadores, de cara a evitar que lo sean en el futuro.


Con relación a los menores subrayó la importancia de tratar debidamente su salud mental, porque son víctimas directas de la violencia de género (73 % de los menores que viven en un hogar con maltrato lo han presenciado y de ellos el 92 % lo
ha sufrido directamente física o psicológicamente).


En su opinión, es fundamental proporcionarles una adecuada atención psicológica, pública y gratuita.


Con relación al abuso de menores, recomienda prolongar los tiempos en los que es admisible la denuncia, teniendo en cuenta que son víctimas que pueden tardar muchos años en reaccionar.


Se refirió también a las nuevas formas de control de la pareja, que se desarrollan mediante las redes sociales y las nuevas tecnologías, y son muy frecuentes entre los jóvenes, entre los cuales se cuenta un mayor número de reincidencias.


Como contrapartida facilitó un dato positivo. El hecho de que entre las mujeres jóvenes es más frecuente la ruptura de la relación a raíz de la agresión o la denuncia.


Recomendó dar facilidades para que las mujeres denuncien, implicando también a la sociedad para que no silencie conductas sospechosas.


En este punto señaló que las mujeres jóvenes acuden en menor medida a los servicios institucionales de asistencia, siendo más partidarias de comunicar la situación de violencia que padecen a su entorno más cercano.


A este respecto considera que quizá podrían potenciarse servicios como el 016 o disponer de centros abiertos 24 horas…


Se refirió también a la necesidad de contar con pensiones de orfandad que den cierta estabilidad a los hijos/as de víctimas de violencia machista que dependen económicamente de su agresor.


Concluyó señalando que la generación entre los 16 y los 34 años padece porcentajes de violencia fuera de la pareja más elevados que en generaciones anteriores, por lo que solicitó que se potencie la Ley de Igualdad, fomentando buenas
prácticas, como las iniciadas por algunos ayuntamientos (casetas de denuncia de actitudes machistas, vigilancia de estas conductas, piropos, discriminaciones…).


Finalmente se refirió a la mutilación genital femenina como una forma de violencia contra la mujer.


Sesión núm. 9: 14 de marzo de 2017


Comparecencia de D.ª Ana de Miguel Álvarez, Filósofa y Profesora de Filosofía Moral y Política de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).


La compareciente relató su experiencia como profesora de universidad impartiendo la asignatura relativa a materia de género. Señalo que los alumnos comienzan el curso cuestionando las afirmaciones que se hacen en clase e interviniendo para
manifestar que la profesora generaliza demasiado. Esta actitud se deriva del hecho de que casi todos conocen un caso cercano en el que según ellos un hombre se ha visto privado de sus bienes y del contacto con sus hijos por una mujer, lo cual les
parece injusto. De aquí, que muchos consideren que la Ley de Violencia es injusta.


Por eso, recomienda acudir a las causas del problema, para intentar encontrar medios que lo eviten. En este punto, señaló que lo que, a su juicio, subyace al problema de la violencia contra la mujer es la idea preconcebida de que las
mujeres están en este mundo para hacer más feliz y agradable la vida de los hombres.


Recordó, en este sentido, la teoría de Rousseau que consideraba que este era el fin para el cual, debían ser educadas las niñas. Cuando ese objetivo no se consigue, se recurre a la violencia.


Se plantea como es posible que se reproduzcan situaciones de desigualdad en sociedades que están comprometidas contra la violencia y proclaman la igualdad en sus leyes. A este respecto centró su intervención en un tema concreto: la
pornografía, que atenta contra esos principios.


Señaló que nos hallamos ante un proceso de «pornificación de la sociedad», que convierte a la mujer en un objeto pasivo del placer del hombre.



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Se refirió a los millones de visitas que reciben algunas páginas web que ofrecen imágenes de mujeres clasificadas por categorías. Las mujeres en estas páginas, suelen aparentar estar inconscientes o ajenas al uso que se hace de ellas como
objetos sexuales.


En definitiva se «cosifica» a las mujeres y eso es la base perfecta sobre la cual cimentar la violencia.


Los hombres son socializados en el mensaje de que las mujeres están en el mundo para darles placer y hacer su vida agradable.


También es frecuente que se asocie a las mujeres con el dolor lo que, igualmente, los convierte en sujetos pasivos del placer del hombre.


Por último, sugirió que a semejanza de lo que sucede en Inglaterra el acceso a páginas pornográficas tenga que ser requerido expresamente por los usuarios.


Comparecencia de D.ª Mercedes Caso Señal, Magistrada Decana de los Juzgados de Barcelona.


Realizó su intervención en base a la experiencia que le conceden sus 27 años como juez, durante los cuales ha sido juez de instancia y actualmente juez Decano de Barcelona, cargo en el que está dedicada a funciones de gestión, no
jurisdiccionales.


Comenzó su exposición relatando un caso al que se enfrentó como juez de familia: una niña que fue asesinada por su padre cuando se encontraba con él, en cumplimiento del régimen de visitas. Desde entonces se plantea como afrontar el
problema de la terrible soledad de las víctimas porque en aquel caso ella como juez no fue capaz de detectar señales de violencia que le hicieran temer por la seguridad de la niña.


A continuación, se refirió a la actual estructura judicial española porque considera que no es capaz de dar respuesta a las necesidades de las víctimas.


Manifestó que es preciso valorar la extensión del concepto de violencia, más allá de las relaciones de pareja, en cumplimiento del Convenio de Estambul. Advirtió de que no obstante ello genera importantes consecuencias procesales y
materiales que es necesario valorar.


Es cierto que contamos con importantes instrumentos normativos que reconocen derechos a la víctima, como el Estatuto de la víctima, pero es imprescindible ser realistas ante las situaciones que se viven en los juzgados. Por ejemplo cito la
previsión legal de que la víctima esté separada de su agresor, lo cual es imposible en muchos juzgados porque las instalaciones con las que cuentan no lo permiten.


Lo mismo sucede con el derecho de la víctima a contar con una persona de apoyo moral tal como reconoce la Ley.


Otra cuestión sería la de evitar a la víctima dilaciones indebidas, lo cual exige revisar la distribución del trabajo (actualmente, como todos los partidos judiciales funcionan simultáneamente, en muchos Juzgados de Violencia es preciso
esperar a los abogados que actúan en guardias de violencia).


También subrayó la necesidad de que las víctimas cuenten con intérpretes imparciales y de calidad, lo cual es muy difícil en los sitios pequeños.


Lo mismo sucede en relación con los menores. En concreto, se refirió a las exploraciones a las que son sometidos por los expertos que no se realizan con los mismos medios en todos los lugares del territorio. En concreto, se refirió al uso
de Cámaras Gesell que facilitan el uso posterior de las exploraciones de los menores como pruebas incriminatorias.


En definitiva, concluyó que queda mucho por hacer y los medios son escasos, por lo que hay que ser realistas.


Se refirió también a la organización judicial en el tratamiento de los temas de violencia. De 500 órganos, 106 son juzgados exclusivos, pero solo 4 partidos judiciales tienen «guardia de violencia». También hay que considerar que contamos
con muchos juzgados mixtos en los que un mismo juez ejerce diversas competencias.


La reforma de 2015 permitió al Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y con informe de la Comunidad Autónoma, ampliar la jurisdicción de los Juzgados de Violencia a dos o más partidos judiciales. Ello supone un
alejamiento de la mujer de su juzgado de referencia, lo cual solo es aconsejable si eso repercute en una mejora cualitativa de los medios con los que se cuenta.


En este ámbito propuso que la modificación del artículo 87 de la LOPJ que se llevó a cabo con la reforma de 2015 sea suprimida, en el sentido de que los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias sean tramitados
por el juez inicialmente competente.



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Sesión núm. 10: 15 de marzo de 2017


Comparecencia de D. Joaquín Sánchez-Covisa Villa, Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería.


Comparece ante la Comisión en su calidad de Fiscal de Sala de Extranjería, que asume como una de sus misiones prioritarias la coordinación de una red de fiscales distribuida por todo el territorio nacional, en la lucha contra la trata de
seres humanos.


Subrayó que una de las manifestaciones más graves de ese fenómeno criminal es la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y de delitos conexos, especialmente la prostitución.


En España se detecta un número relevante de mujeres y niñas, mayoritariamente extranjeras, que mediante engaño, fuerza o abuso de su situación de vulnerabilidad, son separadas de su entorno familiar, social o cultural de protección y
trasladadas a nuestro país para ser esclavizadas sexualmente, imponiéndoles el ejercicio de la prostitución.


Durante 2015, la Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado contabilizó 978 víctimas (96,9 % mujeres, de las que el 91,53 % eran extranjeras).


Señaló que la mayor parte de estas mujeres son sometidas por organizaciones criminales transnacionales, con tentáculos tanto en el país de origen como en los de tránsito y en el de destino. De hecho manifestó que se trata de un negocio
criminal tanto o más lucrativo que el tráfico de drogas.


Centro el núcleo de su intervención en la posible ampliación del ámbito del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 para incluir los delitos de trata de mujeres, iniciativa que no comparte.


A este respecto realizó las siguientes consideraciones:


1.º El Convenio de Estambul no comprende los delitos de trata de seres humanos, porque considera que la persecución de estos delitos debe hacerse a través de los tipos penales previstos en el Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres
Humanos (Varsovia 16 mayo 2005) al que el propio Convenio de Estambul se refiere en su Preámbulo.


De hecho existen dos órganos de control diferenciados: GREVIO para el Convenio de Estambul y GRETA para el de Varsovia.


2.º El Convenio de Estambul no impone que las conductas que regula sean atribuidas a distintos juzgados o se traten por un cauce procesal concreto. Básicamente le preocupa la proscripción de las dilaciones indebidas.


En este punto, recuerda que es preciso considerar la posible reforma del sistema de enjuiciamiento penal español, que pretende atribuir al Ministerio Fiscal la investigación criminal, suprimiendo los Jueces de Instrucción y creando los de
Garantías. Por eso considera que una propuesta que implique crear más juzgados especializados en violencia de género o una reconversión de Juzgados de Instrucción en Juzgados de Violencia de Género, no sería congruente con esa reforma.


3.º Las observaciones finales sobre el 7.º y 8.º Informes Periódicos Combinados de España del Comité de Derechos Humanos (CEDAW), distingue entre las referidas a supuestos de Violencia contra la mujer (núms. 20 y 21) y las que corresponden
al delito de Trata y explotación de la prostitución (núms. 22 y 23).


Partiendo de esta consideración, justificó su posición en base a las razones siguientes:


A. Derecho Penal Sustantivo:


El delito de trata de seres humanos es una categoría delictiva con sustantividad propia, que se construye al margen de cuál sea la finalidad de explotación pretendida por el tratante (sexual, servidumbre, esclavitud, tráfico de órganos,
matrimonios forzados, realización de actividades delictivas, mendicidad...)


Todos los instrumentos internacionales que se han ocupado de este problema (Protocolo de Palermo de NU (2000), Convención de Varsovia (2005), Directiva 2011/36 UE), definen el delito de trata de seres humanos como un delito de circulación o
movimiento territorial de personas, contra la voluntad del afectado y con el fin de explotarlo.


Incorporar el delito de trata con fines de explotación sexual al concepto más genérico de delitos de violencia contra la mujer, significaría desligarlo de los otros tipos de trata de seres humanos, lo cual sería claramente contraproducente.


B. Especialidades de Investigación:


El delito de trata de seres humanos exige una labor de investigación y obtención de pruebas muy diferente de la que es aplicable a los delitos que recoge el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 y a todos aquellos a los que se refiere el
Convenio de Estambul.



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Requiere investigaciones proactivas y en su defecto de desarticulación.


La prueba abarca una pluralidad de acciones que incorporan con frecuencia conceptos jurídicos indeterminados, presentando las dificultades de investigación propias de un delito vinculado al crimen organizado.


De aquí que en España, la coordinación de la información se atribuya al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO).


La víctima de trata de seres humanos tiene características propias que no se corresponden exactamente con las de una mujer víctima de violencia de género en el ámbito de la pareja.


Esas características dependen de las técnicas de dominación utilizadas, que muchas veces dependen de la nacionalidad de las víctimas.


Las declaraciones de las víctimas de trata carecen en muchos casos de credibilidad, por la situación de dependencia y coacción en la que se encuentran, lo que obliga a obtener la prueba por cauces distintos al testimonio directo (en su caso
el artículo 416 no es un obstáculo, porque la prueba testifical queda garantizada a través de la prueba anticipada y preconstituida)


La persecución del delito de trata también es peculiar, porque no se limita al territorio de destino de las víctimas. De hecho, las operaciones de éxito son las que consiguen desarticular la red en el país de origen. De aquí la importancia
en este tipo de delitos de los equipos de investigación conjuntos.


Además señaló que es frecuente que una víctima de trata de explotación sexual sea utilizada también para el tráfico de drogas, mendicidad, realización de actividades delictivas o explotación laboral; en estos casos, en condiciones de
igualdad con los hombres.


C. Vías alternativas contra la impunidad:


La trata de seres humanos es uno de los negocios criminales más lucrativos y exige investigaciones paralelas de naturaleza patrimonial (delitos fiscales y de blanqueo) y, en su caso, de otros delitos (esencialmente contra los derechos de los
trabajadores).


También manifestó que la trata con fines de explotación sexual está marcada por la regulación que en cada Estado se realiza de la prostitución y los delitos vinculados a ella.


Por eso considera que un Pacto de Estado eficaz debería dar respuesta a 3 preguntas básicas (en lugar de perderse en la modificación de artículo s o leyes o en la reestructuración de la red judicial):


1.º ¿Es el proxenetismo compatible con la condena de cualquier tipo de violencia contra la mujer?


2.º ¿La figura del proxeneta no es el paradigma de una sociedad machista?


3.º ¿Se está valorando convenientemente la figura del cliente y sus tipologías?


En base a todas estas consideraciones concluyó con 2 afirmaciones:


1. 1.º La inclusión de la trata de seres humanos en el ámbito del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 es patentemente contraproducente.


2. 2.º Para combatir eficazmente la trata de seres humanos con fines de explotación sexual (la cual afecta principalmente a las mujeres) es preciso penalizar o sancionar administrativamente el proxenetismo (así se conseguirían los objetivos
de la Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Lake Success, EUA, Marzo de 1950).


Comparecencia de D.ª Yolanda Besteiro de la Fuente, Presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas.


Centró su intervención en los siguientes aspectos relacionados con la Ley Orgánica 1/2004:


1. Prevención


2. Atención - Protección de las víctimas


3. Sanción de los agresores


También planteó con carácter previo 5 cuestiones generales:


1.º Necesidad de un presupuesto suficiente para dar cumplimiento íntegro a la Ley.


2.º Necesidad de formación eficaz de los profesionales que intervienen en este ámbito, como profesores, medios de comunicación, publicistas, personal sanitario, agentes del turno de oficio de asistencia jurídica, agentes judiciales, fuerzas
y cuerpos de seguridad, médicos forenses…



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3.º Propuso la elaboración de un Plan de Formación dirigido a los profesionales implicados, en base a un sistema de formación obligatorio, continuo y evaluable.


4.º Necesidad de que los ayuntamientos recuperen las competencia en materia de igualdad que perdieron con la reforma de 2013 (Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local)


5.º Preocupación por la posible futura creación de un Organismo Interministerial y una Mesa de Seguimiento Permanente para la Prevención y Lucha contra la Violencia de Género. Considera que estos organismos pueden interferir la actuación de
la Delegación de Gobierno y del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, lo cual sería perjudicial.


6.º También le plantea dudas la ampliación del concepto de violencia de género que incorpora la Ley Orgánica 1/2004. Considera que el tratamiento de otras formas de violencia de género debe hacerse por mecanismos normativos distintos.


1. Entrando en el capítulo de Prevención y en el apartado «Sensibilización», propuso que se recuperen con fuerza las campañas que han demostrado su utilidad (fomentando por ejemplo un mayor conocimiento del teléfono 016), y que se
incrementen las intervenciones públicas de los máximos responsables políticos condenando la violencia.


Con relación al ámbito de la educación propuso incluir la educación para la igualdad y la prevención de la violencia de género como materia específica en el currículo escolar.


Por otra parte, con respecto a los medios de comunicación señaló que el tratamiento del problema de la violencia de género está cada vez mejor tratado por los informativos, pero no ocurre lo mismo con los programas de entretenimiento, que
además se emiten en horarios de máxima audiencia (a diferencia de programas rigurosos en el tratamiento del tema, que se han emitido en ocasiones a las 12 de la noche).


También denunció la existencia de anuncios sexistas que perpetúan la desigualdad. A estos efectos, propuso que se establezcan mecanismos de control sobre el tratamiento de la violencia de género por los medios de comunicación.


2. Atención y protección de las víctimas:


Manifestó que, a día de hoy, la asistencia que se presta a las víctimas y que la Ley Orgánica 1/2004 reconoce, es desigual en función del territorio.


Hay, en su opinión, escasez de recursos y saturación de servicios que no respetan los tiempos que las víctimas necesitan.


Existe poca coordinación lo cual deriva, en ocasiones, en una duplicidad de actuaciones que desorienta a la víctima.


Además denunció el hecho de que se condicione el acceso a los recursos de acogida a la interposición de la denuncia por parte de la mujer.


Insistió en la necesidad de que los PEF cuenten con personal especializado y denunció el hecho de que tanto en estos puntos como en los centros de atención a la infancia, se está detectando la aplicación de mediación familiar en casos de
violencia de género, lo cual es desaconsejado por la propia Ley Orgánica 1/2004. También se observa un resurgimiento del SAP.


Propuso, en consecuencia, en éste ámbito:


— Trabajar en criterios comunes sobre los servicios de atención, evitando la discriminación territorial.


— Mejorar la atención que se presta a ciertos sectores de población, como las personas extranjeras o las mujeres con discapacidad (servicios de traducción, lenguaje de signos, braille, reducción de barreras arquitectónicas...)


— Investigar el hecho de que ciertos juzgados no adopten o lo hagan muy escasamente, las medidas de protección solicitadas.


Insistió también en la importancia de potenciar la independencia económica de las víctimas, mediante su inserción en el mercado laboral y, a estos efectos, propuso realizar un plan de empleo específico para ellas, con indicadores que
faciliten su evaluación.


Denunció la insuficiencia de las ayudas públicas, teniendo en cuenta que un alto porcentaje de las mujeres tienen menores a su cargo.


Igualmente manifestó que, en ocasiones, el acceso al programa RAI es denegado, especialmente para aquellas mujeres que no tienen orden de protección ni sentencia condenatoria. También reclamó un



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mayor acceso de las víctimas a la ayuda económica que prevé el artículo 27 de la Ley, que se está concediendo escasamente.


También se refirió a la defensa jurídica que garantiza el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004. En este punto recordó que los Colegios de Abogados han de adoptar las medidas necesarias para la designación urgente de los Letrados/as de
oficio en los procedimientos de violencia de género, prestando una asistencia inmediata y especializada.


En este ámbito, y a la vista de los fallos que han detectado, propuso:


— Reforzar el número de Letrados/as, proporcionando una asistencia letrada efectiva a todas las víctimas de violencia de género, durante todo el procedimiento judicial, sin diferencias territoriales.


— Implementar unidades policiales especializados de 24 horas todos los días de la semana.


— En cuanto a la protección de las víctimas propuso:


— Suprimir la dispensa del deber de declarar del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para los supuestos de violencia de género, tal como se refieren en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004, «todo acto de violencia
física y psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.»


— Evitar una interpretación jurisprudencial muy restrictiva de la expresión «aún sin convivencia» unida a la de «análoga relación de afectividad, entendiendo que resultaran incluidas todas las relaciones personales e íntimas que traspasan la
simple relación de amistad por intensa que ésta sea y en las que se advierta la existencia de una cierta estabilidad y continuidad en la relación.


— Creación de Unidades de Valoración Forense Integral como órganos multidisciplinares especializados, que valoren a la víctima y a su entorno y asesoren tanto a los Juzgados de Violencia de Género como a los de Familia.


— Que se incremente el uso de los brazaletes de seguimiento con medidas de alejamiento y se vigile su utilización. Que se coloquen a los agresores, no a las víctimas.


— Con relación a los menores propuso modificar el artículo 156 del Código Civil, para que, en los casos en los que el padre está inmerso en un proceso de violencia de género, no sea necesario su consentimiento para que el menor reciba
atención psicológica.


— Aplicar también esa posibilidad cuando no haya denuncia pero la mujer esté recibiendo asistencia social integral en un servicio especializado de Violencia de Género.


3. Sanción de los agresores:


Señaló que el control de la orden de alejamiento debe recaer sobre el agresor, no sobre la mujer, como sucede actualmente.


También denunció que las órdenes de alejamiento de 100 metros e incluso menos, hacen imposible la reacción de la víctima y de la policía ante posibles agresiones.


A este respecto propuso:


— Que el agresor/denunciado/condenado comparezca semanalmente en dependencias policiales, comunicando sus datos de localización.


— Que en todos los casos valorados al menos como de «riesgo medio», se instalen, obligatoriamente, los dispositivos electrónicos de localización y siempre que el denunciado/condenado haya quebrantado la orden de alejamiento, agravando las
penas de estos delitos.


— Que las distancias establecidas en las órdenes de alejamiento sean al menos de 500 metros (especialmente en el mundo rural se debería valorar la posibilidad de que el agresor tenga prohibida la entrada en la localidad de la víctima).


— Que el Ministerio del Interior elabore informes sobre cumplimiento de penas y medidas alternativas en condenas por violencia de género para alentar a las víctimas.


— Que se mejore la coordinación entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y se fomente la posibilidad de que compartan sus datos.


— Sobre violencia sexual demandó las siguientes medidas:


— Una partida presupuestaria destinada a la elaboración por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de estudios sobre violencia sexual en todas sus manifestaciones.


— Insistir en las campañas de sensibilización dirigidas a los jóvenes, acercándose a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y redes sociales como canales de difusión.



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— Desarrollar un sistema de atención integral y de urgencia, accesible y de calidad, en todo el territorio nacional.


Comparecencia de D.ª Blanca Estrella Ruiz Ungo, Presidenta de la Asociación Clara Campoamor.


Comenzó su intervención subrayando la necesidad de utilizar preferentemente el término «violencia de género», y aclaró que por violencia de género entiende toda forma de violencia contra la mujer por el mero hecho de serlo. Rechazó el
término violencia machista.


Esta opinión no coincide con la acepción que se impuso en la redacción de la Ley Orgánica 1/2004. Insistió también en la necesidad de que los hijos-as de las víctimas se consideren víctimas directas de la violencia, tal como han recogido
las normas de más reciente aprobación.


Recomendó que en las denuncias se recoja como víctimas tanto a la mujer como a los hijos/as, lo que, a su juicio, implicaría mayor número de delitos imputables al maltratador. Por tanto, el término violencia contra la mujer sería
insuficiente, a pesar de que los jueces y los fiscales no son partidarios de esta postura.


También subrayó que los jueces deberían instar a la Fiscalía a perseguir de oficio los delitos de violencia de género cuando las mujeres retiran la denuncia.


Entiende que los delitos de violencia de género son públicos y deben ser perseguidos de oficio.


Formuló también las siguientes propuestas:


1. Creación de Oficinas de la Mujer similar a las que se pusieron en marcha en 1985 (contaban con una dotación de mujeres policías, sin uniforme y sin pistola que asistían a la mujer desde el momento en que esta llamaba para requerir ayuda
frente al maltratador). Propone que haya en cada Jefatura Superior de Policía una Oficina de la Mujer.


2. Que se proporcionen escoltas a las víctimas.


3. Que se les faciliten también perros como protección frente a los maltratadores.


4. Custodia compartida: considera que no es admisible que el padre maltratador tenga ningún tipo de custodia de sus hijos/as, igual que debería privársele del régimen de visitas y de la patria potestad.


5. Que los funcionarios que conozcan un delito de violencia de género o de pederastia estén obligados a denunciarlo. De hecho, según la Ley incurren si no lo hacen, en un delito de omisión. Recomienda que para que esta medida sea eficaz,
se preserve la privacidad del funcionario.


6. Tratamiento psicológico de los menores sin que sea necesario el consentimiento del progenitor maltratador.


7. Incompatibilidad de la mediación con los casos de violencia de género.


8. La expresión «aun sin convivencia», que contiene el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 debe entenderse referida no solo a las mujeres que han interrumpido esa convivencia sino también a las que no han llegado a tenerla (caso muy
frecuente entre los menores).


9. Con relación a los traslados laborales de las víctimas de violencia de género manifiesta que las órdenes de alejamiento no pueden tener fin. Pueden tener principio pero no fin.


10. Recomendó también la prisión automática cuando se incumpla la orden de alejamiento.


11. También insistió en la conveniencia de contar con un solo protocolo de atención a las víctimas.


12. Recomendó, por otra parte, que no se hable de huérfanos sino de víctimas de violencia de género. Debe evitarse también que se les victimice en el colegio donde se los conoce como «hijos/as del asesino», cuando la realidad es que son
víctimas por partida doble porque han visto también morir a su madre.


13. Señaló que el uso de los PEF vulnera los derechos del niño y hace prevalecer los derechos del maltratador.


14. Se manifestó contraria a la maternidad subrogada, la cual considera un atentado contra la violencia de género.


15. Finalmente propuso que las asociaciones puedan personarse sin el consentimiento de la víctima y que no se les reclame fianza, ya que este es el único procedimiento que existe para proteger a los /las menores en los casos de padre
maltratador y madre consentidora o de ambos padres maltratadores.


16. Prohibir las visitas en la cárcel de los menores a sus padres asesinos. Si los abuelos paternos los llevan, que se les quite la custodia.


17. También sugiere que se dé la custodia a los abuelos maternos para evitar que a los hijos les hablen del padre asesino como una víctima.



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Sesión núm. 11: 22 de marzo de 2017


Comparecencia de D.ª Mayra Moro-Coco, Experta en Derechos Humanos de las Mujeres.


En el curso de su intervención, propuso la introducción de un nuevo título en la Ley Orgánica 1/2004, relativo a la coherencia de las políticas del Estado español en materias como economía, comercio, asuntos exteriores, migración o defensa,
con las políticas internacionales.


A este respecto, destacó una serie de ejemplos que demuestran que determinadas políticas del Estado español puedan provocar violencia de género en el exterior y al contrario, hay políticas exteriores que generan en nuestro territorio
situaciones de violencia de género.


Se refirió en concreto a los supuestos siguientes:


1.º Políticas de austeridad, que han supuesto la supresión de determinados organismos especializados en cuestiones de igualdad. En esta línea, también mencionó la paralización de la aplicación de la Ley de Dependencia por falta de recursos.


2.º Existencia de paraísos fiscales, que permiten desviar fondos que deberían destinarse a políticas útiles y necesarias en materia de género.


3.º Políticas relativas a las migraciones: Subrayó que muchas trabajadoras inmigrantes se encuentran en nuestro país en situaciones de precariedad laboral y vulnerabilidad; con salarios más bajos y mayor número de horas de trabajo,
situaciones que provocan un mayor índice de acoso y de violencia de género.


4.º Impacto de los Tratados Internacionales comerciales, que permiten que el poder de decisión se traslade a jurisdicciones no nacionales y en ocasiones de carácter privado.


5.º Ventas de armamento a los países que violan los derechos humanos, lo que convierte al Estado en un cómplice indirecto de esos delitos.


6.º Empresas españolas multinacionales que operan en países donde se hace uso de grupos paramilitares que cometen delitos de violencia de género.


Comparecencia de D. Rafael Espino Pérez, médico de familia experto en violencia de género.


Comenzó su intervención manifestando que la violencia de género es considerada por la OMS, desde 1996, como un problema de salud pública y en base a su prevalencia como una epidemia (entre un 23 % y 32 % de las mujeres víctimas acuden a un
centro de salud y entre el 31 % y el 45 % a los servicios de urgencia).


Considera que es imprescindible, para abordar correctamente el problema, fomentar la formación.


Destaca la existencia de instrumentos de coordinación institucional, como el «Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género» del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el «Procedimiento de
coordinación Institucional para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en Andalucía».


Partiendo de la pregunta de por qué se diagnostican tan pocos casos de violencia de género en la atención sanitaria, dividió su intervención en tres bloques:


1. Formación en violencia de género. Manifiesta que la formación en pregrado es casi nula, no así la formación postgrado, si bien es muy escasa con relación a los facultativos. Recomienda introducir una asignatura troncal en la
Universidad sobre Violencia de Género, así como en la formación de postgrado (MIR y EIR).


A este respecto, sugiere una serie de soluciones:


a) Subrayar dentro del mundo sanitario la importancia de la violencia de género como problema de salud pública, manteniendo un porcentaje mínimo de profesionales por turnos de trabajo, es decir, que siempre exista en un centro de salud o en
un servicio de urgencias un sanitario formado en maltrato.


b) Actuaciones que permitan informar a las mujeres de que la violencia de género es un tema objeto de atención sanitaria (mediante carteles, folletos, ... expuestos o repartidos en las consultas)


c) Creación de una red de formación a nivel nacional, a semejanza de la red andaluza de formación contra el maltrato a las mujeres (Red Formma).


d) Introducción de violencia de género en los Manuales de Urgencias, como diagnóstico diferencial en las distintas patología (de hecho hay diferentes evidencias para relacionar patologías como la ansiedad, depresión, dolores abdominales o
torácicos, como consecuencias de la violencia de género).



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Sugirió seguir las recomendaciones de la OMS en el sistema sanitario con actuaciones como:


— Preguntas regulares a las mujeres sobre la existencia de violencia de género.


— Alerta sobre síntomas de maltrato.


— Atención sanitaria integral reflejada en las historias clínicas.


— Ayudas a las víctimas a la hora de relacionar su malestar y sus problemas de salud con la violencia.


— Informar sobre los recursos y ayudas disponibles.


— Mantener la confidencialidad.


— Apoyar a las víctimas a lo largo de todo el proceso.


— Evitar actitudes insolidarias o culpabilizadoras.


Todo ello, a su entender, exige formación del personal sanitario.


2. El segundo bloque en el que centró su intervención es la coordinación interinstitucional que debe articularse, en su opinión, en varias fases:


a) Detección, mediante campañas de sensibilización y formación de los profesionales, trabajando con indicadores específicos y sistemas de alarma en la historia clínica.


b) Intervención y Atención Integral: Utilizando procedimientos de clasificación, circuitos específicos de pacientes… En este ámbito destacó la necesidad de que los profesionales se especialicen para prestar un mejor servicio.


c) Coordinación: Mediante campañas de divulgación, sistemas de citas únicas preestablecidas urgentes, reuniones de trabajo periódicas...


d) Seguimiento: Coordinación de la información con las instituciones locales, comisión interna sanitaria de violencia de género…


3. Finalmente, en el tercer bloque de su intervención formuló una serie de recomendaciones:


— Diseñar estrategias para implantar los protocolos en centros sanitarios, fomentando la formación pre y post grado.


— Nombramiento de profesionales de referencia que coordinen las estrategias en los centros.


— Auditorías a nivel local, mediante el uso de indicadores cuantitativos y cualitativos.


— Reorganización de los recursos, creando equipos multidisciplinares e interinstitucionales que atiendan a las mujeres en un solo acto.


También sugirió desarrollar una estrategia de Acreditación de Centros Sanitarios contra la violencia de género, con el fin de especializar el trato a las mujeres. Reconocer la excelencia en la intervención sanitaria en lo que se refiere al
abordaje de la violencia de género podría convertirse así en un incentivo para implementar estándares de calidad.


Propuso, igualmente, la creación de consultas de atención primaria para la atención integral a mujeres que viven una relación de malos tratos, del mismo modo que existen consultas para seguimiento de otras patologías (diabetes, HTA…).


También subrayó la necesidad de implementar iniciativas innovadoras, como la acreditación de Centros contra la Violencia al Género así como la implantación de un sistema de código QR que permita a las mujeres guardar su documentación con las
máximas garantías de intimidad. A esto se podría añadir un sistema de comunicación basado en medios informáticos.


Finalmente, destacó la importancia de constituir, en el ámbito de las relaciones interinstitucionales, una Comisión Interna de Violencia de Género en los distintos centros sanitarios y hospitales de la Red Pública de Salud, formada por
profesionales de diferentes áreas para coordinar y auditar las actuaciones realizadas, de cara a su constante mejora.


Sesión núm. 12: 23 de marzo de 2017


Comparecencia de D.ª Marian Mur Nuño, Secretaria Nacional de Igualdad y Responsabilidad Social de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios.


Compareció ante la Subcomisión en su calidad de representante del CSIF, el sindicato más grande de España en el ámbito de la Administración Pública.



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Lamentó la falta de datos sobre movilidad de las víctimas de violencia de género, si bien reconoció que desde el 25 de noviembre de 2015, existe un Protocolo de Movilidad que, sin embargo, presenta múltiples déficits en su aplicación. En
concreto se refirió a supuestos como el de una funcionaria, trasladada por haber sido víctima de violencia, a la que se acababa su período de traslado (sólo le habían concedido 3 meses) y padecía la angustia de tener que volver al lugar en el que se
encontraba su maltratador, sin que se diera respuesta a sus requerimientos.


Se lamentó también de la falta de regulación de las Unidades de Igualdad que existen en la Administración y que deberían ser una estructura fundamental para dar apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género. Insistió en la importancia
de que el personal adscrito a recursos humanos esté especialmente sensibilizado ante este problema. Del mismo modo, a su juicio, es importante la sensibilización de los sindicatos que pueden actuar como agentes preventivos, con capacidad para
detectar casos de violencia. Señaló que los datos demuestran que el 80 % de los casos no se denuncian, aunque existen y pueden detectarse.


Denunció también problemas que afectan a la intimidad de las víctimas, como el de una mujer que fue trasladada utilizando la figura de «comisión de servicios», la cual no garantizaba su confidencialidad.


Situaciones como esas plantean muchos problemas a las víctimas que temen ser localizadas por sus maltratadores en sus nuevos destinos (especialmente cuando el agresor también es funcionario, porque en ese caso puede rastrear la ubicación de
la mujer a través del correo electrónico).


Denunció también los excesos de tiempo en los plazos, incluso en los retornos, para los casos en que la víctima ha sido trasladada y el agresor entra en prisión o fallece.


Propuso que en situaciones de este tipo, se pueda utilizar el teletrabajo. Además del Protocolo de Movilidad de la Administración del Estado, reclamó un Protocolo Integral de Movilidad entre todas las Administraciones.


Igualmente reclamó un Plan de Prevención y Protección para el conjunto de las Administraciones Públicas, utilizando al personal de recursos humanos y a los sindicatos que pueden colaborar en actividades de esa naturaleza.


Refiriéndose al maltratador funcionario denunció que en ocasiones es más fácil para él que para la víctima conseguir el traslado, cuando se ve obligado a solicitarlo para cumplir una orden de alejamiento. Esto, en su opinión, es injusto y
supone una revictimización de la mujer.


Insistió en el desarrollo del Protocolo Nacional de Movilidad y en la necesidad de contar con datos estadísticos puesto que el Protocolo lleva ya un año vigente. Igualmente subrayó la importancia de que cuando se produce un traslado, la
mujer conserve sus condiciones de trabajo y no salga perjudicada. Insistió asimismo en la necesidad de que se difundan suficientemente las actuaciones que se realizan porque, de hecho, el Protocolo de Movilidad no se conoce por parte de los
funcionarias (se ha llevado a cabo un folleto explicativo que desgraciadamente ha tenido una difusión muy escasa).


Para finalizar reclamó nuevamente que se desarrollen las medidas previstas en el II Plan de Igualdad de la Administración, especialmente en lo que se refiere a violencia de género.


Comparecencia de D.ª Begoña San José Serrán, miembro de la Plataforma 7-N contra las violencias machistas.


Como representante de la Plataforma 7-N, manifestó que entre los objetivos de esta Organización se cuenta la lucha contra el terrorismo machista para que sea considerada una cuestión de estado, implicando a gobiernos y sociedad.


Desde esta perspectiva centró su intervención en cuatro puntos:


1.o. La participación en el pacto de Estado contra la Violencia de Género de las organizaciones feministas.


Denunció que la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso y que ha servido de base al Pacto de Estado, no menciona a las organizaciones feministas, cuando lo cierto es que tanto el Convenio de Estambul como la Convención CEDAW
dan un papel sustancial a los mecanismos de participación para el seguimiento de su aplicación, implicando a la sociedad civil (artículo s 7.3, 13, 18.2, 68.5 Convenio de Estambul).


De hecho, el Convenio de Estambul regula el funcionamiento del grupo GREVIO, permitiendo a las organizaciones no gubernamentales presentar informes paralelos al del Gobierno. Este mecanismo de seguimiento, que a España le corresponde
empezar a utilizar el próximo año, es similar al que la Convención CEDAW, de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979,



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contempla en sus artículos 17 a 22, según los cuales un comité de expertos independientes evalúa la aplicación de la Convención por cada país cada cuatro años, examinando tanto los informes del Gobierno como los que las ONG quieran
presentar, lo que se conoce como «Informe Sombra».


Este mecanismo de participación de las organizaciones de la sociedad civil es, a su juicio, mucho más eficaz y democrático que el que nuestro ordenamiento establece a través de instituciones como el Observatorio Estatal de Violencia sobre la
Mujer (artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2004) o el Consejo de Participación de la Mujer (artículo 78 de la Ley de Igualdad).


Estos órganos no son autónomos y no realizan reuniones periódicas (por ejemplo: el Consejo lleva dos años sin reunirse); además no son representativos del conjunto de las organizaciones y no fomentan la participación.


En consecuencia, solicitó a los miembros de la Subcomisión que, dado que España será evaluada por el GREVIO en Julio de 2018, se habilite un mecanismo de participación abierto e independiente.


2.o Necesidad de contar con partidas presupuestarias suficientes y ejecutadas.


El programa 232.C cuenta con 25,2 millones, lo cual es insuficiente. El presupuesto de igualdad se ha recortado un 54,3 % desde 2008 y el de violencia un 10,6 %.


Además, ha habido un tercio del presupuesto de 2016 que ha quedado sin ejecutar, lo que supone que solo se ha ejecutado el 71 %, estando destinado el 70 % del presupuesto de la Delegación del Gobierno a transferencias corrientes (a la
Federación de Municipios y Provincias y Comunidades Autónomas).


La dotación presupuestaria es, en su opinión, insuficiente para cubrir las exigencias de la Ley Orgánica 1/2004: atención social, jurídica y psicológica de las víctimas en todo el territorio nacional (artículo 19 de la Ley), trabajando no
solo con las mujeres que han presentado denuncia. De hecho, el Convenio de Estambul no supedita esa atención a la presentación de denuncia.


Suscitó el problema que plantea, de cara a la ejecución presupuestaria, la reforma impuesta por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que ha suprimido parte de la financiación municipal en materia de
igualdad y violencia de género.


Insistió en que la atención debe prestarse en todo el territorio nacional. Ese principio, en su opinión, no puede supeditarse a la existencia previa de convenios del Estado con las Comunidades Autónomas y de éstas con los ayuntamientos,
porque eso hace muy difícil que las instituciones cuenten con servicios estables de prestación de servicios, ya que éstos se supeditan a la existencia de presupuesto, que a su vez depende de que haya o no convenios.


Deben dotarse, a su juicio, plantillas estables en los ayuntamientos, formadas por abogados, psicólogos, trabajadores sociales….


También denunció que la valoración del coste económico que exige el artículo 19 de la Ley no se ha producido, así como el hecho de que la partida 480 de la Delegación del Gobierno destinada a financiar el subsidio de desempleo en pago único,
a las víctimas sin recursos económicos, solo cubre al 0,3 % de mujeres denunciantes, aunque los datos demuestran que el 45 % de las mujeres que denuncian son dependientes económicamente del maltratador.


3.o Violencia sexual.


La macroencuesta arroja datos de un millón y medio de mujeres afectadas por violencia sexual (40 % en casos de violación). De ellas, el Ministerio del Interior considera que solo denuncia el 10 %, del cual un 40 % llega a una sentencia
condenatoria.


Subrayó la necesidad de una concienciación social que permita acabar con casos como los de los San Fermines de 2008 y 2016.


También se refirió, en este punto, a los sucesos acaecidos en Alemania.


Considera que las violaciones y las conductas sexuales violentas son una plaga que hay que erradicar.


4.o Justicia patriarcal y Custodia Compartida Impuesta.


En este punto reclamó la existencia de efectivos policiales especializados y disponibles todos los días del año, las 24 horas del día; también la ampliación de los equipos técnicos porque los informes psicosociales con frecuencia llegan
tarde; además, en su opinión, las valoraciones policiales de riesgo deberían incluir a los hijos e hijas de las víctimas.


También recomendó revisar la efectividad de ciertos instrumentos, como las pulseras de proximidad; incrementar el número de casas de acogida, mayor número de PEF, más cercanos y con gestión pública;



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iguales medios en los diferentes partidos judiciales y más formación obligatoria y constante de todos los profesionales que participan en el proceso.


Citó en este punto el caso de Ángela González Carreño donde, a su juicio, los equipos psicosociales y los jueces privilegiaron el estereotipo de que es mejor tener relaciones con un padre maltratador que no hacerlo. Claramente, esa actitud
colocó a madre e hija en una situación de extrema vulnerabilidad.


Manifestó también que su Plataforma es contraria a la custodia compartida impuesta, porque aumenta la conflictividad de las relaciones y perjudica a los más débiles. Considera que proporciona al maltratador la posibilidad de seguir
dominando a su pareja, de no pagar la pensión de alimentos a los hijos, y de usar la vivienda familiar.


En su opinión, la custodia compartida sin acuerdo es impracticable, porque hace imposible una relación positiva que permita afrontar objetivamente decisiones cotidianas sobre los hijos e hijas.


Comparecencia de D.ª Izaskun Landaida Larizgoitia, Directora de EMAKUNDE, Instituto Vasco de la Mujer.


Compareció ante la Subcomisión como Directora de EMAKUNDE, Instituto Vasco de la Mujer, cuya función es el diseño, impulso y evaluación de las políticas de igualdad en la Comunidad Autónoma Vasca. Señaló que se trata de una institución
funcionalmente adscrita a la Presidencia del Gobierno Vasco, lo cual fomenta la transversalidad de las políticas que implican a múltiples departamentos, junto con la Comisión interdepartamental para la igualdad de hombres y mujeres presidida por el
Lehendakari y la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interinstitucional para la Mejora de la Atención a las Mujeres Víctimas (con participación del Gobierno Vasco, Diputaciones y ayuntamientos), ambas con funciones de coordinación.


Subrayó que EMAKUNDE coordina e impulsa las acciones y son otros departamentos del Gobierno Vasco los especialistas en cada actuación que prestan los servicios correspondientes.


En este sentido mencionó la actuación de diversos departamentos.


Así, el departamento de Trabajo y Justicia desarrolla el programa Gakoa, dirigido a hombres condenados por violencia de género; el Departamento de Empleo y Políticas Sociales presta el servicio telefónico de atención a mujeres víctimas de
violencia de género. Igualmente coordina las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a profesionales que atienden a las víctimas de violencia.; la Viceconsejería de Vivienda asigna las viviendas en
régimen de alquiler para casos como los de las mujeres que habiendo estado alojadas en recursos de acogida no han conseguido una vivienda a la que acceder. También controla la baremación adicional en las promociones de viviendas de protección
oficial en régimen de alquiler y la puntuación adicional que se da a las unidades monoparentales con hijos e hijas menores a cargo y/o víctimas de violencia de género demandantes de una vivienda de protección oficial.


El Servicio Vasco de Empleo, Lanbide, se ocupa de los itinerarios para la activación laboral de las víctimas y del programa de intermediación laboral. También contempla medidas de acción positiva sobre los criterios de acceso para
demandantes de la renta de garantía de acceso, cuando son víctimas de violencia de género.


El Departamento de Seguridad es el competente para evaluar el riesgo en los casos de violencia contra la mujer y la Viceconsejería de Educación tramita los traslados de expedientes académicos de los hijos e hijas de víctimas de violencia de
género, así como la exención del pago de matrículas.


En el ámbito de la educación, también subrayó la importancia de la coeducación y la prevención afrontada de forma estratégica por el Plan Director para la Coeducación y la Prevención de la Violencia en el Sistema Educativo, aprobado en 2014,
y cuya aplicación lidera el Departamento de Educación, con la colaboración de EMAKUNDE. De hecho, este Instituto viene trabajando desde 2003 en programas específicos de coeducación para la prevención de la violencia contra las mujeres.


Así, en educación primaria con el programa Nahiko o en secundaria con el programa Beldur Barik. Ambos han facilitado la formación y sensibilización del profesorado, poniendo el foco en el objetivo de que los alumnos sean educados en contra
del machismo.


Otros programas con los que colabora Emakunde son Gizonduz, dirigido a los hombres, para intentar evitar actitudes machistas que quieran mantener sometida a la mujer y Jabetuz, sobre formación de profesionales que atienden a las mujeres
víctimas.



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Ya en el año 2003 realizaron un diagnóstico con los colectivos profesionales implicados, para detectar necesidades y carencias. Partiendo de ese trabajo, en 2015 se puso en marcha Jabetuz on line, que consta de 6 unidades didácticas con 85
horas de formación.


Este programa también pretendía fomentar una red de profesionales que pudieran intercambiar información y hasta la fecha han participado 500 personas de las diferentes instituciones. El éxito de esta actuación ha impulsado otro programa de
formación avanzada, que trata temas como la atención a hijas e hijos de víctimas de violencia y las condiciones de accesibilidad de los servicios que se prestan.


Igualmente destacó el trabajo de la Comisión Begira cuyo fin es el uso no sexista de la comunicación y la publicidad.


También subrayó la participación de Emakunde en las iniciativas internacionales promovidas por Naciones Unidas, cuyo objetivo es testar los sistemas de atención, para alcanzar unos estándares mínimos de calidad en los distintos países.


En esa línea de evaluación, manifestó que en 2016 se ha realizado una valoración cuantitativa y cualitativa de la Ley de Igualdad, que ha demostrado que se trata de un instrumento útil y eficaz, en la medida en que ha impulsado la
concienciación y sensiblilización ciudadana en torno a la igualdad, lo que ha supuesto también un mayor grado de compromiso institucional.


Finalmente se refirió a la valoración que las asociaciones de mujeres víctimas de violencia de género del País Vasco hacen del funcionamiento del sistema judicial, que normalmente constituye una maraña indescifrable para quienes acceden a
él, lo cual provoca desconfianza (planteó que habría que reconsiderar si es la denuncia la única forma de acceder al sistema de atención).


Subrayó que es necesario entender que la violencia de género implica un problema de derechos humanos y que es preciso articular una respuesta que piense en el bienestar de la víctima, integrando también a los menores como víctimas directas.


La existencia de una sociedad libre de violencia contra las mujeres debe ser un reto compartido por todos.


Sesión n.º 13: 28 de marzo de 2017.


Comparecencia de D.ª Begoña Marugán Pintos, Adjunta a la Secretaría de la Mujer de la Federación de Servicios de CC.OO Doctora en Sociología y licenciada en Ciencias Políticas y Sociología.


Comienza su intervención realizando una serie de observaciones sobre el problema de violencia de género, como la tendencia a identificar la parte con el todo; la necesidad de ampliar el objeto de análisis a todas las formas de violencia
contra la mujer y el hecho de que es necesario precisar a qué llamamos violencia, la situación de las mujeres víctimas, de los maltratadores, de las políticas públicas…


Todo ello partiendo de datos que permitan cuantificar el problema y controlar la efectividad de las políticas que se desarrollan.


En primer lugar se refirió a la existencia de la demanda social que, en su opinión, no se deriva solo del número de mujeres asesinadas (ya que los datos proporcionados por Naciones Unidas demuestran que, en comparación con otros, nuestro
país padece un menor número de mujeres asesinadas por violencia de género).


Estima que en España han existido actuaciones de concienciación (tanto por parte del Estado como de organizaciones feministas), que han permitido sensibilizar a la sociedad en un mayor grado.


No obstante, en los primeros meses de 2017, nos hemos enfrentado a unas cifras dramáticas de asesinatos. Estima que la causa, debe buscarse en el hecho de que la sociedad está enferma de machismo, lo cual exige un diagnóstico (las muertes
serían solo el síntoma, no la causa de la enfermedad). Señaló que atender únicamente a las cifras puede conducir a conclusiones erróneas, porque el número de asesinatos ha decrecido desde 2008, cuando lo cierto es que sigue habiendo muchas
instituciones que reproducen la discriminación hacia la mujer, y es esa discriminación la raíz del problema.


Considera que un pacto contra la violencia de género debe acabar con la discriminación (aunque ello tampoco sea una garantía absoluta, ya que la realidad demuestra que hay países con buenos niveles de igualdad, como los nórdicos, que sin
embargo tienen cifras superiores a las nuestras de asesinatos de mujeres).


Manifestó que, en nuestro país, nos hemos centrado en una determinada forma de violencia de género, la que se produce en el ámbito de la pareja o ex pareja. Esa visión ha contribuido a reducir el campo visual de la violencia, haciendo ver a
la mujer como un problema que necesita asistencia social.



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Considera que es necesario replantear el tema partiendo de la máxima «mujeres ciudadanas con derechos».


Subrayó el hecho de que todas hemos vivido probablemente situaciones de violencia o de conflicto que nos han hecho sentir incómodas en algún momento.


Cuando se examina la pirámide de violencia, se observa que normalmente se habla de los tipos más brutales y visibles que acaban en violencia física e incluso en asesinato, pero esas no son las únicas manifestaciones existentes de violencia
de género. De hecho, de los datos que proporciona la policía se deduce que solo el 20 % de la violencia de género que se produce en la realidad, llega a conocerse.


Por eso insistió en la necesidad de definir bien qué se entiende por violencia de género para poder conocer y manejar correctamente los datos. También subrayó que el debate sobre si hay violencia en el micromachismo está todavía pendiente y
es relevante.


Cuando pensamos en violencia de género, debemos hacerlo en primera persona no como un problema que afecta a «las otras».


Es necesario que exista una concienciación colectiva de las mujeres, y que esa conciencia además sea solidaria. En realidad es un problema de los hombres.


Recomendó, desde este planteamiento, dar una serie de pasos:


1.o Identificar de qué hablamos cuando nos referimos a violencia de género. En este punto subrayó la importancia del lenguaje, que considera una herramienta de actuación política muy relevante. Señaló que la Ley Orgánica 1/2004 consiguió
institucionalizar el concepto de violencia de género.


Se refirió a continuación a la evolución histórica de ese concepto (en los años 60 se hablaba más de violaciones, en los 90 Naciones Unidas se refería a la violencia contra las mujeres...).


En España, con el asesinato de Ana Orantes, el concepto se reduce y se convierte en violencia doméstica: de aquí se pasó a hablar de violencia de género de forma institucionalizada, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004.


En su opinión, el término violencia implica conductas que rebasan el nivel de lo aceptable, mientras que la expresión género supone un carácter estructural, que implica una posición subordinada por género, derivada de la dominación
patriarcal.


La Ley, sobre esta base, estableció el límite de la reducción de la violencia de género al ámbito de la pareja o ex pareja, lo cual no coincide con el artículo 2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre eliminación de violencia contra la
mujer. Este artículo recoge, en su opinión, la definición más clara y precisa de lo que es la violencia contra las mujeres, porque entiende que ésta existe no solo en el ámbito familiar, sino también en el ámbito de la comunidad (acosos,
intimidaciones sexuales, prostitución forzada o violencia perpetrada o tolerada por el Estado).


Insistió en que la definición de violencia de género que utiliza la Ley Orgánica 1/2004 excluye otros tipos de violencia contra la mujer como el acoso sexual o la trata, por lo que a pesar de ser la Ley un buen instrumento, muy novedoso en
el momento de su aprobación, se queda corta.


2.o El concepto de patriarcado también ha sido objeto de evolución histórica. Es evidente que el origen de la violencia está en la dominación masculina, lo que obliga a utilizar instrumentos como la educación de los menores y de los propios
educadores.


Falta, a su juicio, una formación afectivo-sexual que permita basar las relaciones humanas en los buenos tratos.


Por otra parte subrayó el hecho de que la educación afecta a muchos ámbitos además de a los centros educativos (videojuegos, juguetes, publicidad…).


Subrayó también la importancia de las campañas de concienciación y la relevancia de las apuestas hechas en esta dirección desde múltiples ámbitos: cultural, musical….


Se pregunta qué causas contribuyen a que actualmente haya más casos de violencia de género y destacó las siguientes:


1. La crisis sistémica que vivimos en la actualidad, que excede del ámbito meramente económico y se puede considerar como una crisis vital, de valores, por la falta de referencias.


2. Disminución progresiva del Estado del Bienestar, que provoca que la salida de la violencia sea más difícil para las víctimas, que perciben poco apoyo social.


3. Vulnerabilidad especial en determinadas situaciones como los matrimonios precoces, el elevado



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4. Necesidad de contar con recursos jurídicos, psicológicos, sociales… así como con una red de apoyo personal a las víctimas. Destacó también la importancia de que existan lugares donde las víctimas se sientan libres y puedan comunicarse.


5. Responsabilización de las víctimas, a las que muchas veces se culpa de la violencia que padecen. En este punto señaló que en los datos de VIOGEN hay 34 mujeres en situación de riesgo extremo y solo un 2,2 % de denuncias proceden de
familiares. Eso demuestra que la mujer víctima está sola frente a su problema. Por eso no es extraño que muchas mujeres no denuncien, por vergüenza, porque sienten que no las creen….


6. Insistió en el hecho de que las víctimas necesitan espacios de comunicación, especialmente en los pueblos, por lo que recomendó que los ayuntamientos recuperen competencias y que existan casas de mujeres.


Comparecencia de D.ª Ana Peláez Narváez, Vicepresidenta Ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres.


Se refirió en primer lugar a la Fundación CERMI Mujeres, creada en 2014 con el objeto de defender los plenos derechos de ciudadanía de las mujeres y niñas discapacitados.


Manifestó que en España este colectivo incluye a 2 millones y medio de mujeres y niñas, de las cuales dos tercios son mayores de 60 años.


Denunció la existencia de la discriminación estructural y permanente de un colectivo que alcanza una tasa de inactividad de casi el 75 %, con una pensión no contributiva de 426 € que además gestionan los familiares, lo que hace imposible la
independencia de la mujer discapacitada. Ello contribuye a que se las utilice como mano de obra barata dentro de las familias, a las que además ayudan con una pensión que las propias discapacitadas no controlan.


Es cierto que en los últimos años se ha avanzado en el reconocimiento de los temas de discapacidad en las políticas públicas, pero desgraciadamente no ha sucedido lo mismo con las mujeres y niñas discapacitadas. De hecho, su situación ni
siquiera se aborda específicamente por los movimientos asociativos de mujeres, lo cual agrava su invisibilidad.


Todo ello incide en su ausencia de cualquier proceso de toma de decisiones.


A su juicio, hay dos razones que contribuyen a empeorar esta situación:


1.o La discapacidad intelectual que muchas mujeres y niñas padecen (enfermedades mentales, sordoceguera…). A esta situación suele ir unida la incapacitación legal, lo que convierte a esas personas en plenamente dependientes de sus tutores
cuando quieren acudir a la justicia a denunciar situaciones de violencia y abuso.


2.o La existencia en muchos casos de un entorno segregado y cerrado: escuelas especiales, que siguen existiendo; internamientos en centros o residencias (por ejemplo, muchas mujeres ingresadas en residencias de tercera edad tienen 40
años).


Manifestó que desde CERMI Mujeres han identificado las líneas de actuación prioritarias, en base a dos instrumentos:


A. Análisis de trabajos previos en el ámbito de discapacidad, relativos a temas como el empleo, la salud, la violencia…


B. Utilización de instrumentos normativos e informes internacionales, especialmente de Naciones Unidas, que ponen el foco en 3 asuntos:


a. Discriminación interseccional.


b. Falta de derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas con discapacidad.


c. Mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia.


Sobre este último asunto señaló que CERMI Mujeres ha trabajado bastante, propugnando la adopción de medidas específicas para mujeres y niñas con discapacidad en situaciones de violencia, si bien esas medidas no se han llevado a efecto. De
hecho, denunció que los recursos comunitarios destinados a la violencia de género normalmente no se aplican a las mujeres con discapacidad. Habló de casos como la esterilización forzada. Se refirió también en este punto al artículo 39 del Convenio
de Estambul, y al concepto sobre violencia contra mujeres y niñas con discapacidad que recoge el informe del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (situación que padecen 600 millones de personas en el mundo).



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En el concepto recogido en ese Informe, se contemplan una serie de actuaciones a las que se refirió la compareciente:


• Violencia practicada con fuerza física: En este punto subrayó que la mujer discapacitada tiene muy pocas posibilidades de repeler la agresión.


• Coacción legal: Denunció la existencia de capacitaciones legales contrarias al Derecho Internacional, lo cual implica condenar de por vida a la mujer a la dependencia de instituciones o tutores que no son vigilados.


• Coerción económica: En situaciones de crisis económica, muchos familiares retienen a las mujeres sin formación (muchas analfabetas funcionales) como una fuente de ingresos, para beneficiarse de su pensión.


• Intimidación: La mujer discapacitada no puede acceder a los recursos disponibles. Las casas de violencia no son accesibles o no asumen su asistencia, alegando que carecen de personal formado.


• Manipulación psicológica: Es frecuente la desinformación y el engaño. Por eso denunció la falta de acceso a lecturas fáciles que informen sobre situaciones de violencia (por ejemplo, para mujeres con demencia o sordociegas).


• Ausencia de consentimiento libre e informado. Por ejemplo, en casos como la esterilización forzosa de niñas de 12-13 años, que muchas veces va precedida de una incapacitación legal. Esas prácticas tendentes a evitar embarazos no
deseados, en realidad provocan en la víctima una situación de mayor riesgo de abuso sexual frente a su propio entorno (porque no saben contar bien lo que les pasa y además las posibles relaciones sexuales no van a tener consecuencias). Esas
situaciones además no se investigan, y muchos casos de incesto se siguen silenciando.


Frente a estos hechos señaló que CERMI Mujeres ha adoptado diferentes medidas:


1.o Ofrecer formación a los cuerpos de Policía para que sepan cómo afrontar situaciones de esa naturaleza.


2.o Proyectos de mediación entre los servicios generales de violencia y las organizaciones de personas con discapacidad.


3.o Desarrollo de estudios como el que la compareciente aporta a la Subcomisión sobre «Violencia de Género hacia las mujeres con discapacidad a partir de la Macroencuesta 2015», el cual revela la precariedad de datos sobre el colectivo de
mujeres y niñas discapacitadas.


4.o Trabajo directo con mujeres y niñas con discapacidad para formarlas y sensibilizarlas sobre su situación.


Como conclusión señaló que es necesario que el Pacto de Estado sea consciente de la situación en la que se encuentran las mujeres y niñas con discapacidad, proponiendo medidas que permitan la aplicación de los Acuerdos Internacionales.


Igualmente es necesario reconocer los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y víctimas de violencia que son discapacitadas legalmente.


Comparecencia de D.ª Margarita García Marqués, Fundadora de la Asociación para la Sanación y Prevención de los Abusos Sexuales en la Infancia (ASPASI).


Manifestó que su experiencia como Fundadora de la Asociación para la Sanación y Prevención de los Abusos Sexuales en la Infancia (ASPASI), le ha enseñado que es fundamental trabajar con los niños de forma preventiva, para evitar abusos o
intentar que si estos ya se han producido, causen en ellos el menor daño posible.


De los estudios realizados y de los datos con los que cuentan, manifestó que claramente se deduce que los niños que son protegidos frente a los abusos no generan secuelas, especialmente si se les ampara pronto, mientras que en los casos en
los que eso no sucede padecen graves secuelas de futuro (bulimia, esquizofrenia…). También manifestó que es muy frecuente que personas abusadas en la infancia se conviertan en abusadores cuando son adultos, por lo que es fundamental desarrollar
políticas de prevención (1 de cada 4 niñas son abusadas y 1 de cada 6 niños).


También insistió en la necesidad de trabajar no solo con los niños, sino también con los abusadores ya que, en su opinión, la solución no está en las cárceles, sino en la prevención precoz.



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Su Asociación trabaja en los colegios, enseñando a los menores para que sepan detectar las situaciones de abuso y aprendan cómo enfrentarse a ellas, ya que muchas veces las viven con una relativa normalidad porque provienen de su entorno más
cercano (padre en la mayoría de los casos; de los 538 casos que han pasado por su Asociación, 303 fueron de abusos de padres y 49 de abuelos).


Manifestó que también es importante trabajar con los profesores en los colegios para que sean capaces de detectar situaciones de abuso en sus alumnos.


Formuló 3 recomendaciones:


1.o Que se proteja a los niños, es decir, que se procure su bienestar y su seguridad por encima de cualquier otra consideración.


2.o Que los jueces y fiscales tengan la suficiente formación como para afrontar con sensibilidad estas situaciones. En este punto denunció los casos en los que se llega a privar de la custodia a la madre que denuncia, porque no se la cree,
reconociéndosela al padre abusador (manifestó que, personalmente, conoce 5 casos). También cuestionó los supuestos en los que se reconoce a los padres abusadores el derecho de visita.


3.o Que los medios que se utilicen en los procesos sean amigables para los niños, que no les intimiden (mesas altas…). Igualmente que valoren los riesgos que se derivan para los menores de grabaciones a las que luego tiene acceso el
abusador.


En definitiva, insistió en la necesidad de trabajar en la prevención, mediante charlas informativas y talleres en los colegios y terapias con toda la familia.


Sesión n.º 14: 29 de marzo de 2017.


Comparecencia de D.ª Gloria Vázquez Portas, Presidenta de la Asociación Ve-La luz.


Manifestó que la Organización Ve-La luz creada en 2009 tiene por objeto luchar contra la violencia machista así como contra un sistema que a su juicio permite el desamparo de mujeres y menores víctimas.


Denunció que, a la vista de los recientes datos publicados por el CGPJ, las mujeres de nuestro país viven una alarmante situación de desprotección (Andalucía, Cataluña, Valencia, Madrid, Canarias y Galicia son las CC.AA con un mayor número
de mujeres asesinadas).


Valoró el incremento en el número de denuncias (casi un 10 % desde 2009), lo cual demuestra que las mujeres quieren salir de la terrible situación que padecen, si bien condenó que se conceden un 8 % menos de órdenes de protección, hecho que
demuestra que el sistema no ofrece una salida a las víctimas (solo un 11,6 % de las mujeres que inician el proceso la obtienen o la mantienen).


El número de condenas tampoco superó el 11 % y hay sobreseimientos de hasta un 140 % en diferentes partidos judiciales.


Con relación a las menores denunció que no se las protege suficientemente por parte de los jueces. De 148.000 denuncias solo se ha suspendido el régimen de visitas en 1.035 casos y de 1.000 denuncias la patria potestad solo se ha suspendido
en 121 supuestos. Del mismo modo, presentan grandes déficits los servicios de atención social. El 37,5 % de los hogares monoparentales están en riesgo de pobreza y de ellos un 83 % están encabezados por mujeres y un 90 % se encuentran inmersos en
situaciones de violencia de género.


De todas las mujeres que denunciaron, el 23 % accedió a la RAI para cobrar 426 euros y un 0,3 % accedió al pago único. Es evidente que es muy difícil que las mujeres vivan con 426 €, padeciendo además situaciones de violencia que, en muchos
casos, las obligan a mudarse de domicilio y a cambiar de vida.


Por eso denunció que no es necesario un pacto si no un cambio total, porque la situación actual conduce a las mujeres al desamparo.


Se refirió también a la huelga de hambre que han realizado durante 26 días algunas mujeres de su Organización como campaña de sensibilización y concienciación social, ya que la realidad es que el sistema dice reconocer a las mujeres víctimas
unos derechos que en realidad no tienen. La huelga ha producido en sus protagonistas considerables daños físicos, los cuales consideran que no se valoran lo suficiente.


En esa huelga reivindicaban 25 puntos. Piden que se proporcionen a las víctimas de violencia de género las ayudas que reciben las víctimas del terrorismo. Solicitan que las mujeres que han perdido a sus hijas/os sean reconocidas como
víctimas; también piden la videograbación de las declaraciones de



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menores para evitar la revictimización, lo cual ya está reconocido legalmente, (simplemente se trataría de aplicarlo).


También solicitan, entre otras medidas, el reconocimiento del 100 % de la pensión de orfandad; que se impulse la firma de acuerdos que independicen y recuperen a las víctimas desde el momento de la denuncia; reclaman la implicación de
todas las instituciones porque cuando estas intentan eludir su responsabilidad, las únicas perjudicadas son las víctimas.


Por otro lado requirió que se revisen los expedientes de mujeres víctimas de violencia de género en los que se haya separado a las madres de sus hijos-as por motivos económicos, ya que ante la imposibilidad de vivir con 426 euros mensuales,
muchos de esos hijos-as acaban en centros de menores.


También exigió que el Estado se haga cargo de las pensiones alimenticias, dado que el 90 % de los maltratadores no las paga. Piden que sea el Estado quien se las reclame como se hace con los impuestos.


Otro punto al que se refirió es el de que el Estado garantice que ninguna mujer y ningún menor sean sometidos a mediación con su agresor.


También pidió que se imponga legalmente la prohibición de la guarda y custodia y el régimen de visitas a los maltratadores.


Manifestó que si existen indicios de violencia no debe poder aplicarse el incumplimiento de deberes a las mujeres. De hecho denunció que, en la actualidad, muchas mujeres están siendo condenadas por no entregar a sus hijos- as al
maltratador (en algunos casos pagan más condena, por esta razón, que el propio maltratador).


También solicitó la revisión de los expedientes en los que se haya valorado el SAP. De hecho piden que el SAP y la querulancia se reconozcan como formas de violencia contra la mujer.


Exigió una mayor dotación de medios en el ámbito policial, que acabe con el maltrato institucional y reclamó sanciones para todos aquellos agentes del proceso que incumplan los protocolos.


Igualmente piden que se realicen encuestas anónimas de evaluación, entre las mujeres maltratadas, sobre el trato que reciben durante el proceso. La valoración por esta vía de policías, jueces y funcionarios serviría para valorar méritos o
deméritos de cara a posibles ascensos y traslados.


Por último, solicitó que se impulse una Ley Orgánica 1/2004 sobre violencias machistas que incluya la figura del feminicidio e incorpore la Ley Orgánica 1/2004 de 2004 como uno de sus capítulos, completando su título de la forma siguiente:
«Ley Orgánica 1/2004 de Trata, de Explotación y de los diferentes tipos de Violencia hacia las Mujeres».


A continuación la compareciente cedió la palabra a Martina Gómez, quien relató su experiencia como hermana de una mujer asesinada víctima de violencia de género, poniendo de manifiesto todos los fallos del sistema que a su juicio se
produjeron, haciendo inevitable la tragedia.


También denunció la situación en la que quedan los menores huérfanos, carentes de una protección real por parte del Estado.


Por último D.ª Patricia Pérez contó a los miembros de la Subcomisión la situación que habían padecido ella y su hermano como hijos de una madre maltratada y un padre maltratador.


Denunció que muchos menores son silenciados por un sistema judicial e institucional que no solo les aparta de sus madres invocando estrategias como el SAP, sino que, incluso, los coacciona y los deja en manos de los maltratadores.


Comparecencia de D.ª Katarzyna Kotficki.


Compareció ante la Subcomisión para relatar su experiencia como víctima de violencia de género.


Expuso ante los miembros de la Subcomisión cómo era su vida con su marido y sus dos hijas cuando llegaron a España en 2011 y antes de padecer malos tratos, y cómo se transformó a raíz de la crisis económica, que provocó un cambio radical en
la actitud de su marido hacia ella. Finalmente, y tras pasar por situaciones previas de maltrato, éste le infligió 12 puñaladas.


A la vista de su experiencia, propuso a la Subcomisión que las órdenes de alejamiento se prolonguen en el tiempo hasta los 2 o 3 años, porque 6 meses es un período de tiempo muy escaso.


Igualmente denunció déficits en los servicios de atención social y en los procedimientos administrativos de concesión de ayudas económicas.


También propuso que se contemple la posibilidad de ayudar a las víctimas económicamente para afrontar operaciones estéticas, que muchas veces son necesarias a la vista de las lesiones que se les han provocado por el maltratador.



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Sesión n.º 15: 4 de abril de 2017.


Comparecencia de D. José Luis Olivera Serrano, Director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) (Ministerio del Interior).


Comparece ante la Subcomisión en su condición de Director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) (Ministerio del Interior), creado en base al Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, con el fin de dar
respuesta al hecho objetivo de la vinculación entre terrorismo y crimen organizado.


Desde esa perspectiva, manifestó que el CITCO aborda la trata de Seres Humanos con un enfoque de derechos fundamentales, de acuerdo con la normativa internacional y asumiendo entre otras funciones la gestión de la base de datos sobre trata
(BDTRATA) que coordina la información procedente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resto de Administraciones y ONG’s implicadas.


Esta recogida de datos tiene por objeto conocer la realidad de la trata de seres humanos, establecer perfiles de víctimas y autores del delito, determinar lugares de ejercicio de prostitución, distribuir recursos humanos y materiales y dar
respuesta a los requerimientos de las instituciones, tanto nacionales como internacionales.


La unidad policial encargada de la inspección es la que se ocupa de introducir los datos en la base, siendo el CITCO el encargado de comprobar la información, de cara a su utilización estratégica.


De hecho, la base ha adquirido una notable dimensión desde la aprobación del I Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual (2009-2012).


Subrayó que de los datos obtenidos se deduce que en 2016 se han llevado a cabo más de 7000 inspecciones administrativas en lugares de ejercicio de prostitución, las cuales han permitido la identificación de 23.000 personas, de las que 234
han sido detenidas y 193 identificadas como víctimas de trata para distintas finalidades.


El pasado año se desarticularon en España 38 organizaciones criminales vinculadas a la trata (de ellas 31 se dedicaban a la trata sexual). Las víctimas que llegan a nuestro país proceden de Europa del este (sobre todo Rumanía), África
(Nigeria especialmente), Asia (principalmente China) y Sudamérica (principalmente Paraguay). Además, España es país de tránsito hacia otros países europeos (Francia y Reino Unido).


Manifestó que los grupos criminales actúan en tres momentos:


1.o Captación en los países de origen. Mediante engaños, anuncios con ofertas de trabajos legítimos, figura del lover boy que seduce sentimentalmente a las víctimas.


Los captadores suelen ser de la misma nacionalidad que la víctima e incluso familiares o amigos.


2.o Traslado. Se realiza tanto por vía terrestre como aérea o marítima.


Las víctimas que proceden de Sudamérica suelen llegar a España por vía aérea, a través de Brasil, con escalas en aeropuertos de países firmantes del Acuerdo de Schengen (Italia, Portugal, Países Bajos, Francia).


Las de los países del Este, lo hacen por vía terrestre o a través de países de Europa Central o Meridional. Las rumanas lo hacen por Hungría, Austria, Italia y Francia.


Las víctimas oriundas de África suelen acceder a España por vía terrestre o marítima (pateras). Por ejemplo, las nigerianas utilizan países del Sahel o del Magreb.


En esta fase, los grupos suelen facilitar a la víctima documentación a veces falsa, transporte y dinero.


3.o Explotación. Al llegar a España las recogen miembros del grupo, que las trasladan al lugar de explotación por todo el territorio nacional. En ese momento se las informa del importe de la deuda que han asumido con el grupo por el coste
de su traslado, así como de las circunstancias de su explotación.


Se refirió también a la cooperación del CITCO en materia de lucha contra la trata, que es un problema cuya magnitud exige una gran cooperación internacional.


Así, aludió a la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las amenazas criminales (EMPACT) dentro de Europol.



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Precisamente uno de los proyectos de esta Plataforma se centra en la Trata de Seres Humanos. Dentro de ese proyecto, nuestro país ha liderado el objetivo estratégico n.º 6, que se centra en las víctimas y en concreto en los menores, con
motivo de lo cual se han realizado actos como las Jornadas Internacionales sobre «La lucha contra la Trata de Seres Humanos y la Protección al Menor», que han tenido lugar en Madrid los días 28 y 29 de noviembre de 2016.


En el curso de su intervención, el compareciente se refirió también a la figura del Relator Nacional para la trata de seres humanos, prevista en el artículo 29.4 del Convenio de Varsovia. España procedió a ese nombramiento por Resolución de
la Secretaría de Estado de Seguridad. El Relator, a su vez, recibe apoyo técnico del CITCO, así como asesoramiento.


Fruto de las acciones llevadas a cabo en este ámbito, el Secretario de Estado de Seguridad cursó el pasado 15 de junio la Instrucción 6/2016 destinada a reforzar la cooperación con las ONG’s y miembros de la sociedad civil, en la lucha
contra la trata de seres humanos.


También se ha puesto en marcha en este campo la figura del Interlocutor Social (existen dos tipos de interlocutores sociales: los que actúan a nivel nacional y los que lo hacen a nivel territorial) en el ámbito de la trata de seres humanos,
con el fin de favorecer la coordinación de las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los diversos organismos y entidades sociales que se ocupan de la protección de las personas víctimas.


Manifestó que desde el CITCO se han desarrollado actividades de colaboración con los países de origen de las víctimas junto con la AECID


Por lo que se refiere al papel que desempeñan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado recordó la importancia de aumentar la formación específica, como recoge el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de
explotación sexual 2015-18, en su objetivo 2. Con este fin, tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil han realizado cursos monográficos y campañas publicitarias, han incrementado su presencia en las redes sociales, disponen de páginas webs
específicas y participan en foros de amplia difusión en Universidades y otros centros educativos.


Subrayó también el hecho de que en los últimos años se ha hecho un esfuerzo considerable en la dotación de recursos materiales y humanos de las unidades implicadas en la lucha contra la trata. Buena muestra de esto es el hecho de que tanto
la Policía Nacional como la Guardia Civil han incorporado, en sus estructuras, unidades especializadas en la lucha contra la trata (Brigada Central contra la Trata —Polícía Nacional— y Sección de Trata de Seres Humanos en la Guardia Civil).


Comparecencia de D. Jorge Flores Fernández, Fundador y Director de Pantallas Amigas.


Manifestó que Pantallas Amigas, nace en 2004 con el fin de impulsar un uso seguro y saludable de las tecnologías digitales (Internet, telefonía móvil, videojuegos) entre la infancia y adolescencia. Se trata de proteger los derechos de ese
sector de población en el ámbito digital, sobre todo desde 2009, fecha en la que Internet pasa a ser un contexto vital.


Señaló que su Organización tiene una proyección internacional, sobre todo en países de habla hispana. Diseñan planes estratégicos, recursos didácticos, seminarios, procedimientos de atención de víctimas…


Tratan temas como ciberbullying, sexting, grooming o ciberacoso sexual a menores de edad.


En base a sus trabajos han sido capaces de identificar en este ámbito con antelación conductas y fenómenos emergentes (ya en 2006 publicaron una guía sobre ciberbullying y en 2009 realizaron un video sobre sexting).


Desde 2010, detectaron que las adolescentes sufrían control en las redes sociales por partes de sus parejas y ex parejas y se enfrentaban a casos de sextorsión. Desde entonces, prevenir la violencia de género digital es uno de sus
principales ejes de actuación. Para ello han contado con la colaboración institucional, tanto de Comunidades Autónomas como de ayuntamientos y de la Administración del Estado (Se refirió al reconocimiento recibido de manos del Presidente del
Gobierno a Pantallas Amigas en el acto conmemorativo del Día Internacional para la eliminación de la Violencia contra la Mujer; también mencionó la campaña de sensibilización «10 formas de violencia de género digital», impulsada por Pantallas
Amigas en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).


Se refirió a sus comparecencias previas ante el Senado (septiembre de 2013) y el Congreso de los Diputados (abril de 2014), en las cuales ya transmitió la inquietud de su organización por la violencia de



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género digital que se ceba en mujeres cada vez más jóvenes, a causa de un repunte de conductas machistas en la adolescencia.


Se refirió también a las características de la vida digital, destacando las siguientes:


— Real, no virtual.


— Intensa.


— Extensa.


— Incesante.


— Global.


— Cambiante.


— Duradera.


— Imprescindible.


Manifestó que en el ámbito de la vida digital existen dos tipos de violencia de género: la violencia psicológica que utiliza estrategias de control y aislamiento y la violencia sexual, que suele concretarse en sextorsión o en la publicación
no consentida de imágenes íntimas («pornovenganza»).


Se refirió también a algunos catalizadores de la violencia de género digital, mencionando los siguientes:


— Capacidad de Internet de realizar daños en las víctimas de forma rápida, fácil y en muchos casos impune.


— Falta de empatía entre agresor y víctima por la falta de percepción del dolor que provoca.


— Celeridad de las interacciones y la presencia constante del móvil en la mano, lo que genera reacciones impulsivas, no meditadas.


— Amenaza grave de la privacidad.


— Frecuentes contenidos machistas en la red que provocan influencias nocivas e los adolescentes.


— Disfrutar de una vida en conexión diluye la sensación de control.


— Tipos de violencia como la sextorsión o el porno-vengativo crecen al amparo de tendencias como la toma de imágenes íntimas, fomentadas por concepciones sociales patriarcales y machistas.


— Las tecnologías fomentan la permanencia de estereotipos que perpetúan la relación privilegiado-oprimida, facilitando la creencia de que la mujer pertenece al hombre. El teléfono puede convertirse en una cadena e incluso en un mando a
distancia.


Para concluir su intervención, sugirió una serie de medidas que podrían adoptarse.


1. Aumentar la concienciación y formación para la igualdad tanto de los y las adolescentes como de sus padres, madres y docentes. Todos ellos deben aprender a identificar conductas. La violencia de género digital es silenciosa y oculta.
Hay que saber reconocerla. Por eso es muy importante realizar campañas audiovisuales en medios digitales, utilizando el contexto vital de los propios adolescentes.


2. Promover el pensamiento crítico on line.


3. Impulsar el activismo digital por la igualdad entre los adolescentes, como vía contra la violencia de género. Fomentar valores como la tolerancia, la asertividad o la empatía, impulsando un modelo entre iguales donde los propios
adolescentes sean los mentores.


4. Informar a la población adolescente del valor de la privacidad y su relación con la ciberseguridad.


5. Recurrir a la implicación de los testigos de violencia de género digital para que tomen parte en la solución del problema.


6. Promover sistemas que evalúen las prácticas de autorregulación, desde el punto de vista de la igualdad, con el fin de eliminar contenidos nocivos.


7. Difundir recursos de apoyo, anónimos y online que sirvan para formular consultas o denuncias.


Comparecencia de D.ª Beatriz Beseler Soto, Vocal de Prostitución, Derechos Humanos y Género de Médicos del Mundo Comunitat de Valencia.


Comparece ante la Subcomisión como colaboradora de la organización Médicos del Mundo en la Comunidad Valenciana, con el fin de transmitir el grado de vulneración de los derechos de las personas en situación de prostitución. Señaló que esas
personas constituyen un colectivo heterogéneo, lo que dificulta construir un perfil único. Si bien se puede afirmar que forman un grupo en condiciones de exclusión. Según los datos de los que dispone Médicos del Mundo de Valencia, el 86 % de las
personas que ejercen



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la prostitución son extranjeras y proceden, en su mayoría, de Latinoamérica (43,8 %), Europa del este (24,6 %), África Subsahariana (12,9 %) y Norte de África (3,6 %).


Los datos también demuestran que los usuarios son mayoritariamente hombres (99 %).


Manifestó que las ordenanzas municipales que regulan el uso de la vía pública con objeto de expulsar la prostitución de las calles han desplazado a las mujeres a pisos y clubes, contribuyendo a invisibilizar el problema e incrementando el
riesgo y la desprotección de las víctimas, que en espacios cerrados son sometidas por parte de las mafias a agresiones físicas y psíquicas perpetradas con impunidad.


Denunció que en el mundo existen entre 40 y 42 millones de personas víctimas de prostitución, de las cuales el 80 % son mujeres y niñas (un 75 % de ellas de edades comprendidas entre los 13 y los 25 años).


En Europa occidental se encuentran en situación de prostitución entre 1 y 2 millones de personas, en su mayoría inmigrantes, víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.


Nuestro país ocupa el primer lugar en Europa y el tercero en el mundo en cuanto a consumo (hasta un 39 % del total). Señaló que en España hay más de 45.000 mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual. También
manifestó que la trata con fines de explotación sexual y la prostitución son dos realidades indisociables.


La trata de seres humanos según Europol constituye la segunda fuente de ingresos ilícitos (la primera es el tráfico de drogas).


Manifestó que para Médicos del Mundo la prostitución es una estructura de subordinación, explotación y violencia, especialmente contra mujeres y niñas, que reafirma la desigualdad entre hombres y mujeres.


La prostitución la controlan los hombres y se perpetúa mediante la violencia y la subordinación de las mujeres, creando en ellas graves daños físicos y psíquicos que provocan en sus cuerpos daños permanentes y situaciones de estrés
post-traumático, con cuadros de ansiedad, depresión o insomnio.


Haber sufrido explotación sexual provoca efectos devastadores en las víctimas.


La falta de uso de preservativos al que son obligadas («el que paga manda») provoca múltiples enfermedades infecciosas y embarazos no deseados. Las mujeres que están sometidas a la prostitución corren mayor riesgo de muerte que el resto de
la población femenina.


Manifestó que la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer) en su Informe Sombra, analiza las acciones de los Gobiernos para eliminar todo tipo de discriminación por razón de género y en su
Informe sobre el Estado español revela que hay muchas cosas en las que nuestro país debe mejorar para proteger a las víctimas de trata con fines de explotación sexual. En concreto, se refirió a la ausencia de perspectiva de género en el abordaje
del fenómeno de la trata desde la política migratoria y de seguridad del Estado. Consideran desde su Organización que la actuación estatal no incorpora la perspectiva de género y derechos humanos y no toma medidas para evitar la revictimización de
mujeres y niñas víctimas de trata, interviniendo fundamentalmente desde un enfoque de política migratoria y de seguridad.


Igualmente, denunció que no existe un reconocimiento específico del estatuto formal de víctima de trata ni una protección integral y adecuada. De hecho, la protección depende de la interposición de una denuncia y de la colaboración en la
investigación policial y judicial.


La explotación sexual de las mujeres es un problema de salud pública y de desigualdad de género, basado en relaciones de dominación y con una finalidad mercantil de la sexualidad.


A su juicio se trata de un tema de derechos humanos, por lo que profesionalizar la prostitución, como han hecho algunos países, no dignifica ni mejora la situación de la mujer, si no la de la prostitución como negocio, que puede ser incluido
en las cifras económicas globales.


Las mujeres víctimas emigran a países de consumo con economías sólidas por una necesidad imperiosa. Muchas veces huyendo de situaciones de hambre o violencia de género (matrimonios forzados, malos tratos, mutilación genital…). No eligen
prostituirse, simplemente no tienen mejores posibilidades de subsistir.


Por ello es preciso desarrollar políticas y aprobar normas internacionales que luchen contra la explotación sexual.


Concluyó denunciando que la igualdad de género será inalcanzable mientras los hombres se crean con derecho a comprar, vender y explotar a mujeres, niñas y niños, prostituyéndoles.



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Sesión n.º 16: 5 de abril de 2017.


Comparecencia de D. José M.ª Fernández Calleja, Profesor de Periodismo en la Universidad Carlos III de Madrid, Licenciado en Historia por la Universidad de Valladolid, Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de
Madrid.


Manifestó que la violencia de género es actualmente el mayor problema de violencia que padece nuestro país. La media de mujeres asesinadas es de 60 anualmente y en ocasiones incluso acompañadas por sus hijos/as a los que el maltratador
también asesina para herirlas.


En 2017 ya han sido asesinadas por violencia de género 26 mujeres y 3 niños.


En otras épocas de nuestra historia, se hablaba de «crimen pasional» y antes de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, se hacía referencia a 1000 mujeres asesinadas, víctimas de violencia de género.


La gravedad del problema conduce a preguntarse qué sucedería si todos los años fueran asesinadas 60 periodistas, 60 abogadas o 60 futbolistas.


Manifestó que es necesario que los medios de comunicación aprendan a tratar el tema de violencia de género, como sucedió en los años 90 con el terrorismo de ETA. Antes de esa década era frecuente que las muertes de guardias civiles o
policías se recogieran en un «breve», circunstancia que también ocurre ahora con algunas víctimas de violencia de género.


Esto hace pensar que la violencia de género todavía no se contempla como un problema muy grave. No importa sólo lo que se cuenta sino cómo se hace.


En los años 90, después de mucho tiempo de padecer la lacra del terrorismo de ETA, se consiguió construir un relato coherente por parte de los medios de comunicación, a través de un código de imágenes, un uso del lenguaje y un relato
adecuado.


Considera que lo mismo debe suceder actualmente con el problema de la violencia de género y los asesinatos de mujeres. Es preciso que los medios de comunicación asuman contra este problema una actitud beligerante y dirijan su mirada a las
víctimas, enfocándolo desde la perspectiva de la desigualdad. De nada sirve que los medios, cuando dan cuenta del asesinato de una mujer víctima de violencia de género se recreen en detalles menores de la víctima o del maltratador, o utilicen (a
diferencia de lo que sucede cuando se informa sobre otras materias) testimonios ocasionales o circunstanciales y nunca de expertos.


Todavía es frecuente encontrar relatos que en alguna medida culpabilizan a la víctima y utilizan expresiones como «la mató por amor» o «crimen pasional», que son sintagmas de la época del Franquismo.


Denunció que se tiende a tratar estos asesinatos de mujeres como «sucesos», cuando no lo son. Se trata de un problema de desigualdad que no debería recogerse en la misma página que un atraco. En este punto recordó el caso de Bretón que se
trató como un suceso, no como un caso de violencia vicaria.


El Periodismo debe basarse en la capacidad de formular preguntas que intenten revelar la verdadera causa o raíz del problema.


Insistió en que en el mundo de los medios de comunicación, todavía no se ha dado con la clave de las palabras, las imágenes y el punto de vista. No es posible mantener, ante un problema como la violencia de género, una posición equidistante
entre víctima y maltratador.


Los medios de comunicación deben considerar que éste es también su problema. Deben ser beligerantes y han de insistir en el desprestigio social de la muerte, no en la muerte en soledad.


Se plantea, cómo es posible que después de 40 años de democracia se sigan repitiendo estereotipos machistas, incluso entre los jóvenes y entre ciudadanos con considerable formación. Se trata de un problema transversal para el conjunto de la
sociedad.


Muchos maltratadores encarcelados no se consideran a sí mismos delincuentes. De hecho creen que han actuado correctamente.


Tampoco abordan los medios lo que ocurre antes y después del asesinato, factores que podrían ayudar a entender el perfil del asesino.


La violencia de género difiere del terrorismo convencional en que no cuenta con una organización estructurada frente a un enemigo común, pero tiene algunos elementos que coinciden:


1.o El miedo, que suele actuar como un elemento paralizante que impide a la mujer salir de la violencia.



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2.o El odio: los maltratadores desprecian a las víctimas, las humillan, las odian… Ellas no tienen criterio, ni opinión, no pueden hablar…


3.o La muerte: es un elemento irreparable. Las mujeres asesinadas no vuelven a la vida. Los casos de violencia de género que acaban en asesinato también actúan como un factor que contribuye al miedo de otras víctimas.


Señaló que nuestro país cuenta con normas razonables, pero considera que es necesario mejorar tres aspectos:


1. Justicia: Los jueces todavía carecen en muchos casos de una actitud beligerante frente a la violencia de género. Aún hay muchos que culpabilizan, en alguna medida, a la mujer.


2. Policía: Es necesaria una mayor empatía hacia la mujer maltratada.


3. Menores: Existen hijos e hijas de la víctima que se ven obligados a tener contacto con el padre maltratador que en ocasiones abusa de ellos, los maltrata o incluso los asesina.


Insistió en la necesidad de que las mujeres rompan el miedo, que no tengan que repetir un testimonio varias veces, porque se ven desprotegidas frente a una montaña de problemas emocionales y burocráticos.


Las instituciones deben unirse para conseguir un mismo objetivo: que la mujer supere el miedo.


La violencia de género revela situaciones de desigualdad en las que el hombre se sigue viendo como el centro del sistema en una situación de dominio sobre la mujer.


Insistió en que la clave de una sociedad democrática es la igualdad. Sin ella, no existe democracia.


La sociedad sólo será libre cuando acabe la violencia machista y la desigualdad entre hombre y mujer.


Comparecencia de D.ª Raquel Coello Cremade, miembro de la Plataforma ImpactoDeGéneroYa.


Comparece ante la Subcomisión en representación de la Plataforma ImpactoDeGéneroYa, constituida por Asociaciones y Grupos Feministas con el fin de constatar el grado de cumplimiento en nuestro ordenamiento de la Ley 30/2003, de 13 de
octubre, sobre la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas y el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.


Manifiesta que el Informe de Impacto de Género se incorporó por primera vez en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009. Desde ese año, la Plataforma a la que representa, analiza el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado y
el Informe de Impacto de Género y elabora un manifiesto que presenta anualmente.


En primer lugar, denunció que el programa 232 C ha visto reducidos sus recursos drásticamente desde 2011. Ni siguiera el presupuesto para 2017, presentado el pasado martes, recupera los niveles de 2009-2011, ya que en esos años se contaba
con unos 30 mil millones de euros y en 2017 la cifra es de unos 28 mil millones.


En concreto se refirió, aportando unos gráficos con datos, a la financiación de prestaciones concretas previstas en la Ley. Así, por lo que se refiere a la financiación del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, que todavía cubre sólo a un
0,33 % de las denunciantes.


Este porcentaje aumentó en 2015 y 2016 (hasta un 0,55 % de las denuncias recibidas). A su vez, el presupuesto de 2017 tiene previsto cubrir a 700 beneficiarios (0,5 % de las denuncias).


También se refirió a la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social, señalando que en 2013 y 2014 solo el 0,6 % de los denunciantes tuvieron acceso a esa bonificación, porcentaje que se elevó al 0,7 % en 2015 y 2016. Para
2017 se prevé un porcentaje idéntico al de estos dos años.


Manifestó también que la dotación presupuestaria para la prevención integral de la violencia de género es ínfima si la comparamos con la cantidad que se destina a otros programas presupuestarios como el de Apoyo a la Innovación Tecnológica
en el Sector Defensa o el relativo a Normativa y Desarrollo Energético. A pesar de esta insuficiente dotación, las necesidades continúan aumentando, como demuestran los datos que aporta a la Subcomisión. Señaló que constantemente surgen nuevas y
crecientes demandas en ámbitos como el educativo, el sanitario o el judicial.


Seguidamente, se refirió a lo que ella considera desafíos adicionales en este campo:


1.o Superar la limitación de asignación presupuestaria municipal derivada de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.



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2.o Afrontar el problema de la tercerización de servicios (75 % de las jornadas parciales de profesionales en la Comunidad de Madrid se encuentra externalizado).


3.o Planteó también la dificultad que supone conocer que partidas del presupuesto se asignan realmente a violencia de género, además de la especificada del programa 232 C. Manifestó que el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004 no se limita
a las partidas recogidas en el Programa 232 C de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero debido a la forma en la que actualmente se registra el presupuesto, no es posible identificar cuanto es asignado en total a este tema en otros
programas presupuestarios.


A estos efectos propuso seguir el modelo de las legislaciones de otros países en los que se hace una referencia más precisa de la dotación presupuestaria. En concreto, se refirió a los casos de Méjico, Ciudad de Méjico y Bolivia, cuya
normativa expuso.


Finalmente, extrajo del conjunto de su intervención las siguientes conclusiones finales:


1. Los recursos destinados a violencia de género se han visto reducidos drásticamente desde 2011, y, a pesar de los incrementos recientes siguen estando por debajo del nivel de los Presupuestos Generales del Estado de 2009 y son
insuficientes para garantizar las prestaciones previstas en la Ley Orgánica 1/2004.


2. Esa situación se ve agravada porque las necesidades continúan aumentando.


3. La mejora de los instrumentos financieros y contables permitiría un mejor conocimiento de lo realmente asignado y ejecutado.


4. La legislación puede contribuir a garantizar mejores asignaciones presupuestarias como sucede en otros países.


Comparecencia de D.ª M.ª Ángeles Zurilla Cariñana, Catedrática de Derecho Civil, Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Castilla la Mancha.


Comparece ante la Subcomisión como Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha, experta en el tema de Custodia compartida.


Tras exponer brevemente el marco legal sobre este tema (artículo 39 Constitución; artículo 92, apartados 5 a 9 del Código Civil; Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor), manifestó que, de acuerdo con la
normativa estatal vigente, el juez, valorando una serie de factores, tiene excepcionalmente competencia para decretar la custodia compartida a instancia de una de las partes (artículo 92.8 CoCi), con informe del Ministerio Fiscal, y cuando considere
que solo de esa forma se protege adecuadamente el interés del menor.


Se refirió igualmente a la legislación de algunas Comunidades Autónomas sobre custodia compartida:


— Cataluña: Donde a falta de acuerdo decide el juez, «teniendo en cuenta el carácter conjunto de las responsabilidades parentales» (artículo 233 de la Ley 25/2010, Libro II del Código Civil de Cataluña).


— Aragón: Donde los progenitores, de común acuerdo o por separado, pueden solicitar la custodia compartida al juez, con la advertencia de que éste la adoptará de forma preferente (artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas).


— Navarra: Los cónyuges pueden solicitarla conjunta o separadamente y en el caso de que solo lo haga uno de ellos, decidirá el juez (artículo 3 de la Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre Custodia de los Hijos en los casos de ruptura de
la convivencia de los Padres).


— País Vasco: También pueden solicitarla los cónyuges, por separado o conjuntamente, advirtiéndose que la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos no serán obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la
custodia compartida en interés del menor (artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores).


A la vista de esta normativa, se ha elaborado una doctrina jurisprudencial que ha sentado las bases siguientes:


1.o Supresión de la exigencia previa del informe favorable del Ministerio Fiscal para la adopción por el juez de la custodia compartida (STC 17-10-2012).



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2.o La excepcionalidad de la custodia compartida ha evolucionado hasta convertirse en «normal y deseable» (STS: 7-7-2011; 9-3-2012; 25-4-2012; 29-4-2012; 29-5-2016).


Se esgrimen a su favor argumentos como:


— El hecho de que fomenta la integración de los menores con los dos progenitores.


— Evita el sentimiento de pérdida.


— Estimula la cooperación entre los padres.


— No cuestiona la idoneidad de los progenitores.


No obstante, de la citada jurisprudencia se deriva la necesidad de que, para conceder ese tipo de custodia, se ponderen por el juez una serie de factores (disponibilidad de tiempo de los padres, dedicación a los hijos, estabilidad, garantía
de equilibrio psicológico, valoración de la posible obtención de otros réditos: casa, pensión….).


Manifestó que, el hecho de que se observe en la jurisprudencia una evolución favorable hacia la concesión de este tipo de custodia, no implica que exista una imposición automática de la misma, ya que es preciso valorar las circunstancias del
caso concreto, como demuestran también algunas sentencias.


Del análisis de la jurisprudencia se deriva, igualmente, que hay diferentes posiciones sobre si es posible conceder la custodia compartida aunque existan malas relaciones entre los cónyuges. Se alude también, con frecuencia, al interés del
menor como prioritario y curiosamente un Auto del Juzgado de Primera Instancia de Málaga de 21 de enero de 2017 recoge la figura del «coordinador de parentalidad», aunque no la desarrolla.


También señaló, apoyándose en diversas sentencias, que existen problemas recurrentes en este ámbito, tales como el uso privativo de la vivienda por uno de los cónyuges, la distancia entre domicilios o la pensión alimenticia.


Con relación en concreto al tema objeto de estudio por la Subcomisión, es decir, la relación entre Custodia compartida y Violencia de Género, recordó que el artículo 92.7 del Código Civil ya dispone que «no procederá la guarda conjunta
cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica».


A su vez, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 2, propugna «la vida y desarrollo del menor en un entorno libre de violencia».


Manifestó que existe Jurisprudencia que ha considerado incluidos en el ámbito del artículo 92.7 supuestos como las amenazas o las injurias o calumnias, aunque es cierto que la expresión «incurso en proceso penal» se presta a
interpretaciones.


La legislación autonómica suele ser más precisa en este punto:


— Cataluña: Exige condena por sentencia firme por violencia familiar o machista (artículo 233.11.3 Libro II Cc Cataluña).


— Navarra: Habla de que «esté incurso en proceso penal» (igual que el Código Civil) por atentado contra la vida o la integridad física. No basta la mera denuncia. Exige también que se dicte resolución judicial motivada que constate
indicios fundados de criminalidad (Ley 3/2011, artículo 3.8).


— País Vasco: Excluye la custodia compartida en caso de «condena por sentencia penal firme por violencia de género» (Ley 7/2015, artículo 11.3).


— Aragón: Habla de «estar incurso en proceso penal» y de que se «haya dictado resolución judicial motivada», en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco cabe si el juez detecta indicios fundados de
violencia doméstica o de género.


A la vista de toda esta normativa, subrayó la existencia de una sentencia del TS que revoca una custodia compartida para dársela en exclusiva a la madre, alegando «la falta total de respeto, conducta abusiva y dominante del padre respecto de
su mujer» (STS 26-5-16. En la misma línea la STS 4-2-16).


Finalmente expuso ante la Subcomisión las conclusiones siguientes:


1.º Del análisis de la Jurisprudencia se deduce una evolución favorable hacia la custodia compartida, del mismo modo que se observa también esa tendencia en la legislación.



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2.º Necesidad de un marco legal básico que evite tratamientos diferentes.


3.º No existe ninguna fórmula mágica ni aplicación automática.


4.º La custodia compartida no puede valorarse como un premio ni como un castigo.


5.º Es preciso tener en cuenta las circunstancias de cada caso.


6.º Debe primar siempre el interés del menor.


Todo ello ponderando factores como la relación de los hijos con los padres, la de estos entre sí, la disposición para su cuidado, la conciliación laboral, el entorno, la distancia entre domicilios…. En definitiva, es preciso conjugar, a su
juicio, tanto los derechos de los hijos a relacionarse con ambos progenitores como los de los padres a la crianza de los hijos y la convivencia con ellos.


Sesión n.º 17: 19 de abril de 2017.


Comparecencia de D.ª Susana Martínez Novo, Presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres.


Comparece en nombre de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, entidad que lleva más de 30 años trabajando específicamente en temas de violencia de género, tanto desde la perspectiva de investigación e incidencia social
como desde la asistencial. Desde su organización prestan atención a mujeres víctimas de violencia de género y en situación de prostitución, incluyendo la atención terapéutica-psicológica a menores que viven situaciones de violencia.


Reconoció la importancia de que se haya asumido un Pacto de Estado sobre Violencia en España, que fue un país pionero en el tratamiento de este problema; no obstante, considera que se ha sufrido una clara involución, que afecta en mayor
grado a los jóvenes adolescentes. Muchos jóvenes ni siquiera identifican la violencia de género.


Considera que todos somos responsables de esto. Igualmente, es intolerable el número de mujeres que siguen siendo asesinadas. De aquí la importancia de un pacto que dé respuesta a las víctimas.


En el curso de su exposición hizo mención expresa de algunos temas:


1.o Custodia compartida impuesta.


Señaló que el artículo 92 y siguientes del Código Civil admiten esa posibilidad.


Desde su Organización se muestran favorables a la custodia compartida, si ésta se acuerda por los progenitores, pero no apoyan una custodia compartida impuesta, ni «preferente».


Señaló que en Derecho de Familia no hay un sistema preferente «per se», sino que es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso.


De hecho, advirtió que cuando la custodia compartida ha sido impuesta ha generado muchos problemas y no ha beneficiado a los hijos.


Manifestó que no hay datos que corroboren que la custodia compartida impuesta esté dando buenos resultados.


De hecho, señaló que uno de los obstáculos para que las mujeres denuncien es precisamente el miedo a una custodia compartida impuesta, ya que para la mujer lo fundamental son sus hijos.


Igualmente manifestó que, en muchos casos, se reclama la custodia compartida por el maltratador por motivos solo económicos, o bien para disponer del domicilio familiar o para evitar el pago de pensiones alimenticias.


Por tanto, legislar considerando preferente la custodia compartida, da una ventaja a un progenitor sobre otro y va a provocar que las mujeres se retraigan de presentar denuncia.


Como dice el Tribunal Supremo, es necesario considerar la práctica habitual previa (normalmente la mujer es la cuidadora) y el interés de los hijos. ¿Qué sentido tiene una custodia compartida si esa no ha sido la práctica habitual previa?


2.o Vientres de alquiler. Maternidad subrogada.


Consideran que es una forma de cosificación del cuerpo de las mujeres, que va a afectar sobre todo a las mujeres más desfavorecidas.


El derecho a ser padres no existe en nuestro ordenamiento.



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La Ley 14/2006 sobre técnica de reproducción humana asistida, establece que será nulo el contrato en que se convenga la gestación y, por tanto, no permite la maternidad subrogada.


En el mismo sentido se ha pronunciado recientemente el Consejo de Europa el cual ha afirmado que la subrogación es incompatible con la dignidad. A su vez, la Resolución Parlamentaria europea de 17 de diciembre de 2015 también condena esta
práctica. En el mismo sentido, la Comisión de Asuntos Sociales del Consejo de Europa rechazó una propuesta de informe que apoyaba ese tipo de gestación.


Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 24 de enero de 2017, en el caso «Paradiso y Campanelli vs Italia», ha afirmado que la Convención no reconoce el derecho a ser padre y que los intereses públicos
prevalecen sobre el deseo de ser padres de los comitentes (la Sentencia trata de un niño nacido en Rusia, con padres no biológicos italianos; se resolvió que al no tener vínculo genético podría darse en adopción a través de las autoridades
italianas, ya que lo contrario privilegiaría a quien tiene medios económicos).


3.o Ley Orgánica 1/2004 y normativa conexa.


La adecuación al Convenio de Estambul hace necesario ampliar el concepto de la Ley a otras formas de violencia, como la violencia sexual, la económica y otras ejercidas por medio del uso de todo tipo de redes sociales y nuevas tecnologías.


También señaló que la violencia económica provoca la dependencia y sumisión de la mujer. De hecho, el impago de pensiones e hipotecas es un instrumento para perpetuar la violencia.


Igualmente, las nuevas tecnologías normalizan la violencia, en muchos casos ante la inconsciencia de los jóvenes que no la identifican como tal.


Con relación al tema de Prevención, señaló que es preciso enfocarla desde la educación global, revisando libros de texto, contemplando módulos de formación del profesorado en sus currículos e incluyendo expresamente, en todas las etapas
formativas, una asignatura específica sobre igualdad y prevención de la violencia de género. Es necesaria, a su juicio, la formación en género tanto de los jóvenes como de los profesionales (juristas, personal sanitario, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad).


En este punto, se refirió a un caso concreto del que tuvo conocimiento su Organización: una joven que durante 3 años y medio soportó una relación de violencia (malos tratos físicos y verbales). El control del hombre se hacía por sms,
llamadas…. (hasta 111 llamadas en un día) como se constató en el proceso judicial que instó la víctima, apoyada por su padre. Considera que, en muchos casos, las víctimas normalizan estas situaciones y es eso lo que hay que evitar. Para eso, su
Organización lleva a cabo sesiones grupales de terapia.


En cuanto a la protección a las víctimas, considera fundamental la valoración del riesgo, porque considera que actualmente se realiza de una forma insuficiente ya que la llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por un
sistema informático.


Estima que es fundamental poner en marcha unidades forenses de valoración integral que además actúen de forma continuada, antes y después del proceso judicial, ya que el riesgo va variando.


Propone también que se realice un plan de seguridad personalizado para cada víctima en función de su situación, ya que a veces se niega la orden de protección porque no se valora que haya riesgo.


El riesgo varía a lo largo del proceso y cuando no hay orden de protección la víctima vive en situación de riesgo, incluso con su agresor.


Su organización da apoyo terapéutico a los menores pero se enfrenta al problema de que los profesionales no quieren intervenir, porque no cuentan con el consentimiento de ambos progenitores. El agresor se ampara en su patria potestad,
aunque no tenga la custodia, para no prestar el consentimiento y en ocasiones ni siquiera esta localizable.


Por eso recomienda incluir la siguiente precisión legal: «Para que un menor sea beneficiario de los servicios de apoyo psicológico incluido su tratamiento, será suficiente/bastará con el consentimiento del progenitor que ostente la
custodia».


Comparecencia de D.ª Cristina Antoñanzas Peñalva, Vicesecretaria de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT.


Manifestó el compromiso de UGT con la erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones, para lo cual considera urgente adoptar medidas como el endurecimiento de las penas a los maltratadores y el desarrollo de actuaciones
que proporcionen una mayor protección de las mujeres.



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En este sentido subrayó la relevancia de que se alcance un Pacto de Estado contra la violencia de género que sirva para coordinar y fortalecer la lucha contra esta lacra social, en todas sus formas.


Señaló que, desde UGT, consideran necesario abordar la cuestión de la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, desde dos aspectos distintos:


1.o Inserción laboral y derechos para las trabajadoras víctimas de violencia de género.


Denunció la insuficiencia e ineficacia de las políticas actuales para agilizar la inserción y permanencia laboral de las mujeres víctimas de violencia de género.


Así señaló que las medidas laborales de apoyo a las víctimas recogidas por la Ley Orgánica 1/2004, así como por el Real Decreto 1917/2008 para la inserción socio-laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, entre las que se
encuentran las relativas al incentivo a las empresas que contraten a las mismas, así como el derecho a suspender o extinguir la relación laboral con derecho a la percepción de prestaciones por desempleo, no funcionan adecuadamente.


Según los datos del Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en 10 años sólo 653 mujeres han suspendido o extinguido su relación laboral y de ellas 257 son las que han percibido dicho subsidio.


La reforma laboral, a su juicio, también ha provocado un descenso en esas cifras, debido a la precariedad laboral que están sufriendo las mujeres tras las reformas laborales más recientes.


Subrayó que, mientras que el número de mujeres víctimas que accede a una prestación contributiva por suspender o extinguir su relación laboral desciende, el número de las que acceden a la RAI (Renta Activa de Inserción: ayuda de 426 €
mensuales que cobran durante 11 meses ampliable a 33 para las mujeres víctimas de violencia) no ha dejado de aumentar.


Igualmente, del total de la contratación registrada por los Servicios Públicos de Empleo en 2015, sólo 836 contratos (0,04 %) fueron contratos bonificados para mujeres víctimas de violencia de género (casi el 80 % de estos contratos fue
temporal, lo que incide además en la falta de estabilidad).


Por otra parte denunció que la mayor parte de esas mujeres accede al mercado laboral en condiciones precarias, lo que repercute en las prestaciones contributivas que puedan recibir.


La mayoría de estos contratos corresponden a empresas pequeñas (de hasta 25 trabajadores) y en el sector servicios (95 %). Entre las grandes empresas, muchas de ellas acogidas al Programa «Empresas por una sociedad libre de violencia»,
puesto en marcha en 2012, el número de contratos de esas características en 2015 apenas llegó a 241.


A la vista de estos datos, considera necesario avanzar en las medidas de fomento al empleo y formación de las mujeres víctimas y en la eliminación de los límites a las medidas de protección social (tanto en la cobertura como en su duración).
También recomienda revisar las limitaciones al ejercicio de derechos, como la reordenación del tiempo de trabajo y la reducción de jornada de las trabajadoras (ahora a petición del Ministerio Fiscal) víctimas de violencia de género.


2.o Acoso sexual y acoso por razón de sexo. En el ámbito laboral, las mujeres también sufren violencia, como demuestran conductas como el acoso sexual en el trabajo y el acoso por razón de género (moobing de género), a pesar de las
previsiones legales (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Código Penal) que expresamente prohíben esas conductas.


Señaló que las mujeres sufren el 95 % de los casos de acoso sexual en el trabajo, aunque las denuncias contra este tipo de violencia son escasas.


De hecho, del Informe «La violencia y el acoso laboral en Europa: alcance, repercusiones y políticas», de la Fundación Eurofound, publicado en 2015, en España se denuncia la mitad de casos que la media europea. También son situaciones de
violencia que se dan en mayor medida en el sector servicios, altamente feminizado y que afectan en muchos casos a mujeres con trabajos precarios e inmigrantes que temen perder su empleo si denuncian, lo cual provoca que sea un tipo de violencia muy
invisibilizada.


A esto se une el hecho de que las resoluciones judiciales de condena son escasas y las penas impuestas muy bajas.



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De las Memorias de la Inspección de Trabajo se deduce que entre 2010 y 2015 la Inspección ha realizado 3.472 actuaciones por acoso sexual, que afectaban a 2994 trabajadoras y se ha levantado acta de infracción en solo 42 ocasiones.


En consecuencia, concluyó que estas cifras se quedan cortas a la hora de manifestar el verdadero alcance del fenómeno.


3.º Déficits en la lucha contra la violencia de género.


Denunció que las políticas contra la violencia de género de los últimos años han sido insuficientes, lo cual va vinculado a los recortes presupuestarios relativos a la lucha contra la violencia de género (entre 2010 y 2014 la reducción fue
de más de un 30 %), y la igualdad entre mujeres y hombres (reducción en casi un 40 % durante los mismos años), tal como denuncia el Informe Sombra de la CEDAW.


Sobre este tema, hizo el balance siguiente:


— Recortes presupuestarios (en la Legislatura 2012-2016, el recorte en igualdad de género fue del 37,5 % y en violencia de género de casi un 17 %).


— Necesidad de superar los déficits que hoy en día existen en el ámbito educativo, para dar cumplimiento al artículo 14 del Convenio de Estambul.


— Problema derivado de la supresión de las competencias municipales en materia de igualdad provocado por la Ley 27/2013, la cual suprimió el artículo 28 de la LRL. Ello ha afectado a la red de asistencia integral en todo el territorio
español, impuesta por el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.


Para concluir su intervención, formuló a la Subcomisión una serie de propuestas de cara al Futuro Pacto de Estado contra la violencia de género:


1. Permiso o licencia retribuida por un período mínimo de 2 meses (similar a la excedencia de las funcionarias públicas por violencia de género).


2. Que legalmente se reconozca que las víctimas no sufrirán perjuicios laborales o económicos por bajas o ausencias que tengan por causa la violencia de género.


3. Adaptación de las medidas de fomento de empleo y formación a las víctimas,ya que tienen características específicas.


4. Revisión de las limitaciones al ejercicio de determinados derechos de las víctimas condicionados al interés de la empresa o la falta de concreción legal (reordenación del tiempo de trabajo y reducción de jornada).


5. Abordar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.


6. Campañas institucionales dirigidas a las organizaciones patronales y sindicales, a los trabajadores/as y a las empresas, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.


7. Reconocimiento para las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo, de derechos laborales similares a los de las víctimas de violencia de género.


8. Obligar a las empresas a implementar medidas de prevención y protocolos contra el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, con procedimientos ágiles y simples.


9. Obligación de las empresas de informar a la representación legal de los trabajadores sobre las bonificaciones que reciben para contratar a trabajadoras víctimas de violencia de género.


10. Desarrollo de programas de prevención de la violencia de género.


11. Aprobación de una norma internacional en el seno de la OIT, apoyada por el Gobierno de España, que permita combatir la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo.


Comparecencia de D.ª Yolanda Domínguez Rodríguez, experta en comunicación y género.


Centró su intervención en la importancia de las imágenes y de la educación en la formación de estereotipos machistas.


La educación actual fomenta un concepto de masculinidad que se basa en valores incompatibles con la igualdad, como la agresividad, enfrentada a una visión de la mujer como un cuerpo deseable y sumiso.


Ese relato hombre agresivo-mujer disponible, está instalado en la sociedad.



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Para demostrar esta teoría, proyectó un video con protagonistas adolescentes, que cuenta con unos contenidos claramente contrarios a la igualdad entre hombre y mujer. Subrayó la importancia que adquieren actualmente las imágenes, porque son
el principal instrumento de comunicación para los jóvenes.


Denunció que la «cultura» de la violación existe en todas las plataformas audiovisuales, incluidas las campañas de moda, que utilizan una imagen de la mujer dócil y disponible.


A su juicio, esa visión de la mujer ya está en la historia del arte y lo que hacen las plataformas audiovisuales es repetirla.


Considera que el uso de las imágenes es muy relevante, porque por sí mismas son extraordinariamente eficaces, ya que permanecen en la memoria durante mucho más tiempo que la información escrita.


Históricamente las imágenes se han utilizado para convencer y han sido un instrumento muy utilizado por el poder para proyectar una idea de sí mismo. También se utilizaban para transmitir a las personas lo que se esperaba de ellas, con una
finalidad pedagógica.


Actualmente esto sigue sucediendo, y las campañas publicitarias con frecuencia trasmiten imágenes que inducen a consumir los productos correctos «para ser feliz».


De hecho denunció que si bien existe un cierto control de la publicidad con relación a imágenes sexistas, no sucede lo mismo con las campañas de moda.


También formuló a la Subcomisión las siguientes propuestas:


1.o Necesidad de concienciar a todos los agentes que generan imágenes (empresas, publicidad, moda, TV) de forma que incluso se puedan sancionar conductas reprobables (igual que si se contamina un río hay que pagar sanciones).


2.o Necesidad de contar con expertos en perspectiva de género.


3.o Necesidad de expandir el concepto de libertad de expresión hacia la libertad colectiva, es decir, plantear si los mensajes aportan libertad a los demás o en realidad provocan todo lo contrario.


4.o Necesidad de incidir en la existencia de Códigos deontológicos en las empresas.


5.o Necesidad de trasladar el debate desde la «libertad de expresión» a la «responsabilidad de expresión». En este sentido manifestó que, si bien su posición es contraria a la censura, es partidaria de premiar las conductas positivas,
reconociendo la actuación de las empresas que emiten mensajes correctos, acordes con el concepto de igualdad.


6.o Con relación a los contenidos de TV, denunció lo que denomina el «fast thinking», que busca espectadores pasivos y acríticos. Difunde contenidos atractivos pero idiotizantes que favorecen la existencia de ciudadanos que no son capaces
de posicionarse por sí mismos porque no tienen criterio propio. A estos efectos deberían fomentarse programas con otros contenidos, beneficiándolos de alguna manera.


7.o Considera que es necesario «educar» ofreciendo una variedad de referentes (no necesariamente las mujeres han de ser blancas, delgadas, jóvenes). Es difícil impedir la existencia de ciertos contenidos, pero sí puede desarrollarse
capacidad crítica para que los ciudadanos puedan juzgarlos y elegir. Para eso es fundamental que los contenidos sean diversos.


8.o Manifestó también que es preciso focalizar las campañas contra la violencia machista en el maltratador. El foco, en su opinión, no debe ponerse en la mujer como víctima porque necesitamos mujeres fuertes, valientes, supervivientes….
Necesitamos campañas que aporten soluciones al machismo que perjudica a todos, tanto hombres como mujeres. De nada sirve castigar a los maltratadores si no se eliminan las causas de la cultura machista que la sociedad transmite.


9.o Finalmente, propuso introducir en los libros de historia de secundaria el Movimiento feminista.


Comparecencia de D.ª Beatriz Bonete Fernández, Presidenta de la Federación de Asociaciones de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual y de Género.


Comparece en nombre de la Federación de Asistencia a Víctimas de Violencia sexual y de género, la cual viene trabajando desde 1992.


Manifestó que los San Fermines han supuesto un punto de inflexión, porque algo hizo que los hechos trascendieran del ámbito meramente privado al ámbito público.


Ha significado un «Basta ya» por parte de la sociedad, que ha visibilizado la agresión sexual como delito.


La condena social que esto supone ha incidido también en el ámbito personal o privado de forma positiva, ya que ha permitido a las víctimas identificarse como tales, lo cual ha implicado un aumento del



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número de consultas a las asociaciones. Señaló que en 2016 las asociaciones agrupadas en su Federación han recibido 9500 denuncias, lo que ha supuesto un incremento notable en comparación con años anteriores.


Del total de denuncias han atendido 2363 en asistencia jurídica y 3363 con asistencia psicológica, si bien, hay que tener en cuenta que algunas víctimas han recibido ambas.


Denunció el hecho de que cada día es mayor el número de demandas que reciben y que no pueden atender, porque la escasez de recursos lo impide.


En definitiva, disminuyen los recursos porque ha disminuido la cuantía de las subvenciones que reciben (como la procedente del Instituto de la Mujer), y aumentan las solicitudes de asistencia, lo cual implica que la distancia entre recursos
y demandas sea cada vez mayor. En este sentido, subrayó el hecho de que la atención que las Asociaciones proporcionan a las víctimas es gratuita, a pesar de que los profesionales que prestan sus servicios han de ser remunerados.


A continuación, en el curso de su exposición, se refirió a las etapas por las que la víctima transita idealmente:


1. Identificación y Activación: La víctima debe identificar como tal la agresión que ha padecido y proceder a continuación a activar el procedimiento.


En esta fase destacó la importancia de las Campañas de prevención, de forma que las víctimas sean capaces de identificar situaciones de riesgo.


Insistió en la necesidad de fomentar la sensibilización y la detección, así como de desmontar mitos como el del «violador por asalto». De hecho, de los datos de los que disponen se deduce que solo el 18,6 % de los violadores son
desconocidos para la víctima, mientras que el 37,4 % de agresiones proceden de conocidos o amigos, y un 44 % de familiares masculinos.


De ello se deduce que el total de los violadores conocidos alcanza el 81,4 %.


2. Denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


3. Reconocimiento médico.


En las fases 2 y 3, entran en juego los profesionales, tanto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como del ámbito sanitario.


En estas fases considera de vital importancia que existan Protocolos de actuación que se conozcan suficientemente por los profesionales implicados, los cuales han de saber cómo tratar a las víctimas; para eso es necesario que esos
profesionales cuenten con la formación necesaria.


También insistió en la importancia de que se lleve a cabo el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los Protocolos, incluyendo las necesarias actuaciones de coordinación entre todos los agentes implicados.


Si estas medidas no se adoptan será muy fácil «revictimizar» a las mujeres, porque los procesos inevitablemente se complican y se alargan.


4. Intervención psicológica y asistencia jurídica. En esta parte entran en juego las Asociaciones especializadas que prestan estos servicios a las víctimas.


En este punto, insistió en la necesidad de que las terapias psicológicas se diseñen en función del caso concreto (muchas mujeres acuden a las asociaciones incluso antes de presentar la denuncia). Además esas terapias han de ser estables y
periódicas, porque eso restaura la seguridad y la confianza de la víctima.


Ligada a la asistencia psicológica, está la asistencia jurídica que las asociaciones también proporcionan. Ambos tipos de asistencia están conectados. De hecho, muchas veces se prepara psicológicamente a la víctima para un proceso que
suele ser largo.


En esta fase, insistió en la importancia de proporcionar a la víctima mecanismos que la «recoloquen» en su lugar, lo que sucede cuando recupera sus herramientas de defensa.


Insistió nuevamente en la falta de recursos, que les ha obligado a reducir el número de sesiones de terapia y sus tiempos de duración.


Ello repercute negativamente en el tiempo de recuperación de las víctimas.



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Manifestó que los insuficientes recursos de las asociaciones se están concentrado en las víctimas, abandonando otras actuaciones en materia de prevención y sensibilización, de notable relevancia. Ello redunda en una menor incidencia pública
y mediática.


5. Proceso judicial.


6. Recuperación.


Concluyó su exposición realizando una serie de propuestas de cara al Pacto de Estado:


1) Necesidad de contar con estadísticas y con un diagnóstico sobre violencia sexual. Reclamó una macroencuesta específica sobre violencia sexual e instó a tener en cuenta la experiencia y el criterio de las asociaciones especializadas que
pueden contribuir a diseñar formularios e indicadores.


2) Sugirió también la creación de un Observatorio específico de Violencia Sexual.


3) Insistió en la necesidad de incrementar los recursos, dotándolos al mismo tiempo de estabilidad, para garantizar la permanencia de las actuaciones.


4) Mencionó la importancia de que la dotación presupuestaria cuente con un enfoque de género, a cuyo efecto debe contarse con la experiencia que proporcionan las asociaciones especializadas, que llevan muchos años trabajando en este ámbito.


También subrayó la relación entre la cuantía de los recursos y la eficacia y rentabilidad que generan. En este sentido, aludió al hecho de que una menor cantidad de recursos repercute en un mayor gasto público, porque prolonga y encarece
los procesos de recuperación de las víctimas.


Destacó la necesidad de que las campañas de prevención sean continuas y no esporádicas. En este punto también insistió en la importancia de detectar situaciones de riesgo. Igualmente subrayó la relevancia de intervenir con menores en
situaciones de abuso sexual.


Subrayó la importancia de realizar procesos de formación tanto de educadores como de profesionales y agentes. Esa formación, a su juicio, deberá ser específica y transversal y contar con una mesa de coordinación de la que formen parte,
tanto los diferentes agentes del proceso, como las administraciones y las asociaciones especializadas.


También insistió en la necesidad de que existan protocolos que se conozcan y se cumplan y además se evalúen y se revisen. En este punto, señaló que es importante que se proceda a un cambio de paradigma en el diseño de esos protocolos, ya
que los mismos no deberían destinarse a «demostrar» la agresión, sino ser construidos desde la confianza en la víctima.


Finalmente, se refirió a la sensibilización de los medios de comunicación en los que echa en falta el relato de los supervivientes frente al relato del miedo.


Comparecencia de D.ª Rosario Carracedo Bullido, Portavoz de la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución.


Insistió en la necesidad de abordar la prostitución desde una perspectiva de género, con reconocimiento de su carácter estructural, de forma análoga a lo que sucedió con la violencia de género en el ámbito de la pareja o ex pareja al amparo
de la Ley Orgánica 1/2004. De hecho, subrayó que también la violencia de género en el ámbito de la pareja o ex pareja, se entendió en su momento como un asunto fraccionado, diseñando políticas erráticas para abordarlo, que se basaban en diferentes
aspectos de las relaciones de pareja.


El carácter estructural de la violencia en las relaciones de pareja se incorporó tarde y para conseguirlo fue preciso acabar con mitos de legitimación que encubrían la tolerancia social y fraccionaban la forma de abordar esa violencia, en
base a factores subjetivos de la víctima.


Esta situación, que fue superada, tiene un paralelismo con la actual concepción del consumo sexual de mujeres por precio, que todavía se contempla de forma fraccionada, atendiendo a la situación subjetiva de las mujeres prostituidas. De
este planteamiento se derivarían ideas como la del ejercicio libre y voluntario de la prostitución.


En su opinión, una democracia que proclama como uno de sus valores básicos la igualdad, debe estigmatizar la práctica masculina de consumo sexual de mujeres. Ese consumo refleja una situación de dominio del hombre sobre la mujer, del mismo
modo que lo hacen la violencia en la pareja, el acoso sexual o la mutilación genital femenina. Todos ellos son sistemas de dominio basados en la violencia.



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A continuación formuló a la Subcomisión las siguientes propuestas:


1.o Que se reintroduzcan en el Código Penal todas las formas de proxenetismo. Solo así se podrá desmantelar la industria del sexo y la explotación que se deriva de la prostitución.


De hecho, denunció que el 90 % de la prostitución actual es prostitución organizada y acuartelada, de la que se derivan grandes beneficios para terceros. Incluso la prostitución de calle se encuentra controlada por proxenetas, que se
reparten los espacios en las ciudades, incluso por nacionalidades.


El Código Penal anterior a 1995 recogía plenamente el espíritu del Convenio de Naciones Unidas de 1949, para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, y sancionaba todas las modalidades de
proxenetismo, incluido el proxeneta no lucrativo. Señaló que con anterioridad a 1995, el Código Penal incorporaba dos figuras: la del «rufián», similar al actual «lover boy», y la tercería locativa, en la que se incluían los gestores,
arrendatarios o propietarios de locales destinados a prostitución.


La reforma del Código Penal de 1995, al modificar la regulación del proxenetismo y reducir la tipificación al proxenetismo coercitivo (practicado con violencia, coerción o abuso de posición dominante), facilitó la expansión de la industria
del sexo.


Por eso considera necesario que se reestablezca como tipo penal el proxenetismo lucrativo, que no requiere ninguna aportación por parte de la víctima, la cual normalmente no se encuentra en condiciones de añadir los elementos que permiten la
incriminación del proxeneta.


Insistió también en el hecho de que la reforma del Código Penal de 1995 vulneró el Convenio de 1949 y el artículo 6 de la CEDAW. De hecho, considera que para el legislador del siglo XX, tal como se puso de manifiesto en el Convenio de 1949,
trata y prostitución son dos fenómenos indisolublemente unidos y que deben ser combatidos a la par, ya que la trata solo es un mecanismo necesario para satisfacer la demanda de prostitución.


Lamentablemente, la reforma de 1995 convirtió a nuestro país en un país de destino de prostitución y turismo sexual, especialmente Cataluña.


Así lo puso de manifiesto el Informe elaborado sobre el tema por la Guardia Civil en 2002.


Considera en definitiva, que la despenalización del proxenetismo no coercitivo fue un error, que fomentó actuaciones de divulgación por parte de asociaciones de empresas que se lucraban de la prostitución y difundió una imagen de ésta que
banalizaba su consumo, transformándolo en una actividad más de ocio.


2.o Anuncios de prostitución.


El Consejo de Estado ya confirmó en su Informe de 9 de marzo de 2011 que era posible modificar la Ley de Publicidad con el fin de suprimir los anuncios de prostitución.


Esos anuncios constituyen una considerable fuente de ingresos para los medios generalistas, que se lucran de una actividad que ofrece servicios sexuales de mujeres, integradas mayoritariamente en organizaciones. Además se transmite por ese
medio una visión profundamente sexista. Por eso considera necesario modificar la Ley General de Publicidad para impedir la publicación de ese tipo de anuncios y si ello no fuera posible sugiere que se prive a los medios de comunicación que los
publiquen, de la publicidad institucional.


3.o Desactivar la demanda (ya en esta línea aunque de forma tibia, se pronunció el Convenio de Palermo y algo más claramente el Convenio de Varsovia), tal como se ha hecho en países como Suecia, Noruega, Corea del Sur, Irlanda y
recientemente Francia.


En su opinión la prevención de la demanda agota el mercado.


Para concluir su intervención resumió brevemente sus pretensiones:


1. Penalizar todos los tipos de proxenetismo.


2. Modificar la Ley General de Publicidad o excluir la publicidad institucional de los medios que publiquen anuncios de prostitución.


3. Desactivar la demanda para acabar con la prostitución (el 80 % de la población sueca visualiza como una forma de violencia el consumo sexual de mujeres).



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Comparecencia de D. Jesús Aguilar Santamaría, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.


Manifestó que, en su intervención, deseaba aportar a la Subcomisión una nueva visión de la red de farmacias, como una estructura sociosanitaria que pueda desarrollar una misión de colaboración en la erradicación de la violencia de género.
Esa nueva visión de la farmacia, como parte del trabajo social, puede actuar en la mejora social y sanitaria.


Estima que acabar con la violencia de género exige un compromiso de todos desde un enfoque íntegro.


Representa a más de 71.000 farmacéuticos (la red más extensa de Europa), profesión mayoritariamente femenina (72 %). Los farmacéuticos pueden ser personas de confianza a las que consultar problemas de salud y son profesionales sanitarios en
general muy bien valorados. Constituyen una red con una estructura sólida, profesional y cercana que puede ser muy útil. Por eso cree que la labor de los farmacéuticos puede ser relevante a la hora de afrontar la violencia de género.


En el curso de su exposición, se refirió a tres cuestiones:


1.o Como se configura la red de farmacias: consideran que 22.000 farmacias en la lucha contra la violencia de género pueden aportar profesionalidad, confidencialidad, confianza, cercanía y accesibilidad para las víctimas.


Suponen una red de capilaridad incomparable, ya que los usuarios tienen una elevada consideración de las farmacias y los farmacéuticos.


Además, pueden ayudar a combatir el silencio, sobre todo en ámbitos rurales (el 64 % de las farmacias se encuentra fuera de las capitales de provincia, más del 27 % en poblaciones de menos de 10.000 habitantes y 1076 en núcleos de menos de
500 habitantes).


2.o Acciones desarrolladas.


Desde el Consejo General de Colegios de farmacéuticos y dentro de un contexto de servicio a la sociedad, tomaron la iniciativa de ponerse a disposición de la Administración, a la vista de la puesta en marcha de la Estrategia nacional para la
Erradicación de la Violencia contra la mujer 2013-2016.


En este ámbito suscribieron un Convenio Marco con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales de Igualdad para llevar a cabo acciones conjuntas en la lucha contra la violencia de género.


Igualmente, colaboraron en ese marco, en la campaña «Hay salida» a la violencia de género.


Mediante esta iniciativa se difundió un díptico con información sobre los primeros signos de maltrato para saber identificarlos, qué hacer cuando se es víctima y con qué recursos de atención se cuenta, como el teléfono 016.


En este ámbito mencionó tres iniciativas específicas:


a. La campaña «Tu farmacia, tu ayuda» puesta en marcha por la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia de género (ADAVAS) y el Colegio de Farmacéuticos de Salamanca. Esta iniciativa comenzó en noviembre de 2016
y en ella participan todas las farmacias de Salamanca, derivando a las posibles víctimas a la Asociación Adavas donde les ofrecen apoyo psicológico y jurídico y en su caso acompañamiento en el proceso de denuncia.


b. La Campaña de la Junta de Andalucía «Protégete, protégela», en colaboración con las 3.700 farmacias de las 8 provincias andaluzas.


c. En la provincia de Valencia también se ha puesto en marcha una iniciativa para que los recibos de las farmacias incluyan los teléfonos y recursos más importantes de atención a las víctimas de violencia de género.


3.o Propuestas:


1. Continuar impulsando campañas informativas desde las farmacias (ya se han dado casos en los que se ha podido prestar ayuda a algunas víctimas por lo que habría que continuar en esa línea).


2. Que en el marco de la segunda Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se incorpore la elaboración de un Protocolo de Actuación de la Farmacia Comunitaria, que invite



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más activamente a los farmacéuticos a luchar contra esta lacra social, lo cual exige también una formación específica que permita una intervención activa.


Sesión n.º 18: 25 de abril de 2017.


Comparecencia de D.ª Justa Montero Corominas, miembro de la Asamblea Feminista de Madrid.


Planteó al comienzo de su intervención el hecho de que la Ley Orgánica 1/2004 no regula la violencia sexual, lo que ha provocado que, en este campo, haya habido graves carencias en las agendas institucionales y las políticas públicas.


El concepto de violencia de género que recoge la Ley Orgánica 1/2004 ha invisibilizado el sufrimiento de la mujeres víctimas de violencia sexual. Si ha habido respuestas institucionales a esta lacra han sido fragmentadas (en 13 años no ha
existido una sola campaña de sensibilización).


De ello se deduce la importancia de los conceptos de violencia que se utilizan, ya que de ellos se derivarán los cambios y las medidas que se adopten.


En 2009 Amnistía Internacional alerta sobre este problema en su Informe «Una vida sexual sin violencia para mujeres y niños, las otras víctimas de la violencia de género, violencia sexual y trata».


La violencia sexual es real y provoca mucho daño y dolor (en casa, en la calle, en los descampados, en CIES… por desconocidos, por conocidos, por personas del entorno de la víctima, individualmente o en grupo).


Arranca de la desigualdad entre hombres y mujeres y de una forma errónea de entender la sexualidad.


La idea de masculinidad irrefrenable, la de propiedad, en definitiva el modelo androcéntrico de la sexualidad, favorece estas actuaciones. Como ha manifestado se trata de «violencia expresiva», por la que el violador en realidad se dirige a
otros hombres en una especie de rito que tiende a demostrar su masculinidad.


Manifestó que según la definición que recoge algún autor, el Protocolo Común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género, «la violencia sexual es la imposición a la mujer, mediante chantaje, amenazas o fuerza, de un
comportamiento sexual contra su voluntad por parte de su pareja o por otras personas».


Dentro de este concepto caben, según expuso la compareciente, diferentes manifestaciones:


— Violencia sexual que no implica contacto corporal (móvil, acoso, mails, proposiciones indeseadas, insultos sexistas…)


— Violencia sexual con contacto corporal.


— Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.


— Mutilación sexual femenina.


— Trata de mujeres con fines de explotación sexual.


A estas manifestaciones habría que añadir las agresiones por sumisión química (administrando a la víctima sustancias psicoactivas sin su conocimiento), de las cuales no existen datos aunque les consta que son cada vez más numerosas,
especialmente entre mujeres de 15 a 19 años.


A continuación se refirió a diversos aspectos relacionados con las agresiones que implican violencia sexual:


1) Datos:


Se refirió a los datos que recoge la Memoria de la Fiscalía General del estado de 2016, que habla de diligencias previas no de denuncia: 13.434 casos de los que 4760 eran agresiones sexuales y de ellas 245 violaciones, 3.991 abusos sexuales
y 543 acosos sexuales, téngase en cuenta que en muchos casos no llegan a abrirse diligencias.


También señaló que la Macroencuesta de 2015 del Instituto de la Mujer desagregó por primera vez los datos de violencia sexual (habló de 120.000 casos de violencia sexual, extrapolando datos a 2016).


En el ámbito laboral el 14,9 % de las mujeres trabajadoras ha sufrido en el último año acoso sexual, si bien solo un 9,9 % lo percibe como tal (acoso declarado).


Subrayó la importancia de contar con datos, para lo cual es preciso elaborar estudios no solo cuantitativos, sino también cualitativos, sobre los diferentes tipos de violencia sexual.



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2) Secuelas:


Las clasificó en 3 categorías: físicas, psicológicas y sociales. Todas ellas provocan en la víctima graves consecuencias, lo que exige una atención rápida e integral que cumpla con las siguientes características: Disponibilidad,
accesibilidad y calidad.


3) Servicios de Atención:


Denunció la escasez y la distribución desigual, lo cual provoca un trato diferente entre las Comunidades Autónomas (ejemplo: Madrid cuenta con un solo centro de crisis para víctimas de violencia sexual cuando de acuerdo con los criterios
del Consejo de Europa, debería existir uno por cada 400.000 habitantes).


Subrayó la importancia de contar con servicios especializados accesibles y que no exijan requisitos de acceso (es decir, que la denuncia previa no sea imprescindible), entre los cuales debe estar la atención psicológica y la asistencia
letrada gratuita. Insistió también en la relevancia de las directrices de la Organización Mundial de la Salud, que recomiendan garantizar tanto la atención de urgencia como el posterior tratamiento y seguimiento.


4) Atención sanitaria:


Señaló que el «Estudio sobre derechos sexuales y reproductivos de la Coordinadora Estatal de las Organizaciones Feministas» (diciembre 2016), en el Capítulo sobre «Violencia sexual», constató la carencia de profesionales especializados y de
un protocolo específico a nivel estatal. De aquí las diferencias entre Comunidades Autónomas (en Madrid no es posible la atención sanitaria sin denuncia previa).


5) Factores adicionales de discriminación en la atención.


Se refirió a aquellos colectivos que se encuentran con dificultades adicionales a la hora de recibir atención.


En concreto, se refirió a la situación que padecen los colectivos siguientes:


— Discapacitadas


— Prostitutas (desprotección consentida. No se admite su denuncia).


— Empleadas de hogar (miedo a la denuncia).


— Emigrantes en situación irregular (La CEDAW, en su Informe de marzo de 2011, recomendó revisar la Ley de Violencia de Género por ser discriminatoria para este colectivo). La Ley de Extranjería excluye de la apertura de expediente
sancionador, por estancia irregular, a las víctimas de violencia de pareja o expareja y a las de trata, pero no de violencia sexual.


A su vez el Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de abril de medidas urgentes para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, excluye la prestación sanitaria a los extranjeros sin papeles (salvo para embarazo, parto y postparto, por
enfermedad grave o accidente, para víctimas de trata en período de restablecimiento o reflexión o para solicitantes de protección internacional. También para menores).


Formuló ante la Subcomisión algunas propuestas:


1. Revisión de la Ley 35/1995 de 1 de diciembre de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Considera necesario corregir la situación actual ya que actualmente no se conceden las ayudas previstas
para las víctimas. (El Reglamento que desarrolló la Ley en 1997, equiparó «residencia habitual» con «residencia regularizada», a tenor de lo dispuesto en la Ley de Extranjería).


2. Revisar la Ley de Extranjería para proteger a las víctimas ante los procedimientos sancionadores por estancia irregular.


3. Revisar el Real Decreto-ley 16/2012, para que se protejan los derechos humanos básicos, con independencia de la situación irregular.


4. Ratificación del Convenio de la OIT sobre empleadas de hogar.


5. Fomentar el aprendizaje de los conocimientos correctos en el ámbito de la educación sexual, suprimiendo comportamientos machistas.



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6. Revisar la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (2013) que ha restringido los recursos y competencias de los ayuntamientos.


7. Difundir información en campañas permanentes e implementar un Observatorio de violencia sexual y acoso callejero y laboral que recoja la denuncia (sin que sea preciso recurrir a la policía). Señaló que es necesario que la sociedad
reaccione y abandone el silencio cómplice.


8. Formación de los agentes del proceso (ámbito sanitario, policial, judicial, servicio de atención a inmigrantes…).


9. Finalmente insistió en la necesidad de un marco normativo estatal que garantice tres valores: Verdad, Justicia y Reparación para las mujeres víctimas de violencia sexual.


Comparecencia de D.ª Elisabeth González Laurés, Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía, miembro del Sindicato Unificado de Policía (SUP).


Comparece ante la Subcomisión como representante del Sindicato Unificado de Policía (SUP), Sindicato mayoritario de la Policía Nacional.


Celebró la existencia de un Pacto de Estado en materia de Violencia de género, porque la Ley Orgánica 1/2004 podría compararse con una matrioska que incluye en su seno muchas figuras de vivos colores pero huecas en su interior.


Se refirió en concreto al artículo 31 de esa Ley, que regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Analizó también los distintos puntos que recoge ese precepto:


1.o La Ley dispone que «el Gobierno establecerá en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas».


A este respecto reseñó la existencia de unidades especializadas dentro de la Policía Nacional:


A nivel central, existe la Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) que se ocupa de la investigación y persecución de las infracciones penales relativas a violencia de género doméstica, y todos los delitos sexuales. También
coordina la protección a las víctimas.


Dependen de esta Unidad:


a. Brigada Operativa de Atención a la Familia y Mujer que a su vez consta de dos secciones: Investigación y Protección. Su función es coordinar la investigación y persecución de los delitos cometidos en el ámbito familiar y contra la
mujer, y la protección de las víctimas de violencia de género.


b. Gabinete de Estudio. Se ocupa de analizar los delitos y hacer su seguimiento, promoviendo iniciativas y fomentando la coordinación con otros organismos nacionales e internacionales.


A nivel provincial y local también existen las Brigadas provinciales y locales Operativas de Atención a la Familia y la Mujer.


Partiendo de este organigrama, denunció la escasez de los recursos con los que cuentan. En concreto se refirió al hecho de que las Brigadas provinciales y locales no prestan servicio las 24 horas del día, siendo sustituidas en horario
nocturno y días festivos por las Oficinas de Denuncias y atención al Ciudadano (ODAC), dotadas con personal no especializado.


Por otra parte, las UFAM, una vez que el caso se les traspasa, sufren escasez de recursos porque las unidades están saturadas, ya que atienden casos de violencia de género y doméstica y agresiones sexuales. De hecho suelen tener asignado un
mayor número de mujeres de las convenidas como cifra ideal. Los recursos materiales también son en su opinión insuficientes. Los espacios en los que se recibe a la víctima en muchos casos no son los más adecuados, porque son comunes para otro tipo
de delitos y no proporcionan a las víctimas un lugar tranquilo en el que sentirse seguras y comprendidas. Los tiempos de atención también deben ser los correctos, igual que los instrumentos que se utilizan (se refirió al hecho de que en ocasiones
se ven obligados a trasladar en los vehículos policiales a menores que acompañan a sus madres, sin las garantías de seguridad que exige la DGT). Se refirió en concreto al programa VIOGEN, derivado del «Protocolo para la valoración policial del
nivel de riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004 y su comunicación a los órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal». Este programa se basa en las respuestas obtenidas como consecuencia de la actividad
policial, y se realiza cuando tienen conocimiento de un episodio de violencia de género, valorando factores como



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la relación con el agresor, los hechos que intervienen en la violencia, los antecedentes, y circunstancias familiares, sociales, económicas y laborales, la retirada de denuncias, la reanudación de la convivencia o la renuncia por la víctima
al estatuto de protección.


Valorando todas estas consideraciones se concreta el grado o nivel de riesgo de que se produzca una nueva agresión y se determinan las medidas policiales que hay que adoptar. Esta es la primera valoración (VPR), de la que se dará traslado a
la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, y que irá seguida en el tiempo por valoraciones sucesivas (VPER).


Desde el SUP cuestionan que sean las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las competentes para cumplimentar ese cuestionario porque en muchos casos carecen de la formación necesaria. Estiman que es preciso contar con una valoración que exceda el
nivel policial para obtener una información cualificada. Además consideran que el seguimiento posterior no debe incluir solo a la víctima, si no también al maltratador, en el marco de una estrategia coeducadora.


2.o El artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004 en su apartado 2, establece que «El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su
colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales, cuando éstas sean algunas de las previstas en la Ley o en los artículo 544 bis LECr o 57 del
Código Penal».


No obstante denunció que, hasta la fecha solo se han firmado proyectos de cooperación con unos 50 consistorios de todo el territorio nacional. Además subrayó que se producen situaciones de desigualdad territorial tanto con relación a las
víctimas como con los operadores sociales (a veces se encuentran con víctimas que no pueden derivar a instituciones que las protejan).


3.o El apartado tercero y último del artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004, señala que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los
Órganos Judiciales, para la protección de la víctima.


A su juicio, los Protocolos como éste que existen, son vacíos o no se cumplen. Así denunció lo que sucede con el derecho a la asistencia jurídica gratuita que el ordenamiento jurídico reconoce para las víctimas de violencia de género, ya
que a fecha de hoy muchas mujeres renuncian a ese derecho en sede policial, por la demora que conlleva o la inasistencia total en horario nocturno.


También denunció la falta de coordinación institucional en este ámbito (cuando una mujer denuncia debe recibir apoyo y asistencia excediendo al ámbito exclusivamente personal: menores, mayores con problemas de dependencia que forman parte
de la unidad familiar...).


Se refirió también a las víctimas de violencia de género en la Policía Nacional, denunciando las deficiencias que se presentan de cara a la movilidad laboral de las víctimas, funcionarias públicas ya que a pesar de que nuestro ordenamiento
jurídico reconoce sus derechos (Ley Orgánica 1/2004; artículo 82 EBEP; procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género (Resolución de 25 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas), Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito), en muchos casos el traslado se hace depender de la denuncia.


De hecho señaló que su sindicato ha mediado en casos de funcionarias policiales víctimas de violencia para instar su traslado que normalmente se resuelve recurriendo a la figura de la «comisión de servicios», cuando lo cierto es que el
traslado forzoso de la víctima se contempla como un derecho por el Estatuto Básico del empleado público aprobado por la Ley 7/2007 de 12 de abril.


Finalmente, como resumen de su intervención, formuló una serie de propuestas:


1. Formación específica y transversal para todo el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluyendo temas sobre violencia de género e igualdad, tanto en las oposiciones como en los cursos de formación.


2. Dotar a las Unidades de Familia y Mujer de mayores recursos humanos y materiales.


3. A estos efectos, propuso regular la situación del Catálogo de Puestos de trabajo.


4. Estudiar la creación de Centros Integrales de Atención a la Mujer de carácter público, con implicación a nivel territorial de todos los agentes, para abordar el problema de una forma integral.


5. Reflexionar sobre la exigencia de la denuncia para obtener la orden de protección y ser acreditada como víctima de violencia de género, con el fin de acceder a los derechos reconocidos (esto es contrario a lo previsto por la Ley 4/2015
de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito que establece que «las víctimas deben recibir apoyo especializado y protección jurídica, con independencia de que denuncien o no»).



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6. Elaborar y aplicar un Protocolo dirigido a la prevención y protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género en el ámbito de la Policía Nacional. Suprimir las prácticas pasadas que impiden a las funcionarias ejercer
su derecho de movilidad.


Comparecencia de D.ª Teresa López López, Presidenta Estatal de la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR).


Compareció ante la Subcomisión en representación de la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR), con presencia en muchos pueblos de España. Manifestó que son una organización feminista, entre cuyos objetivos está el de
reivindicar los derechos de las mujeres en el mundo rural, poniendo en marcha plataformas y programas que faciliten y promuevan su empoderamiento.


Subrayó que su Organización, si bien no es experta en temas de violencia de género, entra en contacto con muchas mujeres con las que comparten tiempo y experiencias, lo que las lleva a tener conocimiento de muchas víctimas que acuden a sus
sedes porque las ven como lugares seguros donde pueden hablar de su situación con confianza. De hecho, han comprobado que una de las cosas que más valoran esas mujeres es el anonimato y la posibilidad de expresarse libremente con personas que las
entienden. De hecho, en 2014 declararon sus sedes espacios seguros contra la violencia de género, animados por esta percepción.


Manifestó que el 80 % del territorio es de carácter rural y acoge a un 20 % de la población total. La ruralidad implica un mayor riesgo de vulnerabilidad por la falta de recursos especializados, por las carencias en materia de movilidad y
por la falta de formación. Denunció también el hecho de que este problema se ha visto agravado por la modificación competencial que supuso la Ley 2013 especialmente de cara a pequeños ayuntamientos que se vieron privados de recursos.


El mundo rural suele ser reflejo de una sociedad tradicional en la que es muy frecuente la dependencia económica.


Considera que la especialidad que implica el medio rural no se ha abordado de forma colectiva y coordinada, quizás porque es un medio muy diverso.


Señaló que es difícil que en pueblos muy pequeños y aislados se tenga una percepción de la violencia de género, porque también la reacción frente a ella es más difícil.


Igualmente es compleja la valoración del riesgo que sufren las mujeres víctimas de violencia en el medio rural, por la falta de formación específica de los profesionales que ejercen allí (fuerzas y cuerpos de seguridad, personal sanitario…).


Precisamente, estos profesionales deberían ser, en su opinión, la fuerza de choque contra la violencia de género en el mundo rural, para lo cual considera imprescindible la existencia de un Protocolo claro de cara a la formación, la
sensibilización y la difusión.


A su juicio, es necesario despojar al maltratador de cualquier prestigio social y para ello hay que poner en marcha campañas específicas sobre mujeres rurales, en la que ellas se vean reflejadas (eso no se ha producido hasta ahora).


De hecho, de los datos de la Macroencuesta de 2015 se deriva que la mujer rural tiene una menor percepción de sí misma como víctima de violencia de género. En la mayor parte de los pueblos de España no se habla de violencia de género y el
hecho de que existan lugares modélicos suele ser solo consecuencia del voluntarismo.


Es imprescindible promover una sociedad libre, también en el medio rural, que parta del principio de igualdad de oportunidades de las mujeres. La situación, en su opinión, es actualmente más grave como consecuencia de la crisis económica
que ha reducido considerablemente los recursos (en educación, en el ámbito sanitario, en el número de cuartelillos de la guardia civil…).


Esto ha provocado que las víctimas de violencia en los pueblos no sepan a dónde acudir para solicitar información. Es necesario que los recursos sean accesibles. También denunció el hecho de que muchos municipios carecen de los medios
tecnológicos necesarios para recurrir al uso de internet (4.037 municipios tienen un rango de cobertura malo o muy deficitario y esa cifra representa el 40 % del total).


Fomentando el empoderamiento de las mujeres conseguiremos que estas sean capaces de detectar su situación y denunciarla, para empezar una nueva vida.


Para eso es también fundamental dotarlas de los recursos necesarios que las hagan independientes económicamente, proporcionándoles la formación necesaria para acceder a un trabajo.



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En este punto denunció el escaso desarrollo que ha tenido la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, probablemente porque las mujeres que podrían acogerse a ella desconocen sus derechos y no
los ejercen.


Es necesario diseñar con recursos públicos una red social de apoyo que sustente a las mujeres víctimas frente a los maltratadores e impulse el debate social contra la violencia. Para eso es necesario diseñar estrategias con imaginación.


Celebró la existencia de un Pacto de Estado en esta materia porque facilitará el desarrollo de las medidas previstas tanto en la Ley Orgánica 1/2004 como en el Plan de Promoción de Mujeres rurales 2015-2018.


Para finalizar, formuló una serie de propuestas:


1.o Implementación urgente de un Protocolo de actuación en el mundo rural, que permita actuar ante la sospecha de situaciones de violencia de género (especialmente de cara a los profesionales sanitarios).


2.o Formación especializada de los agentes que ejercen en el medio rural.


3.o Llevar a cabo campañas de sensibilización específicas para el medio rural.


4.o Devolver a los ayuntamientos menores de 25.000 habitantes las competencias y recursos que perdieron con la Ley de Racionalización de 2013.


5.o Necesidad de que se dote con banda ancha a los pueblos pequeños para que todos tengan acceso a las nuevas tecnologías. Con este fin solicitó que se ponga en marcha un Plan de Incentivos para las empresas en un período de 12 meses,
porque esta es una realidad que se promete y nunca llega.


6.o Que se mejoren servicios, como ATENPRO, que no llegan al medio rural (por la carencia de nuevas tecnologías).


7.o Que se apoyen asociaciones de mujeres en el mundo rural mediante campañas específicas.


8.o Que la Administración se implique en la construcción de una red activa y funcional.


9.o Que se promueva el acceso de las mujeres del mundo rural al mercado laboral mediante un Plan de Empleo.


10.o Que se fomente el desarrollo de la Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.


11.o Que se articulen respuestas innovadoras ante situaciones complejas de aislamiento territorial.


12.o Que se revisen y actualicen los datos sobre el medio rural.


13.o Que se implementen Comisiones locales de Igualdad y Violencia de Género.


14.o Que se utilicen metodologías y herramientas en las que las mujeres se vean reflejadas.


Comparecencia de D.ª Estela Sánchez Benítez, Vicepresidenta Segunda del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (CAPM).


Comparece ante la Subcomisión en representación del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (CAPM), organismo colegiado creado en base al artículo 62 de la Ley de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Manifestó que desde este órgano se ocupan de las políticas de igualdad y hacen seguimiento de la normativa, protocolos y estudios en materia de igualdad y violencia de género canalizando las demandas de las mujeres. Además participan en
todos los órganos competentes en materia de igualdad de la Junta de Andalucía. La Presidenta del Consejo es la Presidenta de la Junta de Andalucía.


Se mostró absolutamente partidaria de la existencia de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. De hecho, manifestó que en el órgano del que forma parte se empezó a hablar ya en 2015 de ese Pacto, sobre el cual se elaboró un
documento que aporta a la Subcomisión, titulado «Por un pacto de Estado para la erradicación de la violencia contra las mujeres». El documento fue elaborado en base a múltiples propuestas formuladas por organizaciones y organismos radicados en
todas las provincias de Andalucía.


Justificó la necesidad de un Pacto de Estado contra la violencia machista en el hecho de que ésta es una cuestión que nos afecta a todos y debe figurar en los programas de todos los partidos políticos.


La violencia machista ha causado más muertes que el terrorismo de ETA, por lo que debe ser considerada un tipo más de terrorismo.


Desde 2003 ha habido más de 900 mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas (cómputo en el que ni siquiera se incluyen las víctimas derivadas de otros tipos de violencia como la prostitución o la que recae sobre los hijos-as de la
víctima). Esa cifra es escandalosa e inadmisible en un país democrático.



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Se refirió a continuación a las medidas que se consideran urgentes desde el Consejo:


1.o Que el terrorismo machista se equipare a otros tipos de terrorismo. Si el terrorismo machista se considera terrorismo de estado, las víctimas podrían acceder a los mismos recursos que las víctimas del terrorismo de ETA. También se
conseguiría dar una mayor visibilidad al problema.


2.o Que se apliquen las penas máximas, así como las medidas legales que permitan suspender el régimen de visitas a los maltratadores.


a. Considera que el régimen de visitas es un arma que se utiliza contra la víctima y se muestra totalmente contraria a que se reconozca en supuestos de violencia habitual.


b. El que agrede y humilla a la mujer no puede ser un buen padre.


3.o Que se potencien las redes de atención directa a las víctimas; en concreto se refirió a la necesidad de que los ayuntamientos cuenten con centros de la mujer dotados de asesores jurídicos, trabajadores sociales y asistencia psicológica.


a. Denunció que con la crisis se han restringido muchos recursos, lo que ha provocado un tratamiento muy desigual en las Comunidades Autónomas.


b. La Guardia Civil no es suficiente para asistir a las víctimas ya que puede dispensarles protección pero no otro tipo de asistencia.


4.o Manifestó que es necesario restablecer la asignatura de «Educación para la ciudadanía» de forma obligatoria, tanto en primaria como en secundaria, ya que es un instrumento que permite transmitir valores como la igualdad y la justicia.


5.o Se mostró también partidaria de que exista un Ministerio de Igualdad.


6.o También está a favor de restablecer competencias a favor del lnstituto de la Mujer.


7.o Insistió en la necesidad de que la Ley Orgánica 1/2004 se ajuste al contenido del Convenio de Estambul.


8.o Recomendó modificar el artículo 416 de la LECr, ya que mientras se reconozca la posibilidad de que la mujer renuncie a la denuncia, seguirá habiendo múltiples sentencias absolutorias.


9.o Que se prive al maltratador de la patria potestad.


10.o Que se les prive también de la guarda y custodia y no se les conceda la guarda y custodia compartida, que a pesar de todo se sigue reconociendo.


11.o Que se garantice la idoneidad de los tutores de los huérfanos de víctimas de violencia de género.


12.o Que las penas se cumplan íntegramente sin que puedan ser sustituidas por servicios a la comunidad.


13.o Que se garantice el reconocimiento a las víctimas y se apoye a sus familias.


14.o Que se creen organismos específicos sobre la violencia de género que aseguren la satisfacción de las víctimas.


15.o Que los contenidos que emiten o recogen los medios de comunicación no justifiquen en modo alguno la violencia contra la mujer.


Insistió también en la necesidad de que las víctimas reciban una atención integral. Es necesario tener en cuenta que muchas de las mujeres víctimas no han trabajado nunca y son mayores de 40 años, lo que dificulta su incorporación al
mercado laboral y en definitiva su independencia económica.


A ello se une el hecho de que nunca cobran las pensiones que deben recibir del maltratador (la mera reclamación de ese derecho muchas veces supone un proceso de revictimización). La RAI (renta activa de inserción que permite a las víctimas
cobrar 426 € al mes durante 3 años) es, a su juicio, insuficiente. Recomienda que su cuantía se eleve hasta el salario mínimo interprofesional y pueda ser prolongada en el tiempo según los casos.


También recomendó que el Estado exija las pensiones de alimentos a los maltratadores, debiendo actuar el Fondo de Garantía de Pensiones.


Finalmente se refirió al tema de la necesidad de contar con formación especializada y continua. Considera que no es suficiente con impartir cursillos de un día anualmente, como hacen algunos Colegios de Abogados. Es preciso crear
concienciación y sensibilidad y para eso la formación ha de ser continuada y debe dirigirse a todos los profesionales que trabajan con las víctimas.



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Igualmente manifestó que en la valoración del riesgo deben intervenir otros profesionales además de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


También insistió en la necesidad de integrar la perspectiva de género en la educación en todas las etapas del ciclo, y subrayó una vez más la importancia de la sensibilización y la prevención.


Por último, hizo referencia a la imprescindible cooperación y coordinación institucional, contando con un sistema de información único.


Concluyó su intervención con la frase: «Queremos gritar por las que ya están muertas, que no pueden hacerlo».


Comparecencia de D. Abel González García, Presidente de la Federación de Asociaciones de Criminólogos de España (FACE).


Abel González comparece ante la Subcomisión como Presidente de la Federación de Asociaciones de Criminólogos de España (FACE).


Manifestó que la formación de los criminólogos puede ser muy útil a la hora de afrontar el problema de la violencia de género. En concreto, subrayó que la criminología tiene como función principal la prevención del crimen en todas sus
manifestaciones y con ese fin se ocupa de analizar todos los factores que tienen relación con los fenómenos criminales, los medios de control, las políticas preventivas…


Manifestó que la Criminología es una ciencia joven, con una titulación específica que arranca en el año 2003, lo que significa que las primeras promociones de profesionales son de los años 2007 y 2008.


En su currículo académico cuentan con una asignatura específica sobre violencia de género, y con asignaturas referidas a la prevención, victimología, trato de delincuentes…Temáticas que pueden ser muy útiles a la hora de afrontar los
fenómenos criminales. Destacó la colaboración que realizan con otros profesionales, como la que se lleva a cabo en el programa PRIA-MAD de Instituciones Penitenciaras para maltratadores en el que también participan psicólogos. A su juicio, ese
trabajo en equipos multidisciplinares puede ser muy eficaz.


A la hora de centrar el problema de cara a la prevención subrayó la importancia de llevar a cabo vías de investigación que permitan identificar correctamente las causas y sus soluciones.


En este sentido, destacó la conveniencia de realizar encuestas de victimización periódicas, lo cual no se hace actualmente (existen encuestas europeas que demuestran que nuestro país tiene índices más bajos de violencia de género que otros
de nuestro entorno, sobre todo en lo que se refiere a las manifestaciones más violentas).


Se refirió al concepto «cifra negra», para designar a aquellos casos que el sistema desconoce porque permanecen ocultos (algunos hablan de hasta un 50 % de los casos). De aquí, la importancia de potenciar la investigación (se refirió en
concreto a la experiencia puesta en marcha por un guardia civil que ha creado grupos multidisciplinares sobre feminicidios, actuación que no cuenta con una dotación presupuestaria).


Denunció el hecho de que la ausencia de investigación previa incide en la poca efectividad de los programas o proyectos que se desarrollan.


Dividió en tres grados los distintos tipos de prevención:


1) Primaria: dirigida a la población en general, a través de campañas publicitarias y programas en centros educativos, que sirven para concienciar y proporcionar recursos a las víctimas que les permitan reaccionar.


También insistió en la necesidad de trabajar con los agresores.


Es preciso, en su opinión, evaluar los programas, porque sorprendentemente las cifras de violencia de género entre jóvenes en sus primeras relaciones de pareja son más elevadas de lo que cabría esperar (las víctimas justifican esas conductas
por amor y habría que trabajar sobre eso).


También manifestó que algunas de las campañas publicitarias desarrolladas hasta la fecha («Tolerancia 0» o «Tarjeta roja al maltratador»), ponen el énfasis en aspectos que parecen dejar de lado la reinserción de los maltratadores. En este
sentido puso el ejemplo del programa «Círculos», que se ha desarrollado en Cataluña con agresores sexuales, con la colaboración de profesionales criminólogos que han elaborado una red social para los maltratadores que salen de prisión.


2) Secundaria: este tipo de prevención va destinada a detectar casos de riesgo, es decir, la situación en la que se encuentran las mujeres que se acercan al sistema pero no denuncian. En este ámbito, los criminólogos pueden proporcionar su
análisis y evaluar el riesgo, contando con la víctima.



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Canadá por ejemplo, es uno de los países que ha trabajado sobre esto. También se han desarrollado protocolos en esta dirección por la Universidad de Barcelona.


En concreto, se refirió a proyectos desarrollados por Universidades en colaboración con algunos ayuntamientos, para comprobar el riesgo real que padecen las mujeres y en qué grado, poniendo a su disposición medios para evitarlo. Destacó la
utilidad de evaluar los programas que desarrollan las Entidades Locales, para comprobar cuáles son más eficaces.


3) Terciaria: este tipo de prevención se dirige a impedir la revictimización y la reincidencia. Se trataría de implementar pautas que eviten la revictimización y enseñen a las víctimas a enfrentarse a situaciones de riesgo (lo cual
redundaría en impedir agresiones futuras).


También han trabajado en este ámbito con el problema de la reincidencia, sobre todo en medio abierto, es decir, fuera de la prisión, para conocer qué instrumentos son más efectivos.


Destacó el papel de las Oficinas de Atención a la Víctimas, con intervención de profesionales médicos o policiales (subrayó el hecho d que muchos policías son criminólogos) que, a diferencia de lo que ocurre actualmente, deben ser estables
en el tiempo, porque de lo contrario no proporcionan un servicio eficaz.


Comparecencia de D. Fernando Chacón Fuertes, Vicepresidente Primero del Consejo General de colegios Oficiales de Psicólogos.


Comparece en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. Manifestó que el suyo es un Colegio joven (1979) que agrupa 70.000 profesionales organizados territorialmente en las diferentes Comunidades Autónomas.


Su profesión la ejercen en ámbitos muy variados entre los que se cuentan todos los relacionados con violencia de género (equipos psico sociales en los Tribunales, Oficinas Judiciales de Atención a Víctimas, Instituciones Penitenciarias,
Servicios Sociales, Servicios del Sistema Nacional de Salud y Servicios de ONGs que actúan con maltratadores o con víctimas).


El Consejo ha estado siempre comprometido con el tema de violencia de género y ha promovido en esta línea múltiples actividades, como las Jornadas Estatales contra la Violencia de Género que realizan con carácter anual, promovidas desde 2006
por el Grupo de Trabajo Estatal de Psicología e Igualdad de Género; la Promoción y Difusión de estudios e investigaciones en Revistas específicas o las Guías o Manuales de Buenas Prácticas. También subrayó las siguientes actividades que se
desarrollan desde el Consejo:


— Formación especializada a profesionales de la psicología sobre los distintos aspectos que inciden en la violencia de género (ofrecen un Plan de Formación a distancia, cursos de expertos en intervención con víctimas de violencia de género…)


— También desarrollan programas de atención psicológica y acompañamiento a víctimas y familiares, existiendo más de 15 Convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, si bien no se trata de una práctica generalizada en todas las
Comunidades Autónomas.


— Igualmente existen Programas de Atención Psicológica a maltratadores, que apuestan por un tratamiento integral de la violencia de género.


Manifestó que la Ley Orgánica 1/2004 supuso un notable avance en el tratamiento del tema, en la medida en que incluyó una definición y visibilizó el problema de la violencia de género convirtiéndolo en un problema social, no privado. No
obstante, mencionó dos debilidades que, a su juicio, padece la Ley:


— El hecho de que no se garantice que las intervenciones psicológicas las realicen psicólogos profesionales (esto es posible porque según la trasposición de la Directiva de Servicios, la Administración no puede exigir para ocupar un puesto
público una titulación no regulada, y el grado en psicología, a pesar de la previsión contenida en la Ley General de Salud Pública de 2011, no lo está).


— La enorme diversidad que existe entre las Comunidades Autónomas (protocolos, recurso, servicios de apoyo…). En su opinión sería recomendable contar con unos mínimos comunes a todo el territorio nacional.


— Necesidad de que las medidas que se implementen cuenten con apoyo presupuestario porque de otro modo no serán reales.


Sugirió también una serie de medidas concretas en 4 ámbitos:



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1.o Prevención de la Violencia de Género. Este es, a su juicio, uno de los campos en los que más ha flaqueado la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, probablemente porque la inversión ha sido insuficiente.


Subrayó el hecho de que informar no es prevenir. De hecho, de los datos de la Macroencuesta de 2015, se deduce que el machismo no está disminuyendo entre los jóvenes sino al revés. Igualmente, del Informe elaborado por la Universidad
Complutense de Madrid en 2013, en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se deriva que la incidencia de la violencia de género entre adolescentes es semejante e igual de alarmante que la que existe entre adultos.


Esta situación, además se ve agravada en los jóvenes por dos circunstancias: la autopercepción por las mujeres de no ser maltratadas (cuando es evidente que no es así), y el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales, que
acrecientan el problema.


Por eso considera muy importante que se articule un pacto educativo en materia de violencia de género, ya que la mayoría de los programas preventivos que actualmente se aplican en este ámbito carecen de evidencia científica, no se
desarrollan por profesionales y no contienen sistemas de evaluación de resultados. Recomendó la existencia de programas preventivos comunes y si eso no es posible por el reparto competencial autonómico, convendría contar con un Centro Técnico de
referencia estatal que facilite a las Comunidades Autónomas y a los Centros Educativos que lo soliciten, modelos, recursos y estrategias para la prevención de actitudes sexistas.


Insistió también en el efecto de la información sobre los asesinatos por violencia de género, porque si bien es cierto que pueden ayudar a sensibilizar también pueden provocar un efecto llamada. Sería importante conseguir un acuerdo los
medios de comunicación sobre cómo dar la noticia.


También habría que reforzar el mensaje que se envía a las víctimas, porque en un estudio de la Delegación del Gobierno sobre la inhibición de las víctimas a denunciar, se concluyó que uno de los motivos que les impide hacerlo es la
vergüenza.


Es importante reforzar el mensaje de que cualquier mujer puede ser víctima de violencia de género y que esta sucede por el agresor, no por la víctima.


2.o Protección a las víctimas.


Sobre la valoración del riesgo en mujeres víctimas de violencia de género, manifestó que actualmente se utilizan para llevarla a cabo 2 instrumentos: VIOGEN que es meramente policial, y el Protocolo médico-forense de Valoración del riesgo
de Violencia de Género (Ministerio de Justicia 2011). Este último se aplica muy poco, probablemente, porque pretende que los médicos forenses apliquen criterios que exceden a su profesión porque no son psicólogos. Desde el Consejo han planteado la
participación de estos profesionales pero no han recibido respuesta.


Se ha argumentado que los psicólogos no tienen guardias y los médicos sí, lo cual lleva a exigir que las Unidades Forenses de Valoración Integral que recoge la Ley Orgánica 1/2004 se implanten plenamente incluyendo psicólogos en las
guardias.


En su opinión, una valoración basada en el juicio clínico estructurado, disminuiría en gran medida el riesgo de las víctimas y ayudaría a los jueces a adoptar decisiones ajustadas al caso.


Seguimiento de los supuestos de violencia de género, aún en ausencia de denuncia. Los datos demuestran que, a pesar de que muchas víctimas no denuncian, sí cuentan su situación a alguien de su entorno, lo cual demuestra que rompen su
silencio.


También hay estudios que permiten afirmar que si las víctimas cuentan con apoyo psicológico hay menos casos de abandono del proceso de denuncia. Por eso recomienda crear equipos de seguimiento entre los recursos de atención a las víctimas
que sirvan de nexo entre estas y el sistema judicial y hagan con ellas un seguimiento directo.


3.o Acercamiento de la ayuda a las víctimas. (Atención directa a Víctimas de Violencia de Género).


Desgraciadamente los datos demuestran que se siguen castigando casi exclusivamente los casos de maltrato físico, habiendo escasísimas condenas por violencia psicológica. Además señaló que de la Macroencuesta de 2015 se deduce que las ayudas
que prefieren recibir las mujeres víctimas que han sufrido violencia por parte de sus parejas o ex parejas, ya sea física o psicológica, es el apoyo psicológico con carácter prioritario (un 69,95 % de los casos, incluso por encima de las ayudas
económicas, 44,94 % y del apoyo jurídico 34,40 %).


En consecuencia, propuso reforzar los recursos y servicios de atención primaria.



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Protección e intervención con hijos-as, víctimas de violencia de género. Manifestó que es muy frecuente que estos menores presenten cuadros de estrés post-traumático, ansiedad y depresión.


El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, dispone que el acceso a los
servicios de asistencia y apoyo no se condiciona a la denuncia previa. Esto clarifica la intervención de psicólogos en este ámbito, aunque es preciso ampliar las garantías legales a la posibilidad de atención a los menores sin consentimiento
paterno, a otros campos. De hecho, denunció que la intervención con menores sin autorización paterna es el principal motivo de denuncia deontológica de los profesionales de la psicología. Insistió en que la asistencia se realice por psicólogos
profesionales y denunció que muchos servicios de atención están externalizados y que los criterios de adjudicación que utilizan las Administraciones suelen ser exclusivamente los costes, lo que conduce a las empresas a contratar a personal con
escasa formación.


4.o Intervención con agresores. El compareciente se refirió también a los resultados obtenidos con maltratadores (a este respecto, mencionó el estudio de Echeverría, Sarasúa, Zubizarreta y del Corral, recoge una tasa de éxito del 88 %).


Recomendó que las intervenciones en centros penitenciarios las realicen psicólogos-as profesionales, no voluntarios o estudiantes en prácticas, como muchas veces sucede.


También habló de la necesidad de contar con programas estables de cara a la reeducación y reinserción social de los penados, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria.


En este ámbito citó el Programa PRIA- MA de Instituciones Penitenciarias para penados por violencia de género.


Sesión n.º 19: 26 de abril de 2017.


Comparecencia de D. Miguel Lorente Acosta, titular de Medicina Legal de la Universidad de Granada, médico forense, especialista en Medicina Legal y Forense.


Comenzó su exposición con una reflexión teórica sobre el tema de la violencia de género.


Manifestó que estamos ante un problema estructural, a diferencia de otros tipos de violencia. Esa naturaleza estructural surge de la propia organización social que reconoce unas relaciones de pareja que se basan en una construcción
cultural. Es imprescindible tener en cuenta esta concepción cada vez que nos enfrentamos a un caso concreto de violencia de género.


El agresor, en base a esa construcción cultural, cuando maltrata está intentando defender la posición que le reconoce la sociedad, su identidad como hombre (por eso no es casual que muchos se entreguen o se suiciden después, porque en
realidad con ese comportamiento reivindican que han actuado bien).


Esta doble referencia, individual y social, debe estar presente, en su opinión, de cara a las medidas que se adopten, aunque reconoce que es complejo porque no es sencillo romper con los vínculos culturales que justifican el uso de la
violencia.


De hecho, de los datos derivados del Eurobarómetro se deduce que el 2 % de la población europea entiende que la violencia de género es aceptable en determinadas circunstancias, mientras que el 1 % considera que es aceptable en todas las
circunstancias.


A su vez la macroencuesta de 2015 revela que en España hay un 44 % de mujeres que sufre violencia y no denuncia porque la violencia que sufre «no es lo suficientemente grave». El problema está además en que cada vez consideran normal un
grado mayor de violencia.


Insistió en el dato de que cada año hay entre 600.000 y 700.000 mujeres maltratadas y una media de 60 asesinadas. No existe ningún otro grupo social que padezca tanta violencia. Es este un problema terrible que sin embargo solo un 1,8 % de
la sociedad considera un problema muy grave. Las referencias culturales justifican que hay motivos para la violencia y que cuando ésta se produce eso sucede porque los roles no se cumplen y es preciso restablecer el orden («Mi marido me corrige
porque me aprecia»). Incluso cuando se analizan los casos de violencia más grave, la crítica se centra en el elemento cuantitativo (el grado de violencia aplicada), además es frecuente buscar razones que la justifican («él estaba bajo los efectos
del alcohol» «era un buen vecino», «algo habría hecho ella…»).


En realidad, lo que sucede es que las circunstancias sociales y culturales no cambian y eso provoca que el impacto de los casos de violencia sea mínimo. Eso impide que progresemos más a la hora de afrontar el problema, aunque es evidente
que la sociedad avanza.



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Señaló que incluso los profesionales que trabajan en este ámbito comparten las mismas referencias sociales y culturales que el agresor.


Ello redunda en dos procesos muy frecuentes: «La deificación del agresor» y el «envilecimiento de la víctima» de los que hablara Turvey («era un buen padre», «un buen hombre», «ella se iba a separar», «se quería quedar con los niños…»).


De los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial se deduce que anualmente de esas 600.000 o 700.000 mujeres maltratadas, solo se formulan 142.893 denuncias, de las cuales aproximadamente un 22 % acaba en condena, lo que
significa solo un 5 % del total de los casos.


Esta situación da idea de la impunidad de que goza el maltratador (de hecho, esa percepción es razonable porque la mayoría de los maltratadores no son denunciados y de los que sí lo son, muy pocos son condenados).


Es evidente que nunca conseguiremos que todos los casos de violencia de género acaben en denuncia; de aquí que sea preciso encontrar otras soluciones que nos permitan ser eficaces a la hora de afrontar el problema.


En el sentido de la prevención planteó una serie de propuestas:


Las actuaciones en este campo son imprescindibles para que disminuya la violencia de género. Es preciso trabajar en la educación; en la concienciación (con campañas continuas, con temas diferentes pero con un objetivo común); con los
medios de comunicación, porque es fundamental que la sociedad conozca la violencia (un 94 % lo hace por esa vía); además es preciso trabajar con los hombres definiendo nuevas masculinidades.


Es evidente que los cambios que están experimentando las mujeres que en los últimos tiempos han asumido nuevos papeles han provocado que los hombres se sientan perdidos en su rol, lo que hace que reaccionen con violencia.


Es preciso, en su opinión, actuar contra la apología del machismo (tema de las denuncias falsas, que en realidad solo se corresponden con un 0,017 % de los casos; divorcios abusivos…).


Es también relevante que el 60 o el 70 % de las denuncias se retire a lo largo del procedimiento y es necesario dar una respuesta a ese problema.


Insistió en la necesaria formación y especialización, y en la importancia de que la valoración forense de riesgo sea correcta. Para ello recomienda que actúen equipos multidisciplinares y señaló que una valoración forense puede facilitar
que se mida la evolución del riesgo (en este punto manifestó que existe un instrumento diseñado por la Delegación del Gobierno y el Ministerio de Justicia, aunque lo cierto es que no se aplica).


También se refirió al hecho de que los juzgados de lo penal necesitan trabajar de forma que se evalúe la violencia psicológica, porque más de la mitad de los casos quedan impunes. Esto es especialmente grave en las situaciones intermedias
de violencia que son las más numerosas.


También señaló que, de acuerdo con los datos de la macroencuesta, el 72 % de las mujeres que salen de situaciones de violencia lo hacen por su separación del maltratador, no porque presenten una denuncia. De hecho, en estos casos es
frecuente que los hijos cuando ya se ven a salvo se nieguen a ver al padre (lo que provoca que se invoque el SAP contra la madre). Estos temas se tratan en juzgados de familia no de violencia. También subrayó la importancia de trabajar sobre la
detección, acudiendo a los lugares donde están las mujeres (que no son los juzgados sino los centros de salud y los hospitales).


De aquí, que recomiende que el Pacto de Estado ponga el foco en el ámbito sanitario, ya que la víctima sufre problemas de salud no solo por las lesiones que le pueda provocar el maltratador sino porque también suelen padecer patologías
crónicas (dolores de cabeza, problemas sexuales, mareos…)


Normalmente las mujeres no cuentan su situación y eso provoca que los profesionales no identifiquen los síntomas. Con frecuencia, también se las considera pacientes incómodas porque acuden al profesional reiteradamente y cada vez con una
dolencia (los datos demuestran que las mujeres maltratadas acuden a los centros sanitarios un 20 % más que las que no lo son).


Incluso si finalmente se las diagnostica como víctimas de violencia, el problema no se aborda como un problema de salud sino que se las envía al Juzgado.


Manifestó que, a pesar de que ellas no lo cuentan, normalmente no les importa que las pregunten. Por eso recomendó un cribado universal que permita abordar el problema desde una perspectiva de salud.



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Sugirió que se creen «Unidades Especializadas de Salud y Género», a las que puedan remitirse esos casos, estando integradas por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales.


Finalmente, desde un punto de vista político, recomendó la creación de una Vicepresidencia específica de Igualdad, para que exista una mayor y más eficaz gestión y coordinación de todos los organismos implicados.


Concluyó señalando que es preciso luchar contra el machismo no contra los machistas, del mismo modo que se combate el terrorismo no a los terroristas.


Comparecencia de D.ª Adriana Kaplan Marcusán, Profesora agregada en el Departamento de Antropología Social y Cultural de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Directora de la Fundación Wassu-UAB.


Compareció ante la Subcomisión para relatar su experiencia con casos de mutilación genital femenina.


Relató un caso del año 93 enjuiciado en España.


A su juicio, para tratar estos temas la dificultad estriba en que la comunidad africana sea consciente de que esa práctica está prohibida en nuestro pais. No tienen constancia de que se hayan producido más casos después de esa fecha, pero
saben que las familias aprovechan sus viajes a África para hacerlo (siguen creyendo sinceramente que es lo mejor que pueden hacer por las niñas y suelen ser las abuelas las que se ocupan, cuando las niñas viene de África o vuelven allí en
vacaciones).


Nos encontramos mujeres adultas que llegan a España ya mutiladas y niñas que nacen en España y van a África en vacaciones y las abuelas las mutilan.


Todas las que vienen adultas ya están mutiladas y las niñas que vienen por reagrupación familiar también.


Hay que dirigirse a las que todavía no lo están, pero también a las que sí la han sufrido, para que los profesionales sepan apoyarlas.


Practicar la mutilación genital (también puede ser masculina) implica en España el ingreso de las niñas/os en un centro de menores y prisión para los padres.


Relató un caso de un pediatra que conoció el caso de tres niñas mutiladas. Ella le dijo que su obligación era denunciar (pero eso implicaba cárcel y centro de internamiento para las niñas).


Subrayó la importancia del trabajo de prevención a lo largo de la vida de la niña, que es doble víctima de la tradición y de la ley.


Hay 40 o 50 protocolos de ayuntamientos, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, etc., pero el problema es que ninguno habla de prevención (formación de profesionales), ni tienen recursos económicos para la formación.


Su organización dispone de un Observatorio sobre la mutilación con dos bases, en Gambia y en España. A través de ese Observatorio consiguen recopilar muchos datos que les permiten conocer mejor el problema.


Insistió en la necesidad de formar profesionales para que hagan un abordaje respetuoso del tema.


Denunció que en España existen aproximadamente 18.000 niñas en riesgo de ser mutiladas y 60.000 mujeres que posiblemente lo están.


Concluyó insistiendo en la necesidad de que los protocolos y leyes que ya existen estén dotados con recursos para formar a profesionales, porque en esa formación está la clave (muchos profesionales no son capaces de reconocer una mutilación
genital).


Comparecencia de D.ª Asunción Ventura Franch, Vicepresidenta de la Fundación ISONOMÍA.


Comparece ante la Subcomisión en nombre de ISONOMÍA.


Se congratuló de la existencia del Pacto para reflexionar sobre la Ley Orgánica 1/2004 y su aplicación.


Anunció que su intervención se centraría en dos aspectos:


1.o Cómo abordar la violencia de género, no tanto desde las medidas previstas en las leyes, como desde la perspectiva de la igualdad. Una sociedad igualitaria excluiría la violencia de género.


Hasta ahora, ha existido una normativa y un tratamiento independiente. Las leyes sobre igualdad han recogido un grado escaso de obligatoriedad.


Por tanto, es necesario vincular la violencia de género a la igualdad. Incluso sugiere elaborar un Código de Igualdad que incorpore las medidas contra la violencia y que prevea soluciones ante el incumplimiento.



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Propone que el Pacto se denomine «Por la Igualdad y Contra la Violencia de Género». De otro modo las medidas que se adopten serán parciales e ineficaces.


2.o El concepto de violencia de género: La Ley Orgánica 1/2004 circunscribe el concepto de violencia de género a las relaciones afectivas entre hombre y mujer pero hay otros tipos de violencia de género que, en su opinión, también deberían
incluirse.


En este sentido se mostró partidaria de la declaración de NU, ya que le parece mejor que la que utiliza el Convenio de Estambul.


Denunció que existe mucha más violencia en la sociedad que la que está contabilizada. Hay que intentar también unificar, porque en España hay diferentes conceptos de violencia (la mayoría de las leyes hablan de violencia doméstica; solo
las leyes nórdicas hablan como la nuestra de violencia de género).


Cuestiona si habría que introducir un título sobre el concepto y tipos de violencia. Sugiere que se deje un tipo abierto para que incorpore posibles evoluciones del concepto.


3.o Cuestiona si la Ley debe contemplar, además del proceso penal, otro de naturaleza administrativa.


Con relación a ciertos aspectos concretos se refirió al tema de la Educación y la Formación. La Ley Orgánica 1/2004, en un principio, recogía la obligatoriedad de la educación en igualdad en todos los ámbitos, excepto en la Universidad.
Pero es necesaria a ese nivel, por lo que ese aspecto se introdujo en una enmienda.


Pensaron que con el Plan Bolonia se podría introducir asignaturas relativas a la igualdad en todos los ámbitos, que contemplaran la perspectiva de género (así lo establece la Ley). Estos objetivos, en líneas generales no se han cumplido;
por tanto, los universitarios no tienen formación en género. Esta sigue siendo voluntaria.


Eso genera una repercusión social y jurídica. En este último ámbito, los operadores carecen de formación en igualdad. Ha existido además cierta resistencia.


Sugiere que se retome el artículo 4, especialmente en el ámbito universitario, reflexionando sobre la forma de hacerlo vinculante.


Del mismo modo, la normativa específica de igualdad.


Planteó si es necesario investigar en el ámbito universitario en perspectiva de género.


Sesión n.º 20: 3 de mayo de 2017.


Comparecencia de D.ª Francisca Verdejo Torralba, Jueza Decana de los Juzgados de Violencia de Género de Barcelona.


Comparece ante la Subcomisión como Juez Decana de los Juzgados de Violencia de Género de Barcelona.


Comienza subrayando la importancia de iniciativas como la puesta en marcha de la Subcomisión, que en definitiva siguen el camino trazado por la disposición adicional 11.ª de la Ley Orgánica 1/2014, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, de cara a la necesaria evaluación del impacto de la propia Ley.


Insistió en la necesidad de partir de otras premisas básicas en este ámbito: cooperación y coordinación entre todos los agentes y Administraciones Públicas implicados.


En concreto se refirió a la necesidad de procurar el efectivo cumplimiento del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, el cual ordena a todos los poderes públicos que elaboren «planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus
actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y
organismos de igualdad»


Este artículo ha servido a su vez de inspiración para las Comunidades Autónomas, que en sus diferentes regulaciones incluso van más allá en este campo (se refirió a las leyes específicas de Aragón, Andalucía y especialmente Cataluña).
Insistió en el ejemplo positivo que, a su juicio, proporciona la Ley catalana que ha supuesto un avance en dos aspectos en cuanto al reconocimiento de derechos a la víctima:


— La Asistencia Jurídica Gratuita.


— El reconocimiento de derechos sociales.



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Así, mencionó que el artículo 77 de esta ley se refiere a la cooperación y coordinación interadministrativa, la cual implica no solo a los poderes públicos, sino también a los organismos y asociaciones implicados, es decir a la sociedad en
definitiva.


De hecho, en Cataluña, una mujer puede acceder a los derechos que la Ley le reconoce si algunos de los profesionales que intervienen en el proceso y que la Ley menciona así lo acredita; por tanto no es necesaria la orden de protección como
exige la Ley Orgánica 1/2004.


Considera que, de acuerdo con el camino seguido por la Ley Catalana, la situación de riesgo debería poder acreditarse por otras vías.


Se refirió también al problema del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que consagra la Ley Orgánica 1/2004. El problema es que actualmente no se consideran los recursos de la unidad familiar sino los de la mujer
víctima. Es preciso a este respecto valorar la importancia de la falta de pago de las pensiones alimenticias a los hijos-as, ya que eso implica auténtica violencia económica.


Por eso, recomienda la modificación del artículo 87 ter de la LOPJ, para ampliar la competencia de los Juzgados en este punto.


Se refirió también al problema de los conflictos de competencia negativa, muy frecuentes entre los Juzgados de Instrucción y los de Violencia contra la mujer.


Este tipo de conflictos es muy frecuente y provoca una dilación en los procedimientos judiciales que sólo perjudica a la mujer.


En otro orden de cosas, mencionó el problema que se deriva de la atribución de competencias al Juzgado en base al domicilio de la mujer en el momento del hecho. Este criterio, que se deriva de la Ley Orgánica 1/2004, es contraproducente,
por lo que recomiendo estudiar la vuelta al criterio «Forum delicti comissi». Subrayó que la mujer maltratada normalmente quiere huir del domicilio en el que ha sufrido ese maltrato.


Recomendó potenciar los sistemas de comunicación tanto entre los Juzgados como entre las distintas instituciones, incluyendo los fines de semana.


Con relación a las competencias en cuestiones civiles, considera que los jueces de violencia han de asumir competencias residuales. Le parece correcto que los jueces de violencia adopten las primeras decisiones sobre patria potestad,
régimen de visitas, alimentos…pero hay asuntos civiles que deben quedar excluidos de su ámbito competencial.


En este punto puso el ejemplo de los recursos contra las resoluciones administrativas de las entidades que asumen la tutela del menor, porque en la mayoría de los casos, el padre maltratador está fuera y la madres intentan recuperar la
custodia (no es aplicable el artículo 87 ter de la LOPJ porque el hombre no aparece). Esto deberían tratarlo los jueces de familia.


También son muchas las sentencias absolutorias y los autos de sobreseimiento provisional y eso hace que muchos jueces de violencia dicten sentencias en casos de mutuo acuerdo. Cuando esa circunstancia se recoge en el Registro Civil (tal
como establece su Ley) eso estigmatiza a los afectados. Debería eliminarse, a su juicio, la referencia al órgano judicial que ha adoptado la decisión.


Se refirió también al artículo 416 LECr que desplazó indebidamente el peso del procedimiento a la víctima del delito.


Es preciso tener en cuenta que este tipo de delitos se ejecuta al amparo de la intimidad de la pareja. Entiende que debe reconocerse a la mujer el derecho de dispensa, es decir, el derecho a no denunciar a su pareja, pero sólo una vez.


Téngase en cuenta que la información que la víctima recibe de la policía, en el primer momento, es abrumadora y muy técnica y además le llega en una situación dramática para ella.


Es necesario que la redacción del artículo 416 reconozca un único momento para usar la dispensa y lo suprima de la fase de instrucción y de la de enjuiciamiento.


De otro modo es frecuente la revictimización. Considera que la aplicación del artículo 416 debería limitarse al momento en el que la mujer llega al Juzgado de Instrucción.


Puso de nuevo el ejemplo de Barcelona, donde la asistencia técnica a la víctima se presta antes de que la víctima vea al juez, para explicarle con qué se va a encontrar en el procedimiento.


Considera que es en ese momento cuando debería darse la posibilidad de utilizar el artículo 416 pero no más adelante.


También se refirió a los necesarios cursos de formación de los jueces, que actualmente son insuficientes (unas 15 horas). Considera que la especialización se ha conseguido en la primera fase de instrucción pero



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no así en la fase de enjuiciamiento porque los juzgados penales no están especializados. Sí gozan en cambio de especialización las Audiencias Provinciales.


Recomendó también que se disponga de un concepto universal de violencia de género, común para todas las Comunidades Autónomas. A estos efectos podría ser útil el Observatorio Estatal del Consejo, así como la aplicación de las normas a la
vista de los Tratados Internacionales.


Comparecencia de D.a Amalia Fernández Doyague, Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS.


Comparece ante la Subcomisión en su condición de Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.


Comenzó respaldando la existencia de un Pacto de Estado, si bien denunció la falta de recursos económicos que se viene padeciendo.


Considera que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es un instrumento válido pero no se ha hecho efectiva por esa razón.


Tampoco tranquilizan a su Asociación las recientes declaraciones surgidas de la reunión celebrada el pasado 23 de febrero por algunos miembros del Gobierno con la intención de afrontar el gravísimo problema de la violencia de género.


En su opinión, el anuncio derivado de esa reunión de que se procederá a crear nuevos organismos y a desarrollar protocolos y programas, parece seguir la misma senda de políticas fracasadas porque organismos similares, protocolos y programas
ya existen y el problema subsiste.


El tema de la formación, por ejemplo, ya se recoge en diferentes artículos de la Ley Orgánica 1/2004 (7, 15, 20, 47) para los distintos ámbitos profesionales que intervienen en el proceso. No obstante, considera que el problema está en que
esa formación no es obligatoria. En su opinión, ningún agente debería actuar sin esa formación que ha de basarse en programas serios, orientados no solo a materias jurídicas sino también a otros aspectos fundamentales que permitan valorar
correctamente el problema.


Apuntó también al tema de los medios de comunicación que en su mayoría no tratan las noticias de violencia de género de manera correcta.


Estableció un paralelismo entre las víctimas del terrorismo de ETA (20 anuales de media) y las del terrorismo machista (aproximadamente 60/63 anuales).


De ese paralelismo se puede deducir la gravedad del problema y sin embargo la sociedad no es plenamente consciente de la lacra que esto supone. Todavía existe cierta permeabilidad a estereotipos y mitos, como las denuncias falsas o la
actuación interesada de las mujeres…


De aquí que sea tan relevante el tratamiento que los medios de comunicación dan a estas noticias.


Insistió en la necesidad de contar con programas de asistencia jurídica gratuita, basándonos en políticas de igualdad, que deben ser comunes en todo el territorio nacional.


También subrayó la necesidad de cumplir con lo dispuesto por el Convenio de Estambul, en cuanto a implicación y participación de la sociedad civil.


Recomendó estudiar la inclusión de los hijos/as mayores discapacitados en la orden de protección, ya que actualmente la tutela de estos hijos/a suele ostentarla el padre maltratador y eso obliga a la madre a solicitar su revocación mediante
un procedimiento judicial específico.


A continuación formuló a la Subcomisión una serie de propuestas concretas, partiendo de la base de que, en opinión de su Asociación, la Ley Orgánica 1/2004 ha sido y es un instrumento positivo y útil que no hay que abrir en canal, sino
simplemente someterla a ciertos retoques dotándola realmente de recursos:


1.o Ampliar el ámbito del artículo 1 de la Ley eliminando el último inciso y añadiendo un núm. 3 del siguiente tenor «tanto si se produce en la vida pública como en la privada». Igualmente, se propone añadir como núm. 4 la frase
siguiente: «no obstante las previsiones de los títulos 2 y siguientes, la Ley se aplicará a la violencia sobre las mujeres que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a
ellas por relaciones similares de afectividad aun sin convivencia».


2.o Artículos 9 y 14 de la Ley Orgánica 1/2004: Adoptando las reformas y medidas necesarias para modificar patrones culturales y romper con los estereotipos machistas en la educación y la cultura.


3.o Artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2004: Para reforzar la formación y sensibilización del personal sanitario y conseguir que los órganos judiciales cuenten con pruebas que deriven de los informes de esos profesionales.



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4.o Artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004: Reforzar la atención psicológica de la víctima y sus hijos-as, prestándole asistencia profesional y especializada, remitiendo a los Juzgados los datos oportunos. Sólo así la víctima será capaz de
mantener la denuncia.


5.o Artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004: Necesidad de prestar atención especializada y no exclusivamente jurídica. Además, asistencia jurídica preceptiva para la víctima desde el momento anterior a la denuncia (igual que para el
detenido, artículo 520.2 LECr).


6.o Artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004: Que la denuncia no sea el único cauce para acreditar la violencia y permitir la asistencia integral de la víctima.


7.o Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004: Necesario cumplimiento de los protocolos, fundamentalmente de cara a agilizar la actividad probatoria.


8.o Artículos 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica 1/2004: Hacer efectivas las penas de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y tutela (hoy de escasa aplicación).


9.o Artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2004: El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar debe llevar aparejada la posibilidad de imponer nuevas condenas de alejamiento (sucede que esa medida se extingue a pesar del
quebrantamiento y deja a la víctima en situación de indefensión).


10.o Artículo 468 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, apartado 3 modificado por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, en relación con los quebrantamientos por manipulación de los dispositivos de control que
desde la reforma de 2015 son delitos de quebrantamiento. Se refirió al Centro Cometa desde el cual se remiten los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que adopten las medidas de seguridad precisas. Sin embargo estos delitos
en gran medida están quedando impunes por falta de diligencias de investigación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre las incidencias producidas. A ello se une el hecho de que la víctima no está legitimada para acceder a
la información del Centro Cometa, lo cual provoca que la mayoría de estos delitos no puedan ser probados de cara a una instrucción. Insistió en el hecho de que la manipulación del dispositivo telemático, la descarga de la batería, el mal uso de la
pulsera o la separación de la unidad track por parte del agresor, no son incidencias técnicas, sino delitos públicos de quebrantamiento, tras la reforma de 2015. Esto es algo que, en su opinión, deben asumir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, procediendo a realizar los correspondientes atestados por delito y las diligencias de investigación necesarias para su esclarecimiento.


11.o Artículo 42 de la Ley Orgánica 1/2004: Que se preste a la víctima la asistencia jurídica necesaria en la fase de ejecución de la pena (en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del
delito). Esta materia es competencia de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que deben coordinarse con los órganos judiciales que han conocido del proceso de violencia de género.


12.o Artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004: Capacitación, formación y especialización de todos los profesionales responsables, real, efectiva y controlada por las instituciones.


13.o Artículo 54 de la Ley Orgánica 1/2004: Que se habiliten servicios de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.


14.o Artículo 57 de la Ley Orgánica 1/2004: Necesidad de que los Juzgados de Familia cuenten con formación en violencia de género (puesto que son ellos lo que se ocupan de las materias civiles derivadas de situaciones de violencia).


15.o Artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004: Mayor aplicación de las medidas cautelares de privación de los derechos de patria potestad, custodia y visitas.


16.o Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2004: Insistió en que la persecución del delito es obligación del Estado (Fiscalía de Violencia, jueces, policía…) por tratarse de un delito público. Exigió una mayor diligencia institucional para
desarrollar una investigación e instrucción adecuadas. La dificultad probatoria no implica que las situaciones de violencia no existan. Los atestados policiales no pueden limitarse a la declaración de la víctima haciendo recaer sobre ella la carga
probatoria.


17.o Revisión del artículo 57.1 del Código Penal que permite al agresor cumplir la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima de forma simultánea con la de prisión. Ello provoca que cuando el maltratador sale de la
cárcel ya haya cumplido las penas de acercamiento y no comunicación, lo cual pone en grave riesgo a la víctima.


18.o Artículo 416 LECr, en relación con el artículo 707. Entiende que si somos capaces de materializar el derecho de las víctimas a la asistencia integral que prevé la Ley Orgánica 1/2004, desde el momento anterior a la denuncia (incluyendo
la asistencia jurídica), la víctima acaba asumiendo el papel de parte en el proceso como acusación particular, y como tal no sería necesaria una reforma legislativa para que el



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juez en el acto del plenario se vea obligado a exigirle si decide seguir declarando contra su agresor. Esa pregunta supone una revictimización, En definitiva señaló que el derecho de la víctima a acogerse a su derecho a no declarar contra
su agresor, al amparo de los artículo s 416 y 707, es un derecho legítimo. Lo importante es que la víctima cuente con atención psicológica, para que sea capaz de ejercitar o no ese derecho de forma consciente, voluntaria y libre. Además insistió
en que la declaración de la víctima no debe ser la única prueba de cargo (para evitarlo deben formar parte de los atestados policiales y la fase instructora, inspecciones oculares, informes vecinales, testificales, informes de servicios aistenciales
o sanitarios…).


Sesión n.º 21: 4 de mayo de 2017.


Comparecencia de D.ª Almudena Vecina Oliver, Enfermera. Premio a la prevención de la violencia de género en los servicios de urgencias.


Comparece ante la Subcomisión con el objeto de realizar una reflexión como profesional sanitario.



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