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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 180, de 23/06/2017
cve: BOCG-12-D-180 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de junio de 2017


Núm. 180



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000429 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre reprobación del Ministro de Hacienda y Función Pública ... (Página2)


162/000430 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la celebración el 6 de diciembre de 2018, del 'Cuadragésimo Aniversario de la Constitución Española de 1978' ... href='#(Página3)'>(Página3)


162/000431 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Mixto, de Esquerra Republicana y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el asesinato de periodistas en México ... href='#(Página4)'>(Página4)


162/000432 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la convocatoria urgente del Consejo Nacional del Agua ... (Página6)


162/000433 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre prohibición de las ventas en corto ... (Página7)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000076 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3856/2012, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público ... (Página9)



Página 2





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000429


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
reprobación del Ministro de Hacienda y Función Pública, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


En 2012, mientras el Gobierno de Rajoy subía los impuestos a los trabajadores con subidas extraordinarias del IRPF y del IVA, a los grandes defraudadores se les perdonaba el pago de sus obligaciones tributarias mediante una amnistía fiscal
injusta e inmoral, diseñada y aplicada por su Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.


Esa amnistía otorgaba un tratamiento fiscal mucho más favorable para quien había incumplido sus obligaciones tributarias que para el contribuyente cumplidor que paga puntualmente lo que le corresponde. Y garantizaba la impunidad a
delincuentes y defraudadores fiscales, permitiéndoles blanquear dinero negro, incluso en metálico o el proveniente de la comisión de delitos, al ni siquiera preguntar sobre el origen de los fondos regularizados. En otras palabras, los defraudadores
se podían acoger a ella sin tener que justificar el origen del patrimonio aflorado.


La amnistía fiscal, no solo dificultaba la lucha contra el fraude fiscal, con el mayor ataque a la conciencia fiscal de los ciudadanos de nuestra historia democrática, sino que también obstaculizaba la lucha contra la corrupción. Su
instrumentación favorecía el blanqueo de capitales y, en consecuencia, la corrupción, ya que los presuntos corruptos podían disfrutar del dinero que habían obtenido ilícitamente.


Como era previsible, la realidad ha demostrado que en la mayoría de las tramas de corrupción que se han venido conociendo ha habido implicados que se beneficiaron de la amnistía fiscal. Pronto se hizo público que entre los que se habían
acogido a esta injusta medida se encontraba el anterior tesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, familiares del ex Presidente de la Generalitat de Cataluña, Jordi Pujol, o el propio ex Vicepresidente del Gobierno, Rodrigo de Rato.


El Grupo Parlamentario Socialista acudió el 25 de junio de 2012, al Tribunal Constitucional, pidiendo que se declarara la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal por la ruptura de varios principios constitucionales:


- El principio de justicia tributaria (art. 31.1 CE) y los presupuestos constitucionales para dictar decretos-leyes (art. 86.1 CE), al provocar por decreto-ley un cambio sustancial en la posición de los ciudadanos en el conjunto del
sistema tributario.


- Los principios de generalidad (pues los que se acogían a la amnistía fiscal quedaron exonerados del deber de contribuir), de igualdad (pues ciudadanos en situaciones jurídicamente comparables eran objeto de un trato diferente), de
capacidad económica (por eximir de tributación a los contribuyentes de



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mayor capacidad económica) y de progresividad (al aplicarse un pago único con independencia de la cuantía de la renta declarada).


El Tribunal Constitucional, cinco años después, ha dado la razón al PSOE y ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de aquella medida, con una dura sentencia en la que se pueden encontrar párrafos como los siguientes:


'La adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la
abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE). Viene así a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria,
incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir. El objetivo de conseguir una
recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por si solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en
particular'. (Fundamento Jurídico 5).


'Ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los
contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad.' (Fundamento Jurídico 6).


El Tribunal ha declarado también que, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no pueden ser revisadas las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas al amparo de esta norma. Es decir, los defraudadores no deberán
resarcir al Estado por el fraude fiscal. Pero si la sentencia no va a tener consecuencias económicas en los defraudadores, al menos es imprescindible que tenga consecuencias políticas en el Ministro que, saltándose principios fundamentales de
nuestra Constitución, les facilitó la impunidad.


Y es que el todavía Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha quedado inhabilitado para seguir ejerciendo ese cargo, ya que no puede seguir dirigiendo la política fiscal quien ha favorecido con sus decisiones, de forma inconstitucional,
los intereses de los grandes defraudadores.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, por la que se declara inconstitucional y nula la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el
que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, acuerda la reprobación del Ministro de Hacienda y Función Pública, don Cristóbal Montoro Romero, por haber beneficiado a los defraudadores
mediante la amnistía fiscal que contemplaba dicha norma, vulnerando principios constitucionales, mientras se incrementaba de forma notable la carga impositiva de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales, actuando en contra de los
principios de capacidad económica y justicia del sistema tributario y de su deber de promover la conciencia fiscal entre los españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2017.-José Luis Ábalos Meco, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000430


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar la celebración el
próximo 6 de diciembre de 2018, del 'Cuadragésimo Aniversario de la Constitución Española de 1978', para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


El próximo año se cumplirán cuarenta años desde aquel 6 de diciembre de 1978, día en que el pueblo español, con un 88 % de los votos, dio su respaldo al proyecto de Constitución aprobado por las Cortes Generales, elegidas democráticamente el
15 junio de 1977, una fecha digna también de recuerdo, homenaje y reconocimiento. Con ejemplar responsabilidad y sentido constructivo, los españoles nos dotamos de una norma constitucional que proclama en su artículo 1 el principio fundamental de
nuestro sistema de convivencia política, al afirmar que 'España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político'.


La etapa vivida en nuestro país hasta llegar a ese 6 de diciembre de 1978, constituye, sin duda, una de las etapas más fascinantes de nuestra Historia contemporánea y continúa siendo, a día de hoy, referente y modelo para otros países que
transitan de un régimen autoritario a una democracia sólida, basada en el imperio de la ley, la participación democrática, el pluralismo político y la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas.


El amplio consenso entre las fuerzas políticas de la época, tan dispares en sus planteamientos ideológicos previos, son la mejor prueba de la enorme generosidad de todos en aras a lograr el acuerdo, defender el bien común y superar los
enfrentamientos del pasado, remando todos en la misma dirección, con el fin de convertir España en una democracia moderna, reconociendo, además, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas,
tal como proclama el artículo 2.


Los esfuerzos por buscar puntos de confluencia y la capacidad de anteponer el sentido de Estado a las legítimas aspiraciones de los partidos políticos dieron como fruto una Constitución que ha permitido a España consolidar su régimen
democrático y progresar en todos los ámbitos: crecimiento, desarrollo social, igualdad y pluralismo.


Cuarenta años después, esos acontecimientos y la madurez democrática demostrada merecen el reconocimiento de las instituciones y aconsejan que desde el Congreso de los Diputados se impulsen y promuevan aquellos actos de homenaje que permitan
a los españoles celebrar aquella fecha histórica de 1978 y transmitir a las generaciones futuras ese espíritu de acuerdo. Recreando aquel histórico consenso pretendemos alcanzar el mayor acuerdo posible para divulgar el contenido de la Constitución
y, en definitiva, rendir homenaje a quienes hicieron posible que bajo el paraguas de nuestro texto constitucional, España haya podido superar enfrentamientos, dificultades y conflictos y que hoy podamos presumir de ser una de las democracias más
prósperas y asentadas de nuestro entorno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para la celebración el próximo 6 de diciembre de 2018, del 'Cuadragésimo Aniversario de la Constitución Española de 1978', promoviendo y apoyando tanto
actividades propias para tal fin como las que realicen las Cortes Generales, parlamentos autonómicos, instituciones, organizaciones, universidades y centros educativos, así como las asociaciones que representen a la sociedad civil en general.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000431


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre el asesinato de periodistas en México, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La muerte de periodistas en México se ha convertido hoy en un problema de relevancia internacional. Así lo evidencian cifras oficiales de las propias autoridades mexicanas: de acuerdo con la Fiscalía para la Atención de Delitos Cometidos
contra la Libertad de Expresión (FEADLE), en algo más de seis años -de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2016- se registraron 798 denuncias por agresiones contra periodistas.


No obstante, de esas 798 denuncias, de las cuales 47 fueron por asesinato, la FEADLE informó que solo tiene registro de tres sentencias condenatorias: una, en el año 2012; y otras dos en 2016. 0 en otras cifras, el 99,7 % de las
agresiones no ha recibido una sentencia y han quedado impunes. Es decir, en México agredir a periodistas, o matarlos a tiros, no se castiga casi en ningún caso por parte de la Justicia de ese país.


2017 no está siendo una excepción: en lo que llevamos de año, siete periodistas han sido asesinados y uno más está desaparecido. Hasta la fecha no ha habido por parte de ninguna autoridad, ni federal ni local, detención alguna por la
comisión de estos delitos.


El asesinato el pasado 15 de mayo del galardonado reportero Javier Valdez Cárdenas, fundador del semanario Ríodoce en Sinaloa y corresponsal del diario La Jornada, ha sido la gota que ha colmado el vaso y ha conmocionado a periodistas en
México y en todo el mundo por lo que supone un ataque directo al ejercicio de la libertad de expresión en el país norteamericano.


La grave situación que asola el ejercicio del periodismo en el país no es sino la punta de lanza de la gravísima situación de derechos humanos que asola México, donde hace apenas unas semanas era también asesinada la activista mexicana
Miriam Rodríguez Martínez, en el estado de Tamaulipas. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó enérgicamente su asesinato, ya que Rodríguez había dedicado su vida a buscar a personas desaparecidas desde el secuestro
y asesinato de su hija en 2012.


México es considerado hoy uno de los países más peligrosos para los periodistas en el mundo. El informe anual de la ONG Reporteros sin Fronteras, de 2016, sitúa a México como el tercer país más peligroso del mundo para ejercer el
periodismo, sólo superado por Siria y Afganistán.


Los relatores especiales de Libertad de Expresión de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han realizado una solicitud oficial para visitar el país y poder investigar sobre el terreno el aumento de ataques
contra periodistas y proponer medidas que acaben con la impunidad. Sin embargo, el Gobierno mexicano todavía no les ha dado respuesta.


Como representantes de la ciudadanía de los pueblos y naciones que conforman el Reino de España, hacemos nuestra la denuncia de numerosas organizaciones de periodistas de todo el mundo -la Asociación Mundial de Periódicos Editores de
Noticias (WAN-IFRA), Reporteros Sin Fronteras (RSF), Article19, Centro Internacional para los Periodistas (ICFJ), Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), Dart Center for Journalism and Trauma, la Universidad
de Columbia, Rory Peck Trust, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) y Freedom House-, y junto con ellos queremos destacar la creciente urgencia de esta situación y la necesidad de fortalecer el marco legal para proteger la vida de los y
las profesionales de la información y garantizar la libertad de expresión en México.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Interceder ante el Gobierno mexicano para que éste tome las medidas necesarias, efectivas e inmediatas con el objetivo de asegurar el libre desarrollo de la profesión periodística y garantizar la vida de las mujeres y hombres que la
ejercen.


2. Exhortar al Gobierno mexicano a invitar al Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para que puedan investigar sobre el terreno el aumento de ataques contra periodistas en México, examinen el aumento de los niveles de violencia y propongan soluciones que ataquen a la impunidad, de una vez por
todas.


3. Solicitar al Gobierno mexicano a que se comprometa sinceramente a interactuar en un diálogo significativo e implemente soluciones efectivas para la profesión, tal y como lo han solicitado las



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asociaciones de periodistas de todo el mundo, antes que el ambiente para la libertad de expresión empeore aún más.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2017.-Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Enric Bataller i Ruiz y Pedro Quevedo Iturbe, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Miguel Ángel Bustamante
Martín, Diputado.-Txema Guijarro García y Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


162/000432


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la convocatoria urgente del Consejo Nacional del Agua, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


El rasgo característico de nuestro país es la diversidad. Diversidad de climas, de regímenes fluviales, de especies animales, de paisajes, de gentes, de lenguas etc. Desde una perspectiva hídrica esto implica importantes diferencias
regionales en la distribución del agua, tanto en la España peninsular como en los archipiélagos canario y balear.


A esta diversidad de recursos hídricos se suma que España, en una gran parte, es un país especialmente afectado por el fenómeno de la sequía, pues durante el período 1880-2000 más de la mitad de los años se han calificado como de secos o muy
secos. Esto es que las precipitaciones anuales no superen los 600 mm.


La presión sobre nuestros recursos hídricos requiere una mayor eficiencia y mejor gestión de las redes de suministro si no queremos poner en riesgo el alto nivel de vida alcanzado. Además en las regiones más meridionales se prevén aumentos
demográficos a medio y largo plazo que implican mayores necesidades de agua. El hecho de que, además, estas regiones sean las más desfavorecidas en cuanto a disponibilidad de recursos hace que, por razones estrictamente demográficas, sea previsible
un agravamiento en el futuro de los problemas de déficit de recursos hídricos actualmente existentes en la mitad sur de España.


Adicionalmente, los problemas de desequilibrios hídricos se verán aumentados por el turismo, que se concentra fundamentalmente en las islas, las áreas mediterráneas, y las costas meridionales. Según el Libro Blanco del Agua en España
'Aunque el consumo de agua del turismo no es muy relevante, especialmente comparado con la actividad económica que induce, produce efectos locales y estacionales muy intensos en zonas que ya hoy resultan ser deficitarias en disponibilidades de agua,
y todo ello sin mencionar la necesidad de sobredimensionamiento de infraestructuras respecto a las que serían necesarias para atender a la población permanente. Por ello, la disponibilidad de recursos hídricos en cantidad y calidad adecuados puede
ser, en el futuro próximo, un factor limitativo para el desarrollo turístico y el mantenimiento de la actividad económica asociada en dichos territorios'.


Ante la necesidad de tomar medidas para proteger las aguas tanto en términos cualitativos como cuantitativos y garantizar así su sostenibilidad, la Unión Europea aprobó en el año 2000 la Directiva Marco Europea del Agua (DMA) como respuesta
a la necesidad de unificar las actuaciones en materia de gestión de agua en la Unión Europea.


La DMA estableció unos objetivos medioambientales homogéneos entre los Estados Miembros para las masas de agua y avanzar juntos en su consecución, compartiendo experiencias. Entre los principales hitos y etapas del proceso de implantación
de la Directiva se establecía el año 2015, como límite para cumplir con los objetivos medioambientales, algo que lógicamente no se ha producido, y el año 2027, como la fecha de entrada en vigor de las medidas más drásticas.


Ni Partido Socialista ni Partido Popular en los años de Gobierno que se han repartido a lo largo de nuestra democracia han sabido solucionar el tema del agua a nivel nacional. En 2012, fuimos sancionados



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Con los datos en la mano, los niveles de extracción de nuestros acuíferos subterráneos es mucho mayor a la capacidad de recarga, por lo que en pocos años veremos cómo sale por los pozos agua salinizada.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Convocar en un plazo no superior a tres meses al Consejo Nacional del Agua para iniciar los trabajos preparatorios del futuro Pacto Nacional del Agua y garantizar la correcta implementación de la Directiva Marco de Agua.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000433


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, sobre
prohibición de las ventas en corto.


Exposición de motivos


Las posiciones en corto no son un fenómeno reciente en los mercados financieros, sino que existen prácticamente desde la existencia de los mercados de valores. Sin embargo empezaron a tomar relevancia mediática a raíz de la crisis
financiera donde los reguladores bancarios reaccionaron entre 2007 y 2009 instaurando prohibiciones a este tipo de operaciones. La segunda ola de interés por las posiciones en corto vino motivada por la crisis de la deuda europea en 2012.


En efecto los vendedores en corto, al contrario que los inversores que compran activos esperando que el precio de dichos activos se incremente, compran valores esperando sacar beneficio si el precio de dichos activos cae. Por ello estos
inversores ganan cuando todo el resto del mercado pierde. El vendedor en corto toma prestadas acciones de un inversor-prestamista, y las vende inmediatamente después. El vendedor en corto cierra su posición cuando recompra las acciones y las
devuelve al inversor-prestamista inicial.


El esquema de obtención de rentabilidad de estas posiciones puede hacerlas especialmente peligrosas para la estabilidad financiera en momentos de estrés financiero, o incluso pueden ser utilizadas para manipular el mercado con el fin de
obtener beneficios derivados de la caída de ciertos valores. Así ocurrió por ejemplo en el famoso caso de Herbalife y el inversor Ackman, quien se empleó a fondo para convencer al mercado de que Herbalife era un negocio piramidal insostenible.
Independientemente de la veracidad o no de las acusaciones y del negocio de la compañía, la realidad es que se descubrió tiempo después la enorme posición en corto que tenía Ackman contra Herbalife, antes de que empezara su cruzada. Este caso se
suele utilizar en la literatura económica como ejemplo de la capacidad de los inversores con posiciones en corto para influir el mercado con el fin de obtener las ganancias deseadas con sus posiciones en corto.


La mayor parte de los reguladores en el mundo respondieron instaurando restricciones o prohibiciones a las ventas en corto. Estas intervenciones variaron en intensidad, ámbito de aplicación y duración, pero todas ellas se presentaron como
medidas para restaurar el correcto funcionamiento de los mercados financieros y evitar en la medida posible caídas no deseadas en los precios de ciertos activos, que se estaban viendo exacerbados por estas operaciones. Muchas veces la línea que
separa posiciones en corto y manipulación de mercado ha sido demasiado delgada como para poder separar ambas prácticas.


La Stock Exchange Commission (SEC), equivalente a la CNMV española, afirmaba entonces que:


'En la actualidad, parece que las ventas cortas sin control están contribuyendo a la reciente y repentina caída de los precios de los activos de las instituciones financieras, sin que ello esté relacionado con la verdadera valoración de los
precios. Las instituciones financieras son particularmente vulnerables a esta



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crisis de confianza y venta de pánico porque dependen de la confianza de sus contrapartes para el desarrollo de su negocio principal' 1.


En España, la CNMV acordó el 23 de julio del 2012:


'Prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio, al amparo del artículo 85.2 j de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), la realización por cualquier persona física o jurídica de
operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado
de Valores es considerada autoridad competente a los efectos del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1287/2006 de la Comisión'2.


En Europa, diversos reguladores nacionales impusieron limitaciones a las ventas en corto, entre los cuales encontramos a España, Francia, Holanda o Bélgica. En un momento de grave inestabilidad se consideró necesario frenar operaciones que
podían causar graves daños a las economías europeas. Dado que las acciones se establecieron a nivel nacional, se limitó el impacto de aplicación. Por ello se estableció un marco legislativo a nivel europeo que pretendía incrementar la
transparencia, dotar a los estados miembros de poderes suficientes para actuar en situaciones excepcionales e incrementar la coordinación entre estados miembros, entre otros objetivos, centrándose principalmente en títulos de deuda y credit default
swaps.


No obstante, en el caso del Banco Popular y posteriormente de Liberbank, se ha podido comprobar que esta regulación es insuficiente a todas luces, y que dichas operaciones pueden causar problemas económicos graves, con el único motivo de
obtener una gran rentabilidad. En realidad este tipo de operaciones han estado presentes y han cobrado una importancia inusitada en los últimos procesos de estrés financiero donde se han producido graves daños económicos para los países implicados,
y para las empresas que sufrieron este tipo de especulación.


Actualmente los fondos especulativos que operan con acciones prestadas, tienen posiciones bajistas sobre 64 empresas cotizadas, según los datos publicados el 18/06/2017 por la CNMV. Algunos de estos fondos han realizado exitosas operaciones
de venta en corto gracias a la caída de conocidos bancos y empresas.


La regulación de las posiciones en corto por tanto se vuelve más restrictiva en momentos de crisis, y se relaja en momentos donde no existen problemas financieros. Sin embargo en el caso de España, en los últimos meses hemos podido ver como
el regulador prohibía estas posiciones en una situación de emergencia con Liberbank, y sin embargo no lo hacía en el caso de Banco Popular. Esta diferente actuación ha sido justificada por el regulador apelando a la diferente situación de uno y
otro banco.


No obstante parece bastante claro que:


a) La regulación europea no parece haber sido suficiente como para detener procesos especulativos que pueden llevar a compañías a tener graves pérdidas con consecuencias sobre la compañía, los accionistas, los depositantes y la economía en
general. Si bien las compañías deben informar al regulador, esto no es óbice para que se produzcan movimientos especulativos y de contagio, como hemos comprobado en el caso de Popular y Liberbank.


b) Las posiciones en corto no parecen tener un beneficio general para la economía -aunque sí para actores como los fondos de inversión- pero sí pueden tener un efecto devastador.


c) Las posiciones en corto pueden actuar de forma procíclica, en las situaciones de mayor estrés financiero.


d) Estas operaciones pueden ser prácticas predatorias de ventas en corto en ciertos momentos, particularmente cuando los vendedores en corto explotan la debilidad financiera o los problemas de liquidez de una entidad financiera, o empresa.


Proposición no de Ley


'Por todo ello el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


a) Estudiar un mecanismo, dentro del marco regulatorio de la UE, que permita limitar de manera permanente las ventas en corto en los mercados de valores.


1 https://www.sec.gov/news/press/2008/2008-211.htm


2 http://s01.s3c.es/imag/_v3/ECONOMISTA/Documentos/CNMV-prohibicion-cortos.pdf



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b) El mecanismo deberá ser consensuado con las asociaciones más representativas del sector bancario, así como con las más representativas de usuarios de servicios bancarios.


c) El mecanismo responderá no a condiciones específicas del mercado, sino que tratará de impedir los efectos negativos que puedan tener este tipo de operaciones en la operativa regular de los citados mercados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2017.-Segundo González García y Alberto Montero Soler, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000076


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3856/2012, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012, promovido por 105 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra la disposición adicional primera del Real



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Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Ha comparecido el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación.
Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nula la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas
tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6 de esta Sentencia.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 8 de junio de 2017.