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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 151, de 11/05/2017
cve: BOCG-12-D-151 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


11 de mayo de 2017


Núm. 151



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas ... (Página2)


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000011 Composición de la Junta de Portavoces ... (Página2)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000010 Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Constitucional, para la reforma electoral. Corrección de errores ... (Página14)


Control de la acción del Gobierno


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página14)


Secretaría General


292/000016 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnico-informática al Departamento de Redacción del Diario de Sesiones de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas ... (Página15)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página40)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008


Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso (061/000004)


Titulares:


Alta:


CAMPUZANO I CANADÉS, Carles 20-04-2017


Suplentes:


Baja:


CAMPUZANO I CANADÉS, Carles 20-04-2017


Alta:


XUCLÀ I COSTA, Jordi 20-04-2017


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000011


Grupo Parlamentario Mixto (031/000004)


Mes;Portavoz;Portavoz adjunto


Mayo 2017;BALDOVÍ RODA, Joan (COMPROMÍS;QUEVEDO ITURBE, Pedro (NC)


Junio 2017;BALDOVÍ RODA, Joan (COMPROMÍS);CAMPUZANO I CANADÉS, Carles (PDECAT)


Julio 2017;BALDOVÍ RODA, Joan (COMPROMÍS);CAMPUZANO I CANADÉS, Carles (PDECAT)


Agosto 2017;MATUTE GARCÍA DE JALÓN, Oskar (EH BILDU);CAMPUZANO I CANADÉS, Carles (PDECAT)


Septiembre 2017;BEITIALARRANGOITIA LIZARRALDE, Marian


(EH BILDU);CAMPUZANO I CANADÉS, Carles (PDECAT)


Octubre 2017;ALLI MARTÍNEZ, Íñigo Jesús (UPN);CAMPUZANO I CANADÉS, Carles (PDECAT)


Noviembre 2017;SALVADOR ARMENDÁRIZ, Carlos Casimiro (UPN);CAMPUZANO I CANADÉS, Carles (PDECAT)


Diciembre 2017;MARTÍNEZ OBLANCA, Isidro Manuel (FORO);CAMPUZANO I CANADÉS, Carles (PDECAT)



Página 3





DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Página


GUILLAUMES i RÀFOLS, Feliu-Joan (GMx) (núm. expte. 005/000368/0000) 0 ... (Página4)


LASSALLE RUIZ, José María (GP) (núm. expte. 005/000073/0001) 2 ... (Página9)


0 Declaración inicial.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 8





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Página 10





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Página 12





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Página 13





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Página 14





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000010


Advertido error en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 137, de 5 de abril de 2017, página 12, primer párrafo, se subsana a continuación:


Donde dice:


'... publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 25, de 17 de marzo de 2017.'


Debe decir:


'... publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 125, de 17 de marzo de 2017.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2017.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las preguntas
al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Comisión de Fomento


Núm. expte.: 184/010657.


Núm. registro: 26584.


Autor iniciativa: Pascual Peña, Sergio (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Cancelación del contrato entre Sacyr y Adif para el tramo Pulpí-Cuevas en Almería.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 135 de 3 de abril de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000380.


Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


Núm. expte.: 184/010672.


Núm. registro: 26680.


Autor iniciativa: Pascual Peña, Sergio (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Contratos formalizados por Paradores de Turismo de España para la prestación de servicios de representación, relaciones públicas y/o publicidad con terceros.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 135 de 3 de abril de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000381.



Página 15





SECRETARÍA GENERAL


292/000016


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 28 de abril de 2017, acordó aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato
de servicios de asistencia técnico-informática al Departamento de Redacción del Diario de Sesiones de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ... (Página16)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato .... (Página16)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página16)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página17)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación ... (Página17)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página17)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga ... (Página17)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación .... (Página18)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar .... (Página18)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones .... (Página18)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página19)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página22)


Cláusula 12.ª Garantía provisional ... (Página22)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... (Página22)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación .... (Página23)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... (Página25)


Cláusula 16.ª Adjudicación .... (Página25)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva ... (Página26)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato ... (Página26)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato ... (Página27)


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución .... (Página27)


Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación ... (Página27)


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página27)


Cláusula 22.ª Ejecución del contrato .... (Página27)


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura ... (Página27)


Cláusula 24.ª Cesión del contrato ... (Página27)


Cláusula 25.ª Subcontratación ... (Página27)


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página27)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página28)


Cláusula 27.ª Pago del precio ... (Página28)


Cláusula 28.ª Revisión de precios .... (Página28)



Página 16





Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página28)


Cláusula 30.ª Obligaciones laborales y sociales del adjudicatario .... (Página29)


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad ... (Página29)


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página29)


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página29)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos ... (Página30)


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos ... (Página30)


ANEXO I Modelo de oferta económica ... (Página31)


ANEXO II Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) ... (Página32)


ANEXO III Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página33)


ANEXO IV Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP ... (Página34)


ANEXO V Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página35)


ANEXO VI Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato ... (Página36)


ANEXO VII Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página37)


ANEXO VIII Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia ... (Página38)


ANEXO IX Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa ... (Página39)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la realización del servicio de asistencia técnico-informática al Departamento de Redacción del Diario de Sesiones, según lo especificado en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la siguiente:


72500000-0, Servicios informáticos.


72610000-9, Servicios de apoyo informático.


La necesidad administrativa a satisfacer es la realización de los servicios de asistencia técnico-informática al Departamento de Redacción del Diario de Sesiones centrados en el funcionamiento y las posibles incidencias del hardware y
software de los equipos, supervisión y resolución de incidencias en el sistema de grabación y reproducción de audio y apoyo en trabajos ofimáticos.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante
TRLCSP), en los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos
adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.



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Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 b) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 123.500 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 21% de IVA, que asciende a la cantidad de 25.935 euros, ascendiendo a un total de
149.435 euros (IVA incluido).


2. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


3. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas asciende a 201.500 euros (IVA excluido), el cual se desglosa por anualidades de la siguiente forma:


Año;Importe (IVA excluido)


2017 (2 meses noviembre-diciembre);6.500 euros


2018;39.000 euros


2019;39.000 euros


2020;39.000 euros


Eventual prórroga;


2021;39.000 euros


2022;39.000 euros


4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha
del IVA.


5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El plazo de ejecución del contrato se iniciará el día de su firma o el que se fije en el propio contrato, que no será, en ningún caso, antes del 1 de noviembre de 2017, y se extinguirá el 31 de diciembre de 2020.


El contrato podrá ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes, por períodos anuales, hasta un máximo de dos, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.



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Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser considerada como responsable del
contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Secretaría de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Congreso de los Diputados Calle Floridablanca s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria a través del correo electrónico diariodesesiones@congreso.es.


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma prevista en la cláusula 10.ª A) 6 de
este pliego.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado
en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días desde el
siguiente a la terminación del plazo señalado en el anuncio de la licitación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


3. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


5. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


6. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran



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susceptibles de valoración a efectos de la adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


7. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, que deben entregarse por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación
del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la
siguiente forma:


A) SOBRE N.º 1 DE 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada
por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6. Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.



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3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. (Anexo IX).


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


La solvencia económica y financiera se acreditará mediante:


- Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.


El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.


La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:


- Relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado. Los servicios efectuados se
acreditarán mediante los oportunos certificados, de conformidad con el artículo 78.1 a) TRLCSP. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.


- Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Unión temporal de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de



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los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los
representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresarios quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal, a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores con discapacidad, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (Anexo VII).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) (Anexo V).


13. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


B) SOBRE N.º 2 DE 'OFERTA TÉCNICA'.


1. En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales
que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. La oferta técnica deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en los criterios de adjudicación que figuran en la cláusula 14.ª



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2. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato
sea adjudicado al licitador.


3. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) SOBRE N.º 3 DE 'OFERTA ECONÓMICA'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura
en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


5. Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.



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2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa de Contratación manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión
de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2). Asimismo, se informará de
las ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres 'n.º 3'.


La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobres
n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el apartado anterior.


8. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


9. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


10. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que,
como se establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los que se especifican en el apartado siguiente.


3. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


3.1. OFERTA TÉCNICA ...................................................... 50 puntos


Cada uno de los perfiles a que se refiere la prescripción 3.ª del pliego de prescripciones técnicas presentados por el licitador será objeto de valoración, sobre un total de 50 puntos, conforme al siguiente desglose:


1.1. Titulaciones y formación específica, hasta 20 puntos, atendiendo a los siguientes parámetros (prescripción 3.ª.1):


- Titulaciones superiores a la mínima requerida (título de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente), hasta 5 puntos:



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- 1 punto por Diplomatura, Ingeniería técnica, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.


- 2 puntos por Grado o equivalente.


- 3 puntos por Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o equivalente.


- 1 punto por Máster o equivalente.


- 1 punto por Doctorado.


- Titulaciones relacionadas con las funciones a desempeñar, hasta 8 puntos.


- Certificaciones oficiales de cursos/asignaturas relacionados con las funciones a desempeñar, hasta 4 puntos.


- Otros cursos relacionados con el objeto del contrato, hasta 3 puntos.


1.2. Experiencia, hasta 30 puntos atendiendo a:


- Experiencia superior a la mínima requerida (2 años en los últimos 5 años) en soporte y atención de incidencias en el ámbito microinformático adquirida por la asistencia directa a usuarios en entidades públicas o privadas de más de 40
trabajadores, a razón de 1 punto por año hasta 10 puntos. Adicionalmente se valorará, hasta un máximo de 10 puntos más, la acreditación de experiencia, en este ámbito, en el uso de herramientas ofimáticas y en la gestión de redes y sistemas
especializados.


- Experiencia superior a la mínima requerida (2 años en los últimos 5 años) en atención a usuarios en entidades públicas o privadas de menos de 40 trabajadores, a razón de 1 punto por año hasta 2 puntos. Adicionalmente se valorará, hasta un
máximo de 5 puntos más, la acreditación de experiencia, en este ámbito, en el uso de herramientas ofimáticas y en la gestión de redes y sistemas especializados.


- Formación, hasta 3 puntos


En el apartado de experiencia, los requisitos mínimos son los fijados en la prescripción 3.ª.2.1 y los parámetros a valorar en el apartado 2.2.


Solo se valorarán los parámetros previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que sean superiores a los requisitos mínimos exigidos Las ofertas que no cumplan estos mínimos requeridos serán excluidas del procedimiento, no procediéndose
a la su valoración.


La puntuación final de cada oferta técnica se obtendrá mediante la suma aritmética de los puntos que se atribuyan a cada perfil dividido por el número de perfiles aportados (tres) objeto de valoración.


Puntuación de la oferta técnica =;S Perfil 1 + S Perfil 2 + S Perfil 3


;3


3. OFERTA ECONÓMICA ........................................................ 50 puntos


Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas.


VALORACIÓN ECONÓMICA;50


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 50 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 ×;oferta más económica


;oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP, y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del RGLCAP.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.



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El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales
que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.



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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en las letras b), e) y f) del apartado 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores de conformidad con lo establecido en la cláusula 14.ª.6, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de
cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III del presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los
Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de
quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o cuando el órgano competente para
la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,
en su caso, se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de
adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


5. La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el artículo 154.2 TRLCSP.



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CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución.


La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en los edificios del Congreso de los Diputados.


Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


3. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio en los mismos términos y condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de
duración, hasta que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


Cláusula 22.ª Ejecución del contrato.


El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En su caso, y por motivos justificados, podrá pedir la sustitución de la
persona que en ese momento esté prestando el servicio por otra de las relacionadas en la oferta técnica.


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del servicio.


Cláusula 24.ª Cesión del contrato.


No cabe la cesión del contrato como consecuencia de la naturaleza personalísima de la prestación del servicio.


Cláusula 25.ª Subcontratación.


No cabe la subcontratación como consecuencia de la naturaleza personalísima de la prestación del servicio.


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.



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2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y en la normativa de desarrollo.


4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.


5. Asimismo, podrá ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- La imposibilidad de que cualquiera de las tres personas relacionadas en la oferta técnica pueda prestar el servicio.


6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 27.ª Pago del precio.


El pago del precio se realizará mensualmente previa acreditación de la realización de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 28.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP.


Cláusula 29.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.


3. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata reparándolo a su cargo.


4. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para las personas, los bienes o derechos de sus
trabajadores o de terceros de las omisiones, métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los
Diputados, éste será



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responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.


Cláusula 30.ª Obligaciones laborales y sociales del adjudicatario.


1. El adjudicatario deberá poner a disposición del Congreso de los Diputados el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato, entre las personas cuyos méritos hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación del
contrato, en los términos definidos en la prescripción 4.3.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


Cláusula 31.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 32.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 33.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.



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CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 34.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos
recursos.



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ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


D./Dª. ........................................................ con DNI n.º .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio
fiscal en ................................, calle/plaza .......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCCG, DOUE) ............. del día.................
de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICO-INFORMÁTICA AL DEPARTAMENTO DE REDACCIÓN
DEL DIARIO DE SESIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO-PARLAMENTARIA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos,
condiciones y obligaciones, en el plazo total de tres años y dos meses, por un precio de ............................................................................... ...................................... (en letra) euros, ( ...................
en número), al que corresponde por IVA la cuantía de ............................................................................... ....................................................................... (en letra) euros, (................ en
número), totalizándose la oferta en ............................................................... ................................ (en letra) euros ( .............. en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de
prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador.


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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .........................................................................................................
...................................................................................CIF/NIF ....................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ..................
.............................................................en la calle/plaza/avenida .................... .......................................................................................... CP ............. y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) ..................................................... .....................
........................................................................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ............ ........................................
............................................................................................................................................................................. NIF/CIF.................................en virtud de lo dispuesto por el
artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............
................................................................................................................................................................................................................................................. para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ................... ......................
......................................................................................................................................................................................................... ante el Congreso de los Diputados
........................................................................................ ...................................................................................................................................... por importe de euros:(en
letra) .................................................... ....................................... ................................................(en
cifra).........................................................................................................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ..............
................................................


(lugar y fecha) .............................................................................


(razón social de la entidad) .........................................................


(firma de los Apoderados) ...........................................................



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número................................................................................................................................


(1)................................................................................(en adelante, asegurador), con domicilio en ........................, calle......................................................, y
CIF................................ debidamente representado por don (2) .................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto,


ASEGURA


a (3) ........................................................................NIF/CIF..........................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) .........................................................en adelante asegurado,
hasta el importe de euros (5)........................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que
se rige el contrato (6) .........................................................en concepto de garantía (7).......................................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a
las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)...................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En ............................, a ......... de .......................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.


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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.ª ..........................................................., en nombre y representación de la Sociedad ........................................................, con CIF...................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª........................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º........................, en nombre propio/en representación de la empresa
.................................................................................., CIF..........................., con domicilio en la calle .........................................., n.º....., código postal .........., provincia de ...........,
teléfono ...................., fax ........................ y correo electrónico .........................., declara:


que forma parte del Grupo de empresas .................................................... de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


Y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ...................................................................................perteneciente al mencionado Grupo.


que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ..........................., a ...... de.......................... de ...........


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ANEXO VI


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª ............................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ........................................................, con CIF ..................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICO-INFORMÁTICA AL DEPARTAMENTO DE REDACCIÓN DEL DIARIO DE SESIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA
TÉCNICO-PARLAMENTARIA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las
especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ..................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ......................, en nombre propio/en representación de la empresa
......................................., CIF ....................................., con domicilio en la calle ..........................................., nº ........, código postal ............., provincia de ..................., teléfono
...................., fax ......................... Y correo electrónico ............................................................, declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de .......... .


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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ..................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º .........................................................................., en nombre propio/en
representación de la empresa ............................................................., CIF ....................................., con domicilio en la calle ...................................................., n.º ........, código postal
............., provincia de ........................, teléfono ...................., fax ......................... Y correo electrónico ..................................................., declara en relación con el procedimiento
....................................................................................................................................................................


que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, .......... de ................... de .......... .


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ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D./D.ª .................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ........................, en nombre propio/en representación de la empresa
......................................., CIF ....................................., con domicilio en la calle .........................................., n.º ........, código postal ............., provincia de ..................., teléfono
...................., fax ......................... Y correo electrónico ............................................................, declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, .......... de ................... de .......... .


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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Prescripción 1.ª Objeto del contrato... (Página40)


Prescripción 2.ª Servicios a realizar... (Página40)


Prescripción 3.ª Equipo de trabajo ... (Página41)


Prescripción 4.ª Organización del personal. Jornada y horario laboral... (Página42)


Prescripción 5.ª Metodología y procesos de trabajo ... (Página42)


Prescripción 6.ª Confidencialidad ... (Página43)


ANEXO ... (Página44)


Prescripción 1.ª Objeto del contrato.


Este procedimiento tiene como objeto la contratación del servicio de asistencia técnico-informática al Departamento de Redacción del Diario de Sesiones de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Congreso
de los Diputados y trabajos conexos.


El Departamento asiste a las sesiones de Pleno, Diputación Permanente y Comisiones de la Cámara, elabora y redacta el Diario de Sesiones de las mismas y lo envía a la imprenta para su edición y posterior publicación; en el caso del Pleno o
la Diputación Permanente, el Diario de Sesiones se publica al día siguiente de la celebración de la sesión; en el caso de las comisiones, la publicación se produce en el plazo más breve posible.


Para el desarrollo de estas funciones el Departamento debe disponer de una persona de apoyo permanente para resolver de forma inmediata cualquier incidencia que se produzca en los equipos informáticos o en las conexiones, así como cuidar del
soporte y su optimización, y colaborar en los trabajos de carácter ofimático que se precisen por la jefatura del departamento para el ejercicio de las funciones de este.


Prescripción 2.ª Servicios a realizar.


Asistencia técnico-informática in situ a todas las sesiones de Pleno, Diputación Permanente y Comisiones, independientemente del día y hora en que dichas sesiones se celebren, de conformidad con los siguientes apartados:


1. Soporte técnico.


1.1. Hardware. Controlar el correcto funcionamiento, atender al soporte necesario y resolver las incidencias que puedan surgir relacionadas con:


- CPU.


- monitores, teclados y ratones.


- cascos y pedales de audio.


- impresoras y escáneres.


- redes y comunicaciones.


1.2. Software. Controlar el correcto funcionamiento y resolver las incidencias que puedan surgir relacionadas con:


- Sistema operativo Windows XP, 7 o superior.


- Microsoft Office 2003 (Word, Excel, Access, Power Point) y/o versiones superiores.


- Navegadores: Internet Explorer, Google Chrome, Mozilla Firefox, etc.


- Correo electrónico: Microsoft Outlook u otros.


- Programa de reconocimiento de voz: Dragon Naturally Speaking 10 o superior, u otros que se pudieran utilizar en el departamento.



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2. Sistema de audio específico del departamento.


2.1. Soporte y optimización de los equipos de captación de audio de las salas de comisiones y del Hemiciclo, verificando el correcto funcionamiento del software actual instalado (XCRIBA) y del hardware que lo compone, así como de cualquier
otro software o hardware que se pudiera instalar.


2.2. Resolución de incidencias en la captación y reproducción del audio de las sesiones de Pleno, Diputación Permanente y Comisiones.


3. Servicios de ofimática


3.1. Tratamiento ofimático de los documentos que genera el departamento de las sesiones de Pleno, Diputación Permanente y Comisiones, con el fin de enviar la información a los destinatarios pertinentes para su distribución y publicación.
Dichos trabajos incluyen la revisión del orden de los turnos elaborados por el personal del departamento en cada una de las sesiones, su inserción en los documentos correspondientes y cualesquiera otras tareas necesarias para su correcta
configuración en el soporte adecuado.


3.2. Apoyo al departamento en aquellas otras tareas que sean necesarias relacionadas con el objeto del contrato.


3.3. Asistencia en las aplicaciones que se utilicen en el departamento.


3.4. Formación y apoyo al personal del departamento.


3.5. Estudio de soluciones para mejorar el funcionamiento del departamento a través de la creación de procedimientos para la optimización de procesos o de herramientas de software con el fin de ayudar al desarrollo de la actividad del
mismo.


Prescripción 3.ª Equipo de trabajo.


Cada licitador deberá presentar, como parte de la oferta técnica, tres perfiles de acuerdo con las especificaciones que se detallan a continuación. Para la ejecución del servicio se destinará sólo a uno de ellos de forma permanente al
Departamento de Redacción del Diario de Sesiones, sin perjuicio de que las necesidades del Congreso exigieran la cobertura del servicio por dos personas, como se prevé en la prescripción 4ª.2 del presente pliego. En todo caso, el servicio deberá
siempre ser prestado por alguna de las personas que figuren en la oferta seleccionada y la eventual sustitución de una persona deberá ser por otra de las que figuren en dicha oferta, constituyendo causa de resolución el incumplimiento de este
aspecto, como se prevé en la cláusula 26.5 del Pliego de cláusulas administrativas.


Los licitadores deberán detallar y acreditar la formación, experiencia y conocimientos en relación con los requerimientos previstos para cada uno de los perfiles propuestos, debiendo cumplimentar, además, para cada uno de ellos, el
formulario que figura como Anexo de este pliego. La formación, experiencia y conocimientos que, a juicio del órgano contratante, no se acrediten debidamente no serán objeto de valoración alguna.


Se requieren 3 perfiles con los requisitos y características que se indican a continuación:


1. Titulaciones y formación específica:


1.1. Requisitos mínimos.


Estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.


1.2. Parámetros a valorar.


Se valorarán las titulaciones superiores a la mínima requerida, las que estén relacionadas con las funciones a desempeñar, las certificaciones oficiales de cursos/asignaturas en materias relacionadas con el objeto del contrato así como otros
cursos que se acrediten relacionados con el mismo.



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2. Experiencia.


2.1. Requisitos mínimos.


Experiencia mínima acreditada de dos años, en los últimos cinco años, en soporte y atención de incidencias en el ámbito microinformático adquirida por la asistencia directa a usuarios, en las siguientes materias:


- Sistemas operativos Windows XP y 7.


- Microsoft Office 2003, 2007 y 2010 (Word, Excel, Outlook).


- Navegadores de Internet: Internet Explorer 7 o superior y Google Chrome.


2.2. Parámetros a valorar:


Se valorará la experiencia superior a los mínimos requeridos, así como los correspondientes a las siguientes materias:


Uso de herramientas ofimáticas:


- PDF Converter, PDF Plus, Adobe Acrobat 8 o superior.


- Sistemas de grabación y reproducción de audio.


- Software de reconocimiento de voz, tratamiento de gráficos, edición de sonido.


- Mantenimiento y reparación de hardware/software de ordenadores de sobremesa, portátiles, impresoras y otros periféricos.


- Instalación y configuración de componentes informáticos.


- Instalación, mantenimiento, administración, copia de seguridad y restauración, optimización, actualizaciones, detección de errores, opciones avanzadas, migración, etc.


- Accesibilidad en productos informáticos.


- Gestión de redes y sistemas especializados: Redes LAN y WIFI: configuración básica, detección de errores, etc.


Formación:


- Conocimientos y experiencia en impartición de cursos, especialmente en lo referido a la ofimática y atención a usuarios, tanto orientados a la formación individual como a la de grupos.


Prescripción 4.ª Organización del personal. Jornada y horario laboral.


1. El horario está sujeto al funcionamiento del Departamento, para lo cual la jornada se iniciará media hora antes de que comience la primera sesión de Pleno, Diputación Permanente o Comisión, y se prolongará hasta que finalice la última y
se hayan realizado los trabajos posteriores que conllevan dichas sesiones.


2. El servicio se prestará por una persona fija, comprometiéndose la empresa adjudicataria a que las otras dos personas relacionadas en la oferta estén preparadas para su inmediata sustitución en caso de que, por las causas que fueren, no
pudiera prestar sus servicios (baja por enfermedad, vacaciones, etc.). No obstante, en función de las necesidades del Congreso de los Diputados, éste podrá exigir a la empresa adjudicataria que la cobertura del servicio se realice por dos de
aquellas personas para garantizar la prestación total del mismo.


3. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a pedir el cambio de la persona asignada por la empresa, por motivos justificados. La empresa podrá solicitar la sustitución de la persona asignada siendo necesaria, en todo caso, la
conformidad del Congreso de los Diputados.


4. Los licitadores incluirán en su oferta una descripción detallada sobre la organización del personal.


Prescripción 5.ª Metodología y procesos de trabajo.


1. Coordinación del contrato. El adjudicatario designará a un coordinador del contrato distinto del personal que preste los servicios y que tendrá relación directa con el Departamento de Redacción del Diario de Sesiones, siendo el
responsable de la adecuada prestación de los servicios.


2. Formación. La empresa adjudicataria se compromete a que las personas que no desarrollen su actividad habitualmente en el Departamento acudan de forma periódica para su reciclaje en las tareas que se han de realizar.



Página 43





La empresa adjudicataria se compromete a, si fuera necesario, la formación de su personal en caso de que se instalen en el departamento nuevas aplicaciones o sistemas operativos o a que, en su caso, el personal asignado participe en los
cursos que facilite el Congreso de los Diputados.


3. La empresa adjudicataria proporcionará a su personal un teléfono móvil con el que estar en contacto con el Departamento del Diario de Sesiones.


4. Los licitadores incluirán en su oferta una descripción detallada de los métodos y procedimientos para el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato.


Prescripción 6.ª Confidencialidad.


Los profesionales que presten los servicios a que se refiere este contrato actuarán bajo secreto profesional, estando obligados a guardar el más absoluto sigilo y confidencialidad sobre el contenido y la naturaleza de los trabajos
realizados, y respondiendo de forma personal y directa del incumplimiento de esta obligación. Lo mismo podrá exigirse, en su caso, a la entidad adjudicataria por la responsabilidad que le corresponda. La empresa adjudicataria no podrá hacer uso de
la información que el Congreso de los Diputados le facilite para otra finalidad que no sea la de responder al trabajo encomendado. Cualquier otro uso sin la debida autorización del Congreso de los Diputados dará lugar a las responsabilidades que se
deriven en aplicación del ordenamiento jurídico vigente así como, en su caso, a la rescisión del contrato.



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ANEXO


MODELO DE FORMULARIO DE PERSONAL A ADSCRIBIR PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO


;1;2;3


PERFIL;;;


APELLIDOS Y NOMBRE :;;;


;;;


TITULACIONES Y FORMACIÓN ESPECÍFICA:;;;


;;;


;;;


CERTIFICACIONES OFICIALES DE CURSOS/ASIGNATURAS Y OTROS CURSOS RELACIONADOS CON EL CONTRATO:;;;


CURSOS/ASIGNATURAS;N.º HORAS;FECHA;


;;;


;;;


;;;


;;;


EXPERIENCIA:;;;


EXPERIENCIA;;;


ORGANISMO/EMPRESA


(especificar tamaño);TAREAS;EXPERIENCIA (AÑOS);FECHA


;;;


;;;


;;;


;;;


Se deberá adjuntar a este formulario:


- Curriculum Vitae desarrollado de cada uno de los componentes del equipo de trabajo.


- Justificación documental de las acreditaciones presentadas.