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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 125, de 17/03/2017
cve: BOCG-12-D-125 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de marzo de 2017


Núm. 125



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000016 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Constitucional, para el estudio de una reforma integral de la Ley Orgánica Electoral General. Subsumida en otra iniciativa ... href='#(Página3)'>(Página3)


158/000028 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Constitucional, para la reforma electoral. Subsumida en otra iniciativa ... (Página3)


158/000037 Propuesta de creación de una Subcomisión para la reforma electoral. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000363 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre medidas para que las llamadas al 016 no queden guardadas en la lista de llamadas salientes del terminal ... (Página5)


162/000365 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la reforma del Tribunal Constitucional ... (Página6)


162/000366 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el derecho a la desconexión laboral fuera del horario de trabajo ... (Página9)


162/000367 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) para exonerar su pago en las
transmisiones sin incremento real de valor ... (Página11)


162/000368 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el estímulo de las patentes y para la adhesión del Estado español a la patente europea con efecto unitario ... (Página12)


162/000369 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa a retirar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà aprobada por el
Parlamento de Cataluña ... (Página14)



Página 2





162/000370 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre alquileres abusivos, garantías para personas arrendatarias y pequeños propietarios y parque público de alquiler
... (Página16)


162/000371 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la reducción de la morosidad en las operaciones comerciales ... (Página19)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000052 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3076/2013, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra el Real Decreto-ley 3/2013,
de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita ... (Página20)


232/000053 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3071/2013, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra los artículos 39.2 y 40 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo ... (Página21)


233/000028 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6444/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento abreviado número
32/2015, en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava, y artículos 107 y 110.4 de la Ley de
Haciendas Locales, por posible vulneración de los artículos 24 y 31 de la Constitución ... (Página22)


Secretaría General


292/000014 Convocatoria pública de 29 de diciembre de 2014 para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Guía con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales del Congreso de los Diputados. Designación de
los miembros de la Comisión de Selección ... (Página24)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000037


(158/000016 y 158/000028)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión Constitucional.


Propuesta de creación de una Subcomisión para la reforma electoral.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión Constitucional, en su sesión del, día 8 de marzo de 2017, debatió conjuntamente las solicitudes de creación de una Subcomisión para el estudio de una reforma integral de la ley Orgánica Electoral General, del Grupo Parlamentario
Ciudadanos (núm. expte. 158/000016) y de una Subcomisión para la reforma electoral, del Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 158/000028), acordando de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia
del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta de creación de una Subcomisión para la reforma electoral en los siguientes términos:


El sistema electoral diseñado en la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ha cumplido su función adecuadamente durante más de 35 años -con diversas modificaciones-, permitiendo
la consolidación estable y el fortalecimiento de la democracia en España.


Este sistema ha contribuido además de forma decisiva a garantizar la representación del pueblo español como titular de la soberanía en las instituciones democráticas, a promover la participación política de la ciudadanía y a facilitar la
estabilidad y la gobernabilidad del país con gobiernos de diverso signo, en distintos escenarios políticos y con diferente apoyo parlamentario.


Sin perjuicio de lo anterior, es innegable que existe un debate abierto sobre las posibilidades de reforma del sistema electoral, que se refleja en numerosas propuestas concretas de las formaciones políticas y también en el análisis crítico
realizado desde instituciones académicas o por expertos del mundo universitario. Las reformas institucionales son algo habitual en las democracias y la forma concreta de articular la representación política siempre ha estado sujeta a crítica y en
constante evolución. No solo en España, también en otras democracias de nuestro entorno se ha planteado recientemente la necesidad de reformar sus sistemas electorales y otros procedimientos y reglas relacionadas con la representación y la
participación política, impulsados por una preocupación común: la de mejorar la calidad democrática y en muchos casos, detener una progresiva ampliación del descontento y de la desafección política ciudadana.


En todo caso, al igual que en anteriores reformas del régimen electoral, es imprescindible asumir como premisa de partida la exigencia de un marco de diálogo y acuerdo que permita alcanzar el consenso sobre las concretas propuestas que
aporten los diferentes grupos. En la IX Legislatura este consenso se logró a partir de los trabajos de una Subcomisión creada al efecto en la Comisión Constitucional del



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Congreso de los Diputados. Esta misma fórmula parece adecuada para abordar las posibles modificaciones del sistema electoral que canalicen las propuestas de mejora planteadas por las fuerzas políticas y recojan, asimismo, las sugerencias
técnicas que se formulen desde otros ámbitos, especialmente el académico.


Se propone la creación, en el seno de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, de una Subcomisión para la reforma electoral.


La Subcomisión tendrá por objeto llevar a cabo el análisis de las propuestas de modificación del sistema electoral, y de los demás aspectos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral que se presenten por los diferentes grupos, para elaborar
con el máximo grado de acuerdo parlamentario un informe que será elevado a la Comisión Constitucional para su debate y aprobación sobre las posibles modificaciones de la legislación electoral.


La Subcomisión se someterá:


- En su organización y funcionamiento a las reglas establecidas en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el
seno de las Comisiones de la Cámara, con la particularidad de que aquellas sesiones en que se celebren comparecencias y las destinadas a la aprobación del informe podrán ser públicas cuando así lo decida la Subcomisión atendiendo a la relevancia de
los asuntos a tratar.


- En su composición a las reglas establecidas en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 13 de diciembre de 2016, por la que se modifica el punto primero de la Resolución de Presidencia de desarrollo del artículo 113
del Reglamento, sobre designación y funciones de las ponencias. De este modo, la Subcomisión se compondrá de trece miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Popular, dos al Grupo Parlamentario Socialista, otros dos al Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, dos al Grupo Parlamentario Ciudadanos y uno a cada uno de los restantes grupos parlamentarios, pudiendo asimismo designarse otros tantos miembros suplentes.


- Las conclusiones de la Subcomisión se elevarán a informe para conocimiento y debate de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.


- Los trabajos de la Subcomisión se desarrollarán desde su constitución hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo acordarse prórrogas por períodos de seis meses.


- La coordinación de los trabajos de la Subcomisión corresponderá al Presidente de la Comisión Constitucional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión Constitucional, Jesús Posada Moreno.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/000363


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al dar solución técnica para que las llamadas al 016 no
queden guardadas en la lista de llamadas salientes del terminal, para su debate en el Pleno del Congreso.


Exposición de motivos


Las llamadas de teléfono han cambiado nuestra manera de relacionarnos socialmente, tanto, que una llamada telefónica puede salvar la vida de una persona. Uno de estos casos es el 112. Es un servicio regulado por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) y todos los operadores tienen la obligación de prestarlo con unas garantías que están recogidas en el Real Decreto 903/1997 de 16 de junio. Una de las condiciones del servicio que figuran en el Real Decreto es que,
independientemente de si el usuario se ha registrado en la red (es decir, ha marcado su pin y tiene cobertura del operador), se debe prestar el servicio. Todos los teléfonos en la red GSM tienen preconfigurado poder disparar un 'evento' en la red.
Este 'evento' lleva por encima un número que identifica al servicio de emergencias, el cual varía por cada región o país. Por defecto, este número ya está preconfigurado en nuestro terminal móvil y asociado al 'evento' que debe lanzar el terminal
móvil en la red en caso de emergencia.


El número de emergencias 112 y su funcionamiento está más que asimilado por la sociedad, pero no ocurre lo mismo con el 016, servicio telefónico para mujeres maltratadas y familiares de las mismas, ya que todavía quedan algunos aspectos que
mejorar. El 016 funciona desde el mes de septiembre de 2007. Desde su creación, el servicio ha atendido a más de 1,5 millones de llamadas. Según datos del Ministerio de Igualdad, el 016 atiende a una media de 8 llamadas cada hora a lo largo del
día, con un mayor volumen entre las 11:00 y las 12:00 horas. El 75 % de los usuarios que llaman al 016 son las propias víctimas, siendo el 22 % de los Ilamantes familiares y allegados. En la presentación de la puesta en marcha de este servicio
supimos a través de las explicación del Gobierno del Estado español que la llamada al 016 no deja huella en la factura telefónica. Siendo esto cierto, desde diversas asociaciones de apoyo a mujeres maltratadas alertan de que sí queda grabada en el
listado de llamadas salientes del terminal, ya sea móvil o fijo. En el protocolo de atención a la víctima el/la operador/a indica a la persona que está al otro lado de la línea telefónica que ellas son quienes deben borrar manualmente la llamada.
Esto es una dificultad más para las mujeres que sufren malos tratos y sobre todo si carecen de habilidades tecnológicas suponiendo un grave riesgo para ellas, ya que suele ser habitual que el maltratador controle el terminal y podrá ver que se ha
llamado a ese número.


El proceso de llamada al 112 sin condicionantes de cobertura requirió de una serie de compromisos sociales corporativos de las compañías telefónicas, y es en este sentido donde se deben llevar a cabo las modificaciones técnicas necesarias
para permitir que cualquier usuaria del 016 pueda hacer uso del número sin que este quede grabado en el registro de llamadas salientes.


Es por ello que presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado español a que en el plazo más breve posible tome las medidas necesarias para que se propicie el borrado automático del registro de llamadas realizadas al 016.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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162/000365


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Proposición no de Ley relativa a la reforma del Tribunal Constitucional.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno y, entendiendo que la creación del grupo de trabajo a que se refiere el primer párrafo de la parte dispositiva se haría, en todo caso, por el procedimiento reglamentario
pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reforma del Tribunal Constitucional, para su debate
en Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución Española define en sus artículos 159 a 165 el concepto, la composición y las funciones de nuestro Tribunal Constitucional, así como el sistema de nombramiento de sus magistrados. Todo ello está desarrollado por la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y, en menor medida, por el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.


Ya en el primero de los citados artículos de la Constitución se instauraron dos ideas fundamentales que habían de regir el funcionamiento del Tribunal: el principio de independencia e inamovilidad de sus miembros, como guardianes y últimos
intérpretes de nuestra norma suprema, y la reconocida competencia profesional de los mismos. Y es precisamente en estas dos ideas en las que ahora, casi cuarenta años después de la promulgación de nuestra norma suprema, es preciso ahondar.


Una verdadera democracia no puede quedar garantizada si la composición del órgano encargado de vigilar el cumplimiento de nuestra Constitución se limita a un reparto de cuotas de las cúpulas de los dos viejos partidos. De un tiempo a esta
parte, la designación parlamentaria de los magistrados del Tribunal Constitucional, diseñada para ser transparente y meritocrática, ha venido confundiéndose con una designación partidista, opaca y sometida, no únicamente a la trayectoria profesional
(como debiera ser), sino, especialmente, a la afinidad ideológica del candidato, cuando no a su pertenencia efectiva al partido proponente.


Como advirtió el propio Tribunal Constitucional en relación con el nombramiento de vocales del Consejo General del Poder Judicial, hay que conjurar el 'riesgo de que las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olviden el objetivo
perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza
parlamentaria de estos. La lógica del estado de partidos empuja hacia actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos del poder' (STC 108/1986, de 26 de julio. F.J. 13).



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Así las cosas, a pesar de la mirada atenta de los ciudadanos, recelosos ya del funcionamiento partidista de los nombramientos de los altos cargos de las instituciones de nuestro país, las anteriores obviedades no han servido para que, estos
días, en el trámite de renovación de los cuatro vocales del Tribunal Constitucional designados por el Senado, se esté procediendo de forma más ejemplar que antaño. Muy al contrario, está resultando aún más preocupante, pues esta vez directamente se
está ignorando el procedimiento previsto en la ley y, en particular, lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, según el cual los magistrados propuestos por el Senado deben ser elegidos
entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Según hemos conocido se han impartido instrucciones desde las cúpulas de los dos partidos que han controlado este proceso, PP y PSOE, para que las
distintos parlamentos autonómicos hiciesen la misma propuesta de candidatos. Pervirtiendo así un mecanismo, que fruto de una reforma impulsada en mayo de 2007, buscaba fortalecer la impronta de la representación territorial del Senado, intentando
reforzar los vínculos entre la Cámara Alta y las asambleas regionales.


Por otra parte, aunque sin duda existe una relación causal con lo previamente mencionado, estos días crece la convicción entre la ciudadanía de que el criterio de selección, constitucionalmente previsto, relativo a la profesionalidad de los
candidatos, poco a poco también ha cedido ante los intereses políticos de los viejos partidos, en el sentido de que para estos últimos hoy prima la afinidad ideológica y no de manera exclusiva la acreditación de una excelente competencia jurídica
y/o profesional.


Todo lo anterior, además de una perversión del modelo constitucional de alto tribunal, supone una irresponsabilidad, y más en un momento como este, en la medida en que implica un debilitamiento del prestigio de un tribunal cuya principal
herramienta de trabajo debe ser el respeto y la consideración que alcancen sus resoluciones, como último decisor de los conflictos constitucionales y como último garante de la Constitución.


Finalmente, en tanto que esta irresponsabilidad conduce al desprestigio de una institución de tan suma importancia para la ciudadanía, ello provoca el debilitamiento del Estado de Derecho y, a la postre, de nuestra democracia, por cuanto no
existe separación de poderes sin Estado de Derecho y, como expresábamos al principio, no existe democracia sin las anteriores.


Sin embargo, pese lo escandaloso de lo hasta ahora expuesto, ni mucho menos terminan aquí los problemas que acechan al Tribunal Constitucional. Efectivamente, mientras que lo anterior solo tiene carácter coyuntural, las críticas que se
exponen a continuación son consecuencia del propio diseño del sistema o, cuando menos, de un uso torticero del mismo, y sugieren una reforma de nuestra Constitución (y de su Ley Orgánica de desarrollo), al objeto de recuperar las dos ideas iniciales
plasmadas en el texto de la misma, es decir, la independencia y la profesionalidad de los miembros del Tribunal Constitucional, así como, de resultas de lo anterior, el prestigio de la institución.


De acuerdo con lo expuesto, y en primer lugar, para fortalecer la independencia de los magistrados es aconsejable dotar de las debidas garantías al sistema de nombramientos que tendrán lugar por parte de los órganos legislativos encargados
de los mismos, es decir, del Congreso de los Diputados y del Senado. Esto último exige una reforma urgente de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en los términos que se detallan a continuación:


i. Una Comisión de expertos independientes evaluará verdadera y eficazmente la competencia técnica y la idoneidad de los candidatos.


ii. Se realizará una convocatoria pública de las vacantes a cubrir.


iii. Se dará publicidad a los informes de evaluación.


iv. Se celebrarán verdaderas sesiones de audiencia en las correspondientes Comisiones del Congreso y del Senado, donde los candidatos deban someterse al escrutinio de los parlamentarios.


v. Se endurecerá el régimen de incompatibilidades, exigiendo que no puedan acudir a esta convocatoria pública quienes en los últimos años hayan sido cargos electos, miembros del Gobierno o de los Gobiernos autonómicos, altos cargos de las
Administraciones Públicas, de partidos políticos, o de sindicatos.


En esa misma línea, es decir, la de asegurar la independencia de los miembros del Tribunal, en cuanto a la duración del cargo y la condición de los magistrados, es deseable incrementar, tanto de nueve a doce los años durante los cuales los
miembros designados permanecerán en el cargo, como a setenta y cinco la edad de jubilación de los mismos.



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En tercer lugar, también unido al párrafo precedente, en lo que a la competencia profesional de los magistrados se refiere, la exigencia de solamente quince años de ejercicio profesional se ha configurado como un requisito insuficiente para
garantizar el desarrollo de una función tan importante y necesitada de técnica jurídica como es la que debe realizar un miembro del Tribunal Constitucional. Es altamente recomendable aumentar esa exigencia a un mínimo de veinticinco años para, de
esa manera, i) reducir el elemento de subjetividad en la designación de magistrados, en la medida en que el número de candidatos a elegir simplemente sería menor, y ii) incrementar la profesionalidad de los mismos. Ello, unido a la propuesta
anterior de aumentar la duración del cargo y la edad de jubilación, supondría una indiscutible mejora tanto a favor de la independencia como de la excelencia de nuestros magistrados.


En cuarto lugar, el conocido colapso del Tribunal es igualmente inaceptable. Una justicia constitucional que resuelve sobre la constitucionalidad de las normas varios años después de plantearse el correspondiente recurso resulta inoperante.
Es, por tanto, necesario establecer mecanismos eficaces de cumplimiento de los plazos máximos para que el Tribunal se pronuncie, plazos que en algunos casos ya aparecen recogidos en la Ley Orgánica pero que no se cumplen y, en particular, prever uno
reducido para el caso especial de que estuviesen afectados derechos fundamentales.


Las críticas y propuestas anteriores subrayan la necesidad de todo punto urgente que tiene nuestro país de un Tribunal Constitucional fuerte y técnico, alejado de los juegos partidistas. En estos tiempos, es de vital importancia que a nadie
le quepa duda de su independencia y de su profesionalidad y competencia jurídica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de proceder a la reforma del Tribunal Constitucional para reforzar su independencia y garantizar la rapidez y eficacia de sus pronunciamientos, y para ello se compromete a crear un grupo
de trabajo con la participación de todos los grupos parlamentarios al objeto de que, en el plazo máximo de seis (6) meses, presente un texto para la reforma integral del Tribunal Constitucional, que alcance la reforma de la Constitución Española, la
modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y los Reglamentos Parlamentarios con el objeto de:


i. Que las propuestas de nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional a cargo del Congreso de los Diputados y del Senado se realice conforme a una verdadera y eficaz evaluación de la competencia técnica y la idoneidad de los
candidatos para lo que, en particular, a) se publicará una convocatoria pública de las vacantes a cubrir; b) se elaborarán informes de evaluación de las candidaturas presentadas por una Comisión Técnica independiente, informes que serán públicos;
c) se celebrarán verdaderas sesiones de audiencia en las correspondientes comisiones del Congreso y del Senado, donde los candidatos deberán someterse al escrutinio de los parlamentarios.


ii. Que se endurezca el sistema de incompatibilidades de los candidatos, de forma que no puedan acudir a la convocatoria pública mencionada quienes en los últimos años hayan sido cargos electos, miembros del Gobierno o de los Gobiernos
autonómicos, altos cargos de las Administraciones Públicas, de partidos políticos, de sindicatos y cualesquiera otros organismos que se estimen apropiados.


iii. Que sólo puedan ser propuestos como candidatos aquellos juristas que posean una reconocida competencia con, al menos, veinticinco (25) años de ejercicio profesional.


iv. Que se incremente la edad de jubilación de los magistrados a los setenta y cinco (75) años.


v. Que los miembros del Tribunal Constitucional sean designados por un periodo de doce (12) años.


vi. Que se establezcan mecanismos eficaces de cumplimiento de los plazos máximos fijados para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los asuntos a resolver y, en particular, prever uno reducido para el caso especial de que
estuviesen afectados derechos fundamentales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el derecho a la desconexión laboral fuera del horario de
trabajo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar el descanso necesario,
mediante la limitación de la jornada laboral.


La Carta Social Europea del Consejo de Europa establece el derecho a disponer de unas condiciones de trabajo equitativas. Para ello, establece que las Partes se comprometan, entre otras cosas, a fijar una razonable duración diaria y semanal
de las horas de trabajo, reduciendo progresivamente la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes.


La excesiva duración de la jornada de trabajo tiene consecuencias para la salud de los trabajadores, y es por ello que la ley regula la duración máxima de la jornada de trabajo en 40 horas semanales en cómputo anual.


El anterior mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de las trabajadoras y los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental. Esta ley transpuso al Derecho español la Directiva 1989/391/CEE del Consejo, de 12 de junio, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la
seguridad y de la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo que, a su vez, fue sustituida por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo.


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de las trabajadoras y trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos
derivados del trabajo. Así, es la propia ley la que explicita el derecho de los trabajadores y trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, entendiendo que dicho derecho supone la existencia de un correlativo
deber del/de la empresario/a de protección de los trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos laborales. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el/la empresario/a debe encargarse de la prevención de los riesgos laborales
mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud. Asimismo, el/la empresario/a debe ser también responsable de desarrollar una acción
permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes, y
dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.


Por su parte, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos del tiempo de trabajo, destaca la importancia de que todos los trabajadores y trabajadoras dispongan de
períodos de descanso adecuados, y que el concepto de descanso debe expresarse en unidades de tiempo, esto es, días, horas o fracciones de los mismos. Así, los trabajadores deben poder disfrutar de períodos mínimos de descanso diario, semanal y
anual, y de períodos de pausa adecuados.


El advenimiento de las nuevas tecnologías en los últimos tiempos ha revolucionado el mundo laboral, permitiendo nuevos esquemas organizativos que han hecho tambalear el concepto de descanso y la garantía del mismo, y las últimas reformas
laborales han facilitado mecanismos de desregulación y dilatación de las jornadas de trabajo. Si bien es cierto que las nuevas tecnologías han aportado nuevas oportunidades de flexibilidad, como la posibilidad de trabajar a distancia y de facilitar
las comunicaciones en grupo, no lo es menos que también borran las fronteras entre la vida personal y la profesional, generando por ello tiempos de disponibilidad que no deberían existir pues no respetan las jornadas pactadas y remuneradas, y que
además, pueden llegar a tener un impacto negativo en la salud de los trabajadores y trabajadoras. Sin ir más lejos, un reciente estudio publicado en octubre de 2016 en Francia indica que ya es un 37 % de la población activa la que usa sus
herramientas digitales profesionales fuera de los horarios de trabajo y que un 62 % estaría de acuerdo en que se regulara.



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En este contexto, países de nuestro entorno como por ejemplo Francia han legislado para reconocer el derecho a desconectar del trabajo y de este modo frenar o revertir la tendencia, cada vez más extendida, de alargar la jornada laboral
mediante el uso de dispositivos móviles e internet. En concreto, la legislación francesa establece que en aquellas empresas de más de 50 empleados, la dirección y los representantes de los trabajadores/as deberán llegar a acuerdos para establecer
'las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de
descanso, vacaciones, jornada establecida, así como de su vida personal y familiar'.


La finalidad de esta medida es clara: evitar que los trabajadores y trabajadoras puedan continuar trabajando después de finalizar su jornada laboral utilizando los medios electrónicos de la empresa.


El alcance de la medida es trascendente: las empresas deberán implantar sistemas tecnológicos que limiten o impidan el acceso de los trabajadores a sus dispositivos digitales fuera del horario de trabajo.


La normativa laboral prevé un tiempo de duración determinada de las jornadas laborales pero en la práctica cotidiana, con el uso de dispositivos digitales e internet, las jornadas de trabajo se están dilatando y diluyendo los límites de las
mismas, sometiendo, a muchos trabajadores y trabajadoras, a jornadas interminables. Hay que decir que la posibilidad de hacer horas complementarias en los contratos a tiempo parcial (a menudo no retribuidas), la compensación de horas, las cláusulas
de plena disponibilidad, el cómputo anual de las horas trabajadas, la no contemplación de referencias expresas a los dispositivos digitales o al correo electrónico, entre otras particularidades, dificultan el respeto a la jornada laboral pactada.


Legislar la desconexión laboral fuera del horario haría explícito y adecuaría a los tiempos un derecho que en principio ya tienen reconocido las trabajadoras y trabajadores, pero que los nuevos usos tecnológicos lo están poniendo en duda.
Es necesario reconocer el derecho a desconectar con el objetivo de respetar las jornadas pactadas y remuneradas, y combatir el estrés que provoca el alargamiento camuflado de la jornada laboral.


Por último, es importante destacar que la necesidad de defender algo tan básico como es el respeto de períodos de descanso adecuados y las jornadas pactadas es una consecuencia más de la aplicación de una reforma laboral injusta que
desequilibró la relación laboral en favor del/de la empresario/a, porque aunque no hay obligación de trabajar fuera del horario laboral, este tiene, gracias a la reforma laboral, más herramientas para modificar las condiciones de trabajo de forma
unilateral, lo que lleva irremediablemente a la desprotección y a un incremento de la vulnerabilidad de los trabajadores y trabajadoras.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar una regulación legal conjuntamente con los agentes sociales del uso de las tecnologías de la comunicación (mensajería y correos electrónicos o dispositivos móviles) fuera de la jornada laboral con el objetivo de evitar que los
trabajadores y trabajadoras puedan continuar trabajando después de finalizar su jornada laboral utilizando los medios electrónicos de la empresa, y garantizar la seguridad y salud en el trabajo y el descanso necesario, mediante la limitación de la
jornada laboral y el respeto a las vacaciones de las personas trabajadoras.


2. Impulsar la creación de un plan de uso de las tecnologías de la comunicación fuera de la jornada laboral con el objetivo de educar digitalmente tanto al empresariado como a los trabajadores y trabajadoras.


3. Impulsar la creación por parte del Instituto Nacional de Estadística de indicadores de medición del estrés laboral de los trabajadores y trabajadoras.


4. Impulsar la derogación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.


5. Impulsar la realización de un estudio que analice si el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación (mensajería y correos electrónicos o dispositivos móviles) puede llegar a provocar problemas de adicción o
dependencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000367


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el Pleno, una
Proposición no de Ley para la modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (plusvalía municipal) para exonerar su pago en las transmisiones sin incremento real de valor.


La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU). En su artículo 104 establece que el hecho imponible grava el incremento de valor que
experimenten los terrenos calificados como urbanos y se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre
los referidos terrenos.


La determinación de la base imponible del IIVTU, a tenor de lo previsto en el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se realiza mediante un método de estimación objetiva, y no siempre se corresponde con la plusvalía
efectivamente obtenida, sino que se establece a través de un método de cálculo basado en el valor catastral del bien transmitido y en el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de transmisión, sin admitir prueba en contrario
para el caso en que en vez de generar plusvalías genere minusvalías. Por ello, en el caso de transmisiones patrimoniales en las que el precio de venta sea inferior al precio de adquisición, el transmitente se ve obligado a ingresar el citado
impuesto a pesar de no haberse producido un incremento de valor del terreno urbano.


La crisis económica y la bajada de precios de los terrenos e inmuebles ha conducido a que las transmisiones con minusvalía en vez de plusvalía hayan sido numerosas en los últimos años, por lo que, en virtud de la vigente normativa, aquellas
transmisiones onerosas o lucrativas del terrenos urbanos mediante compraventa, permuta, donación, herencia, dación en pago de deudas, etc., en las que no se haya producido una plusvalía real, el transmitente o adquirente, según el caso, se ha visto
obligado a pagar el citado impuesto al ente local competente.


Recientemente han sido muchos los contribuyentes que han presentado la autoliquidación del citado impuesto en el plazo previsto para evitar ser sancionados y, posteriormente, han solicitado a través de los Tribunales el reintegro del
impuesto considerándolo improcedente. Así, son diversas las sentencias de Tribunales que en los últimos años se manifiestan a favor del contribuyente y declaran nulo dicho impuesto por considerar que el IIVTU, cuando hay minusvalía, es un tributo
inaplicable. Se han pronunciado en este mismo sentido, diferentes Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Catalunya, Comunidad Valenciana, Madrid, País Vasco, Navarra, entre otros.


Más recientemente, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, analiza la Norma Foral que regula el IIVTNU en el Territorio Histórico de Guipúzcoa con el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de
la Constitución concluyendo que los preceptos son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, o en palabras del tribunal constitucional 'se someten a
tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica'.


El alcance de la sentencia se limita a la norma guipuzcoana, pero su redactado -casi idéntico a la norma vigente en los territorios no forales del Estado- presupone una futura sentencia, del Tribunal Constitucional respecto de la normativa
estatal, en igual sentido que la referida a la norma foral. Por ello urge adoptar cambios normativos inmediatos que permitan corregir la incoherente situación legal vigente.


En este contexto, no sería lógico que los costes que se derivan de la Sentencia del Tribunal Constitucional los deban soportar las haciendas locales. Los Ayuntamientos en 2014 recaudaron 1.176 millones de euros por este impuesto, parte de
los cuales procedentes de transmisiones con minusvalía que deberán presumiblemente devolver. No corresponde a estas administraciones sufrir el correspondiente quebranto derivado de las devoluciones, sino a la administración estatal, que es la que
tiene la competencia legislativa, y por tanto también es competente para impulsar las correspondientes modificaciones normativas.


Por todo ello, urge asumir la inconstitucionalidad del precepto, cuando se han producido minusvalías e impulsar una nueva regulación que permita que las administraciones locales participen efectivamente



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de las plusvalías reales generadas, cuando las haya. Asimismo, el Estado debe compensar a las haciendas locales, por las evoluciones y pérdidas de ingresos que les pueda suponer.


Estas modificaciones normativas deberían enmarcarse dentro de una reforma global de la financiación de las Haciendas Locales, la cual constituye una asignatura pendiente de realizar desde hace años.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata presentan la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar:


1. La modificación urgente, en los próximos tres meses, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales con el fin de articular, explícitamente la no sujeción a tributación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos de
aquellas transmisiones en las que no se haya producido incremento de valor.


2. Las medidas legislativas y presupuestarias necesarias para compensar a las administraciones locales por:


1) Los pagos que, en su caso, deberán afrontar, relativos a la devolución de liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos indebidamente cobradas.


2) La pérdida de ingresos que tendrán en el futuro, como consecuencia de la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determinará la no sujeción al impuesto de IIVTU cuando la transmisión no conlleve un incremento de
valor al transmitente, en cumplimiento del principio de lealtad institucional.


3. En el caso que se declaren inconstitucionales algunos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que regulan el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos, establecer un procedimiento regulado y ágil para
la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, en los casos que proceda, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, de acuerdo con lo establecido en anterior apartado segundo.


4. La creación de un grupo de trabajo con representantes de la administración central y de las administraciones locales con el fin de abordar la reforma global de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo),
pendiente desde hace años, que, entre otras modificaciones deberá incorporar la vinculación de la tributación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos a la plusvalía real obtenida por el transmitente, en vez de vincularla a
una plusvalía irreal, dependiente del valor catastral y de los años transcurridos desde la última transmisión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2017.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000368


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Francesc Homs i Molist, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el Pleno, una
Proposición no de Ley para el estímulo de las patentes y para la adhesión del Estado español a la patente europea con efecto unitario.


Una recomendación unánime entre los analistas económicos para promover la competitividad futura de las economías es la de apostar por la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). La apuesta requiere recursos económicos, pero también
requiere estrategia. Un elemento estratégico relevante para consolidar y proteger las innovaciones es el sistema de patentes, sin embargo, no parece que esta haya sido una prioridad de la política económica española.


Por ejemplo, sorprende que España suponga el 5.º PIB de la UE-28 en magnitud y sin embargo ocupe la 10.ª posición en cuanto a solicitud de patentes. Sorprende más aún que cuando Europa impulsó la patente europea con efecto unitario, un paso
trascendente para ganar competitividad frente a Estados



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Unidos y frente a países terceros en materia de innovación, España condicionase su aceptación a la política lingüística, en vez de asumir la suma de ventajas de orden tecnológico y competitivo que le podía suponer su incorporación.


En una economía globalizada y altamente competitiva es preciso subrayar la importancia de proteger la propiedad intelectual de la innovación como factor de competitividad, lo cual conlleva, en nuestro caso, adecuar la legislación y, a la
vez, impulsar medidas y programas de apoyo a la sistemática de patentar, por parte de las empresas e investigadores, como política de mejora de la competitividad.


Resumiendo lo ocurrido en Europa en los últimos años en materia de patentes, en enero de 2013 entraron en vigor dos reglamentos comunitarios: el Reglamento 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el
que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, y el Reglamento (UE) n.º 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el
ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción. El conjuntó de ambos reglamentos regula la 'patente europea con efecto unitario' o también conocida como la 'patente unitaria'.


La principal característica de la patente unitaria reside en el hecho de que, una vez concedida, surte efectos (los mismos efectos) en todos los Estados de la Unión Europea participantes en el proceso de creación de este tipo de patente.
Esta característica es su principal ventaja frente a los problemas de la patente europea clásica, lo cual beneficia principalmente a las PYMES.


La patente europea clásica -que sigue vigente- presenta diversos inconvenientes que la patente europea con efecto unitario pretende superar. Un inconveniente principal es que una vez concedida, debe ser traducida y validada ante las
oficinas nacionales de propiedad industrial de los diferentes Estados para que produzca efectos en su territorio, lo cual comporta costes económicos y administrativos importantes. Otro gran inconveniente es de sus efectos jurídicos se determinan de
conformidad con la legislación nacional de cada Estado donde la patente está vigente y ello obliga a su titular a iniciar acciones por infracción en cada una de las jurisdicciones en que se hayan producido actos lesivos. Es decir, el principio
legal de cosa juzgada, que impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces no se aplica a la patente europea clásica, al ser jurisdicciones distintas, con lo que las sentencias pueden ser contradictorias. Así, la existencia de varias
jurisdicciones hace que en caso de querer anular la patente, se deban emprender acciones de nulidad en cada uno de los Estados donde está vigente.


Contra la situación descrita, la reciente patente europea con efecto unitario presenta claras ventajas: primera en costes, según la Comisión Europea, el coste de una patente unitaria se situaría sobre los 4.725 €, una cifra muy inferior a
los 35.000 € de media que podría costar la patente europea clásica; segunda en jurisdicción, sus efectos jurídicos alcanzan a los 26 Estados miembros adheridos.


La no adhesión a la patente europea con efecto unitario, perjudica de forma más pronunciada a aquellas empresas más internacionalizadas y les pone en una situación de inferioridad respeto su competencia internacional.


A pesar de las ventajas de la patente unitaria, en particular parta las PYMES, el Estado español, junto al italiano, recurrieron los dos reglamentos que regulan la patente unitaria y que establecen que sólo el inglés, el alemán y el francés
sean las lenguas oficiales en las que se puedan registrar las patentes. En mayo de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dirimió el recurso y avaló la exclusión de ambas lenguas de la patente única. Acto seguido, en septiembre de 2015,
Italia decidió adoptar la patente única, con lo que actualmente 26 de los 28 miembros de la Unión Europea ya forman parte de esta realidad. En cambio España aprobó en julio de aquel mismo año la Ley 24/2015, de Patentes, sin incorporar la patente
unitaria. Hoy, de los 28 Estados de la UE únicamente el Estado español y Croacia no se han adherido a la patente con efecto unitario.


Patentar es una estrategia básica de las economías para proteger la innovación. En Europa, son Alemania con un 38,6 % de las patentes concedidas y Francia con un 14,9 %, las dos economías más dinámicas en cuanto a protección de la propiedad
intelectual de sus innovaciones. Les siguen Italia con 6,8 % y el Reino Unido con un 5,7 %. Entre estas cuatro economías obtuvieron dos terceras partes de las patentes concedidas por la Oficina Europea de Patentes en 2015. En cambio el estado
español, la quinta economía de la Unión Europea en términos de PIB, tiene un porcentaje muy reducido de patentes concedidas, solo un 1,4 %, muy por detrás de países como Suecia o los Países Bajos, con mucha menos población y un PIB muy inferior.



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El Partit Demòcrata Europeu Català presenta esta Proposición no de Ley para estimular las políticas orientadas a patentar las innovaciones y para que el estado español adopte la patente europea con efecto unitario. Reiteramos así una
propuesta ya presentada por CIU en 2010 instando al Gobierno a desbloquear las negociaciones para la creación de la patente única con validez en todos los Estados miembros de la Unión Europea, prescindiendo de la oposición lingüística que presentaba
el Gobierno español de entonces y reiterando también la propuesta de CIU, en el trámite parlamentario de debate de la actual Ley 24/2015 de Patentes, de incorporar una disposición para que el Gobierno iniciara 'los trámites necesarios para ser
partícipe, junto al resto de estados miembros de la Unión Europea, del despliegue de la Patente Europea con Efecto Unitario, favoreciendo con ello una mayor protección y simplificación del sistema de patentes.'


Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Solicitar la adhesión a la patente europea con efecto unitario.


2. Impulsar la modificación de la Ley 24/2015, de Patentes, para adecuarla a los reglamentos que regulan la patente europea con efecto unitario.


3. Establecer un conjunto de medidas transitorias de estímulo a la elaboración de patentes, como instrumentos de transformación y mejora de la competitividad del tejido productivo. Entre estas:


- Financiar planes de estímulo a la elaboración de patentes, gestionado por las administraciones competentes, destinados a promover la formación en patentes de las empresas que invierten en innovación, así como de los sectores
universitarios, y de la formación profesional.


- Bonificar las tasas para la solicitud y concesión de patentes, modelos de utilidad, modelos industriales y certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, por un período de cinco años, para las
microempresas y las pequeñas empresas, es decir aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no superan los 10 millones de euros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2017.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000369


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada doña Teresa Jordà i Roura al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para retirar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà, aprobada por el Parlament de Catalunya, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Medinyà forma parte del municipio de Sant Julià de Ramis, pero tiene unas características que justifican su conversión en municipio, tal y como recoge la Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà, aprobada por el
Parlament de Catalunya.


En primer lugar, hay que recordar que Medinyà fue municipio hasta el año 1972. El Decreto 2049/1972, de 13 de julio, por el que se aprueba la incorporación del municipio de Medinyà al limítrofe de Sant Julià de Ramis, de la provincia de
Girona, comportó la incorporación de Medinyà a Sant Julià de Ramis. Por un acuerdo de los ayuntamientos de estos dos municipios, aquel año se integró dentro del municipio de Sant Julià de Ramis. Hay que decir que no se trataba de un consistorio
elegido democráticamente, ya que el país sufría la dictadura franquista, y que el mencionado decreto está firmado por el dictador Francisco Franco. La población mantuvo, desde un primer momento, la voluntad de que Medinyà recuperase su carácter de
municipio, y el año 1995 se constituyó el Col·lectiu pro Medinyà lndependent. La reivindicación



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venía avalada, además, por la dificultad que conlleva el accidente geográfico de la Costa Roja en cuanto al vínculo físico con Sant Julià. En el pleno extraordinario del 21 de octubre de 2011, todos los grupos municipales del Ayuntamiento
de Sant Julià de Ramis (PSC, CiU, ICV, SI y UDM) propusieron que se adoptase el acuerdo de manifestar el apoyo unánime de los grupos municipales que integraban el Ayuntamiento, para que la corporación municipal emprendiese todas las acciones legales
y políticas a su alcance, para avanzar hacia la restitución de la condición de municipio a Medinyà, y se iniciasen gestiones con todos los grupos parlamentarios del Parlamento para conseguir su apoyo en los trámites para conseguir la independencia
de Medinyà.


En segundo lugar, hay que resaltar que en el año 2001 el Informe sobre la organización territorial de Catalunya, encargado por el Gobierno de la Generalidad, integrado por expertos nombrados a propuesta de todos los grupos parlamentarios y
presidido por Miguel Roca Junyent, concluyó que debía considerarse el caso de Medinyà dentro el apartado de 'Corrección de disfuncionalidades' y proponía el reconocimiento de Medinyà como municipio y recordaba que ya había iniciado un expediente de
segregación. Probablemente como consecuencia de haber sido municipio hasta el año 1972, Medinyà no ha perdido nunca su código postal e, incluso en la señalización de la carretera N-II, de la que se encarga el Ministerio de Fomento, figura el rótulo
oficial de 'Medinyà'. Con 866 habitantes, Medinyà será el municipio número ciento veintitrés en número de habitantes de los doscientos veintidós que conformarán las comarcas de Girona.


Por último, en lo relativo al aspecto esencial de la posibilidad de prestar los servicios municipales que sus habitantes necesitan, el estudio económico sobre la viabilidad de los dos núcleos en caso de segregación del pueblo de Medinyà,
realizado por la Universidad de Girona, concluye que Medinyà dispone de capacidad para generar recursos suficientes para prestar los servicios necesarios a su población, y, además, dispone ya de todos los servicios básicos obligatorios y de una
escuela pública. Medinyà no parte de cero, ya que dispone de todos los servicios necesarios para garantizar el bienestar de los ciudadanos, tanto los servicios de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento, como los servicios voluntarios que
son fundamentales para reforzar la vida asociativa y el trabajo comunitario.


En definitiva, tal y como se establece en la Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà, la recuperación de la condición de municipio independiente permite reparar una decisión antidemocrática, corregir
disfuncionalidades y atender a la voluntad de la mayoría de la población. Sin embargo, la aprobación Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -una Ley que ataca la autonomía local, recortando
en democracia y alejando el poder de la ciudadanía, obvia las competencias autonómicas en régimen local y administración territorial y no resuelve el problema de financiación de los entes locales- estableció que la creación de nuevos municipios solo
podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de, al menos, 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de
las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Medinyà tenía, a 1 de enero de 2014, una población de 850 habitantes y, en la misma fecha, el municipio de Sant Julià de Ramis tenía
una población total de 3.434 habitantes. Por tanto, no reúnen el mínimo poblacional que se exige.


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, es una Ley aprobada sin ningún tipo de consenso y que ha provocado un nivel de conflictividad nunca visto, llevando a la práctica totalidad
de la oposición, los Parlamentos de Catalunya, Extremadura y Navarra y los gobiernos de Catalunya, Andalucía, Asturias y Canarias a presentar recursos de inconstitucionalidad y a cerca de 2.500 ayuntamientos del conjunto del Estado a presentar un
conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional. El Estado se atribuye la competencia para regular la administración local bajo una concepción expansiva de su competencia exclusiva prevista en el artículo 149.1.18.ª en
materia de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios; así como atribuyéndose un título competencial en virtud de la necesidad de garantizar la autonomía local -ello pese a que en
realidad, mediante esta Ley, más que garantizarla se desnaturaliza- y, de este modo, limita la competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya, y del resto de Comunidades Autónomas, en materia de régimen local más allá del límite sustantivo de
la autonomía local. Se trata de una competencia de carácter transversal que es utilizada de forma sistemática por el Estado para laminar las competencias autonómicas, dejando sin efecto muchas de las competencias exclusivas asumidas
estatutariamente por las Comunidades Autónomas.



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La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, obvia por completo las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía de Catalunya respecto de los entes locales y las singularidades de
Catalunya respecto del mundo local. El municipio forma parte del sistema institucional de la Generalitat de Catalunya y así lo expresa el Estatuto de Autonomía. Siendo, por ello, es la Generalitat la primera implicada en la garantía de la
autonomía local, pues se remarca la mayor vinculación entre instituciones autonómicas y locales en Catalunya. Pues, no sólo al Estado le corresponde garantizar la autonomía local. Ello, además, en aplicación de la recomendación 121 del Consejo de
Europa del año 2002 sobre la aplicación en el Estado español de la Carta Europea de la Autonomía Local.


El Gobierno del momento hizo oídos sordos y pese a la nueva regulación estatutaria de las competencias en las materias de organización territorial y régimen local en Catalunya, aprobó una Ley que lejos de incorporar las modificaciones
necesarias para acomodar la legislación del Estado al nuevo marco de distribución de competencias, supone una centralización aún mayor. Corresponde a la Generalitat de Catalunya, en virtud de la competencia exclusiva en materia de organización
territorial establecida en el artículo 151 de su Estatuto de Autonomía, la competencia para la creación, la supresión y la alteración de los términos de los municipios. Por ello, el Estado no puede imponer una limitación arbitraria en el ejercicio
de dicha competencia estableciendo un limite poblacional a la competencia de la Generalitat para la creación de municipios.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Retirar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà, aprobada por el Parlament de Catalunya.


2. Derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


3. Reconocer que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva para la determinación, la creación, la modificación y la supresión de los municipios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, marzo de 2017.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


162/000370


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre alquileres abusivos, garantías para personas
arrendatarias y pequeños propietarios/as y parque público de alquiler, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Después del estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008, hoy el Estado español acumula cifras alarmantes que deberían hacer reaccionar a cualquier Gobierno que tuviera entre sus prioridades garantizar el derecho a la vivienda de la
ciudadanía de su país. Según el Consejo General del Poder Judicial, se han producido casi 700.000 ejecuciones hipotecarias desde 2008 (aún no tenemos datos oficiales que nos permitan saber cuántas de ellas han afectado a viviendas habituales) y los
desahucios llegaron casi a medio millón a finales de 2016, siendo de alquiler el 54 % A falta de cifras oficiales más actualizadas, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2011 había 3,5 millones de viviendas vacías. Sin embargo, hoy
en día el parque público de vivienda en alquiler no alcanza el 1,5 % del total del parque de viviendas según datos del INE y Housing Europe; muy por debajo de los porcentajes de Holanda (32 %), Austria (23 %) o Francia (17 %).


Corno consecuencia, los ayuntamientos no pueden dar respuesta a la emergencia diaria de los desahucios, las ocupaciones de viviendas vacías o la infravivienda, ni tampoco ofrecer una solución a



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aquellas personas que necesitan acceder a una vivienda a precios inferiores a los del mercado. Mientras tanto, la SAREB acumula viviendas vacías de entidades financieras rescatadas con dinero público que, en su gran mayoría, vende o
traspasa su gestión a fondos de inversión, inmobiliarias u otros gestores de vivienda. Según los últimos datos facilitados por la propia SAREB, hasta la fecha tan solo 4.000 viviendas de su cartera han sido cedidas a administraciones autonómicas y
ayuntamientos. Una cifra irrisoria si se tiene en cuenta que en junio de 2014, declaraba tener en aun cartera más de 45.000 viviendas residenciales. Pisos, que, por lo tanto, siguen engrosando el parque de viviendas vacías.


A este panorama hay que añadir el hecho de que el precio de los alquileres se ha disparado durante los últimos años en varias ciudades del Estado. En concreto, en 2016, algunos operadores privados, como Fotocasa o Idealista, muestran
incrementos de entre un 14 y un 16 % en ciudades como Barcelona o Madrid. Ambas, por ese orden, son las ciudades con los alquileres más caros, a la vez que concentran, según un estudio de la inmobiliaria Solvia, el 50 % de las viviendas en alquiler
de todo el Estado. También ciudades como San Sebastián (17 %), Valencia (20 %), Málaga (11 %) o Valladolid (11 %) han experimentado aumentos de precio importantes este último año, a pesar de que ya en 2014 los ingresos familiares destinados a pagar
el alquiler oscilaban entre el 30-40 % de media en todas ellas.


El incremento de los alquileres no se corresponde con una mejora en la capacidad adquisitiva de la población. Según un estudio de Intermón Oxfam -Una economía para el 99 %-, la brecha de ingresos se ha profundizado en España al tiempo que
los salarios más bajos se han desplomado desde el principio de la crisis. Entre 2008 y 2014, los salarios más bajos cayeron un 28 % mientras los más altos apenas se contrajeron. España se ha convertido en el segundo país de la Unión Europea, tras
Chipre, donde más ha crecido la desigualdad de renta, 20 veces más que el promedio europeo.


Si al descenso de los salarios le sumamos que ahora finaliza el plazo de tres años de los contratos de alquiler firmados bajo la reforma operada en 2013, nos encontramos ante una oleada de familias que se ven expulsadas de sus casas porque
les aumentan el precio del alquiler. Familias que se ven obligadas a buscar otro piso con precios inasumibles y cuyo contrato volverá a ser de tres años. Es decir, de aquí a tres años podrán volver a ser expulsadas de sus casas porque no pueden
pagar el alquiler. Pero no solo son expulsadas de sus viviendas, sino también de sus barrios, que pierden a sus vecinas y se transforman así en aparadores para el turismo o en zonas residenciales solo para personas con alto poder adquisitivo. Esto
se llama segregación urbana: las familias con menos recursos económicos quedan relegadas a las afueras de las ciudades, mientras que los centros históricos se convierte en una 'boutique' fuera del alcance de una mayoría, esto es, la máxima
expresión de la desigualdad en el sí de las tramas urbanas.


Los factores que explican este aumento desorbitado de los precios de los alquileres también van más allá de la fuerte demanda turística que siempre ha existido en muchas de esas ciudades. La inexistencia de un parque público de alquiler a
causa de las nefastas políticas de vivienda desarrolladas en España durante, como mínimo, los últimos 30 años; las dificultades de acceso al crédito hipotecario y la consecuente creciente demanda de alquiler; la oportunidad de nuevos negocios
especulativos para inversores que compren paquetes de pisos vacíos a Bancos, promotores o inmobiliarias en quiebra; la legislación en materia de SOCIMIS y alquiler que PSOE y PP han impulsado durante los últimos años o la baja rentabilidad que
ofrecen otros productos de inversión, han convertido la vivienda en alquiler en un suculento producto especulativo.


En este sentido son significativos los últimos datos publicados por el Banco de España, que indican que, hasta el tercer trimestre de 2016, la rentabilidad media de la vivienda en alquiler era del 9,2 %. Se trata de la cifra más alta de los
últimos nueve años, equiparable a las cifras que se observaban en plena burbuja.


La legislación y políticas públicas en materia de alquiler implementadas por los sucesivos Gobiernos, tanto del PP como del PSOE, han sido claves para llegar a esta dramática situación. En concreto, la última modificación legal se trata de
la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que supuso una nueva vuelta de tuerca a la ya precaria situación de las personas inquilinas. Bajo el mantra de aumentar la oferta, rebajar
los precios y 'dinamizar el mercado', y siguiendo la línea que ya habían marcado gobiernos anteriores del PSOE (vía Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los
edificios, y vía Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal), el Gobierno del PP limitó aún más las garantías judiciales frente a los procesos de desahucio; rebajó de 5 a 3 años la duración mínima de los contratos de alquiler
y acabó con la vinculación del aumento de precio de alquiler al IPC



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entre otras medidas. Parece bastante claro, a la vista de los datos expuestos, que la reforma no ha servido ni para bajar los precios, ni para aumentar la oferta.


Dicha Ley se complementó con una reforma fiscal específica que otorgaba nuevos privilegios fiscales, financieros y legales a las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMIS). Curiosamente, coincidiendo con
la modificación de la duración de los contratos de alquiler, en dicha reforma también se redujo de 7 a 3 años el plazo durante el cual los bienes inmuebles promovidos por las SOCIMIS debían mantenerse en arrendamiento.


A eso hay que sumarle en la supresión total de la renta básica de emancipación, el final de las irrisorias reducciones fiscales a las personas arrendatarias y el aumento de la presión fiscal a las personas arrendadoras, todo ello entre 2013
y 2015.


La situación es grave en muchas ciudades, la ciudadanía organizada (Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Asambleas de Vivienda, Asociaciones de vecinos y otras) hace años que reclama un parque público de alquiler y una nueva regulación
que permita que vivir de alquiler sea una opción estable, segura y asequible. Recientemente, tanto el Ayuntamiento de Madrid como el de Barcelona, han reclamado con urgencia una modificación de la legislación estatal para poder hacer frente a las
dinámicas especulativas que impiden el acceso a la vivienda a amplios sectores de la ciudadanía que no pueden hacer frente a alquileres totalmente abusivos. De hecho, ciudades europeas con problemáticas parecidas como Amsterdam, París o Berlín, ya
han puesto en marcha medidas legislativas que limitan los precios y las subidas abusivas de los alquileres.


Los desahucios por impago de alquiler, a saturación de los servicios sociales municipales y la precarización de los arrendamientos genera exclusión y sobreendeudamiento de las arrendatarias, o lo que es lo mismo, más impagos de alquiler. En
cambio, más estabilidad y adaptación de los alquileres a los salarios de las personas equivale a más seguridad de pago y, por lo tanto, de cobro por parte de los propietarios.


Las cifras son claras, en 2014 había en Europa más de 11 millones de viviendas vacías. El Estado español acumula el 31 % de todas ellas. Considerando que el Estado español tiene un parque total de viviendas de 25 millones, si queremos un
parque público de vivienda equiparable a los países de nuestro entorno, es decir, como mínimo, de un 10 %, necesitamos 2,5 millones de viviendas que lo conformen. La vivienda es un bien de primera necesidad y su función social debe ser preservada
por las instituciones públicas por encima de cualquier otra consideración.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a


1. Llevar a cabo las medidas oportunas para posibilitar que los municipios que acrediten incrementos de precios de alquiler desmesurados, puedan intervenir para impedir alquileres abusivos.


2. Modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos para revertir la situación de vulnerabilidad a la que actualmente están expuestas las personas arrendatarias, incluyendo las siguientes medidas de mínimos:


a) Mejorar las garantías judiciales de las personas arrendatarias de buena fe con el fin de que puedan presentar oposición al desahucio (derogación 'de facto' del desahucio express).


b) Ampliar el límite legal para prorrogar tácitamente el contrato de alquiler, de 3 a 5 años, como mínimo.


c) Reinstaurar la obligación de referenciar la variación anual del precio del alquiler al índice de precios de consumo (IPC).


3. Incluir en el próximo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que en estos momentos está elaborando el Ministerio de Fomento y Vivienda, ayudas al alquiler en función de la renta (para sectores amplios de la población, no únicamente para
jóvenes), así como ayudas para incentivar que pequeños propietarios pongan sus viviendas en alquiler asequible (fianza, rehabilitación, cuotas impagadas, etc.).


4. Impulsar la creación de un parque público de alquiler utilizando las viviendas vacías de grandes tenedores de vivienda que no estén cumpliendo su función social, mediante su cesión obligatoria a las administraciones públicas que así lo
exijan. Todo ello teniendo en cuenta que deberán ser las CC.AA. las



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que tengan la capacidad de generar y gestionar dicho parque y establecer, si así lo deciden, unos objetivos mínimos de porcentaje de vivienda pública de su parque total.


5. Revisar la fiscalidad y condiciones legales de las SOCIMIS con el objetivo de vincularlos a la promoción de vivienda de alquiler asequible, para garantizar el retorno social de este tipo de sociedades, preservando la función social de la
vivienda y evitando la proliferación de las lógicas especulativas bajo las que fueron concebidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2017.-Lucía Martín González, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000371


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar la reducción de la
morosidad en las operaciones comerciales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Según los datos proporcionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEySS) sobre las empresas inscritas en la Seguridad Social en diciembre de 2016, de las 2.855.617 empresas que hay en nuestro país, solo 4.251 son grandes
empresas, aquellas que tienen 250 o más asalariados. El resto se distribuye en 1.543.272 autónomos sin empleados, 1.141.915 microempresas (1-9 empleados), 143.941 pequeñas (10-49 empleados) y 22.238 medianas (50-240 empleados).


Con esta estructura de nuestro tejido productivo, el control de la morosidad es especialmente relevante, ya que los impagos se transmiten con facilidad por la cadena de pagos con un efecto multiplicador negativo para la creación de riqueza y
empleo.


Según el Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial de diciembre de 2016 publicado por CEPYME, la recuperación económica ha permitido reducir el periodo medio de pago, el porcentaje de crédito en mora y el coste del mismo por los
menores tipos de interés. No obstante, siguen valorando el coste de la morosidad en 869 millones de euros, una cifra aún inaceptable que afecta a la mitad de las PYMES españolas, provocando en ellas tensiones de tesorería que acaban, en algunos
casos, con reducciones de plantilla e incluso el cierre de la propia empresa.


El informe también incide en la relación negativa entre tamaño y periodo de pago, de manera que a medida que las empresas adquieren mayor dimensión, los plazos de pago a proveedores se dilatan (y viceversa). Esta correlación podría reflejar
el diferente poder de negociación de las empresas según su tamaño, que permite que las empresas más grandes impongan períodos de pago superiores.


El Gobierno de España ha mostrado un firme compromiso con el control de la morosidad, en especial de las AAPP, compromiso que se materializó, entre otros, en la puesta en marcha del Plan de Pago a Proveedores con el objetivo de que Entidades
Locales y Comunidades Autónomas pudieran cancelar las obligaciones de carácter comercial pendientes con sus proveedores y acreedores, inyectando en la economía de una forma directa más de 40.000 millones de euros.


En el campo normativo, introdujo diversas medidas para reducir la morosidad, destacando la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, para evitar una nueva acumulación de deuda por parte
de las Administraciones Públicas.


En cuanto a las normas que regulan las relaciones entre particulares, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que
estableció nuevas medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales para dar una mayor seguridad jurídica y mejor protección de los proveedores. Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2014, de refinanciación y reestructuración de
la deuda empresarial, estableció un sistema de refinanciaciones eficaz que facilitaba la continuidad de empresas viables y el pago de las deudas en base a esos esquemas de pago acordados.



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Sin embargo, la morosidad comercial sigue estando presente y sigue siendo una de las principales preocupaciones de nuestras empresas junto a la disponibilidad de financiación como muestran las encuestas de Confianza Empresarial del INE.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Estudiar medidas tendentes a establecer un régimen sancionador que sirva de instrumento disuasorio para combatir el retraso intencionado de los pagos.


2. Llevar a cabo campañas divulgativas específicas para concienciar a todos los agentes económicos de la necesidad de cumplimiento de los plazos de pago a sus proveedores y acreedores comerciales para un funcionamiento más eficiente de
nuestra economía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000052


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3076-2013, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, contra el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero,
por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3076-2013, interpuesto por ciento dos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, 'por el que se modifica el
régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita'. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Pérez
de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 3076-2013, promovido por ciento dos diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 1 de marzo de 2017.


232/000053


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3071/2013, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra los artículos 39.2 y 40 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3071-2013 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los artículos 39.2 y 40 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al
crecimiento y de la creación de empleo. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1. Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y
servicios, en la redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, es contrario al orden de distribución de competencias y,
por tanto, inconstitucional y nulo.


2. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 1 de marzo de 2017.


233/000028


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6444/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento abreviado número 32/2015, en
relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava y artículos 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas
Locales, por posible vulneración de los artículos 24 y 31 de la Constitución.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6444-2015, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, en relación, de un lado, con los artículos 1, 4 y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio,
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava, y, de otro, con los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Han comparecido y formulado alegaciones la Abogada del Estado, en representación del Gobierno de la Nación; la Procuradora de los Tribunales doña Ana Belén del Olmo López, en representación de la
Diputación Foral de Álava, y la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.


2.º Estimar parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
del Territorio Histórico de Álava, y, en consecuencia, declararlos inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.


3.º Desestimar la cuestión prejudicial de validez en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 1 de marzo de 2017.



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SECRETARÍA GENERAL


292/000014


RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2017, DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE GUÍA
CON DESTINO EN LA DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 14 de marzo de 2017, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo 2487/2016, de 22 de noviembre de 2016, de conformidad con el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados
adoptado en su reunión del día 23 de julio de 2014, por el que se aprobó la realización del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Guía con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de
los Diputados, ha acordado que la Comisión de Selección del citado proceso esté integrada por los siguientes miembros:


Excma. Sra. D.ª Alicia Sánchez-Camacho Pérez, Secretaria Primera del Congreso de los Diputados, que presidirá la Comisión.


Ilmo. Sr. D. José Antonio Moreno Ara, Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados.


Ilma. Sra. D.ª Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Ilma. Sra. D.ª Helena Boyra Amposta, Directora de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


D. Francisco Javier Cabo Hernández, Guía del Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, que actuará como Secretario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.