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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 115, de 03/03/2017
cve: BOCG-12-D-115 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


3 de marzo de 2017


Núm. 115



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000005 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la armonización y coordinación fiscal europea e internacional y lucha contra el fraude fiscal y los paraísos
fiscales. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... (Página3)


158/000036 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, para el análisis del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000342 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la regulación del uso medicinal de los productos derivados del cannabis ... (Página7)


162/000343 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la necesidad de tomar medidas efectivas de lucha contra la brecha salarial ... href='#(Página9)'>(Página9)


162/000344 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adaptarse a la reciente Sentencia del Tribunal
Constitucional ... (Página12)


162/000345 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por la que se insta al Gobierno a promover la negociación y adopción de una Convención Internacional en defensa de
los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) ... (Página13)


162/000346 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al cambio de modelo de contrato de los investigadores predoctorales ... (Página15)


162/000347 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la ampliación de la cartera de servicios incluyendo el cribado neonatal de las inmunodeficiencias severas ... (Página16)



Página 2





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión... (Página17)


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en la Comisión de Interior... (Página22)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000048 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1842/2015, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los artículos 35 y 44 de la
Ley de la Generalitat Valenciana 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat ... (Página23)


232/000049 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3035/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, contra los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 1 del
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita ... (Página24)


232/000050 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7067/2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1.2.b), 2.i), 2.j), 3.1, 3.2 y 16.10 de la Ley de Cataluña
3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción ... (Página25)


233/000025 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1012/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, en el procedimiento abreviado
245/2014, en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y los artículos 107 y 110.4 de la Ley
de Haciendas Locales, por posible vulneración de los artículos 24 y 31 de la Constitución ... (Página26)


233/000026 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1628/2013, planteada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, en el procedimiento número 584/2010, en relación con los
artículos 4.3, 7 y 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por posible vulneración del artículo 24
de la Constitución ... (Página28)


233/000027 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2544/2016, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, en el procedimiento ordinario número 556/2007, en relación con el artículo 36.2 A, párrafo segundo, del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, por posible vulneración de los artículos 9.2, 23, 103, 105.a) y 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución ... (Página29)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Hacienda y Función Pública.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Hacienda y Función Pública, sobre la armonización y coordinación fiscal europea e
internacional y lucha contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Hacienda y Función Pública, en su sesión del día 15 de febrero de 2017, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión sobre la armonización y coordinación fiscal europea e internacional y lucha contra el fraude
fiscal y los paraísos fiscales, del Grupo Parlamentario Socialista, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación
del Pleno la propuesta presentada por dicho Grupo Parlamentario, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


Analizar y evaluar la armonización y coordinación fiscal europea e internacional y la lucha contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales. En particular, se analizarán y evaluarán las medidas de aplicación directa en la legislación
interna del Plan de Acción 'Base Erosion and Profit Shifting' (BEPS en sus siglas en inglés), la lucha contra la evasión y la elusión fiscal de las empresas multinacionales ('Tax Rulings', acuerdos de precios de transferencia transfronterizos, etc),
y las medidas en relación con aquellas personas, entidades financieras y empresas consultoras o asesoras que colaboran en el fraude fiscal, la ocultación de fondos y el blanqueo de capitales, así como el estudio de los mecanismos fiscales que
utilizan las multinacionales para ocultar beneficios y patrimonio. La Subcomisión elaborará un informe con los resultados y propuestas necesarias para la consecución de los objetivos señalados. La Subcomisión acordará cuantas comparecencias sean
necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos (expertos, agentes económicos y sociales, funcionarios, directivos de empresas multinacionales, etc.).


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios. De dichos tres representantes nombrados por los grupos, al menos uno deberá ser mujer.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.



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D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión desarrollará sus trabajos y presentará el informe a que se refiere el apartado A) en el plazo de seis meses.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2017.-El Presidente de la Comisión de Hacienda y Función Pública, Antonio Pradas Torres.


158/000036


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, para el análisis del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que conforme a lo dispuesto en el punto tercero de la
citada Resolución, la Comisión ha de concretar, en su caso, en su propuesta de creación la composición de la Subcomisión. En el supuesto de que dicho extremo no quede resuelto expresamente, la composición de la Subcomisión se ajustaría a lo
dispuesto en la Cámara para las Ponencias.


De otra parte comunicar a la citada Comisión que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por el Pleno del informe final que se elabore y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


Asimismo comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de
creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presentar propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, para el análisis del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Exposición de motivos


Después de casi seis años de aprobación, por un amplio consenso parlamentario de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y dado el retroceso durante las dos últimas Legislaturas de todos los indicadores
de nuestro Sistema de Ciencia e Innovación, se hace necesario y urgente desarrollar y aplicar plenamente todas las previsiones de la Ley para intentar revertir la precaria situación de la I+D+i en nuestro país. Se trata de una tarea esencial para
el progreso de la sociedad española, puesto que el conocimiento y la innovación están en la base de un desarrollo y un crecimiento



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económico sostenibles, lo que los convierte en la principal palanca para la salida de la crisis que atravesamos.


La Ley de Ciencia propicia la respuesta a los importantes desafíos que tiene el propio desarrollo científico, otorgando nuevos apoyos y mejores instrumentos a los agentes del sistema, para que puedan ser progresivamente más eficaces y
eficientes en el ejercicio responsable de sus actividades.


La Ley 14/2011 señala cinco realidades que exigen medidas transformadoras. En primer lugar, el desarrollo de las competencias en materia de investigación científica y técnica e innovación de las Comunidades Autónomas a través de sus
Estatutos de Autonomía y de la aprobación de sus marcos normativos. Este desarrollo ha dado lugar a verdaderos sistemas autonómicos de I+D+i con entidad propia, que coexisten con el sistema promovido desde la Administración General del Estado.
Este 'sistema de sistemas' demanda, en aras de una mayor eficiencia y búsqueda de sinergias, el establecimiento de nuevos mecanismos de gobernanza basados en la cooperación, desde el respeto a las respectivas competencias.


En segundo lugar, España se encuentra plenamente integrada en la Unión Europea. El nuevo marco legal debe, por tanto, establecer mecanismos eficientes de coordinación y de colaboración entre las Administraciones Públicas, y facilitar el
protagonismo español en la construcción del Espacio Europeo de investigación y del Espacio Europeo de Conocimiento.


En tercer lugar, el tamaño alcanzado por nuestro sistema, tanto en lo que hace referencia a la cuantía de los recursos públicos disponibles, como a la naturaleza de los instrumentos de financiación, exige una transformación profunda del
modelo de gestión de la Administración General del Estado. Se trata de avanzar hacia un nuevo esquema, cambiando la Agencia Estatal de Investigación, para que con más autonomía, con más sinergias con los centros de investigación y con la sociedad
civil, sea más eficiente y flexible, pero igualmente transparente, que garantice un marco estable de financiación, y que permita la incorporación de las mejores prácticas internacionales en materia de fomento y evaluación de la investigación
científica y técnica.


En cuarto lugar, la comunidad científica española, que es hoy seis veces mayor que en 1980, ha de dotarse de una carrera científica y técnica predecible, basada en el mérito y socialmente reconocida, de la que actualmente carece, y el
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación debe incorporar los criterios de máxima movilidad y apertura que rigen en el ámbito científico internacional.


En quinto y último lugar, el modelo productivo español basado fundamentalmente en la construcción y el turismo se ha agotado, con lo que es necesario impulsar un cambio a través de la apuesta por la investigación y la innovación como medios
para conseguir una economía basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento más equilibrado, diversificado y sostenible.


La Ley 14/2011 también identificó y señaló los principales retos pendientes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:


- Un mayor y suficiente dimensionamiento del sistema y de sus agentes para responder a la escala de los problemas que tiene la economía y la sociedad a la que debe transferir sus conocimientos.


- Una mayor internacionalización.


- Una mayor participación y protagonismo de la iniciativa privada en el conjunto del sistema.


- Una mayor apertura y flexibilidad de los agentes públicos del sistema al sistema productivo y a la sociedad en su conjunto.


- Una mayor apuesta por la colaboración entre el conjunto de los agentes del Sistema.


- Una extensión y profundización de la cultura de la innovación y de la asunción del riesgo en todos los órdenes y escalas del sistema productivo y del conjunto de los sistemas de la sociedad, con especial incidencia en el ámbito educativo y
formativo.


En línea con el espíritu de consenso que acompañó la aprobación de la Ley 14/2011, la Comisión de Economía y Competitividad, en su sesión del día 28 de marzo de 2012, acordó por unanimidad aprobar la Proposición no de Ley sobre impulso de un
Acuerdo Nacional para el fomento de la Ciencia y la innovación como ejes estratégicos para la economía española, a partir del texto presentado por el Grupo Parlamentario Socialista.


En diciembre de 2013, el colectivo 'Carta por la Ciencia', integrado por plataformas de investigadores, universidades, sindicatos, y otros colectivos de la sociedad científica, junto con todos los grupos parlamentarios, con la excepción del
PP, firmamos el histórico Acuerdo Parlamentario por la Ciencia que manifestaba explícitamente ante todos los sectores implicados y ante la sociedad en general, nuestro compromiso de apuesta por la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.



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Posteriormente, la Comisión de Economía y Competitividad, en su sesión del día 27 de abril de 2016, también aprobó la Proposición no de Ley relativa a situar la I+D+i como una prioridad política y social para nuestro país, presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista.


Es necesario aprovechar estos acuerdos y consensos en torno al impulso de la I+D+i en nuestro país. Estamos convencidos de que el adecuado análisis, seguimiento, acompañamiento e impulso del desarrollo de la Ley de la Ciencia, la Tecnología
y la innovación, así como de aquellas otras normas, iniciativas o acuerdos que contribuyan al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación, hacen aconsejable
la creación de un órgano de estudio y propuesta específico.


Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista propone la creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad, para el análisis del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con el objeto,
composición y reglas de funcionamiento que se desarrollan a continuación:


A) Objeto de la Subcomisión.


- Analizar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


- Realizar un seguimiento del desarrollo y aplicación de la Ley 14/2011, así como de aquellas otras normas, iniciativas o acuerdos, nacionales o internacionales, que pudieran afectar a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en España.


- Promover y adoptar iniciativas que contribuyan al impulso de la I+D+i y a la mejora del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo.


La Subcomisión deberá realizar el informe correspondiente y presentar sus conclusiones a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


El mencionado informe, una vez aprobado por la Comisión de Economía y Competitividad, junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2017.-Miguel Ángel Heredia Diaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000342


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José Manuel Villegas Pérez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la regulación del uso medicinal de los productos derivados del cannabis, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


A día de hoy, en España, existen multitud de pacientes, aconsejados incluso por profesionales, que solo encuentran en el cannabis la vía para mitigar los signos y síntomas que les produce su enfermedad, contrarrestando importantes efectos
adversos que les producen otras medicaciones, además de posibles sobredosis y adicciones (véase la morfina). Es una realidad que no podemos obviar.


Desde un punto de vista terapéutico, el cannabis ha sido empleado en medicina desde la antigüedad, siendo retirado de las opciones farmacéuticas a mediados del siglo XX debido a una incorrecta aplicación del sistema internacional de
fiscalización de drogas previsto en los Tratados Internacionales de Naciones Unidas, a lo que se unió, posteriormente, la denominada 'guerra a las drogas'. El cannabis se ha utilizado en la medicina tradicional china, en la medicina hindú y a
partir del siglo XIX, en la medicina occidental hasta mediados del pasado siglo. Sin embargo, hoy en día, el cannabis vuelve a despertar interés en determinadas patologías, fabricándose, incluso, algunas formulaciones comercializadas constituidas
por este compuesto.


Países Bajos fue el primer país del mundo en iniciar, en 2003, un programa de cannabis medicinal. Los enfermos holandeses susceptibles de beneficiarse del uso del cannabis medicinal tienen a su disposición, en las farmacias holandesas,
diferentes variedades de cannabis con cantidades conocidas de Tetrahidrocannabinol (THC) y Cannabidiol (CBD), sus principales compuestos terapéuticos.


Actualmente diferentes Estados la de Unión Europea, como Alemania, Italia o República Checa, han iniciado programas de cannabis medicinal, y al menos 26 Estados norteamericanos han legalizado el cannabis con fines medicinales. Otros tantos
países han iniciado o están en proceso de regular el cannabis con fines medicinales. Entre estos últimos se encuentran Canadá, Israel, Uruguay, Australia, Nueva Zelanda, Colombia, Finlandia y Chile.


El elevado número de países que han iniciado programas de cannabis medicinal ha llevado a Naciones Unidas a reconocer explícitamente la legalidad internacional de dichos programas. En este sentido, la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE) explícito en su informe de 2014 las 'Medidas de fiscalización aplicables a los programas de uso del cannabis con fines médicos en virtud de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes'. En dichas medidas la JIFE vuelve
a recordar que los usos de los estupefacientes, incluido el cannabis, están limitados a fines médicos y científicos. Concretamente, en el punto 219 del informe la JIFE dice textualmente: 'La Convención Única permite a los Estados partes el uso del
cannabis con fines médicos'.


Es cierto que, como la mayoría de los fármacos que ejercen actividad sobre el sistema nervioso central, el cannabis posee importantes contraindicaciones, sobre todo derivadas del principio activo THC: desde problemas depresivos, a pérdida
de memoria a corto plazo o comportamientos adictivos, dada la tolerancia y, en algunos casos, dependencia que genera. Sin embargo, a día de hoy, está demostrado por estudios recogidos en los informes oficiales del Ministerio de Sanidad de Canadá o
la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos, que el cannabis también es un potente estimulante del apetito, incrementando principalmente la ingesta de alimentos ricos en hidratos de carbono y grasas, aumentando también la lipogénesis y la
ganancia de peso. Un efecto que se aplica en patologías que requieren una ganancia de peso debido al síndrome de desgaste que produce la enfermedad. Véase el SIDA o los procesos oncológicos. El cannabis también ha demostrado importantes efectos
antieméticos capaces de prevenir las náuseas y vómitos asociados a numerosos tratamientos. En la esclerosis múltiple ha



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demostrado presentar una importante aplicación al ser capaz de mejorar el dolor neuropático y la espasticidad características de esta patología. En la epilepsia también es utilizada como remedio para combatir las crisis convulsivas.


El uso terapéutico del cannabis es un objeto de gran polémica, sobre todo para los que no saben distinguir entre los usos médicos autorizados por la norma internacional y los recreativos prohibidos. Somos conscientes de ello. Hay
profesionales y asociaciones que se postulan a su favor, fundamentalmente en tratamientos paliativos de cáncer, enfermedades neurológicas y SIDA, argumentando sus efectos beneficiosos. Otros colectivos solicitan su prohibición basada, sobre todo,
en sus efectos psicoactivos. Todos ellos, sin embargo, coinciden en varios puntos: el empleo del cannabis como herramienta terapéutica depende esencialmente del contexto en el que se emplee, así como la variabilidad de su composición según la
especie de planta que se utilice, ya que cada una de ellas posee diferentes porcentajes de cannabinoides, y los métodos de cultivo, preparación y almacenamiento también influyen en su composición.


Anteriormente se ha señalado que actualmente se dispone de medicamentos oficialmente aprobados por la FDA ('Food and Drug Administation') y la EMA ('European Medicine Agencies') en cuya composición existen cannabinoides. Entre estos
medicamentos destacan:


Marinol (cápsulas de THC) y Cesamet (cápsulas de nabilona, un análogo sintético del THC), que están indicados para náuseas y vómitos secundarios a la quimioterapia antineoplásica y para el síndrome de anorexia-caquexia (pérdida de apetito y
de peso) en pacientes con SIDA o cáncer avanzado. Su gran limitación reside en que se trata de cannabinoides puros de elevada potencia, por lo cual su ventana terapéutica es muy estrecha, lo que conlleva que su utilización clínica actual sea muy
restringida.


Sativex (spray oro-mucosal constituido por un extracto estandarizado de cannabis con un ratio THC/CBD aproximado de 1:1). Está aprobado en España y muchos otros países del mundo para la espasticidad asociada a esclerosis múltiple, y en
Canadá para el dolor neuropático y oncológico. Supone un avance sobre Marinol y Cesamet porque combina THC y CBD y, por tanto, mejora sustancialmente la tolerabilidad del THC. Sin embargo, sigue presentando bastantes limitaciones, entre ellas las
siguientes:


1. Aporta un único ratio (1:1) entre THC y CBD, cuando para algunas indicaciones suele recomendarse un ratio THC/CBD más alto (por ejemplo, dolor neuropático) o más bajo (por ejemplo, epilepsias refractarias infantiles).


2. Aporta una única vía de administración (oro-mucosal) que es lenta, lo cual impide tratar adecuadamente situaciones (como los brotes de dolor) en las cuales se requiere una administración más rápida (por ejemplo, mediante vaporización).


3. Aporta un único perfil mixto sativo-índico, cuando algunos pacientes toleran mejor el sativo (euforizante) y otros el índico (relajante).


4. Al tratarse de una solución alcohólica, su uso a largo plazo produce problemas en la mucosa bucal (llagas, erosiones, infecciones), especialmente en pacientes muy debilitados (como los oncológicos).


5. Su precio es elevadísimo (en España, aproximadamente 500 euros para un tratamiento de 2-3 semanas), mucho mayor del que muchos pacientes y sistemas sanitarios pueden permitirse.


Puesto que esas primeras vías terapéuticas (Marino) y Cesamet) y segunda vía terapéutica (Sativex) están sujetas a enormes limitaciones, debemos considerar, como otros países ya están haciendo o han hecho, una tercera vía: la del cannabis
medicinal, que aporta claramente un mejor balance terapéutico (eficacia/seguridad), versatilidad (de quimiotipos de la planta, vías de administración, formas de preparación) y coste que las anteriores.


En base a estos vacíos terapéuticos, diferentes países han regulado o están regulando el uso terapéutico del cannabis. En algunos de esos países, como los Países Bajos, la marihuana terapéutica cumple con criterios de control y calidad
similares a los que se exigen a todos los medicamentos. En muchos de esos países, los Gobiernos conceden licencias de cultivo a empresas para el desarrollo de diferentes variedades de cannabis terapéutico. En otros, el cannabis medicinal es
producido por el Estado o se importa de empresas que en otros países poseen licencias para su producción. En algunos de los países mencionados anteriormente, los usuarios terapéuticos de cannabis pueden autocultivar la planta. En España, a día de
hoy esta actividad, pese a ser ilegal, no tiene trascendencia penal ni es sancionable administrativamente siempre que se desarrolle en un lugar privado no visible al público, peor no está debidamente regulada, generando igualmente inseguridad
jurídica.



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Como se ha señalado anteriormente, desde 1961, el único uso considerado lícito por la legislación internacional del cannabis es el que tenga finalidades médicas y científicas. Con relación a España, en 1966 se ratifica el Convenio de
Naciones Unidas y en 1967 se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. Así mismo, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de Naciones Unidas
explicitó en su informe de 2014 que la Convención Única permite a los Estados partes el uso del cannabis con fines médicos. Por otra parte, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
permite en su artículo 51 la venta de plantas tradicionalmente consideradas como medicinales sin necesidad de que se vean sometidas al desarrollo farmacéutico que requiere un medicamento. Por ello, no debería ser necesario crear en nuestro país
ninguna nueva ley para permitir el uso médico del cannabis aunque sí sería deseable crear un programa específico de cannabis medicinal. La reglamentación ofrecerá garantías de buen uso y permitirá hacer realidad la finalidad buscada por los
Tratados internacionales. Es solo una cuestión de voluntad política el permitir el desarrollo de dichos programas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las modificaciones legales oportunas a fin de:


1. Regular y facilitar el acceso a los tratamientos terapéuticos con cannabis y derivados de este bajo estricta indicación y supervisión médica para aquellas patologías en las que haya demostrado eficacia o el facultativo lo considere
indicado.


2. Regular las especificaciones legales y técnicas para el cultivo controlado de este producto y su posterior utilización medicinal con los niveles de calidad, trazabilidad y seguridad necesarias.


3. Establecer puntos de venta controlados así como delimitar las redes logísticas, con la seguridad necesaria, para evitar un uso fraudulento o ilegal del cannabis medicinal.


4. Establecer un sistema de evaluación de los impactos en la salud pública, en especial, de la calidad de vida de los pacientes tratados con estos tratamientos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2017.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000343


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de tomar medidas efectivas de lucha contra
la brecha salarial, para su debate en Pleno.


Según un reciente informe de la Generalitat de Catalunya se cree que prácticamente la mitad de las mujeres serían pobres si tuviesen que depender solo de sus ingresos. Esto es debido al trabajo a tiempo parcial, la brecha salarial, la
subocupación, los recortes a los servicios públicos que están cargando a sus espaldas y al escaso valor que se les da socialmente a los sectores mayoritariamente feminizados. Gracias también a la cultura heteropatriarcal, hoy, para una mujer
trabajadora, el riesgo de caer en la pobreza sigue creciendo a pesar de la supuesta recuperación.


Las mujeres se incorporan al mercado laboral con una clara vocación de permanencia y anhelando ocupar el espacio público que históricamente se les ha negado, obligándolas a permanecer en el ámbito privado del hogar. Así, la primera gran
desigualdad en relación a los hombres, y que va a marcar el desarrollo profesional de las mujeres, es que la opción laboral se ha hecho de forma incompleta, ya que no se alcanza a todas las mujeres, y en paralelo, no se han alterado sustancialmente
los roles de género que continúan asignando el trabajo reproductivo a las mujeres casi en exclusiva. Todo ello ha generado una serie de disfunciones fundamentales en las formas de inserción laboral de las mujeres: precariedad,



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historias laborales alteradas, problemas de segregación y fenómenos como el techo de cristal o el suelo pegajoso, la brecha salarial, etc.


Respecto a la brecha salarial entre hombres y mujeres, la última Encuesta de Estructura Salarial correspondiente al año 2014 indica que, en media, la ganancia de los hombres (25.727,24 euros) fue mayor que la de las mujeres (19.744,82
euros), superándola en casi 6.000 euros anuales. El salario promedio anual femenino en 2014 fue, por tanto, el 76,7 % del masculino. Esta diferencia supone que el salario masculino equivale al 130% del salario femenino. O lo que es lo mismo; el
salario medio de las mujeres debería incrementarse un 30% para equipararse al de los hombres. Esto indica que una mujer debería trabajar 109 días más para que su salario medio anual se equipare al de un hombre. En perspectiva comparada, España es
el sexto país con mayor brecha salarial de género entre los 28 Estados miembros de la Unión, por encima de la media de la zona euro (16,5 % de desfase salarial) y de la UE (16,1 %).


En España, el número de mujeres que ganaron menos de 14.500 euros anuales fue en 2014 mayor que el número de hombres. Y a partir de esta cifra, el número de mujeres que percibió cada nivel salarial siempre fue inferior al de hombres con ese
mismo salario. En cuanto a la distribución por tipo de jornada, las diferencias entre hombres y mujeres son también notables: el número de hombres y mujeres a tiempo completo fue muy similar para salarios inferiores a 16.000 euros. Sin embargo, a
partir de dicho nivel salarial, el número de hombres fue siempre superior al de mujeres. Por el contrario, el número de mujeres a tiempo parcial ha sido muy superior al de hombres en prácticamente todos los niveles salariales, principalmente para
niveles salariales inferiores a 30.000 euros anuales. Así, la jornada laboral a tiempo parcial es desempeñada por mujeres en un 75,21 %, casi dos millones de mujeres con esta modalidad de jornada, una de cada cuatro mujeres con empleo.


En cuanto al tipo de contratación, la brecha aumenta tanto en la contratación indefinida como en la contratación de duración determinada. También se da el caso de que aumenta más la brecha en las condiciones más precarias, situándose en los
12,06 puntos (2.000 euros de diferencia anual), ya que la subida del salario de los hombres duplica al de las mujeres. Igualmente, la contratación indefinida tiene una brecha superior a los 27 puntos (8.000 euros) debido a que el descenso de
salarios de las mujeres cuadriplica al de los hombres. En 2014 había 3.428.700 personas con contrato de duración determinada, siendo el 49% mujeres. En cuanto al contrato de duración indefinida, los hombres representan el 52% de las personas
contratadas en esta situación respecto al 48 % de las mujeres. Y en relación a las ganancias, la de los hombres mejora de un contrato temporal a uno indefinido (68 %), en mayor medida de lo que mejora la ganancia femenina (44 %). Esto refleja que
los hombres, además de tener una ganancia media superior a las mujeres en los contratos temporales, consiguen aumentar más su ganancia media al tener un contrato indefinido.


Otro de los efectos de la brecha salarial es la tasa de cobertura ante las situaciones de desempleo. Las mujeres acceden en menor medida a la protección por desempleo (tasa de cobertura diez puntos inferior a la de los hombres), pero además
su cuantía es menor al depender del tiempo y del salario cotizado, reflejando así con toda su dureza la discriminación salarial del mercado de trabajo para con las mujeres. Del mismo modo, igual de grave es el impacto que la brecha salarial tiene
en las pensiones de las mujeres, situando la pensión media de los hombres en 1.219 euros, frente a los 767 euros de pensión media de las mujeres.


Otro informe del Observatorio Mujer, Empresa y Economía (ODEE) de la Cámara de Comercio de Barcelona y del Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) publicado recientemente, cuantifica en términos del PIB para Catalunya un conjunto de tareas de
cuidado del hogar y la familia en el que subrayan la desigualdad en la distribución de estas tareas no remuneradas entre hombres y mujeres, así como los efectos que esto tiene para la situación económica de las mujeres.


Solo en Catalunya, el PIB del trabajo doméstico y de cuidado se estima en 50.321 millones de euros (datos correspondientes a 2015). Por tanto, si se consideraran las tareas domésticas, el PIB catalán se incrementaría un mínimo del 23,4 %,
pasando de los 214.927 millones de euros actuales a los 265.248 millones en 2015. Las mujeres son las que hacen una mayor aportación a este PIB de la economía doméstica y de cuidado (67 % frente al 33 % los hombres). Es decir, las mujeres
contribuyen el doble que los hombres al valor económico del trabajo doméstico y de cuidado.


Si se produjera una distribución igualitaria tanto de las tareas domésticas y de cuidado, como del trabajo remunerado, las mujeres podrían obtener unos ingresos salariales brutos un 25% superior a los actuales. Por tanto, la distribución
desigual de las tareas domésticas acaba teniendo un coste para las mujeres de 8.852 millones de euros anuales, es decir, 2.759 euros anuales por mujer.



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Por último, un reciente informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo ha reclamado la necesidad de que tanto los Estados como la instituciones de la Unión Europea adopten una firme postura para
hacer de la igualdad de género y salarial una absoluta prioridad. El citado informe recuerda el largo camino que todavía queda por recorrer hasta alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y destaca que de acuerdo al índice de igualdad
de género del Instituto Europeo por la Igualdad de Género (EIGE, en sus siglas en inglés), la puntuación de la Unión Europea en igualdad de género para el año 2015 se encuentra en 52,9 puntos sobre 100, únicamente 1,6 puntos superior a la cifra de
2005, lo cual muestra un escasísimo progreso en la materia. La brecha salarial en Europa se mantiene en el 16,5 %, y, de acuerdo a las cifras de la agencia Eurostat, en algunos Estados miembros esta diferencia habría crecido en los últimos cinco
años. Asimismo, la brecha salarial en el ámbito de las pensiones alcanza la alarmante cifra del 40 %. Y más preocupante todavía es el hecho de que en la mitad de los Estados miembros la brecha salarial lejos de disminuir, crece -en algunos de
ellos el porcentaje de mujeres que no reciben ningún tipo de pensión alcanza la cifra del 36 %.


Como se puede comprobar, los ciclos económicos y las generaciones pasan, pero la desigualdad de género permanece. Tras décadas de constatar la desigualdad laboral y salarial que soportan las mujeres, esa desigualdad continúa existiendo con
una dimensión cualitativa y cuantitativa muy relevante. Si bien se han producido avances en términos de incorporación de las mujeres al mercado laboral, así como en las condiciones laborales de las mismas, aún existen desigualdades, cuando no
discriminaciones directas e indirectas que operan de manera estructural en el mercado de trabajo y en los puestos de trabajo una vez la mujer se ha incorporado a un empleo.


La crisis, la gestión política de la misma, las diferentes reformas laborales que han incidido de forma negativa en la negociación colectiva para lograr una devaluación salarial y desregulación en el mercado de trabajo han influido de manera
directa en la persistencia de la brecha salarial, y por lo tanto, en los efectos que esta tiene durante la participación activa de las mujeres en el mercado laboral y en sus futuras pensiones.


Ante la gravedad y persistencia del problema, se hace más necesaria que nunca la implementación de políticas que permitan eliminar la desigualdad existente entre hombres y mujeres, que a su vez impidan que la salida de la crisis se produzca
a costa de incrementar la precariedad, la desigualdad y la pobreza de estas últimas.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha, de forma inmediata, la homologación de los permisos de maternidad y paternidad igualitarios, remunerados e intransferibles, conforme lo aprobado por la Cámara del Congreso de los Diputados el 21 de octubre de 2016.
Dicha medida favorecerá la erradicación de la brecha salarial de género así como eliminará el desequilibrio entre los permisos de maternidad y paternidad que actualmente ocurre y que conlleva que la maternidad sea un obstáculo real o potencial para
el desarrollo de la carrera profesional de las mujeres.


2. Aplicar políticas activas de empleo para mujeres en situación de desempleo, con itinerarios personalizados en orientación, formación y recualificación profesional.


3. Impulsar la aplicación de un sistema de evaluación de la 'calidad en igualdad' para que aquellas empresas que implementen medidas que favorezcan la conciliación y la corresponsabilidad entre sus plantillas tengan prioridad en los
concursos y contratos con las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local. Dicha distinción para empresas y entidades que velen por la igualdad de género requerirá del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007,
para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres: además de estas medidas, se valorará la prevención de las violencias machistas y del acoso en el entorno de trabajo; así como el desarrollo de planes integrales de igualdad.


4. Mejorar la regulación de contratación a tiempo parcial, con medidas efectivas que impidan que la adscripción de la contratación a tiempo parcial sea mayoritariamente para las mujeres; así como garantizar un trato equivalente con las que
trabajan a tiempo completo en materia salarial, protección social y en todas las condiciones laborales.



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5. Reducción de la temporalidad injustificada incrementando la cotización por desempleo en los contratos temporales.


6. Invertir en programas de profesionalización y mejora y reconocimiento de la cualificación en los sectores especialmente feminizados, como el comercio, la hostelería, las tareas de cuidados.


7. Tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.


8. Llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dote de mayor participación a la representación sindical a la hora de realizar el diagnóstico de
situación, incrementando las exigencias de información que debe prestar la empresa para una correcta valoración de la situación, especialmente la información retributiva, en el proceso de negociación de los planes de igualdad.


9. Impulsar campañas en centros escolares dirigidas a erradicar la socialización diferenciada en la elección de estudios de las jóvenes, para romper la segregación ocupacional del mercado laboral.


10. Recuperar las dotaciones de los programas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con la finalidad de eliminar las discriminaciones existentes.


11. Incrementar la actividad programada de la Inspección de Trabajo en lo referente a la vigilancia del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.


12. Impulsar, en el marco de las instituciones europeas, el liderazgo y compromiso de la Unión Europea en la lucha contra la brecha salarial y en favor de la igualdad de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2017.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000344


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana para adaptarse a la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma
Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como 'plusvalía') del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Las citadas normas forales regulan los elementos esenciales
del impuesto en los mismos términos que la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Por esta razón, los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales adolecen del mismo vicio de inconstitucionalidad que las normas forales en la regulación del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 CE. La norma cuestionada establecía un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto
que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.


La trascendencia de este fallo es que resuelve una cuestión que estaba siendo objeto de litigio ante Tribunales Superiores de Justicia por toda España, que iban emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los
casos en los que no hubiera existido una ganancia para el contribuyente.



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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se encuentra regulado en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, que en su artículo 59.2 recoge que:
'Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la
desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales'.


El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados, no la figura tributaria en sí; en concreto, se considera inconstitucional 'únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad
económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor'.


El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana recauda en torno a 2.000 millones de euros anuales. La recaudación no se vio afectada por la crisis inmobiliaria ya que la base imponible no quedaba determinada
por el precio de mercado. No obstante, a partir de ahora los contribuyentes que, a pesar de registrar pérdidas, hubieran tenido que pagar por el impuesto de plusvalía, deberán ser reintegrados, ya que han pagado impuestos por plusvalías o
ganancias, cuando en realidad tuvieron pérdidas.


Por otra parte, los contribuyentes del IRPF cuando declaran una venta de un inmueble deben facilitar a la Agencia Tributaria la referencia catastral del inmueble vendido. Por consiguiente, la Agencia Tributaria dispone de la información de
la inmensa mayoría de minusvalías en la enajenación de inmuebles declaradas por los particulares. A través de la referencia catastral también conoce qué ayuntamiento habrá exigido el impuesto municipal de plusvalías a una minusvalía declarada por
el contribuyente. Por lo tanto, la Agencia Tributaria deberá informar de este hecho tanto al ayuntamiento como al declarante de IRPF.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar de manera urgente la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como 'plusvalía') recogida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, de acuerdo con el fallo de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional.


2. Garantizar, adoptando en su caso los mecanismos de apoyo que se estimasen necesarios, que los ayuntamientos devuelvan a los contribuyentes las cantidades indebidamente recaudadas por este impuesto en concepto de plusvalías en aquellos
supuestos declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional.


3. Como primera medida, y para hacer efectivos los derechos del contribuyente, la Agencia Tributaria informará a los contribuyentes y a los ayuntamientos donde estén sitos los inmuebles, de todas aquellas enajenaciones de inmuebles en las
que el contribuyente haya declarado una minusvalía en los últimos cuatro ejercicios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2017.-Francisco de la Torre Díaz, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000345


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del Diputado don Pablo Bustinduy Amador, y de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a promover la negociación y adopción de una Convención Internacional en defensa de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), para su debate en
el Pleno del Congreso de los Diputados.



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Exposición de motivos


Desde hace años una de las principales prioridades de la política exterior española es la promoción y defensa de los derechos humanos, tanto en el plano multilateral como en el de las relaciones bilaterales. Las prioridades del documento de
Estrategia de Acción Exterior del Gobierno recogen, entre otras, la 'lucha contra la discriminación por razón de género, orientación sexual e identidad de género', una lucha en la que España ha sido pionera al ser uno de los primeros países en
reconocer al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (en adelante LGBTI) el derecho al matrimonio igualitario. Además, en 2014, el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a: i) mantener el compromiso de defensa en
la ONU y otros foros internacionales de la aplicación efectiva de las normas de derechos humanos, promoviendo la protección en todos los ámbitos de ese colectivo; ii) seguir trabajando, en el marco de la Unión Europea y en otros foros, para
promover activamente la derogación de las leyes que en numerosos países penalizan a las personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénero, y en especial en los países en los que la relación homosexual consentida entre personas adultas es castigada
con pena de muerte; y iii) buscar todas las fórmulas legales que permitan establecer un protocolo que garantice una especial atención a los procedimientos y solicitudes de asilo y refugio de las personas perseguidas por su identidad u orientación
sexual y/o por su compromiso en la defensa de los derechos humanos de estas.


Sin embargo, en los últimos años la defensa de este colectivo ha jugado un papel muy marginal en la política exterior española tanto en los foros multilaterales (en especial durante la permanencia de España en el Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas) como en sus relaciones bilaterales. Por ello, consideramos que España debería aspirar a tener un papel mucho más activo y ser pionera en el ámbito internacional impulsando la aprobación de una Convención Internacional en defensa de
los derechos de las personas LGBTI.


Existe la oportunidad y -desde luego- la necesidad, dado que ese colectivo sigue sufriendo una enorme discriminación o persecución en muchos países. En la actualidad, la homosexualidad está penada en al menos 75 países. Más aún, se castiga
con la pena de muerte en 8 de ellos: Irán, Irak, Arabia Saudí, Yemen, Mauritania, Sudán, en doce Estados de Nigeria y en el sur de Somalia. Por otro lado, Pakistán, Afganistán y Catar también prevén la pena de muerte para los y las homosexuales,
aunque se desconocen casos en que se aplique de facto. Brunei prevé aplicar la pena de muerte para actos homosexuales desde 2016. Por último, Dáesh/Estado Islámico ha lapidado a decenas de homosexuales en Irak y Siria.


En ciertas regiones del mundo, como África, Oriente Próximo, el Sudeste asiático o Rusia, la situación ha empeorado claramente en los últimos dos años, tanto en el ámbito de la criminalización como en el de la homofobia de Estado, así como
por el aumento de delitos de odio. Las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero afrontan un grave peligro de ser víctimas de abusos, persecuciones, actos de violencia (incluida la sexual) o de doble discriminación dado su doble condición de
mujer y por su orientación sexual y tanto en el ámbito familiar, social, laboral como político. En muchos lugares del mundo todas las personas LGBTI ven vulnerados sus derechos sexuales y reproductivos.


Esta gravísima situación vulnera claramente el principio de no discriminación (incluida por orientación sexual e identidad de género) incluida en múltiples tratados. Sin embargo, desde hace años, se considera necesario que haya un
instrumento internacional que, recogiendo esas obligaciones, aborde todas las cuestiones de derechos humanos que afectan al colectivo LGBTI.


Ya se han dado algunos importantes avances en ese sentido en los últimos años. El 26 de marzo del 2007 se presentaban ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas los denominados 'Principios de Yogyakarta', sobre la aplicación
de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, sobre un borrador elaborado en el año 2006 por un grupo internacional de expertos de derechos humanos a propuesta del Alto
Comisionado de DDHH. Sin embargo, estos 'principios' no se han incluido con posterioridad en ningún tratado y carecen así de carácter vinculante. En el año 2008, a iniciativa de Francia, 66 Estados adoptaron en la Asamblea General de Naciones
Unidas una Declaración contraria a la discriminación legal por razón de orientación sexual o identidad de género. En el año 2011 (a iniciativa de Sudáfrica) y 2014 (a iniciativa de Brasil, Chile, Colombia y Uruguay) el Consejo de Derechos Humanos
aprobó una resolución sobre derechos LGBTI y en agosto de 2015 el Consejo de Seguridad celebró un debate sobre la persecución a la que Dáesh somete a los homosexuales en Siria e Irak.


A pesar de esos avances y otros muchos que se han conseguido en muchos países (leyes antidiscriminatorias, legalización del matrimonio igualitario, adopciones, reconocimiento de derechos



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sexuales y reproductivos), parece más necesario que nunca -dada la gravísima situación que sufre el colectivo- impulsar a nivel internacional una Convención similar a la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación
racial (CEDR, 1965) o la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDEAW, 1979). Una Convención que, sobre la base de los principios de Yogyakarta, proteja los derechos de las personas LGBTI y prohíba
determinantemente su discriminación legal, sustantiva, directa o indirecta.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Tomar la iniciativa a nivel internacional y promover, en el ámbito de las Naciones Unidas, la adopción de una 'Convención Internacional sobre la aplicación de las normas relativas a los Derechos Humanos en relación con la orientación
sexual e identidad de género' basada en los Principios de Yogyakarta de 2006 y que sirva para amparar y proteger al colectivo frente a las concretas discriminaciones y violaciones que sufren.


2. Promover que la Unión Europea adopte un papel mucho más activo en sus relaciones multilaterales y bilaterales para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las personas LGBTI en sus relaciones exteriores, en particular con
los países de nuestra Vecindad y con aquellos países que disfrutan de un estatuto privilegiado en su relación con la Unión.


3. Incluir, en coherencia con las prioridades de España en materia de derechos humanos, los derechos de la población LGBTI en sus relaciones bilaterales, en particular con aquellos países que criminalizan las relaciones entre personas del
mismo sexo.


4. Nombrar un/a Embajador/a en Misión Especial responsable de la promoción y respeto a los derechos LGTBI en nuestra política exterior que asuma asimismo el liderazgo de la iniciativa de la Convención Internacional en la materia.


5. Apoyar a las defensoras y defensores de los derechos del colectivo LGBTI frente a la persecución que sufren en muchos países en defensa de los derechos humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2017.-Pablo Bustinduy Amador, Diputado.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000346


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa al cambio de modelo de contrato de los investigadores predoctorales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En el año 2006, los investigadores predoctorales de nuestro país dieron un paso enorme en su reconocimiento como trabajadores del mundo científico. Gracias al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador en formación, todo este colectivo logró un conjunto de derechos. Entre ellos estaba 'su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social' (artículo 5.2 del Real Decreto 63/2006). Pero no solo eso, la disposición
adicional primera establece que 'el personal investigador en formación de beca beneficiario de las ayudas otorgadas con cargo a los programas incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto queda asimilado a trabajador por cuenta ajena, a
los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social'.


Estos cambios legislativos en el reconocimiento de los investigadores predoctorales como trabajadores se vieron reforzados en el año 2011 gracias a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y



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la Innovación. En su artículo 21.b) se establece que 'el contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador'.


Por lo tanto, entre los años 2006 y 2011 asistimos a modificaciones en los derechos de los investigadores predoctorales, implicando estos cambios la dignificación de su trabajo y el reconocimiento de sus aportaciones a la ciencia de nuestro
país. Así, dejaban de ser meros becarios para ser aceptados como trabajadores.


En las últimas semanas, muchos de estos investigadores predoctorales han visto en sus nóminas que el código de cotización a la Seguridad Social ha variado. Han pasado de ser contratados de obra o servicio (código 401 de la Seguridad Social)
a contrato en prácticas (código 420). Este cambio se publicó en el Boletín de la Seguridad Social 1/2016, del 15 de febrero del año pasado, aunque ningún investigador predoctoral ha recibido notificación alguna de tal modificación.


El cambio en la condición de trabajador, volviendo a ser considerado este colectivo como becario, significa un retroceso en su dignidad además de una irregularidad laboral.


Pero no solo eso. Muchos de estos investigadores no pueden incorporarse a la empresa porque no se les puede hacer un nuevo contrato en prácticas. En la medida que los contratos predoctorales son considerados como beca, puede implicar
limitaciones en el desarrollo de sus carreras profesionales.


A todo esto se añaden otras consecuencias que no dejan de ser importantes como el no reconocimiento de una indemnización por finalización de contrato o la imposibilidad de acceder a la tarjeta sanitaria internacional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Recuperar la condición de trabajadores de los investigadores predoctorales. Para ello deberá restablecer inmediatamente su modelo de cotización a la Seguridad Social en el código 401.


2. Crear un contrato predoctoral acorde con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que evite que se vuelvan a producir situaciones precarias como lo ocurrido a los investigadores
predoctorales, reconociendo el trabajo que realizan durante el contrato predoctoral como un período laboral sin pérdida de derechos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2017.-Ignacio Urquizu Sancho y María González Veracruz, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000347


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José Manuel Villegas Pérez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre ampliación de cartera de servicios incluyendo el cribado neonatal de las inmunodeficiencias severas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En la actualidad la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) incluye la detección de diferentes enfermedades congénitas mediante la denominada 'prueba del talón'. Este diagnóstico temprano evita el deterioro precoz y permite
adelantar el tratamiento de los niños que padecen éstas enfermedades.


Actualmente no está incluida en la cartera de servicios la detección de las inmunodeficiencias combinadas graves mediante esta prueba. Estas enfermedades cursan con infecciones severas en el curso de los primeros meses de vida (entre los
dos y seis meses de vida) y con una mortalidad del 100% a edades muy tempranas, siempre antes del primer o segundo año de vida, si no se aplica un tratamiento curativo existente: trasplante de médula ósea o, en casos concretos, terapia génica.



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Esta detección precoz mediante el cribado permite tomar decisiones terapéuticas tempranas y evitar el deterioro de los niños evitando el diagnóstico tardío que suele acontecer por la presencia de complicaciones graves (ya sea por infecciones
o por aparición de fenómenos autoinmunes). El coste de esta prueba es inferior a los 7 euros por prueba y mantiene una buena relación coste beneficio, a pesar de la baja incidencia del síndrome, al reducir la mortalidad en estos pequeños pasando de
un 60 % a un 5 %, si el tratamiento antes descrito se aplica antes de los tres meses y medio de vida.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la implantación, en la cartera de servicios Comunes del SNS, el cribado neonatal para la detección precoz de las
inmunodeficiencias combinadas graves, mediante la ampliación de la prueba de talón a este supuesto.'


Palacio de Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2017.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Comisión de Justicia


Núm. expte.: 184/005207


Núm. registro: 11345


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objerto iniciativa: Número de denuncias por abuso sexual en el ámbito intrafamiliar cuya víctima es un menor en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que se archivan en primera instancia, así como que son confirmadas por la
Audiencia en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000093.


Núm. expte.: 184/005208


Núm. registro: 11346


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objerto iniciativa: Número de cambios de guarda y custodia que se producen en procedimientos en los que ha habido denuncia por abusos sexuales en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000094.



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Núm. expte.: 184/005209


Núm. registro: 11347


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Número de cambios de guarda y custodia que se producen en procedimientos en los que ha habido denuncia por violencia de género en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000095.


Núm. expte.: 184/005210


Núm. registro: 11348


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Número de casos identificados de cambios de guarda y custodia en los que se haya entregado la misma a un progenitor denunciado por abuso sexual y/o maltrato en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los años
2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000096.


Comisión de Interior


Núm. expte.: 184/005203


Núm. registro: 11341


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Personal que compone la plantilla destinada en los centros de tramitación del documento nacional de identidad y pasaporte en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000090.


Núm. expte.: 184/005205


Núm. registro: 11343


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Número de denuncias interpuestas por abuso sexual en el ámbito intrafamiliar realizado a menores en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000091.


Núm. expte.: 184/005206


Núm. registro: 11344


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las denuncias por abuso sexual en el ámbito intrafamiliar cuya víctima es un menor, donde el denunciado es el progenitor, tíos, abuelos u otras relaciones
de parentesco con la víctima en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000092.


Núm. expte.: 184/005495


Núm. registro: 11937


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Personas que han obtenido la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional y que, no habiendo pertenecido al Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a
favor del mismo.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000111.



Página 19





Núm. expte.: 184/005591


Núm. registro: 12188


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Opinión del Gobierno sobre el incremento de los delitos graves y las demandas ciudadanas en la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como medidas previstas para evitar que la mayoría de las mujeres que denuncia violencia de
género en esta Ciudad Autónoma lo hagan sin contar con presencia de un abogado.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 82, de 9 de enero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000112.


Núm. expte.: 184/006823


Núm. registro: 15363


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Motivos que considera el Gobierno que hay detrás de los sucesivos intentos que se están produciendo en los últimos meses de cruce de la valla entre Marruecos y España en la Ciudad Autónoma de Melilla.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 96, de 31 de enero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000114.


Núm. expte.: 184/007019


Núm. registro: 15731


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María y Botella Gómez, Ana María (GS)


Objeto iniciativa: Encargo y pago del cuadro retrato del exdirector general de la Guardia Civil, don Arsenio Fernández de Mesa.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 96, de 31 de enero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000115.


Núm. expte.: 184/006158


Núm. registro: 13562


Autor iniciativa: Martín González, María Guadalupe y Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Número de agresiones registradas sufridas por el personal de Instituciones Penitenciarias por parte de internos en los años 2014 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 88, de 18 de enero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000116.


Núm. expte.: 184/006159


Núm. registro: 13563


Autor iniciativa: Martín González, María Guadalupe y Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Número de funcionarios, plazas dotadas y plazas vacantes en los centros Ocaña I y II a fecha 30 de noviembre de 2016, así como número de personal funcionario y laboral de todos los centros penitenciarios.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 88, de 18 de enero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000117.


Núm. expte.: 184/006160


Núm. registro: 13564


Autor iniciativa: Martín González, María Guadalupe y Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Causas del número creciente de agresiones producidas sobre los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 88, de 18 de enero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000118.


Comisión de Fomento


Núm. expte.: 184/006538


Núm. registro: 14523


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)



Página 20





Objeto iniciativa: Explicación del hecho de que un menor extranjero pudiera llegar a la bodega de un avión en el aeropuerto de Melilla destino Málaga el día 07 de enero de 2017.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 92, de 25 de enero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000113.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


Núm. expte.: 184/005211


Núm. registro: 11349


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor que está imputado o investigado por abuso sexual y/o maltrato infantil hacia ese menor en la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000097.


Núm. expte.: 184/005212


Núm. registro: 11350


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor con el procedimiento judicial visto para juicio oral por abuso sexual y/o maltrato infantil hacia ese menor en la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000098.


Núm. expte.: 184/005213


Núm. registro: 11351


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor condenado por abuso sexual y/o maltrato infantil hacia ese menor en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en
los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000099.


Núm. expte.: 184/005214


Núm. registro: 11352


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor estando este condenado por violencia de género hacia su madre en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en
los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000100.


Núm. expte.: 184/005215


Núm. registro: 11353


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor teniendo este denuncia por violencia de género hacia su madre en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en
los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000101.



Página 21





Núm. expte.: 184/005216


Núm. registro: 11354


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor habiendo este manifestado no querer tener contacto en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los años 2011
a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77 de 29, de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000102.


Núm. expte.: 184/005217


Núm. registro: 11355


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor estando este imputado o investigado por abuso sexual y/o maltrato infantil en la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000103.


Núm. expte.: 184/005218


Núm. registro: 11356


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor estando este denunciado por abuso sexual y/o maltrato infantil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en
los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/0000104.


Núm. expte.: 184/005219


Núm. registro: 11357


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor con el procedimiento judicial visto para juicio oral por abuso sexual y/o maltrato infantil en la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000105.


Núm. expte.: 184/005220


Núm. registro: 11358


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor estando este condenado por abuso sexual y/o maltrato infantil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en
los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000106.


Núm. expte.: 184/005221


Núm. registro: 11359


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor teniendo este un procedimiento pendiente por abuso sexual y/o maltrato infantil, es decir, cuando la sentencia del
archivo aún no es firme, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000107.



Página 22





Núm. expte.: 184/005222


Núm. registro: 11360


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor estando este condenado por violencia de género en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los años 2011 a
2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000108.


Núm. expte.: 184/005223


Núm. registro: 11361


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor teniendo este denuncia por violencia de género en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los años 2011 a
2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77, de 29 de diciembre de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000109.


Núm. expte.: 184/005224


Núm. registro: 11362


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS)


Objeto iniciativa: Porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con su progenitor con el que no quieren tener contacto en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los años 2011 a 2016.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 77 de 29 de diciembre de 2016


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000110.


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Interior, la pregunta al
Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PREGUNTA


Núm. expte.: 184/006444


Núm. registro: 14340


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María y Cantera de Castro, Zaida (GS)


Objerto iniciativa: Intento de entrada de inmigrantes a través de la frontera vallada de Ceuta el día 1 de enero de 2017.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 92, de 25 de enero de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000119.



Página 23





COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000048


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1842/2015, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los artículos 35 y 44 de la Ley de la
Generalitat Valenciana 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tasara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1842-2015, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, contra los artículos 35 y 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas
Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Han comparecido y formulado alegaciones Les Corts Valencianes y la Generalitat Valenciana. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Pérez de los Cobos
Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



Página 24





FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo que se refiere a los artículos 313 octies a 313 decies del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la
Generalitat Valenciana, en la redacción dada en el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, relativos a la tasa
por prestación del servicio de centro de día o de noche.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'


Dada en Madrid, a 16 de febrero de 2017.


232/000049


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3035/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, contra los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 1 del Real Decreto-ley
3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



Página 25





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3035-2013, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los apartados 1 a 8 del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen
de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara,
quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en lo que se refiere a la impugnación de los apartados 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 16 de febrero de 2017.


232/000050


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7067/2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1.2.b), 2.i), 2.j), 3.1, 3.2 y 16.10 de la Ley de Cataluña 3/2014, de 19 de
febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 26





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 7067-2014, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los artículos. 1.2.b), 2.1, letras i) y j), 3.1, 3.2 y 16.10 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2014, de 19 de febrero, de horarios
comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. Han comparecido y formulado alegaciones las Letradas del Gobierno de Cataluña y del Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 1.2.b), 2.1, letras i) y j), 3.1, 3.2 y 16.10, en el inciso 'en los siguientes períodos estacionales' y las letras a) y b), de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2014, de 19 de
febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 16 de febrero de 2017.


233/000025


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1012/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, en el procedimiento abreviado 245/2014, en
relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa y los artículos 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas
Locales, por posible vulneración de los artículos 24 y 31 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 27





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1012-2015 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Donostia, en relación con los arts. 1, 4 y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Han comparecido y formulado alegaciones la Abogada del Estado, en representación del Gobierno de la Nación; la Procuradora de los Tribunales doña Rocío
Martín Echarle, en representación, tanto de las Juntas Generales de Gipuzkoa como de la Diputación Foral de Gipuzkoa; y la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los arts. 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.


2.º Estimar parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2.a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, y, en consecuencia, declararlos inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.


3.º Desestimar la cuestión prejudicial de validez en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 16 de febrero de 2017.



Página 28





233/000026


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1628/2013, planteada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, en el procedimiento número 584/2010, en relación con los artículos 4.3, 7 y 8.2 de
la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por posible vulneración del artículo 24 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1628-2013, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona en relación con los artículos 4.3, 7 y 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado, don Ángel Cortes Royo, representado por la
Procuradora de los Tribunales doña Mónica Fente Delgado y defendido por el Letrado don José Ruz Martín, y el Abogado de la Generalitat de Cataluña, partes en el proceso a que. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1628-2013, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona sobre los artículos 4.3, 7 y 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se



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regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 16 de febrero de 2017.


233/000027


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2544/2016, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el
procedimiento ordinario número 556/2007, en relación con el artículo 36.2.A, párrafo segundo, del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística de Castilla-La Mancha, por posible vulneración de los artículos 9.2, 23, 103, 105.a) y 149.1.1.ª, 13.ª, 18 y 23.ª de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de constitucionalidad núm. 2544/2016 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto al artículo 36.2.A, párrafo segundo, del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre. Han comparecido y formulado alegaciones la Abogada del Estado, la Fiscal General del
Estado y el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que el artículo 36.2.A, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, es inconstitucional y nulo.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 16 de febrero de 2017.