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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 107, de 21/02/2017
cve: BOCG-12-D-107 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


21 de febrero de 2017


Núm. 107



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001272 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el correcto uso de los fondos reservados... (Página12)


161/001353 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la mejora de la calidad normativa... (Página13)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001263 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a desarrollar un proyecto de expansión del Instituto Cervantes por Estados Unidos para una mejor difusión, proyección y
protección de la cultura en español... (Página14)


161/001278 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la creación de la Unidad de Igualdad en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación... (Página16)


161/001305 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las preocupantes decisiones que el Presidente de Estados Unidos está adoptando en materia de derechos
humanos... (Página17)


161/001363 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre los principios rectores que han de prevalecer en las relaciones bilaterales entre España y los Estados Unidos
de América tras la victoria de Donald Trump... (Página18)


Comisión de Justicia


161/001302 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas
titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las Administraciones Públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social... (Página21)



Página 2





161/001303 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la revisión de oficio de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, que sean objeto de procesos de ejecución hipotecaria, ya se encuentren
concluidos o en fase en tramitación, y de los que se encuentren en fase de ejecución o de lanzamiento... (Página22)


161/001321 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a modificar el artículo 276.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a la supresión de determinados traslados
procesales en soporte papel... (Página24)


161/001323 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de apoyo a la Justicia y los familiares directos de las víctimas ante la reapertura de la causa de las muertes del
Tarajal... (Página25)


161/001328 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a elaborar un protocolo específico para los supuestos de sustracción internacional de menores... (Página26)


161/001348 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para la dignificación y reconocimiento de los profesionales que prestan sus servicios en el Turno de Oficio de Asistencia Jurídica Gratuita...
(Página27)


161/001349 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre defensa del Derecho a la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, y en contra del cambio de criterio de la Dirección General de Tributos que declara
sujeto al IVA el Turno de Oficio... (Página29)


Comisión de Interior


161/001290 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para hacer frente a la grave situación de robos en el campo en la provincia de Córdoba... (Página30)


161/001292 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Mixto y Vasco (EAJ-PNV), sobre la ausencia de examinadores suficientes en Gipuzkoa para la obtención del carnet de conducir... (Página33)


161/001310 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la situación actual en la que se encuentra el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Algeciras... (Página33)


161/001311 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la situación actual en la que se encuentra el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Tarifa... (Página35)


161/001379 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la reinstauración del día en homenaje a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fallecidos en acto de servicio... href='#(Página37)'>(Página37)


161/001387 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la adopción de medidas para paliar los daños producidos por el temporal sufrido en Galicia... (Página37)


Comisión de Defensa


161/001291 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los despidos de trabajadores de la Base Naval de Rota... (Página38)



Página 3





161/001296 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la readmisión de los reservistas voluntarios expulsados de las Fuerzas Armadas por no haber sido activados por circunstancias ajenas a su
voluntad... (Página40)


161/001344 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la restauración y conservación de los bienes pictóricos y escultóricos del Monasterio de Santa Catalina de
Montefaro, ubicado en el Ayuntamiento de Ares (A Coruña)... (Página41)


161/001362 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Campo de Adiestramiento Sierra del Retín, en Barbate (Cádiz)... (Página42)


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/001270 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la imposición de un impuesto solidario a los bancos... (Página44)


161/001276 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al establecimiento de un sistema objetivo que permita la evaluación del desempeño del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, dando cumplimiento al mandato previsto en el artículo 25 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación... href='#(Página46)'>(Página46)


161/001289 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a facilitar la evaluación y promoción del personal investigador de los distintos Organismos Públicos de Investigación... href='#(Página48)'>(Página48)


161/001322 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al posible quebranto del marco normativo de libre competencia de la Unión Europea por parte del Gobierno de
Portugal en la comercialización de terrenos, así como en la concesión de ayudas a empresas españolas... (Página50)


161/001360 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la prórroga del plazo previsto en el artículo 1.º de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, para la medida de moratoria de lanzamiento de deudores
hipotecarios de su vivienda habitual... (Página51)


161/001371 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la trasposición a la legislación española de las directivas y reglamentos de la Unión Europea incluidas en
el paquete MiFID 2/MiFIR Quick Fix... (Página52)


161/001383 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reforzar la perspectiva de género en los contenidos científicos y aumentar el conocimiento en las enfermedades con más incidencia en las mujeres y
que específicamente padecen estas, sus causas y maneras de prevenirlas... (Página56)


161/001386 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la elaboración de una Estrategia Nacional del Mar... (Página59)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/001269 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reclamar una armonización de los controles sanitarios en frontera para los productos de origen no animal... (Página61)



Página 4





161/001280 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas de las Centrales Hidroeléctricas e instalaciones anexas que reviertan al Estado por el
transcurso del plazo de concesión... (Página62)


161/001316 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en relación a la sujeción al Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) de las actuaciones de los profesionales designados de oficio para la defensa de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita... (Página64)


161/001324 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre financiación del Transporte Público Colectivo... (Página66)


161/001333 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas contra los paraísos fiscales y la elusión fiscal... (Página68)


161/001334 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la derogación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local... (Página71)


161/001350 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la limitación de sueldos en empresas con participación pública... (Página72)


161/001359 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa al IVA en el sistema de asistencia jurídica gratuita... (Página74)


Comisión de Fomento


161/001259 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al mantenimiento del servicio de venta de billetes y de atención a los viajeros en las estaciones
ferroviarias de Galicia... (Página76)


161/001264 Proposición no de Ley presentada por el Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Ciudadanos, de Esquerra Republicana y Mixto, sobre el soterramiento, a la mayor brevedad posible, de la línea
ferroviaria R2 Barcelona-Portbou a su paso por el municipio de Montcada y Reixac desde Vallbona (Barcelona)... (Página78)


161/001271 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al soterramiento, a la mayor brevedad posible, de la línea ferroviaria R2 Barcelona-Portbou a su paso por el municipio de Montcada i Reixac desde
Vallbona (Barcelona)... (Página79)


161/001281 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al mal funcionamiento del Servicio de Cercanías de Renfe en la Línea C2 (Madrid-Guadalajara)... (Página80)


161/001282 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a avanzar en el desarrollo normativo previsto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario... href='#(Página81)'>(Página81)


161/001294 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la conclusión de las obras y operatividad definitiva de la variante ferroviaria de Pajares... href='#(Página82)'>(Página82)


161/001295 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre adjudicación del proyecto Vialia-Estación de Vigo... (Página83)



Página 5





161/001297 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre un Nuevo Modelo Concesional para la contratación del servicio público de transporte de viajeros en autobús... (Página84)


161/001345 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la cesión gratuita del edificio del apeadero de Franza (Mugardos) al Ayuntamiento de Mugardos (A
Coruña)... (Página86)


161/001347 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para la mejora de la red ferroviaria y del servicio de Cercanías en la Comunidad de Madrid... (Página87)


161/001370 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la construcción de un paso inferior y una pasarela peatonal en la línea férrea Betanzos-Ferrol a su paso
por el término municipal de Fene (A Coruña)... (Página91)


161/001374 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el impulso de la circunvalación exterior de Granada... (Página92)


161/001385 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Corredor Ferroviario Palencia-Gijón del que forma parte la variante de Pajares... (Página93)


Comisión de Educación y Deporte


161/001261 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la revisión de criterios utilizados para otorgar becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte... href='#(Página94)'>(Página94)


161/001268 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a evitar que se les deniegue el acceso a las becas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a aquellos beneficiarios de una ayuda
social... (Página96)


161/001277 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el Decreto de plurilingüismo educativo valenciano... (Página97)


161/001300 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a resolver con carácter urgente la situación en la que quedaron los profesores de los cuerpos docentes de Profesor Titular y Catedrático de
Universidad cuyas plazas fueron convocadas por las universidades con resoluciones adoptadas y publicadas en el BOE con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y que
fueron posteriormente impugnadas a instancias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas... (Página99)


161/001332 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a eliminar cualquier discriminación para los alumnos en función del modelo lingüístico de enseñanza... href='#(Página101)'>(Página101)


161/001358 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la infrafinanciación por parte del Estado del Centro de Alto Rendimiento (CAR) de Sant Cugat del Vallès... href='#(Página103)'>(Página103)


161/001368 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la preservación del modelo de inmersión lingüística en Cataluña... (Página104)


161/001376 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la rectificación de los requisitos académicos para la obtención de una beca a los alumnos que hayan convalidado módulos o asignaturas... href='#(Página106)'>(Página106)



Página 6





161/001389 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la convocatoria de becas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo... (Página107)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001265 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para paliar la situación de desprotección generada a los pensionistas españoles afectados por la prolongada suspensión del pago de sus pensiones
por parte del Gobierno de Venezuela... (Página108)


161/001293 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la aprobación de un plan especial de empleo para Andalucía... (Página110)


161/001299 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a que los centros de atención directa del IMSERSO sean considerados como sector prioritario en la
contratación... (Página112)


161/001325 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la modificación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009... (Página113)


161/001343 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de modificar la legislación establecida para aumentar los Coeficientes Reductores fijados en
la Pesca para los grupos 4.º, 5.º y d)... (Página115)


161/001357 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas en materia de seguridad laboral para los agentes forestales y medioambientales... href='#(Página117)'>(Página117)


161/001367 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la eficacia del Servicio Público de Empleo... (Página118)


161/001369 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al balance de la colaboración entre el Servicio Público de Empleo y las agencias privadas de colocación para
reinsertar a personas desempleadas... (Página121)


161/001375 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la aprobación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020... (Página123)


161/001384 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reforma del contrato para la formación y el aprendizaje, para corregir aquellos elementos que llevan a la precarización del empleo juvenil y al
quebranto de la Caja de la Seguridad Social... (Página124)


Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


161/001287 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el permiso de investigación de hidrocarburos Bezana-Bigüenzo... (Página127)


161/001304 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la supresión del impuesto especial sobre la electricidad... (Página128)



Página 7





161/001309 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre el cierre definitivo de la central nuclear de Santa María de Garoña... (Página129)


161/001351 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el desmantelamiento definitivo de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) y el abandono progresivo
de la energía nuclear... (Página130)


161/001364 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al régimen sancionador para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva que vulneren
el horario de protección infantil o superen los minutos de publicidad... (Página131)


161/001365 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa a la implantación de redes energéticas cerradas... (Página132)


161/001380 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de la eficiencia y el ahorro energético... (Página135)


161/001381 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a mejorar la eficiencia y el ahorro energético en las instalaciones colectivas o centralizadas de calefacción... href='#(Página136)'>(Página136)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001274 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la modificación urgente de la legislación relativa a determinadas especies exóticas... (Página137)


161/001275 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la unificación de las competencias estatales sobre la gestión de los servicios veterinarios oficiales en materia de sanidad y seguridad de la
producción agroalimentaria... (Página138)


161/001279 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el apoyo al sector caprino... (Página139)


161/001284 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a aumentar los fondos del PROFEA (antiguo PER)... (Página141)


161/001306 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el recrecido de la presa del Tejo en la localidad de El Espinar (Segovia)... (Página142)


161/001314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre modificación del vigente artículo 67 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del
Ebro... (Página144)


161/001317 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la Charca de Pegalajar y la explotación abusiva del acuífero que la alimenta... href='#(Página145)'>(Página145)


161/001318 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el servicio de aguas en alta de Zaragoza y la presa de La Loteta... (Página147)


161/001320 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las aguas minerales y termales... (Página149)



Página 8





161/001329 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la declaración de Patrimonio Natural de la Humanidad a las cuevas y el entorno que conforman el Santuario de Nuestra Señora de la
Esperanza en la localidad de Calasparra (Murcia)... (Página150)


161/001361 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para evitar la extensión de la bacteria Xylella Fastidiosa... (Página151)


161/001372 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre un Plan de Actuación Integral para la protección de la costa de la provincia de Castellón... (Página152)


161/001378 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la urgente adhesión de España al Convenio Europeo de Conservación de los Murciélagos (Eurobats)... (Página153)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001260 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la nueva regulación de los copagos que pretende implementar el Gobierno... (Página155)


161/001266 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la eliminación de cualquier requisito que pueda impedir acceder a la Función Pública a cualquier ciudadano infectado con el VIH... href='#(Página157)'>(Página157)


161/001267 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a conceder la Gran Cruz de Sanidad para Claus Knapp... (Página158)


161/001283 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la atribución a la jurisdicción social de las controversias judiciales sobre Autonomía Personal y Dependencia... href='#(Página159)'>(Página159)


161/001286 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a impulsar una política de Estado sobre Alzheimer... (Página160)


161/001312 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la Educación para la Salud... (Página161)


161/001313 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la telesalud a través de las nuevas tecnologías... (Página162)


161/001315 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la puesta en funcionamiento del Centro de Referencia Estatal para personas con graves discapacidades neurológicas 'Stephen Hawking'... href='#(Página163)'>(Página163)


161/001366 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la derogación del Real Decreto 954/2015 y la prescripción de medicamentos por parte de los profesionales de la enfermería... href='#(Página164)'>(Página164)


161/001377 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a replantearse la consideración de las Enfermedades Infecciosas como especialidad en lugar de un Área de Capacitación
Específica (ACE)... (Página166)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/001258 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la elaboración del nuevo Plan Director de la Cooperación Española... (Página167)



Página 9





Comisión de Cultura


161/001262 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a desarrollar un proyecto de expansión del Instituto Cervantes por Estados Unidos para una mejor difusión, proyección y
protección de la cultura en español... (Página169)


161/001326 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas para poner en marcha programas de formación de públicos... (Página171)


161/001337 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el apoyo a la apertura de un centro cultural del Instituto Cervantes en la región de Tinduf... (Página173)


161/001339 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la modificación de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español... (Página174)


161/001340 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la modificación del Real Decreto 1708/2011 del Sistema Español de Archivos... href='#(Página175)'>(Página175)


161/001354 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reforzar la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual... (Página176)


161/001355 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la creación de una Fiscalía especializada en la vulneración de los derechos de propiedad intelectual... href='#(Página177)'>(Página177)


161/001373 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la protección, conservación y promoción del Santuario Ocular y las Termas de Mura en Llíria (Valencia) y a la conmemoración del
centenario en 2017 del descubrimiento del mosaico 'Los trabajos de Hércules'... (Página178)


161/001382 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la conmemoración y difusión de la figura de María Zambrano, en el 30 aniversario de la creación de su Fundación... href='#(Página179)'>(Página179)


Comisión de Igualdad


161/001301 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a elaborar, con carácter urgente, un protocolo para los supuestos de sustracción internacional de menores en cuyo origen se halle una situación de
violencia de género... (Página181)


161/001307 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, relativa a garantizar la prestación por maternidad a los progenitores que han tenido hijos por gestación subrogada... href='#(Página183)'>(Página183)


161/001319 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la necesidad de la creación de un libro de estilo para la comunicación dentro de la Cámara que responda a
los criterios del lenguaje inclusivo... (Página184)


161/001341 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar una Ley Integral contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, que establezca mecanismos adecuados para la prevención,
refuerce la persecución de oficio del delito, evite la publicidad de contenido sexual y ponga en marcha servicios y programas de protección social y recuperación integral de las personas que han sido explotadas... href='#(Página185)'>(Página185)



Página 10





161/001342 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a extender el impacto de análisis de género a los Presupuestos Generales del Estado y a la realización de auditorías de género
a los mismos... (Página188)


Comisión para el Estudio del Cambio Climático


161/001285 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre eficiencia energética en edificios... (Página189)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001298 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar la contratación de las personas con discapacidad mediante el cumplimiento de la cuota de reserva de empleo y las medidas alternativas...
(Página190)


161/001308 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la actualización de datos en materia de discapacidad... (Página193)


161/001336 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el décimo aniversario del Centro Alzheimer Fundación Reina Sofía... (Página194)


161/001388 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la convocatoria de becas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo... (Página196)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/001327 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los problemas por la falta de examinadores del carnet de conducir en España... (Página198)


161/001335 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial... (Página199)


161/001356 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al fomento de la formación vial en los programas de seguridad laboral en las empresas, así como de la movilidad sostenible y segura entre
sus trabajadores... (Página200)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/001338 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre un Plan de protección para los menores de seis años cuya guarda o tutela haya sido asumida por la Administración... href='#(Página201)'>(Página201)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Justicia


181/000060 Pregunta formulada por la Diputada doña Lourdes Ciuró i Buldó (GMx), sobre opinión del Ministro de Justicia de un Gobierno democrático sobre si el apoyo por parte de 40.000 personas a los representantes legítimos de Cataluña, que
en cumplimiento de un mandato del Parlamento dieron apoyo a la consulta del 9N, es un 'numerito impropio de la democracia'... (Página202)



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181/000061 Pregunta formulada por la Diputada doña Lourdes Ciuró i Buldó (GMx), sobre opinión del Ministro de Justicia sobre si es un 'numerito propio de la democracia', el papel 'ignorante y de menosprecio', que ha venido desarrollando el
Presidente Rajoy y el Gobierno de España, respecto la opinión manifestada por más de 2.340.000 personas residentes en Cataluña que votaron en urnas el 9N de 2014, hace más de dos años... (Página203)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


181/000050 Pregunta formulada por el Diputado don Rafael Simancas Simancas (GS), sobre gestiones realizadas con motivo de la negociación de un nuevo convenio colectivo en la empresa Grupo CLH... (Página203)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/000062 Pregunta formulada por el Diputado don Salvador Antonio De la Encina Ortega (GS), sobre previsiones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente respecto al reinicio de las obras 'Colectores para el
saneamiento en Algeciras, 1.ª Fase. Actuaciones para la mejora de los colectores de evaluación de la red de la calle Jacinto Benavente en Algeciras (Cádiz)', paralizadas desde hace seis meses... (Página203)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/001272


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Proposición no de Ley sobre el correcto uso de los fondos reservados.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión de informar anualmente a la misma se haría de acuerdo con el procedimiento legal y reglamentariamente previsto, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Constitucional. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de los Diputados, Gabriel Rufián Romero y Joan Tardà i Coma al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente
Proposición no de Ley sobre el correcto uso de los fondos reservados, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Informaciones periodísticas recientes indican que los servicios de información del Centro Nacional de Inteligencia realizaron actuaciones económicas que se enmarcan en la posible ilegalidad, al abrir cuentas bancarias en instituciones de
Luxemburgo, a partir de una sociedad off-shore constituida en un paraíso fiscal, a la cual se derivaron fondos públicos.


Estas informaciones han sido ampliadas a raíz de las publicaciones por parte de medios de comunicación en las que advierten del supuesto chantaje del recién jubilado Director Adjunto Operativo del Cuerpo Nacional de Policía al Centro
Nacional de Inteligencia y a la Casa Real, mediante el que se amenaza de publicar informaciones y detalles sobre supuestos pagos con fondos reservados del Estado



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a cambio de silencio en asuntos relacionados con la Casa Real y más concretamente con relaciones mantenidas con el entonces Rey, Juan Carlos I.


Es necesario recordar que la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados, contempla en su artículo 1 que 'tienen la consideración de fondos reservados los que se consignen
como tales en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y que se destinen a sufragar los gastos que se estimen necesarios para la defensa y seguridad del Estado'.


Resulta evidente pues, que el hipotético pago con cargo a los fondos reservados del Estado a terceras personas con la finalidad de proteger la imagen u honor del entonces Rey, Juan Carlos I, supone un grave incumplimiento de la Ley 11/1995
ya que no se trata pues de un asunto relacionado con la defensa y/o la seguridad del Estado sino con la compra del silencio acerca de las relaciones del entonces Rey, Juan Carlos I.


Por otro lado, resultaría preocupante para la calidad democrática la veracidad de la información del diario El Mundo, según la cual el CNI habría intentado negociar un trato judicial favorable para la familia Pujol a cambio de no desvelar
informaciones sensibles sobre el Rey Emérito, Juan Carlos de Borbón.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. No autorizar la realización de actuaciones y/o pagos con cargo a los fondos reservados del Estado realizadas con la finalidad de cubrir la reputación de personajes públicos.


2. Informar anualmente en la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso de los Diputados de los distintos gastos efectuados con cargo a los fondos reservados así como la justificación de su especial necesidad por razones de defensa y/o
seguridad del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2017.-Gabriel Rufián Romero y Joan Tardà i Coma, Portavoces del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/001353


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de la calidad
normativa, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Constituye uno de los pilares del Estado de Bienestar contar con un ordenamiento jurídico de calidad, que facilite la vida de los ciudadanos en el desarrollo de su actividad económica, sus relaciones con las distintas administraciones
públicas o que regule las normas de convivencia y diseñe los sistemas de protección de derechos y libertades de una forma ciara. No se trata de contar con muchas normas, se trata de tener mejores normas y más fácilmente comprensibles.


La excesiva fragmentación normativa en unos casos, la sobrerregulación en determinadas materias, la complejidad de la redacción de determinadas leyes, el diseño de procedimientos administrativos largos y costosos en otros casos, o, también,
la existencia de normas que recogen sistemas de protección de derechos desconocidas para el ciudadano que podría verse afectado, obliga a los poderes públicos a dar un decidido impulso para mejorar la calidad del sistema normativo actual.


En este sentido, el Gobierno ya ha mostrado su disposición para llevar a cabo un programa de mejora de la calidad normativa que, siguiendo las premisas de la 'better regulation' desarrollada en países de nuestro entorno, permita elaborar
normas basadas en criterios de calidad, simplificación, racionalidad, transparencia, y, como consecuencia de ello, conseguir un sistema normativo capaz de desplegar una mayor eficacia en su aplicación.


Mejorar la calidad normativa tanto en los aspectos referidos a la necesidad y oportunidad de las normas proyectadas, avanzar en materia de simplificación normativa buscando evitar la proliferación innecesaria de normas y reunir y
sistematizar las ya existentes sobre una materia concreta, que estén redactadas en



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términos claros y precisos, accesibles a los ciudadanos, arbitrar los mecanismos que permitan dar acceso a la participación ciudadana en el proceso y, finalmente, evaluar el impacto tras su aprobación para constatar que realmente consiguen
los objetivos marcados de una implementación más eficaz de las políticas públicas que con ellas se persiguen para procurar a los ciudadanos más y mejores servicios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar impulsando un sistema de mejora de la calidad normativa, con mayor transparencia en el proceso de elaboración de las normas y arbitrando los sistemas necesarios de evaluación y
análisis de su impacto, para así ampliar la eficiencia de los objetivos que con las mismas se persiguen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001263


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Rivera de la Cruz y don Fernando Maura Barandiarán, Diputados por Madrid del Grupo Parlamentario Ciudadanos y don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en
el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley instando al Gobierno a desarrollar un proyecto de expansión del Instituto Cervantes por Estados Unidos para una mejor
difusión, proyección y protección de la cultura en español, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


De acuerdo al Pew Research Center, hay 55,2 millones de latinos en EEUU, la mayoría de los cuales, casi 40 millones, tienen al español como lengua materna. Representan el 17 % de la población total del país y constituyen la segunda
comunidad hispanoparlante más importante del mundo tras México.


Decir que en Estados Unidos el español es una lengua extranjera no parece la afirmación más apropiada. La ciudad de Nueva York, o los estados de California y Texas, son territorios bilingües de facto, y en Miami y otras zonas de Florida y
Nuevo Méjico prevalece el español sobre el inglés.


En Estados Unidos hay ahora mismo ocho millones de personas estudiando español. Sin embargo, los alumnos del Instituto Cervantes no llegan a ocho mil: un 0,1 % del total. Allí el español se aprende en la calle, en la familia, en
centenares de escuelas de idiomas que lo ofertan, en prácticamente todas las universidades.


A día de hoy solo hay en Estados Unidos tres centros pertenecientes al Cervantes: Nueva York, Chicago y Alburquerque; y un aula Cervantes en Seattle. Además, hay un observatorio del español en la universidad de Harvard. El centro de
Nueva York es importante, con una de las plantillas mejor dotadas y una excelente ubicación. Chicago es más funcional; Alburquerque es modestísimo. El aula de Seattle, como buena parte de las aulas Cervantes, tiene objetivos y recursos limitados.
El Observatorio de Harvard sobre el español y las culturas hispánicas lleva cuatro años funcionando; es un buen proyecto a largo plazo, pues nos asocia a una entidad de prestigio y nos coloca en un espacio adecuado.


Si comparamos la estructura del Cervantes en los Estados Unidos con la de Brasil, donde cuenta con siete centros: Brasilia, Río de Janeiro, Sao Paulo, Porto Alegre, Salvador de Bahía, Belo Horizonte, Curitiba y Recife; se hace evidente que
la expansión del Cervantes por Estados Unidos denota una palpable falta de ambición.


El Cervantes tiene también en los Estados Unidos menor peso que en Alemania, Marruecos, Francia o Italia. Dados los datos anteriores, esto resulta, cuanto menos, llamativo.


Es necesario hacer un esfuerzo y multiplicar la presencia del Instituto Cervantes en Norteamérica. Necesitamos un Cervantes en Washington: estar en la capital del país es una prioridad. Podemos elegir el modelo de Chicago, más sencillo y
por tanto menos costoso que el de Nueva York, pero el Cervantes debe estar allí.



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En Houston (Texas) y en San Francisco (California) debemos abrir centros funcionales, al estilo Chicago. Son territorios bilingües y esa circunstancia facilitaría nuestro afianzamiento.


En Miami hay un centro cultural que depende de la AECID; debe pasar a integrarse en el Cervantes. Ese sistema de traspaso no es nuevo: ya se empleó con varios centros culturales de Brasil con muy buenos resultados.


El modelo Observatorio de Harvard puede, y debe, extenderse a otras Universidades emblemáticas. Pero hay que dar todas las facilidades para que eso ocurra.


Objetivos inmediatos.


En Estados Unidos no tiene sentido plantearse como objetivo fundamental la enseñanza del español: la competencia es grande y librar esa batalla es difícil. Las clases de español se darán donde sea rentable, o allí donde refuerce nuestra
marca sin resultar demasiado oneroso. La vía de nuestros docentes en Estados Unidos es la colaboración con el sistema educativo del país: apoyo específico en puntos del mapa pedagógico, intercambio de experiencias, posible refuerzo a la formación
de profesores, diseño de cursos especiales.


Pero la batalla puede plantearse más fácilmente en el rol de referencia: la acreditación. Apostemos por ella. El Instituto Cervantes debe convertirse en el gran referente para aquel que quiera demostrar su capacitación en español.


Para ello es necesario trabajar por el mejor desarrollo de los exámenes DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) y SIELE (Servicio Internacional de Evaluación de Lengua Española). El primero es muy mejorable en su accesibilidad pero
tiene grandes posibilidades de expansión en la enseñanza en las universidades relevantes. El DELE en Estados Unidos debe ir asociado a la idea de prestigio.


El otro examen, el SIELE, es un ejercicio en internet, mucho más sencillo, con un objetivo claro: valorar el grado de conocimiento del estudiante de español que accede a la prueba. En teoría es un buen producto. Se obtiene un resultado
inmediato y sirve para saber cuánto sabes. Lamentablemente el acuerdo para su comercialización y extensión en Estados Unidos no ha dado por ahora resultados dignos de mención. Pero es un producto por el que debemos apostar: por ser el modelo de
acreditación con mayor potencial, y porque además cuenta con dos socios latinoamericanos, la UNAM de México y el Instituto Colombiano de Caro y Cuervo.


En Estados Unidos, el Cervantes no es un agente activo en el proceso de crecimiento del español... y quizá no tiene que serio. Pero sí está en condiciones de ayudar a ese crecimiento. Y, sobre todo, hay que recordar que en Estados Unidos
hay cuarenta millones de personas que ya hablan español. El Cervantes debe nadar a favor de las distintas corrientes que conforman la América hispana en Estados Unidos. Debe trascender las diferencias identitarias, trabajar en esa identidad común
basada fundamentalmente en el idioma, y ayudar a preservar la tradición de la lengua y sus manifestaciones culturales en las generaciones posteriores.


Culturalmente, el Cervantes en los Estados Unidos debe ser una institución volcada en el futuro de esa pujante América hispana que empieza a sentirse preocupada ante la amenaza de la política del 'only English'. (Dada la situación actual,
no parece descabellado pensar que puede volver a repetirse aquella ola de intentos de 'oficializar' el inglés en detrimento del español que ya se vivió hace algunos años.) El Instituto Cervantes puede servir como catalizador de la voluntad de
expansión de un idioma imparable y pujante, pero que puede sentirse también ignorado y ninguneado culturalmente. Tenemos que ser capaces de situar al Cervantes de tal modo que la ola del español lo empuje. Si no sabemos encontrar su sitio, en
Estados Unidos nuestra institución podría estar condenada a la insignificancia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Desarrollar un proyecto de expansión del Instituto Cervantes por Estados Unidos para una mejor difusión, proyección y protección de la cultura en español. Dicho proyecto se basaría en promover un nuevo concepto del Instituto Cervantes -más
allá de su papel en la enseñanza del idioma- como embajada de la cultura hispanoamericana, y tendría tres ejes:


1. Aumento del número de sedes y Aulas Cervantes.



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2. Colaboración con las principales instituciones educativas del país en el diseño de cursos y formación de profesorado.


3. El Cervantes como base de acreditación y certificación: desarrollo de los certificados DELE y SIELE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2017.-Marta María Rivera de la Cruz y Fernando Maura Barandiarán, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001278


A la Mesa del Congreso de los Diputados,


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley en
relación a la creación de la Unidad de Igualdad en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


La política de España en el exterior es una cuestión fundamental que afecta a la ciudadanía española y a la imagen de nuestro país fuera de nuestras fronteras. Los posicionamientos de España como Estado en los diferentes conflictos
internacionales determinan las relaciones con otros países y en un mundo globalizado como el actual, es imprescindible desarrollar hábilmente líneas estratégicas que nos permitan mantener interacciones beneficiosas. Todas ellas lo serán si cada
decisión que nos posicione en cualquier punto del mundo mantiene una premisa imperturbable, el respeto a los derechos humanos.


Una sociedad no puede considerarse a sí misma democrática si vulnera los derechos y libertades del 51 % de su población. Cualquier región del mundo que someta a las mujeres o ejerza vejaciones contra ellas, debe tener el rechazo y la
condena de la comunidad internacional. Para conocer cómo afecta el establecimiento de cualquier alianza de España con la comunidad internacional a las mujeres en nuestro país y en cualquier parte del mundo es imprescindible un análisis del impacto
de género en los posicionamientos y toma de decisiones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Asimismo el Ministerio deberá realizar actuaciones que fomenten la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todas sus políticas públicas
y exportar una imagen comprometida con los derechos de las mujeres al exterior.


La Ley 3/2007, del 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres contempla en su artículo 77 que los organismos que deben velar por los objetivos mencionados son las Unidades de Igualdad y sus funciones concretas serían las
siguientes:


'Artículo 77. Las Unidades de Igualdad.


En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las
siguientes:


a) Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.


b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento.


c) Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.


d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.


e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.'



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Nuestro país, puntero en leyes igualitarias y sancionadoras de la violencia hacia las mujeres, debe reconsiderar sus relaciones con países que permitan conductas sexistas que discriminen a las mujeres y pongan en riesgo sus vidas.


Para realizar un trabajo riguroso en esta dirección, desde el GPS consideramos imprescindible crear la Unidad de Igualdad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La creación de la Unidad de Igualdad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en cumplimiento de la Ley 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.


2. Dotar de recursos a la Unidad de Igualdad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para que cuente con el asesoramiento y apoyo técnico suficiente con el fin de que todas las secciones del Ministerio pudiesen cumplir la Ley
3/2007.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-Carmen Rocío Cuello Pérez y Juana Amalia Rodríguez Hernández, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001305


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las preocupantes decisiones que el
presidente de Estados Unidos está adoptando en materia de derechos humanos, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Desde que tomó posesión de su cargo el pasado 20 de enero, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha protagonizado numerosas polémicas que preocupan a buena parte de los ciudadanos del mundo y a sus respectivos gobiernos.


El 22 de enero, en una entrevista en la cadena de televisión ABC News, el presidente norteamericano aseguró que 'creo absolutamente que las técnicas de ahogamiento simulado funcionan', y no descartó volver a utilizar la tortura como técnica
de interrogatorio, una práctica cesó con la llegada de Barack Obama a la Casa Blanca en 2009.


Trump ya ha demostrado su escasa habilidad diplomática que le ha acarreado problemas con países como Alemania, México o Australia. A este último país le ha acusa de querer enviar a Estados Unidos a terroristas como los autores del atentado
en Boston.


El presidente de EEUU ha vulnerado buena parte de los acuerdos internacionales y convenios al firmar una orden ejecutiva que prohíbe la entrada al país a ciudadanos procedentes de varios países de mayoría musulmana y que ha sembrado el caos
en varios aeropuertos norteamericanos ante la llegada de personas, algunas de ellas en posesión del permiso de residencia, conocido como la 'green card' que se encontraban con la frontera cerrada.


Su política de nombramientos tampoco ha sido mucho más afortunada. El que nos afecta directamente como europeos es el del embajador de Estados Unidos ante la UE. El elegido ha sido un conocido anti europeísta, Ted Malloch, que en unas
declaraciones recientes auguraba un final abrupto para el euro. Tanto el Parlamento como el Consejo Europeo han rechazado al elegido, aunque todavía no nombrado, por el presidente (pero aún no nombrado) por Trump.


En apenas quince días de mandato, el presidente de Estados Unidos ha demostrado ser una seria amenaza al ya maltrecho equilibrio de las relaciones internacionales, los derechos humanos y el más elemental sentido común.



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Las numerosas y multitudinarias protestas que ciudadanos norteamericanos están protagonizando para denunciar las decisiones del presidente de Estados Unidos constituyen una esperanza para todas las personas de bien que exigen una
rectificación inmediata de la políticas impulsadas por Trump en lo que lleva de mandato.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados manifiesta su consternación, su rechazo y su absoluta condena ante la defensa que el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha hecho de la tortura como método de interrogatorio.


2. El Congreso de los Diputados manifiesta su consternación, su rechazo y su absoluta condena ante la decisión del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de cerrar las fronteras de su país a los ciudadanos de Irán, Iraq, Libia,
Somalia, Sudan, Siria y Yemen, sin tener en consideración si son refugiados, si disponen de permiso de residencia o de cualquier otra consideración de tipo humanitaria.


3. El Congreso de los Diputados expresa su apoyo y congratulación por la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de rechazar el nombramiento de Ted Malloch como embajador de los Estados Unidos ante la UE.


4. El Congreso de los Diputados expresa su apoyo y congratulación hacia los ciudadanos norteamericanos que se están manifestando contra las decisiones del presidente Trump respecto a los derechos humanos.


5. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desplegar todos los medios diplomáticos a su alcance para transmitir a las autoridades norteamericanas el malestar del Ejecutivo y de la ciudadanía a quien representa ante las decisiones
de todo punto rechazables que en materia de derechos humanos, inmigración, relaciones internacionales que la administración liderada por Donald Trump.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2017.-Sònia Farré Fidalgo y Raimundo Viejo Viñas, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001363


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre principios rectores que han de
prevalecer en las relaciones bilaterales entre España y los Estados Unidos de América tras la victoria de Donald Trump, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


La victoria de Donald Trump el pasado martes, 8 de noviembre, en las Elecciones Presidenciales de los Estados Unidos ha inaugurado un nuevo capítulo en su política exterior. Las reacciones de los distintos Gobiernos de la UE tras su
elección, siendo diversas, mostraron claros y evidentes signos de preocupación y permitían vislumbrar, al menos, una tímida respuesta a las innumerables declaraciones de carácter misógino, homófobo y racista y al desprecio generalizado de los
valores democráticos del que el presidente electo había hecho gala tanto durante su período de pre-campaña hasta alcanzar la nominación del Partido Republicano como durante la campaña electoral. Esas tímidas reacciones iniciales, no obstante, han
dado paso al desencuentro, sin que Europa cuente en estos momentos con una posición común. La situación reviste tal gravedad que este Grupo Parlamentario ha solicitado una comparecencia de carácter extraordinario del Ministro de Asuntos Exteriores,
dedicada en exclusiva a tratar nuestras relaciones bilaterales con los Estados Unidos.



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El Gobierno de España, sin embargo, se apresuró a felicitar a Donald Trump (siendo uno de los primeros en hacerlo y desde una hora muy temprana), haciendo hincapié en la buena salud de las relaciones bilaterales entre ambos Estados y sin que
ello incorporara o diera lugar a la más mínima reserva, crítica o señal de preocupación. El respeto por las formas de la diplomacia no está reñido, a nuestro entender, con la firmeza en la defensa los derechos humanos, la equidad de género y la
justicia social que debe regir el desarrollo de toda la acción del Estado, incluida su política exterior. El Gobierno no puede olvidar, en ningún caso, que pese a ser la política exterior su prerrogativa, esta Cámara tiene la labor fundamental de
exigirle el cumplimiento de los principios y valores básicos que representa y demanda nuestra ciudadanía.


Este acontecimiento, además, no se puede aprehender únicamente en términos bilaterales. La victoria de Trump podría institucionalizar un movimiento ultrarreaccionario, similar a los que hoy resurgen en muchos lugares de Europa, que nos
recuerda a las peores pesadillas del pasado de nuestro continente. Prueba de ello es, por ejemplo, el nombramiento reciente del ultraderechista Steve Bannon como estratega jefe en la Casa Blanca, con acceso regular al Consejo de Seguridad Nacional.
No podemos además obviar que el Partido Republicano controlará la Cámara de Representantes, el Senado y una mayoría de estados, y podrá profundizar la mayoría conservadora de la Corte Suprema si el juez Neil Gorsuch es confirmado, lo que tendrá
importantes consecuencias sobre los derechos políticos y civiles de los y las estadounidenses durante generaciones.


Además, y desde que tomara posesión el pasado viernes 20 de enero, Donald Trump ha optado por llevar a cabo sus promesas de completar la construcción de un muro en la frontera con México y dificultar de forma administrativa la llegada de
personas migrantes a Estados Unidos recortando los fondos federales a las denominadas 'ciudades santuario' que ofrecen protección a las personas que viven indocumentadas en ellas. Una de sus últimas órdenes ejecutivas estableció un veto a las
nacionalidades de siete países de mayoría musulmana y una moratoria de acceso a los Estados Unidos a las personas de nacionalidad siria que solicitan asilo. Ni siquiera la Fiscal General en funciones, Sally Yates, estaba convencida de que estas
órdenes tuvieran una aplicación legal y por ello se negó a defender cualquier tipo de medida antiinmigración. La respuesta no se hizo esperar, y el Presidente Trump procedió a destituirla de su cargo.


La Administración de Donald Trump nos emplaza a realizar una profunda reflexión sobre nuestras relaciones con EEUU, así como a reconsiderar las demandas históricas de la sociedad civil de nuestro país, considerando que la existencia de bases
militares estadounidenses en España y la participación en los esquemas del escudo antimisiles afectan a nuestra soberanía y suponen un riesgo para nuestra seguridad nacional, máxime ahora que su ejército pasa a estar liderado por una persona cuya
visión de las relaciones internacionales se ha mostrado errática, impredecible y peligrosa.


La labor de nuestro Gobierno ha de ser la de perseguir una mayor soberanía y autonomía estratégica -tanto de Europa como de España- en el ámbito de la seguridad y profundizar (como ya se ha comprometido a hacer, aunque a esta Cámara no haya
llegado aún noticia ni explicación de tal compromiso) en la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) y en la Europa de la Defensa para afrontar las relaciones con nuestro entorno y las problemáticas globales desde una perspectiva exclusivamente
europea, siempre que se respete como condición ineludible la garantía de los derechos humanos, civiles y democráticos en todas y cada una de sus acciones. En este sentido, defendemos neutralizar el papel desestabilizador de la OTAN en Europa del
Este, congelar las fronteras actuales de la alianza y detener la instalación del escudo antimisiles en el este de Europa y el mar Báltico.


En este sentido, es necesario recordar que el actual Convenio entre España y Estados Unidos sobre cooperación para la Defensa del 1 de diciembre de 1988, con los Protocolos de enmiendas firmados en 2002, 2012 y 2015, considera que las bases
de Rota y Morón son propiedad del Estado español. El Convenio autoriza que en ellas se instalen unidades permanentes y rotativas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en las llamadas instalaciones de Apoyo (IDA). Las enmiendas
presentadas en el año 2002 a este Convenio autorizaron a operar en España a los servicios de inteligencia y de investigación criminal de los Estados Unidos. Así, los artículos 2, 12, 17 y el anejo 2 de este Convenio permiten el intercambio en el
campo de la inteligencia militar y la permanencia de unidades del Servicio de Investigación Criminal Naval (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea (OSI) de los Estados Unidos. Estos servicios podrán por tanto operar en
suelo español ajenos al mandato de nuestra Constitución. Este Convenio autoriza asimismo a Estados Unidos a portar armamento nuclear en tiempo de crisis. La administración española renuncia en él a



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verificar el armamento de los buques y aeronaves de guerra de los Estados Unidos. Las declaraciones recientes del Presidente Trump, en las que ha apoyado la comisión de tortura en los interrogatorios como método efectivo para combatir el
terrorismo, no merecen el silencio cómplice de nuestro Gobierno, que ante la más mínima sospecha de violación de derechos humanos debería levantar la voz. Ante estas circunstancias, nuestro Grupo se opone a la permanencia de las tropas militares en
nuestro Estado.


Tras una campaña electoral en la que minorías étnicas, raciales y sexuales han recibido insultos y sido atacados por Donald Trump y sus seguidores, el Gobierno debe tomar la iniciativa y promover mayores vínculos culturales, educativos y
económicos con la comunidad hispana de Estados Unidos, que supone casi un tercio de la población de este país. También debe incentivar los intercambios en áreas como la economía social y solidaria para reforzar un sector estratégico y de enorme
potencial para nuestro modelo productivo.


En definitiva, y considerando que va en beneficio de las ciudadanías de ambos Estados que nuestra relación bilateral se afiance sobre una base firme, en pie de igualdad, independencia y soberanía, comprometida con la defensa a ultranza y sin
ambages de los derechos humanos, la equidad de género y la justicia social.


Por todo lo expuesto el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1.º Incorporar, en el marco de sus relaciones bilaterales con los Estados Unidos de América, los siguientes principios.


a) El respeto y la promoción sin ambages de los derechos humanos, en particular los derechos de la mujer, así como los de las diversas identidades étnicas, raciales y sexuales.


b) La condena y rendición de cuentas sobre las violaciones del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario y el derecho de las personas refugiadas.


c) El compromiso con una solución justa y duradera al conflicto entre Israel y Palestina que resulte en dos Estados conviviendo en paz, seguridad y prosperidad.


d) La promoción de iniciativas multilaterales de interés común como la implementación del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático o los Objetivos de Desarrollo Sostenible.


e) La defensa y protección de los derechos de los españoles y españolas residentes en los Estados Unidos independientemente de su estatus migratorio.


f) El compromiso del Gobierno por la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia.


2.º Tomar todas las medidas necesarias orientadas a que los responsables del asesinato del periodista José Couso en Bagdad, en el año 2003, rindan cuentas ante la Justicia de nuestro país.


3.º Trasladar la máxima preocupación de nuestro Gobierno ante la violencia estructural y sistemática por motivos raciales y contra diversos grupos étnicos en el país, y en especial ante los cientos de casos a manos de cuerpos policiales que
quedan impunes cada año.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2016.-Pablo Bustinduy Amador y Miguel Ángel Bustamante Martín, Diputados.-Íñigo Errejón Galván y Alberto Garzón Espinosa, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Comisión de Justicia


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Lourdes Ciuró i Buldó Diputada del Partit Demòcrata, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante la Comisión de
Justicia, una Proposición no de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y
para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.


Como consecuencia de la actual realidad socioeconómica, se han producido en los últimos años una excesiva cantidad de desahucios y de casos de familias en riesgo de exclusión residencial.


Aparejados a esta dura realidad y de forma casi simultánea, han aparecido fenómenos de okupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, que aprovechando de forma indecente la situación de necesidad de personas y familias vulnerables,
les han exigido el pago de cantidades a cambio de un techo inmediato o que han extorsionado al propietario para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad.


Por otra parte, ninguno de los cauces legales actualmente previstos para procurar el desalojo de las tomas de posesión por la fuerza (okupaciones) de inmuebles, resulta plenamente satisfactorio.


Esta forma de actuación, consecuencia también de la mala respuesta legislativa a los dramas de los desahucios vividos durante la grave crisis que ha atravesado el Estado español, han dado lugar a los referidos fenómenos mafiosos. Estos
fenómenos perturban tanto la propiedad pacífica de pequeños propietarios, como dificultan o imposibilitan la gestión de aquellas viviendas en manos de organizaciones sociales y de administraciones públicas, que deberían estar dedicadas a fines
sociales en beneficio de familias en situación de vulnerabilidad. Como quiera que estas viviendas se encuentran en estado de okupación ilegal, son indisponibles para el fin para el que están destinadas, suponiendo ello un grave perjuicio social.


Actualmente la tenencia de una propiedad y su disfrute pacífico por parte de su propietario no está ni garantizada ni protegida suficientemente, como tampoco lo está la función social de las viviendas que tienen en su haber las entidades
sociales o las administraciones públicas, para ser gestionadas en beneficio de personas y familias vulnerables, puesto que un porcentaje demasiado elevado del referido parque de viviendas en su haber, se encuentra ocupado de forma ilegal.


En este sentido la Llei 4/2016, del 23 de desembre, de mesures de protecció del dret a l'habitatge de les persones en risc d'exclusió social, del Parlament de Catalunya, recoge la existencia de esta realidad en su disposición final cuarta
donde y en relación a la okupación de viviendas sin título habilitante, determina que la Administración pública pueda utilizar los mecanismos de ejecución forzosa de los actos administrativos, al efecto de proteger el derecho de las personas en
situación de exclusión residencial, a las personas a las cuales se les ha concedido el derecho a ocupar la vivienda de que se trate. Además la ley catalana referida, establece expresamente que las personas en situación de okupación ilegal no tienen
preferencia en el acceso a viviendas del mismo parque público o gestionado por administraciones públicas.


La okupación ilegal no puede ser una forma establecida y tolerada de acceso a la posesión de una vivienda, no puede ser tampoco la vía de acceso al derecho constitucional a una vivienda. Simultáneamente, los poderes públicos deben
garantizar la protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social, mediante el aseguramiento de un parque de vivienda social que permita atender de manera rápida, ágil y eficaz las necesidades de las personas y
unidades familiares en riesgo de exclusión residencial.


Es por todo ello que conviene articular los mecanismos legales que permitan la garantía y la imperturbabilidad de la propiedad privada de las personas físicas, a la vez que permitan reforzar el parque de viviendas de alquiler social
existente, para que pueda estar plenamente disponible al servicio de las necesidades urgentes de las personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad en materia de vivienda.



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Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las modificaciones pertinentes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de garantizar la posesión de las viviendas, titularidad de propietarios
personas físicas y de aquellas que sean propiedad o estén gestionadas por entidades sociales o de administraciones públicas con programas sociales de vivienda, con el fin de garantizar la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a
alquiler social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-Lourdes Ciuró i Buldó, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001303


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata, Francesc Homs i Molist, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante la Comisión de
Justicia, una Proposición no de Ley para la revisión de oficio de las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios, que sean objeto de procesos de ejecución hipotecaria, ya se encuentren concluidos o en fase en tramitación y de los que se
encuentren en fase de ejecución o de lanzamiento.


La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 dictaminó que las cláusulas suelo que incorporan la mayoría de contratos hipotecarios podrían tener un carácter abusivo por falta de transparencia, si se daba alguno de los supuestos
siguientes:


a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.


b) La falta de información suficiente que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.


c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.


d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.


e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.


f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la misma entidad.


Por este motivo, el Tribunal Supremo, declara nulas las cláusulas suelo con estas condiciones o circunstancias.


La misma sentencia dice que los efectos de la sentencia no son retroactivos y no afecta a situaciones decididas por sentencias anteriores ni a los pagos ya efectuados antes de la sentencia.


Ante esta falta de retroactividad, numerosos Jueces -sobre todo de Primera instancia- continuaban expresando que la nulidad de la cláusula implicaba la retroactividad. Ante este aspecto, el Tribunal Supremo continuó manifestándose que la
sentencia no era retroactiva.


Por este motivo, el Juzgado Mercantil 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alacant plantearon una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que determinara si los efectos de la nulidad de la cláusulas se
pueden limitar a partir de la fecha de la sentencia, y si esto es compatible con la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas, ya que la Directiva establece que estas cláusulas declaradas abusivas no vinculen a los consumidores en ningún momento.


En julio de 2016 el abogado general del Tribunal publicó sus conclusiones en el sentido de que corresponde a los Tribunales de cada Estado miembro decidir si la declaración de abusividad tiene efectos retroactivos o no.



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Conclusiones de la sentencia del TSJUE de fecha 21 de diciembre de 2016:


1. Disentir de las conclusiones del abogado general.


2. Considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con
posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.


En definitiva, corresponde a los Tribunales del Estado miembro determinar si la cláusula es abusiva o no, pero una vez declarada la abusividad, la cláusula no puede haber tenido ni puede tener ningún efecto sobre el consumidor -tal como dice
la Directiva- y por tanto, la sentencia debe ser retroactiva.


Por sentencias judiciales se han eliminado casi un millón de cláusulas suelo de otros tantos contratos hipotecarios, pero aún existen en España entre 2 y 3 millones de hipotecas con cláusulas suelo vigentes, con un coste para el sistema
financiero que el Banco de España ha estimado en más de 4.000 millones de euros.


Por ello, resulta deseable que el Gobierno, vista la Sentencia, adopte con urgencia las medidas pertinentes para la efectividad de la sentencia del Tribunal Europeo en beneficio de los consumidores, de manera inmediata en lo que se refiere a
aquellos procedimientos judiciales actualmente en curso o sobre los que ya se encuentran concluidos


Debe destacarse el carácter supraestatal de la Sentencia y su incidencia sobre la protección de los consumidores lo cual contribuye a realzar la importancia de la construcción de la Unión Europea.


Pero también lo es que los consumidores que se encuentran actualmente inmersos en procesos judiciales de ejecución hipotecaria, ya se encuentren estos en fase de tramitación como en fase de ejecución o de lanzamiento, así como aquellos
consumidores que ya han visto concluso el proceso judicial, puedan obtener de oficio sin coste alguno, la revisión de la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios así como el recálculo de las cantidades exigidas de pago.


Recientemente el Ministro de Economía ha anunciado la prórroga de la moratoria antidesahucios para familias vulnerables, que vence el próximo 15 de mayo, y que, según datos del Gobierno, ya ha beneficiado a más de 24.000 familias. Prorrogar
la moratoria es oportuno, pero la deuda por intereses siguen aumentando y urge conocer la incidencia que en esta deuda han tenido las cláusulas suelo.


Igualmente es relevante poner de manifiesto en el ámbito subestatal, las medidas adoptadas por ejemplo por el Parlament de Catalunya, para proteger los derechos del consumidor y regular las cláusulas suelo para impedir que fueran abusivas,
medidas que han sido recurridas por el Gobierno al Tribunal Constitucional (Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas
consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo). Es evidente que en la legislación española la protección del consumidor debe alcanzar un más alto estatus.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas del Partit Demòcrata presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que, para dar cumplimiento a la Sentencia del TSJUE de fecha 21 de diciembre de 2016, proceda a habilitar los mecanismos necesarios para facilitar a los jueces a proceder, de oficio, a la revisión de las cláusulas abusivas que se
encuentren en los contratos hipotecarios en los diferentes procesos judiciales y también en los contratos hipotecarios que fueron objeto de procesos de ejecución judicial y que hoy ya se encuentran concluidos.


2. Adoptar las medidas que permitan revisar, de oficio por parte de la autoridad judicial, todas aquellas ejecuciones hipotecarias cuyo lanzamiento esté suspendido hasta mayo de 2017, a tenor de la aplicación del RDL 1/2015, de 27 de
febrero, con el fin de:


a) Declarar la nulidad de las cláusulas suelo que haya en los contratos denunciados.


b) Recalcular las cantidades reclamadas en los diferentes procedimientos para deducir los intereses de más que se hayan devengado como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.


c) Recalcular el cuadro de amortización hipotecaria sin la cláusula suelo y adecuar el contrato hipotecario a la legislación europea, sin coste alguno para los consumidores.



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3. Garantizar que dichas medidas se pondrán en práctica durante el primer semestre del año 2017, y a más tardar, se resolverán todos los casos de hipotecas con cláusulas suelo durante el año 2017 sin coste alguno para los consumidores.


4. Retirar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en
materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo, del Parlament de Catalunya, en la medida que protege los derechos del consumidor y regula las cláusulas suelo, para impedir que fueran abusivas, en línea
con lo establecido en la legislación comunitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a modificar el
artículo 276.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a la supresión de determinados traslados procesales en soporte papel, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tiene por objeto la implantación de las Nuevas Tecnologías en la Administración de Justicia, persiguiendo una Justicia moderna que sea más
accesible y transparente para los ciudadanos, y establece un sistema digital que debe suponer la minimización del soporte papel en la Administración de Justicia, como prevé su preámbulo, realizando las adaptaciones precisas en cuanto al traslado de
copias de los documentos presentados.


A consecuencia de este proceso de modernización se han sucedido diferentes hitos entre los que es importante señalar, desde 1 de enero de 2016 la obligación de los profesionales de comunicarse telemáticamente con los órganos judiciales, y
desde 1 de enero de 2017 la obligación de las personas jurídicas y posibilidad para las personas físicas, cuando no sea preceptiva la postulación, de presentar los escritos y recibir los actos de comunicación, mediante vías telemáticas, con firma
electrónica si existen los medios materiales que lo permitan.


Para ello, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, están implementando gradualmente los medios necesarios a disposición de los ciudadanos, entre los que cabe citar las sedes judiciales electrónicas y
el uso de la Dirección Electrónica Habilitada, sistemas que permiten dejar constancia de la remisión, contenido y recepción de los actos de comunicación, con un mayor grado de fehaciencia que los que sustentaban el soporte papel.


La efectiva implantación de estas nuevas vías, imprescindible para el objetivo de una justicia moderna y gratuita, debe realizarse sin duplicar los cauces mediante los cuales se efectúan los traslados de escritos y documentos entre las
partes procesales, lo que aumentaría los costes de los actos de comunicación y ralentizaría el proceso. Por ejemplo, si el órgano judicial va a dar traslado al demandado de un escrito iniciador de parte de manera telemática, carece de sentido
requerir al demandante que aporte copias en soporte papel para efectuar ese acto de comunicación.


Por tanto es necesario suprimir la exigencia de aportar estas copias en soporte papel de escritos y documentos, cuando el traslado de los mismos vaya a efectuarse bien por el órgano judicial, o bien mediante traslado previo entre
procuradores, de manera telemática, eliminando paulatinamente la ingente cantidad de papel que se amontona en nuestros juzgados y tribunales.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a considerar la conveniencia de impulsar la modificación del artículo 276.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que, cuando la parte demandada esté
obligada a comunicarse y presentar escritos de forma electrónica con los Juzgados y Tribunales, no sea preceptivo para la parte demandante acompañar en papel copia de la demanda y documentos. En el mismo sentido deberá preverse respecto a las
copias de los escritos de contestación a la demanda, respecto de los demás codemandados que estén obligados a comunicarse de forma electrónica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001323


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo a la Justicia y los familiares directos de las
víctimas ante la reapertura de la causa de las muertes del Tarajal, para su debate en la Comisión de Justicia.


El 6 de febrero de 2014 fallecieron 15 personas intentando entrar a nado en España por el espigón del Tarajal, en Ceuta, mientras eran atacados con botes de humo y pelotas de goma por efectivos de la Guardia Civil, tal y como finalmente
reconoció el Ministerio del Interior. En el operativo de aquel día participaron las unidades antidisturbios de la Guardia Civil sin que se llamara en ningún momento a la Cruz Roja ni a salvamento marítimo,


El pasado mes de enero la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha ordenado reabrir la causa. Entre las razones que se esgrimen en el auto destaca que 'es claro que la investigación no ha alcanzado los grados de suficiencia y
eficacia que serían exigibles'. Y prosigue: 'ante un supuesto de un calado humano, social y jurídico tan grande no debían escatimarse esfuerzos de cara a agotar las diligencias indagatorias'. Para concluir, finalmente, que 'nada excusa la dejadez
o tibieza' a la hora de investigar cualquier hecho, pero 'mucho menos cuando la vida, la integridad física o la dignidad en general de las personas se haya podido ver conculcada por la actuación de personas que obran por cuenta del Estado y que, en
el desarrollo de tal labor, pueden hacer un uso de la fuerza y emplear medios específicamente destinados a tal fin que son especialmente peligrosos'.


Los cuerpos hallados en España fueron enterrados sin nombre 24 horas después de su fallecimiento, y hasta la fecha solo ha podido identificarse uno de ellos.


Según informa la periodista Gabriela Sánchez en eldiario.es, 'después de que ninguna autoridad española se pusiera en contacto con los familiares, ellos se organizaron para viajar a Ceuta y acelerar el proceso. Pero tampoco sirvió: el
Ejecutivo denegó sus visados'. Los familiares han conformado la Asociación de las Familias de Víctimas del Tarajal con el objetivo, entre otros, de superar estos obstáculos y que la Justicia pueda llegar hasta el final del caso.


Es así necesario que el Ministerio de Justicia se implique para dar cuenta de lo sentenciado en el auto de la Audiencia Provincial de Cádiz. Que 'no escatime esfuerzos' de cara a 'agotar las diligencias indagatorias' cuando se reconoce en
el auto que la investigación desarrollada hasta el momento 'no ha alcanzado los grados de suficiencia y eficacia que serían exigibles'. Esto pasa por la concesión de visado inmediato para venir a Esparta a todos los testigos de lo acaecido aquella
mañana del 6 de febrero de 2014 en el Tarajal, para lo cual el Ministerio de Justicia habría de habilitar unos fondos especiales para cubrir los gastos de viaje.


Asimismo, frente a los obstáculos gubernamentales que se han dado hasta el momento, es necesario que el Estado conceda la nacionalidad española a los familiares directos de las víctimas del Tarajal por circunstancias excepcionales. Es lo
mínimo ante tamaña pérdida.



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Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Se habiliten fondos especiales para cubrir el viaje de todos los testigos que se requieran en la causa recientemente reabierta del Tarajal, donde fallecieron 15 personas, intentando cruzar a nado la frontera entre Marruecos y España,
tras disparos de botes de humo y pelotas de goma de la Guardia Civil.


2. Se conceda la nacionalidad española a los familiares directos de las víctimas del Tarajal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2016.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001328


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a elaborar un protocolo
específico para los supuestos de sustracción internacional de menores, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El actual contexto internacional, fruto de la globalización, ha permitido una consolidación sin precedentes de la libertad de circulación de personas, capitales, bienes y servicios cuyos efectos tienen indudable repercusión en la justicia.
La globalización constituye sin duda una fuente de oportunidades, pero también representa una serie de retos para los Estados, retos en los más diversos ámbitos y por supuesto también para la justicia.


Desde la perspectiva del derecho civil, la globalización ha tenido indudables efectos en el ámbito de las relaciones familiares. Cada vez son más habituales los llamados matrimonios mixtos, entendidos como aquellos que contraen personas de
distintas religiones, razas, idiomas, países o culturas que exigen que, en caso de conflicto, la justicia pueda superar las tradicionales fronteras para desplegar sus efectos. Consecuencia lógica del incremento del número de matrimonios mixtos es
el progresivo aumento de los casos de separaciones y divorcios en que el cónyuge extranjero decide regresar a su país de origen llevándose con él a los hijos menores de edad.


Sin duda existen mecanismos jurídicos para combatir estas situaciones a nivel internacional, fundamentalmente a través del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, del que España
forma parte.


No obstante, tan importante como contar con una base jurídica que permita solicitar la restitución de los menores que hayan sido sustraídos ilícitamente de su país de residencia habitual, es que los padres o madres que sean o puedan ser
víctimas de un caso de sustracción internacional de menores, conozcan no solo que dichos mecanismos existen, sino principalmente a qué autoridades deben recurrir para poner en marcha la petición de restitución. Muchas veces, el desconocimiento
sobre cómo se debe actuar ante un caso de sustracción, confundiendo además los aspectos civiles con los penales, supone una pérdida de tiempo que, en este tipo de procedimientos, conlleva efectos muy negativos.


Es esencial, por tanto, actuar con la máxima celeridad para que, en interés del menor que es el que en todo caso debe prevalecer, la situación de ilicitud se prolongue lo menos posible y existan, por ello, más posibilidades de evitar que el
excesivo paso del tiempo permita un arraigo del menor en el país al que ha sido sustraído que dificulte su retorno.


Con el fin de que tanto las autoridades judiciales y policiales españolas, como las potenciales víctimas de un caso de sustracción internacional de menores, y asimismo los letrados a los que recurren, conozcan de manera clara y precisa qué
actuaciones deben llevar a cabo y a qué instancias deben recurrir, tanto en España como en el exterior,



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El Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un protocolo específico de actuación para los supuestos de sustracción internacional de menores, adaptado a los principios y normas que establecen nuestro ordenamiento jurídico y los Tratados internacionales en esta materia.


2. Seguir impulsando los programas formativos y de reciclaje profesional necesarios para que todos los profesionales implicados en el funcionamiento de nuestro sistema de justicia adquieran o actualicen los niveles de conocimiento
necesarios que permitan dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de sustracción internacional de menores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001348


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas para la dignificación y
reconocimiento de los profesionales que prestan sus servicios en el Turno de Oficio de Asistencia Jurídica Gratuita, para su debate en Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


De un tiempo a esta parte se viene produciendo una pérdida de reconocimiento y valoración de la actividad profesional de quienes prestan sus servicios en el Turno de Oficio de Justicia Gratuita, a lo que por desgracia contribuyen las
distintas administraciones en tanto no actualizan sus baremos de retribución y acumulan retrasos en el abono de las mismas. Este deterioro debe revertirse, ya que el derecho a la asistencia jurídica gratuita es un pilar fundamental de nuestra
democracia, al garantizar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, independientemente de sus recursos económicos o de su situación de vulnerabilidad.


Los retrasos que se vienen produciendo en el pago de las retribuciones correspondientes a los servicios prestados por abogados y procuradores en el turno de oficio han dejado de ser habituales, para convertirse en perniciosamente permanentes
para estos colectivos. La incidencia de este problema no es igual en todo el territorio nacional, dada la dispersión competencial existente en materia de Justicia entre 'territorio Ministerio' y comunidades autónomas con competencias transferidas,
con retrasos acumulados en el pago de los servicios que van desde los tres meses hasta el año.


Consideración especial merecen en esta Proposición no de Ley las diferencias existentes entre los distintos baremos que fijan las retribuciones de estos servicios, que ahondan en la brecha de desigualdad de trato a estos colectivos
profesionales por parte de las distintas administraciones. Baremos que, por otra parte, llevan largo tiempo sin actualizarse en el mejor de los casos y habiendo sufrido reducciones en otros, como en el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


A ello hay que añadir el malestar e incertidumbre generados entre los profesionales por el reciente cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, a través de sus consultas vinculantes V0173-17 y V0179-17, ambas de fecha 25 de enero
de 2017, según las cuales ahora los servicios prestados en el turno de oficio están sujetos al pago de IVA, suponiendo un completo cambio de criterio respecto a lo establecido previamente.


En cualquier caso, no cabe obviar que actualmente la cifra de profesionales del turno de oficio que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita asciende a los 43.800 abogados y 13.000 procuradores, que trabajan 24 horas al día, 365
días al año, para garantizar el acceso a la Justicia de todos los ciudadanos. Por tanto, es claro que el gravamen a la prestación de este servicio no puede en ningún caso recaer ni



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sobre aquellos, ni sobre los colegios profesionales, ni sobre los beneficiarios del servicio que tienen reconocido el derecho constitucional a la Asistencia Jurídica Gratuita.


Por otra parte, resulta de especial interés recoger las recomendaciones contenidas en el X Informe del Observatorio de Justicia Gratuita, publicado por el Observatorio de Justicia Gratuita de la Abogacía Española el pasado julio de 2016,
según el cual 'la idea predominante es que si la Justicia Gratuita no recibe la atención adecuada por parte de los poderes públicos, perderá calidad y eficiencia'.


En definitiva, que, a pesar de la vocación, implicación y compromiso social de los profesionales que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, si este no recibe la atención adecuada por parte de las administraciones públicas, se
verá inevitablemente desprovisto de la calidad y del rigor que deberían caracterizarlo.


Por todo ello, fruto de la experiencia que nos trasladan los profesionales del turno de oficio que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, y para mejorar y garantizar la seguridad jurídica en los procesos judiciales y el derecho
a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Expresa su reconocimiento a los profesionales que prestan sus servicios en el Turno de Oficio de Justicia Gratuita, valorando especialmente el alto componente de compromiso social y solidaridad que su trabajo conlleva; contribuyendo a
garantizar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, independientemente de sus recursos económicos o situación de vulnerabilidad.


2. Insta al Gobierno a promulgar una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, adaptada a la realidad actual, social, económica y legislativa, que implique una mejora del servicio tanto para los ciudadanos, como para los profesionales del
turno de oficio y para sus respectivos Colegios Profesionales.


3. Insta al Gobierno a convocar de forma inmediata el Consejo Sectorial de Justicia, previo diálogo con los Colegios Profesionales afectados, al objeto de establecer unos criterios mínimos comunes entre las distintas comunidades autónomas,
procediendo a la actualización al alza de los baremos de retribución de los servicios de justicia gratuita que reflejen la importancia de los servicios prestados, y estableciendo unos plazos razonables de pago que en ningún caso podrán exceder los
tres meses.


4. Insta al Gobierno a desarrollar las recomendaciones del X Informe del Observatorio de Justicia Gratuita, que contempla, entre otras, las siguientes medidas:


a) Implantar los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP), financiados por la Administración, en todos los Colegios en cuya demarcación territorial exista un centro penitenciario.


b) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/2004 de Violencia de Género, establecer la preceptividad de la asistencia letrada en sede policial a la víctima con carácter previo a la formulación de la denuncia y
la posibilidad de mantener la representación a la víctima de violencia de género hasta la apertura del juicio oral, tal y como ya se reconoce a la defensa del investigado.


c) Crear, dada la actual situación internacional y la crisis de refugiados, un Turno de Oficio Especial en materia de Protección Internacional.


5. Insta al Gobierno a adoptar, de forma inmediata, las medidas necesarias para que se corrijan los efectos derivados de las consultas vinculantes V0173-17 y V0179-17 de la Dirección General de Tributos relativas a la aplicación del IVA a
los servicios del Turno de Oficio; de tal manera que no se produzcan cargas económicas o burocráticas añadidas ni a los beneficiarios, ni a los profesionales del Turno de Oficio, ni a los Colegios Profesionales afectados, en cuanto responsables
últimos de la prestación a los beneficiarios del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, imprescindible para garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos para litigar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2017.-Marcial Gómez Balsera, Patricia Reyes Rivera y José Ignacio Prendes Prendes, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre defensa del Derecho a la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, y en contra del cambio de criterio de la Dirección General de Tributos que declara sujeto al IVA el Turno de Oficio, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El recurso a la justicia gratuita, único horizonte de protección de las familias más vulnerables, atraviesa una etapa caracterizada por la precariedad, los recortes presupuestarios y la falta de apoyo institucional en un servicio público
esencial para garantizar la tutela judicial efectiva.


En una reciente consulta vinculante del 25 de enero de 2017 la Dirección General de Tributos cambió un criterio asentado desde el año 1986 y declaró sujeto al IVA las actuaciones de los profesionales designados de oficio para la defensa de
los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Este cambio de criterio se pretende sustentar en una Sentencia de julio del 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el
Tribunal Constitucional de Bélgica.


Hasta este momento la Dirección General de Tributos entendía no sujetas al IVA las actuaciones de los profesionales designados de oficio para la defensa de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita por su carácter
obligatorio y gratuito, siendo abonado por las Administraciones a los profesionales una subvención, pero no retribuciones propiamente dichas.


Es llamativo que proceda a efectuar este cambio, ya que tal como afirma el Consejo General de la Abogacía Española, existe como precedente la STJUE de 2010, y no consta consulta alguna motivada por aquella sentencia y sin embargo, en este
caso concreto la consulta vinculante responde a un escrito dirigido específicamente a la Dirección General de Tributos sobre el régimen de sujeción al IVA de las prestaciones de servicios de asistencia jurídica gratuita efectuadas al amparo de la
Ley 1/1996.


Ahora, en esta consulta vinculante, apoyándose en la citada sentencia del TJUE entiende que son servicios onerosos, pagados por un tercero (la Administración) y sujetos al IVA, 'debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor
Añadido al tipo impositivo general del 21 % a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios', 'formando parte de la base imponible de dicha prestación la retribución que perciben con cargo a fondos públicos por su intervención en
el correspondiente procedimiento judicial'.


Este cambio de criterio, en principio, no tendría efecto retroactivo, al haber consultas vinculantes anteriores en sentido contrario, pues 'el carácter vinculante de la contestación a las consultas tributarias se mantendrá para la
Administración tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario durante la vigencia de dicho criterio'.


En definitiva, la consulta estima que el beneficiario de la justicia gratuita (destinatario de la prestación) ha de abonar el IVA devengado al 21 % como contribuyente del impuesto, siendo la base para su cálculo lo percibido por cada
actuación, según los módulos y bases de compensación económica establecidos en cada baremo de justicia gratuita y el sujeto pasivo el profesional, obligado a hacer sus liquidación e ingreso. No queda pues claro quién será finalmente el obligado si
quien presta el servicio, quien lo recibe, o quien lo paga.


Puede entenderse, y sostenerse, que dicha interpretación choca frontalmente contra el artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), que establece como prestación del derecho a la asistencia jurídica gratuita 'la defensa y
representación gratuitas por abogado y procurador', de modo que sería errónea y no aplicable, pues desde el momento en que el destinatario fuese contribuyente del IVA como consecuencia de los servicios prestados por los profesionales designados,
dicha prestación dejaría de ser gratuita. Siendo además, en la mayoría de los casos, inviable su cobro por razones prácticas (piénsese en la jurisdicción penal).


Por otro lado, ha de repararse en que el sistema de justicia gratuita establecido en Bélgica, en especial en lo referente a la indemnización económica a los profesionales, es distinto y, por lo tanto, no equiparable al español, dado que las
compensaciones a los profesionales no están predeterminadas por baremo. A



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cada proceso se le asignan unos puntos, a los que se le dará anualmente valor económico en función del presupuesto global de asistencia jurídica y, finalmente, las tarifas son fijadas por el Ministerio en función de las puntuaciones totales
que cada año envían los Colegios Profesionales y que dependerá del tipo de casos a los que se le haya asignado el derecho a la asistencia jurídica gratuita.


En España los servicios de defensa y representación como prestación del derecho a la asistencia jurídica son gratuitos para el beneficiario y obligatorios para el sujeto pasivo (en el caso del IVA, los profesionales designados) y por tanto
no está sujeto al IVA (art. 7.10.º Ley IVA), obligatorios, dado que aquella persona que cumpla los requisitos establecidos en la Ley tendrá derecho a la designación de un abogado y procurador, los cuales habrán de asumir el nombramiento salvo justa
y tasada causa de renuncia, pudiéndose, además, acordar la inclusión obligatoria en las listas de asistencia jurídica gratuita cuando el número de profesionales inscritos no fuera suficiente; y son gratuitas, dado que el beneficiario no tendrá que
abonar a los profesionales, salvo en los taxativos supuestos de reintegro establecidos en la LAJG.


En cuanto al importe librado por las Administraciones Públicas no se trata de una remuneración ni del pago de los servicios prestados, sino una subvención (art. 37 LAJG) que, de hecho, se encuentra muy lejos de los precios de mercado de
dichos servicios.


Esta nueva postura de la Dirección General de Tributos ha causado sorpresa e irritación en las Comunicadas Autónomas con competencias en materia de Justicia, e incluso en miembros del Gobierno ya que el propio Ministro de Justicia, Rafael
Catalá, ha señalado que está en conversaciones con su homólogo de Hacienda, Cristóbal Montoro, para que reconsidere su decisión de aplicar el IVA a los servicios de los abogados y procuradores del turno de oficio, de forma que sigan estando exentos
del pago del gravamen.


De prevalecer este cambio interpretativo, el IVA y de tener que ser abonado por las Administraciones Públicas (CCAA y Estado), siendo la base los importes que figuren en los respectivos baremos y finalmente este 21 % de IVA, finalmente
repercutiría en los fondos destinados al sostenimiento del derecho a la asistencia jurídica, menguándolos y perjudicando a la prestación de un servicio que es desarrollo directo del derecho del artículo 24 de la Constitución.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados muestra su pleno respaldo al Turno de Oficio y al Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, que deben ser dotados de los medios económicos y personales adecuados para su plena vigencia y efectividad.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo de manera inmediata las actuaciones necesarias para que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita
continúen exentos del IVA, manteniendo el criterio consolidado de que las cantidades que se abonan al turno de oficio con cargo a presupuestos generales del Estado no tienen carácter de retribución o compensación, tal y como recoge el artículo 37 de
la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2017.-Juan Carlos Campo Moreno, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Interior


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
medidas para hacer frente a la grave situación de robos en el campo en la provincia de Córdoba, para su debate en la Comisión de Interior.



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Exposición de motivos


Los agricultores y ganaderos cordobeses están soportando durante los últimos años un incremento de los robos, los hurtos, entradas y saqueos en sus explotaciones. La disminución durante el último lustro de las plantillas en la Guardia
Civil, especialmente en su despliegue en el medio rural, ha llevado aparejado un incremento descontrolado de sustracciones en el campo cordobés, que se ha visto agravado por la cada vez más habitual actuación de grupos organizados, verdaderos grupos
criminales, que se dedican a la sustracción de productos agrícolas y de distintos materiales de las instalaciones y explotaciones.


Es pues imprescindible mejorar la seguridad y, especialmente, la de los ciudadanos en el medio rural, así como de las explotaciones e instalaciones agrícolas y ganaderas en dicho territorio que, por lo general, se encuentran en grandes
extensiones de terreno y casi siempre en la demarcación territorial que cubre la Guardia Civil.


Además, presentan unas características singulares que las hacen vulnerables, puesto que suelen estar dispersas, se ubican en zonas despobladas y no suelen contar con medidas de seguridad. Del mismo modo, en muchas ocasiones se encuentran
alejadas de las vías de comunicación y es habitual que sus propietarios no vivan cerca de las mismas, por lo que es normal la ausencia de testigos.


Rompiendo con lo que era práctica habitual del Ministerio del Interior durante la última Legislatura de Gobierno Socialista (2008-2011), no tenemos estadísticas oficiales que nos informen con rigor sobre cuánto se han incrementado los robos
en el campo en la provincia de Córdoba, ya que el Gobierno no informa sobre el tema. Pero basta con hablar con cualquier organización agraria o informarse a través de los medios de comunicación autonómicos o provinciales para que nos encontremos
con datos escalofriantes.


De hecho, en las últimas semanas, distintas organizaciones agrarias de la provincia de Córdoba han mostrado su preocupación, una vez más, por el incremento en los robos durante la presente campaña de aceituna. De ahí que haya tenido lugar
una reunión en la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba junto con las organizaciones agrarias para abordar dicha problemática donde se llegó al acuerdo de informar al Gobierno de España de la necesidad de tomar medidas en este
asunto como competente en materia de seguridad. Sobra recordar que en la provincia de Córdoba hay más de 350.000 hectáreas de olivar y basta acudir a los medios de comunicación provinciales para ver que, día sí y día no, hay una noticia sobre el
robo de aceituna y robos en el campo.


La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, teniendo en cuenta las características que hemos señalado, impulsó en la IX Legislatura (2008-2011) la puesta en marcha de planes específicos para combatir determinadas modalidades
delictivas, entre ellas las infracciones penales contra la propiedad en explotaciones agrícolas y ganaderas. Y así en mayo de 2011 se puso en funcionamiento un plan con medidas, que para mejorar la seguridad en el campo, y hacer frente al repunte
de los robos que en ese momento se estaba registrando en instalaciones agrícolas y ganaderas y que, aunque en ocasiones son de pequeña cuantía, pueden tener graves consecuencias para los propietarios al perturbar el funcionamiento de la explotación.


En la X Legislatura, el único Plan impulsado por el Gobierno no ha sido más que una copia del puesto en marcha por el Gobierno Socialista, con el agravante de que, además, desde el Ministerio del Interior ni siquiera se ofrecen datos sobre
los efectos que ha provocado este plan.


Significativo es el caso de los equipos ROCA de la Guardia Civil que desempeñan una función fundamental en nuestra tierra pero son escasos los medios materiales y profesionales y por tanto, es necesario aumentar las plantillas y los medios
materiales. Además, a pesar de la insistente demanda de información por parte del Grupo Socialista no se ha facilitado ninguna sobre cuántos miembros forman esos equipos y de dónde proceden. En cuanto a la cantidad de robos que se producen, el
último dato que conocemos en la provincia de Córdoba es del año 2014. En el año 2011, se habían producido 739 sustracciones en explotaciones agrícolas, mientras que en 2014 eran 1292, con lo que, como se puede apreciar, esa cantidad casi se había
duplicado. La plantilla de la Guardia Civil en 2012, en la provincia de Córdoba fue de 1261 efectivos, mientras que en 2016 se había reducido a 1184, es decir 32 menos.


Por último, y no menos importante, debemos tener en cuenta que la Normativa Legal que actualmente da cobertura a la política de seguros, que se contiene en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, no contempla entre los riesgos garantizables por
el sistema de seguros agrarios, las pérdidas que para el agricultor pudieran derivarse de robos o hurtos.


El objetivo inicial de la Ley fue el garantizar los daños derivados de riesgos climáticos o naturales sobre las producciones agrarias y desde el año 2010, como consecuencia de la modificación de la citada



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Ley, incluida en la Ley 3/2010, es posible, también, garantizar los daños derivados de dichos fenómenos naturales sobre las instalaciones presentes en las parcelas. Las compañías aseguradoras privadas ofertan, al margen del sistema de
seguros agrarios y, por tanto, sin ningún tipo de apoyo público, la cobertura de este tipo de daños por lo que, en teoría, los agricultores podrían recurrir a esas Entidades para la cobertura de estas pérdidas. Pero bien es cierto que el acceso
real de los agricultores, en especial de los pequeños y medianos, es cada vez más difícil ya que las condiciones que exigen las Entidades Aseguradoras en muchas ocasiones impiden a estos la contratación del seguro. En la medida en que se
incrementan los robos y hurtos el coste del seguro cada vez es más elevado y las condiciones contractuales están siendo endurecidas, lo que da lugar a que muchos agricultores no encuentren ninguna compañía aseguradora que esté dispuesta a formalizar
el contrato de seguro.


Con la previa modificación de la Ley 87/1978, para dar cabida a este tipo de riesgos, sería posible incorporar estos riesgos al sistema de seguros agrarios, y ello constituiría un apoyo efectivo, en especial para los pequeños y medianos
agricultores, para la compensación de las pérdidas que pudieran sufrir en sus explotaciones a consecuencia de robos o hurtos.


Frente a la problemática descrita, la única propuesta del Gobierno ha sido la de volver a su panacea habitual, que no es otra que recurrir al populismo punitivo, que ha consistido en incluir reformas del Código Penal para agravar una penas
que ya ofrecen respuesta suficiente, y que además, no pueden ser la única y exclusiva respuesta ante este grave problema.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dotar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Guardia Civil y Policía Nacional, del número suficiente de efectivos materiales y humanos en todo el territorio español que garanticen la seguridad en el medio rural de la provincia
de Córdoba.


2. Impulsar acuerdos con las Corporaciones Locales para incorporar a la Policía Local a las labores de vigilancia en el campo, cooperando con la Guardia Civil y la Policía Nacional.


3. Sustentar el Plan, en la mejora de los niveles de prevención, reforzando las labores de investigación, potenciando la labor de captación de información y de elaboración de inteligencia específica.


4. Celebrar Juntas de Seguridad locales, con una periodicidad suficiente como para lograr el máximo conocimiento real de la situación para impulsar y conseguir una mayor eficacia en el servicio.


5. Facilitar la interlocución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los principales agentes relacionados con el medio rural en la provincia de Córdoba como Guardas Particulares del Campo, Asociaciones y Sindicatos Agrarios,
Oficinas Comarcales Agrarias, Asociaciones Vecinales, así como Policía Local y empresas de seguridad privada, procurando la más fluida y constante interlocución con objeto de facilitar la máxima participación ciudadana.


6. Establecer, de forma sistemática, por parte de las Fuerzas de Seguridad, comunicaciones periódicas con los distintos propietarios de fincas y explotaciones ganaderas y agrícolas.


7. Reforzar la coordinación con los agentes de medio ambiente y los agentes forestales, proporcionándose mutuamente información de interés relacionada con los aspectos propios del servicio que realizan.


8. Planificar e intensificar inspecciones sobre establecimientos dedicados a la compra venta de objetos usados, tratamiento industrial de los productos hortofrutícolas (industrias, almazaras, etc.), o empresas de gestión de residuos,
prestando especial atención a aquellas inspecciones libros de registro y control de los transportes de productos del campo (aceitunas, fresa, etc.).


9. Modificar la Ley 87/1978, para incorporar estos riesgos al sistema de seguros agrarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2017.-María Jesús Serrano Jiménez y Antonio Hurtado Zurera, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


De conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre la ausencia de examinadores suficientes en Gipuzkoa para la
obtención del carnet de conducir, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Las personas que en Gipuzkoa quieren obtener el carnet de conducir vienen sufriendo en los últimos meses el deterioro en el servicio que la Dirección de Tráfico debe ofrecer a los usuarios, debido a que las plazas de los trabajadores que
examinan a los que quieren sacarse el carnet y que se han jubilado en los últimos dos ejercicios siguen vacantes.


Se da la circunstancia de que ello supone en el caso de Gipuzkoa, haber pasado de tener ocho examinadores a tiempo completo, a tres a jornada completa y un cuarto empleado con dedicación parcial.


Los problemas se remontan a 2015, año en el que se jubilaron tres trabajadores, a los que en 2016 se ha sumado un cuarto, agravándose el problema y aumentando los tiempos de espera de la ciudadanía para poder someterse a la prueba de
conducción, para poder sacarse el carnet. Los tiempos de espera para examinarse han aumentado de una media de una semana a alrededor de un mes.


En muchos casos ello ha supuesto, además de un gasto mayor para el usuario, dificultades para acceder a un puesto de trabajo para el que les exigen tener el carnet de conducir.


En las últimas semanas, después de que autoescuelas y usuarios salieran a la calle para denunciar la situación que están viviendo, se ha producido un incremento de los exámenes que se realizan al día, realizando horas extras por parte de los
examinadores actuales. Con esta medida se requerirán varios meses para acabar con las largas listas de espera, y al igual que el refuerzo puntual con examinadores de otras provincias al que se ha recurrido en el último año, esta medida no es más
que un parche, y está lejos de ser la solución definitiva y estructural que la jubilación de la imitad de la plantilla de examinadores de Gipuzkoa ha creado.


Es por ello que presentamos la siguiente Proposición no de Ley para su debate y aprobación:


'1. El Congreso de los Diputados insta al Ministerio del Interior a que, a la mayor brevedad, cubra el déficit actual de examinadores de tráfico existente en Gipuzkoa.


2. El Congreso de los Diputados insta al Ministerio del Interior a aprobar una oferta de empleo público a fin de cubrir de forma definitiva las plazas actualmente vacantes, para dar un servicio adecuado al alumnado, así como a las
autoescuelas de Gipuzkoa.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que inicie un proceso de diálogo con el Gobierno Vasco, con el objetivo de transferir las funciones y servicios en materia de expedición de los permisos de conducir en la CAV.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).-Odón Elorza González, Nayua Miriam Alba Goveli y María Isabel Salud Areste, Diputados.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
situación actual en la que se encuentra el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Algeciras, para su debate en la Comisión de Interior.



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Exposición de motivos


El Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Algeciras -el único existente en Andalucía y en la frontera sur- cuenta con dos sedes, una en la ciudad de Algeciras y otra en la ciudad de Tarifa ('Anexo'). Pese a que solo el CIE de
Algeciras es el legalmente constituido, el Anexo de Tarifa funciona, en la práctica, como un CIE totalmente independiente al CIE Algeciras; contando con una dirección y estructura organizativa propias.


Las instalaciones del CIE de Algeciras están ubicadas en el antiguo centro Penitenciario de la Piñera, encontrándose en deficientes condiciones materiales que suponen un riesgo real para la integridad física y psíquica de las personas que se
encuentran en dicho centro y de las personas que les custodian.


Las situaciones de los CIE de Algeciras y Tarifa han sido reiteradamente denunciadas por el Defensor del Pueblo, por la Fiscalía General del Estado; por las organizaciones sociales, fundamentalmente 'Andalucía Acoge' y, últimamente, por la
Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Algeciras, en funciones de control jurisdiccional del CIE de Algeciras, en su Auto de 12/12/2016, con motivo de las visitas de inspección realizadas el 21 de octubre al Centro de
Internamiento de Extranjeros de Algeciras (CIE) y el 18 de noviembre al Anexo del mismo en Tarifa.


La mencionada resolución judicial establece, como común denominador de la situación de ambos Centros 'la ausencia de espacios lúdicos (exceptuando la pista de baloncesto y de fútbol que presenta el centro de Tarifa y solo utilizable cuando
la meteorología es buena), ausencia absoluta de luminosidad en las habitaciones de los internos (motivada por la presencia de rejas de hierro y por la inexistencia de luz artificial que supla la luz natural), ausencia de llaves de apertura inmediata
desde el exterior (las habitaciones de los internos en ambos centros se cierran desde fuera con candado metálico) y ausencia de muda interior suministrada por el Ministerio del Interior, organismo del cual dependen los centros examinados (la que
pueda existir la proporcionan organizaciones no gubernamentales)'.


Señala, asimismo el Auto que '... cada uno de estos dos centros presenta graves deficiencias...' que con respecto al CIE de Algeciras son las siguientes: la inexistencia de pistas deportivas y de cualquier otro espacio lúdico (con
excepción de un televisor y de una estantería -biblioteca que presenta un aspecto deplorable y decadente-), patios de recreo claustrofóbicos; inexistencia de servicio de lavandería y secadora para los internos (que cuelgan su ropa entre las rejas
de sus habitaciones y de imposible secado en época de lluvia); mamparas de cristal y hierro en la sala destinada a las comunicaciones y visitas del exterior 'más propias de un régimen carcelario y penitenciario que de un centro de internamiento
temporal donde no está restringido el derecho a la libre comunicación'; inexistencia de máquinas de refrescos o de tabaco; inexistencia de duchas individuales en las habitaciones de los internos que ocupan el Módulo pues solo en el mismo existen
duchas colectivas, a diferencia del resto de los Módulos.


Como consecuencia de las graves deficiencias mencionadas, que infringen el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros y al amparo de 'una interpretación sistemática de la Constitución, de
la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, así como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Convenio de Roma de 1950, del Pacto Internacional de Derechos Civiles de 19/12/1966 y en aplicación de la
doctrina del Tribunal Constitucional y de la doctrina del Tribunal Supremo -Sala de lo Contencioso-Administrativo- tanto en lo referente al carácter de mera medida cautelar del internamiento, como en lo relativo al estatuto jurídico de las personas
internadas en un CIE, el Auto de 12/12/2016, en su parte dispositiva, acuerda requerir a los Directores de los Centros de Internamiento de Extranjeros de Algeciras y de Tarifa en el sentido de que dispongan:


1.º La construcción de espacios lúdicos adecuados en espacio y contenido.


2.º La instalación de luz natural en las habitaciones de los internos.


3.º La supresión de rejas en las habitaciones de los internos.


4.º La instalación de apertura inmediata de las habitaciones desde el exterior.


5.º El suministro de muda interior para los internos.


Además, el mencionado Auto acuerda requerir a la Directora del CIE de Algeciras para que disponga:


1. La construcción de pistas deportivas en el módulo de hombres y en el de mujeres.


2. La instalación de servicio de lavandería para los internos.


3. La supresión de mamparas de cristal y hierro en la sala destinada a las comunicaciones y visitas del exterior.



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4. La instalación de máquinas de refrescos o de tabaco.


5. La instalación de duchas individuales en las habitaciones de los internos que ocupan el Módulo II.


6. Asimismo, la Sra. Directora del CIE de Algeciras deberá requerir a la Cruz Roja para que gestiones adecuadamente el servicio de biblioteca, evitando a toda costa la presencia de libros dispersos por el suelo'.


Por todo lo expuesto, en defensa de los derechos fundamentales de los internos de los CIE de Algeciras y Tarifa, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.3.h) del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, el GPS presenta la presente PNL en los siguientes términos:


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que en el CIE de Algeciras se lleven a cabo todos y cada una de las mejoras que señala la Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Algeciras, en funciones de control
jurisdiccional del CIE de Algeciras, en su Auto de 12/12/2016.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-María Dolores Galovart Carrera, Guillermo Antonio Meijón Couselo, Salvador Antonio De la Encina Ortega, Miriam Alconchel Gonzaga, Juan Carlos Campo Moreno y Antonio Ramón María
Trevín Lombán, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
situación actual en la que se encuentra el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Tarifa, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


El Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Algeciras -el único existente en Andalucía y en la frontera sur- cuenta con dos sedes, una en la ciudad de Algeciras y otra en la ciudad de Tarifa ('Anexo'). Pese a que solo el CIE de
Algeciras es el legalmente constituido, el Anexo de Tarifa funciona, en la práctica, como un CIE totalmente independiente al CIE Algeciras; contando con una dirección y estructura organizativa propias.


Las instalaciones del CIE de Tarifa (Isla de la Paloma) están ubicadas en las antiguas dependencias de un cuartel militar y adolece de deficiencias graves y de las propias de un centro provisional.


Las situaciones de los CIE de Algeciras y Tarifa han sido reiteradamente denunciadas por el Defensor del Pueblo, por la Fiscalía General del Estado; por las organizaciones sociales, fundamentalmente 'Andalucía Acoge' y, últimamente, por la
Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Algeciras, en funciones de control jurisdiccional del CIE de Algeciras, en su Auto de 12/12/2016, con motivo de las visitas de inspección realizadas el 21 de octubre al Centro de
Internamiento de Extranjeros de Algeciras (CIE) y el 18 de noviembre al Anexo del mismo en Tarifa.


La mencionada resolución judicial establece, como común denominador de la situación de ambos Centros, '... la ausencia de espacios lúdicos (exceptuando la pista de baloncesto y de fútbol que presenta el centro de Tarifa y solo utilizable
cuando la meteorología es buena), ausencia absoluta de luminosidad en las habitaciones de los internos (motivada por la presencia de rejas de hierro y por la inexistencia de luz artificial que supla la luz natural), ausencia de llaves de apertura
inmediata desde el exterior (las habitaciones de los internos en ambos centros se cierran desde fuera con candado metálico) y ausencia de muda interior suministrada por el Ministerio del Interior, organismo del cual dependen los centros examinados
(la que pueda existir la proporcionan organizaciones no gubernamentales)'.



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Señala, asimismo el Auto que '... cada uno de estos dos centros presenta graves deficiencias...' que con respecto al CIE de Tarifa son las siguientes: la absoluta masificación en el número de los internos en el Módulo A (una gran
habitación con capacidad para 24 internos, que duermen en literas, sin solución de continuidad), en el Módulo C (con una capacidad máxima para 8 internos), en el Módulo B (con una capacidad máxima de 14 internos); inexistencia de lavabo y retrete
en cada uno de los módulos, existiendo tan solo un boquete en el suelo recubierto de aluminio donde defecar o miccionar, y donde quien pretenda usarlo queda expuesto a la vista de sus restantes compañeros de Módulo (que no de habitación) por cuanto
no existe una pared o una puerta que cubra todo el cuerpo. Las duchas colectivas existentes en los Módulos C y A no cuentan con todas las puertas; la máquina de refrescos se encuentra averiada; no existe un espacio concreto y reservado donde los
internos puedan recibir visitas del exterior, careciendo de intimidad en sus conversaciones, realizándose las visitas en unos bancos de madera a la entrada del espacio de administración, junto a la biblioteca, un espacio totalmente abierto al paso.


Como consecuencia de las graves deficiencias mencionadas, que infringen el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros y al amparo de 'una interpretación sistemática de la Constitución, de
la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, así como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Convenio de Roma de 1950, del Pacto Internacional de Derechos Civiles de 19/12/1966 y en aplicación de la
doctrina del Tribunal Constitucional y de la doctrina del Tribunal Supremo -Sala de lo Contencioso-Administrativo- tanto en lo referente al carácter de mera medida cautelar del internamiento, como en lo relativo al estatuto jurídico de las personas
internadas en un CIE, el Auto de 12/12/2016, en su parte dispositiva, acuerda requerir a los Directores de los Centros de Internamiento de Extranjeros de Algeciras y de Tarifa en el sentido de que dispongan:


1.º La construcción de espacios lúdicos adecuados en espacio y contenido.


2.º La instalación de luz natural en las habitaciones de los internos.


3.º La supresión de rejas en las habitaciones de los internos.


4.º La instalación de apertura inmediata de las habitaciones desde el exterior.


5.º El suministro de muda interior para los internos.


Además, el mencionado Auto acuerda requerir al Director del CIE de Tarifa para que disponga:


1. La supresión de habitaciones con más de tres internos, así como la instalación en cada una de ellas de ducha, wc con retrete y cisterna, y lavabo, así como pared o una puerta que cubra todo el cuerpo del interno.


2. La supresión de las duchas colectivas.


3. La reparación de la máquina de refrescos existente. La instalación de un espacio concreto y reservado donde los internos puedan recibir visitas del exterior'.


Por todo lo expuesto, en defensa de los derechos fundamentales de los internos de los CIE de Algeciras y Tarifa, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.3.h) del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, el GPS presenta la presente PNL en los siguientes términos:


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que en el CIE de Tarifa, en un breve plazo de tiempo, se lleven a cabo todas y cada una de las mejoras que señala la Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Algeciras,
en funciones de control jurisdiccional del CIE de Algeciras, en su Auto de 12/12/2016.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-María Dolores Galovart Carrera, Guillermo Antonio Meijón Couselo, Salvador Antonio De la Encina Ortega, Miriam Alconchel Gonzaga, Juan Carlos Campo Moreno y Antonio Ramón María
Trevín Lombán, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz suplente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre la reinstauración del día en homenaje a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fallecidos en acto de servicio, para su posterior debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Entre los años 2008 y 2011, el Estado de la Nación rendía homenaje anualmente a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fallecidos en acto de servicio, dedicándoles un día durante la primera quincena del mes de enero.


Con la llegada del Partido Popular al Gobierno, en el año 2012 se abandonó este homenaje alegando que los actos de homenaje al Cuerpo de Policía Nacional y Guardia Civil resultaban suficientes para homenajear a los caídos en acto de
servicio. Asimismo, se justificaba bajo el argumento que desde la caída de ETA, el número de agentes fallecidos se había visto reducida de forma muy notable.


Cierto es, que el número de miembros de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fallecidos en acto de servicio, afortunadamente se ha visto reducido en los últimos años tras el fin de ETA; pero no menos cierto es que sigue
habiendo agentes que fallecen en acto de servicio, y este reducido número es suficiente como para rendir un particular homenaje a estos agentes fallecidos.


La excelente labor de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de los riesgos a los que se exponen cada vez que se echan a las calles para mantener nuestra seguridad, son razones más que suficientes para dedicar un día
especial a los fallecidos en acto de servicio.


Asimismo, es importante rendir homenaje a los familiares de estos agentes fallecidos, especialmente sus cónyuges e hijos quienes, según varias asociaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se sienten en el más absoluto
olvido institucional.


A la vista de lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Único. Reinstaurar el día de homenaje a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fallecidos en acto de servicio, poniendo de relieve ante la sociedad española el excepcional trabajo que realizan nuestras Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, así como el alto coste que exige mantener el Estado de Derecho.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001387


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la adopción de medidas para paliar los daños producidos por el temporal sufrido en Galicia, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


El temporal de viento y lluvia que ha afectado a la Península Ibérica los pasados días 2, 3, 4 y 5 de febrero ha tenido sus manifestaciones más graves e intensas en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.



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Durante estos días la comunidad gallega ha soportado fuertes vientos de más de 150 km/h, olas que superaron los 11 metros de altura y fuertes lluvias que han llegado a descargar hasta 50 litros por metro cuadrado y que han provocado el
aumento repentino del cauce de algunos ríos, que se han desbordado anegando grandes superficies.


A las víctimas mortales y heridos que ha dejado el temporal hay que sumar graves daños sobre las infraestructuras, las dotaciones sociales, los equipamientos públicos y las actividades productivas de las diferentes provincias gallegas,
ocasionando pérdidas económicas que afectan a empresas y particulares.


En la costa, el temporal ha provocado que la flota permaneciera amarrada en todo el litoral, suspensión de tráficos marítimos, daños en puertos y paseos marítimos de distintas localidades. En el interior, graves han sido también los daños
en la red ferroviaria con desprendimientos de catenarias y caída de árboles, lo que ha provocado cortes de circulación durante los tres días más intensos del temporal.


Un temporal que también se ha dejado sentir con intensidad en el tráfico aéreo de la Comunidad Autónoma con numerosas suspensiones y desvíos de vuelos a otros aeropuertos. Y, por supuesto, ha afectado a toda la red viaria gallega cuyo
tráfico se ha visto interrumpido en multitud de puntos a lo largo de estos días por desprendimientos, caída de árboles, vallas de obra, semáforos, farolas, etc.


Entre las consecuencias del temporal también están las incidencias en el suministro eléctrico, que ha llegado a provocar picos de más de 180.000 hogares sin suministro. Aún el pasado lunes 6 de febrero quedaban más de 1.700 hogares sin
servicio en la comunidad, algunos tras tres días enteros sin poder restaurarlo.


En suma, nos encontramos ante circunstancias meteorológicas excepcionales que ante la gravedad de los daños ocasionados, justifican la adopción de ayudas por parte de las administraciones públicas, con el fin de paliar, aunque solo sea
parcialmente, tales daños y de contribuir a la recuperación económica y de empleo.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, ante los daños personales y materiales producidos por el temporal que ha afectado a la Comunidad Autónoma de Galicia durante los días 2 a 6 de febrero, insta al Gobierno a que, de conformidad a las previsiones
del artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, dicte un Real Decreto declarando de aplicación las medidas previstas en dicho
Decreto Ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 a la situación de emergencia vivida por las provincias gallegas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Pilar Cancela Rodríguez, Ricardo Antonio García Mira, Margarita Pérez Herraiz, María del Rocío de Frutos Madrazo, María Dolores Galovart Carrera y Guillermo Antonio Meijón Couselo,
Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Defensa


161/001291


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa a los despidos de trabajadores de la Base Naval de Rota, para su debate en la Comisión de Defensa.



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Exposición de motivos


Con fecha 27 de enero de 2017 el Grupo Parlamentario Socialista registro una Proposición no de Ley relativa a las negociaciones del nuevo convenio colectivo para los trabajadores de la Base Naval de Rota (161/001252), en ella el Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a:


1. Rechazar el planteamiento realizado por la empresa 'Louis Berger Aircraft Services, lnc.' a los representantes de los trabajadores del aeropuerto de la Base Naval de Rota, pidiéndole que se sienten de nuevo a retomar las negociaciones
del nuevo convenio colectivo que rija las relaciones laborales sin el planteamiento de ningún tipo de despido.


2. Pedir al Gobierno de Estados Unidos el contrato entre dicha Administración y la empresa adjudicataria de la explotación del aeropuerto de la Base Naval de Rota, así como que le manifieste a la Administración norteamericana su oposición a
que dichos despidos se ejecuten por lo que estos puedan afectar al incumplimiento de los convenios bilaterales vigentes.


3. Comunicar los términos de esta Proposición no de Ley a la empresa 'Louis Berger Aircraft Services, lnc.' y al Sr. Almirante del Arsenal de Cádiz.


Con fecha de 31 de enero de 2017 se materializó la amenaza de despidos tan temida por los trabajadores y cuya posibilidad real puso de manifiesto el Grupo Parlamentario Socialista, en el aeropuerto de la Base Naval de Rota, al consumar la
empresa 'Louis Berger Aircraft Services, Inc.', (LBAS) doce despidos de trabajadores alegando causas económicas.


Según denuncia la plantilla, estos despidos coinciden con la contratación de tres ciudadanos norteamericanos en el mes de enero y uno más en el mes de noviembre.


Por otro lado, LBAS afirma que el ajuste de plantilla va en línea con el nuevo contrato de servicios firmado con la US Navy en agosto de 2016, y aseguran que según un informe realizado por Deloitte, pueden cumplir los requisitos del contrato
de operaciones de la terminal aérea de la Base de manera segura y eficiente con una reducción de plantilla de 45 trabajadores. La empresa afirma que esta medida se adopta para asegurar la ejecución del programa con la US Navy en los términos
económicos que establece el nuevo contrato. Por tanto, podemos estar asistiendo a los primeros despidos de otros muchos más que puedan producirse.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Rechazar el planteamiento realizado por la empresa 'Louis Berger Aircraft Services, Inc.' a los representantes de los trabajadores del aeropuerto de la Base Naval de Rota, pidiéndoles que se sienten de nuevo a retomar las negociaciones
del nuevo convenio colectivo que rija las relaciones laborales, sin el planteamiento de ningún despido más, y readmitiendo a los trabajadores despedidos.


2. Solicitar al Gobierno de Estados Unidos el contrato entre dicha Administración y la empresa adjudicataria de la explotación del aeropuerto de la Base Naval de Rota, así como que le manifieste a la Administración norteamericana su
oposición a que dichos despidos se ejecuten por lo que estos puedan afectar al incumplimiento de los convenios bilaterales vigentes.


3. Recabar de la Inspección de Trabajo un informe sobre la posibilidad de que se produzcan despidos por causas económicas al mismo tiempo que se están produciendo nuevas contrataciones de personal.


4. Comunicar los términos de esta Proposición 'no de Ley a la empresa 'Louis Berger Aircraft Services, Inc.' y al Sr. Almirante del Arsenal de Cádiz.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2017.-Miriam Alconchel Gonzaga, Salvador Antonio De la Encina Ortega, Juan Carlos Campo Moreno y Antonio Pradas Torres, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.



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161/001296


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley relativa a la readmisión de los reservistas voluntarios expulsados de las Fuerzas Armadas por no haber sido activados por circunstancias ajenas a su voluntad, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Afortunadamente, en España siempre ha habido una gran predisposición por parte de los ciudadanos españoles en colaborar con nuestras Fuerzas Armadas, resultando los reservistas una figura muy valorada por la ciudadanía española. Aunque por
diversos motivos (uno de ellos, el de la falta de fondos generada por la crisis económica), no se han podido realizar todas las activaciones de reservistas que eran deseables, no debemos olvidar a aquellos reservistas que, fruto de una norma
desacertada en su redacción original, no pudieron ser reactivados por causas ajenas a su voluntad y en consecuencia no pudieron renovar su compromiso con las Fuerzas Armadas.


Así pues, en su redacción original, el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, establecía en su artículo 19.5: 'la concesión de la segunda ampliación de compromiso, y
sucesivas, además de lo establecido en el apartado anterior, requerirá haber sido activado, al menos, una vez en los últimos tres años y tres veces en los últimos seis, tanto para participar en programas de formación continuada, como para prestar
servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa'.


Dicho precepto, fue reformado por el Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, quedando la redacción del artículo 19.5 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, del siguiente modo: 'La concesión de la segunda ampliación de
compromiso, y sucesivas, además de lo establecido en el apartado anterior, requerirá que el reservista voluntario haya manifestado por escrito ante la Subdelegación de Defensa correspondiente, al menos una vez cada tres años, su disponibilidad para
ser activado en las condiciones que regula este Reglamento, tanto para participar en programas de formación continuada como para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Si el reservista hubiera sido activado,
se requerirá que solo hubiese solicitado una vez la suspensión de la activación al amparo de lo previsto en el artículo 42.3'.


Esta nueva redacción del artículo 19.5, aunque acertada en gran parte, no protegía a todos aquellos voluntarios que, por causas ajenas a su voluntad, no les fue posible renovar su compromiso y consecuentemente reactivarse, desde que entró en
vigor el artículo 19.5 en su redacción original, hasta la entrada en vigor de su nueva redacción.


No cabe duda de que es muy injusto expulsar de las Fuerzas Armadas a aquellos españoles que desean colaborar en la Defensa de la Nación, y que por causas ajenas a su voluntad se ven imposibilitados de hacerlo en un momento determinado. Por
este motivo, consideramos necesario que no solo era necesaria la modificación de la norma, sino que además, esta debía contemplar además la reincorporación de todos aquellos voluntarios que, a pesar de desear renovar su condición de reservistas,
fueron expulsados por la aplicación injusta de esta norma.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Uno. Permitir la reincorporación de aquellos voluntarios agraviados por la anterior redacción del artículo 19.5 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas que, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron ser reactivados y en
consecuencia no pudieron renovar su condición de reservistas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/001344


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de sus Diputados, Yolanda Díaz Pérez y Miguel Anxo Fernández Bello, y a través de su portavoz Antón Gómez-Reino Varela, conforme recoge el artículo 193
del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Defensa, relativa a la restauración y conservación de los bienes pictóricos y escultóricos del Monasterio de Santa Catalina de Montefaro,
ubicado en el Ayuntamiento de Ares (A Coruña).


Exposición de motivos


El Monasterio de Santa Catalina de Montefaro (Ares-A Coruña) fundado hacia 1145 por el Conde Pedro de Osorio, de la casa de los Traba, pasó luego bajo el mecenazgo de los Andrade. Fue Fernán Pérez de Andrade el que en el año 1393 fundó
sobre la primitiva construcción lo que sería Convento de la Orden Tercera de San Francisco, mediante documento firmado por el Arzobispo Compostelano, Juan García Manrique, en Burgos, Los franciscanos desaparecen de Montefaro con la desamortización
de Mendizábal en 1837. Cuando el Ejército se interesó por la península de Montefaro para instalar en ella baterías de costa que defendiesen la ría de Ferrol, en 1895, fue incautado y convertido en cuartel del núcleo de baterías de Montefaro
fortificándose algunos de sus muros con aspilleras para fusilería. En la actualidad este enclave es propiedad del Ministerio de Defensa, y como tal es esta la administración responsable de su conservación.


En mayo del año 2000 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio, como órgano competente para ello, declaró como 'bien de interés cultural' y, por tanto, categoría de Monumento, el Monasterio
de Santa Catalina, de Montefaro (Ares-A Coruña), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.


Al adquirir categoría de Monumento, el ámbito de protección y conservación del mismo no solo afecta al inmueble en sí, sino a todo su contenido, ya que la declaración implica el interés histórico y artístico del Monasterio de Santa Catalina
en este caso.


La pervivencia del románico en Galicia en períodos en los que el gótico era ya utilizado en otras zonas, conforma en Montefaro una construcción de transición desvirtuada por reformas posteriores en el siglo XVIII, y por su adaptación a usos
militares. En la actualidad se conservan, aunque en muy mal estado, unas pinturas renacentistas, de finales del siglo XVI, representando franjas verticales con motivos vegetales geométricos.


Además de estas pinturas, de gran valor histórico, el Monasterio todavía conserva, también en un estado de deterioro absoluto, el retablo de estilo churrigueresco de madera estofada y policromada, que data de principios del siglo XVIII. El
retablo, ubicado en la Capilla del Monasterio, es obra del reconocido José Ferreiro (1738-1830).


En el año 2009 se firmó un convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Ares para la cesión al municipio del Monasterio de Santa Catalina de Montefaro, las baterías de costa situadas en la península de Segaño y Coitelada y
los caminos y pistas militares enclavados en el término municipal de Ares.


Este convenio, que tenía una vigencia de 4 años, se prorrogó a otros 4 en octubre de 2013, toda vez que el Ministerio de Defensa constató que la administración local había cumplido los compromisos adquiridos en el anterior convenio, lo que
permite al ayuntamiento a disponer de estas instalaciones, a las que se compromete a mantener como único requisito fijado en el acuerdo.


El artículo 36 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (LPHE) que regula sobre el deber de conservación, mantenimiento y custodia de los bienes del patrimonio cultural o histórico, establece que la obligación corresponde de manera
excluyente a sus propietarios o en su caso a los titulares de derechos reales o sus poseedores. Así, en el caso citado, del Monasterio de Santa Catalina de Montefaro (Ares-A Coruña), sería el Ministerio de Defensa el responsable último de la
conservación del monumento y todos sus bienes.



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Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de sus Diputados, Yolanda Díaz Pérez y Miguel Anxo Elías Fernández Bello, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Catalogar los bienes artísticos que contiene en su interior el Monasterio de Santa Catalina de Montefaro (Ares-A Coruña) para determinar el estado de conservación en el que se encuentran.


2. Restaurar y conservar, de forma urgente, las pinturas renacentistas que existen en la actualidad en la Capilla del Monasterio de Santa Catalina de Montefaro (Ares-A Coruña).


3. Restaurar y conservar, de forma urgente, el retablo barroco que existe en la actualidad en la Capilla del Monasterio de Santa Catalina de Montefaro (Ares-A Coruña).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez y Miguel Anxo Elías Fernández Bello, Diputados.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001362


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre el Campo de
Adiestramiento Sierra del Retín, en Barbate (Cádlz), para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El municipio de Barbate se encuentra situado en el litoral de la comarca gaditana de la Janda y cuenta con 22.928 habitantes, distribuidos entre el propio núcleo urbano, una Entidad Local Autónoma (Zahara de los Atunes) y cinco pedanías:
Zahora, Los Caños de Meca, Manzanete, El Soto y San Ambrosio, con una superficie de 13.626 ha.


De las 13.626 ha que conforman el término Municipal, las mismas se distribuyen así:


- 5.346 ha están afectadas por Servidumbre Militar.


- 5.308 ha son de protección especial del medio físico.


- 350 ha pertenecen al dominio público marítimo-terrestre.


- 244 ha de vías pecuarias.


- 26 ha de carreteras.


Por lo tanto, de las 13.626 ha que integran el término municipal de Barbate solo quedan libres de cualquier tipo de afectación 2.352 ha; es decir, 82,8 % afectado frente al 17,8 % libre de afectación. A ello habría que sumarle la zona de
seguridad militar de 2 km alrededor del Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín, que cubre prácticamente la totalidad del municipio.


Estos territorios afectados, además de impedir un desarrollo sostenible y responsable de la economía local, están exentos de cualquier actividad impositiva o recaudatoria por parte de la Administración local, lo que convierte a Barbate en un
municipio sin posibilidad de avance o desarrollo.


Esta problemática territorial aflora y golpea actualmente con más fuerza que nunca, ya que el sector pesquero ha ido agonizando poco a poco durante muchos años hasta convertirse en un sector que no es ni la sombra de lo que fue antaño, pero
que sigue siendo la actividad económica y laboral más importante del municipio, ya que no se ha producido la lógica diversificación de la economía barbateña ante la permanente crisis de un sector con múltiples problemas: la falta de acuerdo para
pescar en caladeros marroquíes que sean rentables y beneficiosos para los armadores; el reparto de las cuotas pesqueras



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gestionadas desde la Unión Europea; o la globalización de la economía mundial y las importaciones de pescado foráneo.


El poco desarrollo turístico y el casi monocultivo de la pesca en el que se basa el municipio ha provocado que la tasa de paro de Barbate sea una de las más elevadas de Europa y España, 5.000 desempleados, en un municipio con 22.855
habitantes; más del 40 % de la población activa.


Ese drama del desempleo ha creado una inseguridad e inestabilidad económica y social de las familias que ha cristalizado, en una parte minoritaria pero importante de la población, en la proliferación del tráfico de drogas. Esta lacra
acarrea toda una serie de problemas de marginalidad, inseguridad e insalubridad en el municipio, generado una serie de perjuicios a todos los niveles: desde la degradación de la imagen de Barbate, con el consiguiente perjuicio para el turismo,
hasta el daño del honor de los barbatenos.


No es menos preocupante el problema del endeudamiento del Ayuntamiento, con una deuda insostenible de más de 73 millones de euros, impagables con los recursos con los que cuenta y que hace que la deuda con la Seguridad Social y Hacienda,
desde hace 35 años, tenga retenidos el 100 % de su Participación en los Ingresos del Estado (P.I.E.). A ello, hay que sumarle que las deudas hacen que también tenga retenida la Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(PATRICA).


La suma de todas estas problemáticas territoriales, económicas y sociales da como resultado un municipio con unas características y unos condicionantes singulares, incapaz de generar los recursos necesarios para superar sus problemas por sí
mismo. Las carencias de los servicios básicos municipales, la supresión de las ayudas de emergencia social, la imposibilidad de hacer frente a los gastos de suministro eléctrico de las instalaciones municipales, el impago de las nóminas a los
empleados municipales, etc., hacen de Barbate un lugar donde resulta casi imposible desarrollar una vida normal y digna.


Ante ese panorama, el pasado día 8 de noviembre de 2014, en el Salón de Conferencias de la Casa de la Cultura del Ayuntamiento de Barbate se constituyó la Plataforma Ciudadana 'Recuperemos el Retín', compuesta por más de 26 entidades o
colectivos y con representación de todos los partidos políticos con representación municipal, y el 22 de febrero de 2016 el Ayuntamiento de Barbate ha trasladado al Ministerio de Defensa la solicitud de inicio de expediente de singularidad para el
Municipio.


Para el PSOE, el Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín es, por su orografía y la concurrencia de los medios marítimo y terrestre, un enclave fundamental y único en España para el entrenamiento de nuestras Fuerzas Armadas y las de
nuestros aliados, teniendo, por tanto, carácter estratégico para la seguridad y la Defensa Nacional. Lo que hace muy difícil la desafectación de esos terrenos sin tener, previamente, una alternativa equivalente y viable.


Pero esto no supone que las pretensiones de los vecinos de Barbate en cuanto a viabilidad del municipio y sus legítimas aspiraciones de desarrollo deban caer en saco roto. Sino que la solución es necesariamente compleja, puesto que ha de
conjugar los intereses económico y sociales de los vecinos de Barbate con las necesidades de la defensa nacional y la seguridad de la ciudadanía, que incluye a quienes viven en el municipio; como ya se hizo desde 2006 hasta 2010, procediendo al
establecimiento y abono de una compensación para el municipio por los perjuicios derivados de soportar la servidumbre de uso militar ligada a la existencia del Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín, en tanto contribución del municipio a las
necesidades de la seguridad y defensa nacional.


La necesidad que tienen las Fuerzas Armadas Españolas, así como las de nuestros aliados de la OTAN, por las características especiales de Barbate, de tener el Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín, tiene que servir para poner en
marcha medidas que permitan tener un futuro digno a sus ciudadanos, como cualquier español, pues, no en vano, contribuyen a la Defensa Nacional y europea, con el 42 % de sus terrenos.


Por todo lo expuesto anteriormente, es por lo que el Grupo Parlamentario Socialista, plantea la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover un plan de activación económica y laboral para el Municipio de Barbate (Cádiz) que, con la participación de todas las Administraciones con competencias y de los agentes sociales, elabore un estudio de desarrollo económico, y en
el que se impulse la creación de infraestructuras productivas que generen riqueza y posibiliten la creación de puestos de trabajo.



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2. Realizar un estudio técnico que analice la viabilidad de proceder a un redimensionamiento del Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín que, sin suponer un perjuicio para las necesidades de las Fuerzas Armadas, libere terrenos para
las necesidades del Municipio de Barbate, desafectando aquellos terrenos de nula utilización por parte del Ministerio de Defensa, con especial interés en los bienes comunales de las 'Hazas de Suerte'.


3. Estudiar y aprobar el establecimiento de compensaciones económicas para el sector pesquero en los periodos del año donde se producen ejercicios militares en el mar y en los que se prohíbe su labor productiva, con sus consecuentes
pérdidas económicas que nadie sufraga, de forma que, por cada día de duración de los ejercicios que afecte a la flota pesquera de bajura, se compense a los pescadores que se encuentren registrados en la Cofradía de Barbate, en la cuantía de un
jornal diario y el mismo se extienda a los diez días posteriores.


Que se estudie la protección especial de la zona de paso de los atunes por el Estrecho de Gibraltar, en la época de pesca de las almadrabas.


4. Impulsar la creación de una mesa técnica en la que estén representadas todas las Administraciones con competencias en la que se estudie si hay posibilidad de aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el Campo de
Adiestramiento de la Sierra del Retín, en Barbate, compatibles con su afección y uso militar y, de haberlos, las condiciones para la viabilidad de su explotación.


5. Adoptar las medidas que puedan disminuir las incomodidades que los ejercicios realizados en el Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín causan a los vecinos y reducir los efectos perjudiciales de estos ejercicios en la actividad
económica del municipio y se busque un sistema de compensación económica ante los incendios que se produzcan, cortes de carreteras y ejercicios de maniobras militares.


6. Posibilitar la declaración de Barbate como municipio 'piloto' para la implantación de posibles proyectos inversores en actividades agropecuarias, cinegéticas y acuícolas, como el que se pretendió ubicar en 2009 y que contó con la
suscripción de un protocolo de intenciones entre el Ayuntamiento de Barbate y el Ministerio de Defensa.


7. Proceder a la catalogación de los elementos de patrimonio cultural existentes en el Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín y a la adopción de las medidas tendentes a su protección y aprovechamiento cultural, educativo y
medioambiental, proyectándose jornadas formativas, visitas guiadas, etc.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Salvador Antonio De la Encina Ortega, Miriam Alconchel Gonzaga y Juan Carlos Campo Moreno, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/001270


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la imposición de un Impuesto Solidario a los Bancos, para
su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


Según el informe n.º 1190 del Tribunal de Cuentas sobre el proceso de reestructuración bancaria 2009-2015 el coste total del rescate a los bancos fue de 60.718 millones de euros.


Esta información del Tribunal de Cuentas contradice por completo las repetidas proclamas lanzadas por los gobiernos del PSOE y del PP de los últimos años que el rescate bancario no costaba un euro a las arcas públicas.


La insistencia de estos gobiernos en que el rescate bancario no afectaba a los bolsillos de los ciudadanos y ciudadanas se demuestra, por poner algunos ejemplos, con las declaraciones de la



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vicepresidenta económica de 2011, Elena Salgado, de que 'la reestructuración del sistema no debe suponer coste para el contribuyente ni déficit para el Estado'; o más tarde la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de
Santamaría, declaró en 2012 que el rescate bancario 'no cueste ni un euro al contribuyente'; siendo esto reforzado por el Ministro de Economía, Luis De Guindos, que en repetidas ocasiones ha declarado que el rescate bancario 'no tendrá coste para
los ciudadanos'.


Es de justicia poner sobre el papel cuáles han sido las principales entidades bancarias rescatadas con el dinero de todos.


Catalunya Caixa fue la entidad financiera que recibió más dinero, un total de 12.676 millones de euros. Una vez rescatada con dinero de todos y todas, Catalunya Caixa fue vendida al BBVA por un valor de 1.165 millones euros. Esta entidad
ha despedido a más de 1.600 trabajadores durante los años del rescate bancario. La mala gestión de Caixa Catalunya ha provocado la intervención judicial, llevando a juicio a 42 directivos, entre ellos el exvicepresidente del Gobierno Narcís Serra,
acusados de administración desleal por la adjudicación de sueldos de 600.000 y 812.000 euros anuales cuando la entidad estaba siendo rescatada por el Estado.


Bankia fue rescatada con 12.347 millones de euros públicos. Esta entidad ha despedido más de 8.000 trabajadores en los últimos años. 33 directivos están imputados por falsificación contable y apropiación indebida, entre ellos el
exvicepresidente del Gobierno, Rodrigo Rato; el expresidente de Bancaja, José Luis Olivas; el exministro del Interior, Ángel Acebes; el presidente de la CENA, Arturo Fernández; el expresidente de la Asamblea de Madrid, Jesús Pedroche. También
se está enjuiciado a 65 exconsejeros de Caja Madrid y Bankia, entre ellos a Rodrigo Rato y Miguel Blesa, por el uso de las tarjetas black con las que se gastaron más de 12 millones de euros en ropa, viajes y hoteles de lujo,


La CAM recibió del erario un total de 11.065 millones de euros, siendo posteriormente entregada a Banc Sabadell por el valor de 1 euro. Más de 1.250 trabajadores fueron despedidos en el año 2013. 7 directivos de esta entidad están
imputados por estafa, malversación y apropiación indebida por su gestión.


NovaCaixaGalicia fue rescatada con 9.159 millones de euros de las arcas públicas, para ser después vendida a Banesco por 1.003 millones de euros. Durante el 2013 más de 1.850 trabajadores fueron despedidos de esta entidad. Este mes de
enero 5 directivos de este banco entraron en prisión para cumplir la condena de 2 años por administración desleal y apropiación indebida (se adjudicaron indemnizaciones de más de 18,9 millones de euros).


Con más de 6.143 millones de euros fue rescatado con dinero público el Banco de Valencia, para posteriormente ser vendido por 1 euro a CaixaBank. Esta entidad practicó cerca de 800 despidos en 2013. Todo el consejo de dirección de Banco
Valencia está imputado por malversación de fondos, falsedad contable, apropiación indebida y administración desleal, entre ellos el expresidente de la Generalitat Valenciana José Luis Olivas.


La CCM fue una de las primeras cajas rescatadas con fondos públicos, por un valor de 3.701 millones de euros. Esta entidad fue absorbida por Liberbank. La mala gestión llevó a la condena de sus dos máximos directivos por falsedad contable.


Unnim Banc, resultado de la fusión de Caixa Sabadell, Caixa Manlleu y Caixa Terrassa, fue rescatada con 2.496 millones de euros de las arcas públicas, para ser vendida por 1 euro a BBVA. En el año 2013, momento de su compra por parte de
BBVA, fueron despedidos 1.169 trabajadores de la entidad.


Como se aprecia con estos ejemplos, y con las informaciones que todavía hoy aparecen, la 'reestructuración' bancaria es la imagen más clara de mezquindad y sometimiento de todo un sistema político a los designios de los bancos.


La radiografía que nos deja el período de 'reestructuración' bancaria es el siguiente: rescate de entidades financieras con miles de millones de dinero público que se recortaba de los servicios públicos, las políticas sociales y la
reactivación de la economía; posterior venta de estos bancos rescatados a entidades privadas a precios muy por debajo del dinero gastado en el rescate; miles de trabajadores y trabajadoras del sector bancario despedidas durante estos años;
decenas de directivos que se llenaban los bolsillos con multimillonarias pensiones que se auto-adjudicaban; investigación judicial de las prácticas delictivas que realizaban e imputación de más de 250 directivos de estos bancos.


Ante esta situación, es necesario tomar medidas con el objetivo de recuperar el dinero público gastado en las operaciones de rescate bancario, para poder ser invertido en políticas sociales para paliar la grave crisis que afecta a millones
de ciudadanos y ciudadanas, revertir los recortes practicados en los servicios públicos y para realizar políticas de reactivación de la economía.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante esta Cámara las modificaciones legislativas necesarias para crear un Impuesto solidario a los bancos privados que tenga como objetivo recuperar las ayudas públicas que se han otorgado en los últimos años a este sector
económico.


2. Este impuesto se aplicará sobre los beneficios declarados de todas las entidades financieras privadas que operen en el territorio del estado español y hayan recibido alguna ayuda pública, sea directa o indirecta.


3. La vigencia de este impuesto será temporal, hasta recuperar todas las ayudas públicas que han recibido las entidades financieras durante el período de reestructuración bancaria de 2009 hasta 2016.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001276


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al establecimiento de un sistema objetivo que permita la
evaluación del desempeño del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, dando cumplimiento al mandato previsto en el artículo 25 de la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación representó un hito en nuestra historia legislativa reciente, no solo por la importancia de la materia que se regulaba, sino también por el amplísimo consenso que
alcanzó en todo el arco parlamentario. A pesar de este apoyo prácticamente unánime, pasados cinco años desde la entrada en vigor de la Ley, algunas de sus disposiciones se han aplicado de forma mucho más lenta de lo previsto en la propia norma o no
se han llegado a aplicar en absoluto.


Entre las medidas más significativas de la citada Ley 14/2011 se encuentra la integración de un gran número (17) de escalas científicas y técnicas específicas de los distintos Organismos Públicos de Investigación (OPIs) en un número mucho
más limitado (9) de nuevas escalas comunes al conjunto de los OPIs. Conforme al preámbulo de la norma, se trataba de implementar con carácter general 'una carrera científica y técnica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida', a
través del 'establecimiento de un sistema objetivo para evaluar el desempeño del personal funcionario'.


En relación a ello, la Ley incluye un mandato concreto y expreso al Ejecutivo, que se recoge en el artículo 25 de dicha norma, el cual dispone literalmente en su apartado 4 que:


'El Gobierno establecerá un sistema objetivo que permita la evaluación del desempeño del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, aun de
posibilitar la carrera profesional horizontal prevista en el artículo 17 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Este sistema determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo
y la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.


Los sistemas de evaluación del desempeño, a efectos de carrera profesional, se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal investigador
funcionario, y tendrán un tratamiento individualizado.'



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Transcurridos más de cinco años desde la entrada en vigor de la citada norma, el Gobierno ha hecho caso omiso al mandato de su artículo 25, pese a que dicho 'sistema objetivo' para la 'evaluación del desempeño del personal investigador' no
constituye ninguna novedad en nuestro ordenamiento, dado que se viene aplicando anualmente, desde 1990, por el principal OPI del país, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a su personal científico de plantilla.


El tenor literal de la disposición adicional séptima de la referida Ley no deja lugar a dudas de que la intención del legislador es extender el sistema hasta entonces vigente en el CSIC, con retribuciones basadas en méritos y dependientes de
evaluaciones periódicas, al conjunto de las nuevas escalas investigadoras transversales a todos los OPIs que se crean en la propia Ley.


En relación con ello, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte -hoy incorporada a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)
tras la modificación introducida por el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre-, ha venido realizando en exclusiva desde su constitución (Orden del MEC de 28 de diciembre de 1989) la evaluación de la actividad investigadora de todo el
profesorado universitario y de todo el personal de las escalas científicas del CSIC en todo el Estado. Dicha evaluación se lleva a cabo anualmente, previa publicación de los criterios que regirán la misma, y en ella los investigadores que estimen
cumplir los requisitos exigidos pueden someter a evaluación los méritos a que se refiere el párrafo cuarto del apartado quinto del artículo 25 de la Ley 14/2011. Parece razonable, por tanto, que el Gobierno dé cumplimiento al mandato del artículo
25.5 de la Ley 24/2011, en lo que al párrafo cuarto se refiere, extendiendo el sistema de evaluación del desempeño que se viene aplicando a todos los investigadores, profesores universitarios y del CSIC, al resto de los científicos de plantilla que
se integraron -o se incorporaron con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley- en las nuevas escalas científicas creadas por la Ley 14/2011.


Por otro lado, a partir de la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, de 28 de diciembre de 1989 y la normativa relacionada posterior, el CSIC estableció un procedimiento basado en criterios objetivos y públicos para evaluar la
actividad quinquenal de los investigadores a los que se refiere el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 25 de la referida Ley 14/2011. Dicho sistema de evaluación, el único actualmente existente en el conjunto de los OPIs españoles, incluye
un conjunto de criterios de evaluación de méritos que son perfectamente aplicables a todos los científicos de todos los OPIs integrados en las nuevas escalas científicas creadas a partir de la Ley 14/2011 que lo soliciten. Entre otros motivos,
porque es la propia Ley, en su Disposición adicional séptima, la que establece expresamente al CSIC como el OPI de referencia a estos efectos.


A tener de todo lo expuesto, no parece que la extensión de los sistemas de evaluación del desempeño ya existentes y contrastados para los investigadores del CSIC al resto de los investigadores integrados en las nuevas escalas investigadoras
de los OPIs (introducidas por la Ley 14/2011) que lo soliciten, justifique los cinco años que ya han transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley sin que se haya adoptado ninguna medida al respecto.


Además, se debe poner de manifiesto que esta situación de inactividad del Gobierno está produciendo anomalías en el proceder del propio CSIC, que ha resuelto extender de facto, a su propio criterio, el sistema de evaluación del desempeño que
regía para sus antiguas escalas -ya extinguidas- a los nuevos científicos que se han venido incorporando, a partir de 2013, tras superar el correspondiente proceso selectivo, a las nuevas escalas científicas creadas por la Ley 14/2011. Es decir,
con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley e, indudablemente, afectados por su artículo 25.5. El CSIC, a la vez que entiende que debe admitir las solicitudes y aplicar los criterios de evaluación anteriores a la Ley 14/2011 a los
científicos de nuevo ingreso, ha resulto negarse a tramitar las solicitudes presentadas por los investigadores que se integraron en esas mismas escalas científicas como resultado de la aplicación de la disposición adicional sexta de la misma Ley.
En este último caso, la institución aduce expresamente la imposibilidad de evaluar los méritos de los científicos solicitantes por no haber dado aún el Gobierno cumplimiento al apartado 4 del artículo 25 de la Ley 14/2011, incurriendo en un trato
desigual manifiesto entre científicos de la misma escala, idénticas funciones y afectados por la misma norma.



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Teniendo presente lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar cumplimiento a la mayor brevedad a lo previsto en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, habida cuenta de que han transcurrido más de cinco años desde la entrada
en vigor de dicha Ley.


2. Que, en todo caso, y con independencia de que puedan establecerse criterios particulares para evaluar y reconocer específicamente los méritos técnicos y tecnológicos aportados por el personal investigador adscrito a Organismos Públicos
de Investigación (OPIs) particularmente orientados a dichas actividades, el Gobierno establezca con carácter general e inmediato:


1.º Que todos los investigadores adscritos a las nuevas escalas científicas creadas a partir de la Ley 14/2011 podrán voluntariamente someter a evaluación los méritos a los que se refiere el párrafo cuarto del apartado quinto del artículo 25
de la referida Ley a la Comisión Evaluadora de carácter nacional (antigua CNEAI, hoy ANECA) en las mismas condiciones que las antiguas escalas científicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el profesorado universitario. En
el caso de científicos con carreras científicas muy prolongadas en el tiempo, los criterios de evaluación aplicables deberán adecuarse a los vigentes en el momento en que se generaron los méritos, tal y como se ha venido reconociendo en
convocatorias pasadas.


2.º Que, sin perjuicio de que en el futuro puedan establecerse criterios adicionales para evaluar los méritos investigadores a que se refiere el párrafo tercero del apartado quinto del artículo 25 de la referida Ley, los investigadores ya
integrados en las nuevas escalas científicas creadas a partir de la Ley 14/2011 podrán solicitar que les sean aplicados los criterios que rigen a tal efecto en el CSIC, por ser el único OPI que tiene actualmente consolidados y contrastados criterios
objetivos específicos para evaluar dichos méritos, y que es citado expresamente en la propia Ley 14/2011 como referente para implantar el nuevo sistema de evaluación del desempeño en las nuevas escalas científicas de los OPIs.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-María Virginia Millán Salmerón y Marta Martín Llaguno, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001289


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de los establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de ley para
facilitar la evaluación y promoción del personal investigador de los distintos Organismos Públicos de Invesgación, para su debate en Comisión de Economía, Industria, y Competitividad.


Exposición de motivos


La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, contiene en su título II un conjunto de disposiciones centradas en los recursos humanos dedicados a la investigación en Universidades públicas, Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado y Organismos de Investigación de otras Administraciones Públicas.


El artículo 2.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, permite la aprobación de normas singulares de adecuación del régimen establecido por el Estatuto a las peculiaridades del personal investigador.
Haciendo uso de esta autorización, el capítulo II del citado título II regula en su sección 1.ª las peculiaridades del régimen del personal investigador que preste servicio en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado. Por su parte, la sección 2.ª del capítulo II se refiere a determinados aspectos relacionados con el personal de investigación al servicio de esos agentes.



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La carrera profesional del personal investigador funcionario se estructura en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, que se reorganizan para homogeneizar su régimen de selección, retributivo y de promoción. Además, se prevé el
establecimiento de un sistema objetivo para evaluar el desempeño del personal funcionario a los efectos de carrera profesional horizontal, formación, provisión de puestos de trabajo y percepción de retribuciones complementarias.


La Ley 14/2011 contiene también un conjunto de disposiciones adicionales, que regulan en primer lugar la aplicabilidad de ciertos artículos del título II sobre recursos humanos a varios agentes del sistema.


Estas disposiciones introducen los necesarios ajustes en cuanto a supresión, creación y régimen retributivo en las escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.


Asimismo, se autoriza al Gobierno para aprobar una reorganización de los Organismos Públicos de Investigación, con el fin de adecuarlos a los objetivos de la presente ley en aras de una mayor eficiencia, y para crear la Agencia Estatal de
Investigación.


Pese a que han transcurrido más de cinco años desde la aprobación de la Ley, y a que el propio calendario de entrada plena en vigor que en ella se establece ha sido superado con creces, el gobierno del Partido Popular, que ha demostrado su
falta de apoyo y de interés en el sistema de investigación y ciencia de nuestro país, aún no ha desarrollado algunas de sus previsiones, entre ellas las referidas al sistema retributivo y de evaluación del desempeño aplicable al personal
investigador funcionario que se ha integrado en las Escalas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, y de Científicos Titulares de Organismos
Públicos de Investigación.


Esto es debido a que por el Gobierno no ha dado desarrollo a lo establecido por el apartado 4, del artículo 25, de la Ley que prevé, en su primer párrafo, que 'el Gobierno establecerá un sistema objetivo que permita la evaluación del
desempeño del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, a fin de posibilitar la carrera profesional horizontal prevista en el artículo 17 de la Ley
7/2007, de 12 de abril. Este sistema determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril'.


La inacción del Gobierno del Partido Popular al no establecer este sistema de evaluación del personal de investigación ha provocado una situación muy injusta a todos los científicos que no pertenecieran a las extintas escalas del CSIC
(Profesores de Investigación del CSIC, de Investigadores Científicos de CSIC, y de Científicos Titulares de CSIC) al impedir utilizar su derecho a ser evaluados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAD (para, en caso
de evaluación positiva, percibir sexenios) y por una comisión del propio OPI, como ocurre en el CSIC, para, en caso de evaluación positiva, percibir quinquenios.


A ninguno de los científicos de las nuevas escalas de los OPIS distintos al CSIC se les ha permitido presentar solicitud de evaluación ante la CNEAI porque el Gobierno no ha establecido criterios de evaluación, tal y como prevé la Ley de
Ciencia.


Por tanto, es urgente solucionar la ausencia de un sistema objetivo de evaluación para eliminar el actual trato desigual y, por tanto, injusto en la valoración y reconocimiento de méritos entre científicos de la misma Escala, idénticas
funciones y afectados por la misma norma.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar y aprobar mediante Real Decreto, en el plazo máximo de tres meses, un Reglamento que establezca un sistema objetivo que permita la evaluación del desempeño del personal investigador
funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, tal y como prevé el artículo 25.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2017.-María González Veracruz, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/001322


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, y a través de su portavoz Antón Gómez-Reino Varela, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del
Reglamento, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Economía e Industria, relativa al posible quebranto del marco normativo de libre competencia de la Unión Europea por parte del Gobierno de Portugal en la
comercialización de terrenos, así como en la concesión de ayudas a empresas españolas.


Exposición de motivos


El sector de la automoción es uno de los motores económicos e industriales de nuestro país. En concreto, los datos del sector en Galicia destacan que la automoción genera en la comunidad 19.000 empleos directos, y en el año 2015 facturó
8.200 millones de euros. Galicia fabrica el 15 % de los automóviles del Estado y este sector supone el 31 % de las exportaciones anuales gallegas.


Sin embargo, en la actualidad la falta de una política industrial seria por parte del Gobierno está permitiendo que cada vez sean más las empresas que empiezan a deslocalizar sus factorías a países vecinos como Marruecos o Portugal, donde
encuentran incentivos fiscales a su inversión y precios mucho más baratos para el suelo industrial.


Un informe de CEAGA, el Clúster de Empresas de Automoción de Galicia, cifra ya en 27 el número de proveedores de componentes del sector del automóvil de matriz gallega que están ya instalados en suelo luso. Además, hay al menos otras tres
multinacionales que están ampliando su capacidad de producción en este país. Esta organización sectorial, integrada por 106 fabricantes, acaba de recibir casi 4 millones de euros de la Xunta de Galicia para fomentar la creación de empresas
innovadoras en Galicia, sin embargo, esto no evita que instalen sus fábricas en Portugal.


Así comprobamos que no existe una fiscalización seria de las subvenciones que conceden las administraciones públicas a la industria en nuestro país, aunque todo indica que no están destinadas ni a la innovación ni a la creación o
mantenimiento del empleo en España.


Esta política de deslocalización de empresas y producciones ha provocado que el sector de la automoción en Galicia haya perdido, en los últimos 5 años, un 30 % del empleo, lo que ocasionó la pérdida de 2.000 empleos directos solo en el sur
de Galicia.


La marcha de empresas del sector de la automoción al norte de Portugal se debe, principalmente, a los incentivos que la administración lusa ofrece a las multinacionales, no sólo al de la automoción sino también a otros sectores como el
textil, el metalmecánico y más recientemente también el cárnico. El Gobierno portugués está comercializando el suelo por debajo de su precio de coste (expropiación + urbanización), incluso con promociones a un 1 euro el metro cuadrado,
desarrollando una política industrial que distorsiona claramente la libre competencia en la Unión Europea (UE), y que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea regula en sus artículos 101 al 109, en los que se prohíbe expresamente esa
práctica, denominada 'dumping'.


El área del Norte de Portugal conforma, junto con Galicia, la Eurorregión, área receptora de fondos europeos que se deberían fiscalizar para conocer si se destinan a los fines para los que fueron solicitados y concedidos, y que deberían
pasar por la innovación industrial y el mantenimiento de los puestos de trabajo.


Uno de los principales obstáculos a la implantación de las empresas en nuestro país es la ausencia de políticas industriales y de suelo empresarial a precios competitivos, añadido al alto coste de la energía e incluso a la falta de inversión
en I+D+i, lo que favorece que nuestra industria busque otras alternativas. El Gobierno del Partido Popular sigue sin tener una política industrial seria y planificada para el futuro de nuestro país.



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Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Solicitar de la Comisión de Competencia de la Unión Europea información para conocer si el Gobierno de Portugal ha comunicado o recabado autorización de este organismo para ejecutar ayudas o apoyar a empresas españolas como especifica el
artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE.


- Denunciar ante la Comisión de Competencia de la Unión Europea las actuaciones del Gobierno de Portugal en relación a la vulneración de las normas de la competencia en la gestión de ayudas y la oferta de suelo industrial en el sector de la
automoción.


- Defender los intereses del sector de la automoción en España frente a la competencia que ejerce el Gobierno Portugal.


- Auditar las subvenciones concedidas a las empresas de la automoción en España para certificar que estas no incumplen la finalidad de las ayudas públicas.


- Agilizar toda la tramitación administrativa para facilitar la implantación de empresas en nuestro país.


- Desarrollar una política industrial como apuesta estratégica de país, primando la inversión en I+D+i, con el aumento de las partidas presupuestarias destinadas al sector de la innovación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001360


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la prórroga del plazo previsto en el artículo
1.º de la Ley 1/2013, de mayo, para la medida de moratoria de lanzamiento de deudores hipotecarios de su vivienda habitual, en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, advertía en su exposición de motivos sobre el drama social que supone para cada una de las
personas o familias que se encuentran en dificultades para atender sus pagos en los créditos hipotecarios suscritos para la adquisición de su vivienda habitual, la posibilidad de que, debido a esta situación, pudieran ver incrementadas sus deudas o
llegar incluso a perder su vivienda. Es por ello que se entendió la necesidad de adoptar medidas que, en diferentes formas, contribuyeran a aliviar la situación de los deudores hipotecarios.


A tal fin, su artículo 1.º recoge medidas cuyo objeto se dirige a que los deudores hipotecarios de especial vulnerabilidad que ya habían perdido su vivienda, pero todavía no habían sido lanzados de ella, pudieran disfrutar de una moratoria,
con un alquiler social de su vivienda hasta mayo de 2015.


Dicha moratoria alcanzó, en un primer momento, un plazo de 2 años, si bien la Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, otorgó nueva redacción a dicho
precepto, ampliando la vigencia de sus medidas hasta un plazo de 4 años.


Ya desde su inicio muchas familias se acogieron a dicha posibilidad. Y con ella muchas han evitado el lanzamiento de su vivienda habitual.


Aun a pesar de que hoy se cita la existencia de una situación de recuperación económica como un contexto en el que aquella norma excepcional pudiera perder vigencia, entendemos que muchas familias continúan en la situación de precariedad y
vulnerabilidad que condujo a fa adopción de aquella medida,



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por lo que a día de hoy muchas siguen pendientes de saber si se va a conceder una nueva prórroga o si se acaba el 15 de mayo de 2017 (tal como cabe deducir de redacción que a dicho precepto le otorgó la Ley 1/2015, de 27 de febrero), por lo
que serían desahuciados directamente de su vivienda sin la posibilidad de la mencionada 'segunda oportunidad'.


Al margen quedan, incluso, nuevos colectivos que acceden a la misma situación de vulnerabilidad, y que pretenden idéntica medida.


Creemos que la conclusión debe ser que hay que cambiar la legislación actual y acabar con la posibilidad de los desahucios para la vivienda habitual, si bien y mientras dicho debate encuentra su respuesta adecuada, no es descabellado dotar
de mayor seguridad a las personas que se encuentran en situación de desprotección e inseguridad, frente a la amenaza que supone el fin de aquella moratoria, y la posibilidad de que se pudieran reactivar los desahucios y, por tanto, el lanzamiento de
su vivienda habitual.


Por lo expuesto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados Insta al Gobierno del Estado español a revisar y, en su caso, tomar todas las medidas correctoras oportunas para evitar la problemática de los desahucios de su vivienda habitual de personas desfavorecidas, y
mientras esto ocurre, que se prorrogue de nuevo la medida a que se refiere el artículo 1.º de la Ley 1/2014, de 14 de mayo (en la redacción que a dicho precepto otorga la Ley 1/2015, de 27 de febrero), a fin de impedir el lanzamiento de su vivienda
habitual, de cualquiera de las personas o familias a que se refiere el apartado 2.º del artículo 1.º de dicha Ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/001371


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez y a través de su Portavoz Antón Gómez-Reino Varela, conforme recoge el artículo 193 del Reglamento del Congreso,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Economía e Industria, relativa a la trasposición a la legislación española de las directivas y reglamentos de la Unión Europea incluidas en el paquete MiFID 2/MiFIR Quick
Fix.


Exposición de motivos


Los efectos devastadores de la última crisis económica, que aún causan estragos en la actualidad y se espera continúen en un medio plazo, han promovido toda una serie de reformas en los marcos legislativos estatales y supranacionales, así
como en las políticas económicas y monetarias, que en última instancia no están atendiendo de manera suficiente a la salvaguarda de nuestras economías y sociedades frente a procesos similares que pudieran acontecer en el futuro.


La burbuja financiera e inmobiliaria, cuya explosión fue causa declarada de esta crisis, se fraguó al albor del fenómeno de financiarización de la economía, que tuvo como síntomas más evidentes el crecimiento exponencial de los mercados de
títulos y valores, en detrimento de la economía real, así como la entrada en estos mercados de un número también creciente de agentes, sobre todo bancos y fondos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensiones y cada vez más grandes
corporaciones provenientes de la actividad productiva.


La mayor rentabilidad a corto plazo de los productos financieros frente a las inversiones productivas o los créditos al consumo fueron acompañados por la proliferación de productos financieros complejos de dudosa calidad, que han acrecentado
aún más tanto la opacidad de estos mercados como su inestabilidad. Unos mercados cada vez más grandes e inestables que han ido subsumiendo en sus redes a todos los agentes económicos (sector público, empresas y familias), y que finalmente tienen
una influencia determinante sobre la economía productiva.



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Todo este proceso ha tenido su reflejo en el modelo de funcionamiento de la banca comercial minorista. A sus inversiones financieras y su gran participación en el mercado inmobiliario se suma su actuación como agente en la venta a clientes
de diversos productos financieros propios y de terceros. De hecho, la red bancaria española predomina en el negocio del asesoramiento financiero por encima de otros agentes. La elevada exposición de los bancos y cajas de ahorro a estos mercados
trajo consigo grandes perturbaciones en todo el sistema bancario durante la crisis, lo que ha costado a las arcas públicas españolas más de 60.000 millones de euros según informe reciente del Tribunal de Cuentas.


Pero la banca comercial no solo ha entrado de lleno en estos mercados. Se ha constatado, tras reiteradas denuncias y sentencias judiciales, el desarrollo de malas prácticas por su parte en relación con sus clientes: inadecuación de tipos
de interés de referencia, colocación de preferentes, introducción de cláusulas suelo, cobro abusivo de comisiones, etc. Prácticas que han supuesto pérdidas económicas considerables para miles de pequeños ahorradores.


Todo esto, que ha ocurrido en un marco de grandes carencias en materia regulatoria del sistema financiero y de laxitud por parte de las autoridades encargadas de su control y supervisión, no ha sido suficiente acicate para que se emprendan
políticas de choque con la suficiente envergadura destinadas a proteger a los clientes de la banca comercial y a la misma sociedad de los efectos perversos de la priorización, por parte del sector bancario, del criterio de maximización de la
rentabilidad en el corto plazo por delante de cualquier otra consideración de carácter social o económico.


En primer lugar, tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo y otros tribunales sobre malas prácticas en los contratos de hipotecas, se van instaurando nuevas medidas por parte de la banca, que en vez de atender a la mayor
protección de los clientes, van en sentido inverso: salvaguardar a las propias entidades de futuras demandas por medio de la introducción de cláusulas explícitas en los contratos que exoneran a los bancos de cualquier responsabilidad,
correspondiendo estas de manera íntegra a los clientes.


En segundo lugar, en un escenario en el que los intereses artificialmente bajos disminuyen los márgenes de las entidades financieras, estas ponen en marcha estrategias para que los ahorros de la clientela se deriven desde los clásicos
depósitos hacia productos financieros de terceros con mayor riesgo (fondos de inversión, seguros, etc.). De esta forma la banca obtiene comisiones de las gestoras, comisiones que se cargan sobre el patrimonio de los clientes. La magnitud de esta
operativa es enorme. Según datos de Inverco para el año 2015, el 73 % del total de los activos de los hogares españoles eran financieros, frente a porcentajes del 60 % en Alemania, el 51 % en Reino Unido o el 30 % en Estados Unidos.


Así, a pesar de los nocivos efectos que han tenido estas prácticas en el pasado, las entidades bancarias comerciales siguen avanzando hacia un modelo de actividad por el que van abandonando sus funciones como intermediarias entre el ahorro
de las familias y la inversión productiva de las pymes para convertirse en meras comercializadoras de los productos financieros creados por otras entidades.


Los efectos de esta deriva a nivel micro son previsibles. Los productos financieros complejos que se colocan a los pequeños ahorradores los ponen en una situación de vulnerabilidad derivada de la elevada inestabilidad de los mercados
financieros.


Ante una más que posible elevación de los tipos de interés en un futuro próximo, estos fondos pueden llegar a tener rentabilidades negativas, lo que llevaría al desplome de sus valores. Lo que supone a su vez que estos pequeños inversores
pueden ver como sus ahorros se esfuman sin posibilidad de recuperación, tal y como ocurrió con las participaciones preferentes o las subordinadas. Se incide en las mismas prácticas que llevaron a la crisis y que han llevado a la ruina a miles de
familias.


A nivel macro las expectativas no son mejores. Este modelo convierte los pasivos de la banca (depósitos) en activos (títulos y valores), con lo cual el fondo disponible para préstamos y créditos se reduce. Y con ello se deja de financiar a
la economía real. Los ahorros de las familias se dirigen a los grandes fondos especulativos, con lo que se detraen recursos a las pymes y al consumo. Esto supone un estrangulamiento de la economía real, que a medio plazo derivará en nuevas
situaciones de crisis económica.


En tercer lugar, la estrategia de los bancos comprende malas prácticas también en lo relativo a su propio personal. Se han registrado numerosas denuncias acerca de las presiones que sufren los cuadros de personal de los bancos enfrentándose
a unos objetivos crecientes de colocación de este tipo de productos financieros complejos, en un marco de reestructuración del sector con numerosos y constantes expedientes de despidos. La amenaza del despido está siempre presente, lo que obliga al
personal a asumir los objetivos marcados por la empresa sin posibilidad de atender a otros criterios de índole legal o



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ética, lo que les lleva a orientar a la clientela hacia la contratación de productos que no demandan y que en última instancia pueden serles perjudiciales.


Con esto se incumplen los principios establecidos por la legislación vigente en materia de servicios de asesoramiento a inversiones, según los cuales se ha de actuar siempre de buena fe en interés de los clientes y se debe dar prioridad a
los intereses de los clientes frente a los propios.


Asimismo, se carga a los empleados con la responsabilidad de evaluar si un producto es adecuado para un cliente determinado, pero por parte del banco se le dicta al empleado qué productos debe vender y a qué clientes. Y entre otras malas
prácticas, hay denuncias que apuntan a que se indica a estos empleados como cumplimentar los tests de idoneidad de productos para clientes de tal manera que estos salgan positivos.


De manera general, los sistemas de comisiones, incentivos y castigos que imperan en el mercado de servicios financieros redundan en el desarrollo de malas prácticas que van en perjuicio de los clientes. El propio Director General de la
CNMV, José María Marcos, hacía las siguientes declaraciones en el EFPA Congress 2016: 'El tema de los incentivos es el que más preocupación y debate genera en el sector. Aquí hay que destacar que el asesoramiento que hoy se presta es poco
independiente por los productos vinculados que se ofrecen a los clientes'. A pesar de ello, la CNMV no ha emprendido hasta el momento medidas de empaque suficiente para corregir estas situaciones.


Por otra parte, se hace necesario que, por parte de las autoridades competentes, esto es, la CNMV, se establezca una evaluación y valoración exhaustiva de los productos financieros que autoriza, dictaminando si un producto es apto para el
consumo minorista o no lo es. En la actualidad los criterios para valorar el riesgo de los productos financieros son muy flexibles, y no se produce una discriminación exhaustiva por tipo de entidad y por tipo de cliente.


De esta forma se está dejando que toda la responsabilidad de la valoración de idoneidad recaiga sobre los asesores, que no siempre pueden responder al principio de defensa de los intereses del cliente.


En cuarto lugar, la normativa europea vigente hasta la fecha (MiFID 1) no hacía referencia expresa a los conocimientos y competencias necesarios del personal involucrado en la prestación de servicios de inversión, más allá de los
conocimientos generales que se les exige a los agentes vinculados conforme al artículo 23 de la Directiva de primer nivel. En base a ello, los sistemas de formación y capacitación del personal han sido dispares y, en algunos casos, ostensiblemente
insuficientes. Si se tiene en cuenta que las exigencias en esta materia van orientadas a la protección del cliente, se hace patente que es necesaria la articulación de mecanismos de control externos a las propias entidades bancarias, por estar
estas inclusas en situaciones de conflicto de intereses.


Por otro lado, corresponde a una entidad independiente, la delegación española de la European Financial Planning Association (EFPA España), la certificación de los profesionales que desempeñan los servicios de asesoramiento e información
financieros. Con ello se trata de garantizar que la certificación sea independiente de la entidad que se ocupa de la formación. No obstante, EFPA España no deja de ser una entidad privada, que tiene además como socios corporativos a entidades
bancarias, aseguradoras, fondos de inversión y empresas de servicios financieros, cuyos altos cargos se incorporan a la directiva de esta organización. Se trata, pues, de una organización de profesionales comandada por las patronales.


Los empleados de estas empresas que quieran, o bien se vean obligados a obtener el certificado como asesores financieros, han de afiliarse a EFPA España, lo que conlleva el pago de cuotas económicas y la delegación de sus derechos de
representación profesional en esta entidad.


Esta situación es, cuanto menos, irregular, puesto que no existe en el sector público una instancia análoga que pueda realizar este tipo de certificaciones. De hecho, corresponde a EFPA España incluso la validación de las titulaciones
universitarias. Además de coartarse el derecho de libre representación sindical de estos profesionales en otros organismos, tales como la CNMV, a cuyo Comité Consultivo solo asisten miembros de EFPA España en su representación. Y, hasta el
momento, tampoco se ha dado solución a la situación de muchos profesionales no certificados que tienen experiencia de muchos años.


En quinto lugar, y ante esta situación, por parte de la CNMV no se han tomado medidas suficientes para atajar estas malas prácticas. Corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en seguimiento de sus estatutos y objetivos,
velar por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores. Y en vista de todo lo sucedido y lo que sigue aconteciendo, su actuación como entidad encargada de la supervisión y
control del sector está siendo visiblemente insuficiente.



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En el Comité Consultivo de la CNMV se encuentran ampliamente representadas las entidades financieras y sus organizaciones, mientras que la representación de los consumidores es muy minoritaria, y la de los profesionales del sector se realiza
singularmente a través de EFPA España. No hay presencia de sindicatos de trabajadores en este Comité Consultivo, que puedan informar de las prácticas que realmente se están llevando a cabo en el sector.


Todo ello implica que el Comité Consultivo de la CNMV atiende de manera general a los intereses de las entidades financieras, soslayando la participación de representantes de consumidores y trabajadores, lo que puede ser considerado una mala
praxis en sí misma, que puede conducir a actuaciones de parte por la CNMV. La creación de este tipo de estructuras significa la perversión de los propios objetivos, derivada de una concepción errónea de la misión de esta entidad.


Por parte de la Unión Europea se ha desarrollado un paquete de medidas, bajo la denominación MiFID 2/MiFIR Quick Fix, que incluye nuevos reglamentos y directivas para los mercados de instrumentos financieros. Entre las medidas propuestas se
encuentran toda una batería de requerimientos y criterios de funcionamiento que buscan, entre otros objetivos, mejorar la protección de los consumidores frente a las prácticas abusivas por parte de los operadores del mercado, garantizar la
capacitación de los profesionales del asesoramiento financiero y la transparencia de su actividad, así como evitar los conflictos de intereses que se dan de manera generalizada. No obstante, la trasposición de esta directiva a la legislación
española aún no se ha producido.


Si bien dicha trasposición, en fa que se está trabajando por parte de la CNMV, puede suponer una mejoría en relación a la situación actual de protección de los consumidores y de los trabajadores, el margen de maniobra existente para la
adaptación es amplio, por lo que nos encontramos en un momento de especial trascendencia.


Del modo en que se haga esta trasposición legislativa dependerá, pues, que podamos contar con los instrumentos adecuados para un control eficiente del mercado financiero que permitan la protección de los consumidores y los trabajadores, y
más allá, de la necesaria estabilidad social y económica, o al contrario, se opte por una línea más flexible, en la que la autorregulación y autocontrol de los agentes financieros gane aún más terreno y se vean reforzadas las prácticas que
desembocaron en la actual crisis económica y del llamado estado de derecho y de bienestar.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Disponer las órdenes necesarias para que la transposición a la legislación española de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID 2), así
como del Reglamento (UE) N.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR), se realicen dentro de los plazos establecidos por la Unión Europea, y atendiendo a los
siguientes criterios:


1. Que la normativa priorice en todos los casos la protección de los inversores, especialmente de los inversores minoristas.


2. Que se priorice el establecimiento de mecanismos y herramientas para la protección de los inversores y el ajuste a la legalidad de la actividad por parte de los organismos públicos pertinentes (CNMV, Banco de España y otros), en
coexistencia con y supervisando a los que se pudiesen establecer por las propias entidades cuya actividad es objeto de regulación.


3. Que los sistemas de control y supervisión establecidos por los organismos públicos pertinentes sobre las actividades objeto de regulación incluyan actuaciones ex-ante, durante y ex-post.


4. Que se establezcan las medidas, procedimientos y criterios oportunos y suficientes para que por parte de la CNMV se realicen la valoración, evaluación y dictamen sobre la adecuación e idoneidad de los diferentes productos financieros
puestos en el mercado a los distintos perfiles de entidad y de cliente, limitando en todo caso la posibilidad de interpretaciones subjetivas contrarias a estos criterios por parte de los profesionales del asesoramiento financiero derivadas de
carencias en materia de capacidad y conocimiento o de la concurrencia de situaciones de conflicto de intereses.



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5. Que se dispongan medidas de control y supervisión adecuadas y suficientes para garantizar la eliminación de sistemas de incentivos, comisiones y/o castigos que puedan generar situaciones de conflicto de intereses en las prácticas de
asesoramiento financiero a clientes.


6. Que se establezcan las medidas necesarias para que, por parte de los organismos públicos pertinentes, se desarrolle un sistema público de formación y certificación en materia de asesoramiento financiero.


7. Que se establezcan las medidas oportunas para que, por parte de los organismos públicos pertinentes, se desarrolle un sistema de acreditación de la experiencia profesional para la obtención de la certificación en materia de asesoramiento
financiero.


8. Que en el proceso de transposición del paquete MiFID 2/M1FIR Quick Fix a la legislación española, la CNMV realice las consultas oportunas a las diferentes organizaciones de consumidores y de inversores, así como a los sindicatos de
trabajadores presentes en el sector financiero y bancario.


9. Que de cara al ajuste de la actividad de la CNMV a su misión y objetivos y en seguimiento de las recomendaciones y reglamentaciones establecidas por la Unión Europea, se integren en el comité Consultivo de la CNMV, en número suficiente y
como miembros de pleno derecho, a representantes de las organizaciones de consumidores, las organizaciones de inversores y los sindicatos de trabajadores presentes en el sector financiero y bancario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
reforzar la perspectiva de género en los contenidos científicos y aumentar el conocimiento en las enfermedades con más incidencia en las mujeres y que específicamente padecen estas, sus causas y maneras de prevenirlas, para su debate en la Comisión
de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


El dolor ha sido durante siglos silenciado e invisible como la misma historia de las mujeres, bajo el sesgo de género en la investigación médica del dolor crónico. Esto ha provocado una falta de ciencia en el diagnóstico diferencial de las
enfermedades biológicas que pueden causar dolor (que son muchas) y, a través de la falta de escucha, del error de diagnóstico y tratamiento que acaba silenciando con psicofármacos la queja, el malestar, el dolor que se encarna, en lo más profundo de
los músculos y de los huesos de las mujeres.


La Organización Mundial de la Salud denuncia que si bien las mujeres son las que dispensan la mayor parte de la asistencia sanitaria no suelen recibir toda la atención que necesitan, el esfuerzo terapéutico es menor y se hace menos uso de
pruebas diagnósticas sofisticadas.


Por este motivo, aunque la esperanza de vida en las mujeres es, de media, entre seis y ocho años mayor que entre los hombres, este aumento en los años de vida no se correlaciona con un incremento en la calidad de vida.


Como atestigua la última edición del Informe de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS), a igual salud, edad, renta y educación, las mujeres registran un tiempo de espera para visitas diagnósticas al
especialista un 13,6 % más largo que los hombres, son diagnosticadas más tardíamente de dolencias cardiacas y consumen una cantidad significativamente mayor de psicofármacos.


En todos los países con un acceso igualitario al sistema de salud se constata que las mujeres presentan más enfermedades crónicas que los hombres y hacen un mayor uso de los servicios sanitarios ambulatorios.


El alzhéimer, las enfermedades autoinmunes, como el lupus o la celiaquía, la esclerosis, la diabetes, el hipotiroidismo, las enfermedades reumatológicas, la fibromialgia, la osteoporosis, trastornos psicológicos



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como la depresión, la ansiedad, los trastornos alimentarios (anorexia y bulimia), y dolores en el sistema músculoesquelético, son algunas de estas enfermedades crónicas que afectan más a mujeres que a hombres. También la migraña, en la que
el número de mujeres que la sufre triplica al de los hombres.


Además, existen enfermedades netamente femeninas como el cáncer de mama y de cuello de útero, la adenomiosis, miomas, síndrome de ovarios poliquísticos y/o trastornos uterinos, menstruales, endocrinos, o sistémicos relacionados.


Dos millones de mujeres (10-15 % de la población femenina en edad fértil) sufren endometriosis (enfermedad crónica) en España y un alto porcentaje no lo sabe, ni está diagnosticada. Y pese a su alta prevalencia tiene una media en el
diagnóstico de diez años, apenas existen en España servicios médicos especializados en la materia, así como tampoco ayudas para la investigación y para los tratamientos o medicamentos. Se desconocen sus causas por lo que a día de hoy no tiene cura.
Al ser considerada benigna, no se le considera de gravedad, pero entre sus consecuencias se encuentran el dolor agudo pélvico crónico, infertilidad, así como la pérdida de órganos reproductores, digestivos, incluso pueden verse dañados el pulmón,
corazón y cerebro. Debido a esta enfermedad muchas mujeres han visto mermada su calidad llegando en muchos casos a ser discapacitante.


Este es un claro ejemplo de la falta de perspectiva de género en la ciencia y la salud así como la escasez de investigación sobre enfermedades de mujeres.


La ciencia se ha desarrollado históricamente como una actividad masculina y adoptando una perspectiva androcéntrica, que hace de lo masculino la norma: identifica lo masculino con lo humano en general y, a su vez, equipara todo lo humano
con lo masculino. En la investigación clínica, que investiga los efectos de los fármacos en las personas, a menudo se excluyen de los ensayos a las mujeres bajo el supuesto de que los medicamentos se comportarán de la misma forma en ambos sexos.
Sin embargo, cada vez más investigadores e investigadoras señalan que existen diferencias cromosómicas y hormonales que pueden hacer variar el efecto de los fármacos.


La ciencia no está libre de valores. Las desigualdades sociales que permean la sociedad y las instituciones científicas también condicionan la producción de conocimiento científico y el desarrollo tecnológico. El sesgo de género en la
investigación limita la creatividad, la excelencia y el beneficio a la sociedad. Son múltiples las oportunidades que se pueden perder cuando una determinada línea de investigación o desarrollo tecnológico omite la perspectiva de género. La validez
científica de los resultados puede quedar en entredicho y determinadas necesidades sociales pueden quedar sin respuesta, como pasa con enfermedades crónicas y la salud de las mujeres.


Por ello, es preciso cuestionar de forma sistemática en qué medida y de qué manera el sexo y el género son relevantes para los propios contenidos de la investigación, el desarrollo y la innovación.


El sesgo de género en la investigación consiste en asumir los estereotipos de género como supuestos científicos. Se basa o bien en el supuesto erróneo de igualdad entre hombres y mujeres (el hombre como la medida de todas las cosas) o bien
en el supuesto erróneo de diferencias entre hombres y mujeres (exacerbando diferencias biológicas o esenciando -naturalizando- diferencias socialmente construidas). A estos dos enfoques hay que sumarle que existe aún un gran desconocimiento, por
falta de investigación y difusión, sobre las enfermedades que específicamente padecen las mujeres, sus causas y maneras de prevenirlas. Históricamente la salud de las mujeres se ha estudiado y valorado solo como salud reproductiva, y este enfoque
ha impedido abordar la salud de las mujeres desde una perspectiva integral.


A lo largo de los últimos treinta años, investigadoras vienen poniendo de manifiesto que estos enfoques en la investigación biomédica llevan a hacer una 'mala' ciencia en términos de hipótesis y diseños de investigación sesgados, indicadores
inefectivos, ensayos inapropiados e interpretación errónea de resultados.


El recién publicado informe 'Científicas en Cifras 2015' de UMYC reconoce que respecto a la financiación de proyectos específicos en temas de igualdad de género en investigación e innovación en el programa europeo Horizonte 2020, España es
el tercer país que más fondos ha conseguido en la última convocatoria analizada (2015), con un 13,8 % del presupuesto adjudicado. Pero por otro lado las ayudas concedidas y tasa de éxito de las propuestas presentadas que respondieron SÍ a la
pregunta sobre relevancia del análisis de sexo/género (Convocatorias de proyectos I+D+i, 2013-2014), disminuyen en 2014 con respecto al año anterior en el área de ciencias médicas y de la salud, a pesar de que la solicitud de ayudas para proyectos
con perspectiva de género en ese ámbito si aumentaron ligeramente. El porcentaje de las ayudas solicitadas para proyectos de I+D+i con perspectiva género sobre el total de las solicitadas incluyendo todas las áreas fue en 2014 solo de un 8,9 %.



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Teniendo en consideración que en 2012 la Comisión Europea, en su comunicación sobre el Espacio Europeo de Investigación (ERA, por sus siglas en inglés), estableció como cuarta prioridad clave alcanzar la igualdad de género y la inclusión del
género en los contenidos de la investigación, mediante el fomento de la diversidad de género para promover la excelencia científica. También la OMS/Europa sigue los principios y guías de la Estrategia para integrar el análisis y las acciones de
género en el trabajo de la OMS aprobado la Asamblea en 2007.


Además, la propia Ley de la Ciencia, Tecnología y la Innovación mandata, en la disposición adicional decimotercera, que la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica promoverán la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el artículo 14 de la Constitución española en el que se proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, incorporando la perspectiva de
género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica, los
problemas de investigación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros. También recoge promover
igualmente los estudios de género y de las mujeres, así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia de mujeres en los equipos de investigación. Así también lo recoge el Programa Horizonte 2020 de la CE.


La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación (2013-2020) incluye como quinto principio la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas de I+D+i y en los contenidos de la investigación científica,
técnica y de la innovación para que enriquezca el proceso creativo y la obtención de resultados.


El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2013-2016) dentro del punto 6. Programa Estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad, asume que la investigación en Ciencias Sociales y Humanidades así como la
investigación que incorpora la perspectiva de género tendrán un carácter transversal y como tal se incorporarán en el desarrollo de la investigación científico-técnica y de las innovaciones orientadas a la búsqueda de soluciones en todos los retos
de la sociedad.


El Plan de Acción Anual de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2017 tiene como octavo principio básico de actuación la igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en
sus órganos, consejos y comités y actividades.


Tanto el Ministerio de Sanidad como la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación cuentan con dos organismos que velan por la perspectiva de género en la salud y en la ciencia en España. Aunque el Observatorio de Salud
de las Mujeres actualmente ha frenado su actividad, siendo esencial para cumplir con toda esta legislación española e instrumentos de planificación.


El Grupo Parlamentario Socialista recoge las propuestas de la de la Asociación de Mujeres Investigadoras y Tecnólogas (AMIT), de la Comisión de Mujeres y Ciencia del CSIC, y de asociaciones de afectadas por Endometriosis, con el fin de
reforzar y ayudar a la generalización de la perspectiva de género en los contenidos científicos, especialmente en la Biomedicina, Medicina Clínica y Epidemiología y aumentar el conocimiento científico de las enfermedades con más incidencia en las
mujeres y que específicamente padecen éstas, sus causas y maneras de prevenirlas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Seguir realizando Informes anuales de Salud y Género y recuperar los Foros Salud y Género.


2. Elaborar y presentar al CISNS la Estrategia de Salud y Género en el SNS.


3. Identificar y difundir buenas prácticas para reducir las desigualdades de género en salud.


4. Impulsar el Observatorio de Salud de las Mujeres.


5. Seguimiento de las convocatorias y ayudas de la Acción Estratégica de Salud en cuanto a la inclusión de la perspectiva de género.


6. Que las convocatorias y ayudas a la investigación estatales recojan como uno de sus requisitos la inclusión de perspectiva de género en las investigaciones.


7. Que los fondos públicos tengan la conciencia de exigir que, al menos, haya una representación igualitaria de hombres y mujeres en los estudios o machos y hembras en los laboratorios.



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8. Que la Agencia Estatal de Investigación incorpore en su estructura la perspectiva de género.


9. Reforzar el papel de la Unidad de Mujeres y Ciencia (UMyC) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad como órgano encargado de promover la aplicación adecuada del principio de transversalidad de género, o mainstreaming, en
los ámbitos científico, tecnológico y de innovación.


10. Promover el conocimiento sobre las desigualdades de género en salud y fortalecer el enfoque de género en las políticas de salud y en la formación continuada del personal de salud.


11. Impulsar la formación de los recursos humanos en salud incluyendo las desigualdades de género en salud tanto en la educación de pre-grado (en colaboración con las universidades), como en los programas de formación continuada del
personal de salud, en colaboración con las Comunidades Autónomas.


12. Estudiar las diferencias de género en la atención de los procesos más frecuentes (por ejemplo, cardiopatía isquémica o cáncer).


13. Promoción de los estudios de género y para impulsar la igualdad de trato y de oportunidades en los niveles de grado y postgrado universitarios. Así como recuperar las subvenciones a estos estudios.


14. Aumentar los recursos destinados a la investigación de las causas del dolor crónico.


15. Construir una agenda política, mediática y educativa en torno a la desigualdad de género en la ciencia, la medicina y la salud de las mujeres.


16. Impulsar una metodología que ayude al cambio en las relaciones médico-paciente, creando espacios compartidos de reflexión que permitan abordar los síntomas como fuente de conocimiento para el diagnóstico y tratamiento.


17. Promover líneas públicas específicas de investigación sobre endometriosis.


18. Campaña de difusión entre los órganos de investigación y de innovación de la Guía práctica para la inclusión de la perspectiva de género en los contenidos de la investigación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-María González Veracruz, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la elaboración de una Estrategia Nacional del Mar, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


España tiene 5.849 Km. de perímetro en el territorio peninsular de los cuales 3.904 km son de costa y 910 km de perímetro en las Islas Baleares y 1.126 en las Islas Canarias.


El sector marítimo español está formado por: transporte marítimo, construcción naval, ingeniería e industria auxiliar marítima, pesca extractiva y acuicultura marina, industria náutica de recreo, marinas y puertos deportivos, energías de
origen marino, la armada, puertos y servicios portuarios.


El sector marítimo español es el tercero en generación de valor añadido bruto, sólo después de construcción y Tecnologías de Información y Comunicación con 26.673 millones de euros; y el cuarto en generación de empleos 462.000. (Fund.
Innovamar).


España es el cuarto país de la UE por el valor añadido generado por las actividades económicas marítimas, detrás de Reino Unido, Francia e Italia; supera la media europea en algunos subsectores: pesca, puertos, armada y náutica de recreo,
y queda por debajo en: transporte marítimo, industria auxiliar y equipos navales, astilleros y otros. (Fund. Innovamar).


Por cada euro utilizado en las actividades del sector marítimo se generan en la economía 2,5 euros y por cada empleo generado en las actividades del mar se generan en la economía 2,8 empleos. (González Laxe).


Y en el mar hay riesgos como: presión de poblaciones en las zonas costeras con el correspondiente incremento de contaminación; pesca ilegal, poco selectiva o ineficaz; sistemas de información, incluso de



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información sobre la biodiversidad, dispersos; incremento del comercio mundial por vía marítima con el correspondiente riesgo de contaminación; actividades ilícitas en el mar (piratería, pesca ilegal, tráfico de seres humanos, de armas,
narcotráfico, terrorismo).


Es necesario abordar de forma integral los riesgos buscando un desarrollo sostenible, unificar las fuentes de información y utilizar plenamente el potencial de desarrollo económico y social que aporta el mar.


Y es necesario definir un nuevo funcionamiento de la economía marítima que consiga desarrollar todo el potencial de desarrollo económico y social del mar y de forma sostenible.


España es el primer país europeo en producción pesquera y por presencia en caladeros gestionados por terceros países y es conocida en todo el mundo la especialización en distintos tipos de pesquerías, pero a pesar de ello la posición de
España en el mundo respecto a la pesca es menos buena de lo que podría y tampoco tiene una posición en la política pesquera europea que responda a esa historia de buen hacer.


La construcción naval española dejó de ser referente mundial para la construcción de buques especializados en transporte de mercancías y materiales, tampoco se especializó en los campos más dinámicos (plataformas off-shore, buques
especializados, submarinos, trasatlánticos) o en la marina.


Están teniendo un importante crecimiento los cruceros y el turismo de clase media lo que supuso que los puertos de Barcelona y Palma de Mallorca estén entre los principales puertos de cruceros del mundo pero la ubicación geográfica de España
y su patrimonio histórico y natural harían posible una mayor especialización en este campo de alto valor añadido que nos permitiera competir en mejores condiciones con los países más próximos.


Las empresas de transporte marítimo constituidas a mediados del siglo XIX tuvieron un importante papel en el desarrollo de España pero en la actualidad España perdió peso como potencia marítima y no está entre las primeras flotas del mundo
que encabezan Panamá y Liberia, ni entre las europeas que encabezan Grecia, Malta y Chipre. A pesar de que el comercio exterior se efectúa mayoritariamente por vía marítima España no rentabiliza de forma suficiente su posición geográfica.


España tiene un potencial de desarrollo y crecimiento en el mar que no está aprovechando adecuadamente por tener un modelo de gestión con departamentos estancos, sin apenas conexiones y sin flexibilidad.


Otros países avanzaron en la planificación estratégica de las actividades en el mar.


En 1987 Canadá elaboró 'Política de Océanos para Canadá' (Oceans Policy for Canada), y en 2002 la 'Estrategia de los Océanos Canadiense'.


Y la Unión Europa aprobó en 2008 una Directiva por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino de contenido fundamentalmente medioambiental que España traspuso con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre,
de protección del medio marino.


También en 2008 la Comisión Europea aprobó una Comunicación con orientaciones para un planteamiento integrado de la política marítima hacia mejores prácticas de gobernanza marítima integrada que considera que es conveniente que los Estados
miembros elaboren sus propias políticas marítimas integradas nacionales.


Y un Informe de la Comisión de 11 de septiembre de 2012 sobre los Progresos de la Política Marítima Integrada de la UE, dice que los Estados miembros aplican cada vez más enfoques coordinados para el desarrollo de su economía marítima,
mediante estrategias nacionales, como Francia, Portugal y Alemania, o a través de iniciativas específicas como la Ley marina del Reino Unido, la Estrategia marítima danesa o la Estrategia científica irlandesa. En 2011, Alemania también adoptó un
plan para impulsar su economía marítima. Varios Estados miembros han establecido mecanismos de coordinación interministerial o creado carteras ministeriales, como Chipre, Francia, los Países Bajos y Polonia, al tiempo que regiones marítimas, como
Schleswig-Holstein, Vástra Gótaland y la Bretaña, han seguido desarrollando sus estrategias marítimas regionales desde 2009.


España no apuesta por las actividades relacionadas con el mar y permite que otros países avancen más y sean más competitivos en los sectores tradicionales y en los nuevos sectores estratégicos.


España, como hicieron ya otros países de Europa y del mundo, necesita un enfoque coordinado para conseguir un desarrollo pleno de su economía marítima de forma sostenible y eficiente.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, una Estrategia Nacional del Mar para utilizar todo el potencial de desarrollo económico y social vinculado al mar de forma eficiente y
sostenible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Margarita Pérez Herráiz, Patricia Blanquer Alcaraz, Pedro Saura García, César Joaquín Ramos Esteban y Manuel Gabriel González Ramos, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Hacienda y Función Pública


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
reclamar una armonización de los controles sanitarios en frontera para los productos de origen no animal, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


En los últimos meses, han trascendido diversas informaciones que denuncian que los operadores económicos que importan naranjas de Sudáfrica, evitan los puertos de Valencia y Castellón y buscan otros puertos donde sean más laxos los controles
en fronteras.


En efecto, desde el punto de vista de la Salud Pública esta problemática existe, y no se restringe únicamente al caso de los cítricos. Esta situación se da de manera generalizada en todos los Productos de Origen No Animal (PONA) que se
inspeccionan en frontera. De hecho, no hay una legislación comunitaria, y tampoco una legislación española, en la que se detalle y establezcan los principios relativos a la organización de los controles sanitarios sobre los productos de origen no
animal procedentes de países terceros.


Desde el punto de vista de la salud pública, los alimentos son susceptibles de portar una serie de peligros que pueden poner en riesgo la salud de quién los consume. Por esta razón está plenamente justificado el control sanitario en las
importaciones de productos procedentes de terceros países.


Para el caso de los productos de origen animal, la Decisión 20071275/CE establece claramente qué productos deben ser sometidos a un control veterinario, y cuáles no. Y por otra parte, la Directiva 97/78, establece la organización de dichos
controles veterinarios, en los productos de origen animal que se introduzcan en la Unión Europea procedentes de terceros países.


No obstante, en el caso de los controles a los productos de origen no animal procedentes de terceros países, la legislación no es tan clara, y ello da lugar a disparidad de criterios entre países miembros.


Los alimentos de origen no animal, no necesitan un control veterinario, ya que no se inspeccionan los riesgos asociados para la sanidad animal. Pero sí que requieren un control desde el punto de vista de la salud pública. En este sentido,
la legislación europea no cuenta con una reglamentación que establezca una organización de controles sanitarios que sea común para todos los productos de origen no animal procedentes de terceros países.


En la actualidad, la legislación europea para los productos de origen no animal, se centra exclusivamente sobre determinados peligros (por ejemplo plaguicidas, aflatoxinas o Salmonella spp) de un listado de productos que proceden de unos
países concretos. Esta legislación, a su vez, está fragmentada en diversas disposiciones normativas, que obedecen a dos tipos de controles. Por un lado los controles reforzados en la frontera de la UE a través del Reglamento 669/2009, y por otro
lado, en diversas disposiciones legislativas que establecen medidas de salvaguardia, y que consisten en un doble control,



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es decir, un primer control en origen a través de la expedición de un certificado y un boletín analítico por parte de las autoridades competentes del país tercero, y un segundo control en frontera por parte de las autoridades competentes de
los Estados Miembros.


La legislación deja en el limbo un sinfín de productos y países, para los que no establece la obligatoriedad de ningún tipo de control sobre ellos. De este modo, se da la circunstancia, que la normativa europea no cuenta con un listado
único de productos que requieran un control sanitario, por lo que cada Estado Miembro establece su propio listado (ejemplo del caso de España https://www. msssi.qob.es/profesionales/saludPublica/sanidad Exterior/controles
Sanitarios/productosControl/pdf/resol modif anexol_orden_200194.pdf).


Esta situación, provoca distorsiones en el mercado, ya que los operadores económicos buscan aquellos puertos que establecen requisitos de inspección más bajos, y con ello, se penaliza económicamente a los puertos de entrada con mayor
predisposición para controlar la inocuidad de los alimentos (por ejemplo, véase la diferencia en los controles de PONAs entre el puerto de Rotterdam y el de Valencia).


Por esta razón, es necesario iniciar los trabajos oportunos para elaborar una normativa que armonice la organización de los controles de TODOS los productos de origen no animal que se introduzcan en la Unión Europea procedentes de terceros
países, porque de otro modo, los controles sanitarios son dispares y provocan distorsiones en el mercado.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Elaborar un Real Decreto que establezca los principios relativos a la organización de los controles sanitarios sobre los productos de origen no animal procedentes de países terceros, para evitar la disparidad de criterios en los controles
sanitarios.


- Acudir a las instituciones europeas para reclamar una armonización legislativa en la inspección sanitaria de estos productos de origen no animal para poder corregir las distorsiones actuales en el mercado único como consecuencia de la
disparidad en organización de controles entre Estados Miembros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-José Luis Ábalos Meco, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa a la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas de las Centrales Hidroeléctricas e instalaciones anexas que reviertan al Estado por el transcurso del plazo de concesión, para su debate en la Comisión de Hacienda y
Función Pública.


Exposición de motivos


Las infraestructuras hidroeléctricas comenzaron a construirse en nuestro país a principios del siglo XX. Las primeras instalaciones se construyeron en los valles del Pirineo con el principal fin de abastecer de energía eléctrica a las
industrias vascas y catalanas. La construcción de estas centrales hidroeléctricas, así como todas las obras necesarias para su funcionamiento, fueron llevadas a cabo por empresas concesionarias. Es decir, la empresa concesionaria costeaba todas
las obras necesarias para la puesta en marcha de estas centrales y a cambio el Estado les otorgaba una concesión por la que podían explotar estos saltos durante un plazo determinado. Al concluir dicho periodo la central, así como todas las
instalaciones anexas, revertirían al Estado.


Transcurrido casi un siglo de la instalación de las primeras centrales hidroeléctricas (en adelante, CH) en el Pirineo, los plazos de las concesiones de estos aprovechamientos hidroeléctricos han comenzado a vencer. Y tal y como se recoge
en el articulado de estas concesiones, una vez llegado el vencimiento, las



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centrales, así como las infraestructuras construidas para su funcionamiento, deben pasar a dominio público. Y hasta la fecha las titulares de dichas concesiones, grandes empresas eléctricas, han sido las que han ido abonando el IAE por
estas centrales hidroeléctricas a los municipios donde están ubicadas.


El IAE es un impuesto municipal que grava la actividad económica. Hay que matizar que, aunque es municipal, y por tanto lo cobran los Ayuntamientos, puede tener una cuota provincial (que cobran las Diputaciones Provinciales) y una nacional
que cobra el Estado.


El Real Decreto que regula las tarifas dentro del impuesto es de 1990, y dice que se entiende como base imponible los kilovatios en potencia de generadores, es decir, la potencia instalada en cada central. Mientras que en el mismo Real
Decreto se establece un tipo de 120 pts (0,72 euros) por kilovatio. (Agrupación 15 Grupo 151 del Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas). La cuota
resultante de la potencia instalada por los 0,72 €/KW se incrementa luego por el coeficiente de ponderación, que este si depende de la cifra de negocio, y que en el caso de las CH, es el máximo de 1.35.


Cuando hay varios municipios afectados se distribuye la cuota al 50 % entre quien tiene la CH y el 50 % quien tiene el embalse. Esta distribución dio lugar a una interesante jurisprudencia sobre lo que es embalse y lo que es central.
(Regla 17 del RD 117511990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas).


Además hay un recargo provincial que, por ejemplo, en el caso de la provincia de Huesca es del 32 %, que cobra la Diputación Provincial y que distribuye entre todos los municipios de la Provincia.


A lo anteriormente expuesto hay que añadir que el tipo del impuesto, esas 120 pts/0,72 € por kilovatio de potencia de generación no ha sido modificado desde 1.990. Mientras que el precio de la energía sí que ha evolucionado desde entonces.


Por norma general, el coste de la cuota resultante sobre la facturación anual de cada una de las centrales hidroeléctricas es siempre inferior al uno por ciento. A modo de ejemplo, la facturación de una CH como la de la Fortunada-Cinqueta
(40 MW de potencia instalada y producción de 90 GWh/año) rondaría los 516 millones de euros al año, utilizando cifras conservadoras. Y hasta la fecha lo que tributa la empresa concesionaria en concepto de IAE ronda los 50.000 euros (distribuidos en
25.000 euros al Ayuntamiento de Tella-Sin, 15.000 euros el de Plan y 12.800 euros más para la diputación provincial.


El problema que se plantea, en el caso de que el Estado (a través del Organismo de Cuenca) recupere la concesión otorgada a una empresa, deriva de la actual regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas, que declara exentos de pago al
Estado, CCAA y entidades locales (artículo 82 TR Ley Reguladora de Haciendas Locales). Esta situación se ha dado por primera vez en el Ayuntamiento de Panticosa, municipio donde se ubica la CH del Pueyo de Jaca, que fue revertida en 2013 y desde
entonces, al ser gestionada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, no ingresa por este concepto.


Esta pérdida de ingresos afectará de una manera fundamental a muchos de los ayuntamientos donde radican las centrales hidroeléctricas ya que son en su mayoría municipios pequeños y los ingresos procedentes del IAE de estas centrales suponen
una parte importante de su presupuesto de ingresos.


Debe tomarse en consideración, igualmente, que en el caso de las CH que revierten al Estado, las mismas continúan en explotación, generando los ingresos correspondientes, por lo que no se trata de bienes de dominio público de aprovechamiento
público y gratuito para los usuarios.


Desde esta perspectiva, resulta claro que deben articularse las medidas necesarias para que las entidades locales afectadas no pierdan esta parte esencial de sus ingresos, máxime cuando persiste, como queda dicho, el ejercicio de la
actividad económica que constituye el hecho imponible del IAE.


Una primera solución pasaría, en consecuencia, por la modificación de la normativa reguladora del IAE, contemplando expresamente la sujeción al impuesto del Estado, cuando el mismo recupere una concesión que previamente haya estado gravada y
se continúe el ejercicio de la actividad económica correspondiente. En este punto debe destacarse, igualmente, la necesidad de actualizar el tipo aplicable (0,72 euros/kilowatio), que no ha sido objeto de modificación desde el año 1990.


En cualquier caso, y al amparo del principio general de compensación a los ayuntamientos cuando se establezca un beneficio fiscal sobre los tributos locales que suponga una merma en los ingresos municipales (artículo 9.2 de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales), resulta claro que, en el presente supuesto, debe garantizarse, bien con carácter general, o bien con carácter subsidiario, el nivel de ingresos de las entidades locales afectadas.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar cuantas medidas sean necesarias, incluso mediante la oportuna propuesta de modificación de la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para la sujeción del Estado al citado impuesto, en los supuestos
de reversión, por transcurso del plazo de concesión, de centrales hidroeléctricas y sus instalaciones anexas, cuando la actividad económica haya estado previamente gravada y se continúe en el ejercicio de la misma.


2. Actualizar el tipo impositivo aplicable a estas actividades, en tanto el mismo no ha sido objeto de modificación desde el año 1990.


3. Garantizar, en cualquier caso, el nivel de ingresos de las entidades locales afectadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2017.-Gonzalo Palacín Guarné, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001316


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Yolanda Díaz Pérez, los Diputados Jaume Moya Matas, Eduardo Santos ltoiz y Ricardo Sixto Iglesias, a través de su portavoz Íñigo Errejón
Galván, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley, sobre el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en relación a la sujeción
al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las actuaciones de los profesionales designados de oficio para la defensa de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, para su defensa en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


En una reciente consulta vinculante de 25 de enero del 2017, la Dirección General de Tributos cambia el criterio que venía sosteniendo hasta la fecha, asentado desde el año 1986 y declara sujetas al IVA las actuaciones de los profesionales
designados de oficio para la defensa de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.


Hasta ahora la Dirección General de Tributos entendía que estas actuaciones tenían la condición de no sujetas al IVA por su carácter obligatorio y gratuito, entendiendo que lo abonado por las Administraciones a los profesionales no eran
retribuciones propiamente dichas sino una subvención.


Por el contrario, esta consulta vinculante, apoyándose en una Sentencia de julio del 2016 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que resuelve una cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Constitucional belga,
entiende que son servicios onerosos, pagados por un tercero (Administración) y sujetos al IVA, 'debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 % a su beneficiario, destinatario de la prestación
de tales servicios', 'formando parte de la base imponible de dicha prestación la retribución que perciben cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial'


En definitiva, la consulta estima que el beneficiario de justicia gratuita (destinado de la prestación) ha de abonar el IVA devengado al 21 % como contribuyente del impuesto, siendo la base para su cálculo lo percibido por cada actuación,
según los módulos y bases de compensación económica establecidos en cada baremo de justicia gratuita y el sujeto pasivo el profesional, obligado a hacer su liquidación e ingreso.


Pues bien, dicha interpretación choca frontalmente con los artículos 24 y 119 de la Constitución (CE) que reconocen el derecho a la asistencia jurídica gratuita y el artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica



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Gratuita (LAJG) que establece como prestación del derecho a la asistencia jurídica gratuita 'la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador', de modo que el criterio ahora adoptado por la DGT es erróneo y no aplicable, pues
desde el momento en que el destinario fuese contribuyente del IVA como consecuencia de tos servicios prestados por los profesionales designados, dicha prestación dejaría de ser gratuita. Siendo además, en la mayoría de los casos, inviable su cobro
por razones prácticas, particularmente en la jurisdicción penal.


En este sentido, se debe recordar que la exposición de motivos de la LAJG dice:


'6. Financiación pública.


Esta meta legal de proporcionar a los ciudadanos que lo precisen un sistema rápido y eficaz de justicia gratuita se articula, como hasta ahora, sobre la base de un servicio público, prestado por la Abogacía y la Procuraduría, financiado con
fondos igualmente públicos. De hecho, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional, el Estado es el responsable del recto funcionamiento del servicio por la sola obligación
constitucional de proveer a la defensa de quienes carezcan de recursos; esta jurisprudencia ha dejado claramente establecida la responsabilidad pública en tal sentido, como deber positivo del Estado de garantizar el derecho de acceso a la Justicia
o, lo que es lo mismo, a fa tutela judicial efectiva como derecho fundamental que es.'


Dice el Tribunal Constitucional (Pleno), en su Sentencia núm. 97/2001 de 5 abril (RTC200197):


'b) El derecho a la asistencia jurídica gratuita, reconocido en el art. 119 CE, es un 'derecho prestacional y de configuración legal' (STC 161 1994 [RTC 1994, 16]) que, por ello, comporta una actividad administrativa de realización de
actividades y dotación de los medios precisos para su efectiva realización, actividad administrativa definida por la propia LAJG como servicio público.'


El sistema de justicia gratuita establecido en Bélgica, en especial en lo referente a la indemnización económica a los profesiones, es distinto y, por tanto, no equiparable al español, dado que las compensaciones a los profesionales no están
predeterminadas en baremo. A cada proceso se le asignan unos puntos, a los que se les dará anualmente valor económico en función del presupuesto global de asistencia jurídica y, finalmente, las tarifas son fijadas por el Ministerio en función de
las puntuaciones totales que cada año envían los Colegios y que dependerá del tipo de casos a los que se le haya asignado el derecho a la asistencia jurídica gratuita.


Los servicios de defensa y representación, como prestación del derecho a la asistencia jurídica, son gratuitos para el beneficiario y obligatorios para el sujeto pasivo (en el caso del IVA, los profesionales designados) y por tanto no están
sujetos al IVA (art. 7.10.º Ley IVA 1992). Obligatorios, dado que aquella persona que cumpla los requisitos establecidos en la Ley tendrá derecho a la designación de un abogado y procurador, los cuales habrán de asumir el nombramiento salvo justa
y tasada causa de renuncia, pudiéndose, además, acordar la inclusión obligatoria en las listas de asistencia jurídica gratuita cuando el número de profesionales inscritos no fuere suficiente; y son gratuitas, dado que el beneficiario no tendrá que
abonar a los profesionales, salvo en los taxativos supuestos de reintegro establecidos en la LAJG.


En cuanto al importe abonado por las Administraciones Públicas, no se trata de una remuneración ni del pago de los servicios prestados, sino de una subvención (art. 37 LAJG) que, de hecho, se encuentra muy lejos de los precios de mercado de
dichos servicios.


De prevalecer el discutido cambio, llegaríamos al absurdo de que, para dar cumplimiento al citado art. 6.3 de LAJG, el IVA debería ser abonado por las administraciones públicas (CCAA y Estado) siendo, tal como se ha expuesto, la base
imponible del impuesto los importes que figuren en los respectivos baremos.


Además, es evidente que este 21 % de IVA finalmente repercutiría en los fondos destinados al sostenimiento del derecho a la asistencia jurídica, menguándolos y perjudicando al sector social económicamente menos favorecido, así como a los
profesionales que los defienden y representan en una clara e innegable función social, altruista y vocacional.



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Esta nueva postura ha causado estupor y despertado honda preocupación en la Abogacía. El Consejo General de la Abogacía Española ya está preparado un informe jurídico para refutar esta interpretación, iniciando acciones políticas y
coordinando las que se impulsen desde los Consejos autónomos y Colegios de Abogados y Procuradores. De igual manera, cada vez más Colegios y representantes han manifestado su rechazo a este nuevo e infundado criterio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que dicte las instrucciones pertinentes para que la Dirección General de Tributos rectifique el criterio adoptado en su reciente consulta vinculante de 25 de enero del 2017, que declara
sujetas al IVA las actuaciones de los profesionales designados de oficio para la defensa de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, manteniendo el criterio que venía sosteniendo hasta la fecha y asentado desde el año 1986,
en el sentido de entender que dichas operaciones no están sujetas al IVA por su carácter obligatorio y gratuito y no constituyendo lo abonado por las Administraciones a las profesionales y los profesionales retribuciones propiamente dichas sino una
subvención.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Jaume Moya Matas, Eduardo Santos Itoiz y Ricardo Sixto Iglesias, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001324


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre financiación del transporte público colectivo, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Motivación


En los últimos 15 años se ha producido una importante evolución en la estructura urbana. La población de las ciudades se ha trasladado a la corona urbana y metropolitana. Hoy, con respecto a 2002, hay casi un 50 por ciento más de población
en la corona metropolitana, y un 20 por ciento más en el área metropolitana. En España el 52 por ciento de la población (24,2 millones de personas) viven en áreas metropolitanas. De las cuales siete tienen más de un millón de habitantes; seis más
de medio y otras seis más de 250.000.


El problema también se traslada al medio rural. Amplias zonas del Estado avanzan trepidantemente hacia la despoblación. Muchos núcleos aislados y con densidades de población muy bajas y envejecidas dificultan la movilidad de sus ciudadanos
y la garantía de prestación de servicios básicos, como son lo sanitarios, asistenciales o educativos para los más jóvenes.


Esta estructuración demográfica ha llevado a un nuevo paradigma asociado a los problemas de movilidad: la necesidad de cambiar las estructuras y hábitos de transporte para garantizar una movilidad sostenible. El cambio del modelo de ciudad
-urbanización dispersa- ha llevado a un mayor uso del coche, con viajes más largos y una dificultad grande en la provisión del transporte público. El uso masivo del coche plantea una movilidad insostenible: atascos, mayor consumo energético,
contaminación ruido, accidentes...


El Estado a través de su Ley de Ordenación de Transportes Terrestres es quien distribuye las competencias legislativas en transporte urbano. Estas competencias están delegadas en las Comunidades



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Autónomas. La mayoría de ellas tienen actualmente en vigor una Ley de Transporte Urbano y Metropolitano. Los Ayuntamientos pueden crear mecanismos para la prestación de servicios (empresas públicas...) y además pueden establecer impuestos
complementarios para financiar el transporte urbano. Este es el marco legal de actuación del transporte colectivo en nuestro país.


El transporte colectivo en bus, tranvía, metro y cercanías, tanto urbano como metropolitano, es esencial para el funcionamiento de las ciudades, y en menor medida en el medio rural que requiere una solución más diferenciada para cada zona, y
en la que el autobús tiene un papel determinante.


El transporte colectivo genera actividad económica, proporciona cohesión social y accesibilidad. Dota a los ciudadanos de calidad personal y calidad de vida. A la vez que contribuye a disminuir los impactos medioambientales (contaminación
atmosférica, GE1, ruido, espacio público ocupado) y un menor consumo energético por pasajero/km transportado.


El transporte colectivo es un elemento transversal y vertebrador que garantiza la accesibilidad universal a todos los sectores de la población. Las ciudades hoy albergan al 60 por ciento de la población. Un elemento clave en el desarrollo
económico, social y cultural del país. La movilidad eficiente es un componente esencial de las ciudades. No puede existir una ciudad sostenible sin una movilidad sostenible. Prueba de ello es que en el ámbito urbano se mueven 3.100 millones de
viajeros/año, de los que el 40 por ciento lo hace en autobús y el 60 por ciento en ferrocarril, concentrándose el 50 por ciento de los viajeros en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Zaragoza, y el otro 50 por ciento en el resto.


El transporte público es el único que garantiza el derecho social a desplazarse libremente y en igualdad de condiciones. Es la única opción para garantizar la movilidad a personas que por su capacidad económica, su edad o estado físico, no
tienen otra alternativa. Su coste es cuatro veces inferior al transporte privado y contribuye de forma decisiva a un desarrollo sostenible desde un punto de vista económico, social, medio ambiental, territorial e institucional. De ahí la necesidad
de fomentar un transporte público y colectivo para fomentar una movilidad sostenible.


España no dispone de un modelo homogéneo de financiación del transporte público colectivo para todas las ciudades. La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local determina que los municipios con más de 50.000 habitantes deben prestar un
servicio de transporte colectivo. En su disposición adicional decimoquinta invita a que los Presupuestos Generales del Estado incluyan crédito a favor de las entidades locales para este propósito.


La financiación del transporte público es desigual, irregular e imprevisible. Su financiación no es finalista y se incardina en el régimen general de financiación de Comunidades Autónomas y Administraciones locales: los Ayuntamientos
financian las redes de transporte urbano con recursos propios y una pequeña aportación del Estado; Madrid, Barcelona y Canarias disponen de un contrato-programa especial; y las Comunidades Autónomas aportan financiación cuando han desarrollado un
sistema ferroviario específico, aunque puedan estar al tiempo parcialmente financiados por el Estado y los Ayuntamientos.


La aportación del Estado al transporte se realiza vía contrato-programa y con subvenciones finalistas. Es insuficiente, con criterios inconsistentes, y no se ajusta a la evolución demográfica que han experimentado las áreas metropolitanas
de nuestro país desde que el sistema fue concebido. Se trata, en definitiva, de una aportación asimétrica que no financia por igual a ciudades de igual tamaño y que, por ende, no permite planificar los servicios de transporte público a medio y
largo plazo.


Actualmente, el número de ciudades susceptibles de recibir esta aportación es creciente y, además, nos encontramos en un escenario de aumento de la demanda de viajeros en el transporte público urbano.


El problema en el medio rural se agrava aún mucho más al convivir un transporte regular ineficiente, un transporte especial de difícil solapamiento con los de naturaleza especial y un transporte a la demanda, allí donde se ha implantado, que
no acaba de dar respuesta al problema de movilidad. La escasez de recursos de las Administraciones Locales profundiza aún más en el problema.


Las necesidades de financiación del transporte público de las ciudades crecen a un ritmo superior al propio crecimiento de sus distritos. Se da la circunstancia de que la financiación en las grandes urbes alcanza valores notablemente
superiores a las ciudades medianas y pequeñas.


El transporte colectivo de viajeros presenta un déficit de explotación mayor, a pesar del crecimiento experimentado por las tarifas en los últimos años y su contribución a la reducción de externalidades. Las aportaciones del Estado se
revelan insuficientes y, como se ha comentado, son asimétricas e inequitativas.



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Nuestro sistema de transporte colectivo necesita una financiación realista que permita prestar un servicio de movilidad de calidad, eficiente y refuerce la seguridad vial. Los operadores de transporte han de cubrir sus costes de explotación
y los ciudadanos contribuir a su sostenimiento de forma razonablemente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en colaboración con las diferentes administraciones en el ámbito de sus competencias a:


1. Impulsar el transporte público colectivo en España como factor esencial para garantizar la movilidad de los ciudadanos y un sistema de transporte sostenible en el que se ha de sustentar una sociedad moderna y competitiva.


2. Dotar al transporte colectivo en España de una financiación realista que permita cubrir sus costes de explotación, tanto en el ámbito urbano y metropolitano como rural.


3. La financiación del transporte colectivo se ha de incardinar dentro del futuro marco de Financiación Autonómica y de Financiación Local, y establecer directrices para que cada Comunidad Autónoma y Administración Local garantice la
sostenibilidad del transporte colectivo en su ámbito de competencia a medio y largo plazo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2017.-Juan Luis Gordo Pérez, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas contra los paraísos fiscales y la elusión fiscal, para
su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


El fraude fiscal en España ha alcanzado en los últimos años, según la generalidad de las estimaciones realizadas, un volumen que se sitúa en torno al 8 % del PIB anual (lo que equivale a unos 80.000 millones de euros que se dejan de recaudar
cada año). Si siempre ha sido injustificable, en la actual coyuntura, teniendo España el déficit público más elevado de la Unión Europea, resulta ineludible desplegar una lucha decidida en su contra. La existencia de bolsas de economía sumergida y
de actividades no declaradas atenta contra la equidad en el reparto de las cargas fiscales y constituye un ejercicio de competencia desleal con aquellos empresarios y profesionales que sí cumplen honestamente con sus obligaciones fiscales.
Evidentemente, debería resultar prioritaria para el Gobierno y la Agencia Tributaria la lucha contra el fraude fiscal más sofisticado y complejo, por lo que se deberían arbitrar medidas contra uno de sus instrumentos fundamentales, los paraísos
fiscales.


A) Acción respecto a los paraísos fiscales.


La transparencia es una de las medidas más efectivas para combatir la corrupción y los delitos económicos. Por eso aquellos interesados en no ser descubiertos intentarán utilizar medios opacos para ocultar su rastro, y el medio opaco por
excelencia es el efectivo. No obstante cuando la corrupción se realiza a gran escala, el efectivo ya no es suficiente y se necesita utilizar 'tax havens', refugios fiscales, que en España son conocidos como 'paraísos fiscales'.



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Los paraísos o refugios fiscales se caracterizan por su opacidad absoluta: secreto bancario blindado y escasa o nula cooperación con los demás Estados. La opacidad total es la impunidad absoluta. Si no se puede seguir el rastro del
dinero, se está facilitando que los impuestos no se paguen en los demás países, es decir el fraude fiscal. No sólo eso, la existencia de paraísos fiscales fomenta la corrupción y los delitos económicos, al permitir a los delincuentes esconder el
dinero ilícitamente obtenido, y posteriormente reintroducirlo en la economía real; es decir el blanqueo de capitales.


Lamentablemente no existe un criterio universal ni una lista clara de paraísos fiscales. En el año 2000 la OCDE identificó 31 países como paraísos fiscales. Para evitar que se les aplicasen medidas restrictivas, tanto fiscales como
anti-blanqueo, aquellos países realizaron pequeñas concesiones a la OCDE con el objetivo de salir de esa lista, pero averiguar qué países están en ella no es sencillo. El Real Decreto-ley 1080/1991, de 5 de julio, calificó a 48 países como paraíso
fiscal. Sin embargo, el artículo 2 del RDL aclara que se puede salir de esta lista firmando un acuerdo con España, que puede ser un convenio para evitar la doble imposición, o un simple acuerdo de intercambio de información.


Estos acuerdos comprometen a los países firmantes a entregar información fiscal si son requeridos. La eficacia de estos acuerdos son objeto de debate, ya que fuentes periodísticas han revelado escándalos relacionados con la evasión de
capitales y la ocultación de importantes patrimonios, sin que estos territorios hayan colaborado en absoluto con las autoridades fiscales o judiciales españolas.


Adicionalmente, estar o no en la lista de paraísos fiscales no siempre es una cuestión que dependa de factores fiscales. Por ejemplo, es bien conocido que en 2011 el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero decidió sacar de la lista a
Panamá para facilitar el acceso de las empresas españolas al concurso público de la ampliación del Canal de Panamá. En la realidad el nivel de cooperación es insatisfactorio ya que la cooperación acordada con nuestra Administración Tributaria y
Tribunales de Justicia en la práctica es casi inexistente, como ha puesto en evidencia el caso de los 'papeles de Panamá' donde la bolsa de fraude y evasión fiscal fue solamente descubierta gracias a la prensa y no por la colaboración según el
Tratado. Actualmente, el gobierno del PP, a diferencia de otros gobiernos como el francés, sigue manteniendo a Panamá fuera de la lista de paraísos fiscales.


Es preciso revisar el estado de la cuestión en materia de intercambio de información fiscal y lucha contra el fraude. Si los países no informan realmente, son agujeros negros del sistema fiscal y financiero internacional. Si, además,
llevarse el dinero ahí no está especialmente controlado, porque estos países ya no están en las listas, los evasores y los corruptos estarán en el mejor de los mundos. Porque recordemos, no estamos hablando de territorios con impuestos más o menos
bajos sino de refugios del dinero que no ha pagado sus impuestos, o que incluso procede a veces del delito: los paraísos perdidos de las listas negras.


Adicionalmente, resulta preciso que exista la máxima transparencia en las sociedades en España. Para ello, cualquiera de las sociedades con propiedades en España deberá desvelar quiénes son los titulares de las acciones mediante la
certificación de asistencia anual a la Junta General de Accionistas que se aportará al Registro Mercantil. También la sociedad tendrá la obligación de transmitir a Hacienda en caso de distribución de beneficios o sueldos a cargos directivos quiénes
sean los beneficiarios personales (o titulares finales de las sociedades beneficiarias) de tales dividendos o percepciones (ya que también es una práctica habitual que se enmascare la percepción de beneficios mediante la remuneración supuestamente
profesional a sociedades directamente poseídas por una o pocas personas).


Deberán promoverse las normas oportunas para que las entidades financieras informen sobre las operaciones de sus clientes en sus filiales en paraísos fiscales, en las mismas condiciones que dan información de los demás clientes.


Asimismo deberá colmarse el amplio espacio que para la evasión y el fraude se produce en la actualidad por no exigirse declaración de bienes ubicados en los llamados Depósitos Francos Temporales.


B) Depósitos francos de valores y bienes muebles.


Es inadmisible que no se exija a los titulares de bienes y valores ubicados en Depósitos Francos su declaración explícita en la declaración de bienes en el extranjero (DBE), el conocido Modelo 720. Hay



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espacios exclusivos, mercados donde se puede comprar y vender cualquier valor mueble (obras de arte, lingotes de oro, antigüedades, piedras preciosas) sin tributar ni por IVA ni por plusvalías. Únicamente en algún caso el 8 % de IVA si los
bienes pasan a cualquier miembro de la Unión Europea.


El modelo 720, esto es, la declaración de 'bienes y derechos en el extranjero' no exige la declaración de 'obras de arte, lingotes de oro, joyas, efectivo no depositados en cuenta', siempre que no generen rendimientos. La vía abierta al
fraude y a la evasión es un escándalo que debe concluir.


Teniendo presente todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


A) Respecto a los paraísos fiscales.


1. Realizar una evaluación de los Acuerdos de Intercambio de Información firmados y revisar la lista de paraísos fiscales para devolver a ella aquellos países que no estén colaborando efectivamente en la lucha contra la evasión y el fraude
fiscal.


2. Revisar la lista de paraísos fiscales, volviendo a incluir en la misma a aquellos Estados que no cooperan de forma efectiva con la Administración Tributaria española, manteniendo una lista actualizada de los países considerados paraísos
fiscales por España publicada en la página de internet de la AEAT.


3. Promover las normas oportunas para que las entidades financieras informen sobre las operaciones de sus clientes en sus filiales en paraísos fiscales, en las mismas condiciones que dan información de los demás clientes.


B) Sobre empresas registradas en España.


4. Hacer público y gratuito el acceso al Registro Mercantil, que permita conocer los dueños reales de las empresas registradas en España, haciendo difícil el uso de estructuras societarias con testaferros o prestanombres.


C) Sobre las empresas que operan en España y su tributación privilegiada en el exterior.


5. Actuar decisivamente contra la ingeniería fiscal que permite que empresas que realizan su actividad en España concluyan tributando en países de la propia Unión Europea en condiciones de pacto o tributación privilegiada, produciéndose una
evasión de sus obligaciones tributarias en nuestro país mediante la externalización de sus resultados.


6. Obligar a las entidades financieras y a las grandes empresas que operen en España, con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, a suministrar información a la AEAT de cualquier operativa que tenga como origen o destino,
directa o indirectamente, una entidad domiciliada en un paraíso fiscal y sancionar con la prohibición de contratar con la Administración Pública a las empresas que incumplan este deber de información.


D) Sobre las empresas con sede o controladas por otras radicadas en paraísos fiscales.


7. Establecer la obligación para todas las sociedades con sede en paraíso fiscal, o con participación significativa, directa o indirecta, de sociedades radicadas en paraísos fiscales, y que operen en territorio español de que informen de
sus titulares últimos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto en los casos de posesión de inmuebles en España, activos financieros, o bien cuando repartan dividendos o reembolsen capital. En el caso de incumplimiento de esta
obligación, se procederá a la inmovilización de la sociedad mediante la revocación del NIF de la misma. La revocación del NIF tendrá como consecuencia el inmediato bloqueo del Registro Mercantil suspendiéndose la operatividad de la compañía y
bloqueándose tanto las operaciones en cuentas bancarias como la inscripción de cualquier operación en el Registro de la Propiedad respecto de los bienes inmuebles de los que sea titular.



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8. En el caso que dichas las empresas estuvieran relacionadas con supuestos delictivos quedarían sujetas a la regla del enriquecimiento ilícito. En tal caso, sus bienes, por su vinculación con el responsable de un delito, quedarían
sometidas a la regla de la presunción de ilicitud y, por consiguiente, decomisados salvo que los responsables acreditasen que los correspondientes bienes proceden del lícito comercio.


E) Otras medidas contra el fraude.


9. Avanzar en la implantación de un NIF (número de identificación fiscal) y una BICC (Base imponible consolidada común) armonizada en la Unión Europea como medio para que las empresas multinacionales tributen de manera más justa allí donde
generan sus beneficios.


10. Exigir que en las Declaraciones de Bienes y Derechos en el Extranjero se incluyan en el Modelo 720 los activos de todo tipo que figuren en los llamados Depósitos Francos incluso en el supuesto de 'Depósitos Temporales'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2017.-Francisco de la Torre Díaz, Diputado.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para la derogación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, vino a reformar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de forma que ha supuesto un ataque frontal a la
autonomía local y a su capacidad de prestar servicios a la ciudadanía. También a la consideración que hasta ahora se había tenido del municipio como gobierno político, convirtiéndolo en un mero gestor de decisiones ajenas. Los ayuntamientos han
sido las administraciones públicas que han sufrido las políticas de austeridad más agresivas e insolidarias.


La reforma planteada priva a las entidades locales de las competencias en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en otras competencias: sanidad, consumo, igualdad, políticas de empleo,
etc.


La nueva Ley consagra una visión exclusivamente economicista de las funciones mismas del Estado, y en especial de las Entidades Locales, al citar la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas
las Administraciones Públicas en vez de situar la atención en los/as ciudadanos/as y la calidad en la prestación de servicios en el centro de la reforma. Paradójicamente, esta medida de supuesto ahorro se establece sobre la Administración Local, la
única que se mantiene sin déficit público en 2015 y las previsiones hasta 2019 se sitúan en el 0,0 %.


Desde el principio, el PSOE se ha opuesto frontalmente a esta reforma porque ataca y daña a la raíz misma del gobierno municipal, recorta competencias a los ayuntamientos y abre el camino a la desaparición o la privatización de los servicios
sociales que prestan los ayuntamientos. El texto es, además, un ataque a la Carta Europea de Autonomía Local. También se han opuesto el resto de los grupos de la oposición y alcaldes de toda España, incluidos muchos del Partido Popular. Por ello,
se presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta Ley.



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Igualmente, más de 3.000 ayuntamientos de toda España, que representan a más de 16 millones de ciudadanos y ciudadanas, plantearon un conflicto ante el Tribunal Constitucional en defensa de la autonomía local constitucionalmente garantizada.
Tanto los recursos presentados como el conflicto planteado fueron admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional y están pendientes de tramitación y sentencia.


La crisis económica plantea nuevos retos para las entidades locales, retos que, unidos a la necesaria derogación de la Ley para la Reforma Local, abren un escenario que debe estar protagonizado por las propuestas, el diálogo y el consenso
político para resolver con eficacia los problemas que vienen arrastrando las entidades locales y cuyos primeros afectados son los ciudadanos y ciudadanas.


El principal objetivo debe ser aplicar el principio de subsidiariedad. Las entidades locales son las administraciones más próximas a la ciudadanía. Por ello, reforzar su carácter democrático y mejorar su capacidad para prestar servicios
deben ser las prioridades. Para ello es fundamental la participación de la ciudadanía en las decisiones más importantes de los ayuntamientos, mediante mecanismos efectivos de participación. La segunda característica ha de ser la transparencia. La
ciudadanía necesita saber de forma clara qué hace la administración que tienen más próxima. Solo así se podrá juzgar y controlar a los gobiernos locales y a sus representantes con responsabilidad. El tercer rasgo es la suficiencia presupuestaria.
Desde hace mucho tiempo nuestros ayuntamientos necesitan unas competencias claras y unos ingresos suficientes para llevarlas a cabo. Solo una administración que atiende a sus ciudadanos y ciudadanas es una administración útil.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias para:


1. Derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,


2. Aprobar una Ley de Régimen Local que refuerce la autonomía local, que garantice un sistema de financiación estable y proporcional a unas competencias bien definidas de los entes locales y aquellas que no siendo propias, previo convenio,
puedan desarrollarse sin comprometer la estabilidad presupuestaria con garantías de control y transparencia de la gestión pública.


3. Impulsar, desde el consenso, una nueva ley de haciendas locales, que dote de estabilidad, rigor y recursos las competencias asumidas por las entidades locales, de forma coordinada con la de la financiación autonómica, definiendo con
claridad la participación de las haciendas locales en los tributos del Estado (PIE) y en los de las Comunidades Autónomas (PICAs).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2017.-María Jesús Serrano Jiménez y Adriana Lastra Fernández, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001350


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la limitación de sueldos en empresas con participación
pública, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.



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Exposición de motivos


Tal como indica su propia página web, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es una entidad de Derecho Público, cuyas actividades se ajustan al ordenamiento jurídico privado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, con dependencia directa del ministro.


A su vez, la SEPI dispone de una posición dominante en el accionariado de la empresa Red Eléctrica Española (REE) ya que posee un 20 % de las acciones.


Según los últimos datos que constan a este grupo parlamentario, el presidente de REE cobra, entre sueldo fijo y varios complementos, cerca de 800.000 euros al año. Por su parte, los consejeros cobran 135.000 euros al año.


Éstas son unas cifras del todo disparatadas e hirientes, especialmente, en unos momentos en los que la crisis, los recursos y las dificultades por las que pasan los ciudadanos y los recortes, tanto de derechos conquistados como de salarios,
que padecen.


No parece razonable que un cargo, como por ejemplo, el presidente de REE disponga de un salario que multiplique por 10 el del presidente del Gobierno y por 11 el de un ministro.


Esta política de salarios no contribuye en absoluto, todo lo contrario, en las sospechas de connivencia entre el Gobierno y varias empresas, especialmente del sector energético, que tienen muchos ciudadanos y sería bueno que se disiparan
dichas sospechas.


El incremento de la ya amplia brecha salarial entre el sueldo de un empleado, que ha caído en 253 euros al año y el de un directivo, que ha subido en 5.010 euros, es una de las principales conclusiones del informe Evolución Salarial
2007-2015, elaborado por el grupo ICSA y la escuela de negocios EADA a partir de 80.000 datos de remuneraciones percibidas en empresas públicas y privadas entre julio de 2014 y julio de 2015.


Como agravante de lo abultado de los salarios en empresas con participación pública del sector energético, se da la circunstancia del incremento del impacto de la pobreza energética, entendida como la situación que sufren las familias que no
tienen garantizado el acceso a servicios básicos de agua y energía en condiciones de dignidad, con un encarecimiento de los precios que convierte en vulnerables a un volumen inusitado de ciudadanos de nuestro país.


El Estado español carece de una política específica dirigida a prevenir el fenómeno de la pobreza energética que sufren cada vez más familias y hogares; una política para garantizar unos consumos mínimos vitales a todos los hogares.


Unas empresas con participación accionarial pública con salarios desmesurados es más fácil que se distancien de la emergencia social que padecen sus conciudadanos y es tiempo ya de acabar con una situación incomprensible para todos.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dar instrucciones inmediatas al presidente de la SEPI para que impulse las medidas necesarias, en el marco del consejo de administración de las distintas empresas con participación pública,
para evitar que:


1. Los presidentes o presidentas de dichas empresas dispongan de una retribución (incluyendo salario y dietas) superior a la del presidente del Gobierno de España.


2. Los miembros de los consejos de administración de dichas empresas dispongan de una retribución (incluyendo salario y dietas) superior a la de un ministro del Gobierno de España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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161/001359


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ester Capella i Farré, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al
IVA en el sistema de asistencia jurídica gratuita, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Cambio de criterio del Ministerio de Hacienda.


La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a partir de la consulta vinculante V0179/17 de 25 de enero de 2017, cambia su criterio respecto de la tributación en el IVA de la asistencia jurídica gratuita,
que pasa de estar no sujeta, a estar sujeta y no exenta, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21 por ciento.


Con esta decisión sin precedentes, la DGT quiere que se aplique IVA a las subvenciones que retribuyan las actuaciones de asistencia jurídica gratuita, en contra del criterio, mantenido hasta el momento, del mismo Ministerio de Justicia, las
comunidades autónomas y la Abogacía.


Así, la Dirección General de Tributos venía defendiendo que, si bien un abogado ejerciente adscrito al servicio de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1996 (Asistencia jurídica gratuita), tiene la condición de
empresario o profesional a efectos del Impuesto, y la prestación de servicios de dirección letrada en favor de las personas o entidades con derecho a la asistencia jurídica gratuita, debería ser una operación que, de conformidad con lo establecido
en el art. 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), estuviera sujeta al mismo, por referencia al informe emitido con fecha 18 de junio de 1986 por el Ministerio de Justicia, estableció que 'los servicios prestados por Abogados y Procuradores en el denominado
turno de oficio o para la asistencia letrada al detenido son obligatorios para dichos profesionales en virtud de las normas jurídicas vigentes'; señalando a su vez que 'las cantidades que con cargo a los presupuestos del Estado se asignan a los
citados profesionales por la prestación de dichos servicios no tienen el carácter de retribución ni compensación por la prestación de los mismos:. Por consiguiente, se concluía que, en ese caso, los servicios se prestan por abogados y procuradores
con carácter obligatorio y gratuito.


Por otra parte, en el art. 7.10.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) se establece que no están sujetas al Impuesto 'las prestaciones de servicios a título gratuito a que se refiere el art. 12.3.º de esta Ley que sean obligatorias para el sujeto
pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia'. En virtud de lo anterior, la Dirección General de Tributos consideraba que no estaban sujetos al
Impuesto los servicios prestados por abogados y procuradores en los casos en que fueran designados en virtud del ejercicio del derecho de asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996 (Asistencia jurídica gratuita), ya que dichos servicios
son prestados con carácter obligatorio y gratuito.


No obstante lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la tributación en el Impuesto de los servicios prestados por abogados a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el marco
de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita -el belga-, equivalente al aquí analizado, en su reciente Sentencia de 16 de julio de 2016.


En dicha sentencia, el Tribunal, partiendo de la sujeción de los referidos servicios al Impuesto, en tanto que servicios prestados a título oneroso por un empresario o profesional a efectos del mencionado tributo, se cuestiona la posible
aplicación a los mismos del supuesto de exención contemplado en el art. 132.1.g) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) -art. 20.Uno.8° de la Ley 37/1992 (Ley IVA)-. Pues bien, el Tribunal concluye que la aplicación de
dicha exención no sólo está sujeta a un requisito relativo al carácter social de los servicios prestados de que se trate, que deben estar directamente relacionados con la asistencia social y la seguridad social, sino que, además, se limita a los
servicios prestados por organismos a los que se reconozca un carácter social, y no todos los abogados prestan servicios en el marco del régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, sino únicamente aquellos que se presentan voluntariamente para
hacerlo con carácter principal o accesorio y que están inscritos a tal efecto en una lista que se elabora anualmente. Por lo tanto, prestar servicios en tal régimen no constituye sino un objetivo más entre otros de la profesión de abogado. Por
consiguiente, los servicios prestados por los abogados en el marco del régimen de asistencia jurídica gratuita no están exentos del IVA.



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Dicho esto, la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal al supuesto aquí analizado determina que la Dirección General de Tributos deba proceder a cambiar el criterio mantenido hasta ahora respecto de la tributación de los servicios
prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996 (Asistencia jurídica gratuita), puesto que tales servicios se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto, siendo
aplicable el tipo impositivo general del 21 por ciento.


De acuerdo con todo lo anterior, los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del impuesto, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo
impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.


El cambio de criterio se apoya, por tanto, en la Sentencia de 16 de julio de 2016, asunto C-543/14 y, en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 (Asistencia
jurídica gratuita) se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 78.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA), constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el
destinatario de las mismas o por un tercero. En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho
destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a
fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.


Servicio público de justicia gratuita.


En referencia al cambio de criterio de la DGT motivado por la sentencia del TSJUE que se pronunció a favor de que los servicios de turno de oficio tributen el IVA, en el estado Español, en virtud de lo dispuesto por la Ley 1/1996, de
Asistencia Jurídica Gratuita, la prestación de justicia gratuita no está sujeta a IVA por su propia naturaleza, como mandato del artículo 119 de la Constitución para configurar un sistema de prestación del servicio público de justicia gratuita a
través de los Colegios de Abogados y de Procuradores.


(Lo que prevé la Ley 1/1996 es que los Colegios están obligados a regular y a organizar el servicio, lo que implica que los abogados, el sustrato personal de cada uno de los Colegios de Abogados, son los obligados a garantizar la continuidad
del servicio. Es, a la postre, una más de las posibles vertientes de la relación de sujeción especial en que los abogados se encuentran por el hecho de su obligada colegiación.


Aun cuando la adscripción de los abogados al sistema sea un acto en su caso voluntario, sobre el colectivo pesa la obligación de garantizar la suficiencia del servicio y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes
carecen de recursos para litigar (artículos 24 y 119 de la Constitución.


De lo anterior se sigue que, a diferencia de lo que ha entendido la Dirección General de los Tributos a la vista de la STJUE de julio de 2016, la actividad de los abogados en el sistema de asistencia jurídica gratuita es gratuita.)


Además, se debe tener presente que se trata de una cuestión planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica, con un sistema distinto al del Estado español, porque la prestación de turno de oficio es obligatoria para la abogacía (si bien
los colegios pueden decidir quién la presta y quién no). Se entiende, pues, que el TSJUE no ha tenido en cuenta los sistemas de justicia gratuita, y que tampoco considera que el modelo belga tenga un régimen de indemnizaciones de los abogados de
turno de oficio distinto del español (que no se fija por baremos, sino que los abogados de turno de oficio se determinan en función de un método de puntos que se asigna a cada proceso).


Consecuencias del cambio.


La situación descrita ha introducido una notable confusión y alarma en el sector, al modificarse, sobre bases discutibles, una solución fiscal vigente durante más de treinta años.


La resolución de la Dirección General de Tributos no es directamente ejecutiva.


Además, no se ha concretado / definido la metodología para hacer efectivo el pago del impuesto, por lo que a la práctica resulta inefectivo, creando incertidumbre en todo el colectivo de la Abogacía.



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Cabe recordar que el IVA es un impuesto que grava al consumo y al consumidor, y, por tanto, en este caso debería grabar al cliente de los abogados de oficio, el beneficiario de Justicia Gratuita, que son personas sin recursos o con ingresos
moderados.


Y, como al final se gravaría a la Administración con el pago del IVA, no es factible presupuestariamente que las comunidades autónomas con competencias en Justicia, o las que no tienen transferida la competencia, asuman la imposición del
pago del 21 % de IVA a pagar al Ministerio de Hacienda.


En caso que se optase porque fueran los abogados los que tuviesen que hacer frente al pago del 21 % del IVA no podría ser, lo que supondría una reducción de sus honorarios de un 21 %, muy relevante teniendo en cuenta las exiguas cantidades
que se cobran / facturan por la realización del turno de oficio, con lo que se reduciría aún más el mismo y se avanzaría en la privatización del servicio de asistencia gratuita. De hecho se trata de una subvención por un servicio público esencial
que garantiza, entre otros, el derecho de defensa consagrado por la Constitución y la igualdad de todos ante la ley, incluidos los ingresos de cada individuo.


La Justicia Gratuita es un servicio público que debe estar ajeno a las reglas del mercado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


- Garantizar la no tributación del IVA en el sistema de asistencia jurídica gratuita.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Ester Capella i Farré, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Comisión de Fomento


161/001259


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, y del Diputado Miguel Anxo Fernández Bello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Fomento, para que mantenga el servicio de venta de billetes y de atención a los viajeros en estaciones de Galicia.


Exposición de motivos


En diciembre pasado, los sindicatos ferroviarios denunciaban la intención de Renfe-Viajeros y ADIF de proceder al cierre del servicio de venta de billetes y atención al viajero en siete estaciones gallegas, la mayor parte de ellas situadas
en la provincia de Ourense.


Los representantes sindicales alertaban de que en esta primera estimación, ni Renfe ni ADIF estaban incluyendo la venta de billetes/atención a los viajeros en estaciones donde ese trabajo lo realiza personal de circulación, no el personal
comercial. En algunas de las estaciones se compatibilizan los trabajos de venta de billetes y los de atención con los de gestión de las circulaciones ferroviarias, como ocurre en Guillarei, Redondela, O Carballiño, Sarria, O Barco, A Rúa y
Ribadavia. Apeaderos donde los trabajadores adscritos a esta estación hacen labores de gestión del tráfico ferroviario y venta de billetes de larga y media distancia.


Pues bien, en este mes de enero, ADIF ya suspendió la venta anticipada de billetes en Ribadavia (Ourense). En próximas jornadas efectivizará la misma medida en las estaciones de O Carballiño, O Barco y A Rúa (Ourense), en Sarria (Lugo) y en
Guillarei (Pontevedra).


Con fecha del 23 de enero, ADIF comunicaba por carta a los trabajadores y trabajadoras que 'en breve se comunicará la fecha exacta en que nuestro personal de circulación dejará de realizar tales funciones', en alusión a la venta de billetes
presencial. La misiva deja claro que a partir de la fecha fijada



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el personal sólo realizará las actividades relacionadas con la función de circulación. El pasado 19 de enero entró en vigor un nuevo Reglamento de circulación ferroviaria según el cual el personal de las estaciones de tren ya no tiene que
dar la salida ya que es el personal de las empresas ferroviarias, interventores o maquinistas, los que van a asumir esta función.


Desde el ámbito sindical se denuncia el modelo ferroviario de Fomento, sustentado en estaciones fantasma sin personal que atienda a los viajeros o venda billetes. Un modelo donde sólo funcionen las máquinas de auto-venta que, como sabemos
bien quienes usamos el transporte ferroviario, no siempre funciona y adolece de muchos problemas. Añaden que en muchos casos las estaciones quedarán totalmente sin personal ya que el nuevo Reglamento de circulación ferroviaria, que entró en vigor
el pasado día 19, permite que sea personal de los propios trenes los que den la salida a los mismos.


Pero las reacciones no solo han procedido del ámbito sindical y de los trabajadores, también se han producido ya muchas quejas de usuarios por el recorte de este servicio, y se han dado reacciones molestas desde el ámbito municipal. Muchos
alcaldes de localidades afectadas lo han definido incluso como un ataque más al mundo rural pues consideran que decisiones así contribuyen a la desertización del interior. Consideran asimismo que la ejecución del tren de altas prestaciones no puede
llevarse por delante el servicio en numerosas localidades de Galicia. Resulta desequilibrado y un modelo excesivamente escorado al ámbito urbano, dejando sin servicio a multitud de municipios en un territorio caracterizado por una alta dispersión
geográfica.


La suspensión de la venta presencial de billetes se enmarca en la decisión de traspasar estas operaciones de ADIF a Renfe-Viajeros. En una segunda fase, el personal comercial de ADIF en las estaciones de las principales ciudades españolas y
gallegas, entre ellas la de Ourense-Empalme, pasarán también a Renfe-Viajeros.


Debemos recalcar que son estaciones donde existe un significativo tránsito de viajeros puesto que en unos casos se atiende a la población de comarcas como el Baixo Miño (Tui, Tomiño, Salceda, Gondomar, Ponteareas e incluso ciudadanos de
Portugal), Valdeorras, Carballiño y lugares tan importantes desde el punto de vista turístico, como Sarria, que recibe a muchos peregrinos que comienzan aquí el Camino de Santiago. Además, se trata de localidades cuyas comarcas concentran un
importante peso poblacional. Existe la inquietud y el temor de que la eliminación de atención personal sea el primer paso para perpetuar después la eliminación de servicios ferroviarios.


Según los datos con los que contamos y públicos, por las estaciones ourensanas afectadas pasaron, hasta noviembre de 2016, 94.200 personas. Cifra que con los datos actualizados de diciembre se elevaría a 103.582 usuarios. El número de
billetes vendidos que sumaron en el año 2016 esas cuatro estaciones está en torno a los 50.000. En general, la decisión afectará a unos 160.000 viajeros que anualmente utilizan esas estaciones.


Dada la información con la que contamos, ADIF prevé pasar a Renfe el personal comercial de venta de billetes e información de las estaciones gallegas de Ferrol, A Coruña-San Cristobal, Santiago de Compostela, Ourense, Monforte de Lemos,
Lugo, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra, Vigo-Guixar e Vigo-Urzaiz, unos 82 trabajadores en Galicia de un total de 836 en todo el Estado.


Lejos de trazar un modelo ferroviario basado en la necesaria conexión interterritorial, básica en Galicia, se opta por un modelo puramente urbano, que se rige por limitados conceptos comerciales, deshumanizado, insuficiente, puesto que no da
servicio a multitud de municipios y que en esencia persigue el objetivo evidente del austericidio, recortar y dejar en la mínima expresión servicios que deberían ser básicos.


Esta medida va a tener consecuencias negativas para los usuarios de tren puesto que Fomento dificulta cada vez más las posibilidades de poder viajar en este medio de transporte ecológico. Suena a vieja estrategia de desmantelamiento de
servicios ferroviarios que ya hemos experimentado en anteriores ocasiones.


No es la primera vez que Renfe elimina el personal de estaciones como un paso previo, a modo de aviso, de que en un futuro procederá al cierre completo de las estaciones.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:


- Reconsiderar la decisión de eliminar el servicio presencial de venta de billetes y de atención informativa a los viajeros en siete estaciones ferroviarias de Galicia (Ribadavia, O Carballiño, O Barco y A Rúa (Ourense), en Sarria (Lugo) y
en Guillarei (Pontevedra).



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- En consecuencia, mantener en todas las estaciones el servicio presencial de venta de billetes y atención a los viajeros, evitando un modelo de estaciones sólo regidas por máquinas de auto-venta, equipamiento nada equiparable a la atención
presencial y causante de multitud de problemas y quejas de los usuarios.


- Analizar el modelo ferroviario que se está estableciendo en Galicia y en otras zonas del Estado, donde no se prioriza la conexión interterritorial, se opta por una configuración puramente urbana centrada en trenes de altas prestaciones,
insuficiente para dar servicio a muchos municipios necesitados de un transporte ferroviario de proximidad, especialmente en territorios caracterizados por una alta dispersión poblacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2017.-Alexandra Fernández Gómez y Miguel Anxo Elías Fernández Bello, Diputados.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.


161/001264


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentan la siguiente Proposición no de Ley para el soterramiento, a la mayor brevedad posible, de la línea ferroviaria R2
Barcelona-Portbou a su paso por el municipio de Montcada i Reixac desde Vallbona (Barcelona), para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Todos los grupos municipales con representación en Montcada i Reixac (PSC-CP, ICV-EUiA, Cs, ERC, Círculo Mir, CiU, PPC, y un concejal no adscrito) han suscrito una propuesta de Proposición no de Ley que se reproduce literal e íntegramente y
que los grupos parlamentarios que firman esta iniciativa suscriben y hacen suya:


'Dada la reunión mantenida el pasado 18 de mayo de 2016 representado el Ayuntamiento de Montcada i Reixac por nuestra alcaldesa, Laura Campos, con el secretario general de Infraestructuras, Manuel Niño, y con el secretario de Territorio y
Movilidad de la Generalitat de Catalunya, Ricard Font, para avanzar en la integración ferroviaria en el municipio barcelonés de Montcada i Reixac. En la mencionada reunión también estuvieron representados el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Barcelona, y sirvió para impulsar los acuerdos alcanzados en 2007 entre el Ministerio la Generalitat, el Ayuntamiento de Montcada y ADIF en relación con la línea férrea convencional Barcelona-Port Bou,
destacando la actuación de supresión de los dos pasos a nivel existentes como objetivo prioritario de la integración de la línea ferroviaria -en conformidad con los criterios recogidos en la planificación del Ministerio- y, compartiéndose la
necesidad de avanzar en su concreción mediante la firma de un Convenio de desarrollo, tal y como se acordó en su momento.


En este sentido, el Ministerio de Fomento se comprometió a elaborar un borrador de Convenio de desarrollo que permitiese fijar tanto el reparto de costes como el resto de compromisos necesarios para la ejecución de las obras, que pasan por
la correspondiente consignación presupuestaria para los próximos ejercicios.


En paralelo, se procedería, por parte de ADIF, a la puesta al día de los proyectos redactados hasta la fecha y, por parte del Ayuntamiento y de la Generalitat, a la adaptación del planeamiento urbanístico vigente, para lo cual se ha
confirmado que la integración se desarrollaría en un ámbito urbano del término municipal de Montcada similar al previsto inicialmente.


Durante los meses siguientes, los equipos técnicos deberían haber coordinado los avances en cada materia, de forma que se alcanzasen las condiciones necesarias para estar en disposición de iniciar la actuación en 2017.


De esta manera, se daba pleno cumplimiento a las Proposiciones no de Ley 161/000098 y 161/000234, aprobadas por la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados con fecha 13 de abril de 2016, según las cuales el Congreso de los Diputados
consideraba conveniente construir a la mayor brevedad posible un grupo de trabajo con el objetivo de alcanzar un acuerdo con los criterios recogidos en la planificación del Ministerio de Fomento, mejorar la red ferroviaria a su paso por Montcada i
Reixac,



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avanzando en el desarrollo de los proyectos y acometiendo la ejecución de las obras tan pronto como sea posible, dotando para ello las partidas necesarias en el marco de las disponibilidades presupuestarias.'


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al Gobierno a que se incluyan en el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 las partidas presupuestarias necesarias para llevar a cabo a la mayor brevedad posible las obras
de soterramiento de la línea ferroviaria R-2 Barcelona-Portbou a su paso por el municipio de Montcada i Reixac desde Vallbona (Barcelona).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-Félix Alonso Cantorné y Teresa Jordà i Roura, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001271


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para el
soterramiento, a la mayor brevedad posible, de la línea ferroviaria R2 Barcelona-Portbou a su paso por el municipio de Montcada i Reixac desde Vallbona (Barcelona), para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Todos los grupos municipales con representación en Montcada i Reixac (PSC-CP, ICV-EUiA, Cs, ERC, Círculo Mir, CiU, PPC, y un concejal no adscrito) aprobaron la siguiente moción:


Dada la reunión mantenida el pasado 18 de mayo de 2016 representado el Ayuntamiento de Montcada i Reixac por nuestra alcaldesa, Laura Campos, con el secretario general de Infraestructuras, Manuel Niño, y con el secretario de Territorio y
Movilidad de la Generalitat de Catalunya, Ricard Font, para avanzar en la integración ferroviaria en el municipio barcelonés de Montcada i Reixac. En la mencionada reunión también estuvieron representados el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Barcelona, y sirvió para impulsar los acuerdos alcanzados en 2007 entre el Ministerio la Generalitat, el Ayuntamiento de Montcada y ADIF en relación con la línea férrea convencional Barcelona-Port Bou,
destacando la actuación de supresión de los dos pasos a nivel existentes como objetivo prioritario de la integración de la línea ferroviaria -en conformidad con los criterios recogidos en la planificación del Ministerio- y, compartiéndose la
necesidad de avanzar en su concreción mediante la firma de un Convenio de desarrollo, tal y como se acordó en su momento.


En este sentido, el Ministerio de Fomento se comprometió a elaborar un borrador de Convenio de desarrollo que permitiese fijar tanto el reparto de costes como el resto de compromisos necesarios para la ejecución de las obras, que pasan por
la correspondiente consignación presupuestaria para los próximos ejercicios.


En paralelo, se procedería, por parte de ADIF, a la puesta al día de los proyectos redactados hasta la fecha y, por parte del Ayuntamiento y de la Generalitat, a la adaptación del planeamiento urbanístico vigente, para lo cual se ha
confirmado que la integración se desarrollaría en un ámbito urbano del término municipal de Montcada similar al previsto inicialmente.


Durante los meses siguientes, los equipos técnicos deberían haber coordinado los avances en cada materia, de forma que se alcanzasen las condiciones necesarias para estar en disposición de iniciar la actuación en 2017.


De esta manera, se daba pleno cumplimiento a las Proposiciones no de Ley 161/000098 y 161/000234, aprobadas por la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados con fecha 13 de abril de 2016,



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según las cuales el Congreso de los Diputados consideraba conveniente construir a la mayor brevedad posible un grupo de trabajo con el objetivo de alcanzar un acuerdo con los criterios recogidos en la planificación del Ministerio de Fomento,
mejorar la red ferroviaria a su paso por Montcada i Reixac, avanzando en el desarrollo de los proyectos y acometiendo la ejecución de las obras tan pronto como sea posible, dotando para ello las partidas necesarias en el marco de las
disponibilidades presupuestarias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La elaboración del borrador del Convenio de Desarrollo, para mediados de 2017, fijando un calendario definido de actuación.


2. La constitución del grupo de trabajo inmediatamente después de la aprobación de la presente Proposición no de Ley.


3. Cumplir todos los compromisos adquiridos, incluidos los que afectan a los Presupuestos Generales del Estado, para llevar a cabo a la mayor brevedad posible las obras de soterramiento de la línea ferroviaria R-2 Barcelona-Portbou a su
paso por el municipio de Montcada i Reixac desde Vallbona (Barcelona).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-Meritxell Batet Lamaña, José Zaragoza Alonso y Joan Ruiz i Carbonell, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001281


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa al mal funcionamiento del Servicio
de Cercanías de Renfe en la Línea C2 (Madrid-Guadalajara), para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El Servicio de Cercanías de Renfe, especialmente la línea 2, es fundamental en Guadalajara y en muchos municipios del Corredor del Henares como Azuqueca, Alovera, Quer, Villanueva de la Torre, Cabanillas, Marchamalo, Chiloeches... El tren
es utilizado diariamente por miles de personas en estos municipios para desplazarse a Madrid, Alcalá de Henares y otros municipios del Corredor, por motivos laborales, de estudios, ocio o salud, desde las estaciones de Azuqueca de Henares y de
Guadalajara.


Desde hace algún tiempo, se viene constatando el progresivo deterioro del funcionamiento de la línea de cercanías C2, que comunica Guadalajara con Madrid.


Los retrasos que sufren los trenes son continuos; se producen de manera repetida, todos los días de la semana y a lo largo de toda la jornada, generando importantes perjuicios a los ciudadanos, al impedir que puedan llegar puntualmente a su
trabajo, a clase o a sus citas médicas.


Además, en los últimos meses se está produciendo la anulación de muchos trenes desde la estación de Guadalajara, estando ya anunciados, debido fundamentalmente a la falta de personal, por lo que en lugar de dotar las vacantes precisas para
el funcionamiento del servicio, se suprime el tren correspondiente, por lo que se acentúan los retrasos y se acumulan los viajeros en los andenes.


Por otra parte, las averías en los trenes son constantes, debido a la falta de mantenimiento en la maquinaria y las instalaciones, provocando más retrasos e irregularidades en los servicios.


Numerosos viajeros de la línea C2 transmiten de forma continua sus quejas por el mal funcionamiento de los trenes, que afecta a su vida cotidiana, a través de los servicios oficiales de reclamaciones de Renfe o de los ayuntamientos, o
manifestando los problemas acaecidos a través de las redes sociales (Facebook y Twitter, especialmente). También algunos alcaldes de municipios del Corredor han manifestado públicamente esta situación, que afecta a la calidad de vida de miles de
ciudadanos, que llegan tarde al trabajo, a la universidad y a sus gestiones diarias, perdiendo gran parte de su tiempo todos los días.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Mejorar el servicio de Cercanías en la Línea 2 (Guadalajara-Madrid), de manera que se acaben los retrasos que están ocurriendo en esta línea, para que los usuarios puedan disfrutar de un transporte colectivo de calidad y que responda a
sus necesidades.


2. Aumentar la capacidad de los trenes de esta línea, especialmente en las horas punta.


3. Adoptar las medidas precisas para lograr recuperar los niveles de puntualidad que hasta hace pocos años caracterizaban este servicio que comunica Guadalajara y el Corredor del Henares con Madrid.


4. Aumentar la capacidad de los trenes de esta línea, especialmente en las horas punta, incorporando trenes de dos pisos.


5. Mejorar la accesibilidad de las estaciones de la línea C2, particularmente anulando los problemas de accesibilidad en las estaciones de Azuqueca de Henares y Guadalajara, y de los trenes, de manera que los convoyes accesibles tengan un
horario establecido, indicando en el andén el lugar de parada del vagón o vagones accesibles y anunciando por megafonía cuando pase un tren accesible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-Pablo Bellido Acevedo, Diputado.- Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001282


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a avanzar en el desarrollo
normativo previsto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La reciente Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, estableció un nuevo marco jurídico con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo ferroviario de máxima calidad, reforzando los mecanismos relativos a la seguridad.


Entre sus aspectos más destacables, la ley consolida el rigor en la planificación y construcción de nuevas infraestructuras ferroviarias, exigiendo que existan las fuentes de financiación suficientes.


En el ámbito del transporte de viajeros se propicia la apertura de la red para potenciar el uso de la alta velocidad mediante la mejora de la calidad y el aumento de la oferta, y se imponen condiciones a los operadores para garantizar un
funcionamiento transparente del mercado,


Asimismo, se incluyen nuevas medidas para mejorar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías como es una mayor liberalización de los servicios que se prestan en las terminales ferroviarias públicas, la imposición de mayor
transparencia en la actuación de los administradores de infraestructuras, la simplificación del régimen tarifario y de las autorizaciones necesarias, la eliminación de barreras a la entrada, y el impulso del papel de los puertos como administradores
de las infraestructuras ferroviarias dentro de su dominio público.


Por otra parte, el texto incluye un nuevo título específico dedicado a seguridad ferroviaria, reforzando la independencia de la Agencia de Seguridad Ferroviaria dotándola de mecanismos propios de financiación. Asimismo, se establece que las
empresas deben contar con un plan de asistencia a víctimas, se recogen los derechos de las víctimas de accidentes y se mejora el régimen sancionador, reforzando las sanciones sobre derechos de los pasajeros y aspectos relacionados con la seguridad.


Con la entrada en vigor de esta Ley se logró unificar y concentrar en una sola norma el régimen legal completo del modo de transporte por ferrocarril. No obstante, la propia Ley prevé que determinados elementos, dada su especificidad o
carácter técnico, podrán ser objeto de un desarrollo reglamentario ulterior.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados considera fundamental avanzar en el desarrollo normativo previsto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, con el objetivo de desarrollar un marco jurídico que permita seguir impulsando un
modelo ferroviario de máxima calidad y un transporte ferroviario competitivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001294


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la conclusión de las obras y operatividad definitiva de la
variante ferroviaria de Pajares, para su debate en la Comisión de Fomento.


La construcción de la variante ferroviaria de Pajares ha sido una de las principales reclamaciones en materia de infraestructuras de la sociedad asturiana en las últimas décadas y sigue siendo, también, la principal asignatura pendiente en
materia de comunicaciones de una comunidad autónoma lastrada históricamente por las dificultades generadas por su aislamiento con el resto de la península.


Las obras se decidieron en 1998 después de que el Congreso de los Diputados aprobase una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida para considerar como infraestructura prioritaria la construcción de la
variante ferroviaria de Pajares.


Se reclamaba sustituir de una vez el decimonónico trazado actual, puesto en marcha en 1994, que une las localidades de Busdongo y Carnpomanes, que distan 15 kilómetros en línea recta y 23 kilómetros a través del puerto de Pajares, por un
sinuoso recorrido de 49 kilómetros con infinidad de vueltas y revueltas. El tren más rápido que opera por el trayecto actual tarda dos horas y media en completar la distancia (143 kilómetros) que hay entre León y Gijón, haciendo parada sólo en
Oviedo y si no hay retrasos o imprevistos, a una media de menos de 70 km/hora. Este mismo tren tarda menos en completar el tramo León-Madrid, separadas por 342 kilómetros, que el citado trecho de 143 kilómetros.


Se entendió que la variante ferroviaria de Pajares tenía una importancia estratégica, en particular para las comunidades autónomas del Principado de Asturias y de Castilla y León por la reducción considerable de tiempo que supondría en el
transporte de pasajeros, siendo la única línea de conexión ferroviaria con Madrid y con ello con el resto de la Península. Pero, además, el proyecto de inversión también era estratégico para el conjunto del Estado al constituir la única conexión
ferroviaria con la Meseta y la posibilidad de convertirse en salida directa del tráfico de mercancías hasta el Puerto de El Musel, en Gijón.


El proyecto finalmente aprobado, tras más de un retraso, se ubica en el tramo situado entre La Robla (León) y Pola de Lena (Asturias), tiene una longitud total de 49,7 kilómetros y contempla, además de la construcción de los dos túneles
principales de Pajares, entre Pola de Gordón (León) y Telledo (Asturias), los tramos exteriores hacia La Robla y Pola de Lena.


Según publicita la web de Renfe, los túneles de Pajares, con una longitud aproximada de 25 kilómetros, serán los sextos más largos de Europa y los séptimos del mundo. La distancia entre Asturias y Castilla y León se acortará en 33
kilómetros con respecto al ferrocarril actual, con un nuevo trazado diseñado con parámetros de alta velocidad.


Las obras comenzaron efectivamente en febrero de 2004 y los retrasos e incumplimientos de plazos han sido la tónica. Hoy día, la infraestructura sigue sin concluir y no hay fechas de finalización. Desde hace meses la obra está
prácticamente paralizada y la única actividad se limita a la retirada de tierra de los argayos que afectan a la ladera perforada a la altura de Sotiello, en Lena (Asturias). En los últimos años no se han gastado los créditos presupuestarios anuales
destinados a esta infraestructura, dándose una ejecución en varias anualidades en el entorno del 40 %.



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Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un riguroso calendario de ejecución de las obras pendientes en la denominada variante ferroviaria de Pajares que se llevan realizando desde el año 2004.


2. Asegurar la finalización de dicha variante para su puesta en servicio y plena operatividad, en todo caso, antes de que concluya este año 2017, considerando el carácter estratégico del proyecto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-María Isabel Salud Areste, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001295


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
adjudicación del proyecto Vialia-Estación de Vigo, para su debate en Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La necesidad, interés público de la construcción del Centro Vialia en la estación ferroviaria de Vigo-Urzaiz, ha sido puesta de manifiesto por instituciones, colectivos sociales, partidos políticos y, en reiteradas ocasiones, por el Alcalde
de Vigo.


Y es que la solución provisional actualmente en funcionamiento no da respuesta a la necesaria terminación de la pieza urbana en la que se emplaza, no permite la integración de la estación en la trama urbana, ni la obtención de los necesarios
espacios públicos que permitan eliminar el vacío urbano y el déficit de calidad urbana que se produce en este importante ámbito del núcleo urbano de Vigo.


El complejo Vialia-Estación de Vigo responde al diseño del proyecto Thon Mayne y permite la integración en la trama urbana de este ámbito, generando un espacio público en la cubierta de la edificación de 26.081 m2, mejorado la calidad urbana
de todo el entorno.


El complejo tendrá conexión con la nueva Estación de Autobuses, cuya construcción asume la Xunta de Galicia.


Esta situación hace que abordar la transformación de esta zona de la ciudad resulte urgente, más aún cuando la estación es la puerta de entrada y salida de los/as usuarios/as a la ciudad y al Área Metropolitana.


El Ministerio de Fomento viene repitiendo, desde hace tiempo, que la mencionada estación estará finalizada antes del verano de 2015. Lamentablemente no ha sido así, pues resulta que la nueva licitación del desarrollo, construcción y
explotación del Centro Vialia se aprobó en el Consejo de Administración de ADIF Alta Velocidad de 27/05/2016; concurso que había quedado desierto en la anterior convocatoria al no haberse presentado ninguna oferta.


El Ministerio de Fomento, con motivo de esa nueva licitación, manifestó 'su compromiso con los vigueses en el desarrollo de un proyecto de interés social, económicamente viable y que despertó el interés de los sectores y agentes
empresariales...'.


Siguiendo con las declaraciones, en diciembre de 2016, el Ministro de Fomento avanzó que ADIF daría luz verde al contrato en su Consejo de Administración de enero. Dijo textualmente su titular que 'Estaríamos dispuestos en enero a llevar a
cabo la adjudicación del complejo Vialia, llevarlo al Consejo de Administración de ADIF'... Sin embargo, tampoco ha sido así, pues dicho Consejo ha decidido excluir el centro Vialia-Vigo de su orden del día de la reunión celebrada el día de ayer,
aplazando así la adjudicación del concurso para la construcción y explotación del mismo.



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Mientras tanto, entre controversia, dilaciones y excusas del Gobierno, resulta que las obras del Proyecto Vialia-Estación de Vigo no se puedan iniciar en breve; demorándose, aún más, la necesaria, de interés público y urgente transformación
del entorno urbano que dicho Proyecto conlleva.


Por todo lo expuesto, el GPS presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Comisión.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se lleve a cabo lo antes posible la adjudicación del proyecto Vialia-Estación de Vigo, a fin de que las obras se puedan iniciar en breve y que puedan ser una realidad; actuaciones que
permitirán positivamente en la transformación de su entorno urbano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-María Dolores Galovart Carrera y Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre un Nuevo Modelo Concesional para la contratación del servicio público de transporte de viajeros en autobús, para su debate en la Comisión de Fomento.


Motivación


El transporte de viajeros en autobús sigue representando en nuestro país la mayor cuota modal de transporte. El autobús mueve en España a la mitad de la población. El transporte interurbano de viajeros según el INE ascendió en 2015 a
652.314, el 51,58 por ciento, por encima del ferrocarril que absorbió el 45,24 por ciento. El transporte de viajeros en autobús representa en España el 13 por ciento en el reparto interior por modos, medido en viajeros-km, frente al 5,8 por ciento
del ferrocarril; el 5,6 por ciento del aéreo y el 75,6 por ciento del vehículo privado.


La Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, la Ley), sustenta el marco jurídico que rige el contrato de gestión de servicios públicos por el que se
presta el servicio de transporte de viajeros en autobús. Su prestación se ajusta a la modalidad de concesión, como forma de gestión indirecta de este servicio público. El artículo 279 de la Ley recoge la obligación que tiene el contratista de
organizar y prestar el servicio conforme al contrato.


El Reglamento comunitario (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, proporcionó un nuevo marco jurídico a nivel europeo
en relación con este tipo de servicios regulados, que finalmente entró en vigor el 3 de noviembre de 2008. Esta normativa comunitaria introdujo el concepto de Obligación de Servicio Público directamente aplicable en todo el territorio español, con
independencia de cuál sea la Administración pública que se encargue en la práctica de la aplicación de dicha norma.


Las reglas del mercado se han mostrado insuficientes por sí solas para la regulación de estos contratos, en la medida que las condiciones de prestación de determinados servicios nunca darán lugar a una recuperación de la inversión efectuada
por el contratista o, al menos, a la obtención de un razonable beneficio industrial. Sin embargo, el interés general que subyace en la continuidad de la prestación de estos servicios justifica la imposición (extraña al juego normal del mercado) de
obligaciones de servicio público que deben ser adecuadamente compensadas.


De manera que aquellos contratos para la prestación de servicios de transporte de viajeros que incorporen obligaciones de servicio público para el contratista se adjudicarán con arreglo a las normas del Reglamento, siempre que se reconozca
al contratista el derecho a la explotación del servicio, como retribución total o parcial por el servicio. Cuando no se reconozca este régimen de retribución, será de aplicación la normativa de contratos para su adjudicación.



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Ello abre la puerta al reconocimiento de regímenes de servicio público diferenciados de transporte de viajeros en autobús, dentro del territorio de una misma autoridad, para zonas geográficas concretas en las que no concurran circunstancias
homogéneas de los servicios regulados. Carácter expreso de las compensaciones al operador.


En la medida que el operador asuma obligaciones de servicio público, que no serían rentables en condiciones ordinarias, deberá establecerse explícitamente cuál será el modo de compensar al operador por su intervención, a cuyo efecto prevé
dos sistemas, que pueden presentarse alternativa o cumulativamente: a) la compensación económica, que habrá que entender como el resarcimiento o abono de una cantidad de dinero, que deberá ser determinado con arreglo a las bases establecidas
previamente, de modo transparente. b) la adjudicación de derechos exclusivos en la prestación del servicio. Estas compensaciones deberán constar siempre por anticipado, de manera que cualquier empresa interesada en prestar el servicio pueda
conocer exactamente el alcance de las mismas.


La mayoría de las Comunidades Autónomas, en relación con las concesiones de su titularidad de transporte de viajeros por carretera, han arbitrado mecanismos para en la práctica prorrogarlas. Mientras que el Ministerio de Fomento ha ido
prorrogando estas concesiones de forma individual a medida que ha terminado el plazo de su concesión, si no ha podido desarrollar sus concursos.


La situación en el momento actual es que las concesiones estatales se han ido licitando con más o menos problemas. A diciembre de 2015 están pendientes de renovar 49 contratos y han vencido otros 36. En las nuevas concesiones a licitar se
han ido modificando con respecto a la situación de partida sus itinerarios, horarios y frecuencias.


Las concesiones autonómicas quedaron de facto prorrogadas. Muchas de ellas tienen fecha de finalización en el periodo 2017-2019, por lo que se debe plantear un nuevo mapa concesional, a la vez que articular mecanismos legales para permitir
el control económico continuado de la concesión, la concreción de riesgos, la garantía de seguridad jurídica, el equilibrio ente las partes, la solvencia económica y financiera del adjudicatario; así como la calidad del servicio y el equilibrio de
la oferta técnica y económica, adaptando la facturación a la regulación del mercado y evitando la renovación de contratos que han llegado a su fecha de extinción.


El artículo 133 de la Ley exige un contenido específico para los pliegos en los expedientes para contratar la gestión de los servicios públicos. Ese contenido está referido a las condiciones de prestación de los servicios, a las tarifas que
eventualmente deban abonar los usuarios, a los procedimientos para su revisión y al canon o participación que el contratista deba satisfacer a la Administración.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en colaboración con las diferentes administraciones en el ámbito de sus competencias a:


1. Adaptar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas para la contratación del servicio público de transporte de viajeros por carretera de competencia estatal al objeto de:


- Garantizar la solvencia técnica y económica del contratista.


- Mejorar la calidad del servicio y su eficiencia.


- Garantizar el control económico de la concesión de forma continuada.


- Buscar un equilibrio entre la oferta técnica y económica.


- Adaptar la oferta a la demanda, aplicando sistemas flexibles en la tarificación.


- Establecer las pautas de la política de subcontratación, acorde con la legalidad vigente, para garantizar un empleo de calidad y la sobreexplotación de las pequeñas empresas de transporte colectivo de viajeros.


- Licitar la concesión una vez concluido el plazo de adjudicación.


- Aplicar en la gestión y explotación del servicio las prestaciones que ofrecen las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones.


2. Garantizar el equilibrio económico de la concesión y su seguridad jurídica mediante la perfección de mecanismos de concreción de riesgos.



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3. Desarrollar las pautas de este nuevo modelo concesional en el marco de un nuevo Mapa concesional orientado a garantizar una movilidad sostenible mediante el servicio de transporte público en autobús.


4. Coordinar las diferentes actuaciones descritas con las diferentes Comunidades Autonómicas y Administraciones Locales en la medida que pueda afectar los intereses de los ciudadanos adscritas a las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-Juan Luis Gordo Pérez, Diputado, Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001345


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, y a través de su Portavoz Antón Gómez-Reino Varela, conforme recoge el artículo 193 del Reglamento del Congreso,
presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Fomento relativa a la cesión gratuita del edificio del apeadero de Franza (Mugardos) al Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).


Exposición de motivos


La estación de Franza es un apeadero ferroviario situado en el Concello de Mugardos (A Coruña) que en la actualidad está en desuso ya que no existen servicios ferroviarios de media ni de larga distancia que efectúen parada en esta estación.
Se encuentra en el punto kilométrico 28,9 de la línea férrea de ancho ibérico que une Betanzos con Ferrol. El titular de estas instalaciones ferroviarias es ADIF desde el 31 de diciembre de 2004.


En la estación de Franza existe un inmueble que en la actualidad está en desuso, toda vez que no existe ningún servicio ferroviario que realice parada en Franza.


El mencionado inmueble, en la actualidad, no tiene ningún uso vinculado a la actividad ferroviaria, y su estado es de un progresivo deterioro, ya que las autoridades propietarias del mismo llevan años sin llevar a cabo ningún tipo de
actuación de conservación y mantenimiento del mismo.


Una de las posibles opciones para el futuro de este inmueble sería su cesión gratuita al Ayuntamiento de Mugardos, como ya solicitó el ejecutivo local, para que sea la institución municipal quien se destine un uso concreto al mismo,
dependiendo de sus necesidades comunitarias, y así que sean las vecinas y los vecinos de Mugardos los que disfruten de este edificio en la actualidad en desuso.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, presenta para su debate en Comisión la siguiente


Proposición no de Ley.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las obras de mantenimiento y acondicionamiento necesarias del inmueble del apeadero ferroviario de Franza (Mugardos) para evitar su progresivo deterioro.


2. Iniciar los trámites para la cesión gratuita del inmueble del apeadero ferroviario de Franza (Mugardos), propiedad de ADIF, al Ayuntamiento de Mugardos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas para la mejora de la red ferroviaria y del servicio de
Cercanías en la Comunidad de Madrid, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La movilidad en la Comunidad de Madrid cuenta con diferentes modos de transportes que deben tender a la sostenibilidad del sistema, garantizando unos tiempos de desplazamiento adecuados, la conexión intermodal y unos índices de servicio
(calidad, disponibilidad, puntualidad, fiabilidad y seguridad) acordes con las demandas sociales.


El transporte público interurbano en un entorno como el de la Comunidad de Madrid tiene una función esencial puesto que la mayor demanda de empleo se da en la capital, y su área metropolitana, lo que, unido a los altos precios de acceso a la
vivienda en la misma, hacen que una gran parte de la población se vea forzada a fijar su residencia en municipios cada vez más alejados de Madrid capital, teniendo que establecer itinerarios de viaje diarios entre su residencia y su lugar de
trabajo.


Los servicios ferroviarios de cercanías y media distancia utilizan la red ferroviaria convencional, que se ha adaptado a lo largo de sus más de 150 años de historia en la medida de sus posibilidades, a estas prestaciones. No obstante, esta
red permite una accesibilidad excepcional a las grandes ciudades y una enorme capacidad de transporte público.


Las infraestructuras [de interés general, titularidad del Administrador de Infraestructuras del Estado (ADIF)] con 370 km de línea, y los servicios ferroviarios de las líneas (con Renfe Operadora como único operador de servicios, propietario
de los trenes y que gestiona, a través de un convenio con ADIF, la mayoría de las estaciones) que constituyen las Cercanías de Madrid contribuyen, pues, junto con las líneas de autobuses interurbanas, a comunicar la capital con su área metropolitana
y las principales poblaciones de la Comunidad de Madrid, con las siguientes relaciones:


- Línea C-1 (Príncipe Pío- Atocha-Recoletos-Chamartín-Aeropuerto T4), con una frecuencia media de paso de trenes de un tren cada 30 min por sentido.


- Línea C-2 (Guadalajara-Alcalá de Henares-Atocha-Recoletos-Chamartín), con frecuencia mínima de 30 min. los fines de semana y en hora punta de los días laborables de 15 min.


- Línea C-3 [(Ávila)-El Escorial-Chamartín-Sol-Atocha-Aranjuez] con frecuencia mínima de 30 min. los fines de semana y en hora punta de los días laborables de 20 min con puntas de hasta 10 min.


- Línea C-4 (Parla-Atocha-Sol-Chamartín-Cantoblanco-Alcobendas-San Sebastián de los Reyes/Colmenar Viejo), con frecuencia mínima de 30 min los fines de semana y en hora punta de los días laborables de 20 min, con puntas de hasta 10 min.


- Línea C-5 (Móstoles El Soto-Atocha-Fuenlabrada-Humanes), con frecuencias situadas en horas punta de días laborables de hasta un tren cada 3 min, con estaciones más próximas entre sí que en el resto de líneas.


- Línea C-7 (Alcalá de Henares-Atocha-Recoletos-Chamartín-Las Rozas-Príncipe Pío-Atocha- Recoletos-Chamartín-Fuente La Mora), con frecuencia mínima de 30 min.


- Línea C-8 [Vicálvaro-Atocha-Recoletos-Chamartín-Villalba-EI Escorial-Cercedilla-(Segovia)], con frecuencia de 1 h en hora valle o 30 min en hora punta.


- Línea C-9 (Cercedilla-Cotos), en ancho métrico (1.000 mm), con frecuencia de 2 h en hora valle o 1 h en hora punta.


- Línea C-10 (Villalba-Príncipe Pío-Atocha-Recoletos-Chamartín-Fuente de la Mora), con una frecuencia media de paso de trenes de un tren cada 30 min por sentido.


Las frecuencias en los túneles Atocha-Recoletos-Nuevos Ministerios-Chamartín y Atocha-Sol-Nuevos Ministerios-Chamartín donde confluyen varias líneas, son de hasta 5 y 3 minutos respectivamente en hora punta. También hay servicios directos
CIVIS que suprimen paradas intermedias en las líneas C-2, C-3 y C-10.



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Aunque la gestión es del gobierno central, actuaciones concertadas en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM), le permiten un grado considerable integración tarifaria con el resto de transportes.


En este ámbito, en las jornadas laborables circulan aproximadamente 1.385 circulaciones diarias y soporta una media de 830.000 viajes diarios, un 60 % del total de toda la red de Cercanías estatal. Consta de 21 intercambiadores con el Metro
de Madrid y 59 aparcamientos en estaciones con un total de 21.538 plazas.


Pero de forma sorprendente, en los últimos años ha descendido el número de viajeros y la calidad del servicio percibida por los mismos. La red se ha deteriorado recientemente, al igual que el resto del ferrocarril convencional, los retrasos
son continuos y la velocidad en ciertos puntos se ha reducido.


Los motivos son diversos (reducción de los presupuestos de mantenimiento, falta de actuaciones de renovación y reposición, desvío de la inversión al desarrollo de la red de alta velocidad, restricción de la plataforma ferroviaria y trazados
provisionales de la red convencional en trayectos paralelos...), y además la información al viajero ante actuaciones o incidencias que afectan el servicio es deficiente. Desde hace años, los trenes no circulan con horario fijo sino con frecuencias,
lo que permite maquillar las estadísticas de puntualidad, pero complicando la planificación al viajero que no sabe con exactitud a qué hora saldrá su tren con intervalos superiores a los previstos quince minutos, lo que convierte la duración de
viajes cortos en algo casi impredecible.


Las plantillas de ADIF y RENFE se reducen año tras año, sin que haya ningún plan de reposición claro. La falta de personal se ha ido suplantando desordenadamente con subcontrataciones. La red es una de las más productivas de Europa en
cuanto a relación de personal ferroviario por trenes/km, pero todo está afectando a la calidad del servicio.


En cuanto a las actuaciones de renovación importantes o las destinadas a mejorar la capacidad, ampliando la infraestructura o dotaciones de estaciones, existe una notable situación de crisis en la administración, que motiva bandazos en la
gestión de los servicios ferroviarios y parálisis en las obras, estudios y proyectos.


En 2009, se redactó por parte del Ministerio de Fomento, un Plan de Inversión muy ambicioso, denominado, Plan de Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías para Madrid 2009-2015, dotado de 5.000 millones de euros para mejorar las Cercanías
de Madrid, en colaboración con la Comunidad de Madrid, con el objetivo de la modernización, renovación y ampliación de capacidad de la Red.


Preveía la construcción de al menos 25 nuevas estaciones (20 en líneas nuevas y las restantes en líneas existentes), con 5 nuevos intercambiadores (todos situados en el Eje Transversal Este-Suroeste), mejoras en las estaciones para la
accesibilidad de personas con movilidad reducida, construcción de aparcamientos disuasorios y mejoras en los equipamientos de unas 55 estaciones.


De esta manera, estaría previsto que la red llegase a 12 nuevos municipios (hasta alcanzar un total de 48), con 115 km de nuevas líneas de servicios de cercanías (con una extensión total de 478 km) y 66 km más de vías dobles o cuádruples.
Supuestamente, también se aprovecharía para mejorar la integración ferroviaria en las localidades de Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles.


También desde el Ministerio de Fomento, en su última etapa, su titular anterior, doña Ana Pastor, anunció la construcción de tres estaciones de Cercanías en la capital, aunque sin concretar plazos ni fechas.


Tanto de este Plan como de lo anunciado por el Ministerio, apenas se ejecutaron actuaciones, y sólo se pusieron en servicio el tramo para el acceso ferroviario a Barajas (Chamartín-Fuente de la Mora-Aeropuerto T4), y con cierto retraso, su
estación con parada en Valdebebas.


Este nivel de realización de dotaciones resulta totalmente insuficiente, para una movilidad que es un problema complejo que requiere infraestructuras, calendarios claros y cumplibles, y soluciones coordinadas y atractivas para su resolución
que den respuesta adecuada a los usuarios y sus necesidades.


La red ha de ampliarse de manera que se eviten desplazamientos innecesarios y llegue a todos los usuarios necesarios, y las estaciones resultantes han de ser accesibles, con aparcamientos de disuasión capaces de absorber toda la demanda,
facilitando el acceso al transporte y coordinación con el resto de sistemas de transporte público, además del acceso al sistema ferroviario mediante bicicletas y espacios para su aparcamiento, aparcamiento de bicicletas.


Por ello, el Ministerio de Fomento como representación de la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, deben trabajar



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juntos para crear un plan integral de movilidad ferroviaria, integrado en Planes Estratégicos de Movilidad Sostenible para la capital y para el conjunto de la Comunidad de Madrid.


Hay que rentabilizar la inversión haciendo accesible la nueva red, económica y funcionalmente. Hay que dotar de intercambiadores a las estaciones y adaptar los autobuses a las nuevas demandas, más transversales y menos centralizadas, no
sólo a la capital, sino a los municipios colaterales.


Y es que sin duda, los nuevos desarrollos urbanos de los municipios del área metropolitana, con expectativas de crecimiento importantes, plantean la necesidad de extender la Red de Cercanías.


El transporte público en la Comunidad de Madrid, como en otras, es estratégico y esencial para garantizar una movilidad sostenible, reducir las emisiones contaminantes y, ante todo, es la garantía de un modelo social que permite la
vertebración del territorio reduciendo la brecha social y facilitando el acceso al mercado laboral, educativo y formativo.


Las cifras de inversión del Ministerio de Fomento denotan una clara falta de inversión en una de las Comunidades Autónomas más pobladas y de mayor densidad del Estado Español. Madrid no puede seguir en esta deriva de falta de inversión y
dejadez por parte del Gobierno de España puesto que afecta directamente a la calidad de vida de los madrileños, de igual forma que les supone un incremento de los costes que deben asumir en su totalidad a nivel regional para salvar estos déficits.
Más aún, cuando están previstas las ampliaciones de los servicios en los ámbitos de otras comunidades autónomas colindantes como las de Castilla-La Mancha (ya con Guadalajara, y más con la prevista llegada a Illescas) y Castilla y León (con
importantes servicios con destino a las provincias de Segovia y Ávila).


Por último, decir que sería muy necesario mejorar la coordinación entre las administraciones locales, las regionales y la nacional, creando planes específicos de movilidad para la comunidad y la capital, reforzando el papel, reforzando el
papel del Consorcio Regional de Transportes, más allá del financiero y de integración prevista.


Por todo ello, teniendo presente la importancia estratégica que poseen los servicios de Cercanías para la movilidad en Madrid, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante la Cámara, en el plazo máximo de seis meses, un Informe pormenorizado en el que se detalle la planificación prevista para cada una de las fases necesarias (estudios, proyectos, ejecución, etc.) de las siguientes
actuaciones prioritarias, parcialmente ejecutadas y ya incluidas en el Plan de Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías para Madrid 2009-2015:


- Tercera y cuarta vía entre San Cristóbal de los Ángeles y Pinto, del corredor C-4 sur que permitiría segregar tos tráficos de cercanías de los trenes de mercancías, media y ocasionalmente, de larga distancia.


- Ampliación del sistema de señalización ERTMS nivel 2 y estudio de la implantación de la operación automática a toda la red de cercanías.


- Mejora de las conexiones con la red de alta velocidad en Chamartín y, sobre todo, en Atocha.


2. Establecer en el pacto para el nuevo Plan Nacional de Infraestructuras y Transportes elementos de inversión sostenidos en el ámbito de las cercanías de Madrid y extensibles en su aplicación a otras áreas de cercanías de la red nacional,
con los siguientes objetivos:


- Reformar las estaciones que todavía no son accesibles para Personas de Movilidad Reducida (PMR), comenzando no por las más sencillas, sino por las que más tráfico soportan, y que por tanto más viajeros tendrán ventajas para su uso.


- Mejorar paulatinamente el sistema de información en tiempo real de tiempos de viaje y de manera coordinada con otros medios de transporte para favorecer alternativas, especialmente en caso de incidencia.


- Mejorar también los accesos al resto de sistemas de transporte público.


- Planificar y ejecutar aparcamientos disuasorios en las estaciones más accesibles por carretera, incluyendo espacios para bicicletas.


- Prolongación de andenes hasta los 200 m, para que puedan acoger los trenes más largos.



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3. Priorizar en dicho plan, en primer lugar las actuaciones que avancen hacia la recuperación de tiempos de viaje en aquellos trayectos ya en servicio en los que se han visto incrementados por cambios normativos o afectaciones permanentes
de la infraestructura e impulsar a continuación actuaciones con el fin de reducir los tiempos de viaje y de reducción de incidencias, pudiendo incluir tras su estudio técnico y económico, por ejemplo, las siguientes:


- Disposición de Bloqueo Automático Banalizado (BAB) en el trayecto comprendido entre San Cristóbal de los Ángeles y Aranjuez.


- Renovación con vía en placa y electrificación con catenaria rígida del Túnel Atocha-Chamartín por Recoletos.


- Renovación de los trayectos Fuencarral-Tres Cantos, Madrid-Atocha Cercanías-Bif. Planetario, Madrid Chamartín-El Tejar, Madrid-Príncipe Pío a Bif. Príncipe Pío y Santa María de la Alameda-Herradón-La Cañada.


- Configuración de la estación de Pinar de las Rozas.


- Traslado de las actividades logísticas de la terminal Madrid Abroñigal a Vicálvaro, para descongestión del corredor sur de la línea C-4.


4. Mejorar las frecuencias, incrementando servicios, a algunos destinos como el Aeropuerto, y las de los servicios MIS, mucho más rápidos y directos, a Alcalá de Henares por Fuente de la Mora, a Aranjuez y a Villalba/El Escorial.


5. Fomentar la reordenación de los servicios ferroviarios que aprovechen infraestructuras ya existentes como las conexiones y tramos entre Chamartín, San Fernando de Henares y Alcalá de Henares (pasando por Hortaleza); las conexiones entre
el sur de Madrid y el Corredor del Henares; los enlaces entre la Sierra Norte y el anillo ferroviario de Atocha a Vicálvaro con las líneas de contorno (vía Hortaleza) y en conexión con Chamartín y Atocha, o la ampliación y refuerzo de servicios de
la línea C-3 a Santa María de la Alameda.


6. Presentar ante la cámara en el plazo máximo de un año el plan de ampliación de la red de cercanías, en el marco del nuevo Plan y de forma consensuado con la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la coyuntura económica actual. Se debe
poner especial énfasis en aquellos corredores donde la demanda de movilidad ya requiere infraestructuras nuevas, como alternativa a la construcción de ella nuevas carreteras, como el actual corredor de la A-1 o el cierre norte de la M-50, como por
ejemplo la ampliación de línea C-4 de Colmenar a Soto del Real o San Agustín de Guadalix.


7. Pactar con la Comunidad de Madrid, una mejora en la integración tarifaría y en los sistemas de información al viajero, estableciendo un mapa de transporte único entre Metro y Cercanías al estilo de otras capitales europeas como París o
Berlín, y otras grandes ciudades (como las alemanas), así como una adaptación de los itinerarios y accesos de los buses interurbanos y su coordinación de horarios para acercarse a las estaciones ferroviarias y complementarse con el ferrocarril,
pudiendo buscar fórmulas de colaboración específica entre el operador ferroviario y los de autobuses.


8. Impulsar por parte del Ministerio la coordinación de Planes locales para los accesos a las grandes ciudades (no sólo Planes de Cercanías, sino de Circunvalaciones), pues resulta esencial que las distintas administraciones locales y
autonómicas trabajen coordinadamente con el Estado en actuaciones de transporte urbano, por su común interés público, con un modelo similar al de la UE con sus diferentes estados miembros, donde la financiación esté en función de los objetivos
alcanzados, usando el caso de Madrid como primera experiencia, a seguir como ejemplo, en otras grandes ciudades, y estableciendo y reforzando el papel de los Consorcios Regionales de Transporte (en este caso, el de Madrid), como foro de coordinación
técnica y de seguimiento para el estudio, ejecución y evaluación de las actuaciones de los planes locales.


9. Revertir progresivamente los recortes llevados a cabo en las partidas destinadas a mantenimiento y operación en RENFE y ADIF, hasta recuperar los niveles del inicio de la IX Legislatura, garantizando igualmente la disposición de los
recursos humanos necesarios, mediante el establecimiento de tasas de reposición y ofertas públicas de empleo oportunas.


10. Revisar dentro del borrador de proyecto de Ley de Contratos de Servicio Público y legislación asociada, los procedimientos de la tramitación de actuaciones, así como los elementos de estatutos y procedimientos de ADIF y RENFE, de forma
que puedan recuperarse los plazos de inicios de la IX Legislatura, en la aprobación de proyectos y su posterior licitación y contratación.



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11. Estudiar, si se sigue con la idea de una integración tipo 'holding' de ADIF y RENFE, la creación de empresas ferroviarias de transporte dentro del mismo, para la gestión de servicios de cercanías o de ámbito regional, para cada red de
servicios, coparticipadas por las administraciones regionales correspondientes, o incluso locales, a imagen y semejanza de otros 'holdings' ferroviarios europeos como SNCF (Francia) y DB (Alemania).


12. Impulsar el análisis por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), en cuanto a la posibilidad de redactar junto con ADIF y RENFE, unas normas de operación específicas para tramos con exclusividad de tráficos de
cercanías, que permitan mejorar la capacidad, pues las normas generales (creadas para líneas de tráfico mixto de viajeros y mercancías) penalizan a los trenes cortos y con gran capacidad de frenado como los de cercanías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2017.-Fernando Navarro Fernández-Rodríguez y Melisa Rodríguez Hernández, Portavoces del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001370


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, y a través de su Portavoz, Antón Gómez-Reino Varela, conforme recoge el artículo 193 del Reglamento del Congreso,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Fomento relativa a la construcción de un paso inferior y una pasarela peatonal en la línea férrea Betanzos-Ferrol a su paso por el término municipal de Fene (A Coruña).


Exposición de motivos


En febrero de 2011 ADIF y el Ayuntamiento de Fene firmaban un convenio para la construcción de un paso inferior y una pasarela peatonal en la línea férrea a su paso por la localidad. En concreto se firmó una adenda al convenio de
colaboración suscrito entre ambas partes en marzo de 2010, y cuyos objetivos eran mejorar los cerramientos y cruces a distinto nivel entre los puntos kilométricos 29,267 y 34,800 de la línea férrea Betanzos-Ferrol a su paso por este término
municipal, sustituir una pasarela peatonal superior por un paso inferior e instalar una nueva pasarela peatonal.


Así, ADIF se comprometía a ejecutar el nuevo paso peatonal bajo la mencionada línea férrea en el punto kilométrico 33,600, sustituyendo así a la actual pasarela peatonal, que sería demolida.


El convenio destacaba, también, que una vez entrara en servicio el nuevo paso inferior peatonal, ADIF otorgaría una concesión administrativa a favor del ayuntamiento de Fene (A Coruña) por un plazo de 75 años, y correspondería al consistorio
el mantenimiento y conservación del paso, destinado a vial público peatonal, durante dicho periodo.


Este compromiso se vendía desde ADIF como una actuación por reforzar la seguridad en las instalaciones ferroviarias, una actuación que además mejoraría la permeabilidad de la línea férrea y se garantizaría la seguridad de los ciudadanos y
del tráfico ferroviario. Esta actuación se licitó en mayo de 2011 por un importe de 201.179,8 euros (sin IVA).


Sin embargo, no se ha construido el paso elevado para eliminar la actual zona de paso a pie sobre la vía, que discurriría desde el Cruceiro de Perlío, donde existe un local de la tercera edad, hasta Marqués de Figueroa en la zona de la Plaza
Verde donde se ubica un parque infantil. Ambos puntos del municipio son frecuentados por un tipo de población altamente vulnerable como son las personas mayores y la población infantil. Por lo que se hace más urgente aún esta actuación, ya que
fueron varios los accidentes ferroviarios en la zona, en los que se vieron implicados viandantes, incluso en algún caso con causa de muerte, como el sucedido a principios del año 2014.


El segundo de los pasos proyectados sería subterráneo en la zona de la Estación de Ferrocarril y tendría por objeto el de sustituir el actual paso elevado, que se encuentra en mal estado con el peligro que ello conlleva para la población
usuaria.


La única actuación que se llevó a cabo, en 2011, fue el cierre de los pasos a nivel existentes entre los PP.KK. 34,6 a 34,8 del lugar de Conces, perteneciente al municipio de Fene (A Coruña). Según consta en escritos de la propia Dirección
General de Desarrollo de la Infraestructura de ADIF en respuesta a las



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personas propietarias de terrenos y afectadas por este cierre, esta entidad señalaba ya en el año 2008 que para facilitar la permeabilidad entre ambos lados de la línea férrea, y una vez eliminado los pasos mencionados, se había ejecutado
una solución alternativa al mismo, consistente en la construcción de un paso inferior y un camino de enlace, que posibilitara el acceso a las fincas colindantes.


A día de hoy no existe solución alternativa construida, con lo que para acceder a las propiedades que están al margen derecho de la línea férrea, los vecinos tienen que cruzarla a pesar de estar vallada, lo que supone un alto nivel de
inseguridad diario.


Las propiedades afectadas por este vallado suman un total de 16.572 metros cuadrados, fincas que se han quedado completamente aisladas, todo por no haber construido primero el paso subterráneo antes de eliminar el paso a nivel.


Y a pesar de no tener acceso a sus fincas, el Ayuntamiento de Fene (A Coruña) les requiere a las personas propietarias de las mismas, en base al artículo 199 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre de ordenación urbanística y protección del
medio rural de Galicia, que 'los propietarios de toda clase de terrenos (...) deberán mantenerlos en condiciones de funcionalidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, y de acuerdo con las normas de protección del
medio ambiente, del patrimonio histórico y de rehabilitación (...)'. Y en base a la normativa vigente, el propio ayuntamiento ha incoado expediente de orden de ejecución previo al expediente sancionador por unas actuaciones que no pueden llevar a
cabo sin poner en riesgo sus propias vidas.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada Yolanda Díaz Pérez, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Ejecutar los proyectos de construcción de un paso inferior y una pasarela peatonal entre los puntos kilométricos 29,267 y 34,800 de la línea férrea Betanzos-Ferrol a su paso por el término municipal de Fene (A Coruña).


- Iniciar los trámites y obras oportunas para dar servicio a las fincas que han quedado sin acceso al camino público por culpa del vallado del paso a nivel de la línea férrea Betanzos-Ferrol a su paso por el término municipal de Fene (A
Coruña).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001374


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso de la Circunvalación
Exterior de Granada, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La nueva autovía de Circunvalación Exterior de Granada, en ejecución por el Ministerio de Fomento, tendrá, una vez finalizada, una importante labor vertebradora del área metropolitana de Granada, encauzando los trayectos de largo recorrido y
contribuyendo, de este modo, a aliviar el tráfico en la actual circunvalación A-44, que tiene un marcado carácter metropolitano.


Desde 2012, se ha prestado por parte del Gobierno una atención preferente al desarrollo de esta infraestructura, priorizando su ejecución junto con el desarrollo de la autovía A-7 en la provincia.


En este sentido, en 2014 se reactivaron las obras de los tramos Albolote-Santa Fe y Santa Fe-Las Gabias.



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En marzo de 2015 finalizaron las obras y se puso en servicio el tramo Calicasas-Albolote, y parcialmente el tramo Albolote-Santa Fe, hasta la conexión con la carretera N-432 de Córdoba, lo que ha supuesto la apertura de los primeros 8,2
kilómetros de esta autovía.


Actualmente se trabaja en la ejecución de las obras que restan para la culminación de la Circunvalación Exterior de Granada: el trayecto entre la N-432 y Santa Fe, del tramo Albolote-Santa Fe, y las obras entre Santa Fe y Las Gabias.


Asimismo, en septiembre de 2016 se han comenzado las obras del tramo Las Gabias-Alhendín, último pendiente de inicio que restaba para el desarrollo de esta infraestructura.


De este modo, gracias al impulso iniciado en 2012, actualmente todos los tramos de la Circunvalación Exterior de Granada se encuentran en obras o en servicio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando, la circunvalación Exterior de Granada, tal y como se ha venido haciendo en los últimos años, de modo que pueda culminarse la ejecución de esta infraestructura para que los
beneficios que reportará su puesta en funcionamiento puedan ser percibidos cuanto antes por los ciudadanos y la sociedad granadina.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001385


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre el Corredor Ferroviario Palencia-Gijón del que forma parte la variante de Pajares, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La llegada de la Alta Velocidad a Asturias fue comprometida por el actual Presidente de Gobierno para finales del año 2015. Un año más tarde de la finalización del plazo comprometido, el actual Ministro de Fomento manifiesta que no puede
comprometer la finalización en 2017.


La ralentización de las obras en este corredor ferroviario, consecuencia de los recortes presupuestarios, más aún cuando las dificultades técnicas requerían más esfuerzos, han tenido como consecuencia los retrasos en la puesta en servicio de
esta infraestructura de importancia vital para las necesidades de conexión de Asturias en el siglo XXI, para la competitividad de la industria asturiana y para la mejora del servicios de viajeros.


Además, la llamada variante de Pajares, que lleva unos 12 años de ejecución y una inversión de más de 3.500 millones de € precisa que las cuantiosas inversiones sean puestas al servicio de desarrollo de Asturias y para ello deben tener una
atención prioritaria en los próximos ejercicios presupuestarios, de forma que culminen las actuaciones necesarias para su puesta en servicio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a completar las obras pendientes para la puesta en marcha del Corredor Ferroviario Palencia-Gijón del que forma parte la variante de Pajares, para lo cual se pongan en marcha las siguientes
actuaciones:


- Puesta en servicio lo antes posible de uno de los túneles de la variante de Pajares, para tráfico mixto (viajeros y mercancías), acabando con el estrangulamiento fáctico de la actualmente precaria



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conexión ferroviaria con la meseta, acortando en casi 1 hora los tiempos de viaje de la larga distancia Oviedo/Gijón-Madrid. Seguidamente deberá plantearse abordar la apertura del segundo de los túneles.


- Obras del tramo León-La Robla, que daría continuidad al itinerario y suprimiría el estrangulamiento entre ambas localidades tras la puesta en servicio de la variante.


- Impulso a la tramitación administrativa y redacción de proyectos del tramo Pola de Lena-Gijón/Avilés, en concreto con la aprobación definitiva de los estudios informativos de los tramos Pola de Lena-Oviedo y Oviedo-Gijón/Avilés (nudo de
Villabona).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Adriana Lastra Fernández y María Aurora Flórez Rodríguez, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Educación y Deporte


161/001261


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
revisión de criterios utilizados para otorgar becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La crisis económica ha tenido un impacto superior en las familias y colectivos más vulnerables que en aquellas que poseen niveles de renta superiores. El pasado mes de septiembre, Save the Children publicaba un informe titulado: 'Necesita
mejorar: Por un sistema educativo que no deje a nadie atrás' en el que se señala que 'nuestro sistema escolar está fracasando con los más desfavorecidos' ya que en España, 'el 43 % de los niños del 20 % más pobre abandona prematuramente sus
estudios'.


Según los datos que ofrece este informe, España es el país de la Unión Europea con mayor tasa de abandono educativo prematuro. El 20 % de los alumnos abandona la escuela tras la ESO, el doble que la media comunitaria, lo que tiene un grave
impacto no solo en su desarrollo y educación, sino en el conjunto del país. El coste de este abandono supone entre el 5,9 % y el 10,7 % de nuestro PIB.


Save the Children apunta que: 'Aunque la educación está garantizada para todos los niños en nuestro país, la situación personal de cada uno determina su éxito escolar y el sistema actual no tiene herramientas para borrar estas
desigualdades, sino que, al contrario, las acentúa'.


Estas apreciaciones se reflejan perfectamente en varios casos en los que varios estudiantes, de diferentes niveles, han perdido su derecho a beca y ayudas al estudio por cuantías mínimas. Recientemente se ha publicado en prensa el caso de
Cristian, un alumno universitario, con notas de sobresaliente, al que le ha sido denegada la beca por superar, por apenas un euro, la cuantía establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los rendimientos netos del capital mobiliario
más las ganancias patrimoniales de la unidad familiar. Otros alumnos, también han perdido la beca del Ministerio por superar estas cuantías a raíz de las ayudas sociales por exclusión social recibidas el año pasado. Sin valorarse ningún otro
elemento que puedan atenuar este criterio.


Entre los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para acceder a las becas, según su web, son los siguientes:


- Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la
condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto
en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.



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- No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.


- Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.


Entre los requisitos económicos que se precisan se encuentran estipulados determinados límites, que no pueden superarse para ser beneficiario de una beca, ente los que destacan:


- Los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales de la unidad familiar, que no pueden superar los 1.700 euros durante el año 2015.


- Los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias de la unidad familiar distintos de la vivienda habitual. Consultar el artículo 18 de la convocatoria.


- Los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades, que no pueden superar los 155.500 euros.


Por lo que se refiere a los requisitos económicos, se establecen unos umbrales o límites de renta (ver tabla al final de esta página), que determinarán las componentes que pueden percibirse. Dichas componentes son, básicamente, cuatro.


- Cuantía fija ligada a la renta (1.500 euros).


- Cuantía fija ligada a la residencia, a percibir únicamente si tiene necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso (1.500 euros).


- Beca de matrícula.


- Cuantía variable, que depende de la renta per cápita del alumno y de su nota media.


Los nuevos criterios para el acceso a las becas aprobado por el Gobierno, durante la X Legislatura, han endurecido de manera significativa las condiciones para que los alumnos reciban ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tanto es así que, según el informe 'La Universidad española en cifras 2014-2015' unos 40.000 alumnos han visto menguada su beca y se han triplicado los estudiantes que solo se benefician de no pagar tasas. Este informe también señala que las
universidades tuvieron que aumentar su gasto en becas, hasta los 132 millones de euros, para compensar los recortes efectuados por el Ministerio. Sin embargo, no sólo la cantidad de becas disminuye, sino que su cuantía también se ha visto afectada.
La financiación media por becado para el año 2014, 2.637 euros, equiparó las cuantías de becas de los años 2006-2007, quedando lejos de los 3.256 euros por becado que se registraba para el curso 2012-2013, lo que supone un 20 % menos de cuantía.
Este informe refleja también que los estudiantes más perjudicados han sido los estudiantes de las Comunidades Autónomas con menos renta: Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha.


La política en materia de becas del Gobierno ha sido totalmente contraria a la equidad e igualdad. Las oportunidades que se están detrayendo a los estudiantes con menos rentas se reducen cada vez más, aumentando la brecha entre aquellos
grupos con mayor y menor cuantía de ingresos. Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que una política equitativa de becas debe apoyar a los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad y tener siempre presente que la educación,
como elemento más igualitario de toda sociedad, es un bien esencial para garantizar el bienestar y progreso del conjunto de todos los ciudadanos.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Evaluar y publicar un informe, en el periodo de seis meses, del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y el Real Decreto 293/2016, de 15 de julio,
por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas a fin de conocer la cantidad de alumnos, con rentas bajas o condiciones sociales de exclusión que están quedando fuera debido a los criterios establecidos.



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2. Mejorar los criterios de acceso a las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta el entorno socioeconómico de los estudiantes y mejorando las cuantías hasta los niveles otorgados en el
curso 2012-2013.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2017.-Marta Martín Llaguno, Rodrigo Gómez García y Marta María Rivera de la Cruz, Diputados.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
evitar que se les deniegue el acceso a las becas al estudio del Ministerio de Educación a aquellos beneficiarios de una ayuda social, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La política de becas y ayudas al estudio es la mejor herramienta para garantizar la igualdad de oportunidades de todos y todas a la educación. Los dos pilares fundamentales para obtener una beca son que los alumnos deben cumplir tanto unos
requisitos económicos como académicos, y dentro de los económicos hay cuatro aspectos a tener en cuenta: los umbrales de renta, el patrimonio familiar, el volumen de negocio y segundas viviendas.


Normalmente, los alumnos solo tienen que estar pendientes de no superar los umbrales de renta, pero hay que tener muy en cuenta el patrimonio familiar, ya que tiene un límite que, en caso de superarlo, puede dejar al alumno sin beca.


Cuenta como patrimonio familiar todo aquello que recibe monetariamente la familia que no sean rentas del trabajo ni la posesión de fincas urbanas o rústicas, y que percibe de parte del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las entidades
públicas, no debiendo superar los 1.700 euros anuales independientemente del número de miembros familiares. En el caso de superarlo, se deniega automáticamente la beca, sea cual sea la renta familiar o las buenas o malas notas que saque el alumno.


Entre las denegaciones por patrimonio están las ayudas al alquiler, ayudas sociales, subvenciones de todo tipo y de cualquier organismo, ayudas al plan PIVE o similares, premios y loterías (cuando superen los 1.500 euros), vencimiento de
planes de pensiones, vencimiento de plazos fijos o variables en los bancos, venta de acciones, recepción de dividendos, intereses de las cuentas bancarias, herencias, venta de pisos y rendimientos del capital mobiliario.


La cantidad de denegaciones de becas que realiza injustamente el Ministerio de Educación por patrimonio familiar están suponiendo un grave problema y un motivo más que justificado de preocupación para los alumnos y sus familias. Cualquier
tipo de ayuda que reciban consta como patrimonio familiar y deja a las familias con menos recursos y que no tienen más opción que solicitar esas ayudas porque no tienen medios económicos, sin beca alguna, aunque el alumno tenga buenas notas y la
renta no supere el umbral 1.


Si para establecer las rentas familiares el Gobierno determina distintos umbrales en función de los miembros de la familia, no parece acertado que en el caso del patrimonio se establezcan como máximo 1.700 euros, sean las que sean las
personas que integran el núcleo familiar, y si además las familias que logran esas ayudas tienen una situación económica delicada, tampoco parece justo que pierdan la beca por haber percibido ayudas que realmente necesitaban.


Así, parece que deberían poderse excluir del patrimonio las ayudas como el plan PIVE o el rescate de fondos de pensiones o una renta fija en el caso de que la familia tenga un umbral inferior al 1, pues es motivo claro de que lo han hecho
por no disponer de dinero.


Obviamente, no es lo mismo una familia con todos sus miembros en paro que haya accedido a un plan PIVE o a una ayuda al alquiler, que una donde los dos padres trabajan y recibe la misma ayuda; sin embargo la realidad es que en ambos casos
son denegadas. El objetivo debe de ser evitar dejar exentos de las becas al estudio del Ministerio de Educación a aquellos beneficiarios de una ayuda social.



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Por todo lo anteriormente expuesto el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la letra d) del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017,
con el objetivo de suprimir el límite patrimonial familiar fijado actualmente en 1.700 euros para aquellas familias que tengan un umbral de renta inferior al 1 para la obtención de una beca y que, habiendo recibido cualquier tipo de ayuda social,
subvención o retribución dineraria debido a su precaria situación económica, no se encuentren con la denegación de la beca como consecuencia de superar dicho límite patrimonial.


2. Revisar los umbrales de Renta y Patrimonio para el derecho a una beca, siguiendo lo Recogido en los Dictámenes a la convocatoria de becas y ayudas al Estudio aprobadas y emitidas por el Consejo Escolar del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-Manuel Cruz Rodríguez e Ignacio Urquizu Sancho, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos y Marta Martín Llaguno, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley el Decreto de Plurilingüismo educativo valenciano, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


El aprendizaje y el dominio del inglés por parte de los españoles, especialmente jóvenes y niños, es uno de los retos para el sistema educativo que venimos señalando desde hace tiempo en Ciudadanos. No podemos dejar escapar la oportunidad
de que los alumnos dominen distintos idiomas al finalizar la etapa escolar ya que, según reflejan los estudios, entre ellos el VI Informe sobre Empleabilidad e Idiomas, de Adecco, la valoración de idiomas dentro del ámbito laboral, en el actual
mundo global, está en claro ascenso: 1 de cada 3 ofertas de trabajo exige el conocimiento de, al menos, un idioma extranjero. En concreto, es el inglés la lengua más solicitada, presente casi en 9 de cada 10 ofertas con exigencia de idiomas.
Además, para optar a los perfiles profesionales medios y altos se exige conocimiento del inglés en un 80 % de las ofertas publicadas. Asimismo, según el informe de Cambridge Monitor, que analiza el inglés de los jóvenes españoles, el 89 % de estos
considera que el dominio del inglés es requisito imprescindible para encontrar empleo en España, porcentaje que se incrementa hasta el 96 % a la hora de lograr empleo en el extranjero.


El pasado 27 de enero, el Pleno del Consell, dio luz verde al decreto de plurilingüismo educativo valenciano que se regula su aplicación a las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana. Durante el periodo de consultas con
otras formaciones, el Grupo Parlamentario Ciudadanos en Les Corts ya presentó una serie de alegaciones incidiendo en que algunos de los planteamientos que aparecían en el borrador eran claramente discriminatorios contra una parte de la población y
potencialmente anticonstitucionales, alegaciones que no han sido tenidas en cuenta.


El borrador del Decreto, con relación al artículo 4, establecía que 'en la Administración educativa de la Comunidad Valenciana, en las relaciones de esta con el resto de la Administración autonómica y con la Administración local, y en las
relaciones de ésta con las entidades públicas y privadas de la Comunidad Valenciana se utilizará, de manera general, el valenciano' y que añadía que 'en las actuaciones administrativas, en la comunicación institucional y en la comunicación con las
familias y con el entorno, en los centros educativos se actuará de acuerdo con la normativa que regule los usos lingüísticos y administrativos y que en ciertas actuaciones específicas, la lengua de uso será la que determine el



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Proyecto Lingüístico de Centro'. Desde Ciudadanos sostenemos que no puede haber imposiciones con la lengua y que han de utilizarse las dos lenguas oficiales, siendo en todo caso la elegida por los hablantes la preferente.


Por otra parte, su artículo 5, rezaba que 'los centros educativos tienen que ser ejemplo de uso normal del valenciano y que se promoverá el uso habitual de esta lengua en todos los ámbitos descritos en el Plan de Normalización Lingüística'.
Desde Ciudadanos consideramos que es claramente una medida impositiva que atenta contra la libertad de expresión como derecho esencial y por eso instó su retirada íntegra.


En cuanto al articulado del punto 10 al 14, donde se exponen los niveles del proyecto educativo, Ciudadanos ya expuso dos consideraciones: en primer lugar, que los porcentajes de inglés propuestos son claramente insuficientes para el
dominio de una lengua extranjera y la segunda, que la vinculación de la oferta y titulación del inglés al valenciano, supone una vulneración del principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, y socava claramente los
elementos de cohesión social.


En efecto, en el borrador del Decreto aprobado, la lengua inglesa no aumenta lo suficiente en la mayoría de las seis líneas que oferta el proyecto. Solamente en el Avanzado 2 el porcentaje de lengua anglosajona superar el 20 %, y todo a
costa de que el valenciano supere el 53 %. Así pues, y para empezar, es necesario ampliar el total de horas de inglés en todos los niveles con el fin de garantizar, de un lado, la fluidez en la comunicación oral cuando finalicen la etapa de
enseñanza posobligatoria, de otro, la continuidad de los estudios de los estudiantes de la Comunidad Valenciana en el extranjero, ya que en las Universidades extranjeras se requiere la certificación del nivel de inglés C1.


Pero, en segundo lugar, y lo que es más grave es que los niveles avanzados del Decreto son de facto un sistema de inmersión, puesto que el castellano se reduce a un área, mientras que el valenciano supera el 50 % de las horas lectivas.
Además, el inglés no se da en asignaturas instrumentales.


En este sentido, el modelo de plurilingüismo que pretende implantar el Consell, crea valencianos de primera y de segunda, al ofrecer a unos estudiantes, aquellos que escojan la inmersión en valenciano, la posibilidad de estudiar más horas de
inglés que otros amén de la posibilidad de obtener la titulación de las competencias lingüísticas en inglés y valenciano. Así, el decreto prevé que sea la Conselleria de Educación quien certifique los niveles de competencia lingüística en
valenciano y en inglés a los niveles intermedios y avanzados del programa. De esta manera, parte del alumnado (el que opte por las líneas en valenciano) tendrá títulos en lenguas sin tener que examinarse en la JQCV o en las escuelas oficiales de
idiomas, mientras que parte del alumnado, el que opte por la línea en castellano, no tendrá ninguna cualificación.


Vincular el conocimiento (y la titulación) de un idioma extranjero, el inglés, al incremento de la lengua valenciana supone un chantaje en toda regla.


En definitiva, a nuestro parecer el Decreto vulneraría lo recogido en el artículo 9.2 de la Constitución Española que establece la obligación de los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.


Al margen de estas cuestiones sustanciales, el decreto preveía que sean los centros educativos quienes propongan qué nivel lingüístico prefieren como punto de partida. Pero esta decisión, en lugar de someterse a consulta al conjunto de los
padres y de la comunidad educativa, basta con que sea avalada por 2/3 del Consejo Escolar dejando a Administración la capacidad de avalar y aprobar esa propuesta. En este sentido Ciudadanos considera que los programas de educación lingüística de
cada centro deben ser sometidos a votación en cualquier caso a la totalidad de los padres, docentes y discentes, para garantizar el artículo 27 de la Constitución.


A la vista de todo lo anteriormente expuesto, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Iniciar todas las acciones oportunas para garantizar que con entrada del Decreto del Plurilingüismo del Consell no se vulnera la Constitución, en especial los artículos 14 (relativo al principio de igualdad entre los españoles), 27
(relativo al derecho a la educación y a la libertad de elección de los padres) y 9.2, relativo a la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales.



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- Garantizar que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como las administraciones dependientes no secunden una política de expedición de títulos en lenguas extranjeras que vulnera principios de equidad y de igualdad de
oportunidades en virtud de políticas de inmersión lingüística. La oferta, la titulación y el nivel de inglés debe ser el mismo en todas las líneas educativas independiente del porcentaje de castellano y valenciano que ofrezcan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para resolver con
carácter urgente la situación en la que quedaron los profesores de los cuerpos docentes de Profesor Titular y Catedrático de Universidad cuyas plazas fueron convocadas por las universidades con resoluciones adoptadas y publicadas en el BOE con
anterioridad a la entrada en vigor de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y que fueron posteriormente impugnadas a instancias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su debate en la
Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


El objeto de esta Proposición no de Ley consiste en proponer la solución a una problemática jurídica y humana causada por las medidas de recortes de derechos efectuadas por el Gobierno durante la décima Legislatura en el ámbito
universitario, en concreto para reparar determinados efectos negativos producidos por las limitaciones en la tasa de reposición. Estas medidas, entre otras repercusiones, han lesionado los intereses legítimos de un amplio colectivo de profesores
universitarios afectados por los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Abogacía del Estado, a instancias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, contra una serie de plazas para el acceso a cuerpos de Profesor
Titular y Catedrático de Universidad convocadas y celebradas en el año 2012, antes de la entrada en vigor de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Dado que el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, no precisa taxativamente su aplicación a las
Universidades Públicas como entes integrantes del 'sector público' [como sí contempla el artículo 22.Uno.a) de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012] y ante la manifiesta imposibilidad de aprobar la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 con anterioridad al inicio del nuevo ejercicio presupuestario -como consecuencia del Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de
convocatoria de elecciones generales para el 20 de noviembre de 2011-, la posterior inclusión de la tasa de reposición del 10 por ciento para la determinación de plazas de acceso a los cuerpos de funcionarios de las Universidades Públicas,
establecida en el artículo 23.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, colocó en una situación de inseguridad jurídica a los profesores universitarios e investigadores que se encontraban en distintas fases de concurso a plazas de acceso a los cuerpos
docentes universitarios, convocadas por las universidades con resoluciones adoptadas que habían sido publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' con anterioridad al 1 de julio de 2012.


La referida impugnación instada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se basó así en el supuesto incumplimiento de la tasa de reposición del 10 % por parte de las Universidades convocantes, establecida en dicha Ley de
Presupuestos. Pero dado que el Ministerio no instó previamente la suspensión de la celebración de los concursos, convocados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, éstos se llevaron a término y quienes ganaron las plazas en concurso
público -conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad- tomaron posesión de ellas en 2012.


El resultado es que un numeroso grupo de profesores universitarios, que no hicieron más que confiar en la legalidad de las convocatorias realizadas por las Universidades y publicadas en el Boletín Oficial del



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Estado, previa acreditación de sus méritos curriculares por la ANECA, llevan ya más de cuatro años de incertidumbre, sufriendo perjuicios de imposible reparación y un grave trato desigual que se acentúan cada día que pasa, por las razones
que se exponen a continuación.


Durante todo ese largo periodo de tiempo, el colectivo nacional de afectados ha hecho -tanto en nombre propio como a través de los Rectores de las Universidades demandadas- numerosas gestiones para tratar de hallar una solución extrajudicial
que pusiera fin a la vía judicial y coto definitivo a los perjuicios causados y a los que se están todavía causando por los procedimientos judiciales en curso, de los que las únicas víctimas son los integrantes del profesorado afectado, y no las
Universidades convocantes. Así, se han elevado escritos ante los dos Ministerios con competencias más directas en el asunto, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -en su calidad de demandante- y el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte -en cuanto responsable de las Universidades-, ante el Presidente, la Vicepresidenta del Gobierno, y el Gobierno en su conjunto. Pero todos esos intentos han sido infructuosos.


Distintos grupos parlamentarios, destacadamente el Socialista, han manifestado su solidaridad con el colectivo afectado y se han presentado enmiendas a sucesivos proyectos de Ley de Presupuestos Generales del Estado para solucionar
extrajudicialmente esta situación, sin que tampoco esos intentos hayan prosperado.


Por todo ello, resulta necesario dar definitiva y urgentemente solución a la problemática jurídica que padece el citado colectivo de profesores universitarios, con fundamento en las siguientes consideraciones:


1.º El marco económico y jurídico en el que se fundamentaron los recursos contencioso-administrativos interpuestos en su día por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha cambiado sustancialmente, habiendo perdido ya por
completo su razón de ser. Especial mención hay que hacer, a este respecto, al expreso reconocimiento legal de que el paso del cuerpo de titulares de universidad al de catedráticos de universidad es promoción interna, y no consume tasa de
reposición, establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en virtud de la disposición final segunda del RDL 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos
de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Asimismo, es preciso tener presente el aumento de la tasa al 100 % ya previsto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2016 (artículo 20.2.j).


2.º El profesorado universitario no tiene otra forma de promoción que el acceso a las plazas de cuerpos docentes de Titular o Catedrático mediante el correspondiente concurso-oposición, tras muchos años de formación, dedicación y trabajo y,
por supuesto, tras consolidar un currículum suficiente para obtener la acreditación. Es preciso subrayar que por las razones apuntadas son los únicos empleados públicos que se han visto privados del derecho a la promoción.


3.º En este sentido, en los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y en las Sentencias recaídas hasta el momento se desconoce, y no se entra a analizar, la singularidad de la promoción del profesorado universitario, limitándose a
hacer una simplista aplicación de la tasa de reposición, tomando en consideración bajas producidas/plazas convocadas; pero sin tener en cuenta el contexto antes expuesto y que esas plazas convocadas se nutren de profesorado ya vinculado a las
Universidades, que no 'accede ex novo' a ellas, sino que 'promociona'.


Por ello, el paso de una categoría a otra, y de forma muy especial de Titular a Catedrático, no debería computar en la tasa de reposición, habida cuenta que el cuerpo docente de profesor Titular ya formaba parte de la función pública y no
supone incremento alguno de personal; tal y como lo ha reconocido parcialmente la citada disposición final segunda del RDL 10/2015, aunque injustificadamente sin efectos retroactivos. Por lo que se refiere al paso de profesor contratado doctor a
titular, por los mismos motivos, tampoco debe computar en la tasa de reposición por tratarse también de personal que ya estaba al servicio de la institución universitaria.


4.º Los profesores afectados por la impugnación están siendo objeto de un injustificado tratamiento discriminatorio, que no hará más que agravarse de continuar la vía judicial, en la que inevitablemente se alcanzarán pronunciamientos
dispares para situaciones sustancialmente iguales y prolongará durante un largo periodo de tiempo la situación de indefensión e inestabilidad en la que se encuentran.


- En este sentido, pese a la sustancial identidad de las convocatorias impugnadas, el tratamiento jurídico de su impugnación ha sido injustificadamente desigual, pues sin razón jurídica alguna que justifique



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la disparidad de trato, en unos supuestos se ha impugnado la convocatoria, en otros el nombramiento, y en otros ambas cosas.


- Otra cuestión fundamental que prueba este trato injustificado y discriminatorio: es un hecho notorio y objetivo que el Ministerio no impugnó todas las convocatorias publicadas en el BOE durante el año 2012 con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, ni los nombramientos resultantes de las mismas que supuestamente incurrirían en el mismo vicio de legalidad que las plazas impugnadas. Ello hace víctimas al citado colectivo de un injustificado trato desigual
frente a más de 600 profesores cuyas plazas, estando en igual o similar situación, no han sido impugnadas y ni siquiera en aquellos casos en que el concurso-oposición y la correspondiente toma de posesión ha sido publicado en el BOE con
posterioridad a las plazas impugnadas.


- Los afectados se encuentran así prisioneros de sus plazas impugnadas, no pudiendo concurrir a nuevas plazas convocadas por sus Universidades, a pesar de la incertidumbre de su actual situación administrativa y profesional. Plazas que
están siendo ocupadas por compañeros acreditados varios años después que ellos, agravando los perjuicios y el trato desigual del que los afectados están siendo objeto.


5.º La impugnación se fundó en las medidas económicas adoptadas por razones de urgencia por el RDL de 30 de diciembre de 2011, estableciendo una tasa de reposición del 10 % para el sector público con carácter general. Pasados casi cinco
años, esas medidas han perdido su razón de ser (como lo acredita objetiva e incontrovertidamente el actual incremento de la tasa de reposición al 100 %), y con ello también los recursos interpuestos frente a las plazas de titular y catedrático
universitario convocadas en 2012.


El mantenimiento de los referidos recursos tiene, en suma, la única virtualidad de provocar un injusto y grave perjuicio para los profesores afectados por la impugnación de las plazas recurridas, además de un trato discriminatorio si se
tiene en cuenta la existencia de numerosos profesores que, estando en la misma situación, sus plazas no han sido impugnadas. Así las cosas, la solución puede alcanzarse, con la voluntad razonable y necesaria para deshacer esta situación tan
injusta, mediante la adopción de las medidas que sean pertinentes y conduzcan a la convalidación de las plazas impugnadas, operación que no es contraria al ordenamiento jurídico ni lesiva al interés público ni de terceros y pondría punto final a un
problema grave que padecen muchos profesores y profesoras, que nunca debió producirse.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que de manera urgente, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se proceda a realizar una evaluación precisa y completa del estado en el que se encuentran las referidas
plazas de los cuerpos docentes de Profesor Titular y Catedrático de Universidad convocadas por las universidades con resoluciones adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para 2012, y adopte cuantas medidas resulten necesarias para poner fin definitivamente a la injusta situación que sufren los profesores y profesoras afectados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-Gregorio Cámara Villar y Elvira Ramón Utrabo, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a eliminar cualquier
discriminación para los alumnos en función del modelo lingüístico de enseñanza, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.



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Exposición de motivos


El 27 de enero de 2017 el Gobierno valenciano aprobó el Decreto por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación a las enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana.


El decreto propone que, en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, se aplicará 'el Programa de Educación Plurilingüe Dinámico'. Dicho programa consta, de acuerdo con su artículo 10, de
seis niveles de competencia en lenguas que van del nivel básico 1 al nivel avanzado 2.


En base a estos niveles, el programa organiza como 'básicos' a los alumnos que estudien en castellano y como 'avanzados' a los que lo hagan en valenciano. Ambos niveles se asocian con unas horas y una titulación diferente en inglés, siendo
inferior en el caso del nivel básico o castellano y lográndose la titulación máxima de inglés si se opta por el nivel de mayor número de horas en valenciano.


El Decreto establece que una vez finalizado el periodo formativo se certificará el nivel de competencia de los alumnos. De este modo, los que terminen el Bachillerato con un Nivel Avanzado, es decir, inglés y valenciano, obtendrán la
certificación del B1 de inglés y el C1 de valenciano, a diferencia de los que hayan escogido el nivel básico o castellano, que no obtendrán ninguna acreditación.


Es por ello, que el decreto lleva consigo el hecho de que quien desee cursar sus estudios en castellano quede con el mínimo de horas en inglés, y quien opte por valenciano será premiado con la máxima acreditación en la referida lengua
extranjera.


Paradójicamente, se establece en su artículo 9 que cada uno de los centros tendrá que optar por un mismo nivel, con el objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación del alumnado dentro del mismo centro. Sin embargo no contempla como
segregación las diferencias que implica el programa entre alumnos de distintos centros por elegir castellano o valenciano.


En estas condiciones, se corrompe el derecho constitucional a recibir la enseñanza en su lengua habitual, si ésta es el castellano, a costa de renunciar a una titulación y conocimientos en un nivel de inglés superior.


Asimismo, se desnaturaliza el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece que:


1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.


2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.


3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.


4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.


5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.


6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.


7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.


8. L'Académia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 1 que, el sistema educativo español se inspira, entre otros principios,
en la equidad, la igualdad de oportunidades, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación. También en el reconocimiento del papel que corresponde a los padres,
madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. Principios de los que adolecería este decreto.


Y si bien, a las administraciones educativas con lengua cooficial les corresponde organizar la enseñanza que ha de recibirse en una y otra lengua en relación con las distintas áreas de conocimiento obligatorio en los diferentes niveles
educativos, al Estado le corresponde velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo.



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En la Comunidad Valenciana se ha demostrado a lo largo de la historia que es posible la convivencia entre las dos lenguas oficiales, valenciano y castellano, siendo este un factor enriquecedor para la sociedad. El escenario propuesto
constituye, por el contrario, la utilización de una lengua, como es el inglés, para lograr objetivos de imposición lingüística del valenciano allí donde hasta ahora, la libertad ha hecho que se hable en castellano o en ambas lenguas, en detrimento
de los derechos de las familias y las oportunidades de los alumnos.


El Consell va más allá queriendo imponer el uso del valenciano, ya no solo en la formación de los alumnos, sino en todo el ámbito escolar, en la administración educativa y en la relación de esta con padres, madres y entidades públicas o
privadas. Así el artículo 4.1 establece que 'En la Administración educativa de la Comunidad Valenciana se utilizará, de manera general, el valenciano. También se utilizará el valenciano en las relaciones de esta con el resto de la Administración
autonómica y con la Administración local, y en las relaciones con las entidades públicas y privadas de la Comunidad Valenciana'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Velar por los derechos lingüísticos en aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial que limiten los derechos y oportunidades de los alumnos en función de modelo lingüístico en que reciban la enseñanza.


- Garantizar la efectiva libertad de los padres en la elección de la educación que quieren para sus hijos de acuerdo con los principios constitucionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Olòriz Serra, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
infrafinanción por parte del Estado al Centre d'Alt Rendiment Esportiu (CAR) de Sant Cugat del Vallès, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


El Centro de Alto Rendimiento (CAR) es una entidad de derecho público de las reguladas en el Capítulo III de la Ley 4/85, de 29 de marzo, que fue creada por la Ley 13/88, de 31 de diciembre (DOGC 1988), con personalidad jurídica propia, que
actúa en régimen de empresa mercantil y disfruta de autonomía en su organización. Está adscrito a la Secretaria General de l'Esport, que tiene un convenio de financiación con el Consejo Superior de Deportes.


Su vinculación con el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalunya se produce a través del Departamento de la Presidencia, al cual queda adscrito mediante la Secretaria General de l'Esport.


El CAR es funcionalmente una estructura de soporte de la máxima calidad científico-técnica para el deporte en general y muy especialmente para el deporte de alto nivel; necesaria para alcanzar la excelencia deportiva y que no es asumible
por las federaciones y clubes aisladamente. Este Centro inició sus actividades en el año 1987 como un instrumento de mejora del deportista de alto rendimiento, poniendo a su disposición los medios materiales, técnicos, pedagógicos, científicos y
humanos necesarios, velando siempre por su formación integral y haciendo llegar a la sociedad los conocimientos generados por estas actividades.


En estos últimos años el compromiso de financiación al 50 % con la Generalitat no se ha cumplido. El CAR maneja un presupuesto de 11,5 millones, de los que 7,5 se financian a través del Consejo Superior de Deportes (2,5 millones) y del
Consell Catalá de l'Esport (5 millones) y otros cuatro proceden de los



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recursos propios que genera básicamente a través de las concentraciones de deportistas y selecciones de otros países.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Incluir, en los siguientes Presupuestos Generales del Estado, las partidas económicas necesarias para subsanar la infrafinanciación estatal que arrastra el CAR desde 2012.


2. Incluir, en los siguientes Presupuestos Generales del Estado, las partidas económicas necesarias para garantizar la financiación a partes iguales del CAR entre el Consejo Superior de Deportes y el Consell Català de l'Esport.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Joan Olòriz Serra, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la preservación del modelo de inmersión lingüística en
Catalunya, para su debate en la Comisión de Educación y Deportes.


Exposición de motivos


En 1982 un grupo de familias de la escuela El Rosselló-Pòrcel, en el barrio de Fondo de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), se movilizaron para defender el derecho de sus hijos e hijas a estar escolarizados en lengua catalana y
consiguieron que este fuera el primer centro público de Catalunya en iniciar el programa de inmersión lingüística de la Generalitat. La voluntad de las familias y el equipo de profesionales de educación de dicho centro, en el entorno de una ciudad
de 140.000 habitantes, la mayoría de ellos castellanoparlantes, exigieron una escuela pública donde la lengua vehicular fuera el catalán y, además, se garantizara también el aprendizaje de la lengua castellana, cooficial también en Catalunya.


A partir de dicha reivindicación, el Servei d'Ensenyament del Català (SEDEC) de la Generalitat de Catalunya apostó por este municipio para iniciar el modelo de inmersión lingüística que tantos beneficios ha aportado a la sociedad catalana en
materia de cohesión social e igualdad de oportunidades. La voluntad de la ley catalana de inmersión lingüística, tal y como recoge en sus documentos iniciales, era el de 'que todos los ciudadanos conozcan ambas lenguas (castellano y catalán) y que
sean capaces de usarlas en todos los ámbitos de la comunicación', derivada de esta, pero tan importante como la primera, también se menciona como objetivo fundamental 'evitar que en Catalunya se constituyan dos comunidades lingüísticas, una
privilegiada porque conocería las dos lenguas y otra que sólo podría hablar una de ellas, aunque pasivamente comprendiera la otra'. La existencia de dos comunidades separadas por la Lengua era, además un foco potencial de enfrentamientos y de
fractura social.


Jurídicamente, el modelo de inmersión se inició con la aprobación de la Llei 7/1983 de normalització lingüística aprobada por el Parlament de Catalunya solamente con dos votos en contra, consagraba el catalán como lengua vehicular en todos
los niveles educativos en Catalunya. En el curso 1989-90 el modelo de inmersión lingüística estaba presente ya en 700 escuelas catalanas y llegaba a más de 52.000 alumnos y alumnas en todo el territorio.


Con el paso del tiempo, ese modelo ha demostrado ser una referencia a nivel internacional en cuanto a la enseñanza en comunidades bilingües y se ha evidenciado como fundamental para mantener la cohesión social y la igualdad de oportunidades,
evitando así una fractura social, en Catalunya. Un modelo que, tradicionalmente y hasta la llegada de una ley retrógrada e ideológica como la LOMCE, ha quedado blindado por el ordenamiento jurídico español y catalán tanto en las leyes de educación
del estado español como en la Llei d'Educació de Catalunya.



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Este modelo de inmersión lingüística, además, ha demostrado que no afecta en absoluto la competencia comunicativa en lengua castellana del alumnado escolarizado en Catalunya. Todos los informes de evaluación ajenos a las administraciones
públicas, como por ejemplo el estudio del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en 2010 los resultados en materia de comunicación lingüística (expresión y comprensión oral y escrita) del castellano, los colegios catalanes obtuvieron 502
puntos, mientras que la media del estado español se situó en los 500 puntos. Además, los exámenes del informe PISA los y las alumnas castellanoparlantes y las catalanoparlantes obtienen resultados similares. Es decir, que la lengua vehicular no
perjudica al alumnado en su proceso de aprendizaje. Así lo recogió en 2009 la Fundació Jaume Bofill, en un estudio basado en estas pruebas internacionales. Si se tienen en cuenta los alumnos de un mismo nivel socioeconómico y cultural aquellos que
hablan catalán en casa quedan tan solo 10 puntos (sobre 600) por encima de los que hablan en castellano, una diferencia que no es significativa según el estudio.


Pese a la actual oposición de algunas fuerzas políticas que utilizan la política lingüística de forma irresponsable y como arma arrojadiza aunque así se atente contra la cohesión social en Catalunya, la política lingüística catalana ha
gozado históricamente de una aprobación mayoritaria en materia educativa y, en algunos casos, unánime. La Llei de Normalització Lingüística de Catalunya de 1983, que sentó las bases del modelo de inmersión, fue aprobada por el Pleno del Parlament
de Catalunya con los votos de CiU, PSC, PSUC, ERC, UCD y PSA. Incluso Alianza Popular, y después el Partido Popular, que contó con representación en el Parlament de Catalunya a partir de 1984, se mostró favorable a esta ley, apoyando algunas de sus
normas.


En los últimos diez años con la incorporación de hablantes de nuevas lenguas a la realidad catalana, y también española, se ha enriquecido el panorama lingüístico en nuestras sociedades. El reto es, pues, repensar cómo incorporamos a estos
hablantes a la competencia en materia lingüística tanto en la lengua catalana como en la lengua castellana, a la par que ofrecemos la posibilidad de profundizar en el aprendizaje de sus lenguas maternas. Todo esto junto a la necesidad de garantizar
una adecuada competencia lingüística en otras lenguas, como el inglés, que ya se han convertido en necesarias en nuestras actuales sociedades.


En los últimos años, y desde la aprobación de la LOMCE en solitario por el PP en el Congreso de los Diputados, el gobierno del Partido Popular ha iniciado una política irresponsable contra el modelo de inmersión lingüística que, invadiendo
anticonstitucionalmente las competencias que en Educación tiene transferidas la Generalitat de Catalunya, ponen en riesgo la cohesión social y la igualdad de oportunidades en el territorio catalán. Una de las decisiones políticas más irresponsables
fue la aprobación por parte de la LOMCE de una disposición que obliga a la Generalitat de Catalunya a pagar 6.000 euros en concepto de ayudas para garantizar que el alumnado cuyas familias así lo soliciten puedan estudiar en castellano y se
desmarquen del modelo de inmersión lingüística mayoritario social y políticamente en Catalunya. Desde su aprobación, en 2014, solamente se han recibido 154 solicitudes, de las cuales han sido estimadas por el Ministerio de Educación 50 solicitudes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar, en un plazo máximo de 6 meses, ante esta Cámara las modificaciones legislativas necesarias para derogar la disposición adicional 38 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.


2. Comprometerse a no interferir, con ninguna acción política o legal, en el modelo de inmersión lingüística catalán, dado los buenos resultados en materia de cohesión social e igualdad de oportunidades que ha generado en Catalunya desde su
instauración en 1983.


3. Respetar las competencias en materia lingüística y educativa que tiene otorgadas en nuestro ordenamiento jurídico la Generalitat de Catalunya.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Joan Mena Arca, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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161/001376


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la rectificación de los requisitos académicos para la obtención de una beca a los alumnos que hayan convalidado módulos o asignaturas, para su debate en Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2016-2017, para estudiantes que cursen estudios
posobligatorios, recoge en el primer párrafo del artículo 31 que 'Los módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en esta Resolución'. Tal cual está redactada, se pueden
desprender dos interpretaciones para el solicitante perfectamente válidas, una en positivo que posibilitaría que el alumno que hubiese convalidado algún módulo o materia pudiese optar a una beca completa, y otra en negativo que consigue justamente
lo contrario. Esta es, precisamente, la interpretación restrictiva que hace el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dejando fuera a un número importante de estudiantes.


Las personas afectadas han manifestado no entender la interpretación que del artículo 31 y sucesivos de la Resolución de 11 de agosto de 2016, se está realizando por parte del Ministerio, ya que en la propia lectura de dicho artículo caben
ambas interpretaciones y bien podría realizarse preferentemente una interpretación en favor de las personas afectadas.


Este efecto perverso se produce en la aplicación del requisito en los casos de alumnos solicitantes de beca matriculados en Ciclos Formativos de Grado Superior. El Ministerio deniega las mismas cuando al estudiante se le ha convalidado
alguna asignatura que, en la mayoría de los casos, son asignaturas como Formación y Orientación Laboral, Primeros Auxilios o Empresa e Iniciativa Emprendedora. Así, si un alumno tiene convalidada una asignatura en 1.º de Formación Profesional de
Grado Superior por tenerla superada en una Formación Profesional de Grado Medio, el Ministerio no considera que se haya matriculado en el curso completo.


Del mismo modo, algunos centros también han manifestado su disconformidad por el criterio, bien porque no haber avisado al alumnado de forma previa (por ejemplo, si esto se hubiera sabido les hubiera permitido matricularse sin problemas de
esta asignatura y así no perder la beca), bien porque el alumno se matricula de todo el curso y es el centro el que aplica la convalidación.


Desde la Consejería de Educación de Andalucía se ha manifestado al Ministerio de Educación su disconformidad con la interpretación restrictiva que hace de la norma al entender que la matriculación de materias o módulos es un acto previo y
necesario a la convalidación de las mismas, motivo por lo que el alumno en el momento de la solicitud se encuentra matriculado del curso completo, y han solicitado que se reconsidere la interpretación realizada por ese Ministerio ante dicha
cuestión.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconsiderar la interpretación que hace del artículo 31 de la Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
convocan becas de carácter general para el curso académico 2016-2017, para estudiantes que cursen estudios posobligatorios, de modo que todos aquellos alumnos que hayan convalidado algún módulo o materia por haberla superado en cursos anteriores y
por ello hayan perdido una beca completa, puedan conseguirla.


Del mismo modo, en las sucesivas convocatorias el Gobierno rectificará la redacción de dicha normativa con el objetivo de que no se vuelva a producir esta situación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Manuel Cruz Rodríguez, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/001389


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la convocatoria de becas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


Un colectivo que requiere una especial protección a efectos de becas y ayudas al estudio es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad o dificultad de aprendizaje, de la que resulte la
necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada con el fin de que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios, por motivos económicos,
asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título II, Equidad en la Educación, capítulo I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, artículo 71, establece que corresponde a las Administraciones educativas
asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades
intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.


Este apartado queda modificado en la LOMCE e incluye también al alumnado TDAH.


El Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, establece en su capítulo III las ayudas al estudio y
subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Formación Profesional Básica.


Posteriormente se publica la Resolución de 27 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el
curso académico 2016-2017.


Esta resolución está destinada al alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones
educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (esta necesidad debe ser acreditada mediante un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de
la administración educativa correspondiente) y alumnado de altas capacidades.


Sin embargo esta resolución no incluye a todo el alumnado que la misma LOMCE enumera: 'alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades
específicas de aprendizaje' y opta por destinar ayudas al alumnado que requiere atención educativa derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta (artículo 2.Beneficiarios).


De esta manera, las becas o ayudas sólo se destinan a aquellos alumnos con discapacidad diagnosticada o con trastorno grave de conducta. Sin embargo, hay alumnos que no tienen reconocido el grado de discapacidad, que no son ACNEE pero
presentan alguna dificultad específica que les impide seguir con normalidad su .aprendizaje en el ámbito escolar (desfase curricular de varios cursos, falta de atención, dificultades de aprendizaje en la lectoescritura, en la comprensión, alumnos
límite (disfemia, dislexia, etc.) y, a pesar de ello, están excluidos de estas convocatorias.


Por ello, parece lógico que este alumnado, que presenta serias necesidades de apoyo y que en muchas ocasiones llega incluso sin diagnóstico a educación secundaria, tenga las mismas oportunidades que los diagnosticados o alumnos con una
discapacidad reconocida para acceder a este tipo de becas tan necesarias para ellos, como lo son para los alumnos de Altas Capacidades o TDAH.



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Además, en esta resolución las condiciones se endurecen y se requiere con carácter de obligatoriedad presentar certificado de discapacidad o trastorno grave de conducta y se diferencia de convocatorias anteriores en el requerimiento para la
emisión del certificado de:


- Certificado de discapacidad o certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma, en los supuestos de discapacidad.


- Diagnóstico clínico de los servicios sanitarios sostenidos con fondos públicos en los supuestos de trastornos graves de conducta.


Por todo ello, la convocatoria de becas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2016-2017 endurece las condiciones y resulta restrictiva poniendo en riesgo la igualdad de oportunidades y permitiendo
que numeroso alumnado pueda verse excluido de la concesión de una beca o ayuda imprescindible en su formación.


Posteriormente, y con fecha 30 de septiembre de 2016, se modifica la Resolución y se comunica el único requisito: presentar un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación
dependiente de la administración educativa correspondiente, a la vez se amplía el plazo de presentación de la solicitud. A pesar de esta modificación y de la ampliación del plazo para la solicitud de ayudas no se ha podido evitar que muchos jóvenes
se hayan visto privados de la oportunidad de acceder a una ayuda para este curso, y por ello es necesario prever y garantizar que estas circunstancias no se vuelvan a repetir en próximas convocatorias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que las próximas convocatorias de ayudas de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, para alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo:


1. Amplíen los grupos de beneficiarios, incluyendo al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje (ADEA).


2. Requieran solo como requisito para ser beneficiarios la presentación de un certificado acreditado por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa
correspondiente o, en su caso, el certificado de discapacidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-María Luz Martínez Seijo y Manuel Cruz Rodríguez, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001265


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
de medidas para paliar la situación de desprotección generada a los pensionistas españoles afectados por la prolongada suspensión del pago de sus pensiones por parte del Gobierno de Venezuela, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad
Social.


Exposición de motivos


El Gobierno de Venezuela ha interrumpido el pago de las pensiones a las personas titulares o beneficiarias residentes en el exterior.


Esta decisión, adoptada con flagrante incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Venezuela, suscrito el 12 de mayo de 1988 y que sigue



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vigente en la actualidad, ha dejado sin cobertura económica a cerca de 5.000 españoles residentes en España que, a pesar de su derecho a la pensión con cargo a la Seguridad Social de Venezuela y a recibir el importe de la misma en España, se
ven privados de ella, con la consiguiente falta de recursos para cubrir sus necesidades, incluso las más básicas.


A esta grave situación de desprotección se suma el hecho de que, desde hace algún tiempo y como consecuencia de la subida artificial, por parte del Gobierno de Venezuela, del tipo de cambio del bolívar, pensionistas con residencia en España
y con derecho, además de a la pensión de Venezuela, a pensión con cargo a la Seguridad Social española, han visto incrementado artificialmente el importe de la pensión venezolana, lo que ha provocado la revisión del derecho de estas personas a los
complementos de mínimos de pensión, debido a que la suma de la pensión venezolana (con una cuantía artificialmente incrementada y sin que tenga correspondencia con el poder de compra real de las mismas) y la pensión española supera el importe de la
pensión mínima de que se trate.


Comoquiera que tal circunstancia se ha detectado por la Seguridad Social, a través de los controles periódicos que lleva a cabo respecto de los perceptores de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas, con posterioridad al
ejercicio en que los pensionistas han podido percibir tales complementos, la Seguridad Social ha venido declarando, a su vez, como prestación indebida la cuantía total o parcial de la pensión mínima, solicitando el reintegro de esas prestaciones,
sin considerar, de una parte, la subida artificial de las pensiones de Venezuela o, en su caso, incluso que la pensión a cargo del sistema de este país no es objeto de abono a los pensionistas, a causa de la medida adoptada por el Gobierno de
Venezuela antes señalada.


En consecuencia, se hace preciso que el Gobierno adopte, en el ámbito de la Seguridad Social y con carácter urgente, determinadas medidas que palien la situación de desprotección y falta de cobertura económica de los españoles con derecho a
pensión con cargo al sistema de Seguridad Social de Venezuela residentes en España. Todo ello, con independencia de reiterar al Gobierno que con urgencia cumpla el mandato de la Proposición no de Ley aprobada en la Comisión de Asuntos Exteriores el
día 2 de noviembre de 2016, con los votos favorables de los grupos parlamentarios de Ciudadanos, Socialista y Popular, grupo que lo sustenta, relativa a las medidas a tomar, entre otras, para exigir al Gobierno de Venezuela el cumplimiento de las
obligaciones dimanantes del Convenio bilateral de Seguridad Social suscrito entre ambos países, y ante su negativa, la alternativa política para conseguir que los pensionistas españoles residentes en España con pensiones venezolanas recuperen las
cantidades monetarias debidas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


1. Hasta en tanto los españoles residentes en España vuelvan a recibir el pago de las pensiones con cargo a la Seguridad Social de Venezuela,


a) Si además de la pensión con cargo a la Seguridad Social de Venezuela son titulares de pensión española, percibirán en su totalidad el complemento para alcanzar la pensión mínima española, sin tener en cuenta el importe de la pensión de
Venezuela, hasta que el Gobierno de Venezuela proceda a reanudar el pago de las mismas.


b) Si tienen derecho a pensión española y acreditan que al tiempo tienen cotizaciones en Venezuela, se les reconocerá el complemento a mínimo de pensión que corresponda, sin demorar su aplicación a la certificación por parte de la Seguridad
Social de Venezuela del importe de la pensión que les correspondería con cargo a dicho sistema.


c) En los supuestos en que a los españoles residentes en España y con derecho a pensión española y además a otra con cargo a la Seguridad Social de Venezuela se les hayan reclamado, como prestación indebida, determinados importes de
complementos a mínimos, a causa de que la suma de la pensión española y la de Venezuela superan la cuantía de la pensión mínima de que se trate, se procederá a la revisión de los expedientes de reintegro, considerándose la cuantía de la pensión de
Venezuela sin tener en cuenta los incrementos artificiales de la misma debidos a los incrementos de los tipos de cambio adoptados por el Gobierno de Venezuela.



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A tal fin, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijará cuáles han de ser las cuantías de las pensiones a cargo de Venezuela, descontando el efecto del incremento artificial de los tipos de cambio del bolívar, adoptados en los últimos
años.


d) En tanto no se proceda a articular la medida indicada en el párrafo anterior, quedarán en suspenso los expedientes que se estén tramitando, cualquiera que sea el estado de tramitación, y no se procederá a la apertura de nuevos expedientes
de reintegro.


2. Para los españoles residentes en España que únicamente tengan derecho a pensión con cargo a la Seguridad Social de Venezuela, cuyo pago se ha visto interrumpido como consecuencia de la decisión unilateral del Gobierno de Venezuela, el
Gobierno, en el marco de los programas de protección social, adoptará las medidas oportunas en orden a facilitar a los mismos una cobertura social adecuada que alcance, como mínimo y entre otras medidas, a la gratuidad en la dispensación de los
medicamentos.


3. Dar cumplimiento urgente a la Proposición no de Ley 161/679 sobre las medidas a adoptar por el Gobierno ante la prolongada suspensión del pago de pensiones, por parte del Gobierno de Venezuela, a sus beneficiarios en España, aprobada el
día 2 de noviembre de 2016 en la Comisión de Asuntos Exteriores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2017.-María Mercè Perea i Conillas y Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001293


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la aprobación de un plan especial de empleo para Andalucía, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Andalucía es la comunidad autónoma más poblada de España, con cerca de 8,5 millones de habitantes y la segunda más extensa. La realidad económica andaluza actual está marcada por su desventaja con respecto a los mercados globales español y
europeo. Los factores considerados son la diferente estructura productiva, factores que influyen en el proceso de creación de empleo y factores que determinan la evolución de la población activa.


Por ello, en la actual legislatura, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha trabajado muy activamente para combatir la tasa de paro, facilitando la actividad empresarial y la creación de empleo digno. Y a ello se han dedicado más de 2.300
millones de euros con la intención de generar 110.000 puestos de trabajo, a lo que se suman 11.000 millones de créditos reembolsables o los 125 millones de euros para la importante labor que desarrollan los autónomos.


Andalucía lidera la creación de empleo, de empresas y de exportaciones en España, lo que confirma la evolución positiva que tiene Andalucía gracias a la estabilidad política que ha resultado ser un factor fundamental para la recuperación
económica y el progreso social de los andaluces.


El Gobierno Andaluz pese a las limitaciones presupuestarias y de déficit y a no contar con un Plan Estatal de empleo, ha desarrollado Planes para el fomento del empleo por importe de casi 1.400 millones de euros. Una actitud que contrasta
con la mantenida por el Gobierno de España, quien aplicó durante la pasada legislatura drásticos recortes y privatizaciones en las políticas activas de empleo que, junto con la Reforma Laboral, solo ha servido para destruir muchos puestos de
trabajo, precarizar el mercado laboral y rebajar salarios con la correspondiente pérdida de poder adquisitivo por parte de las familias.


En 2015 la tasa de desempleo en Andalucía fue del 29,83 % de la población activa, aún a casi nueve puntos de la media española (20,9 %). De los 1.198.300 parados andaluces que recoge la EPA, 598.000 son varones y 600.300 son mujeres. De
esta forma, la tasa de paro masculina se situó en el 27,29 por



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ciento, 7,8 puntos por encima de la media nacional (19,49 por ciento), mientras que la femenina se situó en un 32,87 por ciento, un 10,35 por ciento por encima de la media nacional (22,52 por ciento).


Esta situación muestra tintes dramáticos en determinados territorios de Andalucía, como la provincia de Cádiz, 15 puntos por encima de la media nacional y que cuenta entre sus municipios con los cinco mayores de 40.000 habitantes con mayor
tasa de paro de Andalucía.


Y algo muy similar ocurre con otras provincias andaluzas. Seis de ellas tienen una tasa de paro sobre población activa que roza el 30 %. En algunos informes especializados de Economía Andaluza se indica que el principal factor que explica
la divergencia entre las tasas de paro es el mayor incremento de la población activa en Andalucía. En este caso, pese a haber mantenido una mayor tasa de creación de empleo que el resto de España, los importantes aumentos de la población activa han
provocado un mayor incremento del desempleo. De hecho, si la población activa hubiese aumentado al mismo ritmo que en el resto de España, la tasa de paro de Andalucía en el momento actual sería incluso significativamente inferior a la existente en
el resto de España.


Efectivamente, en Andalucía el desempleo se ha reducido en el año 2015 en 197.400 personas aunque es todavía la región española con mayor proporción de parados. Andalucía ha visto reducido considerablemente el porcentaje de su fuerza
laboral en situación de desempleo gracias tanto a un aumento de casi 70.000 en el número de inactivos así como, sobre todo, debido a un incremento de 134.600 ocupados. De hecho, Andalucía es, junto con Canarias, la Comunidad Autónoma en la que más
crece el empleo en el año 2015.


No obstante, el porcentaje de ocupados sobre el total de la población activa con más de 16 años todavía es de los más reducidos entre el conjunto de regiones españolas: apenas 41 de cada 100 andaluces con más de 16 años trabajan, cuando
está ratio es superior al 47 % en el conjunto de España.


En lo que respecta a 2.016, fue del 28,3 % de la población activa, aún casi a 10 puntos de la media nacional (18,6 %). De los 883.077 parados andaluces que recoge la E.P.A. 494.003 son mujeres y 389.074 hombres. De esta forma, la tasa de
paro masculina se situó en 25,7 por ciento, cerca de 11 puntos por encima de la media nacional (17,0 %), mientras que la femenina se situó en un 31,4 por ciento, más de 11 puntos por encima de la media nacional (20,0 %).


Por lo tanto, el número de desempleados en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) en Andalucía ha bajado en 79.897 personas, un 8,3 por ciento menos respecto a 2015, de manera que Andalucía lidera la bajada del paro en cifras
absolutas, tanto a nivel mensual como interanual. A pesar de las buenas cifras, Andalucía sigue siendo la Comunidad Autónoma con superior tasa de desempleo. Estas cifras suponen la mayor bajada del paro andaluz en los últimos 7 años, pero en
términos relativos la reducción dista mucho de la media nacional, que se situó en 18,63 %, 10 puntos menos.


Hay que destacar que entre los 5 municipios con más tasa de paro de Andalucía los 5 son de la provincia de Cádiz: Barbate con el 48,9 %; Arcos de la Frontera, con el 44,70 %; Vejer de la Frontera, con el 44,10 %: Chipiona, con el 41,69 %
y Medina Sidonia, con el 40,70 %.


El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó, el pasado 3 de marzo de 2015, nuevos Planes de empleo con más medidas para todos los grupos de edad, dotado con 422.650.600 euros, contemplando una reformulación del Programa Empleo
Joven, manteniéndose la iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria, para colectivos de 18 a 24 años y de 25 años de edad o más, en situación de desempleo, las becas para Prácticas Profesionales en Empresas, el Bono de Empleo Joven y los
Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo. A estas medidas del Programa se suma un incentivo a la contratación indefinida de las personas jóvenes titulares del Bono de Empleo Joven o beneficiarios de una beca de prácticas, tras la
finalización de los periodos respectivos de beneficiarios de una beca de prácticas, tras la finalización de los periodos respectivos de contratación o prácticas, en línea con el impulso y apoyo al fomento del empleo juvenil, habiéndose incluido
también dos nuevos programas: el de contratación indefinida de mayores de 45 años y el Programa de Retorno de Talento.


Es evidente que la tendencia de descenso del paro podría ser mucho mayor si las políticas y los programas que ha puesto en marcha la Junta de Andalucía para fomentar el empleo hubieran sido apoyadas a nivel estatal por el Gobierno de España.


Desde julio de 2012 la Junta de Andalucía viene reclamando al Gobierno de España un Plan Especial de Empleo, al igual que lo tuvieron otras comunidades autónomas. Por el contrario, se han producido recortes de cerca de 800 millones de euros
a Andalucía en políticas activas de empleo en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado desde el año 2012.



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La petición de un Plan Especial de Empleo para Andalucía ha sido aprobada en distintas ocasiones en el Pleno del Parlamento de Andalucía, la última el pasado día 12 de junio de 2014.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que apruebe un Plan Especial de Empleo para Andalucía que, en colaboración con la Junta de Andalucía, contribuya a reducir de forma aún más efectiva las cifras del paro en la comunidad
andaluza.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-Antonio Pradas Torres, Salvador Antonio de la Encina Ortega, Juan Carlos Campo Moreno, Miriam Alconchel Gonzaga, José Juan Díaz Trillo, María Jesús Serrano Jiménez, Felipe Jesús
Sicilia Alférez, Sonia Ferrer Tesoro, Elvira Ramón Utrabo y Carmen Rocío Cuello Pérez, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001299


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para que los centros de atención directa del IMSERSO sean
considerados como sector prioritario en la contratación, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


La alarmante falta de personal y recursos de los centros de atención directa del IMSERSO, unido a la sobrecarga de trabajo, está provocando la devaluación de la calidad asistencial, hecho que vienen denunciando tanto sindicatos como personas
usuarias desde hace algún tiempo.


A las históricas reivindicaciones del sector se añadió una nueva fuente de precarización, fruto del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, que impedía la cobertura de vacantes, sumado al Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010, donde se facultaba a las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gasto, y de Administraciones Públicas para que adoptaran las
medidas necesarias para la amortización en RPT y Catálogo de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral de los Departamentos Ministeriales si las vacantes superaban el 5 % del total de los mismos. Por lo tanto, por un lado se generaba la
vacante y, por el otro, se amortizaba.


Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 incluyen, en su artículo 20, la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único
artículo, pero introduce como novedad respecto a los presupuestos de 2015 que, con los límites y requisitos establecidos en el propio precepto, a lo largo de 2016 se procedería en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Se ha
establecido una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general. Excepcionalmente, en este ejercicio se ha aumentado hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios,
entre los que se introducen la Acción Exterior del Estado y la Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.


La situación laboral que describen los trabajadores es insoportable: imposibilidad de disfrute de vacaciones y de los días de asuntos propios por falta de personal y turnos dobles para cubrir las ausencias de las vacantes temporales. Y
estamos hablando de trabajadores con turnos de 14 y 24 horas, incluidos fines de semana y festivos. Es decir, que en circunstancias normalizadas se hace imposible la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.


Si el Gobierno quiere seguir apostando por el desarrollo de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y por unos servicios sociales públicos y de calidad se deben cubrir de forma
inmediata las vacantes en el IMSERSO, al menos con igualdad de trato con otras administraciones públicas como cuerpos y fuerzas de seguridad, Servicio Nacional de Salud, etc.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las gestiones oportunas para que los centros de atención directa del IMSERSO sean considerados como organismos prioritarios en la próxima oferta de empleo público, de manera que se
les permita proceder a la reposición inmediata de efectivos en los puestos vacantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2017.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001325


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para modificación del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, para su
debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La transformación de España durante el último siglo en un país de inmigración ha conllevado la aparición de nuevos fenómenos sociales, que obligan a un tratamiento específico de los mismos, fenómenos como la inmigración irregular, o el de
los menores no acompañados (MENA) por poner algún ejemplo.


En relación al fenómeno migratorio en España, en un primer momento los debates se localizaron en el colectivo de los adultos inmigrantes y predominantemente en cuestiones políticas, económicas o sociales, que pretendieron una solución a la
situación de irregularidad desde regularizaciones extraordinarias, que pretendían dotar de reconocimiento legal a efectos laborales y de residencia a aquellos extranjeros que residían en España de forma irregular. Concretamente la última llevada a
cabo por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y vinculada de forma directa con el mercado laboral consiguió aflorar economía sumergida al permitir tanto a los extranjeros sin documentación como a las empresas que los empleaban regularizar su
situación y poder contribuir al sistema de seguridad social y con los compromisos fiscales a que todos nos debemos.


Analizando la situación socioeconómica actual, y teniendo en cuenta los preceptos que inspiran la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, concretamente los
contemplados en artículo 2.bis y artículo 2 ter y haciendo hincapié de forma específica en la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o
trabajen legalmente en España. Entendemos desde el grupo socialista que existen indicios suficientes de vulnerabilidad y desigualdad en relación al tratamiento de los MENA, con respecto a la accesibilidad al mercado laboral, concretamente en el
momento que dejan de ser tutelados por la administración al alcanzar la mayoría de edad.


La inserción laboral para cualquier joven en nuestro país supone un enorme desafío, pese a conformar las generaciones mejor formadas y más capacitadas, pues tenemos un mercado laboral muy competitivo y una tasa altísima de desempleo. Según
datos del INE el número de jóvenes entre 16 y 19 que buscan su primer empleo asciende a más 10.200.000, el 21.7 % de la población activa.


Destacar también que aquellos privilegiados que encuentran un empleo en este segmento de edad en el 95 % de los casos firman contratos temporales, como es sabido y denunciado por las centrales sindicales más representativas de este país, la
temporalidad se ha instalado en nuestro país desde la llegada de la Reforma Laboral llevada a cabo por el Partido Popular.



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Los inmigrantes que viven en España presentan la segunda tasa más alta de pobreza relativa según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sólo superada por Grecia. El 40 % de los extranjeros es pobre, frente a
un 20 % de españoles.


La OCDE atribuye la desigualdad que sufren los inmigrantes en España a sus dificultades en el mercado laboral. La crisis ha cambiado mucho mercado laboral y las exigencias, mientras que antes los extranjeros tenían más probabilidades de
encontrar empleo que los españoles, 'la situación se ha invertido durante la crisis'. La tasa de empleo para inmigrantes se ha reducido en 20 puntos porcentuales entre 2007 y 2012, más del doble de la disminución observada entre los nacionales.


Hay estudios que dicen que los emigrantes están dispuestos a hacer de todo para integrarse, también a aceptar peores empleos y menos estables. A menudo aceptan trabajos que los españoles no cogerían. Con todo ello, se comprueba que la tasa
de pobreza es altísima entre los inmigrantes.


Trabajos de varias consultoras revelan que el principal problema que experimenta nuestro país con respecto al desempleo juvenil es la falta de demanda: no hay puestos de trabajo para los jóvenes.


España es el país de la eurozona con mayor tasa de temporalidad, uno de cada cuatro trabajadores no tiene un contrato indefinido, una anomalía que sería impensable en la mayor parte de los países europeos, pero que en España desgraciadamente
es la tónica general.


Otro dato importante a tener en cuenta es que el 80 % de los menores de 30 años siguen sin salir de la casa de sus padres, según el último informe del Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud. Esta situación está motivada por
la incapacidad de hacer frente a una vida de forma autónoma e independiente, como consecuencia de su situación de precariedad laboral.


El empleo y la vivienda son por tanto, los dos factores claves para iniciar el tránsito a una vida independiente de la de los padres, si para un joven español con cobertura familiar, es complicado encontrar un empleo en nuestro país y una
vivienda, más complicado es, para un joven inmigrante que al alcanzar la mayoría de edad es arrojado a la sociedad, y es la propia administración que antes lo tutelaba la que lo deja en el mayor desamparo al exigirle un contrato de trabajo para
obtener un permiso de trabajo que le permita unos mínimos de autonomía.


El Protocolo de Menores Extranjeros No Acompañados (MENA), en relación con los menores no acompañados, con independencia de su situación administrativa, se rige por el interés superior del menor. Cada menor extranjero no acompañado en
España, se encuentra bajo la tutela de los servicios públicos de protección de menores (los mismos que asisten a los menores españoles) y cuenta con la Fiscalía General del Estado para asegurar que en cualquier procedimiento relacionado con el menor
se protege su interés superior. Como se indica en el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), la residencia de los menores que sean tutelados
en España por una Administración Pública o, en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad, se considerará regular a todos los efectos. Establece también que a los menores extranjeros que se encuentren en territorio español se les
dará el mismo tratamiento y protección que a los nacionales españoles, sin discriminación ni diferenciación alguna.


Desde el punto de vista competencial en materia de protección de menores, cabe señalar que el artículo 172.1 del Código Civil, con su redacción dada por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor,
establece que 'la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá
adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal...'.


Así mismo, son los artículos 197 y 198 Real Decreto 557/2011, los que regulan los procedimientos para obtención de un permiso de residencia y trabajo de los MENA bajo la condición sine qua non de un contrato de trabajo o bien una oferta de
empleo, circunstancia que es a todas luces una traba en la integración de estos jóvenes cuando sus iguales de edad, nacionales de la Unión Europa sufren una tasa de desempleo del 60 %, y a lo que habría que añadir como elemento objetivo y
discriminatorio, el propio perfil de estos jóvenes, caracterizado por falta de formación y las dificultades idiomáticas que acentúan más si cabe su grado de vulnerabilidad social, lo que sin lugar a ninguna duda disminuye considerablemente las
posibilidades de inserción en el mercado laboral, única vía por otra, para una integración real y efectiva.


Todo esto se traduce en una tutela real (manutención, alojamiento y documentación de residencia) hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en que deben abandonar el centro que los acogía, pudiendo acceder a un permiso de
residencia por circunstancias excepcionales, si la entidad que lo tutela lo propone, y de esa manera residir de forma regular en España sin que se les permita trabajar.



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Con independencia de la discrecionalidad en la entidad que acoge para la petición del permiso de residencia, para la concesión de un permiso de trabajo es necesario además que presenten una oferta de empleo de un año o dos contratos
concatenados de seis meses.


Es fácil entender que conseguir un contrato de trabajo es casi imposible para joven con el perfil descrito anteriormente en un mercado laboral como el que tenemos en España actualmente.


Destacar que para la renovación de este permiso es necesario acreditar medios económicos que evidentemente no tienen, o bien contar con un contrato de trabajo muy difícil de obtener.


Parece paradójico que un permiso residencia obtenido como consecuencia de la tutela de la administración ante una situación de vulnerabilidad se extinga al ser incapaces de conseguir una oferta de trabajo al alcanzar los dieciocho años de
edad relegándoles a irregularidad y como consecuencia a la marginación.


Entendemos desde el grupo socialista que ante la situación actual de desempleo juvenil que se vive en el país, lo coherente debe ser que la administración otorgue de oficio a los MENA que han sido tutelados, el permiso de residencia y
trabajo a la salida del centro por cumplir la mayoría de edad. Con ello se facilita su inserción en el mercado laboral, y se disminuye el riesgo de exclusión y la marginalidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a hacer las modificaciones reglamentarias necesarias para modificar el Decreto 557/2011, de 20 de abril y establecer que en las autorizaciones de residencia concedidas circunstancias
excepcionales a los MENAS que hayan sido tutelados por la administración, lleve aparejada autorización de trabajo al cumplir la mayoría de edad, sin necesidad de contrato u oferta de empleo y que se dicten instrucciones a todas las subdelegaciones
de gobierno para su inmediato cumplimiento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2017.-Josefa Inmaculada González Bayo, José Juan Díaz Trillo y Esther Peña Camarero, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de las Diputadas Alexandra Fernández Gómez y Yolanda Díaz, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la
Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, relativa a la necesidad de modificar la legislación establecida para aumentar los Coeficientes Reductores fijados en la Pesca para los
grupos 4.º, 5.º y d).


Exposición de motivos


Aunque se ha avanzado en el reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en el ámbito del mar y de la pesca, todavía quedan sectores, concretamente en la pesca, que por las características de su labor precisarían de
un incremento de los COEs puesto que están en una escala muy baja.


Sabe el Gobierno que a los trabajadores y trabajadoras del mar se les aplica una reducción de la edad de jubilación motivado por las especiales condiciones de sus trabajos y según otros factores como la clase de embarcación, los tipos de
navegación y la naturaleza del trabajo. Esta reducción se efectúa mediante el establecimiento de unos coeficientes aplicables al tiempo de trabajo efectivamente realizado en las dichas actividades, que posibilita la percepción de la pensión con
anterioridad al cumplimiento de la edad exigida con carácter general.


Como norma general, el periodo de tiempo en que resulta rebajada la edad de jubilación por la aplicación de los COEs no podrá ser superior a los diez años.



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Los COEs se aplican desde el año 1970 y varían entre 0,40 y 0,10. Se distingue entre Marina Mercante y Pesca. Como hemos mencionado anteriormente, es en el ámbito pesquero donde todavía existen desajustes que deberían ser corregidos.


Debemos recordar que hasta el año 1990 no se incluyeron las embarcaciones pesqueras de hasta 10 TRB. Y hasta el 2004 no se incluyeron a mariscadores y mariscadoras.


La Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, establece en su artículo 30.2 la rebaja de la edad para acceder a la prestación de jubilación mediante la
aplicación de COEs reductores en aquellas actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como en aquellas otras cuya
realización implique una continua separación del hogar y alejamiento familiar.


Sin embargo, aunque en 2015 se modificó la Ley reguladora del Régimen Especial del Mar, se mantienen los COEs con la misma definición establecida en la Ley que viene de 1969 (Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar). Y los coeficientes reductores son los mismos del Real Decreto 1311/2007,
de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Lo único que cambió en dicho Real Decreto es el criterio hasta entonces
establecido para la atribución de los COEs en la Marina Mercante, sustituyendo como criterio para aplicar un determinado coeficiente reductor en la Marina Mercante, el de la zona de navegación, por otro criterio basado en el tipo de buque.


Dado que la legislación es sobradamente conocida por el Gobierno, no vamos a describir en esta Proposición no de Ley la diferente escala de coeficientes reductores que se aplica en la Marina Mercante, según se trate de petroleros, gaseros,
quimiqueros, buques de carga, remolcadores de altura, buques mixtos de carga y pasaje, entre otros.


El objeto de nuestra iniciativa es detenernos en la escala de COEs que se aplica al ámbito de la pesca, donde:


1.º Los barcos congeladores, bacaladeros, parejas de bacaladeros y balleneros, perciben el 0,40.


2.º Los arrastreros de más de 250 toneladas de registro bruto, 0,35.


3.º Las embarcaciones pesqueras mayores de 150 toneladas de registro bruto no incluidas en los grupos anteriores, el 0,30.


Sin embargo, perciben una escala en los COEs muy inferior en los siguientes casos:


4.º Embarcaciones pesqueras de más de 10 y hasta 150 toneladas de registro bruto no incluidas en los grupos anteriores, el 0,25.


5.º Embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto, el 0,15.


Y mientras los estibadores portuarios perciben el 0,30, en el apartado d) de la Ley vemos que mariscadores, percebeiros y recogedores de algas, sólo se benefician del 0,10 de los COEs.


Desde En Marea, conocedores de las duras y penosas condiciones laborales de trabajadores de la pesca situados en una escala inferior de los COEs, consideramos que es de justicia atender la demanda de un incremento de los coeficientes para
los grupos 4.º y 5.º, así como los englobados en el grupo d), mencionados anteriormente.


Tal y como mencionamos en esta exposición de motivos, la Ley reconoce como actividades profesionales susceptibles de ser beneficiarias de la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación a aquellas de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como en aquellas otras cuya realización implique una continua separación del hogar y alejamiento familiar.


Pareciera que en la legislación vigente sólo se haya tenido en cuenta la separación del hogar, estableciendo los COEs en función de la lejanía de los caladeros, a excepción de los estibadores portuarios. Pareciera obviase el trabajo que se
desarrolla a bordo de embarcaciones pesqueras más pequeñas, o que desarrollan su labor más cerca de la costa. Como si no importasen las difíciles y penosas condiciones de trabajo que este tipo de actividad conlleva y las elevadas tasas de
morbilidad y siniestralidad.



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Téngase presente que las mariscadores y mariscadores desarrollan su actividad a cielo abierto, con sol o con lluvia, a merced de las olas o de las mareas, en un contexto de constante humedad.


Resulta obvio que no se pueden cambiar sus condiciones de trabajo, pero si se pueden incrementar sus coeficientes de modo que tengan la posibilidad de jubilarse antes. Debe considerarse que sólo alcanza a jubilarse con 55 años aquellos
profesionales que empezaron su actividad con 15 años, que llevan 40 años trabajando y con un coeficiente igual o superior a 0,25.


En la actualidad, la incorporación a la vida laboral se produce cada vez más tarde. Por tanto, un coeficiente tan bajo no tendrá efectos para aquellos que se incorporen a la profesión con más de 25 años.


Por todo lo expuesto apelamos a la flexibilidad del Gobierno para que reflexione sobre la necesidad de aumentar los COEs de los grupos citados. Especialmente, no olviden que la OIT considera la pesca como uno de los sectores más peligrosos
entre todas las actividades laborales de riesgo. De hecho, cuenta con uno de los índices de siniestralidad más elevados de todos los sectores productivos.


En este sentido, resulta muy ilustrativo el estudio llevado a cabo por el Grupo CANO, del Cantábrico Noroeste, titulado 'Guía de Vigilancia de la Salud en el Sector Pesquero', que en su primera fase analiza la penosidad de la flota
artesanal, en la segunda, aborda las actividades del marisqueo a pie, extracción de recursos específicos, y actividades auxiliares de pesca, y en la tercera, las flotas de altura y gran altura. Por todo lo expuesto,


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Modificar la legislación establecida que determina la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, artículo 1. Coeficientes reductores) de modo que
se aumenten los Coeficientes Reductores fijados en la Pesca para los grupos 40, 50 y d) y se contemple la siguiente escala:


b) Pesca:


1.º Congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros, balleneros: 0,40.


2.º Arrastreros de más de 250 toneladas de registro bruto (TRB): 0,35.


3.º Embarcaciones pesqueras de hasta 250 toneladas de registro bruto (BRT), mariscadores/as, percebeiros/as y recogedores de algas: 0,30.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2017.-Alexandra Fernández Gómez y Yolanda Díaz Pérez, Diputadas.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas en materia de seguridad laboral para los agentes
forestales y medioambientales, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Los agentes forestales y medioambientales, con independencia de su denominación corporativa específica, son empleados públicos dependientes de las diferentes administraciones que tienen atribuida por Ley la condición de Agentes de Autoridad,
Policía Administrativa Especial y Policía Judicial genérica.


En la actualidad, 6.000 agentes desarrollan su función de Policía Medioambiental en el medio rural español, protegiendo y conservando el Patrimonio Natural que posee España, cumpliendo el mandato del artículo 45 de la Constitución y las
obligaciones de protección del medio ambiente marcadas por los tratados y directivas de la Unión Europea.


Los agentes forestales y medioambientales son los garantes públicos de la policía, custodia y vigilancia del medio natural, de su fauna y flora. Sus funciones y competencias cubren cuantas actividades se desarrollen en él, teniendo acceso
habilitado por Ley estatal a todos los montes o terrenos forestales, con independencia de su titularidad y régimen jurídico.



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Además de las funciones de gestión medioambiental que les puedan ser encomendadas, ejercen funciones de inspección y control conforme a la normativa medioambiental administrativa: montes, incendios, caza, pesca, espacios y especies
protegidas, impacto ambiental o calidad ambiental. Asimismo, pueden ejercer funciones policiales de investigación de los delitos y causas de los incendios forestales, investigación de los delitos contra la protección de la flora y la fauna, delitos
sobre la ordenación del territorio y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.


Entre las funciones de conservación, protección y mejora del medio ambiente, el trabajo de los agentes contiene una parte coercitiva. Realizan inspecciones, controles y, en algunas ocasiones, denuncian a quienes vulneran las normas
protectoras del medio ambiente. Aunque no sea su actividad principal, realizan funciones de policía y pueden sufrir los mismos conflictos que otras policías, pero en medio del monte, en solitario muchas veces, y ante personas armadas cuando se
trata de verificar el correcto ejercicio de la actividad cinegética.


En este sentido, el sindicato CC.OO. mantiene que esos conflictos, amenazas e incluso agresiones, deberían haberse tenido en cuenta desde la perspectiva de la seguridad laboral como incidentes o accidentes laborales que van advirtiendo de
la existencia de un riesgo. Sin embargo y según parece, los responsables técnicos y políticos de estos agentes han negado sistemáticamente el riesgo, eludiendo sus responsabilidades para garantizar el derecho del colectivo a la seguridad en el
desempeño de sus funciones.


Después del doble asesinato de dos agentes en acto de servicio en Lleida el pasado 21 de enero, no hay dudas del riesgo al que está expuesto este colectivo. Es necesario fundamentar el derecho de los agentes forestales y medioambientales a
la seguridad en el desempeño de sus funciones buscando las mejores soluciones desde el punto de vista técnico.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las siguientes medidas:


1. La puesta en marcha urgente de una Mesa de Negociación de carácter técnico entre la Administración y los sindicatos para abordar todas las materias relacionadas con el desarrollo del trabajo de los agentes forestales y medioambientales,
evaluar los riesgos a los que está expuesto el colectivo y desarrollar medidas correctoras.


2. El estudio en el seno de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, con el concurso de las administraciones públicas competentes, de una normativa que sirva para armonizar aspectos comunes sobre competencias, funciones, seguridad,
gestión, naturaleza jurídica o principios básicos de actuación de los agentes forestales y medioambientales.


3. La convocatoria de ofertas anuales de Empleo Público para agentes forestales y medioambientales suficientes, asegurando tasas de reposición del 100 %, para mejorar la seguridad en las actuaciones y la calidad en la prestación del
servicio público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-María Isabel Salud Areste, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la eficacia del Servicio Público de Empleo para su
debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa es un órgano constituido conforme al artículo 25 de la Carta Social Europea para monitorear el cumplimiento de los derechos enunciados en la Carta por los Estados miembros,
En un reciente informe sobre los servicios públicos de



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empleo españoles ha concluido que en España estos no funcionan como deberían. Según las conclusiones del Comité, coincidentes con las denuncias realizadas por las organizaciones sindicales, en España se estaría produciendo un incumplimiento
sistemático del compromiso de evaluación y seguimiento de las políticas de empleo y en concreto de las políticas activas a través de sus instrumentos de coordinación.


El Comité reprocha al Gobierno no tener suficientes 'indicadores de rendimiento' de la gestión compartida entre el Gobierno central y las comunidades autónomas, así como la falta de información en cuanto a eficacia de los servicios de empleo
(el número total de solicitantes de empleo y de desempleados; el número de vacantes notificadas; el número de colocaciones; el tiempo medio para cubrir estos puestos; la tasa de colocación; las cuotas de mercado respectivas de los servicios
públicos y privado); los recursos humanos de los servicios públicos de empleo (el número de personas que trabajan en ellos; el número de asesores/orientadores en los servicios de colocación, la coordinación entre el Servicio Público de Empleo
Estatal y los servicios de empleo autonómicos) y el plan para evaluar la eficacia de las agencias privadas de colocación.


Además, el Comité pone en evidencia al menos dos factores que no garantizan que el servicio permita el acceso al empleo como debería, en conformidad con el artículo 1.3 de la Carta. Por una parte, cita la inversión por parte del Gobierno de
30 millones de euros en 2014 en la financiación de agencias de empleo privadas y cita al respecto un análisis de la Comisión Europea que alerta 'frente a los riesgos que la ineficacia del sistema administrativo pueda impedir la colaboración entre
sector público y privado' y destaca 'que no ha sido elaborado ningún sistema de evaluación de eficiencia de las empresas privadas'. En este contexto, no tienen demasiado sentido decisiones como las tomadas por el Gobierno a finales de 2016 cuando
prorrogó los contratos a las agencias privadas de colocación antes de completar su evaluación. En concreto, amplió dos años los contratos con las adjudicatarias del acuerdo marco basándose en un informe provisional y cuando aún no se había creado
la preceptiva comisión de seguimiento. Porque no hay evidencia alguna de la que las agencias privadas de colocación funcionen de forma más eficaz que las agencias públicas. Son varios los riesgos asociados a las agencias privadas, máxime cuando no
existe una evaluación y control eficaz de las mismas. Sin olvidar los problemas competenciales que la norma que las regula ha provocado como muestra la reciente sentencia promovida por el Gobierno Vasco y que ha suspendido allí el concurso de
agencias de colocación adjudicadas en 2015 por el Ministerio de Empleo y Seguridad.


Por otra parte, el Comité advierte frente a las consecuencias de los recortes de los empleados en los servicios públicos registrados en los últimos cinco años. 'La reducción de los empleados en los servicios públicos llevada a cabo entre
2011 y 2014 puede tener un impacto negativo para el funcionamiento de las políticas de empleo', apunta. No aparece explicitado en el informe, pero esta ha sido una de las consecuencias de los recortes de 2012, cuando un real decreto aprobado en
pleno verano rescindió el programa por el que el Gobierno central financiaba la contratación de 1.200 orientadores laborales por parte de las comunidades autónomas. En concreto, desde 2012 el SEPE ha perdido un total de 1.397 efectivos, pasando de
10.128 a los 8.731 actuales. Es algo que toda la representación sindical del Servicio Público de Empleo Estatal, CC.OO., CIG, CSIF, ELA, UGT y USO han venido denunciando desde hace algún tiempo, mostrando especial preocupación por la gestión del
Servicio Público de Empleo Estatal, que, a su juicio, se resiente de una forma importante, pues las condiciones de trabajo son insostenibles y la plantilla, claramente insuficiente, ponen en peligro el adecuado funcionamiento del organismo. Lejos
de entender las reivindicaciones y las preocupaciones de los representantes de los trabajadores del SEPE, el Ministerio de Empleo propuso una serie de medidas y entre ellas una que imponía un recorte de empleo en las oficinas del Servicio Público de
Empleo Estatal de más de 770 personas en 2015 en relación con los que habían venido trabajando en el ejercicio anterior.


En el informe del CEDS se da la cifra de lo gastado durante los tres años analizados en políticas de empleo, un 3,6 % del PIB, y señala que este dato duplica la media europea. No obstante, es preciso tener en cuenta que esa cifra recoge
también lo gastado en prestaciones y subsidios contra el desempleo que, a pesar de haber sufrido una caída espectacular desde el año (se ha pasado de superar los 32.000 millones de euros en gasto a no alcanzar los 20.000 millones), es la parte que
se lleva el grueso del gasto. En cambio, el dato de políticas de activación se queda en el 0,5 %, lejos del 0,9 % de Francia, el 0,7 % largo de Bélgica o Austria, y por debajo del 0,6 % de Alemania, países donde la tasa de desempleo estaba muy por
debajo de la española. La concentración en la distribución de recursos de políticas de empleo hacia las partidas correspondientes a Políticas Pasivas se ha visto acentuada a lo largo de los últimos años debido al crecimiento del desempleo, lo que
ha motivado que, atendiendo a datos correspondientes



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al año 2012, únicamente un 22,5 % del presupuesto total para políticas de empleo estuviese destinado al desarrollo de políticas activas.


La reducción del presupuesto estatal en políticas activas de empleo experimentada en los últimos años ha afectado a la práctica totalidad de ámbitos de actuación, congelando el presupuesto en ámbitos con un marcado carácter estratégico como
formación para el empleo o fomento de la igualdad de oportunidades para el empleo, e incidiendo de forma considerablemente negativa en otros como la orientación profesional, los fondos destinados a oportunidades de empleo y fomento de la
contratación, el fomento de la movilidad geográfica y sectorial o los Planes y programas que incluyen acciones y medidas de varios ámbitos.


Por tanto, nos encontramos en la actualidad en una situación en la que, a pesar enfrentarnos a uno de los niveles de desempleo más altos de nuestra historia, se está destinando cada año un menor volumen de recursos precisamente a aquellas
partidas concebidas para hacer frente a este fenómeno de una forma directa. Además, es necesario considerar las repercusiones que esta decisión tendrá a medio y largo plazo sobre el desarrollo competencial y laboral de la población española en su
conjunto, dada la influencia esencial que tienen ámbitos como la orientación profesional, la formación y recualificación o el fomento de la igualdad de oportunidades para el empleo sobre el desarrollo humano y social.


Y en relación a las políticas activas de empleo existe un problema añadido relacionado con la evaluación de las mismas. Hasta la fecha, ningún Gobierno ha encargado un estudio del impacto real y de la eficacia del dinero destinado a este
tipo de políticas. Sumando las cantidades destinadas en promedio a este tipo de ayudas públicas durante los últimos veinte años se obtiene la cifra de alrededor de 140.000 millones de euros. Se trata de una cantidad lo suficientemente importante
como para que desde el Gobierno se encarguen medidas para evaluar si estas políticas son eficaces o no para lo que están diseñadas que no es otra cosa que crear empleo, lograr la inserción de los desempleados y reciclar a los trabajadores ocupados.


Por otro lado, el Comité también solicita para el próximo informe a presentar por España información sobre la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos de los servicios públicos de empleo. En este
sentido, organizaciones sindicales como CC.OO. han reiterado su denuncia sobre el desprecio al diálogo social e incumplimiento del Gobierno de los procedimientos establecidos en nuestro marco legal para la adopción y aprobación de planes e
instrumentos.


Por último, en línea con otros organismos europeos que llevan tiempo reclamando una reforma de las políticas de empleo, el informe considera que 'España ha registrado tan solo pequeños avances en la modernización del sistema y en la
resolución de las disparidades regionales' y que no ha avanzado con respecto a la lucha contra 'la segmentación del mercado laboral'. Una segmentación laboral que los últimos datos oficiales sobre desempleo reflejan con claridad: solo el 5,71 % de
los contratos firmados en enero son indefinidos a tiempo completo; esto es, el 94,29 % de los contratos firmados en enero son temporales, a tiempo parcial, o ambas cosas a la vez. Y por lo que respecta a los contratos temporales, el 27,09 % de
ellos también se han firmado a tiempo parcial (uno de cada tres contratos es a tiempo parcial y solo uno de cada veinte contratos es indefinido a tiempo completo).


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revertir los recortes que han sufrido las partidas presupuestarias dedicadas a políticas activas de empleo y dotar de inmediato a las oficinas del SEPE así como a las de los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas de los medios
materiales, humanos y técnicos necesarios para que los empleados públicos que realizan su trabajo en ellas puedan ofrecer un buen servicio a la ciudadanía y para que puedan hacerlo en unas condiciones dignas.


2. Asegurar que la dotación presupuestaria dedicada a políticas activas de empleo de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se equipare a la de los países de nuestro entorno, garantizando que en ningún caso sea inferior al 1
% del producto interior bruto.


3. Impulsar las medidas necesarias para que los sistemas de evaluación de las políticas activas de empleo funcionen de forma eficaz y transparente y permitan medir su impacto real, así como su grado de eficacia en la creación de empleo, la
inserción de personas desempleadas y el reciclaje de los trabajadores ocupados.



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4. Con el objetivo de evitar situaciones de vulneración de principios básicos como el de la igualdad de oportunidades o flagrantes deficiencias de control y seguimiento por parte de la Administración, impulsar un plan de evaluación
exhaustivo que permita medir la eficacia de las agencias privadas de colocación para que, en caso de no ser satisfactorio en todas sus vertientes, se reviertan los contratos suscritos hasta el momento.


5. Asegurar la participación efectiva de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos de los Servicios Públicos de Empleo Estatal para garantizar que se cumplan los procedimientos establecidos en nuestro marco legal para la
adopción y aprobación de planes e instrumentos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada doña Yolanda Díaz Pérez, y a través de su Portavoz, don Antón Gómez-Reino Varela, conforme recoge el artículo 193 del Reglamento del
Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, relativa al balance de la colaboración entre el Servicio Público de Empleo y las agencias privadas de colocación para reinsertar a
personas desempleadas.


Exposición de motivos


El Gobierno aprobó en 2015 el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Empleo, que en su artículo 33 define como 'agencias de colocación' a aquellas entidades públicas o
privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los
mismos.


Las agencias de colocación, además, se regulan por lo establecido en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, normativa donde el legislativo indicaba que 'dado los efectos que la actual crisis económico-financiera está produciendo en
el mercado de trabajo y los altos índices de desempleo que se están registrando en nuestro país, es ineludible iniciar una apertura a la colaboración público-privada entre los agentes que intervienen en la intermediación laboral, preservando en todo
caso la centralidad y el fortalecimiento de los servicios públicos de empleo de carácter estatal y autonómico, de forma que no se produzca la sustitución de la iniciativa pública por la iniciativa privada en el ámbito de la intermediación y la
colocación'.


Tras esta normativa, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobó una Resolución con fecha 5 de noviembre de 2013, por la que se publicaba el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal con varias Comunidades
Autónomas, para la celebración de un acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con los servicios públicos en la inserción laboral de personas desempleadas.


Tras este acuerdo marco y no pocas dificultades, algunos gobiernos autonómicos arrancaron en 2015 los programas piloto seleccionando empresas de trabajo temporal y de formación.


En el primer balance hecho público por el Gobierno se indica que, de las 189.879 personas enviadas a las agencias de colocación, estas solo atendieron a 81.638, un 43 %. Y de esas personas atendidas encontraron empleo 8.051, el 4,2 % de las
personas desempleadas enviadas y el 9,9 % de las atendidas.


La primera lectura que se hace de estos datos es que las agencias de colocación se han declarado incapaces de colocar a 108.244 demandantes. Es como si los servicios públicos de empleo dejaran de inscribir a 3.280.142 personas y solo
admitiesen a 2.473.804 demandantes de empleo.


Solamente este hecho, la incapacidad para atender a todas las personas enviadas, inhabilita a las agencias privadas para ser colaboradoras. Además, las agencias de colocación, más que ofertar un puesto de trabajo concreto cuya cobertura
habían acordado con una empresa ofertante, ajustado al perfil



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de un demandante concreto, proporcionaban a ese demandante un conjunto de posibles ofertas capturadas de diferentes páginas web, para que esa persona, si lo consideraba oportuno, enviase su currículo. Esta forma de proceder no supone
ninguna intermediación, ya que no ha habido una captación de ofertas de empresas ni una selección de demandantes.


Sin embargo, este es un nuevo ejemplo de las políticas privatizadoras del Partido Popular, ya que en el año 2012 el Gobierno despidió a 3.000 orientadores y orientadoras laborales de los servicios públicos de empleo, que suponían poco más de
cien millones de euros al año, y, por el contrario, se ha ido incrementando la partida presupuestaria estatal para las agencias de colocación hasta llegar a los 175 millones en 2016.


A pesar de que los datos indican el fracaso de este plan de colaboración, el Ministerio de Empleo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) prorrogó a finales de 2016 y por dos años, los contratos con las agencias de
colocación, sin contar para ello con los agentes sociales y solo con un informe provisionado, que no permite evaluar realmente el resultado del acuerdo marco de colaboración.


Un informe que debe incluir, como mínimo, junto con las cifras globales de personas atendidas o colocadas, información sobre las características de los usuarios, actuaciones realizadas, resultados obtenidos, porcentaje de inserción,
características de los contratos y ejecución presupuestaría detallada.


Los servicios públicos de empleo constituyen una pieza clave para dinamizar el mercado de trabajo y ayudar a las personas sin empleo a mejorar sus posibilidades de encontrar un puesto de trabajo, las políticas activas de empleo son
necesarias para dar respuesta a las necesidades de empresas y personas trabajadoras, de ahí la necesidad de incrementar su inversión pública, y no continuar la senda de privatizar los servicios de atención ciudadana, una práctica que se está
convirtiendo en habitual en las políticas desarrolladas desde los gobiernos del Partido Popular.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de su Diputada doña Yolanda Díaz Pérez, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Hacer público los informes de evaluación anuales elaborados por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo marco firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y varias Comunidades Autónomas con agencias de colocación para la
colaboración con los servicios públicos en la inserción laboral de personas desempleadas.


2. Reforzar el Servicio Público de Empleo con partidas presupuestarias suficientes para dotarlo de personal y recursos suficientes para atender las demandas de la ciudadanía.


3. No prorrogar los acuerdos marco suscritos entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos para la selección de las agencias de colocación para la colaboración con servicios públicos de empleo en
la inserción en el marco laboral de las personas desempleadas, una vez se cumplan los dos años de vigencia desde la formalización del mismo, ni los contratos suscritos con aquellas en el marco de dicho acuerdo, a medida que éstos vayan venciendo,
asumiendo plenamente los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos la dimensión pública de la intermediación laboral.


4. Modificar el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Empleo, en el sentido de suprimir su artículo 33.5, que establece que las agencias de colocación podrán ser
consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo y demás preceptos concordantes con él.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a impulsar la aprobación de
la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Una vez más, en esta nueva legislatura volvemos a poner de manifiesto que la gran prioridad para el Gobierno de Partido Popular son las personas y su acceso al empleo. En concreto, en esta iniciativa buscamos acortar el tiempo del desempleo
insertando cuanto antes a los parados en el mercado laboral.


El desarrollo de las reformas realizadas en la X Legislatura se ha realizado primando la equidad y la protección de las personas más vulnerables, que requieren de mayor atención en su transición de vuelta al mercado de trabajo. Precisamente
por ello, se aprobó con el consenso de interlocutores sociales y la Comunidades Autónomas la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 que se configura como el primer instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo. De
esta forma, la Estrategia Española de Activación para el Empleo cumple con un papel unificador de las estrategias individuales de cada uno de los servicios públicos de empleo, en lo que se refiere a la intermediación entre oferta y demanda de empleo
y al diseño y gestión de las políticas activas de empleo.


El elemento más novedoso de la Estrategia reside en una clara orientación de las políticas en función de sus resultados, hasta tal punto que la evaluación de los resultados condiciona la distribución de fondos de ejercicios posteriores. Es
un elemento de transformación de la cultura de políticas de empleo y de modernización de los servicios públicos de empleo sin precedentes en nuestro país, sobre la base de la coordinación y la colaboración entre las distintas administraciones.


La Estrategia persigue entre sus objetivos comunes mejorar la empleabilidad de los jóvenes y cumplir lo previsto por el Plan de Garantía Juvenil; mejorar la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo
(desempleados de larga duración, mayores de 55 años y beneficiarios del PREPARA); mejorar la calidad de la formación para el empleo; mejorar la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo e impulsar el emprendimiento.


Estos objetivos se mantienen durante la vigencia de aplicación de la Estrategia y serán concretados en los planes anuales de cada ejercicio, combinando así estabilidad con la necesaria atención a las prioridades de cada momento,


La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 junto con los planes anuales de cada ejercicio, han supuesto un importante avance en el mercado laboral. No podemos negar que la tendencia del mercado laboral ha cambiado. Hemos
pasado de destruir 1.500 empleos al día a finales de 2011 a crear 2.300 empleos diarios. Ya hemos recuperado la mitad de los empleos destruidos en la crisis (1.660.000 empleos recuperados) y se están creando más de 500.000 empleos al año. La
recuperación y el empleo han llegado para quedarse. Todas las CC.AA., todas las provincias y los principales sectores económicos han visto reducido el paro en el último año.


Es nuestra responsabilidad continuar trabajando para crear oportunidades de empleo, debemos seguir favoreciendo un marco de relaciones laborales flexible e integrador. Tenemos nuestro mayor compromiso con cada uno de los 3.702.974 parados
que hay en nuestro país, nuestra prioridad es que encuentren un empleo cuanto antes.


Para ello debemos seguir apostando por la mejora de las políticas activas de empleo y trabajar sobre la base del diálogo y el consenso con los interlocutores sociales y las Comunidades Autónomas en la aprobación de una nueva Estrategia de
Activación para el Empleo 2017-2020, a fin de modernizar e incrementar la eficacia de nuestras políticas activas de empleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en el marco del diálogo social y en colaboración con las Comunidades Autónomas, la aprobación de la nueva Estrategia Española de



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Activación para el Empleo 2017-2020, a fin de continuar modernizando las políticas activas de empleo y mejorar su eficacia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
reforma del contrato para la formación y el aprendizaje, para corregir aquellos elementos que llevan a la precarización del empleo juvenil y al quebranto de la Caja de la Seguridad Social, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Las cifras de desempleo juvenil en España sitúan a nuestro país a la cabeza de la UE. El elevado desempleo lleva asociado una creciente precarización del trabajo asalariado que afecta especialmente a los jóvenes y supone el empobrecimiento
y la quiebra de sus expectativas vitales en un contexto de profunda crisis económica. Paro, precariedad y devaluación salarial son las tres características del balance del Gobierno del Partido Popular en relación a los derechos laborales de los
jóvenes.


La Unión Europea y la OIT insisten en la utilidad de los sistemas de formación dual para combatir el desempleo juvenil. La formación dual es la que permite a los jóvenes realizar una formación estructurada que combina periodos en el aula y
periodos en la empresa, y conduce a la obtención de una acreditación (título o certificado). Esta formación se articula mediante un contrato laboral formativo específico.


El modelo de formación dual implantado por el Gobierno del Partido Popular mediante el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, ha resultado absolutamente fallida,
pues la formación que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social no reúne ninguno de los requisitos de la formación dual, salvo la existencia de un contrato laboral. Es más, los alumnos-trabajadores a los que se dirige pueden no son tan
jóvenes, ni la formación conduce a una acreditación, ni existe una verdadera alternancia entre aprendizaje en aula y prácticas en el puesto de trabajo, y se diluye e incumple cuando ambas tienen lugar en la empresa o cuando la formación es a
distancia.


El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regula el contrato para la formación. Este artículo ha sido modificado en catorce ocasiones desde 1997 con
el fin, supuestamente, de que los contratos contribuyeran de manera más eficaz a paliar el desempleo juvenil. Pero es a partir de su modificación por la reforma laboral del 2012, unida a su desarrollo reglamentario, por el Real Decreto 1529/2012,
cuando el Gobierno del Partido Popular hace pivotar este contrato en base a los siguientes ejes:


a) Una nueva denominación: la formación inherente de estos contratos pasa a llamarse formación dual del sistema laboral.


b) Una reducción de los requisitos exigidos a las empresas para acogerse a esta modalidad contractual: se elimina el requisito de que el contratado carezca de titulación y se permite que encadene contratos, en la misma o distinta empresa,
siempre que sean para 'aprender' ocupaciones diferentes.


c) Una reducción del contenido formativo: recorte del porcentaje de horas de formación teórica en el segundo y tercer año; eliminación de la obligación de realizar la Enseñanza Secundaria Obligatoria si la persona contratada no cuenta con
ese título y que la formación puede no conducir a la obtención de un título de FP o un certificado de profesionalidad.


d) Un generoso paquete de bonificaciones que incluye, entre otras, la reducción del 100 % de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresa (con plantilla inferior a 250) y trabajador, y la financiación del coste total de la formación
cuando se realiza en centros privados.



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Si analizamos la reforma en términos cuantitativos, observamos un incremento sustancial de los mismos. Entre 2012 y 2014 estos contratos aumentan un 131 %, mientras el del conjunto de la contratación fue del 18 %. En el primer semestre de
2015 se habían suscrito 83.857 contratos, un 23,7 % más que en el mismo periodo del año anterior, alcanzando su nivel más alto en los últimos seis años.


Este aumento tiene su lógica por los importantes beneficios que genera a los empresarios, aun a costa de depauperar a cotas insospechadas las condiciones laborales de estos alumnos trabajadores.


De este modo, los empresarios se ven beneficiados por bonificaciones del 100 % en la cotización a la Seguridad Social de empresa y trabajador, a las que se suman bonificaciones adicionales por conversión de estos contratos en indefinidos, y
durante tres años, de 1.800 anuales si la contratada es una mujer o de 1.500 euros si el contratado, bonificación que se efectúa aun cuando esta conversión no suponga un aumento de plantilla, lo que puede propiciar un efecto sustitución. Y un
ahorro en costes salariales que puede llegar al 50 %, si sumamos esas bonificaciones a la reducción salarial.


Sin embargo, los alumnos trabajadores ven reducido su salario de forma proporcional al tiempo que debían dedicar a su formación teórica, y ello aun cuando sabemos que esa formación teórica no se está prestando. Lo que se está produciendo es
que esos alumnos trabajadores dedican a realizar trabajo efectivo el tiempo de la jornada que debería dedicarse a formación teórica, e incluso realizan horas extraordinarias y horas nocturnas, no pagadas ni cotizadas, a pesar de que no caben en esta
modalidad contractual, situación muy generalizado teniendo en cuenta que este tipo de contrato ha proliferado en sectores ya de por sí precarizados, como la hostelería y el sector servicios.


Es más, y por seguir incidiendo en los aspectos que han llevado al uso fraudulento de esta modalidad contractual, el Real Decreto 1529/2012 permite ajustar la distribución de las horas de formación teórica a las oscilaciones de la actividad
de la empresa, para lo cual la modalidad a distancia es especialmente adecuada porque el alumno no tiene que asistir a clases y puede repartir libremente su tiempo de estudio, generalizándose la formación a distancia y la entrega de manuales, lo
cual permite a la empresa tener los beneficios de un contrato ordinario a jornada completa, con las bonificaciones y el salario de un contrato formativo.


Además, al eliminar el requisito de que el trabajador contratado carezca de titulación para poder celebrar un contrato para la formación, se ha producido la circunstancia de que casi dos de cada tres contratos registrados tuvieran como
beneficiario a trabajadores ya titulados, con educación secundaria o superior, que pasan a trabajar en sectores de actividad precarizados en vez de en actividades relacionadas con la formación que ostentan.


Y el hecho de que no exista ningún límite al número de contratos celebrados al amparo de esta modalidad contractual ha llevado al uso abusivo por parte de algunas empresas, que han cubierto sus plantillas en base a contratos para la
formación, sobre todo en algunos sectores, como la hostelería.


Un aspecto especialmente grave, dada la situación de nuestro sistema de pensiones, es que la generalización de estos contratos han afectado de forma grave a la Caja de la Seguridad Social, no solo por el importe que paga la Seguridad Social
por los cursos, ya que la empresa puede reintegrarse los costes de la actividad formativa, sino por las bonificaciones previstas durante la vigencia del contrato, ya que se aplica con carácter general una reducción del 100 % de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social, o lo que es lo mismo, tiene un coste cero en materia de cotizaciones y pagando un salario inferior al establecido para una relación laboral ordinaria.


Para contextualizar estas cantidades, pensemos que, según la publica el Ministerio de Educación: 'Una estimación prudente del importe de las bonificaciones por formación de los contratos celebrados en 2014 -suponiendo que cada contrato
conlleva el pago de formación durante seis meses y que ésta se realiza a distancia-, permite concluir que la Seguridad Social ha dejado de ingresar al menos 180 millones de euros. La cantidad sería aún más elevada si la formación fuera presencial y
se duplicaría si sumáramos el resto de las bonificaciones a la cotización.


Se ha producido paralelamente a la generalización de estos contratos un envejecimiento de las personas contratadas. En 2007, siete de cada diez contratados tenían menos de 20 años; en 2014 solo uno de cada diez. Este desplazamiento
indica, según un informe de EISE sobre la formación dual en España, que el contrato para la formación y el aprendizaje no se está empleando para la franja de edad correcta, para jóvenes entre 16 y 19 que tras acabar la ESO inician una formación
profesional, sino para jóvenes entre veinte y veinticuatro años, lo que estimula la contratación precaria. Y se ha ido modificando el perfil de los trabajadores, así la contratación de personas con titulación superior ha aumentado un 343 % y la de
las que no superan el nivel de primaria un 153 %, mientras que la de los jóvenes que han completado



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la ESO y emprenden FP, ha disminuido un 3 %. Las ocupaciones para las que se contrata a los jóvenes son ocupaciones que no requieren un alto nivel de cualificación, la mitad de ellos se estaban formando como camarero o dependiente de
tiendas y almacenes.


Tampoco ha tenido como efecto la vinculación del trabajador a la empresa una vez formado, pues el número de contratos convertidos en indefinidos en 2014 apenas representa el 2 % de los realizados, mientras que en Alemania, por ejemplo, el
porcentaje de aprendices que permanecen en la empresa al finalizar su formación alcanza el 57 %, lo que significa, además, que la utilidad del contrato para la formación para insertar laboralmente a los jóvenes es ahora casi cuatro veces menor que
en 2007, cuando sus condiciones eran más rígidas. El empresario asocia el contrato para la formación a un contrato de duración determinada de hasta tres años.


Y a mayor abundamiento se han incumplido sistemáticamente dos de los elementos esenciales de este tipo de contrataciones: primero, que el trabajador dedique el 75 % de su jornada a su actividad profesional (el 85 % durante el segundo y/o
tercer año) y el 25 % restante a la formación, que es la causa del contrato; y, segundo, que esa formación sea real, completa y supervisada, lo que ha llevado a que la empresa disponga de un trabajador que trabaja toda la jornada o más por un
salario inferior al legal o convencionalmente establecido. El empresario ni se preocupa de verificar el cumplimiento de la actividad formativa e impone al trabajador una jornada laboral efectiva equivalente a la jornada completa de 40 horas
semanales, con lo que incumple el primer requisito y, de facto, imposibilita al trabajador dedicar parte de su tiempo a la formación. Estas circunstancias han conllevado que tanto asesorías (en sus recomendaciones), como empresarios (en sus
decisiones), hayan optado por utilizar esta modalidad contractual como su favorita para reducir costes laborales en sus nuevas contrataciones.


Por último, la regulación del Gobierno del Partido Popular de los contratos para la formación y el aprendizaje ha ido en detrimento del sistema de Formación Profesional reglada y de una formación del alumnado de calidad, impartida por el
profesorado de Formación Profesional, al permitir la matriculación de alumnado en cualquier momento del año poder empezar la formación práctica directamente en la empresa y se ha diluido la obligación empresarial de formar al trabajador con
conocimientos teóricos, mermando el derecho a la formación inherente a esta modalidad contractual y extendiendo este contrato a trabajadores con cualificación que podrían encauzar su integración en el mercado de trabajo mediante un contrato en
prácticas.


En resumen, los cambios legislativos llevados a cabo por el Gobierno del Partido Popular en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollo reglamentario, han derivado en un uso indiscriminado del contrato para la formación,
con dos consecuencias básicas: ha impactado en la línea de flotación del sistema de la Seguridad Social afectando de manera grave a la recaudación de cuotas de la seguridad social y ha precarizado el trabajo de los jóvenes, pues dos de los
requisitos básicos de este contrato, como son la formación y la limitación de la jornada de trabajo dedicada al trabajo efectivo, se han incumplido de forma sistemática, y el trabajador percibe un salario inferior a uno plenamente formado de la
misma categoría, convirtiendo a los jóvenes en mano de obra realmente barata, a la par que se maquilla los datos del desempleo de nuestros jóvenes de entre 16 y 30 años.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. En el marco del dialogo social, analizar los distintos aspectos del contrato para la formación que han llevado a la precarización del mismo, como son los requisitos personales del trabajador contratado para la formación; el contenido de
la prestación de servicios: la formación teórica y práctica del trabajador ligada a la obtención de un título y el trabajo realizado en la empresa; la relación tiempo de trabajo y formación y su control; los derechos básicos más relevantes:
certificados de formación adquirida, salario y protección social; los estímulos económicos a la contratación; así como las consecuencias jurídicas que deberían derivarse de sus incumplimientos, aspectos todos ellos a analizar para acometer las
reformas normativas que permitieran el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creado y evitar su uso fraudulento.


2. Intensificar las campañas de Inspección de Trabajo para la vigilancia de los contratos para la formación y el aprendizaje, en relación al cumplimiento de los requisitos esenciales de esta modalidad



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contractual, relativos a la formación, distribución del tiempo de trabajo y formación y cumplimiento de la jornada, iniciando los procedimientos sancionadores y liquidatarios oportunos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el permiso de investigación de hidrocarburos Bezana-Bigüenzo, para su debate en la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.


Exposición de motivos


Recientemente el Ayuntamiento del Valle de Zamanzas, provincia de Burgos, ha recibido informaciones en las que se pone de manifiesto la intención de la empresa Petrolium Oil & Gas España S.A. de buscar nuevas ubicaciones para la instalación
de pozos de investigación en el municipio.


En concreto, dicha empresa, concesionaria del permiso de investigación (P.I.) de hidrocarburos Bezana-Bigüenzo, planea realizar un documento de impacto ambiental para solicitar un pozo de investigación entre Arreba (Valle de Manzanedo) y
Báscones de Zamanzas (Valle de Zamanzas).


El P.I. antes citado se otorgó a la empresa Petroleum Oil & Gas España, S.A., mediante el Real Decreto 1781/2009, publicado el 2 de diciembre de 2009. Este P.I. incluye no solo a Valle de Zamanzas sino a todos los municipios de su
alrededor y se concedió con la idea de llevar a cabo la explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales utilizando la técnica agresiva del fracking.


El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital dio esos permisos sin informar a los Ayuntamientos afectados, lo que constituye en sí mismo una falta de lealtad institucional inadmisible en un estado democrático y de derecho. A pesar del
ocultismo del Ministerio y de las empresas implicadas, la población del Valle de Zamanzas expresó, a través de la aprobación de una moción en el Ayuntamiento, su absoluta oposición a esta práctica.


El pasado 2 de diciembre de 2016 se han cumplido siete años desde que se aprobó el P.I. Bezana-Bigüenzo. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital tiene la obligación legal de iniciar el expediente de extinción de ese permiso.
Sin embargo ha pasado todo un año sin que haya iniciado tal expediente.


Cumplidos los seis años de vigencia del P.I., la empresa concesionaria no ha demostrado el cumplimiento de los trabajos mínimos que se le exigían en el citado Real Decreto. No consta en el expediente de este permiso concreto la inversión
estipulada. Y como es evidente tampoco se ha realizado la perforación del sondeo de investigación. El 25 de noviembre de 2015 (tan solo siete días antes de que venciera el plazo otorgado para perforar), la empresa entregó la documentación para que
comenzara el estudio de impacto ambiental. Este hecho constituye una prueba irrefutable, pues resultaba imposible completar dicho estudio, aprobarlo diseñar los trabajos de perforación y acometerlos en los 7 días que restaban para concluir el
permiso.


La vigente Ley de Hidrocarburos 34/1998, modificada en mayo de 2015, establece en su artículo 34.1:


'los permisos y concesiones se extinguirán por incumplimiento de sus condiciones.'


Por tanto, dicho permiso debería estar extinguido y en consecuencia cualquier trámite administrativo con él relacionado debería ser anulado.



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar por extinguido el P.I. Bezana-Bigüenzo y proceder sin más dilación a su tramitación y publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2017.-Miguel Vila Gómez, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/001304


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la supresión del impuesto especial sobre
la electricidad, para su debate en la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.


Exposición de motivos


España tiene una tarifa eléctrica entre las más caras de la Unión Europa. Esto supone una importante carga para los bolsillos de nuestros ciudadanos y erosiona la competitividad de nuestras empresas.


Además, la prolongación de la crisis y el enquistamiento del paro de larga duración han provocado un alarmante problema de pobreza energética. En España, actualmente, 4,5 millones de españoles son pobres desde el punto de vista energético,
lo que implica uno de cada diez hogares no tiene el dinero suficiente para mantener su casa en invierno por encima de los 18 grados centígrados.


Los cambios regulatorios en el sector eléctrico, especialmente los más recientes, han supuesto un encarecimiento de los costes que afecta fundamentalmente a los consumidores. El cambio del sistema de facturación, en particular, ha aumentado
los costes fijos de la factura.


A los costes fijos del sistema, fruto de una mala planificación de nuestra política energética, hay que añadir una fuerte imposición. La electricidad está gravada con un 21 % de IVA. Al ser el IVA un impuesto armonizado a nivel europeo,
para rebajar el tipo impositivo del IVA precisaríamos autorización de Bruselas, lo que parece muy improbable dado nuestro abultado déficit y deuda públicos.


No obstante, podríamos aligerar la carga sobre el consumidor final suprimiendo el Impuesto Eléctrico (IEE), que es un impuesto especial, al tipo 5,11269632 %, que se aplica sobre la facturación de electricidad suministrada; esto es, sobre
el término de potencia contratada y sobre el término de energía consumida. Este impuesto especial se incorpora a la base imponible sobre la que se aplica luego el IVA por lo que el efecto del impuesto especial (IVA incluido) equivale a un
sobrecargo del 6,186 %.


Con carácter general, los impuestos especiales gravan el consumo de aquellos bienes que generan 'externalidades', que no han sido tenidos en cuenta en la fijación de sus precios (bebidas alcohólicas, tabaco, matriculación, hidrocarburos,
carbón y electricidad). Es decir, están justificados por alguna finalidad 'extrafiscal', como instrumento de políticas sociales, sanitarias, medioambientales. ¿Cuál es la finalidad extrafiscal del IEE?


El IEE fue introducido por la Ley de Acompañamiento de los PGE, la Ley 66/1997, del primer gobierno de José María Aznar; apenas un mes después de la promulgación de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. La justificación que recoge se
recoge en la exposición de motivos fue: 'tiene como objetivo básico la obtención de los ingresos necesarios para compensar la supresión del recargo en concepto de coste específico asignado a la minería del carbón'. La justificación poco importaba
en aquel momento porque el precio medio de la electricidad se situó en 1997 en 0,560 pesetas/kWh, el nivel más bajo de los últimos dieciocho años. No obstante, 20 años más tarde el MWh ronda los 100 euros, lo que sería 16,66 pesetas/kWh. Es decir,
que el precio de la luz se ha multiplicado en los últimos 20 años por casi 30 veces.


¿Y a qué se destina el IEE actualmente? Las ayudas al carbón han ido reduciéndose de en torno a 1.000 millones anuales en los noventa a 25 millones de euros en 2016. En 2015, el IEE recaudó 1.385 millones de euros, que fueron cedidos
íntegramente a las CC.AA.



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¿Qué sentido tiene hacer recaer la financiación de nuestras CC.AA. sobre un impuesto anacrónico, sobre un bien de primera necesidad, que además por diversas razones está en nuestro país, entre los más elevados de la UE?


Por todo lo anterior, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos creemos que resulta aconsejable aprovechar la próxima reforma del sistema de financiación autonómica para asegurar una adecuada financiación de las CC.AA. que permita entre otras
cosas suprimir el Impuesto sobre la Electricidad en beneficio de todos los consumidores y de nuestras empresas, que mejorarían en competitividad con una energía más barata.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Modificar la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de forma que no se haga recaer sobre la electricidad parte de su financiación y se proceda a la inmediata supresión del Impuesto Especial de la Electricidad que encarece
la ya elevada factura eléctrica de todos los españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2017.-Francisco De la Torre Díaz y Vicente Ten Oliver, Diputados.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el cierre definitivo de la central
nuclear de Santa María de Garoña, para su debate en la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.


Exposición de motivos


La central nuclear de Santa María de Garoña es la central más antigua del parque nuclear español; una central de 1971 que ya ha cumplido con su ciclo de vida útil (40 años), una central obsoleta, insegura e innecesaria para la generación
eléctrica.


La planta de Santa María de Garoña se encuentra en situación de cese definitivo en su actividad desde el año 2013, una vez que expiró la licencia para operar. La emisión de un informe favorable a la reapertura de Garoña y, por tanto,
otorgar una nueva licencia para su explotación hasta el 2031, supondría llevar un reactor nuclear hasta los 60 años de vida útil y una autorización administrativa de 17 años consecutivos en lugar de los 10 que hasta ahora se han venido otorgando.


La energía nuclear solo representa alrededor del 20 % de la electricidad producida en el Estado, mientras que las renovables están aportando el 35-40 % de la electricidad en los últimos años.


Santa María de Garoña es una central pequeña, de unos 460 MW, equivalente a un 1,4 % de la potencia de generación total del sistema eléctrico, que además, no produce electricidad desde el año 2012, quedando, por tanto, demostrado durante
estos años que esta es absolutamente prescindible para el sistema eléctrico español ya que este no ha percibido tal carencia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda al cierre inminente de la central nuclear de Garoña recogiendo la petición expresa y reiterada del Parlamento Vasco, Juntas Generales de Álava, Gobierno Vasco y la abrumadora
mayoría de la sociedad vasca.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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161/001351


A la Mesa del Congreso de los Diputados



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