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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 99, de 23/06/2017
cve: BOCG-12-CG-A-99 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


23 de junio de 2017


Núm. 99



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000045 (CD) Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre
de 2009 por Decisión 2009/2.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009 por
Decisión 2009/2.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores, por el procedimiento de urgencia y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 11 de septiembre de 2017.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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ENMIENDAS A LOS ANEXOS I Y II AL PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA PROVOCADA POR CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ADOPTADAS EN GINEBRA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2009 POR
DECISIÓN 2009/2


DECISIÓN 2009/2


Inclusión de las parafinas cloradas de cadena corta y los naftalenos policlorados en los anexos I y II del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes


Las Partes en el Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes, reunidas en la vigésima séptima sesión del Órgano Ejecutivo,


Deciden enmendar el Protocolo de 1998 del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes ('el Protocolo COP') como sigue:


ARTÍCULO 1


Enmienda


A. Anexo I


1. Se añaden las sustancias siguientes insertando las filas siguientes en el orden alfabético adecuado:


Naftalenos policlorados (PCN);Producción;Ninguna


;Uso;Ninguna


Parafinas cloradas de cadena cortad);Producción;Ninguna, excepto en el caso de la producción para los usos especificados en el anexo II


;Uso;Ninguna, excepto en el caso de los usos especificados en el anexo II.


2. Al final del anexo I se añade la siguiente nota a pie de página:


'd) Se entiende por parafinas cloradas de cadena corta los alcanos clorados con unas longitudes de cadena de 10 a 13 átomos de carbono y un grado de cloración superior al 48 % en peso.'


B. Anexo II


Se añade la sustancia siguiente insertando la fila siguiente en el orden alfabético adecuado:


Parafinas cloradas de cadena cortab);a) sustancias ignífugas en el caucho utilizado en cintas transportadoras de la industria minera;


b) sustancias ignífugas en sellantes para diques.;Las Partes deben adoptar medidas para eliminar estos usos cuando se disponga de alternativas adecuadas.


A más tardar en 2015, y posteriormente cada cuatro años, cada Parte que utilice estas sustancias deberá informar sobre los progresos realizados hacia su eliminación y presentar al Órgano Ejecutivo información sobre esos progresos. Sobre la
base de tales informes, se evaluarán de nuevo estos usos restringidos.


2. Al final del anexo II se añade la siguiente nota a pie de página:


'b) Se entiende por parafinas cloradas de cadena corta los alcanos clorados con unas longitudes de cadena de 10 a 13 átomos de carbono y un grado de cloración superior al 48 % en peso.'



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ARTÍCULO 2


Relación con el protocolo sobre COP


Ningún Estado u organización regional de integración económica podrá depositar un instrumento de aceptación de la presente enmienda a menos que haya depositado previamente, o simultáneamente, un instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación del Protocolo sobre COP o de adhesión al mismo.


ARTÍCULO 3


Entrada en vigor


1. De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Protocolo sobre COP, la presente enmienda entrará en vigor el nonagésimo día a partir de la fecha en la que dos tercios de las Partes en ese Protocolo hayan depositado ante el
Depositario sus instrumentos de aceptación de la misma.


2. Tras la entrada en vigor de la presente enmienda conforme a lo dispuesto en el apartado 1, esta entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado su instrumento
de aceptación.