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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 42, de 17/02/2017
cve: BOCG-12-CG-A-42 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


17 de febrero de 2017


Núm. 42



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000019 (CD);Renovación de la Reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Renovación de la Reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 7 de marzo de 2017.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Corles Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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RENOVACIÓN DE LA RESERVA FORMULADA POR ESPAÑA AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN, HECHO EN ESTRASBURGO EL 27 DE ENERO DE 1999


RESERVA DE ESPAÑA


Conforme a los artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del Convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para
perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero; dicha reserva nunca afectaría a la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento, de conformidad con el artículo 17.4 del Convenio, de los delitos de
corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4.n) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.