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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 278, de 14/03/2019
cve: BOCG-12-CG-A-278 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


14 de marzo de 2019


Núm. 278



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000267 (CD) 574/000265 (S) ;Informe 2/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías por carretera tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 895 final] [2018/0436
(COD)] ... (Página4)


282/000268 (CD) 574/000266 (S) ;Informe 3/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos
de la seguridad aérea tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 894 final] [COM (2018) 894 final Anexo] [2018/0434 (COD)] ... (Página6)


282/000273 (CD) 574/000271 (S) ;Informe 4/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (UE) número 508/2014 en lo que se refiere a determinadas normas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en razón de la retirada del Reino Unido de la Unión [COM (2019) 48 final] [2019/0009 (COD)] ... href='#(Página8)'>(Página8)


282/000274 (CD) 574/000273 (S) ;Informe 5/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
medidas de contingencia en el ámbito de la coordinación de la seguridad social a raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) [COM (2019) 53 final]
[2019/0019 (COD)] ... (Página10)


282/000275 (CD) 574/000272 (S) ;Informe 6/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje en curso en el marco del programa Erasmus+, en el contexto de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ('Reino Unido') de la Unión
Europea [COM (2019) 65 final] [2019/0030 (COD)] ... (Página12)



Página 2





282/000276 (CD) 574/000274 (S) ;Informe 7/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas relativas a la ejecución y
financiación del presupuesto general de la Unión Europea en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión [COM (2019) 64 final] [2019/0031 (APP)] ... (Página14)


282/000277 (CD) 574/000275 (S) ;Informe 8/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2015/757 con objeto de tomar en debida consideración el sistema mundial de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2019) 38 final] [COM (2019) 38 final Anexo]
[2019/0017 (COD)] [SEC (2019) 20 final] [SWD (2019) 10 final] [SWD (2019) 11 final] ... (Página16)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de febrero de 2019, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 2/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las
conexiones básicas de transporte de mercancías por carretera tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 895 final] [2018/0436 (COD)] [núms. expte. 282/000267
(CD) y 574/000265 (S)].


- Informe 3/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad aérea tras la
retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 894 final] [COM (2018) 894 final Anexo] [2018/0434 (COD)] [núms. expte. 282/000268 (CD) y 574/000266 (S)].


- Informe 4/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 508/2014 en
lo que se refiere a determinadas normas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en razón de la retirada del Reino Unido de la Unión [COM (2019) 48 final] [2019/0009 (COD)] [núms. expte. 282/000273 (CD) y 574/000271 (S)].


- Informe 5/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de contingencia en el
ámbito de la coordinación de la seguridad social a raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) [COM (2019) 53 final] [2019/0019 (COD)] [núms. expte.
282/000274 (CD) y 574/000273 (S)].


- Informe 6/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la continuación
de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje en curso en el marco del programa Erasmus+, en el contexto de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ('Reino Unido') de la Unión Europea [COM (2019) 65 final]
[2019/0030 (COD)] [núms. expte. 282/000275 (CD) y 574/000272 (S)].


- Informe 7/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de
la Unión Europea en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión [COM (2019) 64 final] [2019/0031 (APP)] [núms. expte. 282/000276 (CD) y 574/000274 (S)].


- Informe 8/2019 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con
objeto de tomar en debida consideración el sistema mundial de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2019) 38 final] [COM (2019) 38 final Anexo] [2019/0017 (COD)] [SEC (2019) 20
final] [SWD (2019) 10 final] [SWD (2019) 11 final] [núms. expte. 282/000277 (CD) y 574/000275 (S)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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282/000267 (CD) 574/000265 (S)


INFORME 2/2019 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2019, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS
COMUNES PARA GARANTIZAR LAS CONEXIONES BÁSICAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA TRAS LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 895 FINAL] [2018/0436 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías por carretera tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte de la Unión, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de
marzo de 2019.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de febrero de 2019, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Laura Castel Fort (SGPER) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de
La Rioja comunicando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2019, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 91.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 91.1


Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social
y al Comité de las Regiones, establecerán:


a) normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;


b) condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;



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c) medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;


d) cualesquiera otras disposiciones oportunas.'


3. Dentro de la Unión, la libertad de los transportistas de mercancías por carretera se regula por el Reglamento (CE) n.º 1072/2009, que establece las normas comunes para acceder a esta profesión y al mercado de transporte. En caso de que
no se formalice un acuerdo de retirada, los servicios de transporte de mercancías por carretera entre el Reino Unido y los Estados miembros, dejarán de regirse por dichos normas. Las licencias comunitarias expedidas por el Reino Unido a los
transportistas de mercancías dejarían de ser válidas y los titulares de dichas licencias no podrían acceder al mercado de la Unión. Del mismo modo, los transportistas de mercancías de la Unión perderían su acceso al mercado del Reino Unido.


El sistema de cuotas multilaterales del Foro Internacional del Transporte (ITF) pasaría a ser el único marco jurídico en el que podría basarse la continuidad de estos servicios, condicionado a contar con una autorización del ITF, entre 43
países que participan en este sistema (el Reino Unido, la UE-27, es decir, todos excepto Chipre y otros 16 países). El número de autorizaciones del ITF está limitado para cada uno de los Estados miembros. Las del 2019 ya se han distribuido. Estas
cuotas se establecen anualmente y las variaciones deben acordarse por unanimidad entre todos los países que lo componen.


En 2019 contarán con autorizaciones anuales 23.252 vehículos registrados en la UE-27, 984 en el Reino Unido y 23.472 en otros países. Es evidente que si se tiene en cuenta los volúmenes de servicios de transporte de mercancías
(aproximadamente 50 millones de toneladas), basarse en exclusiva en el sistema de cuotas del ITF no parece una solución para garantizar la conectividad del transporte de mercancías.


Es, por lo tanto, oportuno que la UE adopte medidas de contingencia temporales y de duración limitada, destinadas a mitigar los efectos de potencial perturbación en la conectividad.


La presente Propuesta tiene por objeto establecer medidas de carácter temporal que rijan el transporte de mercancías por carretera entre la UE y el RU con posterioridad a la retirada; pretende mantener la conectividad básica durante un
tiempo estrictamente limitado; prevé la concesión unilateral de derechos de transporte bilateral a los transportistas de mercancías del RU de forma que puedan continuar transportando. Los derechos otorgados están sujetos a su conformidad con el
Derecho de la Unión y los derechos equivalentes concedidos por el RU a los transportistas de la UE. La Propuesta establece un mecanismo para garantizar que los derechos de los transportistas sean equivalentes. De no ser así, la Comisión está
facultada para adoptar medidas para corregir la situación (incluye limitar la capacidad de los transportistas del RU o el número de viajes o ambos).


Establece un mecanismo flexible para garantizar que los transportistas de la UE puedan competir en condiciones de equidad y igualdad de oportunidades a partir del momento que el RU se desvincule del derecho de la UE. Las condiciones de
competencia equitativas exigen que el RU siga aplicando normas estrictas y comparables en el ámbito del transporte de mercancías, sobre todo en lo referente a: la competencia leal; la regulación de los cárteles; el abuso de posición dominante;
las fusiones; prohibición de subvenciones públicas injustificables; protección de los trabajadores; seguridad vial; protección del medio ambiente; concesión de licencias; cualificación, formación y controles médicos a los conductores.


Asimismo, establece una disposición explícita para recordar que los Estados miembros no deben negociar ni celebrar ningún acuerdo bilateral con el RU sobre asuntos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento.


Las condiciones propuestas están previstas que se apliquen únicamente durante un período de tiempo limitado. Por consiguiente, la Propuesta es plenamente coherente con la legislación existente, en especial, el Reglamento (CE) n.º 1072/2009.


Esta normativa establece la conectividad básica a condición de que el RU otorgue derechos equivalentes. Dicha conectividad se garantizaría de manera equitativa para el tránsito hacia y desde todos los puntos de la UE, que evite las
distorsiones en el mercado interior. Por lo tanto, es indispensable actuar a escala de la UE y este resultado no podría lograrse a través de medidas a nivel de Estado miembro.


La Propuesta se considera proporcionada, puesto que es capaz de evitar perturbaciones desproporcionadas y garantiza las mismas condiciones de competencia para los transportistas de la UE. No va más allá de lo necesario para alcanzar dicho
objetivo.


Dado que tiene por objeto garantizar la armonización de las condiciones de competencia, debe adoptarse en forma de Reglamento; además, responde en mejor medida a la urgencia de la situación del contexto.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de
mercancías por carretera tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000268 (CD) 574/000266 (S)


INFORME 3/2019 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2019, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA
SEGURIDAD AÉREA TRAS LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 894 FINAL] [COM (2018) 894 FINAL ANEXO] [2018/0434 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad aérea tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión, ha sido aprobada por la Comisión Europea y
remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de marzo de 2019.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de febrero de 2019, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. José
Montilla Aguilera (SGPS) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de
La Rioja comunicando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2019, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 100.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 100.2


El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité
de las Regiones.'


3. El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión Europea con arreglo al artículo 50 TUE. Ello comporta que si el acuerdo de retirada negociado entre la UE y el Reino Unido no es ratificado todo el
Derecho primario y el Derecho derivado de la UE dejará de aplicarse en el Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019, pasando a ser el Reino Unido un tercer país.


4. De producirse la retirada del Reino Unido sin acuerdo, ello afectará, entre otras cuestiones, a la validez de los certificados y licencias procedentes del Reino Unido expedidos conforme al Reglamento (UE) 2018/1139 y los de los actos de
ejecución y actos delegados aprobados en función de dicho Reglamento o del Reglamento (CE) 216/2008. Por ello la Comisión, en su comunicación del 13.11.2018 ha establecido las medidas de contingencia que están previstas adoptar en caso de que no
entre en vigor en la fecha de retirada ningún acuerdo de retirada.


5. En el ámbito de la seguridad aérea, en la mayoría de los casos, el efecto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea en los certificados y aprobaciones puede ser mitigado por las partes a través de determinadas medidas. Sin
embargo, en relación con determinados aspectos de la seguridad de la aviación, tales como la validez de certificados para determinados productos aeronáuticos, componentes, repuestos, dispositivos y compañías, es el Reino Unido quien vuelve a asumir
la función de 'Estado de diseño' bajo la OACI, responsabilidad que hasta entonces corresponde a la EASA. Este cambio en la responsabilidad obliga a contar con unos mecanismos de transición controlada que permita a los operadores afectados y a la
EASA tiempo suficiente para expedir los certificados necesarios para adaptarse a la nueva situación.


6. El objetivo de la propuesta de Reglamento es, pues, garantizar de manera temporal la validez de determinados certificados de forma que las operaciones puedan continuar. El texto de la propuesta contiene diez artículos y un anexo.


7. La Propuesta de Reglamento es coherente con las disposiciones existentes en la política sectorial ya que se concibe como una lex specialis para hacer frente a algunas de las consecuencias derivadas del hecho de salida del Reino Unido de
la UE. Son propuestas proporcionadas y concebidas para ser aplicadas en un periodo limitado de tiempo. Es coherente con la legislación en vigor, concretamente con el Reglamento (UE) 2018/1139, así como con otras políticas de la Unión en lo que
hace alusión a la retirada del Reino Unido de la UE.


8. El instrumento elegido, Reglamento, es el adecuado, incluyendo en este caso una serie limitada de disposiciones para abordar una situación excepcional sin modificar el Reglamento (UE) 2018/1139 y/o otros actos de ejecución y actos
delegados, ni el Reglamento (CE) 2016/2018, sino creando un acto independiente durante un periodo de tiempo limitado.


9. La Propuesta complementa la legislación vigente de la UE con disposiciones que facilitan su aplicación ordenada después de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y este objetivo solo puede alcanzarse a través de un acto a nivel
de la Unión, considerándose por tanto que la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y solo pueden alcanzarse a escala
de la UE debido a la dimensión y a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad aérea tras la retirada del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000273 (CD) 574/000271 (S)


INFORME 4/2019 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2019, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO
(UE) N.º 508/2014 EN LO QUE SE REFIERE A DETERMINADAS NORMAS RELATIVAS AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA EN RAZÓN DE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN [COM (2019) 48 FINAL] [2019/0009 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que se refiere a determinadas normas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en razón de la retirada del
Reino Unido de la Unión, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 27 de
marzo de 2019.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de febrero de 2019, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
María del Carmen Leyte Coello (SGPP) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Galicia y del Parlamento de La Rioja comunicando la toma
de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2019, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 42 y 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 42


Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las
disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.


El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:


a) para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;


b) en el marco de programas de desarrollo económico.'



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'Artículo 43.2


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


3. La modificación del Reglamento 508/2014 se enmarca dentro del Plan de Contingencia elaborado por la UE para adoptar medidas que minimicen el impacto de salida del RU de la UE en caso de un NO Deal.


Los días 17 y 18 de diciembre de 2018, el Consejo de Agricultura y Pesca se reunió para valorar el impacto negativo que la retirada del RU tendría sobre el empleo y la rentabilidad económica en las regiones costeras atlánticas y del Mar del
Norte.


La pesca tuvo un valor añadido bruto en la UE de 4.500 millones de euros en 2016. Unos 150.000 puestos de trabajo dependen de la pesca, además las actividades pesqueras generan empleo en otros sectores auxiliares: por cada pescador, se
genera entre un 0,5 a 1 empleo a tiempo completo en actividades auxiliares. Principalmente ocho Estados miembros: Alemania, Be´lgica, Dinamarca, Espan~a, Francia, Irlanda, Pai´ses Bajos y Suecia llevan a cabo actividades pesqueras por un valor de
585 millones de euros en aguas del Reino Unido, la dependencia global de las aguas británicas representa por termino medio el 14 % de sus desembarques totales, y oscila entre el 50 % de la flota de Bélgica y en torno al 1 % de la flota de España.


Por tanto, el impacto de un cierre repentino de las aguas británicas a los buques de pesca de la Unión sería considerable para determinados segmentos de la flota y conllevaría un fuerte impacto económico negativo en determinadas regiones y
comunidades costeras, por lo que esta situación de emergencia requiere soluciones coordinadas a escala de la UE.


El Fondo Europeo Mari´timo y de Pesca (FEMP), creado por el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, es el fondo de las políticas marítima y pesquera de la Unión para 2014-2020. Es uno de los cinco Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que se complementan entre si´ con el fin de fomentar la recuperación en Europa a partir del crecimiento y el empleo. El Fondo ayuda a los pescadores en la transición a la pesca sostenible; apoya
a las comunidades costeras en la diversificación de sus economías y financia proyectos que crean nuevos puestos de trabajo y mejoran la calidad de vida en las costas europeas.


El Reglamento del FEMP ya establece normas y disposiciones detalladas para la concesión de una compensación financiera a los pescadores y propietarios de buques de pesca en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras. No
obstante, los criterios establecidos para autorizar la paralización temporal no permiten la compensación en caso de retirada de un Estado miembro de la Unión Europea, con la consiguiente pérdida de acceso y de posibilidades de pesca en las aguas de
dicho Estado.


El acto propuesto modificaría el Reglamento (UE) n.º 508/2014, ofreciendo medidas financieras de mitigación a los pescadores y buques de la Unión afectados por un posible cierre de las aguas del Reino Unido debido a la retirada del Reino
Unido de la Unión Europea.


La medida propuesta ha sido bien valorada tanto por los operadores y las partes interesadas de la actividad pesquera como por los Estados miembros afectados, con el fin de garantizar la necesidad de garantizar una compensacio´n adecuada en
caso de que dejen de existir posibilidades de pesca debido a la retirada del Reino Unido de la Unión.


Por tanto es indispensable actuar a escala de la Unión y este resultado no podría lograrse a través de medidas a nivel de los Estados miembros por lo que cumple el principio de subsidiariedad.


Las disposiciones de la presente Propuesta se aplican en el marco de la gestión compartida, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Además cumple el principio de Proporcionalidad ya que persigue garantizar que se mitiguen los efectos económicos derivados de la retirada del RU.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que se refiere a determinadas normas
relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en razón de la retirada del Reino Unido de la Unión, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000274 (CD) 574/000273 (S)


INFORME 5/2019 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2019, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE
CONTINGENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A RAÍZ DE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE Y DE SUIZA) [COM (2019) 53 FINAL] [2019/0019 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de contingencia en el ámbito de la coordinación de la seguridad social a raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte de la Unión Europea, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 28 de
marzo de 2019.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de febrero de 2019, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Antonio Gómez-Reino Varela (GCUP-EC-EM) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de
La Rioja comunicando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2019, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 48


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán, en materia de seguridad social, las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores, creando, en
especial, un sistema que permita garantizar a los trabajadores migrantes por cuenta ajena y por cuenta propia, así como a sus derechohabientes:


a) la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas;


b) el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de los Estados miembros.



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Cuando un miembro del Consejo declare que un proyecto de acto legislativo de los previstos en el párrafo primero perjudica a aspectos importantes de su sistema de seguridad social, como su ámbito de aplicación, coste o estructura financiera,
o afecta al equilibrio financiero de dicho sistema, podrá solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento legislativo ordinario. Previa deliberación y en un plazo de cuatro meses a partir de
dicha suspensión, el Consejo Europeo:


a) devolverá el proyecto al Consejo, poniendo fin con ello a la suspensión del procedimiento legislativo ordinario, o bien


b) no se pronunciará o pedirá a la Comisión que presente una nueva propuesta. En tal caso, el acto propuesto inicialmente se considerará no adoptado.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sometida a informe viene referida a la previsión de las normas de coordinación de seguridad social aplicables: primero: para el supuesto de salida de Reino Unido el día 30
de marzo de 2019 sin que haya sido aprobado por su Parlamento el Acuerdo de Salida del 25 de noviembre de 2018; segundo: en el marco general del Plan de contingencia de la Unión para mitigar los efectos negativos de la retirada del Reino Unido de
la Unión sin un Acuerdo de Retirada; tercero: las previsiones del reglamento se refieren exclusivamente a los derechos en materia de Seguridad Social adquiridos por la ciudadanía europea en Reino Unido y por la ciudadanía de Reino Unido en los
estados miembros mediante el ejercicio de la libre circulación de personas adquiridos hasta la fecha de salida; esto es, el 30 de marzo de 2019. Desde ese momento, Reino Unido pasará a tener la condición de tercer estado.


La Propuesta acredita que su intervención se justifica para poder adoptar esta medida de coordinación mejor y de manera más completa que los estados miembros por separado, evitando la fragmentación entre Estados miembros en relación con la
aplicación de la legislación de la Unión, concretamente, sobre los derechos de seguridad social relacionados con hechos o acontecimientos ocurridos y periodos completados hasta la fecha de retirada. Se evita igualmente la desigualdad de trato
respecto de las personas afectadas.


Asimismo, acredita que, por la dimensión no meramente estatal de la coordinación de los sistemas de seguridad social, su intervención se hace pertinente. En efecto, con base en el artículo 48 TFUE y la vinculación de la protección mínima en
materia de Seguridad Social de los ciudadanos al libre ejercicio de la libertad de movimiento, se justifica la Propuesta sometida a informe.


Las medidas propuestas son coherentes con parte de los contenidos acordados en el Acuerdo de Retirada de 25 de noviembre. Ahora bien, este Reglamento compromete a los Estados miembros y delega a la cláusula general de reciprocidad el
cumplimiento de estos principios por Reino Unido (Estado que contempla en sus propios planes de contingencia la aplicación del contenido del Acuerdo de Salida de 25 de noviembre en materia de protección de los derechos de Seguridad Social de la
ciudadanía europea que ha prestado servicios en su territorio de acuerdo con la normativa comunitaria, de modo que podrían quedar desprotegidas las personas que no hayan ejercido el derecho conforme al derecho comunitario o no lo puedan acreditar de
forma suficiente.


Las medidas recogidas en el Reglamento mantienen la aplicación de los Reglamentos CE núm. 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social y núm. 987/2009, de normas de aplicación del Reglamento sobre coordinación.


Se mantienen las definiciones allí contenidas; igualmente, se delimitan las personas a las que se va a aplicar: ciudadanos de un Estado miembro, apátridas y refugiados que estén, o hayan estado sujetos a la legislación de uno más estados
miembros y que estén o hayan estado en una situación en la que ha estado implicado el Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019, así como sus supervivientes y los miembros de su familia. Se mantiene el concepto amplio de sujeto protegido manejado
en este ámbito. Quedan igualmente, dentro de su ámbito de aplicación personal los ciudadanos del Reino Unido que estén, o hayan estado, sujetos a la legislación de uno o más estados miembros antes del 30 de marzo de 2019, sus supervivientes y los
miembros de su familia.


La coordinación se mantiene respecto a:


a) las prestaciones de enfermedad; b) las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas; c) las prestaciones de invalidez; d) las prestaciones de vejez; e) las prestaciones de supervivencia; f) las



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prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional; g) los subsidios de defunción; h) las prestaciones de desempleo; i) las prestaciones de prejubilación; j) las prestaciones familiares; esto es, las materias recogidas en
el artículo 3 Reglamento 883/2004.


Con la Propuesta de Reglamento se persigue garantizar el principio de igualdad de trato; el de asimilación en relación con las prestaciones o los ingresos adquiridos y los hechos o acontecimientos ocurridos en Reino Unido antes del 30 de
marzo de 2019; el de totalización de los periodos de seguro, empleo, trabajo por cuenta propia o residencia, conforme a la normativa comunitaria, en el Reino Unido antes del 30 de marzo de 2019.


De la lectura del documento en el epígrafe 'contexto de la Propuesta', Razones y objetivos de la Propuesta, se deriva que, a diferencia de los principios de igualdad, asimilación y totalización, otros principios y normas en materia de
coordinación de los sistemas de seguridad social dejarán de ser aplicables a partir del 30 de marzo. Entre ellos, el principio de exportabilidad de las prestaciones en metálico, la oferta continuada de prestaciones de asistencia sanitaria y otras
normas de la legislación aplicable. Esta inaplicación viene motivada por el respeto a lo dispuesto en el artículo 48 TUE en su letra b, segundo párrafo, pues la presunción de aplicación de la cláusula general de reciprocidad no parece suficiente
para garantizar que la aplicación de tales principios no afectaría a la estabilidad y equilibrio financiero de los sistemas de seguridad social de cada Estado.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de contingencia en el ámbito de la coordinación de la seguridad
social a raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000275 (CD) 574/000272 (S)


INFORME 6/2019 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2019, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES PARA LA CONTINUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MOVILIDAD POR MOTIVOS DE APRENDIZAJE EN CURSO EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+, EN EL CONTEXTO DE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ('REINO UNIDO') DE LA UNIÓN
EUROPEA [COM (2019) 65 FINAL] [2019/0030 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje en curso en el marco del programa Erasmus+, en el
contexto de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ('Reino Unido') de la Unión Europea, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 28 de marzo de 2019.



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C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de febrero de 2019, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. José
Cano Fuster (GCs) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. No se ha recibido informe del Gobierno. Se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de La Rioja comunicando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de
dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2019, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 165.4 y 166.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 165.4


Para contribuir a la realización de los objetivos contemplados en el presente artículo:


- el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las
disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros,


- el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, recomendaciones.'


'Artículo 166.4


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán medidas para contribuir a la realización de los objetivos
establecidos en el presente artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, y el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, recomendaciones.'


3. El Reino Unido presentó el 29 de marzo de 2017 su notificación de que quería abandonar la Unión de acuerdo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto supone que, si el Acuerdo de Salida acordado entre la Unión Europea no se
ratifica, la legislación europea dejará de aplicarse en el Reino Unido el 30 de marzo de 2019. Por ello, la Comisión Europea ha comenzado a poner en marcha medidas para intentar minimizar el impacto negativo de una salida sin acuerdo.


Como parte de esos planes de contingencia, la Comisión Europea ha propuesto que el programa Erasmus+, uno de los más importantes a nivel europeo, se extienda al Reino Unido tras la fecha de salida de la UE. Erasmus+ ha dado una oportunidad
para tener una experiencia de movilidad formativa en otro país de la UE a más de 9 millones de jóvenes europeos en los últimos 30 años. Ha ayudado a una generación entera de jóvenes a reforzar sus lazos con Europa y a modernizar las economías de
los países de la UE. En el momento de la salida del Reino Unido de la UE, habrá unos 14.000 participantes de los otros 27 Estados miembros de la UE en el Reino Unido, y unos 7.000 participantes británicos en los 27. Todos ellos deberán interrumpir
su formación, perderían sus créditos académicos y podrían ser obligados a repetir sus años académicos, además de suponer un gran coste para ellos y para sus instituciones, tanto las que les envían como las que les reciben.


Esta Propuesta de Reglamento aspira a poner en marcha medidas de contingencia para evitar esa disrupción del programa Erasmus+ de movilidad formativa que impliquen al Reino Unido en el momento en que el país salga de la Unión Europea. Por
ello, estas medidas se han diseñado para aplicarse a las actividades que hayan empezado antes de que se haga efectiva dicha salida.



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Esta Propuesta pretende proteger uno de los programas más exitosos de integración europea, el programa Erasmus+ de movilidad formativa. Las medidas que contiene aspiran a evitar el impacto que la salida del Reino Unido de la UE puede tener
sobre la continuidad del programa Erasmus+, especialmente en las actividades formativas en las que esté implicado el Reino Unido.


Dado que los objetivos de esta Propuesta van más allá del interés y beneficio exclusivos de uno o varios Estados miembros puesto que abarca el ámbito transfronterizo de la UE; dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados
miembros de manera individual; y que además se refiere a un programa que ya es europeo y cuya subsidiariedad ya se ha examinado satisfactoriamente, podemos concluir que esta Propuesta cumple plenamente el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por
motivos de aprendizaje en curso en el marco del programa Erasmus+, en el contexto de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ('Reino Unido') de la Unión Europea, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el
vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000276 (CD) 574/000274 (S)


INFORME 7/2019 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2019, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO SOBRE LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA EN 2019 EN RELACIÓN CON LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN [COM (2019) 64 FINAL] [2019/0031 (APP)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que se refiere a determinadas normas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en razón de la retirada del
Reino Unido de la Unión, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 29 de
marzo de 2019.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de febrero de 2019, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
María Arenales Serrano Argüello (SGPP) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. No se ha recibido informe del Gobierno. Se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de La Rioja comunicando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de
dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2019, aprobó el presente



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INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 352


1. Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por éstos, sin que se hayan previsto en ellos poderes de actuación necesarios a tal
efecto, el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Cuando Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, pronunciará
también por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.


2. La Comisión, en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad mencionado en el apartado 3 del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, indicará Parlamentos nacionales las propuestas que se basen en el presente
artículo.


3. Las medidas basadas en el presente artículo no podrán conllevar armonización alguna disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros cuando los Tratados excluyan armonización.


4. El presente artículo no podrá servir de base para alcanzar objetivos del ámbito de la exterior y de seguridad común y todo acto adoptado de conformidad con el presente artículo respetará los límites fijados en el párrafo segundo del
artículo 40 del Tratado de la Unión Europea.'


3. Ya sea a través de la gestión compartida, la gestión directa o la gestión indirecta la Comisión, por mandato del TFUE, es responsable de la ejecución de los ingresos y los gastos del presupuesto de todos los europeos.


Como consecuencia de la inminente retirada del Reino Unido de la Unión Europea el próximo 30 de marzo. La Comisión debe priorizar entre sus planes de contingencia una propuesta para continuar desarrollando de la manera más eficaz, flexible
y transparente la ejecución de los ingresos y de los gastos del presupuesto comunitario. Sin unas medidas adecuadas se generaría un vacío jurídico que solo originaría inseguridad y pondría enormes trabas a un elemento clave de nuestro desarrollo
regional y de la cohesión de la propia Unión.


Es por ello que el reglamento sobre medidas relativas a la ejecución y financiación en relación con la retirada británica que aquí se presenta sea del todo indispensable de todos los beneficiarios del Reino Unido y, en algunos casos y
constituye una medida de contingencia para responder a esta situación en la que nos vamos a encontrar tras el 30 de marzo. Se trata del instrumento más adecuado y debe desarrollarse a escala europea en beneficio de todos los estados miembros, en
coherencia con el resto de planes de contingencia y cumpliendo el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión Europea en 2019 en relación
con la retirada del Reino Unido de la Unión es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000277 (CD) 574/000275 (S)


INFORME 8/2019 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2019, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO
(UE) 2015/757 CON OBJETO DE TOMAR EN DEBIDA CONSIDERACIÓN EL SISTEMA MUNDIAL DE RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE EL CONSUMO DE FUELOIL DE LOS BUQUES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2019) 38 FINAL] [COM (2019) 38 FINAL ANEXO] [2019/0017 (COD)]
[SEC(2019) 20 FINAL] [SWD (2019) 10 FINAL] [SWD (2019) 11 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que se refiere a determinadas normas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en razón de la retirada del
Reino Unido de la Unión, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 2 de abril
de 2019.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de febrero de 2019, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.
Clara Isabel San Damián Hernández (SGPP) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de La Rioja
comunicando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2019, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. El Reglamento de la Unión Europea MRV 2015/757 UE entró en vigor el 1 de julio de 2015 y entre sus efectos directos se cuenta, desde el 1 de enero de 2018, la obligación de los buques de más 5.000 toneladas brutas (GT) de someterse al
seguimiento, notificación y verificación sobre las emisiones de CO2 que generen a la atmósfera.



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Esta medida se aplica a los buques de transporte marítimo, de personas o mercancías, desde puertos de la UE o que tengan destino a uno de los 28 Estados miembros.


Dicho Reglamento había desarrollado hasta ahora toda su actividad en los departamentos técnicos de las compañías navieras y es ahora cuando comienza el plan de acción y su aplicación real en el sector marítimo.


Desde el día 1 de enero de 2018, los buques de más de 5.000 GT han comenzado su toma de datos técnicos para cumplir con los requisitos de la normativa europea, con vista a la realización de los informes sobre emisiones de CO2, que han de
presentarse a verificación. El primero de ellos deberá notificarse entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2019. Una operación que tendrá que volver a realizarse en los años sucesivos.


Cada vez es más necesario contener y limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, entre los cuales se encuentra el CO2.


El negocio marítimo es uno de los actores contaminantes con gases en efecto invernadero, Y en los últimos años se están incrementando los esfuerzos para reducir sus emisiones.


Desde hace años, la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante sucesivas resoluciones, ha disminuido el contenido de azufre permitido en los combustibles líquidos, por medio de las enmiendas del Convenio MARPOL (IOPP), demostrando
así el compromiso del sector marítimo con el medio ambiente. La OMI está estudiando la implantación de un sistema que permita el control de las emisiones, no sólo de CO2, y lo ha extendido a toda la flota mundial. A pesar de esos esfuerzos, la UE
se ha adelantado en poner en marcha su sistema de certificación. Esperemos que la medida incorporada por el Reglamento que hoy sometemos a análisis ayude a convertir al negocio marítimo en general en un sector del transporte cada día más respetuoso
con el medio ambiente.


Este Reglamento incorpora un nuevo análisis del efecto del negocio marítimo en nuestro medioambiente, y entendemos que no supone una excesiva burocracia adicional para las compañías que se dedican al mismo. Dichas compañías ya disponen de
sistemas para el control de la propulsión, control de la carga y, por supuesto, para el control del combustible, por lo que en se trataría ahora de ajustar los formatos de información existentes a los requeridos y en la forma establecida por la
norma analizada.


No cabe duda de que este objetivo es inmensamente compartido por los ciudadanos europeos y, especialmente por los españoles, y que se necesitan medidas concretas como la hoy analizada. Y entendemos que su coordinación por parte de la UE
justifica nuestro voto favorable en esta Comisión.


Dado que los objetivos de esta Propuesta van más allá del interés y beneficio exclusivos de uno o varios Estados miembros puesto que abarca el ámbito transfronterizo de la UE y dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados
miembros de manera individual podemos concluir que esta Propuesta cumple plenamente el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con objeto de tomar en debida consideración el
sistema mundial de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques (Texto pertinente a efectos del EEE) es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.