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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XII LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
16 de enero de 2017
Núm. 26
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000013 (CD);Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Montenegro, hecho en Bruselas el 19 de mayo de 2016.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
Autor: Gobierno.
Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Montenegro, hecho en Bruselas el 19 de mayo de 2016.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de febrero de 2017.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.
PROTOCOLO AL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO, HECHO EN BRUSELAS EL 19 DE MAYO DE 2016
Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,
Convencidas de que la seguridad de la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de Montenegro a dicho Tratado,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
En el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte transmitirá, en nombre de todas las Partes, al Gobierno de Montenegro una invitación para adherirse al
Tratado del Atlántico Norte. Con arreglo al artículo 10 del Tratado, Montenegro se convertirá en una Parte cuando deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO II
El presente Protocolo entrará en vigor cuando cada una de las Partes en el Tratado del Atlántico Norte haya notificado al Gobierno de los Estados Unidos de América su aceptación del mismo. El Gobierno de los Estados Unidos de América
informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de esas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
ARTÍCULO III
El presente Protocolo, cuyos textos en inglés y francés son igualmente auténticos, se depositará en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Copias debidamente certificadas del mismo se trasmitirán por dicho Gobierno a
los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.
Firmado en Bruselas, a 19 de mayo de 2016.