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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 255, de 04/12/2018
cve: BOCG-12-CG-A-255 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


4 de diciembre de 2018


Núm. 255



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000254 (CD) 574/000252 (S) ;Informe 50/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifican el Reglamento (UE) número 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) número 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de
Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) número 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) número 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo
europeos; el Reglamento (UE) número 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos; el Reglamento (UE) número 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión
a largo plazo europeos; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; el Reglamento (UE)
2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado; y la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 646 final] [2017/0230 (COD)] ... (Página4)


282/000256 (CD) 574/000255 (S);Informe 51/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y
procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (refundición). Contribución de la Comisión Europea a la reunión de líderes celebrada en Salzburgo los días 19 y 20 de
septiembre de 2018 [COM (2018) 634 final] [COM (2018) 634 final Anexos] [COM (2018) 634 final Anexos] [2018/0329 (COD)] ... (Página7)



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282/000257 (CD) 574/000254 (S) ;Informe 52/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la prevención
de la difusión de contenidos terroristas en línea. Contribución de la Comisión Europea a la reunión de los dirigentes de Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018 [COM (2018) 640 final] [COM (2018) 640 final Anexos] [2018/0331 (COD)] [SEC
(2018) 397 final] [SWD (2018) 408 final] [SWD (2018) 409 final] ... (Página9)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 22 de noviembre de 2018, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 50/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1093/2010,
por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.º 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento
(UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.º 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos; el Reglamento (UE) n.º 346/2013, sobre los fondos
de emprendimiento social europeos; el Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los
índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; el Reglamento (UE) 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública
o admisión a cotización de valores en un mercado regulado; y la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos
del EEE) [COM (2018) 646 final] [2017/0230 (COD)] [núms. expte. 282/000254 (CD) y 574/000252 (S)].


- Informe 51/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (refundición). Contribución de la Comisión Europea a la reunión de líderes celebrada en Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018 [COM (2018) 634 final]
[COM (2018) 634 final Anexos] [COM (2018) 634 final Anexos] [2018/0329 (COD)] [núms. expte. 282/000256 (CD) y 574/000255 (S)].


- Informe 52/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la prevención de la difusión de contenidos terroristas
en línea. Contribución de la Comisión Europea a la reunión de los dirigentes de Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018 [COM (2018) 640 final] [COM (2018) 640 final Anexos] [2018/0331 (COD)] [SEC (2018) 397 final] [SWD (2018) 408 final]
[SWD (2018) 409 final] [núms. expte. 282/000257 (CD) y 574/000254 (S)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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282/000254 (CD) 574/000252 (S)


INFORME 50/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO POR EL QUE SE MODIFICAN
EL REGLAMENTO (UE) N.º 1093/2010, POR EL QUE SE CREA UNA AUTORIDAD EUROPEA DE SUPERVISIÓN (AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA); EL REGLAMENTO (UE) N.º 1094/2010, POR EL QUE SE CREA UNA AUTORIDAD EUROPEA DE SUPERVISIÓN (AUTORIDAD EUROPEA DE SEGUROS Y
PENSIONES DE JUBILACIÓN); EL REGLAMENTO (UE) N.º 1095/2010, POR EL QUE SE CREA UNA AUTORIDAD EUROPEA DE SUPERVISIÓN (AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS); EL REGLAMENTO (UE) N.º 345/2013, SOBRE LOS FONDOS DE CAPITAL RIESGO EUROPEOS; EL
REGLAMENTO (UE) N.º 346/2013, SOBRE LOS FONDOS DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL EUROPEOS; EL REGLAMENTO (UE) N.º 600/2014, RELATIVO A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS; EL REGLAMENTO (UE) 2015/760, SOBRE LOS FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO
EUROPEOS; EL REGLAMENTO (UE) 2016/1011, SOBRE LOS ÍNDICES UTILIZADOS COMO REFERENCIA EN LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EN LOS CONTRATOS FINANCIEROS O PARA MEDIR LA RENTABILIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN; EL REGLAMENTO (UE) 2017/1129, SOBRE EL
FOLLETO QUE DEBE PUBLICARSE EN CASO DE OFERTA PÚBLICA O ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN UN MERCADO REGULADO; Y LA DIRECTIVA (UE) 2015/849, RELATIVA A LA PREVENCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO PARA EL BLANQUEO DE CAPITALES O LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 646 FINAL] [2017/0230 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.º
1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y
Mercados); el Reglamento (UE) n.º 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos; el Reglamento (UE) n.º 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos; el Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos
financieros; el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir
la rentabilidad de los fondos de inversión; el Reglamento (UE) 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado; y la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 646 final] [2017/0230 (COD)], ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a
los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 27 de noviembre de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de octubre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Rubén Moreno Palanques (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos de los Parlamentos autonómicos de La



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Rioja, Cantabria y Galicia, comunicando el archivo del expediente, la no emisión de dictamen motivado, o la toma en conocimiento de la propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22 de noviembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del TFUE, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.



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9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta de revisión de los Reglamentos de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) presentada por la Comisión en septiembre de 2017, va encaminada a reforzar la capacidad de dichas Autoridades para llevar a cabo una supervisión
financiera más uniforme y más eficiente.


4. Varios casos recientes de blanqueo de capitales han puesto de manifiesto que el marco de supervisión de la Unión debe mejorarse, a fin de lograr una mayor confianza en la Unión Bancaria y la Unión de los Mercados de Capitales. Esas
mejoras deben introducirse con rapidez y determinación. La forma más eficiente de hacerlo consiste en modificar la propuesta de revisión de las AES y en reforzar la función de la Autoridad Bancaria Europea.


5. Los objetivos de la presente propuesta de modificación son los siguientes:


a) optimizar el uso de los conocimientos y los recursos centralizando las funciones relacionadas con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la Autoridad Bancaria Europea;


b) aclarar el alcance y el contenido de las funciones relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales asignadas a la Autoridad Bancaria Europea;


c) reforzar los instrumentos para llevar a cabo las funciones de lucha contra el blanqueo de capitales, y


d) consolidar la función de coordinación desempeñada por la Autoridad Bancaria Europea en relación con la lucha internacional contra el blanqueo de capitales.


6. Con este fin, se propone conferir a la Autoridad Bancaria Europea un papel de liderazgo y de coordinación con el objeto de centralizar los recursos, actualmente dispersos entre las tres Autoridades Europeas de Supervisión, y dotarla de
una estructura de apoyo más sólida, habida cuenta asimismo, de que las probabilidades de que los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo tengan un impacto sistémico, son mayores en el sector bancario.


7. La presente Propuesta respeta el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Puesto que las Autoridades Europeas de Supervisión son organismos de la Unión, los Reglamentos por los que se
rigen solo pueden ser modificados por el legislador de la Unión. Además, el objetivo de la presente propuesta es mejorar la eficacia de la supervisión, fomentar la cooperación entre las autoridades competentes y optimizar el uso de los
conocimientos especializados y recursos a nivel de la Unión en asuntos relacionados con los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Se garantizará así un funcionamiento más coherente y eficaz del mercado interior, un
objetivo que no puede ser alcanzado por los Estados miembros de forma individual.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, por el que se crea una Autoridad
Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.º 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que
se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.º 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos; el Reglamento (UE) n.º 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social
europeos; el Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como
referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; el Reglamento (UE) 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a



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cotización de valores en un mercado regulado; y la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000256 (CD) 574/000255 (S)


INFORME 51/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
COMUNES EN LOS ESTADOS MIEMBROS PARA EL RETORNO DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES EN SITUACIÓN IRREGULAR (REFUNDICIÓN). CONTRIBUCIÓN DE LA COMISARÍA EUROPEA A LA REUNIÓN DE LÍDERES CELEBRADA EN SALZBURGO LOS DÍAS 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018
[COM (2018) 634 FINAL] [COM (2018) 634 FINAL ANEXOS] [COM (2018) 634 FINAL ANEXOS] [2018/0329 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (refundición). Contribución de
la Comisión Europea a la reunión de líderes celebrada en Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018 ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 12 de diciembre de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de octubre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Guillermo Martínez Arcas (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. No se han recibido informes del Gobierno ni de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22 de noviembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 79. 2 c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 79.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:



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c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal.'


3. La presente Propuesta forma parte de un paquete de medidas propuesto por la Comisión a raíz del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018, en el que se subrayó la necesidad de aumentar considerablemente los retornos efectivos de migrantes
irregulares y se acogió favorablemente la intención de la Comisión de presentar propuestas legislativas para formular una política europea más eficaz y coherente en materia de retorno. Los principales principios acordados en las conclusiones del
Consejo Europeo, que también han sido respaldados por los Estados miembros en diferentes foros, hacen hincapié en la necesidad de consolidar los instrumentos de la solidaridad europea, en particular reforzando la Guardia Europea de Fronteras y
Costas, de garantizar una gestión eficaz de las fronteras exteriores y de la migración y de establecer una política de retorno europea más eficaz y coherente.


Los Estados miembros se enfrentan a escollos y dificultades en los procedimientos de retorno para ejecutar debidamente las decisiones de retorno. Las prácticas nacionales de aplicación del marco de la UE varían de un Estado miembro a otro y
no son tan eficaces como deberían. Entre otras cosas, unas definiciones e interpretaciones incoherentes del riesgo de fuga y del recurso al internamiento se traducen en la fuga de migrantes irregulares y en movimientos secundarios. La falta de
cooperación por parte de los nacionales de terceros países también conduce a la obstrucción de los procedimientos de retorno. Los Estados miembros no están suficientemente equipados para que las autoridades competentes puedan intercambiar
rápidamente la información necesaria para llevar a cabo los retornos.


La eficiencia de la política de retorno de la UE depende asimismo de la cooperación de los países de origen. En los últimos tres años, los esfuerzos sostenidos de la UE encaminados a implicar a los principales países de origen en la
cooperación en materia de gestión de la migración han resultado en avances positivos, y se ha adoptado una serie de medidas jurídicamente vinculantes para el retorno y la readmisión. Además, la Comisión también ha propuesto reforzar el uso de la
política de visados de la UE como instrumento para avanzar en la cooperación en materia de retorno y readmisión con terceros países.


4. Con el fin de hacer frente a los grandes desafíos a la hora de garantizar unos retornos efectivos, es necesaria una revisión específica de la Directiva sobre retorno, a fin de reducir, en particular, la duración de los procedimientos de
retorno, garantizar una mejor relación entre los procedimientos de asilo y de retorno y asegurar un uso más eficaz de las medidas de prevención de la fuga. Para lograr una política europea de retorno más eficaz y coherente, en consonancia con los
derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es urgente adoptar una refundición específica de la Directiva sobre retorno.


Dicha refundición debe:


- Establecer un nuevo procedimiento fronterizo para el rápido retorno de los solicitantes de protección internacional cuya solicitud haya sido rechazada tras un procedimiento fronterizo de asilo.


- Prever normas más claras y eficaces sobre la adopción de las decisiones de retorno y sobre los recursos contra dichas decisiones.


- Prever un marco claro de cooperación entre los migrantes irregulares y las autoridades nacionales competentes, racionalizar las normas sobre la concesión de un plazo para la salida voluntaria y crear un marco para la concesión de
asistencia financiera, material y en especie a los migrantes en situación irregular que deseen retornar voluntariamente.


- Establecer instrumentos más eficientes para gestionar y facilitar la tramitación administrativa de los retornos, el intercambio de información entre las autoridades competentes y la ejecución de los retornos con el fin de disuadir la
migración ilegal.


- Garantizar la coherencia y las sinergias con los procedimientos de asilo.


- Garantizar un uso más eficaz del internamiento para apoyar la ejecución de los retornos.


5. Los cambios específicos propuestos no alteran el ámbito de aplicación de la Directiva ni afectan a la protección de los derechos de los migrantes que existen actualmente, en particular en lo que respecta al interés superior del niño, la
vida familiar y el estado de salud. La Directiva sigue garantizando el pleno respeto de los derechos fundamentales de los migrantes, en particular el principio de no devolución.


6. El objetivo de la presente propuesta es abordar las principales deficiencias y escollos a los que deben hacer frente los Estados miembros al llevar a cabo los retornos. La prevención y la lucha contra la inmigración ilegal y el retorno
de quienes no tienen derecho legal a permanecer es un interés compartido



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de todos los Estados miembros, que estos no pueden lograr por sí solos. Por consiguiente, es necesaria una nueva actuación de la UE para mejorar la eficacia de la política de retorno de la Unión, respetando plenamente el principio de
subsidiariedad enunciado en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.


La Propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos fijados.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los
nacionales de terceros países en situación irregular (refundición). Contribución de la Comisión Europea a la reunión de líderes celebrada en Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en
el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000257 (CD) 574/000254 (S)


INFORME 52/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN DE LA DIFUSIÓN
DE CONTENIDOS TERRORISTAS EN LÍNEA. CONTRIBUCIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA A LA REUNIÓN DE LOS DIRIGENTES DE SALZBURGO LOS DÍAS 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 [COM (2018) 640 FINAL] [COM (2018) 640 FINAL ANEXOS] [2018/0331 (COD)] [SEC (2018) 397 FINAL]
[SWD (2018) 408 FINAL] [SWD (2018) 409 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea. Contribución de la Comisión Europea a la reunión de los dirigentes de Salzburgo los días 19 y 20 de
septiembre de 2018,ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 12 de diciembre
de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de octubre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada D.ª
María Soraya Rodríguez Ramos (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido escrito del Parlamento Vasco comunicando la toma en conocimiento de la propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22 de noviembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en



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la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los
efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo 36,
medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. Se trata de una Propuesta legislativa para mejorar la detección y la eliminación de contenido en línea que incite al odio y a cometer actos terroristas. El 1 de marzo de 2018, la Comisión adoptó una Recomendación



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sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea, basada en la Comunicación de la Comisión de septiembre y en la labor realizada en el marco del Foro de la UE sobre Internet.


En su comunicación de septiembre de 2017, la Comisión Europea se comprometió a realizar un seguimiento de los avances en la lucha contra los contenidos ilegales en línea y a evaluar la necesidad de medidas adicionales para garantizar la
rápida detección y retirada de contenidos ilegales en línea, incluidas posibles medidas legislativas complementarias del marco normativo vigente.


Atendiendo a ese compromiso, en marzo 2018 la Comisión recomendó una serie de medidas operativas que debían adoptar las empresas y lo Estados miembros para intensificar este esfuerzo. Las recomendaciones se aplican a todas las formas de
contenidos ilegales, si bien tienen principalmente en el punto de mira la propaganda terrorista.


El Consejo Europeo de 22 y 23 de junio de 2017 preocupado por una serie de ataques terroristas en la UE y por la proliferación de propaganda terrorista en línea instó al sector a desarrollar 'nuevas tecnologías y herramientas para mejorar la
detección automática de contenidos y eliminar aquellos que inciten a perpetrar actos de terrorismo. Esto deberá completarse, en caso necesario, con las correspondientes medidas legislativas a escala de la UE'. El Consejo Europeo de 28 de junio de
2018 acogió positivamente 'la intención de la Comisión de presentar una propuesta legislativa para mejorar la detección y la retirada de contenidos que inciten al odio y a la comisión de actos terroristas'. Además, el Parlamento Europeo, en su
resolución sobre plataformas en línea y el mercado único digital de 15 de junio de 2017, instó a las plataformas correspondientes 'a que refuercen las medidas para luchar contra los contenidos ilegales y nocivos en línea'. El Parlamento Europeo
acogió favorablemente también los trabajos en curso sobre la directiva de servicios de comunicación audiovisual y la intención de la Comisión de proponer medidas para las plataformas de distribución de vídeos con objeto de proteger a los menores y
para la retirada de contenidos relacionados con los discursos del odio. El Parlamento pide que se tenga especialmente en cuenta la necesidad de evitar el acoso y la violencia y señala asimismo la inexistencia de referencias a los contenidos
relacionados con la incitación al terrorismo e hizo un llamamiento a la Comisión para que presentase propuestas que abordaran esas cuestiones. Con esta propuesta toda plataforma de internet que desee ofrecer sus servicios en la Unión Europea estará
sujeta a claras normas destinadas a evitar el uso indebido de sus servicios con el fin de difundir contenidos terroristas. Se introducen sólidas salvaguardas para proteger la libertad de expresión en Internet y asegurar que dichas medidas incidan
únicamente en el contenido terrorista. Debemos intentar que contenidos terroristas no se carguen en la red, pero si a pesar de todo aparecen, debemos asegurar que se retiren de la misma lo antes posible para que no cause daños graves.


Las propuestas examinadas contribuirán a asegurar la rápida retirada del contenido terrorista en línea.


Los elementos esenciales de la propuesta son: Establecimiento de un plazo jurídicamente vinculante de una hora para la retirada de contenido tras la emisión de una orden de retirada por las autoridades nacionales; una definición clara de
los contenidos terroristas como material que incite a la comisión de delitos de terrorismo o abogue por ella, fomente las actividades de un grupo terrorista u ofrezca instrucciones técnicas para la comisión de estos delitos; un deber de diligencia
que obligue a todas las plataformas a asegurarse de que no son utilizadas abusivamente para la difusión de contenidos terroristas en línea; un marco para el refuerzo de la cooperación entre los proveedores de servicios que albergan los contenidos,
los Estados miembros y Europol; salvaguardias sólidas; aumento de la transparencia y la rendición de cuentas; sanciones económicas severas y disuasorias.


El contenido terrorista causa el mayor perjuicio en las primeras horas de su presencia en línea debido a la velocidad a la que se propaga. Este es el motivo por el que la Comisión propone un plazo jurídicamente vinculante de una hora para
la retirada de contenido tras la emisión de una orden de retirada por las autoridades nacionales.


En virtud del establecimiento del deber de diligencia que establece la norma y que obliga a todas las plataformas a no ser utilizadas abusivamente y en función del riesgo de que se difundan contenidos terrorista, los proveedores de servicios
deberán también adoptar medidas proactivas, como la utilización de nuevas herramientas, para proteger mejor sus plataformas y a sus usuarios frente a los actos ilícitos terroristas.


El aumento de la cooperación obliga a los proveedores de servicios y a los Estados miembros a designar puntos de contacto a los que pueda accederse veinticuatro horas al día y siete días a la semana para facilitar la ejecución de las órdenes
de retirada y la remisiones.


Los proveedores de contenido podrán recurrir a eficaces mecanismos de denuncia que todos los proveedores de servicios estarán obligados a implantar. Cuando se retire un contenido de forma



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injustificada, se requerirá al proveedor de servicios que lo restituya lo antes posible. Las autoridades nacionales deberán garantizar vías de recurso legales efectivas, y las plataformas y proveedores de contenidos tendrán derecho a
impugnar las órdenes de retirada. Las plataformas que hagan uso de herramientas de detección automatizadas deberán poner en marcha medidas de supervisión y verificación por humanos para evitar retiradas erróneas.


Para garantizar la trasparencia y la supervisión, los proveedores de servicios y los Estados miembros deberán elaborar informes anuales de transparencia, en los que detallarán los métodos empleados para hacer frente a los contenidos de
carácter terrorista, así como informes periódicos sobre las medidas proactivas adoptadas.


Los Estados miembros habrán de establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por el incumplimiento de las órdenes de retirada de contenidos de carácter terrorista en línea. En caso de incumplimiento sistemático de las órdenes
de retirar contenidos de ese tipo, el proveedor de servicios infractor podrá hacer frente a sanciones económicas de hasta el 4% de su volumen de negocios mundial en el último ejercicio.


A pesar de las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros, Europol, proveedores de servicios y grandes empresas del sector los contenidos de carácter terroristas persisten y siguen circulando en línea, lo que plantea un riesgo muy
real para la sociedad europeo. Por ello, esta propuesta dirigida a retirar el contenido terrorista de la Web en el plazo de una hora, franja crítica en la que se producen los mayores daños, junto con otras acciones examinadas, es fundamental para
garantizar la seguridad de los europeos.


Entendemos que la Propuesta en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros ni a nivel central, ni a nivel regional o local, sino que pueden alcanzarse mejor
debido a la dimensión y a los efectos de la acción pretendida, la propuesta examinada en el presente informe es conforme al principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea. Contribución de la
Comisión Europea a la reunión de los dirigentes de Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.