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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 24, de 05/01/2017
cve: BOCG-12-CG-A-24 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


5 de enero de 2017


Núm. 24



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000011 (CD);Memorando de Entendimiento sobre apoyo logístico en la fase de vida útil (ISS) y actividades de cooperación relativas a los sistemas basados en el Leopard 1 y Leopard 2, hecho el 1 de agosto de 2012, y Declaración que España
desea formular.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Memorando de Entendimiento sobre apoyo logístico en la fase de vida útil (ISS) y actividades de cooperación relativas a los sistemas basados en el Leopard 1 y Leopard 2, hecho el 1 de agosto de 2012, y Declaración que España desea formular.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de febrero de 2017.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2016.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE APOYO LOGÍSTICO EN LA FASE DE VIDA ÚTIL (ISS) Y ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN RELATIVAS A LOS SISTEMAS BASADOS EN EL LEOPARD 1 Y LEOPARD 2, HECHO EL 1 DE AGOSTO DE 2012


Memorando de Entendimiento


entre


el Ministro Federal de Defensa y Deporte de la República de Austria,


el Ministro de Defensa del Reino de Bélgica,


el Gobierno de Brasil, representado por la Dirección de Material del Ejército Brasileño,


el Departamento de Defensa Nacional de Canadá,


el Ministro de Defensa de la República de Chile,


el Ministro de Defensa del Reino de Dinamarca, representado por la Organización Danesa de Adquisición y Logística de Defensa,


el Ministerio de Defensa de la República de Finlandia,


el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania,


el Ministro de Defensa de la República Helénica,


el Ministerio de Defensa de la República Italiana,


el Ministro de Defensa del Reino de los Países Bajos,


el Reino de Noruega, representado por la Organización Noruega de Logística de Defensa,


el Ministro de Defensa Nacional de la República de Polonia,


el Ministerio de Defensa de la República Portuguesa,


el Ministerio de Defensa de la República de Singapur,


el Ministro de Defensa del Reino de España,


la Administración de Material de Defensa, por delegación del Gobierno del Reino de Suecia,


y


el Ministro de Defensa Nacional de la República de Turquía


sobre


apoyo logístico en la fase de vida útil (ISS) y actividades de cooperación relativas a los sistemas basados en el Leopard 1 y Leopard 2.



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ÍNDICE


Introducción … (Página 3)


Sección I. Definiciones y abreviaturas … (Página 4)


Sección II. Objetivo y alcance … (Página 5)


Sección III. Prestación mutua de servicios … (Página 7)


Sección IV. Gestión … (Página 7)


Sección V. Disposiciones contractuales … (Página 9)


Sección VI. Disposiciones financieras … (Página 9)


Sección VII. Difusión y uso de la información … (Página 9)


Sección VIII. Venta y transferencia a terceros … (Página 11)


Sección IX. Responsabilidad … (Página 11)


Sección X. Impuestos, aranceles y otros gravámenes … (Página 12)


Sección XI. Información no clasificada controlada … (Página 12)


Sección XII. Información clasificada … (Página 12)


Sección XIII. Acceso a las instalaciones … (Página 13)


Sección XIV. Uso de instalaciones técnicas … (Página 13)


Sección XV. Cesión de material a modo de préstamo … (Página 13)


Sección XVI. Solución de controversias … (Página 14)


Sección XVII. Admisión de nuevos participantes y condición de observador … (Página 14)


Sección XVIII. Disposiciones especiales … (Página 14)


Sección XIX. Lenguas … (Página 14)


Sección XX. Duración, terminación, retirada y enmienda … (Página 15)


Sección XXI. Entrada en vigor y firma … (Página 15)


Anexo A … (Página 16)


INTRODUCCIÓN


El Ministro Federal de Defensa y Deporte de la República de Austria,


el Ministro de Defensa del Reino de Bélgica,


el Gobierno de Brasil, representado por la Dirección de Material del Ejército Brasileño,


el Departamento de Defensa Nacional de Canadá,


el Ministro de Defensa de la República de Chile,


el Ministro de Defensa del Reino de Dinamarca, representado por la Organización Danesa de Adquisición y Logística de Defensa,


el Ministerio de Defensa de la República de Finlandia,


el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania,


el Ministro de Defensa de la República Helénica,


el Ministerio de Defensa de la República Italiana,


el Ministro de Defensa del Reino de los Países Bajos,


el Reino de Noruega, representado por la Organización Noruega de Logística de Defensa,


el Ministro de Defensa de la República de Polonia,


el Ministerio de Defensa de la República Portuguesa,


el Ministerio de Defensa de la República de Singapur,


el Ministro de Defensa del Reino de España,


la Administración de Material de Defensa, por delegación del Gobierno del Reino de Suecia,


y el Ministro de Defensa de la República de Turquía,


en lo sucesivo denominados 'los Participantes'


- considerando que los sistemas Leopard, originalmente desarrollados y producidos en Alemania, forman parte del equipamiento militar de las fuerzas armadas de los Participantes que emplean los sistemas basados en el Leopard 1 y Leopard 2 (en
adelante, denominados 'Sistemas Leopard');



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- reconociendo las ventajas recíprocas de la cooperación con los sistemas Leopard y los beneficios que pueden obtenerse de la normalización, racionalización e interoperabilidad de los equipos y suministros militares;


- reconociendo la intención común de que el Convenio sobre el apoyo logístico y el perfeccionamiento conjuntos del sistema de armas LEOPARD, de 30 de septiembre de 1969, en la versión de 15 de mayo de 1998, junto con los acuerdos
complementarios al mismo (en lo sucesivo denominado 'Convenio ISS-Leopard'), sea sustituido por el Memorando de Entendimiento (ME) establecido a continuación;


- considerando la hasta ahora satisfactoria cooperación relativa a los sistemas Leopard y con el deseo de continuar optimizándola;


han llegado al siguiente entendimiento (en lo sucesivo denominado el presente 'ME'):


Sección I


Definiciones y abreviaturas


Serán de aplicación al presente ME las siguientes definiciones y abreviaturas:


Información preliminar:;Información generada al margen del ámbito del Convenio ISS-Leopard y del presente Memorando de Entendimiento.


Información clasificada:;Información que, en interés de la seguridad nacional, requiere protección y se identifica a tal efecto mediante el correspondiente nivel de clasificación de seguridad. Dicha información puede presentarse en formato
oral, visual, magnético o documental, o bien como equipamiento o tecnología.


Participante contratante:;Participante que adjudica contratos (relacionados con un Acuerdo de Proyecto) con arreglo a las disposiciones del presente ME.


Participante contribuyente:;Participante que celebra un Acuerdo de Proyecto con arreglo a las disposiciones del presente ME.


Contratista:;Toda entidad a la que un Participante contratante adjudica un contrato.


Información no clasificada controlada:;Información no clasificada a la que se aplican limitaciones de acceso o distribución de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales. Dicha información irá marcada para indicar su carácter
'confidencial'. Puede comprender información que ha sido desclasificada, pero que sigue estando sujeta a control.


Fines de defensa:;Uso, en cualquier parte del mundo, por las fuerzas armadas de uno de los Participantes o en beneficio de las mismas. Comprende, aunque sin carácter exclusivo, el estudio, evaluación, valoración, investigación, diseño,
desarrollo, producción, mejora, modificación, mantenimiento, reparación y otros servicios técnicos posteriores al diseño, y el lanzamiento de productos. No incluye ventas ni cesiones a terceras partes.



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Información adquirida:;Información generada dentro del marco de aplicación del Convenio ISS-Leopard o del presente ME.


Información:;Conocimientos que pueden comunicarse por cualquier medio, independientemente de su forma o clase, incluidos, aunque sin carácter exclusivo, los conocimientos de naturaleza científica, técnica, comercial o financiera, así como
las fotografías, informes, manuales, datos sobre amenazas o relativos a experimentos o ensayos, software, diseños, especificaciones, procesos, procedimientos, inventos, planos, documentos técnicos, grabaciones de sonido, imágenes y otras
representaciones gráficas, ya sea en soporte magnético, memoria informática o en cualquier otra forma, y estén o no sujetos a derechos de propiedad intelectual.


ISS:;Apoyo logístico en la fase de vida útil (In Service Support).


JCCM:;Gestión de Control de Configuración Conjunta (Joint Configuration Control Management).


Sistemas Leopard:;Cualquier variante de los sistemas de armas Leopard-1 y Leopard-2, incluidos los vehículos de apoyo derivados de ellos. El Comité Directivo establecerá y mantendrá actualizado un listado de los vehículos de los sistemas
Leopard.


ME;Memorando de Entendimiento


AP:;Acuerdo de Proyecto: acuerdo separado, con disposiciones específicas, celebrado por escrito entre dos o más Participantes en ejecución del presente ME y de conformidad con el mismo.


Participante:;Todo signatario del presente ME.


Fines del proyecto:;Uso por los participantes o en su beneficio para alcanzar los objetivos del presente ME.


CD:;Comité Directivo


Tercero:;Toda persona física u otra entidad cuyo gobierno o entidad del mismo no sea un Participante.


ATL:;Apoyo Técnico Logístico


GT;Grupo de Trabajo


SECCIÓN II


Objetivo y alcance


2.1. Objetivo.


El presente ME establece los principios y la organización de la cooperación entre los Participantes por lo que respecta al apoyo logístico común y al posterior desarrollo de los sistemas Leopard durante la fase de vida útil. El objetivo de
este ME es establecer un enfoque común en la mayor parte de las actividades de apoyo logístico durante la fase de vida útil, a fin de lograr un apoyo económico y eficaz de los sistemas Leopard. Además, los Participantes se esforzarán por mantener
una configuración uniforme y por colaborar en la realización de las modificaciones técnicas.


El presente ME delimita un marco y establece las disposiciones generales para el intercambio de información, la creación de Grupos de Trabajo (GT), los Acuerdos de Proyecto (AP) y otras actividades conjuntas en apoyo de los sistemas Leopard.



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El presente ME no pretende entrar en conflicto con el Derecho nacional e internacional vigente ni con otros convenios internacionales válidos entre los Participantes; por tanto, todas las actividades de éstos al amparo del ME se llevarán a
cabo de acuerdo con dichas leyes y convenios.


Los Participantes acuerdan que el presente ME no es jurídicamente vinculante. Tampoco pretende ser, en modo alguno, un instrumento para la realización de adquisiciones. Cada adquisición de material derivada de la ejecución de este ME, o
necesaria a efectos de dicha ejecución, se ajustará a las leyes y reglamentos aplicables en esa materia.


2.2. Alcance.


Las actividades en virtud del presente ME comprenderán, entre otras, las siguientes:


a. Suministro de piezas de repuesto:


El suministro de piezas de repuesto será objeto de un Acuerdo de Proyecto separado, firmado por los Participantes contribuyentes.


b. Mantenimiento:


El mantenimiento común de conjuntos será objeto de un Acuerdo de Proyecto separado, firmado por los Participantes contribuyentes.


c. Trabajos de modificación:


Los trabajos de modificación de los sistemas Leopard-1 serán objeto de un Acuerdo de Proyecto separado, firmado por los Participantes contribuyentes. La Gestión de Control de Configuración Conjunta (JCCM) de los sistemas Leopard-2 será
objeto de Acuerdos de Proyecto separados, firmados por los Participantes contribuyentes.


d. Desarrollo posterior:


Los Participantes reflexionarán conjuntamente acerca de las necesidades militares y los estudios y planes de desarrollo encaminados a aumentar la capacidad de combate de los sistemas Leopard. Se mantendrán mutuamente informados sobre los
proyectos relativos a estos sistemas de armas.


Si al menos dos Participantes decidieran llevar a cabo estudios y planes de desarrollo de interés común que impliquen costes financieros, tales medidas/actividades conjuntas serán objeto de un Acuerdo de Proyecto separado, celebrado por los
Participantes contribuyentes, que mantendrán informado al Comité Directivo (CD) sobre este tipo de cooperación.


e. Adquisición de munición:


La adquisición de munición será objeto de un Acuerdo de Proyecto, celebrado por los Participantes contribuyentes.


f. Formación:


La formación podrá ser objeto de un Acuerdo de Proyecto separado.


Los pormenores relativos a la formación del personal (tripulaciones y mecánicos) en las correspondientes instituciones de los Participantes, así como los equipos asociados, se especificarán en un contrato separado firmado por los
Participantes interesados.


Intercambio de información.


La información resultante de cualquiera de las anteriores actividades de un Participante, tales como el suministro de piezas de repuesto, el mantenimiento, la modificación, el desarrollo posterior o la formación, se pondrá a disposición de
los Participantes de conformidad con las disposiciones del presente ME, en particular el apartado 7.1 de la Sección VII (Difusión y uso de la información).



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SECCIÓN III


Prestación mutua de servicios


Dentro de los límites de sus respectivas capacidades, los Participantes podrán prestarse apoyo logístico mutuo más allá del previsto en la Sección II del presente ME (Objetivo y alcance).


Todo Participante podrá solicitar discrecionalmente el pago o retribución en especie de las piezas de repuesto suministradas a otro Participante.


SECCIÓN IV


Gestión


4.1. Disposiciones generales.


La estructura de gestión del presente ME estará integrada por:


- Comité Directivo (CD)


- Grupos de Trabajo (GT)


4.2. Comité Directivo.


4.2.1. Organización.


El CD supervisará la ejecución de los cometidos o proyectos detallados en el presente ME. Cada Participante estará representado en el CD por un representante nacional con derecho a un voto. Si un Participante lo considera necesario, podrá
participar con personal adicional en las reuniones del CD. El CD se reunirá al menos una vez al año. Por regla general, las reuniones se celebrarán alternativamente en el país de cada uno de los Participantes. El representante nacional alemán
ejercerá la presidencia en todas las reuniones.


4.2.2. Decisiones.


El CD adoptará sus decisiones por unanimidad. En caso de no llegarse a una decisión unánime, cada representante nacional podrá someter el asunto controvertido a su autoridad superior para una posible resolución. Cada representante nacional
del CD se encargará de la necesaria coordinación entre los organismos correspondientes de su propio país por lo que respecta a la formulación o revisión de la postura nacional. Simultáneamente, y mientras se resuelve el asunto, el CD decidirá sobre
un procedimiento provisional a fin de minimizar cualquier posible impacto en la cooperación.


4.2.3. Responsabilidades.


Dentro del ámbito y los objetivos del presente ME, el CD asumirá, entre otros, los siguientes cometidos:


a. Emitir directrices estratégicas, ejercer la supervisión y el control generales de las actividades llevadas a cabo de conformidad con el ME;


b. Dirigir la cooperación dentro del ámbito de los objetivos y el alcance establecidos en la Sección II del ME (Objetivo y alcance);


c. Crear y disolver los GT conforme al apartado 4.3 de la presente Sección;


d. Asignar cometidos a los Grupos de Trabajo establecidos;


e. Recomendar Acuerdos de Proyectos para la contratación de personal nacional;


f. Resolver las cuestiones que le sean sometidas y examinar las recomendaciones formuladas por los GT;


g. Decidir sobre la difusión a terceros de la información elaborada conjuntamente en el marco del presente ME, conforme a su Sección VIII (Venta y cesión a terceros);


h. Establecer normas relativas a la admisión de observadores en las reuniones del CD y a la relación entre los Participantes y terceros, conforme a la Sección XVII (Admisión de nuevos miembros y condición de observador) del presente ME;



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i. Aprobar la admisión de nuevos participantes al ME, conforme a su Sección XVII (Admisión de nuevos miembros y condición de observador); y


j. Examinar y remitir a los Participantes las recomendaciones de enmienda del ME, conforme a su Sección XX (Duración, terminación, retirada y enmienda).


4.3. Grupos de Trabajo.


4.3.1. Organización.


4.3.1.1. Los GT llevarán a cabo actividades acordes con el alcance y los objetivos del presente ME y con los cometidos asignados por el CD, y asumirán la coordinación general de dichas actividades. Cada Participante en un GT estará
representado por un representante nacional que tendrá derecho a un voto y estará facultado para aplicar los AP de acuerdo con las disposiciones en ellos contenidas, incluidas las relativas a los compromisos financieros. Si un Participante lo estima
necesario, podrán asistir a las reuniones de los Grupos de Trabajo otros representantes y expertos nacionales.


4.3.1.2. La participación en los Grupos de Trabajo estará abierta a todos los Participantes, que podrán intervenir en ellos discrecionalmente. Sin embargo, en algunos Grupos de Trabajo podrá limitarse la participación a los Participantes
que se hayan adherido a un AP y que contribuyan a las actividades y tareas asignadas a ese GT. Podrá reconocerse la condición de observador en el GT a los representantes autorizados de los Participantes no contribuyentes, en los términos que
establezcan los Participantes contribuyentes. Los Participantes no contribuyentes que intervengan en esa calidad no tendrán derecho a voto. Además, la información adquirida y la información preliminar transferida en el seno de un GT sólo se
pondrán a disposición de los Participantes contribuyentes en el correspondiente AP.


4.3.1.3. Los Grupos de Trabajo adoptarán las decisiones definitivas sobre todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de actividad que les asigne el CD, salvo si dichas decisiones, por sus consecuencias de largo alcance, quedasen
reservadas al CD.


4.3.1.4. Los Grupos de Trabajo se reunirán al menos una vez al año, pudiéndose programar reuniones adicionales si se estimara necesario. Por regla general, las reuniones se celebrarán alternativamente en el país de cada uno de los
Participantes. El representante alemán ostentará la presidencia de las reuniones, salvo si el CD decide otra cosa o se acuerda lo contrario en un AP.


4.3.2. Decisiones.


Los Grupos de Trabajo adoptarán sus decisiones por unanimidad. En caso de no alcanzarse el consenso unánime, la cuestión se remitiría inmediatamente al CD para su resolución.


4.3.3. Responsabilidades.


En lo que respecta a la presente cooperación, los GT tendrán, entre otras, las siguientes funciones:


a. Ejecutar los cometidos establecidos en el apartado 2.2 de la Sección II (Objetivo y alcance) del presente ME;


b. Establecer el reglamento;


c. Aprobar los planes financieros y técnicos de conformidad con los AP;


d. Fiscalizar los pagos y llevar la contabilidad de los costes en el marco de los AP;


e. Preparar los asuntos que deban someterse al CD;


f. Intercambiar información y llegar a posturas comunes en materia de tecnología, uso operativo, logística y desarrollo posterior;


g. Informar al CD sobre el estado y los avances de la cooperación;


h. Elaborar medidas financieras para su aprobación por el CD, teniendo en cuenta la normativa presupuestaria nacional específica;


i. Validar facturas en nombre de todos los Participantes;


j. Establecer normas para la admisión de observadores en las reuniones de los GT, de conformidad con la Sección XVII (Admisión de nuevos participantes y condición de observador) del presente ME y la naturaleza de la participación de los
Participantes no contribuyentes que no hayan firmado un AP separado o de terceros en las reuniones del GT, conforme a la Sección II (Objetivo y alcance) del presente ME.



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SECCIÓN V


Disposiciones contractuales


Se aplicarán las siguientes disposiciones a todas las actividades contractuales necesarias para cumplir el objetivo y alcance del presente ME:


5.1. Todo Participante contratante asignará y gestionará los contratos en nombre y por cuenta de los Participantes contribuyentes, de conformidad con las disposiciones del presente ME y del correspondiente AP. El Participante alemán será
el principal responsable de la contratación para los sistemas Leopard, con arreglo a AP separados y conforme a sus leyes, reglamentos y procedimientos nacionales. No obstante, el CD o cualquier GT podrán solicitar que un Participante diferente al
alemán celebre contratos para un sistema Leopard, con arreglo a un AP separado y conforme a las leyes, reglamentos y procedimientos nacionales de ese Participante.


5.2. Previa petición, el Participante contratante pondrá a disposición de cualquier Participante contribuyente una copia con especificaciones detalladas sobre los trabajos contratados.


5.3. El Participante contratante no se reservará ningún derecho más allá de los atribuidos a los demás Participantes contribuyentes.


5.4. El Participante contratante sólo adjudicará contratos previo consentimiento de los Participantes contribuyentes y la confirmación oficial de éstos de que se dispone de los recursos financieros necesarios.


5.5. Si así se le solicita, el Participante contratante pondrá a disposición de las instituciones auditoras nacionales de los Participantes contribuyentes toda la información pertinente y necesaria.


SECCIÓN VI


Disposiciones financieras


6.1. El presente ME no generará responsabilidad financiera alguna en relación con ningún sistema Leopard.


6.2. Los costes asociados a las actividades realizadas en virtud de este ME serán objeto de AP separados. Las disposiciones financieras y no financieras en relación con un AP, incluidos los costes totales del AP y la parte que corresponde
en ellos a cada Participante contribuyente, se establecerán conjuntamente por los Participantes contribuyentes y se incluirán en el AP.


6.3. Cada Participante contribuyente informará sin dilación al resto de Participantes contribuyentes cuando los fondos disponibles no sean suficientes para la ejecución de un AP. Si un Participante contribuyente notifica a los demás
Participantes su intención de finalizar o reducir su financiación, los Participantes contribuyentes celebrarán inmediatamente consultas a fin de proseguir la cooperación de forma modificada o reducida. Si esto no fuera aceptable para los
Participantes contribuyentes, serán de aplicación las disposiciones de la Sección XX (Duración, terminación, renuncia y modificación) del presente ME.


6.4. Cada Participante correrá con sus propios costes administrativos relacionados con su participación en el CD y en cualesquiera GT.


SECCIÓN VII


Difusión y uso de la información


7.1. Difusión de la información adquirida.


Toda información adquirida generada por un Participante o en su beneficio de conformidad con el presente ME será revelada al resto de participantes de forma inmediata y sin cargo alguno. Toda información adquirida generada por un
Participante contribuyente o en su beneficio conforme a un AP será revelada inmediatamente y sin cargo alguno al resto de Participantes contribuyentes.



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7.2. Uso de la información adquirida.


Un Participante o un Participante contribuyente que reciba información adquirida conforme al apartado 7.1 de esta Sección podrá utilizarla y permitir su uso sin cargo alguno, exclusivamente para fines de defensa.


7.3. Difusión de la información preliminar.


Sin perjuicio de los derechos de terceros, cada Participante revelará su información preliminar sin cargo alguno al resto de los Participantes, siempre y cuando:


- dicha información sea necesaria para la ejecución del presente ME o de un AP, correspondiendo la decisión al respecto exclusivamente el Participante proveedor;


- pueda ponerse a disposición la información preliminar conforme a los derechos y obligaciones y las políticas y reglamentos en materia de difusión del Participante proveedor, sin perjuicio de los derechos de terceros;


- la difusión de la información preliminar se lleve a cabo de acuerdo con las normas vigentes en el país del Participante que la proporciona.


7.4. Uso de la información preliminar.


Un Participante que reciba información preliminar conforme al apartado 7.3 de esta Sección sólo podrá utilizarla para fines relacionados con un proyecto en el marco del presente ME. El Participante que la proporcione conservará todos sus
derechos sobre dicha información.


7.5. Difusión y uso de la información adquirida y preliminar del contratista.


Toda información adquirida y preliminar del contratista transmitida en el marco de contratos adjudicados de acuerdo con un AP se revelará sin cargo alguno a todos los Participantes contribuyentes.


Cada Participante contribuyente podrá utilizar para fines de defensa y sin cargo alguno toda la información adquirida y preliminar transmitida por cualquier contratista en virtud de contratos adjudicados conforme a un AP, sin perjuicio de
cualquier derecho de propiedad previo ostentado por entidades diferentes de los Participantes contribuyentes.


El Participante contribuyente receptor podrá utilizar para fines de defensa la información preliminar del contratista que resulte necesaria para hacer uso de la información adquirida, con sujeción a las condiciones justas y razonables que en
su caso sea preciso acordar con el contratista.


7.6. Derechos de propiedad intelectual.


Toda información sujeta a restricciones de uso y difusión por razón de derechos de propiedad intelectual se identificará y marcará y se tratará como Información no clasificada controlada o como Información clasificada, dependiendo del grado
de clasificación de seguridad.


Cada Participante contratante incluirá en todos sus contratos que estén sujetos a lo dispuesto en la Sección V (Disposiciones contractuales) del presente ME una cláusula relativa a la disposición de los derechos de propiedad intelectual.


Si un contratista es propietario de cualquier material sujeto a derechos de propiedad intelectual, o decide conservar dicha propiedad, el Participante contratante garantizará a los demás Participantes contribuyentes en todos sus contratos
licencias no exclusivas, irrevocables y gratuitas para utilizar o permitir la utilización de dicho material con fines de defensa en todo el mundo.


Los Participantes, conforme a sus leyes, reglamentos y usos nacionales, darán su autorización y consentimiento para que el material protegido por derechos de autor pueda ser reproducido y/o traducido en todo el mundo con fines de defensa,
según se considere necesario para las actividades previstas en el presente ME.


7.7. Transferencia de información.


Cualquier transferencia de información se llevará a cabo de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el Participante que la proporciona.



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SECCIÓN VIII


Venta y transferencia a terceros


8.1. Los Participantes no podrán vender, transmitir la propiedad, revelar o ceder la posesión a terceros de la información adquirida o de cualquier equipo que contenga dicha información, sin el consentimiento previo expreso y por escrito
del Participante contribuyente que la haya facilitado, con excepción de la divulgación de información adquirida en los documentos de producción necesarios para la compra de piezas de repuesto. Además, por lo que respecta a la información adquirida
generada en el marco de un AP, ningún Participante contribuyente permitirá dicha venta, divulgación o transferencia, ni siquiera por el propietario de la información, sin el consentimiento previo por escrito de los demás Participantes
contribuyentes. Este consentimiento sólo se otorgará cuando el gobierno del supuesto destinatario convenga por escrito que:


8.1.1. no transferirá ni permitirá la ulterior transferencia de dichos datos o información.


8.1.2. únicamente utilizará o permitirá la utilización de dichos datos o información para los fines declarados por los Participantes.


8.2. Un Participante no podrá vender, transmitir la propiedad, revelar o ceder a terceros la información preliminar facilitada por otro Participante sin la autorización previa por escrito de este último. El Participante que la proporciona
será el único responsable de autorizar y obtener la autorización para realizar dichas transferencias y, según proceda, de establecer la forma y las condiciones en las que se realizarán dichas transferencias.


8.3. Cada Participante se reserva el derecho de vender, transmitir la propiedad, revelar o ceder la posesión de la información adquirida que haya sido generada exclusivamente por él mismo o por sus contratistas y que no contenga ninguna
información preliminar de cualquier otro Participante o de sus contratistas.


8.4. El consentimiento para vender y transferir información específica a terceros sólo podrá ser denegado por un Participante por razones de política o seguridad nacional, o en virtud de lo dispuesto en la legislación interna. Un
Participante no podrá denegar su aprobación para la venta o transferencia a terceros si él mismo estuviera dispuesto a vender o transferir esa información a dicho tercero.


SECCIÓN IX


Responsabilidad


En la medida en que las respectivas leyes nacionales y los convenios multilaterales y bilaterales aplicables lo permitan y, a menos que en un AP se especifique otra cosa:


9.1. Los Participantes renuncian a cualquier reclamación entre ellos en caso de pérdida o daño, incluida lesión o muerte, causados a su personal civil o militar o a sus bienes por el personal o los agentes de otro Participante (excluidos
los contratistas) en el desempeño de sus funciones oficiales y que resulten o guarden relación con las actividades realizadas en ejecución del presente ME o de un AP. No obstante, si tales daños son consecuencia de acción u omisión imprudente,
conducta dolosa o negligencia grave de un Participante, su personal o sus agentes, los costes de cualquier responsabilidad que de ello se derive correrán exclusivamente por cuenta de ese Participante.


9.2. Las reclamaciones de terceros por pérdidas o daños de cualquier tipo causados por personal o agentes de los Participantes (excluidos los contratistas), serán tramitadas por el Participante que los propios Participantes consideren más
adecuado. Los costes que se deriven de la solución de dichas reclamaciones podrán ser sufragados por los Participantes de acuerdo con su contribución a las actividades que dieron lugar a la reclamación. Los Participantes podrán decidir
conjuntamente el importe total de los daños y perjuicios exigibles, así como lo referente al reparto de los costes derivados de las reclamaciones (por ejemplo, determinación de un porcentaje/proporción). No obstante, si tales daños son consecuencia
de acción u omisión imprudente, conducta dolosa o negligencia grave de un Participante, su personal o sus agentes, los costes de cualquier responsabilidad que de ello se derive correrán exclusivamente por cuenta de ese Participante.



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SECCIÓN X


Impuestos, aranceles y otros gravámenes


En la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos nacionales vigentes, los Participantes harán lo posible por garantizar que, con respecto al presente ME y a cada AP, no se carguen impuestos fácilmente identificables, aranceles o
gravámenes similares, ni restricciones cuantitativas a la importación o exportación. Además, los Participantes gestionarán todos los impuestos, aranceles y/o gravámenes similares de la forma más idónea para favorecer la satisfactoria ejecución del
presente ME y de cualquier AP. No obstante, en los casos en que se prevea la aplicación de tales impuestos, aranceles y/o gravámenes, los Participantes interesados establecerán la forma en que los mismos deberán satisfacerse e incluirán
disposiciones a tal efecto en el correspondiente AP.


SECCIÓN XI


Información no clasificada controlada


11.1. Salvo que el presente ME contenga disposiciones en sentido contrario o que el Participante emisor autorice otra cosa por escrito, la Información no clasificada controlada facilitada o generada con arreglo al presente ME o a cualquier
AP estará sujeta a las siguientes limitaciones:


11.1.1. Dicha información se utilizará únicamente para los fines previstos en la Sección VII (Difusión y uso de la información).


11.1.2. El acceso a dicha información estará limitado al personal cuyo acceso resulte necesario para el uso autorizado con arreglo al subapartado 11.1.1 del presente artículo, y estará sujeto a las disposiciones de la Sección VIII (Venta y
transferencia a terceros).


11.1.3. Cada Participante adoptará todas las medidas legales de que disponga, que podrán comprender la clasificación nacional, para evitar la ulterior divulgación de la información (incluidas las solicitudes al amparo de cualquier
disposición legal) sin la autorización del Participante de procedencia, salvo lo dispuesto en el subapartado 11.1.2 del presente artículo. En caso de que se produzca una difusión no autorizada o que, debido a una disposición legal, resulte probable
que la información vaya a divulgarse, se informará inmediatamente al Participante de procedencia.


11.2. A fin de facilitar la aplicación de los controles adecuados, el Participante de procedencia deberá asegurarse de que la Información no clasificada controlada está debidamente marcada. Los Participantes (o Participantes contribuyentes
de un AP) establecerán previamente por escrito las marcas que deberá llevar dicha información. El Participante de procedencia marcará la Información no clasificada controlada facilitada a los demás Participantes con una leyenda que indique el país
de origen y las condiciones para su divulgación, así como el hecho de que se facilita con carácter 'confidencial' u otra marca equivalente.


SECCIÓN XII


Información clasificada


12.1. Toda Información clasificada intercambiada o generada en relación con el presente ME o cualquier AP se utilizará, transmitirá, almacenará, tratará y protegerá de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales vigentes del
Participante y cualesquiera convenios multilaterales o bilaterales que sean de aplicación.


12.2. La Información clasificada se transmitirá únicamente de gobierno a gobierno o a través de cauces autorizados por la autoridad de seguridad nacional o la autoridad de seguridad designada de cada Participante. Dicha información llevará
una marca que hará referencia al presente ME o al AP correspondiente, indicando además el nivel de clasificación de seguridad, el país de origen y las condiciones para la divulgación.


12.3. El Participante que reciba Información clasificada sólo podrá utilizarla con la finalidad para la que fue proporcionada.



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12.4. Cada Participante adoptará todas las medidas legales de que disponga para que la documentación clasificada suministrada o generada al amparo del presente ME o de un AP esté protegida ante futuras divulgaciones, salvo con la aprobación
previa del Participante que la haya facilitado.


12.5. Los Participantes investigarán todos los casos en los que se tenga la certeza o la sospecha de que la Información clasificada suministrada o generada en el marco del presente ME o de un AP se ha extraviado o ha sido puesta a
disposición de personas no autorizadas. Cada Participante informará de inmediato al Participante proveedor sobre los detalles de estos incidentes y el resultado final de las investigaciones, así como sobre las medidas correctoras que se hayan
adoptado para evitar su repetición.


12.6. Cada Participante se asegurará de que el acceso a la Información clasificada se limite a las personas que posean las habilitaciones de seguridad requeridas y tengan necesidad específica de acceder a tal información para poder tomar
parte en el presente ME o en cualquier AP.


12.7. El nivel de clasificación de seguridad de la Información clasificada sólo podrá elevarse o rebajarse por el Participante responsable de su clasificación original.


SECCIÓN XIII


Acceso a las instalaciones


13.1. Cada Participante permitirá las visitas a sus instalaciones por parte de empleados de los demás Participantes, siempre y cuando la visita esté autorizada por todos los Participantes que guarden vinculación con la misma y que los
empleados posean la correspondiente habilitación de seguridad y la necesidad de conocer.


13.2. Todo el personal visitante deberá cumplir los reglamentos de seguridad del Participante anfitrión. Cualquier información que se difunda o se ponga a disposición de los visitantes se tratará como si se facilitase al Participante que
promueve la visita y estará sujeta a las disposiciones del presente ME y del correspondiente AP.


13.3. Las solicitudes de visitas del personal de un Participante a las instalaciones de otro Participante se formularán por los cauces oficiales y se ajustarán a los procedimientos de visitas que rigen para el Participante anfitrión. La
solicitud de visita, en la que se hará constar el nombre del presente ME y del AP correspondiente, se presentará por los cauces oficiales según los procedimientos internacionales para visitas recurrentes.


SECCIÓN XIV


Uso de instalaciones técnicas


14.1. Los Participantes considerarán favorablemente la posibilidad de autorizarse recíprocamente, dependiendo de la disponibilidad, el uso de las instalaciones técnicas respectivas con vistas a futuras pruebas de los sistemas Leopard.


14.2. Los pormenores relativos al empleo de instalaciones se recogerán en un contrato separado, firmado por los Participantes interesados.


SECCIÓN XV


Cesión de material a modo de préstamo


Si un Participante deseara recibir de otro a modo de préstamo material relacionado con los sistemas Leopard, le remitirá una solicitud por escrito a tal efecto. Si el segundo Participante aceptara la solicitud, serán de aplicación las
siguientes disposiciones, habida cuenta de las leyes y reglamentos nacionales respectivos de los Participantes interesados:


15.1. En la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos nacionales, el préstamo se realizará sin cargo alguno, corriendo los gastos de transporte a cargo del Participante solicitante.


15.2. El material prestado no podrá modificarse de ninguna forma, a menos que el Participante proveedor lo autorice.


15.3. Salvo el desgaste derivado del uso normal, cualquier daño que el material pueda sufrir y cualquier pérdida del mismo correrán por cuenta del Participante que haya solicitado el préstamo.



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Tratándose de un préstamo de material consumible, el Participante solicitante se compromete a su reposición. A tal efecto, el valor del material prestado deberá consignarse en el albarán de entrega.


15.4. El Participante que solicite el préstamo sólo utilizará el material prestado para los fines del presente ME, salvo acuerdo en contrario con el Participante que realiza el préstamo.


15.5. Los Participantes interesados acordarán los pormenores del préstamo, como por ejemplo la duración del mismo y las disposiciones especiales relativas al uso y la devolución del material.


SECCIÓN XVI


Solución de controversias


Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente ME o de cualquier AP, se resolverá únicamente mediante consulta entre los Participantes interesados y no se someterá a ningún tribunal nacional o internacional ni
a ningún tercero para su resolución.


SECCIÓN XVII


Admisión de nuevos participantes y condición de observador


17.1. El CD estudiará toda solicitud de adhesión como nuevo participante u observador al presente ME remitida por cualquier nación.


17.2. Las normas para la admisión de observadores y la condición reconocida a los mismos serán establecidas:


a. por el CD, conforme al subapartado 4.2.3. h de la Sección IV (Gestión) del presente ME, por lo que respecta a la participación de terceros en las reuniones del CD; y


b. por los GT, conforme al subapartado 4.3.3. j de la Sección IV (Gestión) del presente ME, por lo que respecta a la participación de Participantes no contribuyentes que no hayan firmado un AP separado o de terceros en las reuniones de los
GT.


Los observadores podrán presentar sus puntos de vista cuando el presidente les invite a ello, pero no participarán en el proceso de toma de decisiones.


17.3. La admisión de un nuevo participante en el presente ME exigirá la aprobación formal unánime del CD, conforme al subapartado 4.2.3. i de la Sección IV (Gestión) del presente ME, mediante un suplemento al mismo, según el modelo
presentado en su Anexo A.


17.4. En ese caso, los Participantes harán lo posible por firmar el suplemento dentro de los plazos previstos, una vez que el CD haya aprobado formalmente la decisión de aceptación de un nuevo Participante.


SECCIÓN XVIII


Disposiciones especiales


Salvo posteriores comunicados del Ministerio de Defensa del Reino de Dinamarca, el presente ME no es válido para Groenlandia y las Islas Feroe.


SECCIÓN XIX


Idiomas


El presente ME se firma en dos originales, uno en alemán y otro en inglés. En caso de duda, prevalecerá la versión alemana.


Los originales permanecerán depositados en poder del Participante alemán, remitiéndose a cada Participante una copia certificada de cada versión.



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SECCIÓN XX


Duración, terminación, retirada y enmienda


20.1. El presente ME permanecerá en vigor durante la utilización de los sistemas Leopard por la totalidad de los Participantes, a menos que se dé por terminado antes.


20.2. El presente ME puede darse por terminado en cualquier momento mediante acuerdo mutuo por escrito de todos los Participantes. Si éstos acuerdan conjuntamente la terminación del presente ME, celebrarán consultas para asegurar una
rápida terminación en las condiciones más económicas y equitativas; afrontarán de manera conjunta los gastos que de ello se deriven, de conformidad con las disposiciones financieras previstas en el presente ME y los AP correspondientes.


20.3. Cualquier Participante podrá retirarse del presente ME notificando su intención por escrito a los demás con 90 (noventa) días de antelación.


20.4. Si un Participante notifica su intención de retirarse, los Participantes acordarán medidas para limitar los efectos sobre el resto de ellos.


20.5. En el caso de que un Participante notifique su intención de retirarse, asumirá la parte íntegra que le corresponda de los costes contraídos hasta la fecha efectiva de retirada especificada en la notificación escrita, o bien hasta una
fecha anterior acordada por los Participantes. El Participante que se retire asumirá igualmente todos los costes directos derivados de su retirada, incluido cualquier coste ocasionado por la terminación o modificación de un contrato como
consecuencia de dicha retirada; los Participantes se esforzarán por mantener lo más bajos posibles dichos costes directos. No obstante, la contribución financiera total de ese Participante, incluidos los costes generados por su retirada, no
sobrepasarán en ningún caso el importe que le hubiera correspondido abonar en caso de que no haberse retirado.


Sin perjuicio de la retirada de cualquier Participante o de la terminación o expiración del presente ME, seguirán siendo vigentes los derechos y obligaciones respectivos previstos en la Sección VII (Difusión y uso de la información), Sección
VIII (Venta y transferencia a terceras partes), Sección IX (Responsabilidad), Sección XI (Información no clasificada controlada), Sección XII (Información clasificada), Sección XV (Cesión de material a modo de préstamo), Sección XVI (Solución de
controversias) y Sección XX (Duración, terminación, retirada y enmienda).


20.6. El presente ME podrá modificarse en cualquier momento, mediante enmienda firmada por los Participantes.


SECCIÓN XXI


Entrada en vigor y firma


21.1. El presente ME entrará en vigor, para los Participantes que lo hayan firmado, en la fecha de la décima firma. No obstante, todo Participante podrá declarar en el momento de la firma que, por lo que a él respecta, el ME entrará en
vigor en la fecha en que notifique el cumplimiento de las medidas o procedimientos nacionales necesarios al efecto.


21.2. Después de la décima firma, el presente ME sustituirá respecto de los signatarios al Convenio ISS-Leopard. Se entenderá que dichos signatarios han renunciado al Convenio ISS-Leopard a partir de la entrada en vigor del presente ME,
conforme al apartado 21.1 de esta Sección. Por lo que se refiere a los AP celebrados al amparo del Convenio ISS-Leopard y que no hayan expirado antes de la entrada en vigor del presente ME, seguirán siendo de aplicación las condiciones previstas en
el Convenio ISS-Leopard durante la vigencia de dichos AP.


21.3. El presente ME permanecerá abierto a la firma de los Participantes relacionados en la introducción hasta el 31.12.2016. Toda adhesión posterior estará sujeta a las disposiciones de la Sección XVIII.


21.4. Desde la entrada en vigor del presente ME y hasta el 31.12.2016, los Participantes especificados en el Convenio ISS-Leopard que no hubiesen firmado el ME tendrán los mismos derechos que los signatarios del mismo, conforme a lo
dispuesto en su Sección IV (Gestión). A partir de esa fecha tendrán la consideración de terceros.



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21.5. Todos los AP celebrados dentro del marco del presente ME se darán por terminados en el momento de la terminación o expiración del mismo, salvo que las Partes contribuyentes interesadas acuerden conjuntamente otra cosa.


21.6. El Anexo A (Modelo) forma parte integrante del presente ME.


Anexo A


Modelo de admisión de nuevo Participante


Suplemento nº ____________*


al ME sobre


apoyo logístico en la fase de vida útil (ISS) y actividades de cooperación relativas a los sistemas basados en el Leopard 1 y Leopard 2


de (fecha)*


relativo


a la admisión de


____________*


El Ministro Federal de Defensa y Deporte de la República de Austria,


el Ministro de Defensa del Reino de Bélgica,


el Gobierno de Brasil, representado por la Dirección de Material del Ejército Brasileño,


el Departamento de Defensa Nacional de Canadá,


el Ministro de Defensa de la República de Chile,


el Ministro de Defensa del Reino de Dinamarca, representado por la Organización Danesa de Adquisición y Logística de Defensa,


el Ministerio de Defensa de la República de Finlandia,


el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania,


el Ministro de Defensa de la República Helénica,


el Ministerio de Defensa de la República Italiana,


el Ministro de Defensa del Reino de los Países Bajos,


el Reino de Noruega, representado por la Organización Noruega de Logística de Defensa,


el Ministro de Defensa Nacional de la República de Polonia,


el Ministerio de Defensa de la República Portuguesa,


el Ministerio de Defensa de la República de Singapur,


el Ministro de Defensa del Reino de España,


la Administración de Material de Defensa, por delegación del Gobierno del Reino de Suecia


y el Ministro de Defensa Nacional de la República de Turquía,


__________*


por una parte


y


__________*


Considerando la solicitud del Ministerio/Ministro de Defensa de ________*


de adherirse al ME y la aprobación formal del CD a la misma, de (fecha)*


han convenido en lo siguiente:



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Sección 1


El Ministerio/Ministro de Defensa de _______*


se adhiere al ME sobre apoyo logístico en la fase de vida útil (ISS) y actividades de cooperación relativas a los sistemas basados en el Leopard 1 y Leopard 2, de (fecha)* y a los suplementos al mismo.


Sección 2


El presente Suplemento se redacta en alemán e inglés. En caso de duda, prevalecerá el texto alemán.


Sección 3


3.1. El presente Suplemento entrará en vigor después de la firma por el Ministerio/Ministro de Defensa de _________* y la mayoría de los Participantes, en la fecha de la última firma entre los Participantes que hayan firmado el Suplemento.
No obstante, todo Participante podrá declarar en el momento de la firma que, por lo que a él respecta, el Suplemento entrará en vigor en la fecha en que notifique el cumplimiento de las medidas o procedimientos nacionales necesarios al efecto.


3.2. Cuando el presente Suplemento entre en vigor conforme al apartado precedente de esta Sección, el Ministerio/Ministro de Defensa de ________* tendrá los mismos derechos y obligaciones que todo Participante, según lo establecido en el
ME.


3.3. En relación con este Suplemento, seguirán siendo de aplicación todos los Acuerdos de Proyecto vigentes conforme al ME.


DECLARACIÓN QUE ESPAÑA DESEA FORMULAR


España declara que el Memorando de Entendimiento sobre apoyo logístico en la fase de vida útil (ISS) y actividades de cooperación relativas a los sistemas basados en el Leopard 1 y Leopard 2 constituye para España un tratado internacional.
En consecuencia, el Memorando de Entendimiento entrará en vigor para España en la fecha en que notifique a los restantes Estados Parte el cumplimiento de los procedimientos nacionales necesarios al efecto.