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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 223, de 17/08/2018
cve: BOCG-12-CG-A-223 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


17 de agosto de 2018


Núm. 223



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES


276/000018 (CD) 729/000009 (S);Concurso público para la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE.


Relación provisional de candidatos admitidos y excluidos. ... (Página2)


Baremo para valoración de méritos ... (Página8)



Página 2





COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES


276/000018 (CD)


729/000009 (S)


De conformidad con lo dispuesto en el punto Primero de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 10 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas para la renovación de los miembros del Consejo de
Administración de la Corporación RTVE, la Mesa de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su reunión del día 10 de agosto de 2018, procedió a la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos
en dicha norma por parte de las solicitudes presentadas y aprobó la siguiente Resolución.


Se ordena la publicación para general conocimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de agosto de 2018.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


RESOLUCIÓN DE LA MESA DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES, DE 10 DE AGOSTO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBA Y HACE PÚBLICA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE CANDIDATOS ADMITIDOS Y EXCLUIDOS AL
CONCURSO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN RTVE


En cumplimiento de lo dispuesto en el punto Primero de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 10 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas para la renovación de los miembros del Consejo de
Administración de la Corporación RTVE, la Mesa reunida el día 10 de agosto de 2018, ha acordado hacer pública en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales', en el 'Boletín Oficial del Estado' y en las páginas web del Congreso de los Diputados y
del Senado la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión.


Los candidatos excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, podrán presentar reclamación ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado reunidas en sesión conjunta o subsanar defectos,
ante el Registro General del Congreso de los Diputados y del Senado, en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 agosto de 2018.-El Presidente de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, Antonio González Terol.



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ANEJO I


Lista provisional de admitidos


1. Armada Arias, Mónica.


2. Bernardo Jiménez, Rafael.


3. Camacho Ordóñez, Rafael.


4. Casado Ruiz, Antonio.


5. Cascajosa Virino, Concepción Carmen.


6. Castro Muiña, Jenaro.


7. García Castillejo, Ángel Ignacio.


8. Garrido Román, Salvador.


9. Lobatón Sánchez de Medina, Francisco.


10. López Legarda, Santiago.


11. Manfredi Sánchez, Juan Luis.


12. Martín Pascual, Miguel Ángel .


13. Matamorón Hernández, José Pedro.


14. Mitjà Pau, Josep.


15. Perales Albert, Alejandro José María.


16. Sevilla Ribas, Antonio Luis.


17. Ventero Velasco, Manuel Adrián.


Lista provisional de excluidos, con expresión de los motivos de exclusión


1. Mancebo Muñoz, Ángel Marcos.


- No acreditar la nacionalidad española y la mayoría de edad mediante fotocopia del DNI o pasaporte.


1. Delgado Esteban, Miguel María.


2. Sánchez Caballero, Elena.


- No acreditar estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado o título equivalente.


1. Albornoz Espiñeira, Luis Alfonso.


2. Alejo González, Manuel Enrique.


3. Aparicio Avendaño, María Consuelo.


4. Baños Loinaz, Juan José.


5. Bazarra Rodríguez, Ignacio.


6. Beceiro Sanmateo, Pablo.


7. Berruete Cilveti, José María.


8. Bordas Julve, Ana María.


9. Buhigas Arizcun, Juan Jesús.


10. Colom Esmatges, Ramón.


11. Cuixart Valero, Joaquín.


12. Del Río Cañadas, Paloma.


13. Diez Sáez, Alfonso.


14. Domenjó Roqué, Daniel.


15. Domínguez Penelas, Carmen.


16. Eizaguirre Comendador, María.


17. Fuente Cobo, Carmen.


18. García Chamizo, Fernando.



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19. García de la Paz, Julio Antonio.


20. García Hernández, Laureano.


21. García Paramio, Francisco José.


22. Gómez Montano, Alicia.


23. Gonzalo Pérez, Ángel Luis.


24. Guerenabarrena Hormaeche, Juan José.


25. Igual Alonso, José Ignacio.


26. Lakidaín Zabalza, Roberto.


27. Martí Garín, Daniel.


28. Martín Domínguez, Jesús Javier.


29. Martín Durán, Andrés Manuel.


30. Martín Medem, José Manuel.


31. Martín Rodríguez, Joaquín.


32. Martínez Álvarez, Ana.


33. Mendès Barbudo, Juan Roberto.


34. Montemayor Ruiz, Francisco Javier.


35. Moreno García, Francisco.


36. Navarro González, Eva Rosario.


37. Navarro Serra, José Manuel.


38. Nicolás Muñiz, Jaime.


39. Pascual de la Cueva, María Teresa.


40. Peláez Barceló, María José.


41. Pérez Tornero, José Manuel.


42. Plaza Mata, Amaya.


43. Pont Monerris, Pere.


44. Raventós Armengol, María Isabel.


45. Romero Martín, Juan Manuel.


46. Ruitiña Testa, Cristóbal.


47. Sacaluga Luengo, Miguel Ángel.


48. Salgado Werner, Carlos.


49. Sanclemente García, Vicente.


50. Santos Serra, Luis.


51. Sastre Bellas, María Carmen.


52. Serrano Ferrero, Alicia.


53. Silva Alcalde, José Manuel.


54. Sobero Martínez, Yolanda.


55. Sordo Letang, Francisco Javier.


56. Soria García-Ramos, Enrique Manuel.


57. Vila Fumas, Pedro.


58. Villagrasa Serrano, Valentín.


- No acreditar no estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad previstos en el art. 2 de la Ley 3/2015. No se ha presentado Declaración responsable sobre tal extremo, o la Declaración presentada se
refiere únicamente a la ausencia de incompatibilidad o a la honorabilidad pero no a ambos extremos tal y como exige la Resolución. (*)


1. Gil Sánchez, Félix.


- No acreditar la nacionalidad española y la mayoría de edad mediante fotocopia del DNI o pasaporte.


- No acreditar estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado o Título equivalente.



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1. Cayón García, Ricardo.


2. Cerrada Escurín, Ana Isabel.


3. Del Santo Mora, Julián Ignacio.


4. Díez Férez, José Ramón.


5. Fernández Santolaya, Alicia.


6. Gómez Ariño, Alejandro.


7. González Santana, Francisca del Carmen.


8. Jareño Ruiz, Eladio.


9. López Casas, Juan Carlos.


10. Marín Crespo, Francisco José.


11. Martín Lebrón, Carlos.


12. Martínez Arias, Alberto.


13. Moreno Castaño, Benigno.


14. Quintanilla Louzao, José Ángel.


- No acreditar la nacionalidad española y la mayoría de edad mediante fotocopia del DNI o pasaporte.


- No acreditar no estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad previstos en el art. 2 de la Ley 3/2015, mediante la presentación de Declaración responsable sobre tal extremo. (*)


1. De la Calle de la Calle, Anastasio.


2. Morillas Cantero, José Gregorio.


- No acreditar estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado o Título equivalente.


- No acreditar no estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad previstos en el art. 2 de la Ley 3/2015, mediante la presentación de Declaración responsable sobre tal extremo. (*)


1. Arroyo Pérez, Alejandro Salvador.


- No acreditar la nacionalidad española y la mayoría de edad mediante fotocopia del DNI o pasaporte.


- No acreditar no estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad previstos en el art. 2 de la Ley 3/2015, mediante la presentación de Declaración responsable sobre tal extremo. (*)


- No haber presentado un Proyecto de Gestión para RTVE.


1. Arozamena Saiz, Joaquín.


2. García Matilla, Agustín.


3. Molina Samos, José.


4. Peñalosa Ruiz, José Manuel.


5. Pierre Prats, Óscar.


- No acreditar la nacionalidad española y la mayoría de edad mediante fotocopia del DNI o pasaporte.


- No acreditar estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado o Título equivalente.


- No acreditar no estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad previstos en el art. 2 de la Ley 3/2015, mediante la presentación de Declaración responsable sobre tal extremo. (*)



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1. Rincón Serrano, Alfonso.


- No acreditar la nacionalidad española y la mayoría de edad mediante fotocopia del DNI o pasaporte.


- No acreditar estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado o Título equivalente.


- No acreditar no estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad previstos en el art. 2 de la Ley 3/2015, mediante la presentación de Declaración responsable sobre tal extremo. (*)


- No haber presentado un Proyecto de Gestión para RTVE.


1. Fidalgo Moreiras, Benigno.


- No acreditar la nacionalidad española y la mayoría de edad mediante fotocopia del DNI o pasaporte.


- No acreditar estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado o Título equivalente.


- No acreditar no estar incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad previstos en el art. 2 de la Ley 3/2015, mediante la presentación de Declaración responsable sobre tal extremo. (*)


- No presentar relación de méritos.


- No haber presentado un Proyecto de Gestión para RTVE.


(*) Dado el elevado número de candidatos excluidos por este motivo se adjunta como Anejo II un modelo de Declaración para que quienes lo deseen, puedan presentarlo a efectos de subsanar este defecto.



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ANEJO II


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE


Yo D./D.ª ,


con DNI n.º , declaro bajo mi responsabilidad/promesa solemne/juramento solemne, que no estoy incurso en causa de incompatibilidad y reunir los requisitos de honorabilidad previstos en el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, para ser nombrado miembro del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.


Madrid, de , de 2018


A LA MESA DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES.



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276/000018 (CD)


729/000009 (S)


De conformidad con lo dispuesto en el punto Tercero de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 10 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas para la renovación de los miembros del Consejo de
Administración de la Corporación RTVE, el Comité de Expertos para el concurso público para la selección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, en su reunión del día 10 de agosto de 2018, aprobó la
siguiente resolución con el siguiente baremo para la valoración de los méritos de los aspirantes que han presentado su candidatura a dicho concurso.


Se ordena la publicación para general conocimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de agosto de 2018.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RTVE, DE 10 DE AGOSTO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS PRESENTADOS POR LOS CANDIDATOS


Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Tercero de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 10 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas para la renovación de los miembros del Consejo de
Administración de la Corporación RTVE, el Comité de Expertos, en su reunión de 10 de agosto, ha acordado aprobar y hacer público el baremo para la valoración de los méritos presentados por los candidatos a miembro del mismo.


Contra esta Resolución cabe recurso, en un plazo de 10 días, ante la Mesa de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el Punto Séptimo de la citada Resolución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de agosto de 2018.-El Presidente del Comité de Expertos para el concurso público para la selección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, José Manuel
Diego Carcedo.



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ANEJO


BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS


Primero. Los méritos y el proyecto de gestión para RTVE presentados por los candidatos serán calificados sobre un total de 100 puntos, siendo la puntuación final obtenida por cada candidato la suma de la recibida en cada uno de los
siguientes apartados.


1. Formación superior en el ámbito de la comunicación. (Hasta 7,5 puntos)


- Licenciatura o grado: 3 puntos.


- Cursos de doctorado o máster oficial universitario: 1,5 puntos.


- Título de doctor/doctora: 3 puntos.


2. Ejercicio profesional del periodismo escrito, gráfico o audiovisual. (Hasta 7,5 puntos). (*)


- Año completo: 0,5 puntos.


- Periodo o resto superior a 6 meses e inferior a 1 año: 0,25 puntos.


3. Experiencia profesional en medios de comunicación. (Hasta 20 puntos). (*)


3.1. En RTVE.


- Año completo: 1,25 puntos.


- Periodo o resto superior a 6 meses e inferior a 1 año: 0,625 puntos.


3.2. En otros medios de comunicación de carácter público.


- Año completo: 1 punto.


- Periodo o resto superior a 6 meses e inferior a 1 año: 0,5 puntos.


3.3. En medios de comunicación de carácter privado.


- Año completo: 0,75 puntos.


- Periodo o resto superior a 6 meses e inferior a 1 año: 0,375 puntos.


4. Realización de funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento o de similar responsabilidad en entidades pertenecientes al sector de la comunicación. (Hasta 25 puntos). (*)


4.1. Realización de funciones de administración o de similar responsabilidad.


- Año completo: 1,5 puntos.


- Periodo o resto superior a 6 meses e inferior a 1 año: 0,75 puntos.


4.2. Realización de funciones de alta dirección o de similar responsabilidad.


- Año completo: 2 puntos.


- Periodo o resto superior a 6 meses e inferior a 1 año: 1 punto.


4.3. Realización de funciones de control o de similar responsabilidad.


- Año completo: 1 punto.


- Periodo o resto superior a 6 meses e inferior a 1 año: 0,5 puntos.


4.4. Realización de funciones de asesoramiento o de similar responsabilidad.


- Año completo: 0,5 puntos.


- Periodo o resto superior a 6 meses e inferior a 1 año: 0,25 puntos.


5. Proyecto de gestión para RTVE. (Hasta 30 puntos)


- Diagnóstico del sector: de 0 a 1,5 puntos.


- Diagnóstico de la situación actual de la Corporación RTVE: de 0 a 6 puntos.



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- Proyecto para el futuro: de 0 a 22,5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:


• Garantía y desarrollo de las funciones de servicio público e institucionales: de 0 a 4,5 puntos.


• Estructura empresarial: de 0 a 4,5 puntos.


• Oferta y política de contenidos: de 0 a 4,5 puntos.


• Innovación y actualización tecnológica: de 0 a 4,5 puntos.


• Viabilidad económica: de 0 a 4,5 puntos.


6. Otros méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación. (Hasta 10 puntos).


- Docencia universitaria a tiempo completo: 0,25 puntos por curso.


- Docencia universitaria a tiempo parcial: 0,125 puntos por curso.


- Artículo en revista científica o capítulo en obra colectiva de tal carácter: 0,10 puntos.


- Monografía de carácter científico: 0,25 puntos.


- Obra de creación audiovisual: 0,25 puntos.


- Otros méritos: de 0 a 3 puntos.


Segundo. Serán considerados como idóneos para ser nombrados miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los 20 candidatos que obtengan las calificaciones más altas, siempre y cuando todas ellas superen los 65 puntos. En
caso de empate, serán considerados idóneos todos aquéllos candidatos que hubieran obtenido la misma calificación que el que haga el número 20.


(*) En caso de que el ejercicio, la experiencia o el desarrollo de las funciones se hayan producido en varios periodos discontinuos en el tiempo, se sumarán todos ellos, realizándose la valoración sobre el resultado final de tal
operación.