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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 221, de 31/07/2018
cve: BOCG-12-CG-A-221 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


31 de julio de 2018


Núm. 221



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000166 (CD)


574/000164 (S);Informe 19/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad de los
documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (texto pertinente a efectos del EEE) [COM
(2018) 212 final] [2018/0104 (COD)] [SWD (2018) 110 final] [SWD (2018) 111 final] ... (Página6)


282/000169 (CD)


574/000167 (S);Informe 20/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE)
número 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 307 final] [2018/0154 (COD)] ... href='#(Página7)'>(Página7)


282/000175 (CD)


574/000173 (S);Informe 21/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental
de determinados productos de plástico (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 340 final] [COM (2018) 340 final Anexo] [2018/0172 (COD)] [SEC (2018) 253 final] [SWD (2018) 254 final] [SWD (2018) 255 final] [SWD (2018) 256 final] [SWD (2018)
257 final] ... (Página9)


282/000185 (CD)


574/000183 (S);Informe 22/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG) [COM (2018) 380 final] [COM (2018) 380 final Anexo] [2018/0202 (COD)] [SEC (2018) 273 final] [SWD (2018) 289 final] ... (Página12)


282/000186 (CD)


574/000184 (S);Informe 23/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
[COM (2018) 382 final] [COM (2018) 382 final Anexo] [2018/0206 (COD)] [SEC (2018) 273 final] [SWD (2018) 289 final] ... (Página14)



Página 2





282/000190 (CD)


574/000190 (S);Informe 24/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo
de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM (2018) 375 final] [COM (2018) 375 final Anexos] [2018/0196 (COD)] ... (Página16)


282/000197 (CD)


574/000192 (S);Informe 25/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la
reutilización del agua (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 337 final] [COM (2018) 337 final Anexo] [2018/0169 (COD)] [SEC (2018) 249 final] [SWD (2018) 249 final] [SWD (2018) 250 final] ... (Página19)


282/000198 (CD)


574/000193 (S);Informe 26/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa
Digital para el período 2021-2027 [COM (2018) 434 final] [COM (2018) 434 final Anexos] [2018/0227 (COD)] [SEC (2018) 289 final] [SWD (2018) 305 final] [SWD (2018) 306 final] ... (Página21)


282/000199 (CD)


574/000191 (S);Informe 27/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las órdenes europeas de entrega y
conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal [COM (2018) 225 final] [COM (2018) 225 final Anexos] [2018/0108 (COD)] [SWD (2018) 118 final] [SWD (2018) 119 final] ... (Página23)


282/000200 (CD)


574/000203 (S);Informe 28/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2018) 390 final] [COM (2018) 390 final Anexos] [2018/0210 (COD)] [SEC (2018) 276 final] [SWD (2018) 295 final] ... href='#(Página25)'>(Página25)


282/000202 (CD)


574/000206 (S);Informe 29/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que
se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación 'Horizonte Europa' (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 436 final] [COM (2018) 436 final Anexo] [2018/0225 (COD)] [SEC (2018) 291 final] [SWD (2018) 307 final] [SWD (2018) 308
final] [SWD (2018) 309 final] ... (Página29)


282/000204 (CD)


574/000201 (S);Informe 30/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Justicia
[COM (2018) 384 final] [COM (2018) 384 final Anexo] [2018/0208 (COD)] [SWD (2018) 290 final] [SWD (2018) 291 final] [SEC (2018) 274 final] ... (Página32)



Página 3





282/000208 (CD)


574/000208 (S);Informe 31/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el
mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) número 99/2013, (UE) número 1287/2013, (UE) número 254/2014, (UE) número 258/2014, (UE)
número 652/2014 y (UE) 2017/826 (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 441 final] [COM (2018) 441 final Anexos] [2018/0231 (COD)] [SEC (2018) 294 final] [SWD (2018) 320 final] ... (Página33)


282/000210 (CD)


574/000205 (S);Informe 32/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que contempla la legislación de la UE sobre
homologación de tipo por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 397 final] [2018/0220 (COD)] ... (Página36)


282/000212 (CD)


574/000211 (S);Informe 33/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio
Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) número 1293/2013 (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 385 final] [COM (2018) 385 final Anexo] [2018/0209 (COD)] [SEC (2018) 275 final] [SWD (2018) 292 final] [SWD
(2018) 293 final] ... (Página39)


282/000213 (CD)


574/000210 (S);Informe 34/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa
de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) número 1288/2013 (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 367 final/2] [COM (2018) 367 final Anexo] [2018/0191 (COD)] [SEC (2018) 265 final]
[SWD (2018) 276 final] [SWD (2018) 277 final] ... (Página42)



Página 4





CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 11 de julio de 2018, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 19/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de
identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 212 final]
[2018/0104 (COD)] [SWD (2018) 110 final] [SWD (2018) 111 final] [núms. expte. 282/000166 (CD) y 574/000164(S)].


- Informe 20/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 862/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 307 final] [2018/0154 (COD)] [núms. expte. 282/000169 (CD) y
574/000167 (S)].


- Informe 21/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental de
determinados productos de plástico (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 340 final] [COM (2018) 340 final Anexo] [2018/0172 (COD)] [SEC (2018) 253 final] [SWD (2018) 254 final] [SWD (2018) 255 final] [SWD (2018) 256 final] [SWD (2018) 257
final] [núms. expte. 282/000175 (CD) y 574/000173 (S)].


- Informe 22/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG) [COM (2018) 380 final] [COM (2018) 380 final Anexo] [2018/0202 (COD)] [SEC (2018) 273 final] [SWD (2018) 289 final] [núms. expte. 282/000185 (CD) y 574/000183(S)].


- Informe 23/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) [COM (2018)
382 final] [COM (2018) 382 final Anexo] [2018/0206 (COD)] [SEC (2018) 273 final] [SWD (2018) 289 final] [núms. expte. 282/000186 (CD) y 574/000184 (S)].


- Informe 24/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM (2018) 375 final] [COM (2018) 375 final anexos] [2018/0196 (COD)] [núms. expte. 282/000190 (CD) y 574/000190 (S)].


- Informe 25/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del
agua (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 337 final] [COM (2018) 337 final Anexo] [2018/0169 (COD)] [SEC (2018) 249 final] [SWD (2018) 249 final] [SWD (2018) 250 final] [núms. expte. 282/000197 (CD) y 574/000192 (S)].


- Informe 26/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el
período 2021-2027 [COM (2018) 434 final] [COM (2018) 434



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final Anexos] [2018/0227 (COD)] [SEC (2018) 289 final] [SWD (2018) 305 final] [SWD(2018) 306 final] [núms. expte. 282/000198 (CD) y 574/000193 (S)].


- Informe 27/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de
pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal [COM (2018) 225 final] [COM (2018) 225 final Anexos] [2018/0108 (COD)] [SWD (2018) 118 final] [SWD (2018) 119 final] (núms. expte. 282/000199 (CD) y 574/000191 (S)].


- Informe 28/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que
se deroga el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2018) 390 final] [COM (2018) 390 final Anexos] [2018/0210 (COD)] [SEC (2018) 276 final] [SWD (2018) 295 final] (núms. expte. 282/000200 (CD) y 574/000203 (S)].


- Informe 29/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el
Programa Marco de Investigación e Innovación 'Horizonte Europa' (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 436 final] [COM (2018) 436 final Anexo] [2018/0225 (COD)] [SEC (2018) 291 final] [SWD (2018) 307 final] [SWD (2018) 308 final] [SWD
(2018) 309 final] (núms. expte. 282/000202 (CD) y 574/000206 (S).


- Informe 30/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia [COM (2018)
384 final] [COM (2018) 384 final Anexo] [2018/0208 (COD)] [SWD (2018) 290 final] [SWD (2018) 291 final] [SEC (2018) 274 final] (núms. expte. 282/000204 (CD) y 574/000201 (S)].


- Informe 31/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el mercado único,
la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826
(texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 441 final] [COM (2018) 441 final Anexos] [2018/0231 (COD)] [SEC (2018) 294 final] [SWD (2018) 320 final] (núms. expte. 282/000208 (CD) y 574/000208 (S)].


- Informe 32/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que complementa la legislación de la UE sobre homologación
de tipo por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 397 final] [2018/0220 (COD)] (núms. expte.: 282/000210 (CD) y 574/000205 (S)].


- Informe 33/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y
Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 (texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2018) 385 final] [COM(2018) 385 final Anexo] [2018/0209 (COD)] [SEC (2018) 275 final] [SWD (2018) 292 final] [SWD (2018) 293 final]
(núms. expte.: 282/000212 (CD) y 574/000211 (S)].


- Informe 34/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión
para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 367 final/2] [COM (2018) 367 final anexo] [2018/0191 (COD)] [SEC (2018) 265 final] [SWD (2018)
276 final] [SWD (2018) 277 final] (núms. expte. 282/000213 (CD) y 574/000210 (S)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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282/000166 (CD) 574/000164 (S)


INFORME 19/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL REFUERZO DE LA SEGURIDAD DE
LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN Y DE LOS DOCUMENTOS DE RESIDENCIA EXPEDIDOS A CIUDADANOS DE LA UNIÓN Y A LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS QUE EJERZAN SU DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM
(2018) 212 FINAL] [2018/0104 (COD)] [SWD (2018) 110 FINAL] [SWD (2018) 111 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los
miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de
la iniciativa, plazo que concluye el 19 de julio de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Jokin
Bildarratz Sorron (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de
Cantabria, del Parlamento de Galicia y del Parlamento Vasco comunicando la toma de conocimiento de la iniciativa, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 21.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 21.


2. Cuando una acción de la Unión resulte necesaria para alcanzar este objetivo, y a menos que los Tratados hayan previsto los poderes de acción al respecto, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado 1.'



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3. La Propuesta se refiere al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la
Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.


Uno de los grandes avances de la Unión Europea es el derecho a la libre circulación y a la eliminación de fronteras, posibilitando crear una ciudadanía común en los 28 estados miembros.


El espacio Schengen ha conseguido eliminar las fronteras internas, garantizando la seguridad dentro de la Unión y construyendo confianza en este espacio. La libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales
que conforman y definen la actual Unión Europea. Libertades inquebrantables e inseparables una de la otra. Garantizar la libre circulación de personas y hacerlo de forma segura y donde prevalezca la confianza es lo que puede generar la consecución
de esta Propuesta de Reglamento.


En ese sentido se hace necesario avanzar en la armonización de los documentos de identidad y de residencia que se expiden en los diferentes Estados que conforman la Unión Europea, con un doble objetivo: por una parte, reforzar el
sentimiento de ciudadanía europea y, por otra parte y teniendo en cuenta las amenazas globales a las que se enfrenta la Unión en la actualidad, la sociedad demanda que se garantice la seguridad interna.


La Unión Europea se ha caracterizado por lograr las máximas cotas de libertad, seguridad, solidaridad y prosperidad. Este objetivo está estrechamente ligado al derecho de todas las personas en la Unión a desplazarse libremente por el
espacio comunitario. Asimismo, la única forma de garantizar que estos desplazamientos se lleven a cabo de forma segura y sostenible será desde la confianza y lealtad mutua entre los Estados que conforman la Unión y la garantía de que toda la
ciudadanía europea está debidamente identificada, documentada y que esta documentación es compartida y reconocida en el espacio de la UE.


Los Estados miembros deberán seguir trabajando para fomentar la cooperación y el intercambio de información, pero es necesario establecer un marco de normas mínimas de seguridad de los documentos y garantizar la homogeneización. Siendo
razonable, por tanto, sostener que la Propuesta no vulnera el principio de subsidiariedad, y que además, para la consecución de los objetivos fundamentales de la Unión es necesario el instrumento jurídico propuesto por el Reglamento.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y
de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000169 (CD) 574/000167 (S)


INFORME 20/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO
(CE) N° 862/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE LAS ESTADÍSTICAS COMUNITARIAS EN EL ÁMBITO DE LA MIGRACIÓN Y LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 307 FINAL] [2018/0154 (COD)]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas



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legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el
fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección
internacional, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 20 de julio de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada D.ª
Sonia Farré Fidalgo (GCUP-EC-EM) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de
Cantabria, del Parlamento de Galicia y del Parlamento Vasco, comunicando la toma de conocimiento de la propuesta, el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 338.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 338.


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
adoptarán medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión.'


3. La Comisión Europea (Eurostat) recoge periódicamente estadísticas sobre asilo y gestión de la migración, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este Reglamento y el Reglamento (UE) n.º
216/2010 de la Comisión, que define las diversas categorías de motivos para emitir los permisos de residencia, son los principales instrumentos para las estadísticas obligatorias en el ámbito del asilo y la gestión de la migración. Además, la
Comisión (Eurostat) recoge estadísticas relativas a actos administrativos relacionados con la migración sobre la base de otros instrumentos jurídicos en virtud de los cuales la recogida de datos es obligatoria. El contenido y la calidad de las
estadísticas europeas sobre la migración elaboradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 862/2007 contiene ciertas deficiencias, ya que la migración ha evolucionado y los datos actuales no son lo suficientemente precisos, frecuentes, eficaces o
actualizados. Actualmente se han abordado las nuevas necesidades de manera completamente voluntaria, sobre la base de un acuerdo del grupo de expertos pertinente en cooperación con los Estados miembros.


El objetivo de garantizar que los datos compartidos actualmente de manera voluntaria por las autoridades nacionales sean más completos y fiables para permitir futuras mejoras de las estadísticas es difícil que pueda ser alcanzado
adecuadamente por los países individuales de la UE actuando por separado. Dada la escala de la iniciativa y la necesidad de comparabilidad, puede lograrse mejor a nivel de la UE, y es necesaria una metodología normalizada que defina los resultados
estándar que deben proporcionar los Estados miembros.



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Para abordar la crisis humanitaria es necesario proporcionar a la política y los responsables políticos de la UE estadísticas mejores y más actuales pertinentes para la política y reforzar la respuesta a los retos actuales. Esta iniciativa
mejorará las estadísticas europeas en el ámbito del asilo y la gestión de la migración proporcionando una base jurídica para las estadísticas recogidas actualmente de manera voluntaria y aumentará la completitud, precisión, actualidad y certeza con
respecto a las transmisiones voluntarias de datos existentes por parte de las autoridades nacionales. En particular, garantizará el suministro de estadísticas en ámbitos en los que las partes interesadas han expresado claras necesidades.


La revisión del Reglamento (CE) nº 862/2001 ofrecerá una flexibilidad incorporada para realizar nuevas mejoras de las estadísticas en materia de migración y la capacidad de respuesta para desarrollar nuevos indicadores de migración,
ofreciendo una base fáctica. Dicha flexibilidad mejorará la calidad de las estadísticas europeas, sobre todo haciéndolas más pertinentes para un eje central de la política europea que permita pasar de una visión de seguridad y de cierre interno de
la UE, a una que adecue los recursos de cada Estado y de la UE mejorar la manera gestionar los flujos migratorios tanto dentro como fuera de la UE.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000175 (CD) 574/000173 (S)


INFORME 21/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE PLÁSTICO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 340 FINAL] [COM (2018) 340 FINAL ANEXO] [2018/0172 (COD)] [SEC (2018) 253 FINAL] [SWD (2018) 254 FINAL] [SWD( 2018) 255 FINAL] [SWD (2018) 256 FINAL]
[SWD (2018) 257 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los
cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 25 de julio de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. José
Montilla Aguilera (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de
La Rioja y del Parlamento de Galicia comunicando la toma de conocimiento de la iniciativa, el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente



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INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 .del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. Las razones y objetivos de esta Propuesta hay que buscarlos en el hecho de que la cantidad de residuos plásticos en el mar no cesa de aumentar, afectando ello a los ecosistemas, la biodiversidad y potencialmente, como consecuencia a la
salud humana. Una segunda razón es que al tirar el plástico como basura se pierde un material valioso que podría reintroducirse en la economía. En torno al 80%-85% del total de residuos marinos encontrados en las playas son plásticos.


Los residuos de plástico de un solo uso representan alrededor de la mitad de todos los residuos marinos medidos por recuento en las playas europeas. Los diez plásticos de un solo uso que se encuentran con mayor frecuencia representan el 86%
de todos los artículos de un solo uso (y el 43% del total de residuos marinos que se encuentran en las playas europeas. Las artes de pesca que contienen plástico suponen otro 27%...).


La iniciativa legislativa se centra, tanto en las artes de pesca, como en los diez plásticos de un solo uso más habituales, que juntos equivalen cerca del 70% de los residuos marinos que se encuentran.


Además, el impacto de los residuos plásticos cada vez es mayor, encontrándose en muchas especies marinas, entrando así en la cadena alimentaria.


Su generalización, uso y comercialización afectan negativamente al medio ambiente, a la salud humana y a actividades como el turismo, la pesca o el transporte marítimo.


Europa tiene la responsabilidad de hacer frente a la basura marítima que genera y además de actuar a nivel mundial de acuerdo con los compromisos que ha adquirido delante del G7, G20 y NNUU.


4. Estamos delante de un problema claramente trasfronterizo, ya que los residuos se desplazan por el medio marino, y ello hace necesario una actuación conjunta para reducir la basura marina y a la vez garantizar un mercado único con normas
ambientales rigurosas y con seguridad jurídica para las empresas.


El principal objetivo de esta iniciativa es prevenir y reducir los residuos plásticos en el mar precedentes de artículos de plástico de un solo uso y de artes de pesca que contengan plástico (monoplásticos). Es coherente con otras medidas
comunitarias contempladas en la Estrategia sobre el plástico, que incluyen medidas específicas sobre microplásticos.


5. La iniciativa debe considerarse en el contexto más amplio de la transición a una economía circular, ya que además facilitará soluciones innovadoras para nuevos modelos empresariales, alternativas de usos múltiples, y otros productos de
un solo uso. También tendrá un impacto positivo, en el caso de las botellas para bebidas, por tanto, también nuevas oportunidades económicas, capaces de crear empleo y reforzar las capacidades técnicas, científicas y la competitividad de la
industria en estos ámbitos.


6. La iniciativa es coherente con las disposiciones existentes en la misma política sectorial al centrarse en un uso más eficiente de los recursos y en una economía del plástico globalmente más eficaz y circular con mejores resultados
económicos y ambientales. Es coherente con el Plan de Acción para la Economía Circular, así como con la legislación de la UE en los ámbitos de los residuos, el agua, los envases, las aguas marinas, las residuales, etc.


7. Es coherente, asimismo, con otras políticas de la UE. Además de los objetivos anteriormente descritos, la Propuesta tiene por objeto preservar el mercado interior frente a la fragmentación, suscribiendo además los principios de
innovación y las acciones asociadas en el marco de la Estrategia



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sobre el plástico, contribuyendo a la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de NNUU, así como con el resto de obligaciones internacionales de la UE.


8. El objetivo principal de la Propuesta es prevenir y reducir el impacto de algunos residuos plásticos en el medio ambiente, especialmente en el medio acuático.


Por ello se fijan objetivos específicos de prevención y gestión de residuos y medidas en relación con los productos de plástico de un solo uso que se encuentran con más frecuencia en las playas de la UE, así como con las artes de pesca que
contienen plástico.


Dependiendo del tipo de artículos considerados, se proponen medidas de distinta naturaleza.


a) Objetivos globales de reducción de consumo (afecta a los productos como los recipientes alimentarios y vasos de bebidas).


b) Restricción a la puesta en el mercado (bastoncillos, vajillas y cubiertos de plástico).


c) Medidas de diseño del producto (recipientes de bebidas y sus tapas...).


d) Requisitos de etiquetado (Globos, toallitas y compresas).


e) Aplicación de responsabilidad ampliada al productor (botellas, toallitas, recipientes alimentarios, aparejos y artes de pesca, etc.).


f) Requisitos de recogida separada (botellas de plástico).


g) Medidas de sensibilización (contenedores de comida, vasos de bebida, botellas, compresas, etc...).


9. El instrumento que se propone es el adecuado y proporcional. La Directiva es el adecuado para evitar un panorama jurídico fragmentado que es el que hubiera comportado la modificación de diversas directivas y reglamentos.


Es proporcional y específico ya que se centra en los diez artículos de macroplástico que se encuentran con más frecuencia en las playas europeas. La regulación de todos los productos de plástico de un solo uso que se encuentran en las
playas no sería proporcional y comportaría costes y cargas innecesarias.


10. La basura tiende a ser transportada por el viento, las mareas y las corrientes, teniendo por tanto la contaminación por plásticos y basura marina un carácter transfronterizo y por consiguiente no puede resolverse con la actuación
individual de los Estados miembros que comparten los mismos mares y vías navegables. Las medidas que se adopten se han de coordinar y sólo pueden prevenirse y reducirse los efectos de la basura marina mediante un enfoque político global y coherente
con otras medidas de la UE y con las obligaciones internacionales que se derivan de los acuerdos internacionales suscritos.


Ello requiere un marco legislativo armonizado que fije objetivos y medidas comunes a nivel de la UE para prevenir y reducir la basura marina.


Todo y ello, en consonancia con el principio de subsidiariedad, la presente Propuesta legislativa deja, en relación con algunas medidas, cierta flexibilidad a los Estados miembros.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico, ha sido
aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000185 (CD) 574/000183 (S)


INFORME 22/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO EUROPEO DE
ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG) [COM(2018) 380 FINAL] [COM(2018) 380 FINAL ANEXO] [2018/0202 (COD)] [SEC(2018) 273 FINAL] [SWD(2018) 289 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un
plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Francisco David Lucas Parrón (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de La Rioja, comunicando la no
emisión de dictamen motivado o el archivo del expediente.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. Esta propuesta se enmarca en el denominado Pilar Europeo de Derechos Sociales, proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, el 17 de noviembre de 2017, en respuesta a los retos sociales de Europa.
Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la UE tiene que prepararse para afrontar los retos actuales y futuros de la globalización y la digitalización. Esto implica lograr un crecimiento más integrador y mejorar las políticas
de empleo y sociales. Los principios del pilar europeo de derechos sociales constituirán el marco general del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), y permitirán a la Unión poner en práctica los principios pertinentes en el caso de
que se produzcan reestructuraciones importantes.



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4. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) fue creado inicialmente en virtud del Reglamento (CE) n.º 1927/20061 para el período de programación 2007-2013. Su objetivo era dotar a la Unión de un instrumento con el que dar
muestras de solidaridad y prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa
importante en la economía regional o local.


5. Para el marco financiero plurianual 2014-2020, el ámbito de actuación del FEAG se amplió mediante el Reglamento (UE) n.º 1309/20134 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006. El objetivo
era cubrir no solo los despidos generados por una perturbación económica grave provocada por una continuación de la crisis económica y financiera mundial que aborda el Reglamento (CE) n.º 546/2009, sino también por cualquier otra nueva crisis
económica y financiera mundial. De este modo el FEAG podría ofrecer asistencia también en caso de crisis imprevistas que den lugar a una grave perturbación de la economía local, regional o nacional.


6. De este modo, fue posible incluir no solo a los trabajadores con contratos laborales de duración indefinida en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1927/2006, sino también a los trabajadores con contratos de duración determinada, a los
trabajadores cedidos por agencias de trabajo temporal, a los propietarios-administradores de microempresas y a los trabajadores por cuenta propia. De igual modo, los Estados miembros podrían, en determinadas circunstancias, incluir en sus
solicitudes de ayuda del FEAG el mismo número de jóvenes que ni estudian ni trabajan ni reciben formación ('ninis') que de trabajadores despedidos, habida cuenta del alto índice de desempleo juvenil y del hecho de que los jóvenes que ni estudian, ni
trabajan, ni reciben formación tienen incluso mayores dificultades para encontrar un empleo cuando se producen perturbaciones graves del mercado laboral, como las causadas por una gran reestructuración.


7. El principal objetivo de la presente propuesta es garantizar que el FEAG siga funcionando más allá del 31 de diciembre de 2020, sin una limitación temporal, ya que se trata de un instrumento específico que se sitúa al margen de los
límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual. Para garantizar que el FEAG siga siendo un instrumento válido a escala europea, se pueden presentar solicitudes de ayuda del FEAG cuando el número de despidos supere un límite
determinado. La experiencia adquirida con el funcionamiento del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 ha demostrado que un umbral de 250 despidos dentro de un período de referencia dado es un límite recomendable.


8. Actualmente solo pueden obtener la ayuda del Europeo de Adaptación a la Globalización los trabajadores que han sido despedidos debido a los patrones cambiantes del comercio o a las consecuencias de la crisis económica y financiera. La
iniciativa propone que también puedan acogerse a la ayuda por otros motivos de reestructuración, como la automatización, la digitalización y otros, reduce de 500 a 250, el número de trabajadores despedidos necesario para poder optar a la ayuda, y
simplifica y acelera los procedimientos.


9. Con el fin de evitar cualquier tipo de competencia entre instrumentos, el porcentaje de cofinanciación del FEAG se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el Estado miembro respectivo.
La presente propuesta general establece como fecha de aplicación el 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la
Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000186 (CD) 574/000184 (S)


INFORME 23/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS
(FSE+) [COM (2018) 382 FINAL] [COM (2018) 382 FINAL ANEXO] [2018/0206 (COD)] [SEC (2018) 273 FINAL] [SWD (2018) 289 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho
semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Antonio Gutiérrez Limones (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se han recibido informes del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de Galicia comunicando la toma de
conocimiento de la iniciativa, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 46, d), 149, 153.2 a), 164, 168.5, 175 párrafo tercero y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 46.d.


d) estableciendo los mecanismos adecuados para poner en relación las ofertas y las demandas de empleo y facilitar su equilibrio en condiciones tales que no se ponga en grave peligro el nivel de vida y de empleo en las diversas regiones e
industrias.'


'Artículo 149.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar medidas de fomento para alentar la cooperación entre los
Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y



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buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como promover planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a proyectos piloto.


Estas medidas no incluirán armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.'


'Artículo 153.2 a).


2. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo:


a) podrán adoptar medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros mediante iniciativas para mejorar los conocimientos, desarrollar el intercambio de información y de buenas prácticas, promover fórmulas innovadoras y
evaluar experiencias, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros;'


'Artículo 164.


El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, los reglamentos de aplicación relativos al Fondo Social Europeo.'


'Artículo 168.5.


5. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar
la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión
de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.'


'Artículo 175 tercer párrafo.


Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.'


'Artículo 349.


Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad,
reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.


El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'


3. En los ámbitos de la política social y de empleo y de la salud pública, la UE tiene competencias compartidas con los Estados miembros (artículo 4 del TFUE), competencias para establecer las disposiciones en el marco de las cuales deberán
coordinar su acción (artículo 5 del TFUE) o bien



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competencias para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros (artículo 6 del TFUE).


El capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida está respaldado por el principio de subsidiariedad. Mediante la gestión compartida, la Comisión delega las tareas estratégicas de programación y ejecución en los Estados miembros y las
regiones de la UE. También limita la acción de la UE a lo necesario para alcanzar sus objetivos tal como se establecen en los Tratados. Con la gestión compartida se pretende que la adopción de las decisiones sea lo más cercana posible al ciudadano
y que la acción a nivel de la UE se justifique a la luz de las posibilidades y las especificidades a escala nacional, regional o local. La gestión compartida acerca Europa a sus ciudadanos y conecta las necesidades locales con los objetivos
europeos. Además, aumenta la apropiación de los objetivos de la UE, pues los Estados miembros y la Comisión comparten el poder y la responsabilidad de la toma de decisiones.


El principio de subsidiariedad sustenta también los dos capítulos de gestión directa e indirecta. El capítulo de EaSI se centrará en los proyectos de dimensión innovadora con claro valor añadido de la UE, es decir, aquellos en los que la
acción de la UE es más eficaz que las acciones realizadas a nivel nacional, regional o local para alcanzar la masa crítica y reducir la carga administrativa. El capítulo de salud reconoce la dimensión europea de la salud y completa y apoya las
políticas de salud de los Estados miembros a la vez que respeta la competencia de estos en dicho ámbito, en consonancia con el artículo 168 del TFUE.


En cuanto al principio de proporcionalidad, esta Propuesta no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. El principio de proporcionalidad ha guiado la Propuesta de la Comisión porque propone una mayor simplificación en consonancia
con las recomendaciones del Grupo de expertos de alto nivel de control de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE. La proporcionalidad de la Propuesta viene dada por la unificación y la consolidación de las normas y por la fusión
de los fondos, con lo que se reduce la carga que soportan las partes interesadas. Se ha reducido a lo estrictamente necesario la carga administrativa de la Unión y de las autoridades nacionales para que la Comisión pueda ejercer sus
responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto de la Unión.


El instrumento elegido es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo al objeto de establecer el Fondo Social Europeo Plus.'


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida
a los Parlamentos nacionales, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000190 (CD) 574/000190 (S)


INFORME 24/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS, AL FONDO DE COHESIÓN Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA, ASÍ COMO LAS NORMAS FINANCIERAS PARA DICHOS FONDOS Y PARA EL FONDO DE ASILO Y
MIGRACIÓN, EL FONDO DE SEGURIDAD INTERIOR Y EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN DE LAS FRONTERAS Y VISADOS [COM (2018) 375 FINAL] [COM (2018) 375 FINAL ANEXOS] [2018/0196 (COD)]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas



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legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el
fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida
a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 10 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Guillermo Martínez Arcas (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de
Cantabria comunicando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 177, 322.1 a) y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 177.


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos. Mediante el mismo procedimiento, se determinarán asimismo las normas
generales aplicables a los fondos, así como las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes.


Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte.'


'Artículo 322.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y tras consultar al Tribunal de Cuentas:


a) las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas;'


'Artículo 349.


Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada



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por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a
propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento.


Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo
a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.


El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya subsidiariedad se valora, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y
al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.


El Reglamento General de Fondos es el que establece las normas comunes para los distintos fondos que aglutinan la Política de Cohesión comunitaria. Sin perjuicio de lo anterior, también se desarrollarán reglamentos específicos para cada uno
de los fondos, atendida la problemática y objetivos de cada uno de ellos.


Esta sistemática, reglamento general y reglamentos específicos por fondos, ha sido la utilizada en los últimos periodos de programación comunitarios.


4. Las principales características diferenciadoras del Reglamento n.º 1303/2013 (vigente para los Programas del periodo de programación 2014-2020) son:


- Concentración de los 11 objetivos políticos en 5:


• Europa más inteligente.


• Europa más verde.


• Europa más conectada.


• Europa más social.


• Europa más cercana a los ciudadanos.


- Procedimientos más simples en todos los ámbitos: programación, modificación, implementación, gestión financiera y evaluación.


- Seguimiento permanente de indicadores y objetivos (no con carácter anual como en el anterior periodo).


- Tasas de cofinanciación más bajas:


• 70% regiones menos desarrolladas, regiones ultraperiféricas, Fondo de Cohesión e Interreg.


• 55% Regiones de Transición.


• 40% Regiones más desarrolladas.


- Reconocimiento a la singularidad de las Regiones Ultraperiféricas.


- Fomento del uso más ágil de instrumentos financieros.


5. Tratándose de la gestión de fondos procedentes del Presupuesto Comunitario en aplicación directa de la política de cohesión, que deben gestionarse de manera homogénea en el conjunto de la Unión Europea y bajo la supervisión y control de
las instituciones comunitarias, siendo compatibles y complementarios dichos sistemas de gestión con los que implementan los organismos de ejecución de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se considera que la regulación
de la administración de los fondos estructurales y de cohesión debe ser regulada en una norma de Derecho Comunitario.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión
de las Fronteras y Visados, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000197 (CD) 574/000192 (S)


INFORME 25/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LOS REQUISITOS MÍNIMOS
PARA LA REUTILIZACIÓN DEL AGUA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 337 FINAL] [COM (2018) 337 FINAL ANEXO] [2018/0169 (COD)] [SEC(2018) 249 FINAL] [SWD(2018) 249 FINAL] [SWD(2018) 250 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un
plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Laura Castel Fort (SGPER), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de
Cantabria comunicando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente.


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. El agua es un recurso limitado, y es una realidad que la UE sufre escasez. La captación excesiva de agua para el riego agrícola, su uso industrial y el desarrollo urbano, han sido y siguen siendo las principales amenazas sobre el medio
acuático de la UE.


Como consecuencia del cambio climático, la frecuencia y la intensidad de las sequías y sus daños ambientales y económicos, han aumentado drásticamente. Entre 1976 y 2006 los costes de las sequías ascendieron a 100.000 millones de euros. Y
se prevé que esta tendencia continúe. Esto puede afectar a la competitividad del mercado interior. Por lo tanto los recursos hídricos deben gestionarse de manera más eficiente.


Las aguas residuales tratadas procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, proporcionan una opción alternativa fiable de suministro de agua para fines diversos. Entre ellos, el riego agrícola, el cual, tiene un
impacto ambiental menor en comparación con los trasvases o la desalinización, y amplía el ciclo de vida del agua, de conformidad con los objetivos de la economía circular.


4. El establecimiento de requisitos mínimos armonizados, en particular, sobre patógenos de referencia, acerca de la calidad de las aguas regeneradas y su control, junto con las armonizadas de la gestión de riesgos, garantizarían unas
condiciones equitativas para los participantes y afectados en la reutilización del agua.


Se calcula que el instrumento propuesto podría dar lugar a la utilización de aguas regeneradas en el regadío agrícola del orden de 6.600 millones de m3 al año, frente a los 1.700 millones de m3 al año en ausencia de un marco jurídico a
escala de la UE. Es más, la reutilización del 50% del agua daría lugar a una reducción del 5% del estrés hídrico global.


5. La presente Propuesta se ha incluido en el programa de trabajo de la Comisión de 2017 y 2018, para promover una economía más circular y podría complementar una futura modernización de la Política Agrícola Común. Así mismo, contribuye a
la implementación, en la UE, de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y en particular, el ODS 6 sobre Agua Potable y Saneamientos, que fija el objetivo de aumentar, de forma sustancial, la regeneración y la reutilización segura del agua en el
mundo, de aquí al 2030.


6. En la actualidad, la reutilización del agua se fomenta en dos instrumentos vigentes de la UE: la Directiva Marco del Agua y la Directiva sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.


La política de la UE sobre escasez de agua y sequía detalla la jerarquía de medidas que los Estados miembros deben tener en cuenta en la gestión de la escasez de agua y la sequía, dando prioridad a las medidas de eficiencia y ahorro de agua,
y considerando las infraestructuras adicionales de suministro de agua, únicamente una opción, cuando se han agotado las demás.


7. La Propuesta se ajusta al 7º Programa de Acción en materia de medio ambiente y a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible.


8. Los objetivos del presente Reglamento se lograrán a través del establecimiento de requisitos mínimos para la calidad del agua; medidas de control y prevención; y gestión de riesgos a nivel de la Unión.


El 60% de las cuencas hidrográficas de la UE son internacionales, o compartidas y las medidas adoptadas por un único Estado no son por tanto, suficientes. Además, si los Estados miembros actúan de manera aislada, las barreras técnicas a la
reutilización del agua, y sus costes asociados, serán innecesariamente elevados. También para los proveedores de tecnología, que son empresas que operan a escala de la UE.


Está justificada la intervención de la UE para prevenir que los distintos requisitos en cada territorio, afecten negativamente las condiciones de competencia equitativa y creen obstáculos al funcionamiento del mercado interior, especialmente
en los productos agrícolas primarios. Requisitos distintos pueden también utilizarse para restringir la importación de productos de Estados miembros que se sospeche que cuentan con requisitos menos exigentes. Finalmente, la necesidad de tomar
medidas a escala europea se confirmó con amplias consultas públicas y con las partes interesadas.



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9. La carga administrativa suplementaria se calcula que será mínima. Se utilizarán los flujos de notificación existentes en virtud de la Directiva marco del agua y la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y solo se
desarrollarán requisitos de seguimiento y notificación adicionales limitados. Los Estados miembros tendrán que establecer los procedimientos de autorización necesarios y los operadores deberán asumir los requisitos de control de la calidad de las
aguas regeneradas.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000198 (CD) 574/000193 (S)


INFORME 26/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA
EUROPA DIGITAL PARA EL PERÍODO 2021-2027 [COM (2018) 434 FINAL] [COM (2018) 434 FINAL ANEXOS] [2018/0227 (COD)] [SEC(2018) 289 FINAL] [SWD(2018) 305 FINAL] [SWD(2018) 306 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales
disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
María José Martín Gómez (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se han recibido informes del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Galicia y
del Parlamento Vasco comunicando la toma de conocimiento de la iniciativa, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente



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por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 172 y 173.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 172.


El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1
del artículo 171.


Las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del Estado miembro de que se trate.'


'Artículo 173.


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.'


3. La Propuesta se refiere al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa Europa Digital para el periodo 2021-2027. El programa está dedicado a aumentar y maximizar los beneficios de la transformación digital para
todos los ciudadanos, administraciones públicas y empresas de Europa.


El programa Europa Digital es un elemento central de la respuesta integral de la Comisión al desafío de la transformación digital, que forma parte de la propuesta del marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027. Su objetivo es ofrecer
un instrumento de gasto adaptado a los requisitos operativos de la creación de capacidades en las áreas identificadas por el Consejo Europeo. Explotando así las sinergias aportadas por la suma de los fundamentos esenciales de la economía digital:
la informática inteligente y la infraestructura de datos, la ciberseguridad, la inteligencia artificial, las competencias digitales avanzadas y las aplicaciones en la industria y en las áreas de interés público. Respaldados por un único mecanismo
coherente, estos pilares conducirán a una economía de datos próspera, promoverán la inclusión, catalizarán proyectos innovadores y garantizarán la distribución del valor.


El programa Europa Digital es una respuesta a una nueva voluntad política de abordar de forma cooperativa lo que antes eran principalmente preocupaciones nacionales, ya que ningún Estado miembro ni empresa que actúen por sí solos pueden
realizar inversiones digitales importantes a la escala requerida o aumentarlas hasta alcanzar un nivel satisfactorio. Si la UE no se compromete, estas inversiones no se plasmarán en la medida necesaria y la UE corre el riesgo de perder su
competitividad.


La intervención a nivel de la UE es necesaria para planificar, financiar conjuntamente y coordinar acciones a una escala capaz de hacer frente a estos desafíos, y garantizar que se compartan en toda Europa los beneficios de las nuevas
tecnologías digitales.


La acción coordinada multilateral también puede evitar la duplicación, aprovechar las sinergias mediante la vinculación de la financiación a las condiciones marco, salvaguardar la interoperabilidad y evitar puntos ciegos o una grave brecha
digital geográfica.


En conjunto, el Reglamento para establecer el Programa Europa Digital implicará la aceleración del despliegue y la difusión de las nuevas tecnologías, ventajas estratégicas para las empresas europeas, mejores servicios públicos para los
ciudadanos de la UE y una mayor capacidad para lograr grandes avances en la resolución de los retos sociales (salud, detección y diagnóstico de enfermedades, cambio climático, eficiencia de los recursos, etc.), mejorando en general la calidad de
vida en todas las regiones de la Unión.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027, es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000199 (CD) 574/000191 (S)


INFORME 27/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS ÓRDENES EUROPEAS DE ENTREGA Y
CONSERVACIÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS A EFECTOS DE ENJUICIAMIENTO PENAL [COM (2018) 225 FINAL] [COM (2018) 225 FINAL ANEXOS] [2018/0108 (COD)] [SWD (2018) 118 FINAL] [SWD (2018) 119 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. José
Montilla Aguilera (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de La Rioja, comunicando la no
emisión de dictamen motivado o el archivo del expediente.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 82.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 82.1.


1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.



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El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


a) establecer normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;


b) prevenir y resolver los conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros;


c) apoyar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia;


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.'


3. En la actualidad, la utilización de las redes sociales, el correo electrónico, la mensajería y las diversas aplicaciones para comunicarse, trabajar, crear lazos sociales y obtener información se ha convertido en algo habitual en la
mayoría de países del mundo.


Estos servicios generan importantes beneficios para el bienestar social y económico de los usuarios en la UE y fuera de ella.


Sin embargo, también son instrumentos que pueden servir para cometer o facilitar delitos graves, en particular atentados terroristas, y cuando esto sucede, dichos servicios y aplicaciones son a menudo el único lugar donde los investigadores
pueden hallar pistas para determinar quién ha cometido un delito y obtener pruebas que puedan utilizarse ante los tribunales.


Dado que internet no conoce fronteras, estos servicios pueden prestarse desde cualquier lugar del mundo, sin requerir tampoco una ubicación específica para el almacenamiento de los datos, las autoridades de los Estados miembros necesitan
acceder a datos que pueden servir como prueba y que están almacenados fuera de su país o por proveedores de servicios de otros Estados miembros o de países terceros.


Los mecanismos de cooperación desarrollados (Directiva sobre orden europea de investigación) están sometidos a una presión creciente, que ha comportado que varios Estados miembros y terceros países (mecanismos de asistencia judicial mutua)
hayan recurrido a la ampliación de sus herramientas nacionales, con la consiguiente fragmentación que genera inseguridad jurídica y obligaciones contradictorias, en un tema tan importante que afecta a la protección de derechos fundamentales y a las
garantías procesales de las personas afectadas por tales solicitudes.


4. En 2016 el Consejo Europeo, pidió acciones concretas basadas en un enfoque común de la UE para una asistencia jurídica más eficaz y que mejoren la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros y los proveedores de servicios
ubicados en países no pertenecientes a la UE. El Parlamento Europeo también puso de relieve los retos que el actual fragmentado marco jurídico supone para los proveedores de servicios.


5. La presente Propuesta aborda el problema específico derivado del carácter volátil de las pruebas electrónicas y su dimensión internacional, intentando adaptar los mecanismos de cooperación a la era digital ofreciendo a las autoridades
judiciales y policiales herramientas para luchar contra la delincuencia en estos nuevos tiempos, y para luchar contra la nueva delincuencia.


La Propuesta tiene también por objeto mejorar la seguridad jurídica para las actividades, proveedores de servicios y las personas afectadas, protegiendo los derechos fundamentales, la transparencia y la responsabilidad. Así mismo, se
acelera el proceso para obtener y asegurar pruebas electrónicas que estén almacenadas o que obren en poder de proveedores de servicios establecidos en otra jurisdicción, todo ello coexistiendo con los actuales instrumentos de cooperación judicial.


Para la notificación y ejecución de órdenes en virtud de este instrumento, las autoridades deben recurrir al representante legal designado por el proveedor de servicios.


6. La Propuesta es coherente con las disposiciones vigentes en la UE en este ámbito, así como con el convenio de Budapest del Consejo de Europa.


Mediante la introducción de la orden europea de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal, se asegura y recibe las pruebas almacenadas y conservadas por los proveedores de servicios en otra
jurisdicción.


Para facilitar la obtención transfronteriza de pruebas electrónicas, el nuevo instrumento se basa en los principios de reconocimiento mutuo, requiriendo una serie de sólidas salvaguardas y disposiciones, como la validación por una autoridad
judicial en cada caso, estando además los datos permanentemente protegidos con el presente reglamento y el general de protección de datos.


7. Así, la Propuesta de Reglamento introduce órdenes europeas vinculantes de entrega y conservación de datos. Ambas órdenes deben ser emitidas y validadas por una autoridad judicial de un



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Estado miembro. Éstas órdenes sólo pueden emitirse si existe una medida similar para la misma infracción en una situación comparable a nivel nacional en el Estado emisor.


Las órdenes sólo podrán utilizarse en procesos penales, desde la fase inicial de investigación previa al juicio hasta el cierre del proceso, mediante sentencia u otra resolución.


8. La base jurídica para la adopción de medidas en este ámbito es el art. 82, apdo. 1 del TFUE. Esta base jurídica se aplica a los mecanismos contemplados en el presente Reglamento, especialmente en su art. 82, apdo.1, que garantiza el
reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales por los que una autoridad judicial del Estado emisor se dirige a una persona jurídica de otro Estado miembro e incluso le impone obligaciones, sin intervención previa de una autoridad judicial en
ese otro Estado miembro.


El instrumento jurídico adecuado es el Reglamento, ya que al hacer referencia al procedimiento transfronterizo para los que se requieren normas uniformes, el Reglamento es más idóneo al ser directamente aplicable, aportando claridad y más
seguridad jurídica que otros instrumentos jurídicos.


La Propuesta es pragmática y posibilista teniendo en cuenta las limitaciones existentes en la legislación internacional y de terceros países.


En el caso de España comportará cambios legislativos, algunos ya en cursos como la trasposición de la Directiva de la Orden Europea de Investigación.


9. La Propuesta de Reglamento es proporcional ya que establece normas en virtud de las cuales una autoridad competente de la UE puede ordenar que un proveedor que ofrezca sus servicios en la Unión y que no esté establecido en el mismo
Estado miembro, entregue o conserve pruebas electrónicas. Se limita a solicitudes de datos almacenados y a las órdenes emitidas en un proceso penal. No aborda la persecución de la delincuencia ni otro tipo de procesos o infracciones, ni exige la
recopilación y almacenamiento sistemático de más datos.


Asimismo, la Propuesta de Reglamento teniendo en cuenta la dimensión transfronteriza de los problemas abordados es la adecuada ya que las medidas incluidas en la misma deben adoptarse a escala de la UE con el fin de alcanzar los objetivos.


Los Estados miembros, si actuasen solos, tendrían enormes dificultades para abordar cuestiones como la fragmentación de los marcos jurídicos de los Estados miembros, o una mayor cooperación judicial entre ellos.


Por ello, habida cuenta de la diversidad de enfoques jurídicos, el número de ámbitos políticos afectados (seguridad, derechos fundamentales, protección de datos, etc.) además de la amplia gama de partes interesadas, la legislación a escala
de la UE, con el instrumento del Reglamento, es el medio más adecuado para abordar los problemas detectados, siendo conforme al principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de
enjuiciamiento penal, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000200 (CD) 574/000203 (S)


INFORME 28/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y
DE PESCA Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) N.º 508/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO [COM (2018) 390 FINAL] [COM (2018) 390 FINAL ANEXOS] [2018/0210 (COD)] [SEC (2018) 276 FINAL] [SWD (2018) 295 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



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control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, ha sido aprobada por la Comisión
Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.
Carmen Leyte Coello (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se han recibido informes del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Galicia y
del Parlamento Vasco comunicando la toma de conocimiento de la iniciativa, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 42, 43.2, 91.1, 100.2, 173.3, 175, 188, 192.1, 194.2, 195.2 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 42.


Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las
disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.


El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:


a) para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;


b) en el marco de programas de desarrollo económico.'


'Artículo 43.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


'Artículo 91.


1. Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y
Social y al Comité de las Regiones, establecerán:


a) normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;



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b) condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;


c) medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;


d) cualesquiera otras disposiciones oportunas.'


'Artículo 100.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones.'


'Artículo 173.


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.'


'Artículo 175.


Los Estados miembros conducirán su política económica y la coordinarán con miras a alcanzar también los objetivos enunciados en el artículo 174. Al formular y desarrollar las políticas y acciones de la Unión y al desarrollar el mercado
interior, se tendrán en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 174, participando en su consecución. La Unión apoyará asimismo dicha consecución a través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural (Fondo
Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección 'Orientación'; Fondo Social Europeo; Fondo Europeo de Desarrollo Regional), el Banco Europeo de Inversiones y los otros instrumentos financieros existentes.


Cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial y
sobre la forma en que los distintos medios establecidos en el presente artículo hayan contribuido a ellos. En caso necesario, dicho informe deberá ir acompañado de propuestas adecuadas.


Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.'


'Artículo 188.


El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas
complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros interesados.'


'Artículo 192.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'



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'Artículo 194.


2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en
el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin
perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.'


'Artículo 195.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas específicas destinadas a complementar las acciones llevadas a cabo en los Estados miembros para conseguir los objetivos
mencionados en el presente artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.'


'Artículo 349.


Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad,
reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.


El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'


3. Intervención Comisión Europea. Fondo Europeo 2021-2027.


La presente Propuesta se presenta para su aplicación en los 27 Estados miembros, tras la notificación de la retirada del Reino Unido.


Consiste en la creación del Fondo Marítimo y de Pesca, FEMP, para el periodo 2021-2027, con el objetivo de seguir apoyando la política pesquera común y la marítima y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza
de los océanos, especialmente en el contexto de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Estamos hablando de un fondo que se eleva a 6.140 millones de euros, de los que se asignan 5.311 millones al apoyo en el marco de la gestión compartida y 829
millones al apoyo con arreglo a la gestión directa e indirecta.


Recordemos que el sector marítimo europeo tiene más de cinco millones de puestos de trabajo, con un enorme potencial para crear muchos más, y genera casi 500.000 millones de euros al año.


Según un informe de la OCDE la producción de la economía oceánica mundial asciende a 1,3 billones de euros, y se calcula que esa cifra podría duplicarse en el 2030. La Unión Europea es el quinto productor de pescado y marisco del mundo, y
tiene una responsabilidad a la hora de proteger, conservar y utilizar los océanos y sus recursos, su preservación es fundamental para una población mundial en rápido crecimiento.


Este fondo de financiación constituirá un instrumento esencial para:


- Mantener una pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, apoyará a los pescadores que se dedican a la pesca costera artesanal, con buques de menos de 12 metros de eslora, y que representan la mitad de empleo del
sector pesquero de la Unión Europea.



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- Contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y un suministro de productos de pescado y mariscos seguros, y unos mercados competitivos y sostenibles.


- Estimular una economía azul que genere inversión, empleo y crecimiento, fomente la investigación e innovación, y contribuya a la seguridad energética a través de la energía oceánica.


Centrada en los ecosistemas marinos, con una contribución del 30% del presupuesto a la mitigación del cambio climático y la adaptación del mismo en consonancia con los acuerdos de París.


- Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y mares, para que estén protegidos, limpios y gestionados de una manera sostenible y sean seguros, con un control eficaz de las fronteras, para la lucha global contra la delincuencia
marítima, colaborando de esta manera con la seguridad de los ciudadanos.


Estas prioridades requieren además del fondo económico marítimo y de pesca, buscar sinergias con otros fondos estructurales como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional o el Fondo Social Europeo y la adhesión de la Unión a organizaciones
existentes de pesca sostenible y ordenación pesquera para buscar un efecto multiplicador en el crecimiento socioeconómico en las zonas pesqueras.


Para esta Propuesta se ha tenido en cuenta la evaluación de Fondo Europeo de Pesca del periodo 2007-2013, recogiendo sus recomendaciones para después del 2020 y la conferencia de Tallín de octubre del 2017, titulada 'Más allá del 2020:
apoyo a las Comunidades costeras de Europa' que valoró el actual periodo de 2014-2020, y el apoyo que debería darse después del 2020 y donde se aprobó por unanimidad una propuesta del Gobierno gallego en el Comité de las Regiones, para que la
dotación alcanzara el 1% de las cuentas comunitarias frente al actual 0,58% .


La Propuesta pretende simplificar la puesta en marcha del Fondo, dado que en el periodo actual de 2014-2020, hubo muchas dificultades para su aplicación. Se precisa más facilidad y más simplificación y que en el marco de la gestión
compartida sean los Estados miembros los que elaboren los programas con más flexibilidad en las normas de admisibilidad. También condiciones y restricciones para evitar efectos perjudiciales en términos de conservación de los recursos pesqueros.


Los Estados miembros informarán anualmente de los avances y el rendimiento para poder corregir a tiempo los posibles errores.


Como saben sus Señorías, la pesca es vital para la subsistencia y el patrimonio cultural de muchas comunidades costeras de la Unión Europea, entre ellas la mía, Galicia y de la de muchos de los presentes en esta sala, esta Propuesta del
Fondo es una buena noticia y España será una de las beneficiadas por nuestro peso específico en pesca, acuicultura, industria, energía, investigación e innovación.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º
508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000202 (CD) 574/000206 (S)


INFORME 29/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE ESTABLECE EL PROGRAMA ESPECÍFICO
POR EL QUE SE EJECUTA EL PROGRAMA MARCO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN 'HORIZONTE EUROPA' (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 436 FINAL] [COM (2018) 436 FINAL ANEXO] [2018/0225 (COD)] [SEC (2018) 291 FINAL] [SWD (2018) 307 FINAL] [SWD
(2018) 308 FINAL] [SWD (2018) 309 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



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control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación 'Horizonte Europa', ha sido aprobada por la Comisión Europea y
remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada D.ª
Pilar Rojo Noguera (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de
Galicia y del Parlamento Vasco comunicando la toma de conocimiento de la iniciativa, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 173.3 y 182.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 173.


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.'


'Artículo 182.


4. Los programas específicos serán adoptados por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.'


3. La presente decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación llamado 'Horizonte Europa', para el período 2021-2027.


De conformidad con el artículo 182 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Programa Marco deberá ejecutarse mediante programas específicos que definan las modalidades de su realización, fijen su duración y prevean los
medios que se estimen necesarios.


Así pues, a partir de la estructura de prioridades y objetivos generales y específicos de Horizonte Europa establecidos en el Programa Marco, la presente decisión define los objetivos operativos del



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Programa Específico, el Presupuesto para el período 2021-2027, las modalidades de ejecución y las actividades que han de realizarse.


4. La Propuesta 'Horizonte Europa' se enmarca en la premisa de que la investigación y la innovación dan respuesta a las prioridades de los ciudadanos, impulsan la productividad y la competitividad de la Unión, y son decisivas para mantener
nuestro modelo socioeconómico y nuestros valores y para hallar soluciones que permitan afrontar los desafíos de manera más sistémica.


Las prioridades de Horizonte Europa están estrechamente vinculadas a las prioridades estratégicas generales de la Unión y sus políticas, y su ejecución, dirigida por un proceso inclusivo y transparente de planificación estratégica de las
actividades de investigación e innovación financiadas por el programa. Se tendrán en cuenta las iniciativas pertinentes existentes a escala nacional y de la Unión, y se garantizará una coordinación efectiva entre todas las actividades de HE.


Horizonte Europa estará compuesto por tres pilares, que irán acompañados de diferentes actuaciones para reforzar el Espacio Europeo de Investigación e Innovación:


1. Ciencia Abierta.


2. Desafíos mundiales y competitividad industrial.


3. Innovación abierta.


En la ejecución del programa HE, la Comisión estará asistida por un Comité que se reunirá en distintas formaciones, en función de los temas que vayan a debatirse.


Se prestará especial atención a la aplicación de un enfoque equilibrado y amplio de la investigación y la innovación, que incorpore el uso de las tecnologías actuales en las nuevas aplicaciones y su mejora continua.


Asimismo, se establecerán sinergias fuertes con otros programas de la Unión, especialmente para promover una difusión y aplicación más rápidas de los resultados de las inversiones en investigación e innovación.


Habida cuenta de que el programa tendrá una duración de siete años, el contexto económico, social y político en el que se desarrollará podrá cambiar significativamente durante su vigencia, por lo tanto HE deberá ser capaz de adaptarse con
rapidez a tales cambios.


5. En definitiva, la investigación y la innovación constituyen una parte fundamental de la sociedad del conocimiento, y dotarlas de una fuerte dimensión europea puede ser mucho más eficaz (recordar que el 83% de los proyectos de I+i de la
UE no habrían salido adelante sin las ayudas de la Unión).


Para España los programas europeos de I+D+I son de gran importancia, tanto por su contenido como por su presupuesto. Y el programa HE representa una nueva oportunidad, tanto por la financiación de actividades de investigación, desarrollo e
innovación en nuestro país como por el impacto que estas actividades pueden tener en el crecimiento económico y en la generación de empleo. Además, puesto que estas actividades se realizarán en cooperación con instituciones de investigación y
empresas de otros Estados miembros, se obtendrá un efecto muy beneficioso de modernización y apertura en nuestro país.


Finalmente, recordar que la investigación y la innovación no son competencia exclusiva de la UE. Por tanto en la ejecución del programa Horizonte Europa debe respetarse como hasta ahora en los sucesivos programas marco de I+D+i, el
Principio de Subsidiariedad.


En este caso la Propuesta es conforme con dicho Principio de Subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a nivel central, ni a nivel regional y
local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e
Innovación 'Horizonte Europa', es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000204 (CD) 574/000201 (S)


INFORME 30/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA
DE JUSTICIA [COM (2018) 384 FINAL] [COM (2018) 384 FINAL ANEXO] [2018/0208 (COD)] [SWD (2018) 290 FINAL] [SWD (2018) 291 FINAL] [SEC (2018) 274 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho
semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Clara San Damián Hernández (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de
Cantabria comunicando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 81.1 y 2 y 82.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 81.


1. La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la
adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


2. A los efectos del apartado 1, y en particular cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para
garantizar:


a) el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución;


b) la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales;


c) la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción;



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d) la cooperación en la obtención de pruebas;


e) una tutela judicial efectiva;


f) la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros;


g) el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios;


h) el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia.'


'Artículo 82.


1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.


El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


a) establecer normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;


b) prevenir y resolver los conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros;


c) apoyar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia;


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.'


3. España ha estado siempre entre los principales impulsores de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia y todo lo que pueda mejorarse en ese sentido será beneficioso para el proyecto europeo y por tanto para todos los
ciudadanos de los Estados miembros. Por ello, dichas iniciativas deben contar con el apoyo de España.


Un proyecto cuyo pilar fundamental ha sido la creación de un mercado único. Un espacio sin fronteras interiores, que garantiza en principio la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.


Los ciudadanos de la UE podemos estudiar, vivir, hacer compras, negocios, trabajar o jubilarnos en cualquier Estado miembro. Es evidente que si existe la libre circulación de personas en Europa, es necesario dotarse de los instrumentos
jurídicos adecuados que garanticen la protección y defensa de las personas físicas y jurídicas en cualquier parte del espacio europeo.


De ahí que España apoye este Programa de Justicia.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000208 (CD) 574/000208 (S)


INFORME 31/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA
SOBRE EL MERCADO ÚNICO, LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS, INCLUIDAS LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Y LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS, Y SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 99/2013, (UE) N.º 1287/2013, (UE) N.º 254/2014, (UE) N.º 258/2014, (UE) N.º
652/2014 Y (UE) 2017/826 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 441 FINAL] [COM (2018) 441 FINAL ANEXOS] [2018/0231 (COD)] [SEC (2018) 294 FINAL] [SWD (2018) 320 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



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control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se
derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo
de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. José
Cano Fuster (GCs), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se ha recibido informe del Parlamento de Cantabria comunicando la toma de conocimiento, el archivo de
expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 43.2, 168.4 b), 114, 173 y 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 43.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


'Artículo 168.


4. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 y en la letra a) del artículo 6, y de conformidad con la letra k) del apartado 2 del artículo 4, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, contribuirán a la consecución de los objetivos del presente artículo adoptando, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad:


b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;'


'Artículo 114.


1. En caso de crisis súbita en la balanza de pagos y de no tomarse inmediatamente una decisión de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 143, el Estado miembro acogido a una excepción podrá adoptar, con carácter cautelar,
las medidas de salvaguardia necesarias. Dichas medidas deberán producir la menor perturbación posible en el funcionamiento del mercado interior y no podrán tener mayor alcance del estrictamente indispensable para superar las dificultades que hayan
surgido súbitamente.



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2. La Comisión y los demás Estados miembros deberán ser informados de dichas medidas de salvaguardia, a más tardar, en el momento de su entrada en vigor. La Comisión podrá recomendar al Consejo la concesión de una asistencia mutua con
arreglo a lo previsto en el artículo 143.


3. Previa recomendación de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Financiero, el Consejo podrá decidir que el Estado miembro interesado modifique, suspenda o suprima las medidas de salvaguardia antes mencionadas.'


'Artículo 173.


1. La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.


A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:


- acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales,


- fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas,


- fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas,


- favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.


2. Los Estados miembros se consultarán mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, coordinarán sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación, en
particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento
Europeo.


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.'


'Artículo 338.


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
adoptarán medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión.


2. La elaboración de estadísticas de la Unión se ajustará a la imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y al secreto estadístico, y no ocasionará cargas excesivas a los operadores económicos.'


3. Contexto.


El 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea propuso el Marco Financiero Plurianual (MFP) de la Unión para 2021-2027. Entre otras cosas, la Comisión proponía un nuevo programa sobre el mercado único. Este programa ayudaría a lograr los
objetivos establecidos en la Comunicación política que acompaña a la propuesta de MFP, y lo haría reforzando la gobernanza del mercado interior, impulsando la competitividad de la industria, en particular de las microempresas, pequeñas y medianas
empresas ('pymes'), promoviendo la salud de las personas, los animales y los vegetales, así como el bienestar de los animales, y estableciendo el marco para la financiación de las estadísticas europeas.


La Propuesta establece una asignación presupuestaria de 4.089 millones de euros. Además, los 2.000 millones de euros asignados en el marco del Fondo InvestEU, en particular a través de su ventanilla para pequeñas y medianas empresas,
contribuirán de manera significativa a los objetivos del presente



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Reglamento. El programa propuesto agrupa actividades financiadas en el marco de cinco programas que lo antecedieron en los ámbitos de la competitividad de las empresas, la protección de los consumidores, los clientes y usuarios finales de
servicios financieros, la elaboración de políticas sobre servicios financieros y la cadena alimentaria, o financiadas anteriormente a través de varias líneas presupuestarias de la Comisión, todas ellas relacionadas con el mercado interior y la
competitividad de las pymes.


El programa propuesto es coherente con otros programas y fondos de acción de la Unión propuestos que persiguen objetivos similares en ámbitos de competencia relacionados. Concretamente, las acciones de este programa complementarán las de
los programas Aduanas y Fiscalis, cuyo objetivo también es apoyar y mejorar el funcionamiento del mercado interior.


El programa propuesto promueve sinergias y complementariedades en la ayuda a las pymes y el emprendimiento en el marco del Fondo InvestEU. Con este fin, además de los 1.000 millones de euros destinados al tipo de ayuda consistente en un
instrumento no financiero para la competitividad de las pymes en el marco de este programa, a través de la ventanilla para pymes de InvestEU se gestionará un instrumento de garantía con un presupuesto de 2.000 millones de euros.


Principio de subsidiariedad.


La Propuesta está en línea con el principio de subsidiariedad recogido en el artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea. Para poder tener un mercado interior más profundo y más justo es necesario un marco regulador que funcione
adecuadamente, algo que no pueden conseguir los Estados miembros por sí mismos. Además, el principal interés identificado es común a toda la Unión Europea.


En este caso, dado que los objetivos de esta Propuesta van más allá del interés y beneficio exclusivos de uno o varios Estados miembros puesto que abarca el ámbito transfronterizo de la UE; dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados
por los Estados miembros de manera individual; y que además el objetivo de esta modificación va más allá del interés exclusivo de uno o varios estados miembros, podemos concluir que esta Propuesta cumple plenamente el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas,
incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826, es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000210 (CD) 574/000205 (S)


INFORME 32/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE COMPLEMENTA LA LEGISLACIÓN DE LA
UE SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TIPO POR LO QUE RESPECTA A LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 397 FINAL] [2018/0220 (COD)].


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



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B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que complementa la legislación de la UE sobre homologación de tipo por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión, ha sido aprobada por la Comisión Europea y
remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 14 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente la Diputada D.ª
Soraya Rodríguez Ramos (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno manifestando la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Cantabria
comunicando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.



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Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la UE. Esto significa que, a menos que el acuerdo de retirada ratificado fije otra fecha, el marco legislativo de la UE que regula la
homologación de vehículos dejará de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019.


El Reino Unido se convertirá en un país tercero. En concreto, dejarán de ser aplicables en el Reino Unido las siguientes reglamentaciones:


- Directiva 2007/46/CE sobre homologación de tipo de vehículos a motor y sus remolques (que se sustituirá por un Reglamento aplicable a partir del 1 de septiembre de 2020).


- Reglamento (UE) nº 168/2013 sobre homologación de tipo de los vehículos de dos y tres ruedas y cuatriciclos.


- Reglamento (UE) nº 167/2013 sobre homologación de tipo de los vehículos agrícolas y forestales.


- Reglamento (UE) nº 2016/1628 sobre homologación de tipo de los motores para máquinas móviles no de carretera.


Esto también significa que la autoridad de homologación de tipo del Reino Unido dejará de ser una autoridad de homologación de tipo UE y no podrá ejercer ninguna de las facultades ni cumplir ninguna de las obligaciones propias de las
autoridades de homologación de tipo UE.


Para garantizar que siga cumpliéndose la legislación de la UE y se mantenga el acceso al mercado, los fabricantes que hayan obtenido homologaciones en el Reino Unido deberán obtener nuevas homologaciones de alguna autoridad de homologación
de los 27 Estados miembros de la UE.


La salida del Reino Unido plantea una serie de dificultades a los fabricantes. El sistema de homologación de tipo UE permite a los fabricantes escoger libremente la autoridad competente a la que solicitar la homologación de tipo. En
cambio, no se permite cambiar de autoridad una vez concedida la homologación, y una autoridad no puede modificar la homologación expedida por otra. Asimismo, la normativa establece que las autoridades responsables solo pueden aceptar informes de
ensayo de los servicios técnicos designados y notificados a la Comisión por el Estado miembro al que pertenecen. Además, un producto sólo puede homologarse según los requisitos sobre homologación de nuevos tipos que estén vigentes en el momento de
concederse la homologación. Por último, una vez que la autoridad de tipo del Reino Unido haya dejado de ser autoridad de homologación de tipo UE, ya no podrá garantizar la conformidad de producción y la conformidad en circulación de los productos
que ya estén en circulación.


También se necesita una autoridad de homologación de tipo que sea responsable de recuperar los productos que no cumplan los requisitos de seguridad o medio ambiente.



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Esta Propuesta trata de dar respuesta a estos problemas, modificando temporalmente las normas vigentes a fin de permitir a los fabricantes afectados obtener homologaciones en otro Estado miembro de la UE-27. La Propuesta incluye las
siguientes excepciones:


- Los fabricantes afectados podrán solicitar a una autoridad de homologación de la UE-27 nuevas homologaciones para los tipos existentes.


- No será necesario repetir los ensayos en los que se basan las homologaciones de tipo del Reino Unido.


- Las homologaciones se concederán si se cumplen los requisitos aplicables a nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, y no los aplicables a nuevos tipos.


- Propone ayudar a identificar nuevas autoridades de homologación de tipo de productos ya presentes en el mercado antes de la retirada para evitar que no haya autoridad responsable de efectuar controles de conformidad en circulación o de
expedir una posible orden de recuperación en el futuro.


La Propuesta es de singular importancia para la aplicación uniforme en todos los Estados miembros (EU-27) del procedimiento para asegurar la validez de las homologaciones de vehículos y sus componentes, sistemas y unidades técnicas
independientes una vez que el Reino Unido ha dejado de pertenecer a la Unión Europea.


En un primer momento, para España y el resto de Estados miembros supondrá una carga administrativa adicional para la Autoridad de Homologación, al tener que expedir, en un corto espacio de tiempo, nuevos certificados de homologación y
hacerse cargo de las responsabilidades que ello conlleva desde el punto de vista de la conformidad de la producción y de la verificación reglamentaria de los vehículos en servicio.


Los fabricantes de vehículos en general, y los españoles en particular, tienen especial interés en proceder a la obtención de certificados de homologación EU-27 para los modelos de vehículos previamente homologados en el Reino Unido (RU) y
que, tras su salida de la Unión Europea, dejarán de tener validez. Para dichos fabricantes, la Propuesta de Comisión asegura una transición no traumática para la adaptación de los vehículos ya homologados en el RU a las condiciones reglamentarias
de la UE una vez que la salida del RU se haya materializado de una manera efectiva.


En este caso, parece evidente que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE,
debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que complementa la legislación de la UE sobre homologación de tipo por lo que respecta a la
retirada del Reino Unido de la Unión, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000212 (CD) 574/000211 (S)


INFORME 33/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA
DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA (LIFE) Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) N.º 1293/2013 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 385 FINAL] [COM (2018) 385 FINAL ANEXO] [2018/0209 (COD)] [SEC (2018) 275 FINAL] [SWD (2018) 292 FINAL] [SWD
(2018) 293 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



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control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013, ha sido aprobada por la Comisión Europea y
remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 17 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Mercedes Mallol Gil (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cantabria comunicando la
toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 165.4 y 166.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.


2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:


a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;


b) las medidas que afecten a:


- la ordenación territorial;


- la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos;


- la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;


c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.


El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos
mencionados en el párrafo primero.



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3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos
prioritarios que hayan de alcanzarse.


Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.


4. Sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de medio ambiente.


5. Sin perjuicio del principio de quien contamina paga, cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro, dicha
medida establecerá las disposiciones adecuadas en forma de:


- excepciones de carácter temporal,


- apoyo financiero con cargo al Fondo de Cohesión creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, o ambas posibilidades.'


3. Para el próximo presupuesto de la UE a largo plazo correspondiente al período 2021-2027, la Comisión propone aumentar en casi un 60% la financiación de LIFE, el programa de la UE para el medio ambiente y la acción por el clima.


LIFE es uno de los programas de financiación de la UE para los que la Comisión propone el mayor aumento proporcional: contará con un presupuesto de 5.450 millones de euros entre 2021 y 2027. La Comisión ha integrado la acción por el clima
en todos los principales programas de gasto de la UE, en particular la política de cohesión, el desarrollo regional, la energía, el transporte, la investigación y la innovación, la política agrícola común y la política de desarrollo de la UE,
haciendo así que el presupuesto de la UE sea un motor de la sostenibilidad. Para aplicar el Acuerdo de París y cumplir el compromiso contraído a favor de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la Comisión propone aumentar el
nivel de ambición de la financiación de la lucha contra el cambio climático en todos los programas de la UE, y que al menos el 25% de los gastos de la UE contribuyan a los objetivos climáticos.


Es fundamental alcanzar un acuerdo rápido sobre el presupuesto general de la UE a largo plazo y sus propuestas sectoriales para que los fondos de la UE empiecen a dar resultados sobre el terreno lo antes posible.


Si se producen demoras similares a las experimentadas al inicio del actual período presupuestario 2014-2020, algunos proyectos no podrían empezar a tiempo; las ciudades y regiones no recibirán la financiación necesaria para mejorar la
calidad del aire y el agua para sus ciudadanos, para tratar sus residuos de manera adecuada o para hacer frente al cambio climático y sus impactos.


El logro en 2019 de un acuerdo sobre el próximo presupuesto a largo plazo permitiría una transición fluida entre el actual presupuesto a largo plazo (2014-2020) y el nuevo, garantizando así la previsibilidad y la continuidad de la
financiación en beneficio de todos.


Principio de subsidiariedad.


La Propuesta está en línea con el principio de subsidiariedad recogido en el artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea. En este caso, dado que los objetivos de esta Propuesta van más allá del interés y beneficio exclusivos de uno o
varios Estados miembros puesto que abarca el ámbito transfronterizo de la UE; dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros de manera individual; y que además el objetivo de esta modificación va más allá del interés
exclusivo de uno o varios Estados miembros, podemos concluir que esta Propuesta cumple plenamente el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga
el Reglamento (UE) n.º 1293/2013, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000213 (CD) 574/000210 (S)


INFORME 34/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE JULIO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE ERASMUS, EL
PROGRAMA DE LA UNIÓN PARA LA EDUCACIÓN, LA FORMACIÓN, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) N.º 1288/2013 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 367 FINAL/2] [COM (2018) 367 FINAL ANEXO] [2018/0191 (COD)] [SEC (2018) 265
FINAL] [SWD (2018) 276 FINAL] [SWD (2018) 277 FINAL]


ANTECEDENTES


A) El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, ha sido
aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 17 de septiembre de 2018.


C) La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de junio de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. José
Cano Fuster (GCs), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D) Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cantabria comunicando la
toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 11 de julio de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 165.4 y 166.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 165


4. Para contribuir a la realización de los objetivos contemplados en el presente artículo:


- el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las
disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, recomendaciones.'



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'Artículo 166.


4. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán medidas para contribuir a la realización de los objetivos
establecidos en el presente artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, y el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, recomendaciones.'


3. En sus conclusiones del 14 de diciembre de 2017, el Consejo Europeo subrayó la importancia de la dimensión social, educativa y cultural de las políticas de la Unión para unir a los europeos y construir nuestro futuro común, e hizo un
llamamiento a los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, en función de sus respectivas competencias, a seguir trabajando con vistas a intensificar la movilidad y los intercambios, entre otros aspectos mediante un programa notablemente
reforzado, inclusivo y ampliado.


En su Comunicación de 14 de febrero de 2018 titulada 'Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020', la Comisión recalcó que será necesario que el
presupuesto de la Unión cumpla las promesas hechas por los líderes de la Unión, especialmente a través de la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales, así como del respaldo a los jóvenes y la movilidad de los ciudadanos europeos. La
Comunicación también puso de relieve el amplio consenso sobre la necesidad de intensificar los intercambios y la movilidad, entre otras cosas mediante un Erasmus sustancialmente reforzado, inclusivo y ampliado, e hizo hincapié en que el programa
dota a los jóvenes de capacidades para el mercado laboral, mejora el entendimiento cultural y potencia el tejido social de la Unión.


La aspiración del próximo programa va pareja con la visión de la Comisión de trabajar en pos de un Espacio Europeo de Educación para 2025. El objetivo es impulsar el programa Erasmus, que ha demostrado su eficacia, en todas las categorías
de aprendientes, ya sean alumnos de educación superior, educación escolar, formación profesional o enseñanza de adultos o bien personas que se benefician de un aprendizaje no formal o que emprenden actividades juveniles o de participación activa.
Aumentar la accesibilidad del programa a un mayor número de personas implicará incrementar su dotación financiera, pero también, y ante todo, aplicar una combinación de medidas, normas y modalidades de participación que permitan hacer economías de
escala e introducir simplificaciones para aliviar la carga administrativa, de modo que se eliminen obstáculos a la movilidad y se favorezca la pertinencia, el atractivo y el carácter inclusivo del programa. El objetivo es triplicar el número de
participantes al tiempo que se introducen incentivos y medidas cualitativas que permitan llegar mejor a los aprendientes con menos oportunidades.


Principio de subsidiariedad.


La Propuesta está en línea con el principio de subsidiariedad recogido en el artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea. Mientras los Estados miembros mantienen la responsabilidad del contenido y la organización de sus políticas en los
ámbitos en cuestión, este programa pretende impulsar la movilidad transnacional e internacional, así como los proyectos de cooperación, y respaldar el desarrollo de políticas con una dimensión europea.


En este caso, dado que los objetivos de esta Propuesta van más allá del interés y beneficio exclusivos de uno o varios Estados miembros puesto que abarca el ámbito transfronterizo de la UE; dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados
por los Estados miembros de manera individual; y que además el objetivo de esta modificación va más allá del interés exclusivo de uno o varios estados miembros, podemos concluir que esta Propuesta cumple plenamente el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la
juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.