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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 182, de 08/03/2018
cve: BOCG-12-CG-A-182 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


8 de marzo de 2018


Núm. 182



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000121 (CD) 574/000120 (S);Informe 1/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas condiciones
laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea [COM (2017) 797 final] [2017/0355 (COD)] [SWD (2017) 478 final] [SWD (2017) 479 final] ... (Página4)


282/000122 (CD) 574/000122 (S);Informe 2/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos
prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 575/2013, (UE) número 600/2014 y (UE) número 1093/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2017) 790 final] [2017/0359 (COD)] [SWD
(2017) 481 final] ... (Página7)


282/000123 (CD) 574/000121 (S);Informe 2/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supervisión
prudencial de las empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 213/36/UE y la Directiva 214/65/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2017) 791 final] [2017/0358 (COD)] [SWD (2017) 481 final] ... href='#(Página7)'>(Página7)


282/000124 (CD) 574/000125 (S);Informe 3/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen disposiciones para reforzar la
responsabilidad fiscal y la orientación presupuestaria a medio plazo en los Estados miembros [COM (2017) 824 final] [2017/0335 (CNS)] ... (Página10)


282/000125 (CD) 574/000124 (S);Informe 4/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas [COM (2018) 21 final] [2018/0006 (CNS)] [SWD (2018) 9 final] [SWD (2018) 11 final] ... href='#(Página12)'>(Página12)



Página 2





282/000126 (CD) 574/000123 (S);Informe 5/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las instalaciones
portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques, por la que se deroga la Directiva 2000/59/CE y se modifican la Directiva 2009/16/CE y la Directiva 2010/65/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 33 final] [COM (2018)
33 final Anexos] [2018/0012 (COD)] [SWD (2018) 21 final] [SWD (2018) 22 final] ... (Página14)


282/000127 (CD) 574/000126 (S);Informe 6/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo
que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido [COM (2018) 20 final] [COM (2018) 20 final Anexo] [2018/0005 (CNS)] [SWD (2018) 7 final] [SWD (2018) 8 final] ... (Página16)


282/000128 (CD) 574/000127 (S) ;Informe 7/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y
procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos y modifica los Reglamentos (UE) n.º 305/2011, (UE) n.º 528/2012, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426 y (UE)
2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2004/42/CE, 2009/48/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2013/53/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE y
2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2017) 795 final] [COM (2017) 795 final Anexo] [2017/0353 (COD)] [SWD (2017) 466 final] [SWD (2017) 467 final Partes 1-4] [SWD (2017) 468 final] [SWD (2017)
469 final Partes 1-3] [SWD (2017) 470 final] ... (Página18)


282/000129 (CD) 574/000128 (S);Informe 8/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 715/2007 (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2017) 676 final] [COM (2017) 676 final Anexo] [2017/0293 (COD)] [SWD (2017) 650] [SWD (2017) 651] ... (Página22)


282/000130 (CD) 574/000129 (S);Informe 7/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento
mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2017) 796 final] [COM (2017) 796 final Anexo] [2017/0354 (COD)] [SWD (2017) 471 final] [SWD (2017) 472 final] [SWD (2017) 475 final]
[SWD (2017) 476 final] [SWD (2017) 477 final- Paquete sobre mercancías] ... (Página18)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de febrero de 2018, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 1/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas condiciones laborales transparentes y
previsibles en la Unión Europea [COM (2017) 797 final] [2017/0355 (COD)] [SWD (2017) 478 final] [SWD (2017) 479 final] [núms. expte. 282/000121 (CD), 574/000120 (S)].


- Informe 2/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes iniciativas:


• Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 575/2013, (UE) número 600/2014 y (UE) número
1093/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2017) 790 final] [2017/0359 (COD)] [SWD (2017) 481 final] [núms. expte. 282/000122 (CD), 574/000122 (S)].


• Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 213/36/UE y la Directiva 214/65/UE (Texto pertinente a
efectos del EEE) [COM (2017) 791 final] [2017/0358 (COD)] [SWD (2017) 481 final] [núms. expte. 282/000123 (CD), 574/000121 (S)].


- Informe 3/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen disposiciones para reforzar la responsabilidad fiscal y la
orientación presupuestaria a medio plazo en los Estados miembros [COM (2017) 824 final] [2017/0335 (CNS)] [núms. expte. 282/000124 (CD), 574/000125 (S)].


- Informe 4/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas [COM (2018) 21 final] [2018/0006 (CNS)] [SWD (2018) 9 final] [SWD (2018) 11 final] [núms. expte. 282/000125 (CD), 574/000124 (S)].


- Informe 5/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos
de la entrega de desechos de buques, por la que se deroga la Directiva 2000/59/CE y se modifican la Directiva 2009/16/CE y la Directiva 2010/65/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 33 final] [COM (2018) 33 final Anexos] [2018/0012
(COD)] [SWD (2018) 21 final] [SWD (2018) 22 final] [núm. expte. 282/000126 (CD), 574/000123 (S)].


- Informe 6/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del
impuesto sobre el valor añadido [COM (2018) 20 final] [COM (2018) 20 final Anexo] [2018/0005 (CNS)] [SWD (2018) 7 final] [SWD (2018) 8 final] [núm. expte. 282/000127 (CD), 574/000126 (S)].


- Informe 7/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes iniciativas:


• Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos y modifica los Reglamentos
(UE) n.º 305/2011, (UE) n.º 528/2012, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426 y (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2004/42/CE, 2009/48/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2013/53/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE,
2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE y 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2017) 795 final] [COM (2017) 795 final Anexo] [2017/0353 (COD)] [SWD
(2017) 466 final] [SWD (2017) 467 final Partes 1-4] [SWD (2017) 468 final] [SWD (2017) 469 final Partes 1-3] [SWD (2017) 470 final] (núm. expte. 282/000128 (CD), 574/000127 (S)].



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• Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2017) 796 final] [COM (2017) 796 final
Anexo] [2017/0354 (COD)] [SWD (2017) 471 final] [SWD (2017) 472 final] [SWD (2017) 475 final] [SWD (2017) 476 final] [SWD (2017) 477 final-Paquete sobre mercancías] (núm. expte. 282/000130 (CD), 574/000129 (S).


- Informe 8/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia
de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007
(versión refundida). (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2017) 676 final] [COM (2017) 676 final Anexo] [2017/0293 (COD)] [SWD (2017) 650] [SWD (2017) 651] (núm. expte. 282/000129 (CD), 574/000128 (S)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000121 (CD)


574/000120 (S)


INFORME 1/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A UNAS CONDICIONES LABORALES
TRANSPARENTES Y PREVISIBLES EN LA UNIÓN EUROPEA [COM (2017) 797 FINAL] [2017/0355 (COD)] [SWD (2017) 478 FINAL] [SWD (2017) 479 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los
cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de marzo de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 6 de febrero de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador don
Ricardo Jacinto Varela Sánchez, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta que la iniciativa vulnera el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Galicia y
del Parlamento de Cataluña, comunicando el archivo del expediente, la no emisión de dictamen motivado o la toma de conocimiento de la Propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente



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por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 153.1 b) y 153.2 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:


[...]


b) las condiciones de trabajo;


[...]


2. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo:


[...]


b) podrán adoptar, en los ámbitos mencionados en las letras a) a i) del apartado 1, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas
existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.'


3. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, actualiza y sustituye a la Directiva (91/533/CEE) sobre la obligación del empresario
de informar por escrito sobre los aspectos esenciales de la relación laboral.


Veinticinco años después de su aprobación, la Directiva 91/533 no da respuesta a las nuevas formas de trabajo, ni a la realidad cambiante del mercado laboral.


La irrupción de nuevas formas de trabajo y de nuevas formas de relación empresario-trabajador ha posibilitado la creación de novedosos espacios de actividad laboral, pero al mismo tiempo han evidenciado amplias lagunas de desprotección, de
vulnerabilidad y de precariedad de los trabajadores, junto con un vacío evidente de regulación.


4. Esta iniciativa que fue anunciada en abril de 2017, junto con el Pilar Europeo de Derechos Sociales, forma parte del trabajo de la Comisión en 2018 y responde a la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de enero de 2017 sobre un pilar
europeo de derechos sociales, en la que se solicita una Directiva marco sobre unas condiciones de trabajo dignas en todas las formas de empleo, y responde igualmente a la Resolución de cuatro de julio de 2017 sobre las condiciones laborales y el
empleo precario, donde se solicita una revisión de la Directiva de 1991 a fin de tener en cuenta las nuevas formas de empleo.


El Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre instó al legislador de la Unión Europea a avanzar con rapidez en los expediente pendientes en materia social a escala de la UE.


5. La Directiva, sometida al presente informe, se elaboró sobre la base de una consulta pública específica y una evaluación exhaustiva de la legislación existente, cuyos resultados se resumen en las siguientes consideraciones de la
evaluación de impacto.


A) Necesidad de actuar.


1) El problema reside en que, en el contexto de una necesaria capacidad de adaptación del mercado laboral, existe el riesgo de que la protección de los trabajadores, incluidos los que realizan sus actividades en el marco de formas de empleo
nuevas y no convencionales, sea insuficiente.


2) La finalidad de la presente Directiva es la promoción de un empleo más seguro y previsible, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral, mejorando la información sobre las condiciones de trabajo y las propias
condiciones de adaptabilidad en seguridad de los trabajadores, especialmente los que ejercen su actividad en el marco de formas de empleo no convencionales, mejorando así el cumplimiento de las normas sobre las condiciones de trabajo y la
transparencia del mercado laboral.



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3) Es necesaria esta Directiva porque la multiplicación de formas de trabajo requiere unas 'normas mínimas' adicionales que respalden la igualdad de trato de los trabajadores, unas condiciones equitativas en toda la Unión Europea y una
convergencia al alza en lo que se refiere a los resultados en materia social y de empleo.


B) Soluciones y propuestas.


Se consideran las siguientes opciones de actuación:


- Un ámbito de aplicación más amplio a fin de cubrir a todos los trabajadores de la Unión Europea.


- El derecho a una información más completa y actualizada.


- Reducción del plazo al primer día de empleo o antes.


- Unos derechos mínimos nuevos para todos los trabajadores.


- Un control del cumplimiento reforzado.


- Su desarrollo conferirá a los trabajadores nuevos derechos:


• Derecho a una mayor previsibilidad para los trabajadores cuyo calendario de trabajo es predominantemente variable.


• Derecho a ejercer el empleo en paralelo.


• Derecho a solicitar otra forma de empleo y a recibir respuesta por escrito.


• Derecho a una duración máxima del período de prueba.


• Derecho a formación gratuita de conformidad con la legislación nacional o de la UE.


- Reforzamiento de los medios de aplicación y las vías de recurso como última instancia para resolver posibles discrepancias, en caso de que el diálogo no sea suficiente.


La Propuesta final, después de un amplio periodo de consulta, de esta Directiva es la que está más estrechamente relacionada con el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión, y es la
que más se ajusta a las exigencias planteadas por el Parlamento y los sindicatos durante el proceso de consulta contemplado en el artículo 154 del TFUE.


La opción preferida combina una protección fundamental a los trabajadores con la capacidad de adaptación para la creación de empleo. Y la innovación del mercado laboral.


Prevé una mejora sustancial de las condiciones de vida y de trabajo. Al menos entre dos y tres millones de trabajadores 'no convencionales' quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva.


Entre ocho y dieciséis millones empezarán un nuevo empleo con información más clara sobre sus derechos y obligaciones.


Una mayor previsibilidad para entre cuatro y siete millones de trabajadores debería mejorar su salud y la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.


Unos catorce millones de trabajadores podrían solicitar una nueva forma de trabajo.


Sin cláusulas de exclusividad entre 91. 000 y 364. 000 trabajadores a demanda podrán buscar trabajo complementario y ganar entre 355 y 1.424 millones de euros adicionales al año.


Los empleadores se beneficiarán gracias a una competencia más sostenible, una mayor seguridad jurídica y una mejora global de la transparencia en los mercados laborales. Se beneficiarán igualmente de unas relaciones laborales más
saludables, menos reclamaciones y litigios y mejor planificación de sus recursos, contribuyendo todo ello a un incremento general de la productividad.


La Comisión hará un seguimiento de la aplicación en los Estados miembros y revisará la Directiva junto con los mismos y los interlocutores a escala de la UE, y se asegurará de que el plazo para evaluar los efectos de la iniciativa, una vez
hayan sido aplicada en su totalidad, sea lo suficientemente amplio.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, es conforme
al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000122 y 282/000123 (CD)


574/000122 y 574/000121 (S)


INFORME 2/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS REQUISITOS PRUDENCIALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN, Y POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 575/2013, (UE) Nº 600/2014 Y (UE) N.º 1093/2010 (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2017) 790 FINAL] [2017/0359 (COD)] [SWD (2017) 481 FINAL].


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA SUPERVISIÓN PRUDENCIAL DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y POR LA QUE SE MODIFICAN LA DIRECTIVA 213/36/UE Y LA DIRECTIVA 214/65/UE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE)
[COM (2017) 791 FINAL] [2017/0358 (COD)] [SWD (2017) 481 FINAL].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º
1093/2010, y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 213/36/UE y la Directiva 214/65/UE, han sido aprobadas
por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 9 de marzo de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 6 de febrero de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador don
José Montilla Aguilera, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de
Galicia y del Parlamento de Cataluña, comunicando el archivo del expediente, la no emisión de dictamen motivado o la toma de conocimiento de la propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 114 y 53.1, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 2 6. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


'Artículo 53.


1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas,
certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales,



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reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.'


3. El TFUE confiere a las instituciones europeas la competencia para establecer las disposiciones adecuadas, mediante Directivas, a fin de facilitar a las personas el acceso a actividades comerciales y su ejercicio en toda la UE (art. 53
del TFUE) igualmente les confiere la competencia para establecer las disposiciones adecuadas que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior (art. 114 del TFUE). Ello comporta que haciendo uso de estas
prerrogativas competenciales se formule la propuesta de Directiva, regulando la legislación relativa a la supervisión prudencial de los proveedores de servicios financieros, en este caso las empresas de servicios de inversión, y la propuesta de
Reglamento que incluye la legislación relativa a las normas prudenciales y otras normas para los proveedores de servicios financieros de inversión.


4. La UE necesita unos mercados de capitales más fuertes para promover la inversión, abrir nuevas fuentes de financiación para las empresas, ofrecer mejores oportunidades a los hogares y reforzar la unión económica y monetaria. En este
contexto las empresas de servicios de inversión y los servicios que prestan constituyen una pieza fundamental en una UMC que funcione correctamente, facilitando además el ahorro y el flujo de inversión en toda la UE. De ahí la importancia de
disponer de un marco prudencial y de supervisión para las empresas de servicio de inversión más eficaz, ajustado al tamaño y naturaleza de dichas empresa, actualizando la normativa actual y adaptándolo a sus especificidades, ya que la mayor parte
del marco prudencial aplicable a las mismas se dirige en gran medida a las entidades de crédito (RRC, DRC IV) y a diferencia de las entidades de crédito las empresas de servicios de inversión, como es sabido, no aceptan depósitos ni conceden
prestamos por lo que están menos expuestas al riesgo. Son entidades cualitativamente diferentes, con distintos modelos de negocio principal, aunque pueden prestar en parte los mismos servicios. Ello además es coherente con otras políticas de la
UE, que pretenden garantizar un mercado único, fuerte y justo en el que el sistema financiero y la unión de los mercados de capitales funcionen correctamente a fin de movilizar las inversiones y estimular el crecimiento y el empleo.


5. El contenido resumido de las Propuestas es el siguiente:


a) Directiva:


La Propuesta establece los requisitos para la designación de las autoridades de supervisión prudencial, obligando a los Estados miembros a designar una autoridad encargada de estas funciones. Igualmente establece los requisitos de capital
inicial de las empresas de servicios de inversión, los poderes e instrumentos para la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión por parte de las autoridades competentes y los requisitos de publicación en el ámbito de la
regulación y supervisión prudenciales. Asimismo, el régimen sancionador, de gobernanza y de remuneraciones.


Su ámbito de aplicación será el de todas las empresas de servicios de inversión reguladas por la MiFID II.


b) Reglamento:


La Propuesta establece unos requisitos en cuanto a fondos propios, niveles de capital mínimo, riesgo de concentración, liquidez, comunicación o información y publicación.


Su ámbito de aplicación será a todas las empresas de servicios incluidas en el ámbito de este reglamento, con una excepción para las empresas pequeñas y no interconectadas dentro de grupos bancarios sujetos a la aplicación de las normas RRC
o DRC IV.


6. Mención aparte merece la exclusión que realizan ambas Propuestas, del ámbito de aplicación de las mismas, a las empresas de servicios de inversión de importancia sistémica (art. 131 de la DRC IV) ya que estas entidades deben seguir
estando sujetas al marco constituido por el RRC y la DRC IV. Ello es así porqué sus actividades le exponen al riesgo de crédito, sobre todo en forma de riesgo de crédito de contraparte y al riesgo de mercado por las posiciones, por ello deben ser
tratadas como entidades de crédito. Afecta a un número reducido de empresas, radicadas fundamentalmente en el Reino Unido.


7. El objeto de ambas Propuestas es que el nuevo marco sea más adecuado, pertinente y proporcionado que el vigente para las empresas de servicios de inversión. Para ello las Propuestas establecen un equilibrio al garantizar que los
requisitos sean, a la vez, exhaustivos y suficientemente robustos para dar respuesta a los riesgos de las empresas de servicios de inversión de un modo sólido



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desde el punto de vista prudencial, y suficientemente flexibles para atender a los distintos tipos de modelo de negocio sin entorpecer su capacidad para actuar de manera comercialmente viable.


8. La elección de los instrumentos es adecuada. Por un lado, porqué la Directiva sustituye disposiciones de otra Directiva (DRC IV), garantizando así que los Estados miembros transpongan sus disposiciones de conformidad con las
disposiciones administrativas nacionales pertinentes y coherentes con la práctica vigente. Por otro lado porqué el Reglamento substituye con sus disposiciones las del Reglamento (UE) número 575/2013, en lo que respecta a las empresas de servicios
de inversión. Con ello se consigue el mismo efecto jurídico que con la actual normativa, garantizando que los objetivos de la Propuesta se realicen de manera coherente en toda la UE y ayudando a crear mayor certidumbre y unas condiciones de
competencia equitativas para las empresas.


9. En resumen, las Propuestas revisan y simplifican las normas vigentes de la UE que regulan el tratamiento prudencial de las empresas de servicios de inversión con el fin de adaptarse y responder mejor a los riesgos de su modelo de
negocio, hacer más equitativas las condiciones de competencia entre las empresas y reforzar la convergencia en materia de supervisión. Para alcanzar estos fines, un nuevo marco normativo de la UE ha de sustituir al vigente, en lugar de transferir
esas decisiones a los marcos normativos a de los Estados miembros, ya que las empresas de servicios de inversión autorizadas en virtud del MiFID acostumbran a prestar sus servicios a clientes dentro de todo territorio de la UE.


Modificar los marcos de forma separada en cada Estado miembro, podría implicar distorsiones de la competencia y trato discriminatorio, lo cual fragmentaría el mercado único y podría aumentar los casos de arbitraje regulador perjudicial con
posibles repercusiones para la estabilidad financiera y la protección de los inversores de otros Estados miembros en caso de surgieran problemas. Ambas Propuestas cumplen el principio de subsidiariedad ya que al evitar las disparidades normativas
indebidas garantizan unas condiciones de competencia equitativas para todas las empresas autorizadas en todo el mercado único.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 1093/2010, y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y por la que se
modifican la Directiva 213/36/UE y la Directiva 214/65/UE, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000124 (CD)


574/000125 (S)


INFORME 3/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA REFORZAR LA
RESPONSABILIDAD FISCAL Y LA ORIENTACIÓN PRESUPUESTARIA A MEDIO PLAZO EN LOS ESTADOS MIEMBROS [COM (2017) 824 FINAL] [2017/0335 (CNS)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen disposiciones para reforzar la responsabilidad fiscal y la orientación presupuestaria a medio plazo en los Estados miembros, ha sido



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aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 16 de marzo de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 6 de febrero de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora doña
María del Carmen Leyte Coello, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento
de La Rioja comunicando el archivo del expediente, la toma de conocimiento o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 126.14, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo, adoptará las disposiciones apropiadas que sustituirán al mencionado Protocolo.'


3. Hace diez años, la crisis económica y financiera que golpeó a la UE puso de relieve algunas de las debilidades institucionales de la zona euro. Por ello la UE fortaleció su gobernanza económica a través de los llamados [six pack (2011)
y two pack (2013)] que han proporcionado una supervisión más estrecha de los presupuestos nacionales, marcos más sólidos y más atención a los niveles de deuda.


En diciembre de 2011, los miembros del Consejo Europeo no llegaron a un acuerdo, eso dio lugar al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TSCG).


Este Tratado fue firmado en marzo del 2012 por 25 países, es decir todos, menos la República Checa y el Reino Unido y entró en vigor el 1 de enero de 2013.


La piedra angular del TSCG es el título III, que se refiere al pacto fiscal, supone la obligación de las partes contratantes de incorporar en disposiciones nacionales vinculantes y permanentes, preferentemente constitucionales, una regla de
equilibrio presupuestario ajustado por el ciclo, esta regla es el centro de la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento: El objetivo presupuestario a medio plazo.


Están vinculados a este pacto fiscal, todos los países de la zona euro y de forma voluntaria, Bulgaria, Dinamarca y Rumanía, están vinculados por el pacto fiscal.


Los países contratantes acordaron esforzarse para integrar las disposiciones básicas del TECG dentro del marco de la Unión Europea a más tardar a los cinco años de su entrada en vigor, es decir el 1 de enero de 2018.


La presente Propuesta legislativa adopta la forma de una Directiva del Consejo, la transposición debe tener lugar antes del 30 de junio de 2019, aunque el contenido de las disposiciones ya se ha promulgado en las legislaciones nacionales.


La Directiva propuesta solo concierne a los países de la zona euro, los Estados miembros no pertenecientes tienen que notificar a la Comisión si desean verse obligados por la presente Directiva, cuyo objetivo es integrar el artículo III del
TSCG dentro del marco de la UE.


Aunque la Directiva refleja el contenido del pacto fiscal, presenta algunas diferencias:


- La Directiva no incluye el límite inferior para el objetivo a medio plazo del 0,5 % del PIB, tal como establece el pacto fiscal.



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- La Directiva también incluye disposiciones adicionales que no están previstas en el TSCG o que especifican o completan las disposiciones del TSCG, las principales son:


1. Una regla fiscal numérica que no está contemplada en el pacto fiscal: una ruta de gasto a medio plazo. Los Gobiernos entrantes deben establecerlo para el periodo de la legislatura, esto también supone un nuevo enfoque de las reglas
fiscales.


2. Flexibilidad para tener en cuenta la implementación de grandes reformas estructurales. La flexibilidad no está cuantificada.


La Propuesta está en estos momentos en valoración por España y los demás Estados miembros. Tras los debates del ECOFIN de enero, y tras los resultados de la reciente cumbre del euro, se está pendiente de asignar este proyecto a un grupo de
trabajo concreto.


Para finalizar, decir que la presente Propuesta se ajusta a los principios de subsidiaridad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Su objetivo no puede alcanzarse de manera suficiente por los
Estados miembros, pero puede lograrse mejor a nivel de la Unión Europea. La Directiva propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar este objetivo.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen disposiciones para reforzar la responsabilidad fiscal y la orientación presupuestaria a medio
plazo en los Estados miembros, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


228/000125 (CD)


574/000124 (S)


INFORME 4/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2006/112/CE, RELATIVA AL
SISTEMA COMÚN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN LO QUE RESPECTA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS [COM (2018) 21 FINAL] [2018/0006 (CNS)] [SWD (2018) 9 FINAL] [SWD (2018) 11 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, ha sido aprobada por la
Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 19 de marzo de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 6 de febrero de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
José Cano Fuster, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se han recibido escritos del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La



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Rioja y del Parlamento de Cantabria, comunicando la toma de conocimiento de la Propuesta, el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a
los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y
evitar las distorsiones de la competencia.'


3. Esta iniciativa es parte del paquete de reformas anunciado en el Plan de Acción sobre el IVA. La revisión de la Directiva sobre el IVA actual se basa, principalmente, en tres fallos detectados del actual sistema:


1. Pese a que los Estados miembros pueden proporcionar exenciones de IVA a las PYMEs, una opción muy utilizada, las PYMEs siguen sufriendo de enormes costes de cumplimiento con los requisitos en materia de IVA debido a cómo esas exenciones
se han diseñado. Esto afecta especialmente a las PYMEs implicadas en comercio transfronterizo, que no pueden beneficiarse de las exenciones para PYMEs en Estados miembros que no sean aquél en el que están establecidas. Además, los altos costes de
cumplimiento con los requisitos en materia de IVA derivan de la complejidad y la diversidad de reglas sobre las obligaciones de IVA en la UE, que las PYMEs deben respetar en materia de comercio transfronterizo.


2. El sistema actual tiene efectos perjudiciales en la competencia, tanto a nivel de mercados nacionales como a nivel europeo. La exención para PYMEs en un Estado miembro, que se otorga únicamente a las empresas establecidas en él, tiene
un impacto negativo en la situación de otras establecidas en otros Estados miembros pero que operan en el mismo mercado. Además, es esperable que esta situación empeore con el avance hacia un modelo de imposición basado en el lugar de destino a
través del crucial sistema propuesto para el IVA; muchas PYMEs tienen que cobrar a sus clientes un IVA diferente a aquél del Estado miembro en el que están establecidas. El principio de imposición basado en el lugar de destino establece que el IVA
tiene que ser declarado y contabilizado en el Estado miembro en el que el cliente está establecido (el Estado miembro de 'destino') en lugar del Estado miembro en el que la PYME se encuentra establecida (el Estado miembro de 'origen'). Esto
significa que no hay una condición de igualdad para las PYMEs a la hora de comerciar dentro de la UE y que las PYMEs no tienen suficientes incentivos para llevar a cabo operaciones transfronterizas y aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece
el mercado único debido a sus obligaciones en materia de IVA en otros Estados miembros.


A nivel doméstico, los efectos perjudiciales derivan de las obligaciones simplificadas en materia de IVA que están relacionadas en principio al uso de la exención para PYMEs y las PYMEs fuera de la exención (porque hayan excedido el umbral
de renta o porque hayan optado por un sistema ordinario de IVA) no pueden beneficiarse de ellas. Esto resulta en un 'efecto umbral' en el cual las PYMEs ralentizan su crecimiento para evitar cruzar ese umbral de exención de IVA, teniendo efectos
perjudiciales en el crecimiento empresarial y la creación de empleo.



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3. La revisión da la oportunidad de fomentar el cumplimiento voluntario y, por tanto, ayudar a reducir pérdidas de recursos debido a la falta de cumplimiento y al fraude en materia de IVA. Mientras que las PYMEs todavía encuentran
dificultades al cumplimiento con las obligaciones nacionales en materia de IVA, el cumplimiento con obligaciones en materia de IVA en otros Estados miembros para aquéllas que realizan actividades comerciales transfronterizas es un obstáculo aún
mayor debido a la falta de armonización a nivel europeo.


Propuesta de revisión de la Directiva.


Como resultado, la revisión aspira a crear un sistema para PYMEs simplificado y moderno. En especial, busca (1) reducir los costes de cumplimiento para PYMEs tanto a nivel nacional como a nivel europeo; (2) reducir los efectos
perjudiciales a la competencia tanto a nivel nacional como europeo; (3) reducir los impactos negativos del 'efecto umbral'; y (4) facilitar el cumplimiento por parte de las PYMEs y el seguimiento de las administraciones competentes en materia
impositiva.


Principio de subsidiariedad.


La Propuesta está en línea con el principio de subsidiariedad recogido en el artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea. Los principales problemas identificados (altos costes de cumplimiento, efectos negativos en la competencia, etc.) se
crean por reglas de la Directiva de IVA actual. Simplificar para reducir la carga de cumplimiento para las PYMEs, por tanto, requiere una revisión de esa Directiva. Además, el contenido de esta reforma afecta a materias de armonización entre
Estados miembros para evitar distorsiones en el mercado único, así como a actividades comerciales transfronterizas.


En este caso, dado que los objetivos de esta Propuesta van más allá del interés y beneficio exclusivos de uno o varios Estados miembros puesto que abarca el ámbito transfronterizo de la UE; dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados
por los Estados miembros de manera individual; y que además el objetivo de esta modificación va más allá del interés exclusivo de uno o varios Estados miembros, podemos concluir que esta Propuesta cumple plenamente el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que
respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000126 (CD)


574/000123 (S)


INFORME 5/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS RECEPTORAS A EFECTOS DE LA ENTREGA DE DESECHOS DE BUQUES, POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2000/59/CE Y SE MODIFICAN LA DIRECTIVA 2009/16/CE Y LA DIRECTIVA 2010/65/UE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 33 FINAL] [COM (2018)
33 FINAL ANEXOS] [2018/0012 (COD)] [SWD (2018) 21 FINAL] [SWD (2018) 22 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



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B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques, por la que se deroga la Directiva 2000/59/CE y se modifican la Directiva
2009/16/CE y la Directiva 2010/65/UE, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye
el 19 de marzo de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 6 de febrero de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Antonio Gómez-Reino Varela, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Galicia y del Parlamento de
Cataluña, comunicando la toma de conocimiento de la propuesta, la no emisión de dictamen motivado o el archivo del expediente.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 100.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones.'


3. Adecuación de la propuesta legislativa analizada al principio de subsidiariedad.


La descarga de desechos procedentes de los buques representa una creciente amenaza, provoca efectos devastadores sobre los ecosistemas marinos y tiene graves repercusiones en la salud humana.


El transporte marítimo es una actividad que se desarrolla a nivel internacional, las actividades tienen lugar en aguas internacionales y en puertos de todo el mundo, por lo que requiere normas internacionales que, en este caso, se encuentran
plasmadas en el Convenio MARPOL.


La materia se ha regulado también a nivel de la UE en la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga
(DO L 332 de 28.12.2000, p. 81).


Desde la aprobación de la Directiva, hace más de dicisiete años, el Convenio MARPOL -que como se ha dicho es el marco internacional aplicable-, ha ido reforzándose mediante sucesivas enmiendas que han incluido normas nuevas o más estrictas
en materia de descargas de los buques, como consecuencia de lo cual la Directiva 2000/59/CE ha ido alejándose del marco internacional y los Estados miembros basan cada vez más su actuación en el Convenio MARPOL, lo que complica la aplicación y
control de cumplimiento de la Directiva y obliga a incorporar a la misma, de forma adecuada, dichas enmiendas.


Como solución a esa situación la Comisión eleva ahora esta propuesta de Directiva, cuya finalidad declarada es 'reforzar la protección del medio marino, reduciendo las descargas de desechos en el mar, y dotar de más eficacia a las
operaciones marítimas en los puertos gracias a la reducción de la carga administrativa y la actualización del marco regulador'.


Para ello, la Directiva se propone transponer el Convenio MARPOL al ordenamiento jurídico de la UE.


En este sentido, surgen dudas acerca de la necesidad y conveniencia de dicha regulación:



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1. Dudas acerca de la necesidad de establecer una regulación a nivel comunitario, en la medida en que el objetivo perseguido por la norma puede lograrse mediante la observancia de los convenios y normas internacionales que ya son de
obligado cumplimiento para los Estados miembros, sin necesidad de promulgación de una Directiva.


2. Dudas acerca de la conveniencia de establecer una regulación a nivel comunitario en forma de Directiva, puesto que introduce un eslabón intermedio entre la normativa internacional (Convenio MARPOL) y la normativa de los Estados miembros
de la Unión y firmantes del Convenio, que no añade nuevos contenidos y, en cambio, puede generar distorsiones, como ocurre en la actualidad con la actual Directiva 2000/59/CE que, con el paso del tiempo, se ha quedado desfasada respecto a las
sucesivas modificaciones que se han ido introduciendo en el Convenio MARPOL.


El propio Comité de Control Reglamentario, cuando se le sometió a consulta la Directiva, manifestó sus reservas respecto a la proporcionalidad de la Propuesta de Directiva, en el sentido de que ésta se limitaba a transponer las obligaciones
pertinentes del Convenio MARPOL y no aportaba un valor añadido a su aplicación en los Estados miembros, a lo que se respondió que la Directiva incorporaba otros elementos, tales como los planes de recepción y manipulación de desechos, los sistemas
de recuperación de los costes en los puertos y el régimen de exenciones aplicable a los buques que operan en tráfico regular, si bien hay que señalar que todas estas cuestiones ya eran objeto de regulación anteriormente y, por tanto, no se ha
llegado a demostrar la proporcionalidad de la Directiva propuesta.


Por otra parte, es de señalar que la Directiva propuesta presenta una importante dimensión regional, habida cuenta de la variedad de cuencas marítimas en la UE y de las peculiaridades locales de los puertos, en particular, aquellos situados
en islas pequeñas y lugares remotos a la hora de aplicar el régimen de instalaciones portuarias receptoras.


Con la nueva Directiva los Estados miembros mantienen un cierto margen de discreción en la aplicación de las disposiciones y principios comunes a nivel local y en los puertos, de modo que éstos seguirán tomando las decisiones sobre el diseño
y la aplicación de los sistemas de recuperación de los costes, el nivel de las tarifas y la elaboración de planes de recepción y manipulación de desechos en los puertos situados en su territorio, ya que son los Estados miembros quienes pueden
determinar mejor el nivel de detalle y la cobertura de los planes de recepción y manipulación de desechos, teniendo en cuenta el tamaño y la situación geográfica de los puertos y las necesidades de los buques que los visitan.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques,
por la que se deroga la Directiva 2000/59/CE y se modifican la Directiva 2009/16/CE y la Directiva 2010/65/UE, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000127 (CD)


574/000126 (S)


INFORME 6/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2006/112/CE EN LO QUE
RESPECTA A LOS TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO [COM (2018) 20 FINAL] [COM (2018) 20 FINAL ANEXO] [2018/0005 (CNS)] [SWD (2018) 7 FINAL] [SWD (2018) 8 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de



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diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales,
los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 20 de marzo de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 6 de febrero de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada doña
Pilar Rojo Noguera, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de
Cantabria, comunicando la toma de conocimiento, el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a
los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y
evitar las distorsiones de la competencia.'


3. La presente iniciativa forma parte del paquete fiscal para la creación en la UE de un territorio único de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través de un 'Plan de Acción sobre el IVA', elaborado por la Comisión
Europea, y que incluye múltiples iniciativas.


La Comisión entiende que las Normas Comunes de la UE en materia de IVA, aprobadas por todos los Estados miembros en 1992, ya no se adaptan a la situación actual y son demasiado restrictivas. Por ello, la Comisión anunció su intención de
adaptar dichas normas con miras a un sistema definitivo del IVA aplicable a los intercambios transfronterizos de bienes de una empresa a otra entre Estados miembros, que se basaría en la tributación en el Estado miembro de destino, y no como hasta
ahora, sobre la base del principio de origen.


En un sistema definitivo del IVA como el que se pretende, todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, estar sometidos a las mismas restricciones a la hora de aplicar tipos reducidos del IVA, que deben seguir
siendo la excepción a la aplicación del tipo normal.


En este contexto, la Comisión propone que los Estados miembros tengan más capacidad de decisión en materia de tipos; más capacidad de decisión sobre a qué bienes y servicios aplicar tipos reducidos de gravamen en el impuesto sobre el Valor
Añadido, con el límite de una lista que señale qué debe tributar necesariamente al tipo general (lista que debe ser objeto de revisión cada cinco años).


Además, la Propuesta obliga a que el tipo medio ponderado de cada Estado miembro sea el 12 % como mínimo.


En definitiva, con esta modificación se pretende dar un paso más hacia la creación de un espacio único del IVA en Europa, estableciendo unas normas comunes cuando ello sea necesario para el



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funcionamiento del mercado único, y una mayor flexibilidad para los Gobiernos, que les permita reflejar sus preferencias de actuación en sus tipos del impuesto sobre el Valor Añadido.


Hay que tener en cuenta también, que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo profundamente armonizado, de forma que en su configuración y modificación se requiere una norma comunitaria, pues la norma nacional no podría conseguir los
objetivos y el alcance de la Propuesta.


4. La Propuesta legislativa se refiere a una competencia compartida, y es conforme con el principio de subsidiaridad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a
nivel central ni a nivel regional y local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000128 y 282/000130 (CD)


574/000127 y 574/000129 (S)


INFORME 7/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE ARMONIZACIÓN DE LA UNIÓN SOBRE PRODUCTOS Y MODIFICA LOS REGLAMENTOS (UE) N.º
305/2011, (UE) N.º 528/2012, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426 Y (UE) 2017/1369 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y LAS DIRECTIVAS 2004/42/CE, 2009/48/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2013/53/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE,
2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE Y 2014/90/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2017) 795 FINAL] [COM (2017) 795 FINAL ANEXO] [2017/0353 (COD)] [SWD
(2017) 466 FINAL] [SWD (2017) 467 FINAL PARTES 1-4] [SWD (2017) 468 FINAL] [SWD (2017) 469 FINAL PARTES 1-3] [SWD (2017) 470 FINAL)].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE MERCANCÍAS COMERCIALIZADAS LEGALMENTE EN OTRO ESTADO MIEMBRO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2017) 796 FINAL] [COM (2017) 796 FINAL ANEXO]
[2017/0354 (COD)] [SWD (2017) 471 FINAL] [SWD (2017) 472 FINAL] [SWD (2017) 475 FINAL] [SWD (2017) 476 FINAL] [SWD (2017) 477 FINAL-PAQUETE SOBRE MERCANCÍAS].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos y modifica los
Reglamentos (UE) n.º 305/2011, (UE) n.º 528/2012, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426 y (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas



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2004/42/CE, 2009/48/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2013/53/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE y 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los
cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazos que concluyen el 23 y el 29 de marzo de 2018, respectivamente.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 6 de febrero de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador don
Antonio Alarcó Hernández, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. No se han recibido escritos de las Comunidades Autónomas.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 33, 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 33.


Dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre
éstos y la Comisión.'


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 2 6. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro



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surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


'Artículo 207.


1. La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de
servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre
ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común.


3. En caso de que deban negociarse y celebrarse acuerdos con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, se aplicará el artículo 218, sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente artículo.


La Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas
de la Unión. La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La Comisión informará
periódicamente al comité especial y al Parlamento Europeo de la marcha de las negociaciones.


4. Para la negociación y celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 3, el Consejo decidirá por mayoría cualificada.


Para la negociación y celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por
unanimidad cuando dichos acuerdos contengan disposiciones en las que se requiere la unanimidad para la adopción de normas internas.


El Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos:


a) en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando dichos acuerdos puedan perjudicar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión;



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b) en el ámbito del comercio de servicios sociales, educativos y sanitarios, cuando dichos acuerdos puedan perturbar gravemente la organización nacional de dichos servicios y perjudicar a la responsabilidad de los Estados miembros en la
prestación de los mismos.


5. La negociación y la celebración de acuerdos internacionales en el ámbito de los transportes se regirán por el título VI de la tercera parte y por el artículo 218.


6. El ejercicio de las competencias atribuidas por el presente artículo en el ámbito de la política comercial común no afectará a la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros ni conllevará una armonización de
las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros en la medida en que los Tratados excluyan dicha armonización.'


3.


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos y modifica los Reglamentos
(UE) número 305/2011, (UE) número 528/2012, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426 y (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2004/42/CE, 2009/48/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2013/53/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE,
2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE y 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro.


Se decide al ser similares una discusión conjunta por ser materias similares y complementarias.


Objetivos. De la primera Propuesta de Reglamento.


- Armonización de la Unión sobre productos. Artículo 33 (Cooperación Aduanera). 114 (aproximación de las legislaciones). 207 (Política comercial común).


- Dependencia del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.


De la segunda Propuesta de Reglamento, reconocimiento mutuo de bienes legalmente comercializados en otro Estado miembro. Artículo 104, aproximación legislativa (codecisión).


- Dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Propuesta y objetivos. De la primera Propuesta de Reglamento.


- Proporcionar los incentivos adecuados a las empresas, intensificar los controles y promover una mayor cooperación transfronteriza entre Autoridades de control.


De la segunda Propuesta de Reglamento.


- Profundizar en el Mercado Único de bienes mejorando el funcionamiento del Reconocimiento Mutuo.


Competencia. De ambas Propuestas de Reglamento.


- Compartida conforme al principio de subsidiaridad.


Ventajas para España. De la primera Propuesta de Reglamento.


- Red de Autoridades de Vigilancia de Mercado de la Unión Europea.


- Refuerzo de las Actividades y el ansia de mercado.


- Acceso de instrumentos tecnológico de la información e intercambio de conocimiento e incrementar la capacitación de los actuales recursos humanos.


- Mejorar confianza consumidores y facilitar un mercado de igualdad y cooperación en Mercado Único.


- España es uno de los países de la Unión Europea más rápida en cuanto a las Alertas Rápidas (RAPEX) relacionado con productos de consumo que representan un riesgo para la salud.



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De la segunda Propuesta de Reglamento.


- España acoge positivamente la instrucción por primera vez de la definición del concepto 'Legalmente Comercializado'.


- Implantación Declaración de Reconocimiento Mutuo.


- España deberá proporcionar información productos autorizados (no está de acuerdo).


- Positivamente una herramienta informática para el Intercambio de información.


- Si a la implementación de una cláusula de reconocimiento mutuo más claro.


Puesta en marcha. De ambas Propuestas de Reglamento.


- Depende de la Presidencia de Bulgaria.


- Parece que lo tienen entre los puntos pendientes de su periodo presidencial.


Postura del Partido Popular.


- Favorable (a ambas Propuestas de Reglamento).


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la
legislación de armonización de la Unión sobre productos y modifica los Reglamentos (UE) n.º 305/2011, (UE) n.º 528/2012, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426 y (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2004/42/CE,
2009/48/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2013/53/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE y 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Propuesta de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000129 (CD)


574/000128 (S)


INFORME 8/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE
COMPORTAMIENTO EN MATERIA DE EMISIONES DE LOS TURISMOS NUEVOS Y DE LOS VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS NUEVOS COMO PARTE DEL ENFOQUE INTEGRADO DE LA UNIÓN PARA REDUCIR LAS EMISIONES DE CO2 DE LOS VEHÍCULOS LIGEROS Y POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (CE) N.º 715/2007 (VERSIÓN REFUNDIDA) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2017) 676 FINAL] [COM (2017) 676 FINAL ANEXO] [2017/0293 (COD)] [SWD (2017) 650 FINAL] [SWD (2017) 651 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque
integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los



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vehículos ligeros y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 715/2007 (versión refundida), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 27 de marzo de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 6 de febrero de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador don
Francisco David Lucas Parrón, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Cantabria, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de mensaje motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. La iniciativa forma parte de un paquete sobre movilidad más extenso que se incluye en la comunicación de CE denominada Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones 'Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones' (SWD (2016) 244 final), establece que la movilidad de bajas emisiones es un elemento fundamental en la transición más global hacia la economía circular hipocarbónica que
necesita Europa para mantener su competitividad y satisfacer las necesidades de movilidad de personas y mercancías. Se determina como objetivo que, de aquí hasta 2050, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes del transporte
tendrán que haberse situado, como mínimo, un 60 % por debajo de las de 1990 y estar claramente encaminadas a alcanzar el nivel de cero emisiones.


4. En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Europa en Movimiento 'Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia,
competitiva y conectada para todos' Bruselas, 31.5.2017 COM (2017) 283 final, se fijó como fines desarrollar, ofrecer y fabricar en Europa las mejores soluciones poco contaminantes de movilidad conectada y automatizada, incluidos equipos y
vehículos, e implantar las infraestructuras más modernas de apoyo.


5. En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones 'Invertir en una industria inteligente, innovadora
y sostenible Estrategia renovada de política industrial de la UE', Bruselas, 13.9.2017 COM (2017) 479 final, se señala que una industria automovilística moderna y competitiva es fundamental para la economía de la UE pero tendrá que acelerar la
transición hacia tecnologías más sostenibles y nuevos modelos de negocio para garantizar que Europa cuente con la industria más competitiva, innovadora y sostenible en 2030 y más adelante.


6. La Propuesta refunde en un único Reglamento, el Reglamento (CE) n.º 443/2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos, y el Reglamento (UE) n.º 510/2011, por el que se establecen
normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de
turismos y vehículos



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comerciales ligeros. Fija objetivos rentables de reducción de emisiones de CO2 para los vehículos ligeros nuevos hasta 2030 junto con un mecanismo de incentivos específico para aumentar la proporción de vehículos de emisión cero y de baja
emisión para proporcionar a la industria una señal y previsibilidad claras para invertir, estimular el empleo y fomentar la innovación y la competitividad.


7. El nuevo Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2020, pero se mantienen sin cambios hasta 2024, las normas de comportamiento en materia de CO2 y las modalidades para lograrlas como se establecen los Reglamentos (CE) n.º
443/2009 y (UE) n.º 510/2011.


8. La iniciativa pretende principalmente ofrecer los incentivos adecuados a las empresas, intensificar los controles del cumplimiento y promover una cooperación transfronteriza más estrecha entre las autoridades garantes del cumplimiento.
En este sentido consolidará el marco vigente para las actividades de vigilancia del mercado, fomentará medidas conjuntas entre las autoridades de vigilancia del mercado procedentes de varios Estados miembros, mejorará el intercambio de información y
promoverá la coordinación de los programas de vigilancia del mercado y creará un marco reforzado para los controles de los productos que entran en el mercado de la Unión y para una mejor cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado y
las autoridades aduaneras.


9. Tal y como establece el Reglamento las actividades de vigilancia del mercado, y en particular la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos, entran en el ámbito de competencia de las
autoridades nacionales de los Estados miembros. Esto no va a cambiar. Sin embargo, para que sea eficaz, el esfuerzo de vigilancia del mercado debe ser uniforme en toda la Unión. Si la vigilancia del mercado es más 'floja' en algunas zonas de la
UE, se crean puntos débiles que ponen en peligro el interés público, generan condiciones comerciales injustas y alientan la búsqueda de foros de conveniencia. Es por ello que entendemos se respeta el principio de subsidiariedad siendo coherente con
la Propuesta de Reglamento relativo a la vigilancia del mercado de los productos adoptada por la Comisión en febrero de 2013 [COM (2013) 75] como parte del 'paquete de seguridad de los productos y vigilancia del mercado'.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos
y de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 (versión refundida), es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.