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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 133, de 30/10/2017
cve: BOCG-12-CG-A-133 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


30 de octubre de 2017


Núm. 133



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000090 (CD) 574/000088 (S);Informe 21/2017 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Europea
para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y por el que se modifican el Reglamento (CE) número 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE)
número 1077/2011 [COM (2017) 352 final] [2017/0145 (COD)] ... (Página2)


282/000091 (CD) 574/000089 (S);Informe 22/2017 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un
sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales
(sistema ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1077/2011 [COM (2017) 344 final] [2017/0144 (COD)] [SWD (2017) 248 final] )] ... (Página6)


282/000092 (CD) 574/000090 (S);Informe 23/2017 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento
(UE) número 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) [COM (2017) 385 final] [2017/0163 (COD)] )] ... (Página9)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 18 de octubre de 2017, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 21/2017 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Europea para la gestión operativa de
sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y por el que se modifican el Reglamento (CE) número 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) número 1077/2011 [COM (2017)
352 final] (2017/0145 (COD)] [núms. expte. 282/000090 (CD) y 574/000088 (S)].


- Informe 22/2017 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema centralizado para la
identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (sistema ECRIS-TCN) y por el que
se modifica el Reglamento (UE) número 1077/2011 [COM (2017) 344 final] (2017/0144 (COD)] [SWD (2017) 248 final] [núms. expte. 282/000091 (CD) y 574/000089 (S)].


- Informe 23/2017 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) número 1295/2013, por el
que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) [COM (2017) 385 final] [2017/0163 (COD)] [núms. expte. 282/000092 (CD) y 574/000090 (S)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000090 (CD)


574/000088 (S)


INFORME 21/2017 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 18 DE OCTUBRE DE 2017, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA AGENCIA EUROPEA PARA
LA GESTIÓN OPERATIVA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GRAN MAGNITUD EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA, Y POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO (CE) N.º 1987/2006 Y LA DECISIÓN 2007/533/JAI DEL CONSEJO Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) N.º
1077/2011 [COM (2017) 352 FINAL] [2017/0145 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y por el que se modifican
el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas
para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 23 de octubre de 2017.



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C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 12 de septiembre de 2017, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador don
José Montilla Aguilera, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se pone de manifiesto la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido un informe del Parlamento Vasco que concluye que la iniciativa respeta el
principio de subsidiariedad y escritos del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de Galicia, comunicando la toma en conocimiento, el archivo o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 18 de octubre de 2017, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 74, 77.2 a) y b), 78. 2 e), 79. 2 c), 82.1 d), 85. 1, 87. 2 a) y 88. 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 74.


El Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión. Se
pronunciará a propuesta de la Comisión, sin perjuicio del artículo 76, y previa consulta al Parlamento Europeo.'


'Artículo 77.


(...)


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración;


b) los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores;'


'Artículo 78.


(...)


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


(...)


c) un sistema común para la protección temporal de las personas desplazadas, en caso de afluencia masiva;'


'Artículo 79.


(...)


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


(...)


c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal;'



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'Artículo 82.


1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.


El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


(...)


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.'


'Artículo 85.


1. La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según
criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.


A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust. Estas
competencias podrán incluir:


a) el inicio de diligencias de investigación penal, así como la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses
financieros de la Unión;


b) la coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la letra a);


c) la intensificación de la cooperación judicial, entre otras cosas mediante la resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación con la Red Judicial Europea.


En dichos reglamentos se determinará asimismo el procedimiento de participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust.'


'Artículo 87.


(...)


2. A los efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente;'


'Artículo 88.


(...)


2. El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol. Estas
competencias podrán incluir:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias;


b) la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso
en colaboración con Eurojust.


En dichos reglamentos se fijará asimismo el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales.'


3.


3.1 El Reglamento por el que se establece la Agencia Europea encargada de la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (denominada



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eu-LISA) se adoptó en 2011 [Reglamento (UE) n.º 1077/2011] y fue modificado en 2015 por el Reglamento (UE) n.º 603/2013. En la actualidad eu-LISA es responsable de la gestión operativa a nivel central del Sistema de Información de Schengen
de segunda generación (SIS-II) del Sistema de Información de Visados (VIS) y de Eurodac.


A eu-LISA también se le pueden encomendar el desarrollo y gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia cuando así lo disponga los instrumentos legislativos pertinentes.


3.2 Eu-LISA, asumió sus funciones fundamentales el 1/12/2012 y se encarga del funcionamiento del VIS desde esa fecha, del SIS-II desde mayo del 2013 y de Eurodac desde junio de 2013.


3.3 El objetivo de la presente propuesta de Reglamento es revisar el Reglamento constitutivo de la Agencia a fin de adaptarlo a las recomendaciones del informe de evaluación externa de eu-LISA, aplicar las recomendaciones de introducción de
modificación propuestas por el Consejo de Administración de la Agencia, introducir los cambios necesarios para encomendar a eu-LISA las funciones mencionadas en el informe final del Grupo de expertos de alto nivel sobre sistemas de información e
interoperabilidad de 11 de mayo de 2017 y el séptimo informe de situación de la Comisión relativo a una Unión de la Seguridad genuina y efectiva, adoptado el 16 de mayo de 2017. Así mismo tiene por objeto el abordar los cambios exigidos por la
adopción de la propuesta ECRIS-TCN.


3.4 En la presente propuesta de Reglamento, la Comisión pretende contribuir a lograr una mayor seguridad y eficacia en la gestión de las fronteras y a reforzar la seguridad y combatir y prevenir la delincuencia, reforzando notablemente las
funciones y responsabilidades de eu-LISA en relación con los actuales y posibles nuevos sistemas informáticos de gran magnitud sobre cooperación e intercambio de información en el espacio de libertad, seguridad y justicia incrementando a la vez el
apoyo a los Estados miembros y a la Comisión.


Así mismo, la propuesta incorpora las modificaciones de los instrumentos legislativos que regulan el desarrollo, el establecimiento, el funcionamiento y la utilización de los sistemas gestionados por eu-LISA al igual que las propuestas por
las que se le encomiendan los futuros sistemas.


Es así mismo una propuesta coherente con las disposiciones existentes en la misma política sectorial, y coherente con otras políticas de la Unión, como la política de seguridad interior, del Sistema Europeo Común de Asilo, la gestión de las
fronteras exteriores y la seguridad y la protección de datos.


Para España, el refuerzo de las capacidades y del marco legal de la Agencia eu-LISA y su contribución a mejorar el control de la inmigración irregular y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave transfronteriza será importante.


3.5 Confirmar la Agencia como una estructura específica para la gestión de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia y ampliar su mandato y sus funciones en la medida propuesta se ha de considerar
proporcionado a los legítimos intereses de los usuarios, así como facilitador de un intercambio de datos eficaz, seguro y continuo entre los Estados miembros.


3.6 La elección del Reglamento como instrumento legislativo se ha de considerar el adecuado, habida cuenta de que la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y
justicia fue creada mediante un Reglamento.


3.7 La Propuesta respeta el principio de subsidiariedad, ya que el objetivo de la acción propuesta es confirmar la atribución a eu-LISA de la gestión operativa del SIS central, del VIS central y de las interfaces nacionales, de Eurodac
central, de sus infraestructuras de comunicación, así como de otros sistemas y confiarle nuevas funciones adicionales. Estas funciones no pueden ser desempeñadas individualmente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor mediante una acción a
nivel de la Unión, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el art. 5 del Tratado de la Unión Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud
en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, es conforme al principio de subsidiariedad establecido
en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000091 (CD)


574/000089 (S)


INFORME 22/2017 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 18 DE OCTUBRE DE 2017, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA
CENTRALIZADO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE POSEEN INFORMACIÓN SOBRE CONDENAS DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES Y APÁTRIDAS (NTP) A FIN DE COMPLEMENTAR Y APOYAR EL SISTEMA EUROPEO DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (SISTEMA
ECRIS-TCN) Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 1077/2011 [COM (2017) 344 FINAL] [2017/0144 (COD)] [SWD (2017) 248 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y
apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (sistema ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 20 de octubre de 2017.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 12 de septiembre de 2017, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Rubén Moreno Palanques y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se ha recibido un informe del Parlamento Vasco que concluye que la iniciativa respeta el principio de
subsidiariedad y escritos del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de Galicia, comunicando la toma de conocimiento, el archivo o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 18 de octubre 2017, aprobó el presente.


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 82, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 82, apartado 1, letra d), constituye el fundamento jurídico del derecho de la Unión a
actuar en el ámbito de la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones, y establece lo siguiente:


'Artículo 82


1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento



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mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.


El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


(...)


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.'


3. El Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), prevé un intercambio electrónico de información sobre antecedentes penales entre los Estados miembros, de forma descentralizada. El sistema ECRIS, operativo desde abril
de 2012, permite a las autoridades que gestionan los registros de antecedentes penales de cada Estado miembro obtener, del Estado miembro de su nacionalidad, información completa sobre las condenas previas de un nacional de la UE.


Si bien actualmente es posible intercambiar información sobre condenas que afecten a nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a través del sistema ECRIS, no existe ningún procedimiento o mecanismo para hacerlo de manera eficaz.


Los Estados miembros son reacios a utilizar el sistema actual para los NTP. Una de las razones de este bajo nivel de utilización con respecto a los NTP es el hecho de que los Estados miembros que deseen recibir esa información tienen que
enviar solicitudes 'genéricas' a todos los Estados miembros, incluso a aquellos (una mayoría) que no están en posesión de la información solicitada. Se ha señalado que la carga administrativa ocasionada por la necesidad de responder a solicitudes
'genéricas' sería el elemento más costoso (unos 78 millones EUR) del flujo de trabajo del ECRIS, en caso de que los Estados miembros enviaran sistemáticamente solicitudes de ese tipo.


Al resultar el ECRIS, en la práctica, ineficiente en lo que respecta a los NTP, los Estados miembros suelen basarse únicamente en la información almacenada en sus propios registros nacionales de antecedentes penales. De este modo, los
tribunales, las autoridades policiales y otras autoridades autorizadas no siempre pueden contar con información completa sobre el historial penal de NTP condenados.


4. Sin embargo, la evolución de la situación ha demostrado que es necesario intensificar la labor a través de una propuesta legislativa, con el fin de establecer un sistema centralizado para el tratamiento de los datos de identidad de NTP.
Este sistema centralizado permitirá a las autoridades de un Estado miembro determinar en qué otros Estados miembros tienen los NTP en cuestión antecedentes penales, de tal modo que puedan usar el actual sistema ECRIS para enviar solicitudes de
información sobre condenas únicamente a esos Estados miembros.


Los cambios de circunstancias pueden resumirse en:


- los nuevos y terribles atentados terroristas en ciudades europeas que han provocado que los asuntos de seguridad sean aún más acuciantes,


- la necesidad de una mayor eficiencia e interoperabilidad de las bases de datos europeas y los sistemas electrónicos de intercambio de información existentes, incluidos los utilizados para la gestión de las fronteras y la seguridad,


- la evidencia de que un sistema descentralizado plantea problemas técnicos, especialmente en lo que se refiere a los intercambios descentralizados de impresiones dactilares seudonimizadas.


5. En la opción propuesta, los datos de identidad de NTP condenados se centralizan en un sistema a escala de la UE, desarrollado y gestionado por eu-LISA, que se destina a tratar el sistema ECRIS-TCN. Un Estado miembro que desee
identificar al Estado miembro o Estados miembros que posean información sobre antecedentes penales de un NTP concreto puede hacerlo mediante una búsqueda de respuesta positiva o respuesta negativa en el sistema central de NTP, ya sea usando los
datos alfanuméricos de ese NTP o sus impresiones dactilares, dependiendo de la disponibilidad de dichos datos. En caso de que se obtenga una 'respuesta positiva', el nombre del Estado miembro o Estados miembros que hayan facilitado los datos será
comunicado junto con los datos de referencia y los datos de identidad asociados que corresponda. Ello permitirá a los Estados miembros hacer uso del ECRIS existente para comprobar la identidad de las personas de que se trate antes de intercambiar
información sobre antecedentes penales.



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El sistema centralizado ECRIS-TCN solo debe servir para el tratamiento de la información de identidad de aquellos nacionales de terceros países que hayan sido objeto de resoluciones definitivas de órganos jurisdiccionales penales en la Unión
Europea, con el fin de obtener información sobre dichas condenas anteriores a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales.


La información de identidad debe incluir datos alfanuméricos, datos dactiloscópicos, e imágenes faciales en la medida en que se hayan registrado en las bases de datos nacionales de antecedentes penales de los Estados miembros.


También obliga a los Estados miembros a crear en el sistema ECRIS-TCN registros de condenas 'históricas' de nacionales de terceros países, es decir, condenas dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, para lo que se
establece un plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.


6. Se designa a Eurojust como punto de contacto para los terceros países y las organizaciones internacionales que deseen solicitar información sobre condenas de un NTP. Eurojust no debe facilitar información alguna al tercer Estado u
organización internacional solicitante, ni información sobre el Estado miembro o Estados miembros que posean datos sobre condenas, sino que debe limitarse a informar al Estado miembro o Estados miembros en cuestión en caso de respuesta positiva.
Corresponde a los Estados miembros en cuestión decidir si procede o no ponerse en contacto con el tercer Estado u organización internacional, a fin de indicar que la información sobre condenas anteriores de NTP puede facilitárseles de conformidad
con la legislación nacional.


Eurojust, Europol, y la Fiscalía Europea, cuando se apruebe el Reglamento que la crea, tendrán acceso directo al sistema ECRIS-TCN para el desempeño de sus funciones legales. Sin embargo, dichas autoridades competentes no deben tener acceso
al ECRIS como tal a fin de solicitar la información sobre condenas en sí misma, sino que han de hacer uso de sus canales establecidos con las autoridades nacionales para obtener esa información.


7. Los Estados miembros han sido reacios, en este momento, a cambiar el sistema de ECRIS para los nacionales de la UE, sistema que consideran fiable, aunque se reconocen las ventajas de esta solución alternativa. No obstante, aunque
consideren que no es el momento apropiado para cambiar todo el sistema, aceptan que puede reconsiderarse en un futuro próximo después de analizar la experiencia con el mecanismo centralizado de ECRIS-TCN.


8. Sobre la conformidad con el principio de subsidiariedad de la iniciativa (siendo un caso de competencia no exclusiva), la creación de un sistema centralizado para el intercambio de información sobre antecedentes penales de NTP condenados
no puede realizarse a escala de los Estados miembros. Un sistema común encaminado a un intercambio de información normalizado, rápido, coordinado y eficiente entre los Estados miembros requiere una acción concertada. Esto no se conseguirá ni
unilateralmente por parte de un Estado miembro ni bilateralmente entre Estados miembros. Es, por su naturaleza, una tarea que debe acometerse a escala de la UE.


9. El intercambio eficiente de información sobre antecedentes penales es fundamental para combatir la delincuencia transfronteriza y contribuye considerablemente a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y
resoluciones judiciales en un espacio común de justicia y seguridad en el que las personas circulen libremente. Por lo tanto, la acción a escala de la UE es proporcional a los objetivos de la iniciativa. Los cambios propuestos no van más allá de
lo necesario para lograr el objetivo de la cooperación judicial transfronteriza, y se basan en lo que ya se aplica para los nacionales de la UE en el sistema ECRIS existente.


En comparación con la Propuesta de la Comisión de 2016 para un sistema descentralizado, la proporcionalidad de la solución propuesta difiere únicamente en lo que respecta al tratamiento centralizado de los datos personales. Con respecto a
la no discriminación entre nacionales de la UE y NTP, la solución propuesta centraliza los datos de identidad de los NTP a escala de la UE, mientras que los datos de los nacionales de la UE se almacenan y tratan en cada Estado miembro. Esta
diferencia de trato está justificada y es proporcionada, debido a que no da lugar a ninguna desventaja considerable para los NTP y a que los objetivos de la iniciativa no podrían alcanzarse de igual manera de forma descentralizada.


Sobre la elección por la Comisión del Reglamento como instrumento jurídico, se debe a que se establece un sistema central a escala de la UE, gestionado por la Agencia Europea eu-LISA, y modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/201112. El
Reglamento es directamente aplicable en todos los Estados miembros y obligatorio en todos sus elementos, por lo que este instrumento garantiza una aplicación uniforme de las normas en toda la Unión, así como su entrada en vigor al mismo tiempo.
Garantiza la



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seguridad jurídica evitando interpretaciones divergentes en los Estados miembros, de tal modo que se impide la fragmentación jurídica.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros
que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (sistema ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º
1077/2011, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000092 (CD)


574/000090 (S)


INFORME 23/2017 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 18 DE OCTUBRE DE 2017, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º
1295/2013, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA EUROPA CREATIVA (2014 A 2020) [COM (2017) 385 FINAL] [2017/0163 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 26 de octubre de 2017.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 12 de septiembre de 2017, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José Cano Fuster, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno que concluye que la iniciativa es acorde con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido un informe del Parlamento Vasco que se muestra favorable a la concordancia de la iniciativa con el
principio de subsidiariedad y escritos del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia comunicando o la no emisión de dictamen motivado o el archivo de expediente.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 18 de octubre de 2017, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente



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por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 167.5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'5. Para contribuir a la consecución de los objetivos del presente artículo:


- el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité de las Regiones, adoptarán medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y
reglamentarias de los Estados miembros,


- el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, recomendaciones.'


3. Resulta razonable que en este caso se aplique el principio de subsidiariedad, pues la aplicación de esta propuesta de Reglamento rebasaría las competencias de un solo Estado miembro. Por este motivo, y como mecanismo de control de la
aplicación de este principio, son el conjunto de Estados miembros de la Unión Europea los responsables de vigilar la correcta aplicación de este principio de subsidiariedad, de acuerdo con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa
Creativa (2014 a 2020), es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.