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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 94-1, de 03/03/2017
cve: BOCG-12-B-94-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


3 de marzo de 2017


Núm. 94-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000075 Proposición de Ley para impedir la reapertura de centrales nucleares cuando haya sido acordado su cese definitivo.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley para impedir la reapertura de centrales nucleares cuando haya sido acordado su cese definitivo.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley para impedir
la reapertura de centrales nucleares cuando haya sido acordado su cese definitivo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2017.?Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA IMPEDIR LA REAPERTURA DE CENTRALES NUCLEARES CUANDO HAYA SIDO ACORDADO SU CESE DEFINITIVO


Exposición de motivos


La central nuclear de Santa María de Garoña fue inaugurada en 1970, y desde 2006 se convirtió en la central nuclear en activo más antigua de España. Garoña es una central de primera generación, de tecnología similar a la de los reactores de
Doel en Bélgica y de Fukushima en Japón, y ha quedado obsoleta por su tecnología y por la duración de su ciclo de vida, lo que la convertiría en una central de alto riesgo si volviera a operar.


En julio de 2009, el Gobierno acordó el 6 de julio de 2013 como fecha de cese definitivo de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, de forma congruente con una opción de política energética favorable a la utilización de
las fuentes de energía renovables y al incremento de la participación de éstas en el suministro energético.


Esta decisión tuvo también en cuenta que los principales componentes y estructuras de la central fueron diseñados bajo la hipótesis de vida de la misma de 40 años, horizonte temporal que era además el contemplado para la vida de las
centrales nucleares, a los efectos de cálculos y planificación técnica y económica, en el Plan General de Residuos Radiactivos.


Además, su cese de explotación no tuvo repercusión sobre la garantía de suministro de electricidad, dada su menor capacidad de generación de energía eléctrica en comparación con el resto de centrales, y su inmovilizado se encontraba
completamente amortizado desde 1996.


La central se encuentra, por tanto, en situación de cese definitivo de la actividad desde el 7 de julio de 2013. Sin embargo, el pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha informado favorablemente la renovación de su autorización de
explotación, con determinados límites y condiciones, de forma que podría operar hasta 2031, hasta cumplir los sesenta años de vida útil. Esto sería, en sí mismo, un hecho insólito debido a que sería la primera vez que una central española
solicitara operar hasta esa edad, superando además en siete años el período de renovación, que está estipulado en diez años y que ha sido hasta ahora lo máximo que ha informado el CSN.


Dicha central ha cumplido su ciclo de vida útil y ya está amortizada. En el momento actual, no tiene ninguna lógica su reapertura desde el punto de vista de la garantía del suministro y de los posibles riesgos para la seguridad. Por el
contrario, es necesario que la empresa propietaria de la central ponga en marcha los trabajos de desmantelamiento de la misma.


La presente proposición de ley tiene por objeto impedir que pueda acordarse la autorización de explotación, o su renovación, de una central nuclear, cuando previamente ha sido acordado su cese definitivo, con independencia de las razones que
hubieran motivado dicho cese. Para ello, se declaran nulas las autorizaciones que pudieran haber sido acordadas antes de la entrada en vigor de esta ley.


Artículo único.


1. No puede acordarse la autorización de explotación de una central nuclear, ni de renovación de la misma, con posterioridad a haberse acordado su cese definitivo, con independencia de las razones de dicho cese.


2. Son nulas y no surtirán efectos cualesquiera autorizaciones que hubieran sido acordadas en contra de lo dispuesto en el apartado anterior y estuvieran vigentes a la entrada en vigor de esta ley.


Disposición adicional.


El Gobierno presentará en el plazo máximo de seis meses un proyecto de ley de cambio climático y transición energética, que incluirá un calendario de cierre de las centrales nucleares, garantizando plenamente el suministro de electricidad,
mediante un decidido impulso a las energías renovables, la eficiencia y el ahorro energético, y el desarrollo del autoconsumo, en línea con los compromisos internacionales asumidos por España.