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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 83-1, de 03/02/2017
cve: BOCG-12-B-83-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


3 de febrero de 2017


Núm. 83-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000008 Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Presentada por el Parlamento de Navarra.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de Ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Foral de Navarra-Parlamento.


Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento deben acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE


Exposición de motivos


1. La historia de esta Proposición de Ley es larga y tortuosa. En primera instancia, el Pleno del Parlamento de Navarra aprobó el 24 de marzo de 2011 la Proposición de Ley por la que se modificaba el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para su remisión a la Mesa del Congreso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento del
Parlamento de Navarra, que hace a su vez referencia al artículo 87.2 de la Constitución.


Sin embargo, la Mesa del Congreso de los Diputados declaró caduca la iniciativa al finalizar la Legislatura, por lo que en la Legislatura pasada se volvió a presentar de nuevo la misma Proposición de Ley, que fue aprobada por unanimidad por
el Pleno del Parlamento de Navarra el 14 de marzo de 2013. Posteriormente, fue defendida por tres parlamentarios forales designados a tal efecto en el Congreso de los Diputados el pasado 6 de mayo de 2014. Desgraciadamente, la iniciativa fue
rechazada por la mayoría absoluta del PP, a pesar de haber sido aprobada por unanimidad en Navarra.


Creemos que en esta nueva Legislatura que acaba de comenzar se dan las condiciones para que la unanimidad alcanzada en el Parlamento de Navarra pueda ser tenida en cuenta en el Congreso de los Diputados y esta Proposición de Ley sea
finalmente aprobada por la mayoría política.


2. Es necesario erradicar del ordenamiento jurídico todos aquellos aspectos que pongan trabas a la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación por cualquier motivo, en este caso por ser personas portadoras del VIH/SIDA en lo que
respecta al ámbito de las cláusulas discriminatorias contenidas en determinados contratos, negocios jurídicos, prestaciones o servicios.


Este tipo de cláusulas discriminatorias acentúan el estigma social y la discriminación legal de las personas seropositivas. La legislación actual obliga a declarar esta enfermedad a la hora de, por ejemplo, contratar un seguro. Un marco
que no hace sino acrecentar la estigmatización.


Son infinidad las asociaciones, organizaciones e instituciones las que han denunciado este tipo de cláusulas excluyentes y discriminatorias, que conllevan además graves consecuencias para el normal desarrollo de la vida de las personas
afectadas.


La libertad que reconoce el derecho privado a las partes para establecer pactos y realizar contratos no puede ser utilizada para discriminar a colectivos de algunos ámbitos por el solo hecho de tener una enfermedad. Por tanto, es necesaria
una ley que declare la invalidez de cualquier cláusula que discrimine o excluya a una de las partes por ser seropositiva.


La propuesta legislativa es, por tanto, de justicia social. Es, además, sencilla. Reproduciendo la Proposición de Ley, aprobada en 2011 y 2013 en el Parlamento de Navarra, se propone añadir una nueva disposición adicional al texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, donde se establezca la nulidad de estas cláusulas.


Por otra parte, se incluye una disposición final en la que se establece un plazo razonable de un año para que el Gobierno de España presente un Proyecto de Ley en el que se determine la aplicación de esta Ley a otras enfermedades con
respecto a las que se puedan producir los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.


Es por ello que se aprueba la siguiente Proposición de Ley.



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Artículo único.


El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado de la siguiente manera:


Uno. Se añade una disposición adicional única, con el siguiente texto:


'Disposición adicional única. Nulidad e ineficacia de determinadas cláusulas.


1. Serán nulas y se considerarán no vinculantes aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA.


2. No tendrá tampoco validez y será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA.'


Dos. Se añade una nueva disposición final, con el siguiente texto:


'Disposición final cuarta. Ampliación a otras enfermedades.


El Gobierno de España, en el plazo de un año, presentará un Proyecto de Ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta Ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos
excluyentes en las relaciones jurídicas.'


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y será de aplicación a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que se suscriban o que, ya suscritos, sean aplicables.