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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 81-1, de 30/01/2017
cve: BOCG-12-B-81-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de enero de 2017


Núm. 81-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000063 Proposición de Ley de reforma de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley de reforma de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la remisión de los antecedentes incorporados mediante escrito número de registro 16757, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de los Diputados María Auxiliadora Honorato Chulián y Juan Pedro Yllanes Suárez presentan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición de Ley de reforma de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2017.-María Auxiliadora Honorato Chulián y Juan Pedro Yllanes Suárez, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 52/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ASISTENCIA JURÍDICA AL ESTADO E INSTITUCIONES PÚBLICAS


Exposición de motivos


I


El fraude y la corrupción aparecen en el segundo puesto de la lista de la última encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (ClS), con un porcentaje del 36,7% -frente al 17,2% en la misma encuesta de diciembre de 2012-. No es de
extrañar que la percepción de este problema haya aumentado significativamente, en los últimos años el sistema político español se ha visto inmerso en más de cien casos de corrupción, algunos con gran alcance mediático como Gürtel, los ERE, Operación
Púnica, Palma Arena, Pokemon, Operación Taula, los papeles de Bárcenas o el caso Noos, con imputaciones incluso a miembros de la familia real.


Conformarse con la idea de que la corrupción es un fenómeno generalizado tendría un impacto negativo en la sociedad. Quienes asumen responsabilidades políticas y de gobierno adquieren la obligación de avanzar en el compromiso de lucha
contra la corrupción. Quienes cometen acciones corruptas no solo están incurriendo en un delito, sino que están actuando de manera desleal ante la ciudadanía, incumpliendo los deberes de su cargo o posición y fomentando un clima de desconfianza,
injusticia, e inmoralidad que causa mucho daño a una sociedad democrática. Es lógico, por tanto, que ni la ciudadanía ni el contribuyente carguen además con el coste de las acciones generadoras de corrupción, ni mucho menos que se tengan que
soportar los cargos de la defensa vinculadas a esos comportamientos.


II


Precisamente, para evitar situaciones como las anteriormente citadas era necesario plantear una reforma la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para que los altos cargos vinculados a la
administración pública y que sean acusados de lo que se ha venido en denominar 'delitos de corrupción', no sean representadas ni defendidas por los Servicios Jurídicos del Estado.


Para ello, se debe modificar el artículo 2 al objeto de incluir excepciones a la representación y defensa en juicio. Dichas excepciones a la regla general anterior se producirán cuando se cause origen en la investigación, procesamiento o
acusación por los delitos contemplados en el Título XIII, Capítulo XI, Sección 4.ª (Delitos de corrupción en los negocios), el Título XIII bis (en el que se regula a raíz de la reforma del Código Penal del año 2015, los delitos de financiación de
los partidos políticos, con los art. 304 bis y 304 ter CP) y el Título XIX (Delitos contra la Administración Pública que incluye delitos como el cohecho, la malversación, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones y actividades prohibidas
a los funcionarios públicos y los abusos en el ejercicio de su función). La disposición transitoria obliga a la modificación del artículo 2 de la presente Ley, que se aplicará a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su
entrada en vigor, sin que en ningún caso se pueda producir indefensión a la persona acusada. La disposición derogatoria contiene un mandato expreso para derogar cuanta normativa de igualo inferior rango se haya dictado como desarrollo de la Ley
52/1997 y se opongan o contradigan a la presente Ley.


Por último, las disposiciones finales autorizan a la adaptación y desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses, su autorización competencia y su entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Artículo uno.


Se modifica el artículo 2 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que queda redactado como sigue:


'Apartado uno. En los términos establecidos reglamentariamente, la Abogacía del Estado podrá asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas del Estado, sus Organismos
públicos a que se refiere el artículo anterior y Órganos Constitucionales, cualquiera que sea su posición procesal cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo.



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Apartado dos. Queda exceptuada del párrafo anterior la representación y defensa de los altos cargos a los que les sea de aplicación el apartado anterior cuando el procedimiento cause origen en la investigación, procesamiento o acusación por
los delitos contemplados en el Título XIII, Capítulo XI, Sección 4.ª (Delitos de corrupción en los negocios), el Título XIII bis y el Título XIX (Delitos contra la Administración Pública) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal.'


Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.


La modificación del artículo de la presente Ley se aplicará a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, sin que en ningún caso afecte a los procedimientos ya iniciados, para garantizar que no pueda
producir indefensión, y garantizando en todo caso el derecho de defensa contemplado en el artículo 24 de la Constitución Española.


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.


Disposición final primera.


El Gobierno, en el plazo de seis meses, aprobará la adaptación de la reforma a las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente Ley.


Disposición final segunda.


Esta Ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 13, 14 y 18 del artículo 149.1.6.ª de la Constitución.


Disposición final tercera.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.