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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 80-4, de 22/11/2018
cve: BOCG-12-B-80-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


22 de noviembre de 2018


Núm. 80-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


410/000005 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para el control parlamentario de acuerdos parlamentarios sin fuerza de Ley.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de reforma del Reglamento del
Congreso de los Diputados para el control parlamentario de acuerdos parlamentarios sin fuerza de Ley, así como del acuerdo de la Mesa de la Comisión de Reglamento, de 23 de junio de 2017, de inadmisión a trámite de la enmienda número 1 y del índice
de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


A la Mesa de la Comisión de Reglamento


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara presenta la siguiente enmienda a la totalidad con texto alternativo a la Proposición de Ley de reforma del
Reglamento del Congreso de los Diputados para el control parlamentario de acuerdos parlamentarios sin fuerza de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2017.-María Isabel Salud Areste y Sara Carreño Valero, Diputadas.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Exposición de motivos


La crisis de la representación política sigue sin resolverse. En ella juega un papel crucial la desafección ciudadana hacia el Parlamento, al que se percibe alejado de la ciudadanía. El Reglamento del Congreso juega un papel crucial a la
hora de dibujar qué parlamentarismo queremos y este ha sido tradicionalmente calificado, a la hora de compararlo con los países de nuestro entorno, como rígido y poco abierto.


El Reglamento debe así afrontar algo más que el necesario control de las resoluciones aprobadas por la Cámara.


Las posibilidades de participación ciudadana en el Parlamento son escasas sino inexistentes, mientras la rendición de cuentas directa podemos decir que tampoco ha logrado su espacio en el Congreso.



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A ello se suma un importante núcleo de iniciativas parlamentarias, como las Proposiciones no de Ley, las interpelaciones y las mociones, que ante la falta de evaluación y seguimiento se han convertido en meras declaraciones parlamentarias, a
lo sumo simbólicas, a las que el Gobierno puede perfectamente no atender. En estas iniciativas se emplea un tiempo y unos recursos que se detraen de otras funciones parlamentarias de cierta eficacia, como pueden ser las de control o la legislativa.


Ante ello, se propone una primera reforma del Reglamento que se encamine a los siguientes objetivos:


i) un Parlamento abierto a la participación directa de la ciudadanía;


ii) un mayor peso de las funciones de control y legislativa del Congreso, impidiendo que aquellas iniciativas meramente declarativas quiten tiempo y recursos a aquellas;


iii) un Parlamento que realmente parlamente, delibere desde la discrepancia y el respeto, donde sus representantes se escuchen y debatan antes de tomar las decisiones;


iv) una mayor agilidad en los trámites, impidiendo la paralización de la actividad parlamentaria o un burocratismo inútil que ahogue la actividad política de los Grupos Parlamentarios;


v) una representación respetuosa con la pluralidad política del país, atendiendo a sus minorías y acercándose al ideal proporcional inscrito en la tradición representativa más democrática.


Siguiendo estas líneas se presenta así la siguiente reforma:


TÍTULO II


De los Grupos Parlamentarios


Modificación del artículo 23.2.


'En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido.'


Modificación del artículo 24.1.


'La constitución de Grupos Parlamentarios se podrá realizar en cualquier momento de la Legislatura mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.'


TÍTULO IV


De la organización del Congreso


Nuevo capítulo tercero.


'De las Comisiones de audiencia ciudadana y evaluación.'


Nuevo artículo 54.


'En cada periodo de sesiones habrán de celebrarse tres audiencias ciudadanas. En ellas se invitará a ciudadanía y colectivos de la sociedad civil, seleccionados por sorteo entre una lista previa de voluntarios registrados, a plantear
públicamente sus demandas y visiones sobre los trabajos legislativos en curso en la Cámara frente a representantes de todos los Grupos, que habrán de responder y rendir cuentas.'


Nuevo artículo 55.


'Al año y a los dos años de aprobación de una ley deberá publicarle un informe del Gobierno sobre su implementación. Lo presentara un miembro del Gobierno en una Comisión de evaluación a la que acudirán los grupos parlamentarios así como
los ciudadanos y colectivos de la sociedad civil que, mediante sorteo, se escojan entre un registro de voluntarios. Todos ellos tendrán derecho a formular cuestiones al Gobierno.'



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TÍTULO IV


De las disposiciones generales de funcionamiento


Modificación del artículo 70.2.


'Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz, es decir, no podrán en ningún caso ser leídos, aunque será admisible la utilización de notas auxiliares. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el
escaño.'


TÍTULO V


Del procedimiento legislativo


Modificación del artículo 110.1.


'Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días, que se podrá prorrogar un máximo de dos ocasiones, para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la
Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo al que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquel, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del
comienzo de la discusión en Comisión.'


Modificación del artículo 126.5.


'Acto seguido, el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente -o Comisiones, si así se estima- y la
apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que, salvo en el supuesto del artículo 125, sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley,
correspondiendo a uno de los proponentes o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.'


TÍTULO XI


De las interpelaciones y preguntas


Supresión del capítulo primero, 'De las interpelaciones', que comprende los artículos 181 a 184.


Nuevo apartado al artículo 188.


'5. Las preguntas orales al presidente y a otros miembros del Gobierno habrán de realizarse en cada Pleno ordinario que se convoque. Cuando el Gobierno esté apoyado por un solo Grupo Parlamentario, este no podrá formular preguntas de
control.'


NUEVO TÍTULO XII


Del control sobre las Proposiciones no de Ley, Mociones y demás resoluciones aprobadas por la Cámara tanto en Pleno como en Comisión


Nuevo artículo 203 bis.


'1. Durante el primer mes hábil de cada periodo de sesiones el Gobierno remitirá a la Cámara un informe detallado relativo a la situación y grado de cumplimiento de cada una de las proposiciones no de ley, mociones y resoluciones aprobadas
tanto en Pleno como en Comisiones en el periodo de sesiones anterior, así como las pendientes de cumplimiento de periodos anteriores.



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2. En la quincena posterior a la entrada en el Registro de la Cámara del informe comparecerá en la Comisión de Reglamento un representante del Ejecutivo para explicar el citado informe y responder a los requerimientos de los Grupos
Parlamentarios.'


A la Mesa de la Comisión de Reglamento


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en la disposición final segunda y en el artículo 124 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición de reforma del Reglamento del
Congreso de los Diputados para el control parlamentario de acuerdos parlamentarios sin fuerza de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ- PNV).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


De una rúbrica.


Texto que se propone:


'Artículo único. Reforma parcial del Reglamento del Congreso de los Diputados.'


Se añade un nuevo Título Xl bis, con la siguiente redacción:


'TÍTULO Xl BIS


Del control sobre las Proposiciones no de Ley, mociones y demás resoluciones aprobadas por la Cámara


Artículo 203 bis.


1. Durante el primer mes hábil de cada periodo de sesiones, el Gobierno remitirá a la Cámara un informe detallado relativo a la situación y grado de cumplimiento de cada una de las proposiciones no de ley, mociones y resoluciones aprobadas
tanto en Pleno como en Comisiones en el periodo de sesiones anterior, así como las pendientes de cumplimiento de periodos anteriores.


2. Para el control del cumplimiento de las mociones referidas en el artículo anterior será competente la Comisión que, por razón de la materia, determine la Mesa de la Cámara.


3. Si la moción fijara plazos de cumplimiento, el Gobierno rendirá cuentas ante la Comisión a su vencimiento. Si la moción no fijara plazos de cumplimiento, la Comisión determinará la forma y el momento de la rendición de cuentas. La
rendición de cuentas podrá tener lugar por escrito o mediante comparecencia.


4. Si el Gobierno incumpliera la realización de la moción, o si no rindiera cuentas a la Comisión, el Presidente de esta lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Cámara a los efectos de su inclusión en el orden del día del primer
Pleno que celebre el Congreso.'



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Texto que se modifica:


'NUEVO TÍTULO XII


Del control sobre las Proposiciones no de Ley, Mociones y demás resoluciones aprobadas por la Cámara tanto en Pleno como en Comisión


Nuevo artículo 203 bis.


1. Durante el primer mes hábil de cada periodo de sesiones el Gobierno remitirá a la Cámara un informe detallado relativo a la situación y grado de cumplimiento de cada una de las proposiciones no de ley, mociones y resoluciones aprobadas
tanto en Pleno como en Comisiones en el periodo de sesiones anterior, así como las pendientes de cumplimiento de periodos anteriores.


2. En la quincena posterior a la entrada en el Registro de la Cámara del informe comparecerá en la Comisión de Reglamento un representante del Ejecutivo para explicar el citado informe y responder a los requerimientos de los Grupos
Parlamentarios.'


JUSTIFICACIÓN


El objeto fundamental de la presente enmienda única es asegurar el verdadero cumplimiento, por parte del Gobierno, de las obligaciones impuestas por el nuevo artículo 203 bis.


A la Mesa de la Comisión de Reglamento


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para el control parlamentario de acuerdos parlamentarios sin fuerza de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, punto 1


De modificación.


El punto 1 del artículo único deberá contener el siguiente texto:


'Artículo [...]


En cada período de sesiones, el Gobierno remitirá a la Cámara un informe relativo a la situación y grado de cumplimiento de cada una de las Proposiciones no de Ley, mociones y resoluciones aprobadas tanto en el Pleno como en Comisiones en el
período anterior, así como de las pendientes de cumplimiento de períodos anteriores.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, punto 2


De modificación.


El punto 2 del artículo único deberá contener el siguiente texto:


'Artículo [...]


2. Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la comparecencia del Gobierno en la Comisión de Reglamento para explicar cuestiones relacionadas con el informe mencionado en el punto anterior.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.


Añadir un nuevo artículo, con la numeración que corresponda, con el siguiente texto:


'Artículo [...]


Cuando el cumplimiento de alguna de las resoluciones aprobadas en el período de que se trate dependa de otras autoridades del Estado, la Comisión podrá invitar a un representante de la autoridad competente a los efectos de informar de su
posición respecto del contenido de la resolución.'


MOTIVACIÓN


Las resoluciones parlamentarias no se agotan en aquellas cuyo contenido responde a la función de orientación política al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.


Añadir un nuevo artículo, con la numeración que corresponda, con el siguiente texto:


'Artículo [...]


Cuando el cumplimiento de alguna de las resoluciones aprobadas dependa de la Mesa de la Cámara, esta designará de entre sus miembros a quien deba comparecer para explicar el grado de cumplimiento.'



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MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.


Añadir un nuevo artículo, con la numeración que corresponda, con el siguiente texto:


'Artículo [...]


También podrá la Comisión llamar a comparecer a un miembro de la Mesa de la Cámara para explicar la decisión adoptada por este órgano cuando esta haya sido adoptada en contra del criterio expresado por la Junta de Portavoces o el Pleno de la
Cámara.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta las siguientes enmiendas parciales a la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los
Diputados para el control parlamentario de acuerdos parlamentarios sin fuerza de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2018.-María Isabel Salud Areste y Sara Carreño Valero, Diputadas.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


De adición.


Se numera como apartado uno la modificación que propone la Proposición de reforma del Reglamento y se añade un nuevo apartado uno pre con la siguiente redacción:


'Uno pre (nuevo). El apartado 2 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:


'2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido.''


MOTIVACIÓN


La formación de Grupos Parlamentarios ayuda a la pluralidad del parlamento, reflejo de la pluralidad del país.



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En este caso parece razonable mantener que un mismo partido no se divida en diversos Grupos Parlamentarios, como estrategia de multiplicar recursos, posibilidades parlamentarias y espacios.


Esta norma sin embargo no debería extenderse a partidos distintos, con diferentes programas y objetivos, que en unas elecciones deciden presentarse en coalición. De mantenerse, estaría limitándose la pluralidad representativa, de ahí la
modificación de parte de este artículo.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


De adición.


Se añade un nuevo apartado uno pre bis con la siguiente redacción:


'Uno pre bis (nuevo). El apartado 1 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:


'1. La constitución de Grupos Parlamentarios se podrá realizar en cualquier momento de la Legislatura mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.''


MOTIVACIÓN


La limitación de la formación de Grupos parlamentarios a los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso limita la posibilidad de adaptar la realidad parlamentaria a los inevitables cambios de la realidad política y de
alianzas parlamentarias durante la Legislatura, poblando además en exceso y de manera innecesaria el Grupo Mixto.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


De adición.


Se numera como apartado uno la modificación que propone la Proposición de reforma del Reglamento y se añade un nuevo apartado uno pre ter con la siguiente redacción:


'Uno pre ter (nuevo). Se añade una nueva sección 4.2 con un nuevo artículo 53 bis en el capítulo tercero del Título III del Reglamento, que queda redactado en los siguientes términos:


'Sección 4.2 (nueva) De las Comisiones de audiencia ciudadana y evaluación


Artículo 53 bis (nuevo).


En cada periodo de sesiones habrán de celebrarse tres audiencias ciudadanas. En ellas se invitará a ciudadanía y colectivos de la sociedad civil, seleccionados por sorteo entre una lista previa de voluntarios registrados, a plantear
públicamente sus demandas y visiones sobre los trabajos legislativos en curso en la Cámara frente a representantes de todos los grupos, que habrán de responder y rendir cuentas.''



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MOTIVACIÓN


La crisis de la representación y la desafección política sigue sin resolverse. Se percibe el Parlamento alejado de la ciudadanía, no fluye la información ni el diálogo de manera directa y los mecanismos directos de rendición de cuentas
siguen siendo escasos. Estas audiencias públicas, en diversos formatos, ya están presentes en Parlamentos fundamentalmente de América Latina, en países como Argentina, Brasil, Bolivia o Chile, con muy buenos resultados.


Esta enmienda sigue así la línea de fomentar un Parlamento más efectivo en su acción política y más abierto a la ciudadanía y sus demandas.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


De adición.


Se añade un nuevo apartado uno pre quater con la siguiente redacción:


'Uno pre quater (nuevo). Se añade un nuevo artículo 53 ter en la nueva sección 4.a, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 53 ter (nuevo).


Al año y a los dos años de aprobación de una ley deberá publicarse un informe del Gobierno sobre su implementación. Lo presentara un miembro del Gobierno en una Comisión de evaluación a la que acudirán los grupos parlamentarios así como los
ciudadanos y colectivos de la sociedad civil que, mediante sorteo, se escojan entre un registro de voluntarios. Todos ellos tendrán derecho a formular cuestiones al Gobierno.''


MOTIVACIÓN


El ritmo legislativo cada día es más vertiginoso, se acumulan leyes sin que luego se haga un seguimiento de las mismas más allá de los medios de comunicación. Esta evaluación, extendida asimismo a la participación directa de la sociedad
civil, permitirá un mayor cuidado en la elaboración de las leyes, un seguimiento continuo de estas y una modificación efectiva de las cuestiones que no funcionen transcurridos uno y dos años desde su aprobación.


Esta iniciativa permitirá además constatar si el Gobierno toma en cuenta los mandatos legislativos del Parlamento.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


De adición.


Se añade un nuevo apartado uno pre quinquies con la siguiente redacción:


'Uno pre sexies (nuevo). El apartado 1 del artículo 110 queda redactado en los siguientes términos:


'1. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días, que se podrá prorrogar un máximo de dos ocasiones, para presentar enmiendas



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al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo al que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquel, a los meros efectos de conocimiento. La
omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.''


MOTIVACIÓN


La práctica parlamentaria ha instituido la costumbre de sucesivas prórrogas en los plazos de enmienda, lo que en la práctica supone una paralización de la actividad en el Congreso y un menoscabo de su función legislativa.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


De adición.


Se añade un nuevo apartado uno pre sexies con la siguiente redacción:


'Uno pre septies (nuevo). El apartado 5 del artículo 126 queda redactado en los siguientes términos:


'5. Acto seguido, el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente -o Comisiones, si así se estima-
y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que, salvo en el supuesto del artículo 125, sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley,
correspondiendo a uno de los proponentes o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.''


MOTIVACIÓN


Las Proposiciones de Ley abarcan diversas temáticas en muchas ocasiones, más allá de la especialidad de la Comisión encargada de su tramitación. El que otras Comisiones dictaminen la parte del texto de su competencia, se reúnan de manera
conjunta o emitan su parecer sobre la misma enriquecerá el proceso legislativo.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


De adición.


Se añade un nuevo apartado uno pre septies con la siguiente redacción:


'Uno pre octies (nuevo). Se suprimen los artículos 180 a 184 del Capítulo primero ('De las interpelaciones') del Título IX del Reglamento.'



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MOTIVACIÓN


Al no ser de obligado cumplimiento, como ya sucede con las Proposiciones no de Ley, y no estar sometidos siquiera a un control de seguimiento sobre su grado de cumplimiento, las interpelaciones y mociones subsiguientes ocupan un tiempo en el
Pleno considerado improductivo, legislativamente hablando, contribuyendo al menoscabo del Parlamento.


Como han señalado algunos estudios parlamentarios, las interpelaciones suelen además producirse al final del Pleno, con la Cámara semivacía, donde el interpelante y un Ministro llevan a cabo un monólogo sin trascendencia efectiva.


Así, en definitiva, no son efectivas, se superponen y restan tiempo a otras iniciativas más directas y efectivas en el control del Ejecutivo.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


De adición.


Se añade un nuevo apartado uno pre octies con la siguiente redacción:


'Uno pre nonies (nuevo). Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 188, que queda redactado en los siguientes términos:


'5. Las preguntas orales al Presidente y a otros miembros del Gobierno habrán de realizarse en cada Pleno ordinario que se convoque.''


MOTIVACIÓN


La función de control del Parlamento al Gobierno ha de tener reflejo en el Reglamento, más allá de los usos adquiridos en la Cámara. De ahí la necesidad de reflejar las preguntas semanales al presidente del Gobierno en el Reglamento.


Por otra parte, esta función de control se ve menoscabada por las preguntas en defensa del Gobierno que realizan el o los Grupos Parlamentarios que lo sostienen. Esta función está dirigida a la acción política de los grupos de oposición,
por lo que se entiende que habrán de ser únicamente estos quienes puedan llevarla a cabo.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


De adición.



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Se añade un nuevo apartado uno pre nonies con la siguiente redacción:


'Uno pre nonies (nuevo). Se modifica el artículo 193, que queda redactado de la siguiente manera:


'A petición de uno o más Grupos Parlamentarios, se podrán presentar proposiciones no de ley a través de las cuales se formulen propuestas de resolución vinculantes para el Gobierno.


Para su defensa podrán intervenir en el debate los autores durante un tiempo máximo de 5 minutos, los representantes de los Grupos Políticos para fijar su posición durante un tiempo máximo de 3 minutos y el Gobierno, durante un tiempo máximo
de tres minutos.''


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza de estas proposiciones, que manifiestan la voluntad de la Cámara, se ha desvirtuado, reduciéndose a un control puramente simbólico y sin efectos prácticos. Ningún mecanismo de control al Gobierno desde el Congreso es de
obligado cumplimiento, lo que los convierte en meras declaraciones de intenciones.


En contra del control parlamentario, reconocido en el artículo 66 de la Constitución, las resoluciones tomadas a través de las Proposición no de Ley no implican responsabilidad política. Por tanto esta medida dotaría a los mecanismos de
control del Congreso de efectos directos en las acciones del Gobierno, otorgando al legislativo de controles eficaces.


Con esta modificación se pretende devolver a las Proposición no de Ley su función originaria de impulso de la actividad legislativa. Pretendemos revalorizar esta figura a través de la propia Constitución Española, que en su artículo 66.2
asume un grado de vinculación. Consideramos que la vinculación debe ir de la mano de la expresión de la cámara, realizada mediante el voto tras su deliberación.


En la actualidad se dedica un excesivo tiempo a las Proposición no de Ley aunque estas no tengan ningún sentido político ni jurídico o de control. Por ello proponemos:


a) Devolver a las Proposición no de Ley su función de control.


b) Reducir el tiempo dedicado a las mismas.


c) Buscar mayores consensos para que no haya múltiples Proposición no de Ley sobre un mismo tema.


No tiene sentido procurar ejercer un control o marcar la agenda de actuación del Gobierno por medio de Proposiciones no de Ley que no son vinculantes. Las Proposición no de Ley tal y como están siendo realizadas no cumplen con la función de
control, convirtiéndose en una carga sin sentido que se traduce una pérdida de legitimidad, de tiempo y en una falta de control parlamentario que debería realizar el poder legislativo.


Si bien en un sistema de parlamentarismo racionalizado el Ejecutivo es suficientemente fuerte para que no se gobierne desde la Asamblea, la representación en la cámara soberana y popularmente elegida debe ejercer un control desde la
perspectiva Constitucional, reforzada por la proporcionalidad y la racionalidad.


La Mesa de la Comisión de Reglamento, en su reunión del día 23 de junio de 2017, ha adoptado el siguiente Acuerdo:


'De acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Presidencia de la Cámara, de fecha 12 de enero de 1983 (“BOCG. Congreso de los Diputados', serie H, núm. 10-I), la Mesa de la Comisión de Reglamento ha procedido a la calificación de la
enmienda a la totalidad de texto alternativo, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para el control parlamentario de
acuerdos parlamentarios sin fuerza de Ley, habiendo acordado su inadmisión a trámite, de conformidad con la jurisprudencia constitucional en la materia, por exceder de modo manifiesto el objeto de la iniciativa original, hasta el punto de constituir
una Proposición distinta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2017.-La Presidenta de la Comisión de Reglamento, Ana María Pastor Julián.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Título XII (nuevo)


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos, a la rúbrica.


Artículo 203 bis (nuevo)


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos, apartados nuevos.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Socialista, apartado 1.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Socialista, apartado 2.


Apartados nuevos


- Enmienda núm. 14, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, supresión capítulo primero del Título IX.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, modifica el artículo 23, apartado 2.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, modifica el artículo 24, apartado 1.


- Enmienda núm. 12, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, modifica el artículo 110, apartado 1.


- Enmienda núm. 13, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, modifica el artículo 126, apartado 5.


- Enmienda núm. 15, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, modifica el artículo 188, apartado 5.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, modifica el artículo 193.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Socialista, artículo nuevo.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Socialista, artículo nuevo.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Socialista, artículo nuevo.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo nuevo.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo nuevo.