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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 72-2, de 14/03/2017
cve: BOCG-12-B-72-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


14 de marzo de 2017


Núm. 72-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


124/000001 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica de modificación
de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Se modifica el punto uno del artículo único.


Texto que se propone:


'5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Los soportes documentales que deban manejarse, así como las salas de vistas donde se celebren los procedimientos con jurados populares deberán cumplir con los
requisitos de accesibilidad universal y medios necesarios para que las personas con algún tipo de discapacidad puedan desempeñar con normalidad este cometido, lo que será debidamente garantizado por la Administración de Justicia.'



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Texto que se sustituye:


'5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la
Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La redacción original da a entender que podría haber situaciones de discriminación que precisamente se quieren evitar, así como que excusa a la Administración de Justicia del cumplimiento de la Convención en lo relativo a la
accesibilidad universal, bastando con la provisión temporal o removible de los apoyos precisos o ajustes razonables.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Se modifica el punto dos del artículo único.


Texto que se propone:


'Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado,
así como acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas. Se harán constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran afectar al desempeño de esta función, a los efectos
de la comprobación y garantía de accesibilidad y medios necesarios en la sala por parte del Tribunal.'


Texto que se sustituye:


'Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado,
haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función, así como acompañarán las justificaciones documentales
que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para ejercer este derecho.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Ana María Oramas González-Moro, de Coalición Canaria, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las



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siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único, Uno, referente al apartado 5 del artículo 8


De modificación.


Texto propuesto:


'5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del jurado. A las personas con discapacidad, siempre que esta no les prive de la aptitud para el desempeño de la función de jurado se les proporcionarán, por parte de la
Administración de Justicia, los apoyos precisos y realizará los ajustes razonables para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único, Dos, referente al artículo 20


De modificación.


Texto propuesto:


'Artículo 20.


Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Letrado de la Administración de Justicia, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar,
en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función, así como acompañarán las justificaciones documentales que estimen
oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para ejercer este derecho.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único, punto Uno


De modificación.


El apartado 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, quedaría redactado con el siguiente texto:


'5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la
Administración de Justicia de los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido. Por el órgano judicial se valorará, en cada caso concreto, si pese a las medidas de apoyo precisas
y ajustes razonables la persona no reúne la aptitud suficiente para desempeñar la función del jurado.'


JUSTIFICACIÓN


No todas las discapacidades son solventables pese a los apoyos precisos y ajustes razonables a fin de poder desempeñar la función del jurado.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único, apartado Uno


De modificación.



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El apartado Uno del artículo único se modifica, quedando con la siguiente redacción:


Uno. El apartado 5 del artículo 8, sobre requisitos para ser jurado, que queda con la siguiente redacción:


'5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado. Si ejercitan su derecho de participación se les
proporcionarán por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos para que puedan desempeñar con normalidad este cometido, si así lo solicitan.'


JUSTIFICACIÓN


Con esta modificación se pretende evitar añadir cargas administrativas, burocráticas y de trabajo a un colectivo de personas a las que el Estado debe proteger, las personas con algún tipo de discapacidad o con capacidades diferentes. Para
ello se propone mantener el carácter potestativo del ejercicio del derecho de las personas que, habiendo sido designadas jurados, reúnan la condición de tener algún tipo de discapacidad.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único, apartado Dos


De modificación.


El apartado Dos del artículo único se modifica, quedando con la siguiente redacción:


Dos. El artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 20.


Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado,
haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función, así como acompañarán las justificaciones documentales
que estimen oportunas y concretarán, en caso de que ejercitaran su derecho de participación, la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para ejercer este derecho.'


JUSTIFICACIÓN


Con esta modificación se pretende evitar añadir cargas administrativas, burocráticas y de trabajo a un colectivo de personas a las que el Estado debe proteger, las personas con algún tipo de discapacidad o con capacidades diferentes. Para
ello se propone mantener el carácter potestativo del ejercicio del derecho de las personas que, habiendo sido designadas jurados, reúnan la condición de tener algún tipo de discapacidad.



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A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional única (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición con el contenido siguiente:


'Disposición adicional única. Provisión de los medios de apoyo.


Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.'


MOTIVACIÓN


Para hacer efectiva esta reforma de la Ley del Jurado, las administraciones públicas con competencia tienen que dotar los recursos necesarios ya que en otro caso sería una declaración sin contenido.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición final primera (nueva)


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Disposición final primera. Título competencial.


Esta ley se dicta al amparo de la competencia del Estado atribuida en el artículo 149.1.5.° de la Constitución.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición final segunda (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición, con el contenido siguiente:


'Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'


MOTIVACIÓN


Parece poco razonable que dadas las actuaciones que han de llevarse a cabo para que la Ley pueda ser de aplicación la entrada en vigor no tenga una vacatio legis un poco más prolongada.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone la modificación de la Exposición de motivos desde el quinto párrafo hasta el final, que quedará redactado de la forma siguiente:


'En coherencia con lo manifestado, y dado que la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, establece, entre otras obligaciones para los Estados miembros, la de asegurar que estas personas tengan
acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos, es lo que justifica el llevar a cabo esta
reforma.


Son los artículos 2 y 9 de la Convención los que definen los principios de comunicación y accesibilidad de las personas con discapacidad. La aplicación de estos principios en el ámbito de la Justicia implica la supresión de aquellas
barreras que interactúan con las deficiencias de las personas impidiendo su participación plena.


Un ámbito especialmente significativo dentro de la Justicia es el que se refiere a la participación que garantiza el artículo 125 de la Constitución española de 1978 en la institución del jurado. La regulación de este derecho se efectuó en
la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, alguno de cuyos planteamientos requiere una revisión a la luz de los mencionados principios de la Convención de Naciones Unidas.


En concreto, dentro de los requisitos para ser jurado del artículo 8 de la Ley Orgánica se refiere en su número 5 a la ausencia de impedimento físico, psíquico o sensorial. Una declaración cuya ausencia de matices no da cabida a los apoyos
que la sociedad debe prestar a las personas con discapacidad para garantizar su efectiva y plena participación en la vida civil y que han de ser acogidos en dicho precepto.'



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MOTIVACIÓN


Completar la justificación de las razones por las que se promueve esta reforma.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de don Francesc Homs i Molist, Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Francesc Homs Molist


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al Título


De modificación.


Redacción que se propone


'Proposición Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y del artículo 697 del Código Civil, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda posterior.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Francesc Homs Molist


(Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Con el fin de adicionar un nuevo artículo.


Redacción que se propone


Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de testamentos.


Se modifica el artículo 697 de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de testamentos, que quedaría con la siguiente redacción:



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'Artículo 697.


Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:


1.º Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. En tal caso, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.


2.º Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del
Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.


2.º Cuando el testador o el Notario lo soliciten.


3.º Cuando el testador sea una persona con discapacidad que precise apoyos para acceder al contenido del testamento, el Notario ofrecerá la información y documentación mediante los canales o en los formatos apropiados a la discapacidad de
que se trate, proporcionando o admitiendo los medios técnicos, materiales y humanos necesarios a dicho fin.'


JUSTIFICACIÓN


Con el objeto de garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones se propone modificar otro precepto del Código Civil que mantiene una restricción injustificada para personas con discapacidad en relación con el
otorgamiento de testamento abierto.


La modificación del artículo 697 del Código Civil resulta necesaria para eliminar restricciones y evitar cargas añadidas a determinadas personas con discapacidad cuando otorgan testamento.


Desde hace años, vienen produciéndose diversas denuncias y protestas de personas con discapacidad que consideran inapropiada la regulación vigente en materia testamentaria en el caso de testadores con determinadas discapacidades (visual y
auditiva) a los que se obliga por la legislación civil (artículo 697 del Código Civil) a ser asistidos por dos testigos idóneos cuando desean otorgar testamento abierto.


El texto vigente del artículo citado del Código Civil adolece de una visión paternalista hacia las personas con discapacidad, imponiéndole un trato desigual y mayores cargas que al resto de testadores sin discapacidad, comprometiendo además
su derecho al sigilo respecto de su voluntad testamentaria, por cuanto la exigencia de testigos en el acto de otorgamiento les hace a estos conocedores de la misma.


La redacción del artículo señalado debe modificarse para suprimir cualquier restricción o carga desproporcionada hacia las personas con discapacidad en la realización de un negocio jurídico tan esencial como el testamento, por lo que plantea
la reforma del precepto.


La propuesta de nueva redacción, acorde con los derechos de las personas con discapacidad, pasaría no por hacer obligatoria la presencia de dos testigos en los supuestos de testadores con esas discapacidades, que constituye un trato más
gravoso, sino que sea el Notario quien ofrezca la información y documentación testamentaria mediante los canales o en los formatos apropiados a la discapacidad de que se trate, proporcionando o admitiendo los medios técnicos, materiales y humanos
necesarios a dicho fin.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Rúbrica de la Proposición de Ley


- Enmienda núm. 12, del Sr. Homs Molist (GMx).


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 11, del G.P. Socialista.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.


Uno. Apartado 5 del artículo 8.


- Enmienda núm. 1, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 3, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).


- Enmienda núm. 5, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 6, del G.P. Popular.


Dos. Artículo 20.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 4, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).


- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular.


Artículo nuevo.


- Enmienda núm. 13, del Sr. Homs Molist (GMx).


Disposición adicional (nueva).


- Enmienda núm. 8, del G.P. Socialista.


Disposición final.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Socialista.


Disposición final (nueva).


- Enmienda núm. 9, del G.P. Socialista.