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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 72-1, de 05/01/2017
cve: BOCG-12-B-72-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


5 de enero de 2017


Núm. 72-1



PROPOSICIÓN DE LEY


124/000001 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.


Remitida por el Senado.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(124) Proposición de Ley del Senado.


Autor: Senado.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.


Acuerdo:


Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar Dictamen a la Comisión de Justicia. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas por un período de quince días
hábiles, que finaliza el día 17 de febrero de 2017.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO, PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN EXCLUSIONES


Exposición de motivos


El Estado español garantiza el derecho de igualdad de trato y no discriminación para todas las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad. El artículo 14 de la Constitución Española así lo establece al proclamar la igualdad ante la ley de
todos los ciudadanos y ciudadanas, a quienes, entre otros, les reconoce, en su artículo 23, el derecho a la participación directa en los asuntos públicos, y en su artículo 125, el derecho a participar en la Administración de Justicia mediante la
institución del Jurado.


El 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que recoge el derecho de igualdad, en su artículo 5; el derecho a la igualdad ante la ley en su artículo 12; el
derecho de acceso a la justicia, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos, en su artículo 13; y el derecho de participación en asuntos públicos, en su
artículo 29.


Este tratado internacional tiene el propósito declarado de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, de acuerdo
a lo establecido en su artículo 1. Para ello, garantizar la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad se convierte en un elemento esencial para cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente por
España.


Sin embargo, la actual Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, limita y restringe el derecho de participación a las personas con discapacidad y no reconoce su igualdad. Esta situación, vulnera derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución, e incumple lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Así, el artículo 8.5 relativo a los requisitos para ser jurado establece que:


'Artículo 8. Requisitos para ser jurado. Son requisitos para ser jurado:


5. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado.'


Esta previsión que restringe derechos poniendo la causa de exclusión en la situación de discapacidad, no es conforme con el principio de igualdad material de la Constitución y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad. En relación con las condiciones de igualdad y no discriminación, la misma en sus artículos 2 y 9 define los principios de comunicación, de ajustes razonables y de accesibilidad que pueden requerirse para garantizar en condiciones
de igualdad los derechos de las personas con discapacidad. La aplicación de estos principios en el ámbito de la Justicia implica la supresión de aquellas barreras que interactúan con las deficiencias de las personas impidiendo su participación
plena.


Sin embargo, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, no prevé en su artículo 20 que la persona con discapacidad pueda requerir de algún tipo de adaptación o apoyo:


'Artículo 20. Devolución del cuestionario.


Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen
oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado.'


A tenor de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al compromiso adquirido por el Estado español, con la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de garantizar el pleno y efectivo
ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad se presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica relativa a la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.



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Artículo único.


Se modifica la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado:


Uno. El apartado 5 del artículo 8, sobre requisitos para ser jurado, que queda con la siguiente redacción:


'5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de /a función del jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la
Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.'


Dos. El artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 20.


Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado,
haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función, así como acompañarán las justificaciones documentales
que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para ejercer este derecho.'


Disposición final.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.