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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 7-1, de 09/09/2016
cve: BOCG-12-B-7-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de septiembre de 2016


Núm. 7-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000004 Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia (corresponde al número de expediente 125/000004 de la XI Legislatura).


Presentada por el Parlamento de Galicia.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de Ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de Galicia-Parlamento.


Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia (corresponde al número de expediente 125/000004 de la XI Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD Y COMPETENCIAS DE LA AP-9 A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA


Exposición de motivos


La AP-9 es una autopista de titularidad estatal que abarca una parte muy importante del territorio gallego; es una vía vertebral que conecta toda la franja atlántica y cuatro de las siete ciudades gallegas. Sin embargo, la AP-9 continúa
dependiendo del Gobierno central, que mantiene unos peajes desorbitados que limitan el acceso a esta vía a las personas con menos recursos y lastran el desarrollo de sectores económicos gallegos.


Con la finalidad de superar esta situación y de gestionar desde Galicia una de las autopistas más importantes desde el punto de vista social y económico, es necesario actuar para conseguir la titularidad y la transferencia de competencias
sobre el régimen jurídico de esta autopista, así como el traspaso efectivo de las funciones y servicios sobre dicha infraestructura. Así, el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 las materias que son competencia exclusiva del
Gobierno gallego y fija en el apartado 8 la competencia sobre 'Vías férreas y carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, en los mismos términos, el
transporte efectuado por estos medios o por medio de cables'. Por otra parte, la Constitución, en el artículo 148.1.5.ª, fija la posibilidad de traspaso en materia de carreteras en el 'recorrido comprendido íntegramente en el territorio de la
Comunidad Autónoma, y, en los mismos términos, el transporte efectuado por estos medios o por cable'. Finalmente, el artículo 150.2 de la CE habilita al Estado para transferir o delegar a las comunidades autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades
correspondientes a materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación. El propio Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.32, relativo a las competencias exclusivas, establece
que puede ampliarse el abanico competencial a través de la transferencia por Ley Orgánica del Estado.


La Proposición de Ley Orgánica consta de dos artículos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final.


En el artículo primero se establece la transferencia de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia y se detallan las funciones y servicios que pasan a ser de titularidad autonómica.


En el artículo segundo se fijan las condiciones del traspaso de servicios, que deben contar con los medios materiales y presupuestarios necesarios, instrumentándose mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Xunta de
Galicia y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios.


En las disposiciones adicionales primera y segunda se fija un plazo de seis meses para la negociación del traspaso efectivo de la AP-9 y la consiguiente baja de esta infraestructura como integrante de la red del Estado.


En la disposición adicional tercera se determina que, en el caso de rescate de la concesión para el ámbito público, las obligaciones económicas y financieras serán por cuenta de la Administración general del Estado.


Finalmente, en la disposición adicional cuarta, se aclara que este traspaso no modifica las funciones y servicios reservados al Estado en lo relativo al control de las fronteras.


Artículo 1. Transferencia de la AP-9.


1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia la titularidad, las competencias sobre el régimen jurídico de la concesión, así como las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración general del Estado en relación
con la AP-9, Autopista del Atlántico.


2. En virtud de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, una vez realizado el traspaso de servicios correspondientes, la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá encomendadas las siguientes funciones:


a) La autorización de la puesta en servicio de nuevos tramos, adaptaciones o reformas de los existentes, así como de enlaces y vías auxiliares de la autopista.


b) La supervisión e inspección del correcto funcionamiento de la autopista, conforme la normativa general de carreteras y los pliegos que rigen la concesión.



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c) La potestad sancionadora con respecto a incumplimientos de la concesionaria en la explotación de la autopista.


d) Las modificaciones que afecten al régimen económico-financiero de la concesión, en particular en lo relativo al establecimiento, actualización y supresión de tarifas y peajes, así corno la aplicación de programas de descuento, tanto la
autorización de aquellos que sean voluntarios a instancia de la concesionaria con el fin de incentivar su uso corno la aprobación normativa de los obligatorios a instancia del órgano competente en materia de carreteras de la Comunidad Autónoma para
colectivos específicos por motivos económicos o humanitarios.


e) La redacción y aprobación de convenios, o de adendas a los actuales, para recoger nuevas condiciones relativas al régimen de la concesión, así como ampliaciones o reducciones de la actual.


3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración General del Estado conservará a su cargo, con respecto a la sociedad concesionaria de la Autopista AP-9, las obligaciones con repercusiones económicas y financieras
derivadas de la aplicación de la concesión en vigor que hayan sido motivadas por modificaciones adoptadas en el período en que ostentó la competencia.


Artículo 2. Traspaso de servicios.


El ejercicio de la competencia transferida debe ser asumido por la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento en que tenga efectividad la transferencia de los medios materiales y presupuestarios necesarios, instrumentándose mediante acuerdo
de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Xunta de Galicia y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios.


Disposición adicional primera.


El traspaso efectivo regulado en el artículo 2 deberá concretarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.


Disposición adicional segunda.


Una vez efectuado el traspaso efectivo, el Gobierno del Estado, mediante real decreto, procederá a la exclusión y a dar de baja la Autopista AP-9 de la red de carreteras del Estado.


Disposición adicional tercera.


La Administración General del Estado asumirá las obligaciones económicas y financieras en caso de que, en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Ley Orgánica, la Comunidad Autónoma acuerde el rescate de la concesión de la
autopista AP-9 para su reversión al ámbito público.


Disposición adicional cuarta.


El traspaso a que se refiere esta Ley Orgánica no supone ninguna modificación del ejercicio de las funciones y servicios reservados al Estado en lo relativo al control de las fronteras.


Disposición final única.


Esta Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.