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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 69-4, de 20/03/2018
cve: BOCG-12-B-69-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de marzo de 2018


Núm. 69-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000053 Proposición de Ley para garantizar la independencia de los nombramientos en los organismos reguladores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley para garantizar la
independencia de los nombramientos en los organismos reguladores, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley para garantizar la independencia de los
nombramientos en los organismos reguladores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único. Disposición adicional tercera. Comparecencia ante el Congreso de los Diputados


De modificación.


Se propone modificar el apartado 1, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional tercera. Comparecencia ante el Congreso de los Diputados.


1. Con carácter previo a su nombramiento, y tras recibir el informe favorable de la comisión reguladora en el apartado 4 de la presente disposición, el Gobierno pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados, a fin de que pueda
disponer su comparecencia ante la Comisión correspondiente de la Cámara, el nombre de los candidatos para los siguientes cargos:


a) Presidente del Consejo de Estado.


b) Máximos responsables en los organismos reguladores o de supervisión incluidos en el artículo 1.2.e).


c) Presidente del Consejo Económico y Social.



Página 2





d) Presidente de la Agencia EFE.


e) Director de la Agencia Española de Protección de Datos.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone modificar este apartado en coherencia con lo manifestado por este Grupo Parlamentario en el debate de toma en consideración de la 'Proposición de Ley para garantizar la independencia de los nombramientos en los organismos
reguladores', cuando se manifiesta que el nombramiento de los máximos responsables de los organismos reguladores y de supervisión debe ser en sede política, por supuesto, compatible con la selección de personas cualificadas para el cargo, porque la
independencia se garantiza con la competencia profesional, la reputación contrastada de las personas elegibles y su control parlamentario; un control que es clave para garantizar su independencia, por lo que hay que reforzarlo.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único. Disposición adicional tercera. Comparecencia ante el Congreso de los Diputados


De supresión.


Se propone la supresión de los apartados 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la disposición adicional tercera.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir estos apartados en coherencia con lo manifestado por este Grupo Parlamentario en el debate de toma en consideración de la 'Proposición de Ley para garantizar la independencia de los nombramientos en los organismos
reguladores', cuando se manifiesta que el nombramiento de los máximos responsables de los organismos reguladores y de supervisión debe ser en sede política, por supuesto, compatible con la selección de personas cualificadas para el cargo, porque la
independencia se garantiza con la competencia profesional, la reputación contrastada de las personas elegibles y su control parlamentario; un control que es clave para garantizar su independencia, por lo que hay que reforzarlo.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado
de la Proposición de Ley para garantizar la independencia de los nombramientos en los organismos reguladores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Juan Pedro Yllanes Suárez e Íñigo Errejón Galván, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 3





ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


A la Exposición de motivos


De supresión.


Se suprime el tercer párrafo de la página tres del texto final:


'La propuesta igualmente materializa una de las exigencias de Ciudadanos contempladas en el vigente acuerdo de investidura, concretamente en su punto 108, en el que se establece que 'un organismo independiente omitirá informe de idoneidad de
aquellos candidatos que deban comparecer en el Parlamento con carácter previo a su nombramiento'.


JUSTIFICACIÓN


Se considera innecesario que la necesidad de una Proposición tenga como justificación acuerdos externos a la propia Proposición.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al cuarto párrafo de la página 4 del texto publicado en el BOCG


De modificación.


Queda redactado de la siguiente manera:


'De este modo, en el supuesto de los nombramientos de los altos cargos sujetos a deber de comparecencia ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados, enumerados en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley
3/2015, de 30 de marzo, se plantea la creación de una Comisión independiente de Nombramientos del Estado, que tendrá por objeto la emisión, con carácter previo a la comparecencia de los candidatos, de un informe motivado en el que se pronunciará
sobre la idoneidad, mérito, capacidad e independencia de los mismos para el desempeño del cargo. Este modelo se inspira en el contemplado en el artículo 255 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que establece un control similar para los
candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de Juez y Abogado General del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 4





ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al apartado 5 de la disposición adicional


De modificación.


'Serán miembros de dicha Comisión:


a) Un catedrático de universidad, que tenga reconocido el número máximo de sexenios de investigación, en las materias competencia de los órganos reguladores, que la presidirá.


b) Un consejero permanente de Estado.


c) Tres personas independientes, de reconocida solvencia y dilatada experiencia profesional, vinculadas con las materias competencia del órgano regulador cuyo alto cargo haya de ser designado.


d) Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un Letrado de las Cortes Generales.'


JUSTIFICACIÓN


Tratándose de una comisión que se integra en el Ministerio de la Presidencia, la presencia de magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo compromete seriamente el principio de separación de poderes y obligaría a tales componentes de
la Sala a solicitar su pase a la situación de servicios especiales. Por otra parte, quienes hayan ejercido los cargos de Juez o Abogado General en los Tribunales de Justicia de la Unión han sido propuestos por el Gobierno, lo que compromete
seriamente su apariencia de independencia, de ahí que se elimine su presencia en la Comisión.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al apartado 6 de la disposición adicional


De modificación.


Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional. La nueva redacción queda así:


'Los miembros de la Comisión se renovarán cada tres años, sin posibilidad de prórroga y se designarán por sorteo entre sus respectivos colectivos, salvo los referidos en el apartado c) del numeral 5 que cesarán una vez emitido el dictamen
para el nombramiento para el que fueron específicamente seleccionados. Para su designación se respetará en todo momento la regla de paridad entre mujeres y hombres.'


JUSTIFICACIÓN


La renovación cada tres años mejora el funcionamiento de la Comisión y se equipara al término de desempeño de su función por otras autoridades de semejante naturaleza y objetivo. El cese de los profesionales designados ex profeso en
atención al alto cargo a seleccionar permite optimizar el ejercicio de sus funciones por parte de la Comisión.



Página 5





Finalmente, la paridad es exigencia social que debe presidir la creación de cualquier ente, autoridad o comisión para el desarrollo de cualquier actividad pública o privada.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al apartado 8 de la disposición adicional


De modificación.


Se modifica la redacción, que queda así:


'La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento, método de selección de las tres personas a que alude el apartado c) del numeral 5, el procedimiento de evaluación del candidato y el contenido del informe señalado en el apartado siguiente,
en los términos previstos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en atención a la nueva composición de la Comisión.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición de Ley para garantizar la independencia de los nombramientos en los
organismos reguladores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo único


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado Dos al artículo único de la Proposición de Ley, que pasa a ser el artículo primero y que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo primero. Modificación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, queda modificada en los siguientes términos:



Página 6





[...]


Dos. Se añade una nueva disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional quinta. Régimen especial de nombramiento de responsables de las autoridades administrativas independientes de naturaleza económica, financiera y presupuestaria.


1. Con carácter previo a su nombramiento, el Gobierno someterá al procedimiento previsto en esta disposición a los candidatos para los siguientes cargos:


a) Gobernador, Subgobernador y Consejeros no natos del Banco de España.


b) Presidente, Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.


c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros no natos de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.


d) Presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).


e) Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREE).


2. El Gobierno seleccionará una terna de candidatos para el cargo de que se trate, que habrán de reunir los requisitos exigidos en cada caso conforme a lo dispuesto en la normativa específica del órgano o autoridad para el que se vaya a
efectuar el nombramiento, así como los requisitos de idoneidad establecidos con carácter general para los altos cargos en el artículo 2.


Los candidatos seleccionados serán sometidos a la valoración de la Comisión Independiente de Nombramientos del Estado, que emitirá en el plazo de quince días un informe preceptivo no vinculante expresando su opinión favorable o desfavorable
al eventual nombramiento de cada uno de los candidatos propuestos, previa valoración de su idoneidad en términos de experiencia y formación para el desempeño del cargo de que se trate y de la inexistencia de posibles incompatibilidades o conflictos
de intereses.


3. Una vez emitido el informe de la Comisión Independiente de Nombramientos del Estado, el Gobierno propondrá el nombramiento de uno de los candidatos y lo pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados a fin de que pueda disponer su
comparecencia ante la Comisión correspondiente de la Cámara. Los miembros de la Comisión correspondiente de la Cámara formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes.


La Comisión se pronunciará mediante votación sobre si se aprecia su idoneidad o la existencia de conflicto de intereses. Se entenderá aceptado el nombramiento si la decisión se adopta por mayoría de dos tercios. En caso contrario, el
Gobierno podrá solicitar la repetición de la votación tras un plazo de al menos veinticuatro horas o bien proponer un nuevo candidato de entre los integrantes de la terna remitida a la Comisión Independiente de Nombramientos del Estado. Si ninguno
de los candidatos obtuviese el apoyo requerido de la Comisión correspondiente de la Cámara, el Gobierno deberá proponer una nueva terna ante la Comisión Independiente de Nombramientos del Estado conforme al procedimiento previsto en esta
disposición.


4. Las menciones efectuadas al Gobierno se entenderán hechas al órgano o autoridad competente para realizar el nombramiento cuando, conforme a su normativa específica, fuese otro diferente.''


JUSTIFICACIÓN


La Proposición de Ley prevé que el nombramiento de los cargos citados en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y que en ella se
recogen, se sometieran al examen previo de la Comisión Independiente de Nombramientos del Estado, como paso previo a su examen por parte de la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. No obstante, se considera más oportuno que los
cargos citados en la misma, continúen bajo el único análisis de la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, sometiendo a la Comisión Independiente de Nombramientos del Estado a los cargos que se enumeran en la nueva disposición
adicional quinta que se introduce por medio de esta enmienda.



Página 7





A estos efectos, en la nueva disposición adicional quinta se detallan los cargos que quedarán sometidos al examen de la Comisión Independiente de Nombramientos del Estado, así como el procedimiento por el cual la misma emitirá informe no
vinculante sobre la idoneidad, en términos de formación y experiencia, y la inexistencia de conflictos de interés de los candidatos propuestos por el Gobierno para el desempeño de los cargos enunciados en dicha disposición, o en su caso por el
órgano competente ello. Una vez emitido el informe de la Comisión Independiente de Nombramientos del Estado, los candidatos serán examinados por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. Se entenderán nombrados los candidatos que
obtengan el apoyo favorable de al menos dos tercios de los miembros de la Comisión parlamentaria.


Se considera que la especial relevancia económica, financiera y presupuestaria de las funciones que desempeñaran los cargos aquí recogidos, justifica este doble control, técnico y político.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nuevo artículo


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo segundo a la Proposición de Ley, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo segundo. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.


Se modifica el artículo 24 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, que queda redactado como sigue:


'Artículo 24. Designación de los órganos rectores.


1. El Gobernador del Banco de España será nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previo sometimiento al procedimiento previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, entre personas de reconocida competencia profesional y experiencia acreditada en el ámbito de actuación del Banco de España.


2. El Subgobernador será designado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador, previo sometimiento al procedimiento de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2015, de 30 de marzo y deberá reunir las mismas condiciones que el
Gobernador.


3. Los seis Consejeros serán designados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, oído el Gobernador del Banco de España y previo sometimiento al procedimiento previsto en la disposición adicional
quinta de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, y deberán reunir las mismas condiciones que el Gobernador.


4. Los dos Consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva se designarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, de entre sus miembros no natos.''


JUSTIFICACIÓN


La enmienda reforma la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, para adaptar el nombramiento del Gobernador y del Subgobernador del Banco de España, así como el nombramiento de los seis Consejeros designados por el
Gobierno, a lo dispuesto en la nueva disposición adicional quinta que se añadiría a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, tal y como se recoge en la enmienda número 1.



Página 8





ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nuevo artículo


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo tercero a la Proposición de Ley, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo tercero. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.


Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que queda redactado como sigue:


'1. El Presidente del FROB desarrollará las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Fondo de Resolución Nacional, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora. Será designado entre personas de reconocida
competencia profesional y experiencia acreditada en el ámbito de actuación del FROB.


Será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y previo sometimiento al procedimiento previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2015, de 30
de marzo.''


JUSTIFICACIÓN


La enmienda reforma de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, para adaptar el nombramiento del Presidente del FROB a lo dispuesto en la disposición adicional
quinta que se añadiría a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, tal y como se recoge en la enmienda número 1.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nuevo artículo


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo cuarto a la Proposición de Ley, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo cuarto. Modificación de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, queda redactado como sigue:


'2. El Presidente será nombrado por el Gobierno mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública de acuerdo con la disposición



Página 9





adicional quinta de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, entre personas de reconocida competencia profesional y experiencia acreditada en el ámbito de actuación de la Autoridad.''


JUSTIFICACIÓN


Esta reforma de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal adapta el nombramiento del Presidente de la AIReF a lo dispuesto en la disposición adicional quinta que se
añadiría a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, tal y como se propone en la enmienda número 1.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nuevo artículo


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo quinto a la Proposición de Ley, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo quinto. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.


Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 23 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que quedan redactadas como sigue:


Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 23, que quedan redactadas como sigue:


'a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, a
propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, entre personas de reconocida competencia profesional y experiencia acreditada en el ámbito de actuación de la Comisión.


[...]


c) Tres Consejeros, nombrados por el Gobierno de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, a propuesta del Ministro de
Economía, Industria y Competitividad, entre personas que reúnan las mismas condiciones que el Presidente y el Vicepresidente.''


JUSTIFICACIÓN


La enmienda reforma del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para adaptar el nombramiento del Presidente, Vicepresidente, y los tres Consejeros
nombrados por el Gobierno a lo dispuesto en la disposición adicional quinta que se añadiría a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, tal y como se propone en la enmienda número 1.



Página 10





ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nuevo artículo


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo sexto a la Proposición de Ley, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo sexto. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que queda redactado como sigue:


'1. Los miembros del Consejo, y entre ellos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, entre personas de reconocida
competencia profesional y experiencia acreditada en el ámbito de actuación de la Comisión, y previo sometimiento al procedimiento previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.''


JUSTIFICACIÓN


La enmienda reforma de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para adaptar el nombramiento del Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMC a lo dispuesto en la
disposición adicional quinta de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, tal y como se propone en la enmienda número 1.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley para garantizar la independencia de los nombramientos en los organismos reguladores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único


De modificación.



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Sustituir por el siguiente texto:


'Artículo único. Modificación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


Se añade una disposición adicional tercera bis a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional tercera bis. Procedimiento para el nombramiento del Presidente y de los miembros de los órganos rectores de los organismos reguladores o de supervisión.


1. El Gobernador, el Subgobernador y los Consejeros no natos del Banco de España, el Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, los Consejeros y el
Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión, serán nombrados conforme a lo dispuesto en la presente disposición.


2. El procedimiento para la renovación de los cargos previstos en el apartado anterior al final de su mandato, así como para la cobertura de las vacantes producidas durante el mismo, se iniciará mediante convocatoria pública a la que podrán
presentarse quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos.


3. Para cada convocatoria se constituirá un Comité Asesor en las Cortes Generales, compuesto de seis personas, todas ellas de reconocida independencia, competencia y experiencia profesional en el ámbito correspondiente a las funciones que
desempeñe el órgano cuyas vacantes se pretenda cubrir. Sus miembros serán elegidos, por mayoría de dos tercios, por las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, de entre los propuestos por los grupos parlamentarios,
correspondiendo a cada Cámara la elección de tres miembros.


4. Comunicada por el Gobierno la finalización del mandato o la existencia de una vacante entre los miembros de estos órganos, las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado realizarán una convocatoria de carácter público que
permita la mayor concurrencia posible entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación del organismo regulador o de supervisión.


5. Finalizado el plazo previsto en la convocatoria, será convocado el Comité Asesor, que emitirá, respecto de cada una de las personas presentadas o propuestas, un informe de evaluación de su idoneidad y competencia para ejercer las
funciones propias del cargo. Los informes emitidos por el Comité Asesor serán públicos.


6. Una vez emitidos y hechos públicos los informes de evaluación, se convocarán las comparecencias de las personas propuestas ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. La Comisión examinará a los candidatos
propuestos, y sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. Tras la celebración de las comparecencias se procederá a la votación, resultando elegidos quienes obtengan el voto favorable de tres quintos
de los miembros de la Comisión o, en su caso, del Pleno.


7. La elección deberá en todo caso garantizar el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.''


MOTIVACIÓN


Modificar el procedimiento de designación de los miembros de los organismos reguladores, residenciándolo en sede parlamentaria con convocatoria pública de las vacantes a cubrir y evaluación de



Página 12





la competencia e idoneidad de los candidatos y candidatas por un Comité Asesor de composición profesional variable cuyos informes sean públicos los informes.


Además, se corrige la defectuosa técnica legislativa de que adolece el texto articulado de la Proposición de Ley, que confunde el tratamiento que pretende dar a los organismos reguladores y de supervisión con el de otros órganos del Estado
cuyas comparecencia parlamentarias se regulan en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (Presidente del Consejo de Estado, Presidente del
Consejo Económico y Social, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos...).


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único


De adición.


Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


'Dos. Se suprime el epígrafe b) del apartado 1 de la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único


De adición.


Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


'Tres. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado con el siguiente texto:


'Disposición adicional quinta. Publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales


En el plazo de un mes, se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en los términos previstos en el apartado
5 del artículo 21 de la presente ley.


Dicha publicación comprenderá la referida a las declaraciones efectuadas a la toma de posesión y al cese de todos los Altos Cargos que tuvieran dicha condición el 1 de julio de 2013, así como las de quienes la hubieran adquirido o perdido
con posterioridad.'



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MOTIVACIÓN


Cumplimiento inmediato de la previsión incluida en la Ley de publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que no
ha sido atendida por el Gobierno con la excusa de que falta su desarrollo reglamentario.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único


De adición.


Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


'Cuatro. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado con el siguiente texto:


'9. El plazo de dos años a que se refiere el apartado 2 de este artículo será de cinco cuando el miembro o titular del organismo regulador o de supervisión pretendiese desempeñar servicios en entidades privadas de un sector de actividad
que, sin haber tenido experiencia previa al ejercicio del cargo, estuviera relacionado directamente con las competencias del mismo.


En este caso, la obligación a que se refiere el apartado 6 de este artículo se extenderá a cinco años desde la fecha de su cese como alto cargo.''


MOTIVACIÓN


Se propone extender a cinco años el período de incompatibilidad tras el cese en aquellos supuestos en que el miembro o titular del organismo regulador o de supervisión pretenda prestar servicio a empresas del sector incluido en el ámbito de
regulación o supervisión del organismo y en el que no se tuviese experiencia previa con anterioridad a su nombramiento. En coherencia se extiende a ese período la obligación de realizar declaración de actividades previa a su inicio ante la Oficina
de Conflicto de Intereses.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final primera


De modificación.



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Sustituir por el siguiente texto:


'Disposición final primera. Modificación de las leyes relativas a los organismos reguladores o de supervisión previstos en esta ley.


Uno. Se modifican los artículos 24 y 25 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, de la siguiente forma:


1. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 24. Designación de los órganos rectores.


1. El Gobernador del Banco de España será nombrado por el Rey, previa elección por mayoría de tres quintos de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados, entre quienes sean españoles y tengan
reconocida competencia en asuntos monetarios o bancarios, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera bis de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


2. El Subgobernador del Banco de España será elegido por mayoría de tres quintos de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera bis de la Ley
3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y deberá reunir las mismas condiciones exigidas en el apartado anterior.


3. Los Consejeros previstos en el artículo 20.1.c) serán elegidos por mayoría de tres quintos de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera
bis de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y deberán ser españoles, con reconocida competencia en el campo de la economía o el derecho.


4. Los dos Consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva se designarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, de entre sus miembros no natos.'


2. El epígrafe c) del apartado 4 del artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:


'c) Separación acordada por mayoría de tres quintos de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones,
incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. Salvo en el caso de procesamiento por delito doloso, el acuerdo de separación deberá adoptarse a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco, previa audiencia del interesado.'


Dos. Se modifican los artículos 15 y 23 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de la siguiente forma:


1. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:


'1. Los miembros del Consejo, y entre ellos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados mediante Real Decreto, previa elección por mayoría de tres quintos de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los
Diputados, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera bis de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.'


2. El epígrafe f) del apartado 1 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:


'f) Mediante separación, acordada por mayoría de tres quintos de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados, por incumplimiento



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grave de los deberes de su cargo o el incumplimiento de las obligaciones sobre incompatibilidades, conflictos de interés y del deber de reserva.'


Tres. Se modifican los artículos 23, 26, 27 y 28 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, de la siguiente forma:


1. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:


'2. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará compuesto por:


a) Un Presidente y un Vicepresidente y tres Consejeros, que serán nombrados mediante real decreto, previa elección por mayoría de tres quintos de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados, entre
personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera bis de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.


b) El Secretario General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.'


2. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:


'1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros previstos en el artículo 23.2.a). Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores.'


3. El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 27. Mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros.


1. El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros a los que se refiere el artículo 23.2.a) tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.


2. Si durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros a los que se refiere el artículo 23.2.a), su sucesor cesará al término del mandato de su
antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.'


4. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 28. Cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros.


El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros a los que se refiere el artículo 23.2.a) cesarán en su cargo por las causas siguientes:


a) Expiración del término de su mandato.


b) Renuncia.


c) Separación acordada por mayoría de tres quintos de la Comisión de Economía, industria y Competitividad del Congreso de los Diputados por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función,
incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.'


Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 24 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. El Presidente será nombrado mediante real decreto, previa elección por mayoría de tres quintos de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados,



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conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera bis de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.'


'6. El Presidente permanecerá en el cargo durante seis años no renovables, y sólo cesará por las siguientes causas:


a) Por finalizar el período para el que fue nombrado.


b) A petición propia.


c) Por estar incurso en alguna causa de incompatibilidad.


d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.


e) Por condena por delito doloso.


f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este caso su separación será acordada por mayoría de tres quintos de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados.'


Cinco. Se modifican los artículos de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, de la siguiente forma:


1. El apartado 2 del artículo quinto queda redactado en los siguientes términos:


'2. Serán nombrados mediante real decreto, previa elección por mayoría de tres quintos de la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital del Congreso de los Diputados, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera bis de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


El período de permanencia en el cargo será de seis años, pudiendo ser designados, mediante el mismo procedimiento, como máximo para un segundo período de seis años. Los cargos de Presidente y Consejeros no podrán ser ostentados por personas
mayores de setenta años.'


2. El apartado uno del artículo séptimo queda redactado en los siguientes términos:


'Uno. El Presidente y Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear cesarán por las siguientes causas:


a) Por cumplir setenta años.


b) Por finalizar el período para el que fueron designados.


c) A petición propia.


d) Por estar comprendidos en alguna de las incompatibilidades establecidas en esta Ley.


e) Por decisión del Congreso de los Diputados, aprobada por mayoría de tres quintos de la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital, cuando se les considere incapacitados para el ejercicio de sus funciones o por dejar de atender con
diligencia los deberes de su cargo.


Cuando el cese del Presidente y Consejeros tenga lugar por finalizar el período para el que fueron nombrados, los mismos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieran de sucederles. El
Congreso, a través de la Comisión correspondiente, deberá confirmar la prórroga en el caso de que esta supere los seis meses.''


MOTIVACIÓN


Se suprime la habilitación normativa al Gobierno que se contempla en esta disposición final y que carece de sentido, y se sustituye por las modificaciones necesarias en la regulación de los nombramientos en organismos reguladores o de
supervisión en coherencia con las enmiendas anteriores.



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A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley para garantizar la independencia
de los nombramientos en los organismos reguladores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único.


De modificación.


Se modifica la redacción del artículo único que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Artículo primero. Modificación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado:


Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:


Uno. La disposición adicional tercera, queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional tercera. Comparecencia ante el Congreso de los Diputados.


1. Con carácter previo a su nombramiento, el Gobierno pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la Comisión correspondiente de la Cámara, el nombre de los candidatos para los
siguientes cargos:


a) Presidente del Consejo de Estado.


b) Máximos responsables en los organismos reguladores o de supervisión incluidos en el artículo 1. 2.e), excepto los organismos de supervisión del ámbito económico, que se regirán por el procedimiento legalmente previsto al efecto.


c) Presidente del Consejo Económico y Social.


d) Presidente de la Agencia EFE.


e) Director de la Agencia Española de Protección de Datos.


2. La Comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados examinará, a los candidatos propuestos. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. La Comisión parlamentaria emitirá un dictamen
en el que se pronunciará sobre si se aprecia su idoneidad o la existencia de conflicto de intereses.


3. La comparecencia de los miembros de la Corporación de Radiotelevisión Española se producirá de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.''


JUSTIFICACIÓN


La Proposición de Ley número 122/000053, que proponía el Grupo Parlamentario Ciudadanos, prevé que el nombramiento de los cargos citados en la disposición adicional tercera y que aquí se recogen, se sometieran al examen previo de la Comisión
Independiente de Nombramientos, como paso previo a su examen por parte de fa Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.



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No obstante, se cree más oportuno que los cargos citados en la misma, continúen bajo el único análisis de la comisión parlamentaria, sometiendo a la Comisión Independiente de Nombramientos a los cargos de los organismos de supervisión del
ámbito económico. Lo que permitirá reducir la extensión de la misma y adaptarla así a las directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único. Apartado nuevo


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo único que tendrá la siguiente redacción:


'Dos. Se añade una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada del siguiente modo:


'Disposición adicional sexta. Creación de la Comisión Independiente de Nombramientos del Estado.


1. Se crea la Comisión Independiente de Nombramientos del Estado como el órgano de naturaleza colegiada competente para valorar la idoneidad, en términos de su formación y experiencia, y la inexistencia de conflictos de interés de los
candidatos a los que se refiere la disposición adicional quinta.


2. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:


a) El Presidente del Consejo de Estado, que ejercerá la presidencia y tendrá voto de calidad.


b) Un Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo designado por el Consejo General del Poder Judicial.


c) El Gobernador del Banco de España.


d) Los Presidentes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el Presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria.


Los miembros previstos en los apartados c) y d) no intervendrán en la valoración de nombramientos que afecten a su autoridad u organismo.


3. La Comisión independiente de Nombramientos del Estado tendrá plena independencia orgánica y funcional y no estará sometida a instrucciones jerárquicas.


La Secretaría de la Comisión Independiente de Nombramientos estará dotada de los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.


4. La Comisión Independiente de Nombramientos del Estado del Estado adoptará sus decisiones por mayoría cualificada y aprobará sus normas de funcionamiento mediante un reglamento de régimen interno.


La Comisión se reunirá únicamente cuando sea necesario informar sobre los candidatos a los que se refiere la disposición adicional quinta.


5. En relación con el régimen jurídico de la Comisión Independiente de Nombramientos, en todo lo no previsto en esta Ley, se estará en lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.''



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JUSTIFICACIÓN


Se crea la Comisión Independiente de Nombramientos del Estado como propone el Grupo Parlamentario Ciudadanos, pero introduciendo modificaciones tanto en su composición, como en los cargos que deberán someterse a la misma.


La misma valorará la idoneidad, en términos de su formación y experiencia, e inexistencia de conflictos de interés de los candidatos en relación con los cargos a de los organismos de supervisión económicos.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 3, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Artículo único. Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


- Enmienda núm. 14, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 19, del G. P. Popular.


- Enmienda núm. 1, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.


- Enmienda núm. 15, del G.P. Socialista, apartado 1.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 4,5, 6, 7, 8, 9 y 10.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 5.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 6.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 8.


Apartados nuevos.


- Enmienda núm. 17, del G.P. Socialista, artículo 19, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Ciudadanos, disposición adicional nueva.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Socialista, disposición adicional nueva.


- Enmienda núm. 20, del G. P. Popular, disposición adicional nueva.


Artículos nuevos.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Ciudadanos, artículo 24 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos, artículo 55 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos, artículo 24 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


- Enmienda núm. 12, del G.P. Ciudadanos, artículo 23 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.


- Enmienda núm. 13, del G.P. Ciudadanos, artículo 15 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


- Sin enmiendas.


Disposición final primera. Habilitación normativa.


- Enmienda núm. 18, del G.P. Socialista.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


- Sin enmiendas.