Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 67-1, de 16/12/2016
cve: BOCG-12-B-67-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de diciembre de 2016


Núm. 67-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000052 Proposición de Ley Orgánica de derogación de la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal
Constitucional como garantía del Estado de Derecho.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley Orgánica de derogación de la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional
como garantía del Estado de Derecho.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica de derogación de la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de
octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DEROGACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 15/2015, DE 16 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
COMO GARANTÍA DEL ESTADO DE DERECHO


Exposición de motivos


1. La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, fue modificada a través de una proposición de Ley Orgánica de modificación presentada, el día 1 de setiembre de 2015, por el Grupo Parlamentario del Partido Popular,
con los únicos votos del mismo Grupo Parlamentario Popular y Unión del Pueblo Navarro. También en la forma de tramitación parlamentaria recibió el rechazo de todos los grupos parlamentarios.


El Grupo Parlamentario Popular solicitó que la tramitación de su proposición de ley se realizara en tramitación directa, en lectura única y por el procedimiento de urgencia, y, a pesar de la opinión contraria de la mayoría de grupos
parlamentarios, la Mesa del Congreso, con mayoría absoluta del PP, desestimó la solicitud de reconsideración formulada por esos grupos parlamentarios.


2. La reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional aprobada por el Congreso de Diputados, tiene por objeto regular la facultad del Tribunal Constitucional de ejecutar sus propias sentencias a través de
cuatro previsiones concretas (artículo 92.4): A) 'Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren la resolución del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el
cumplimiento íntegro de lo mandado'. En el anterior redactado las multas podían ser impuestas por incumplir los requerimientos del Tribunal. B) 'Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración
responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.' C) 'La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal
podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones'. D) 'Deducir el oportuno testimonio de particulares
para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.'


Asimismo, en el apartado 5 del artículo 92 se establece que 'si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial
trascendencia constitucional, el Tribunal de oficio o a instancias del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin', ni tan siquiera, 'oír a las partes'.


3. El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 3 de noviembre de 2016, ha resuelto considerar que la atribución de esas facultades no supone desvirtuar la función constitucional del Tribunal Constitucional, no sin un fuerte debate
interno que se ha manifestado a través de tres votos particulares de magistrados del Tribunal.


Parece desprenderse de los votos particulares que también en la sustanciación del recurso de constitucionalidad la urgencia en la tramitación ha sido un elemento distorsionador del propio debate jurídico en el propio Tribunal Constitucional
y que la propia resolución del Tribunal pudiera adolecer, según los votos particulares contrarios a la mayoría del Tribunal, de falta de enjuiciamiento constitucional, habiendo el Tribunal abdicado de su función jurisdiccional, en expresión de esos
votos particulares.


4. Las modificaciones introducidas para establecer las medidas con las que se pretende garantizar la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional son un grave error. La medida consistente en la suspensión en sus funciones de
las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento -que pudieran estar legitimados directa o indirectamente por las urnas- no es una medida de ejecución de una sentencia sino que se trata de una medida de
carácter punitivo sin las garantías que establece la propia Constitución y asumiendo funciones propias de los órganos del Poder Judicial. Una previsión que no existe en los Estados de nuestro entorno.


La medida consistente en la ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales y la posibilidad de que el Tribunal Constitucional pueda requerir la colaboración del Gobierno de la nación, que ha podido ser
parte en estos procesos, para que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones, supone una quiebra del papel arbitral del Tribunal, judicializando las acciones del Estado, mediante el Tribunal, en la resolución de
conflictos que tendrían que resolver las instancias políticas.



Página 3





Se altera pues el equilibrio de poderes del Estado al otorgar al Tribunal Constitucional unas potestades que exceden de su función de árbitro y que son más propias de un tribunal ordinario. Con ello se corre un grave riesgo de
deslegitimación de un Tribunal que cuenta ya con un grave problema de credibilidad.


Se trata de una reforma totalmente innecesaria y que no había sido reclamada por nadie en los años que lleva funcionando el Tribunal Constitucional y que no resuelve ningún problema, sino todo lo contrario, los agrava. En el ordenamiento
constitucional existían ya mecanismos para garantizar el cumplimiento de las sentencias.


Por el momento y la forma en que fue propuesta y aprobada esta reforma de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, en plena campaña para las elecciones al Parlament de Catalunya, no cabe duda de ningún tipo sobre su carácter meramente
político y electoralista. Es evidente el objetivo de implicar al Tribunal Constitucional directamente en un conflicto de carácter político.


Los problemas políticos no pueden resolverse con amenazas y acciones judiciales punitivas, que solo pueden contribuir a enquistas los problemas. Los conflictos políticos deben abordarse desde los principios democráticos de diálogo y
negociación.


5. La modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y la reciente decisión del Tribunal Constitucional están profundamente marcadas por un carácter político, que en nada contribuyen al buen
funcionamiento de las instituciones y a la razonable solución de los problemas políticos a los que la sociedad española debe hacer frente, y, en consecuencia, mediante la presente proposición de Ley Orgánica se deroga la Ley Orgánica 15/2015, de 16
de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.


Artículo único.


Se deroga la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.