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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 58-1, de 18/11/2016
cve: BOCG-12-B-58-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


18 de noviembre de 2016


Núm. 58-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000045 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el tipo impositivo aplicable a las actividades culturales.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el tipo impositivo aplicable a las actividades culturales.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Cámara, presentar la siguiente Proposición de Ley por la que se modifica la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el tipo impositivo aplicable a las actividades culturales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN RELACIÓN CON EL TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LAS ACTIVIDADES CULTURALES


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, estableció que determinados productos que venían tributando al tipo reducido del lVA (8%) pasaban a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo general (21%). Entre los servicios
afectados por este incremento extraordinario de 13 puntos se encontraban las actividades culturales, como cine, teatro y música.


Esta circunstancia está penalizando el acceso a la cultura a la gran mayoría de la ciudadanía y tiene un efecto negativo sobre el sector cultural, que representa más del 3% del PIB y genera más de medio millón de empleos directos.


La experiencia acumulada durante los años en que ha estado en vigor el incremento impositivo ha demostrado dicho efecto negativo sobre el sector cultural, sector que ya atravesaba -y atraviesa- serias dificultades, lo que ha provocado,
además, una importante pérdida de creatividad, desperdicio de talento y retroceso en la calidad de vida de los ciudadanos. Una pérdida que afecta de manera más intensa a quienes menos poder adquisitivo tienen para acceder a la cultura,
especialmente los jóvenes.


Desde el punto de visto económico, la subida del IVA de los bienes y servicios culturales está ahogando las posibilidades de crecimiento del sector, aparte de no tener efectos recaudatorios relevantes, como consecuencia del retraimiento de
la demanda.


Los recortes a la inversión cultural y el establecimiento del lVA cultural más alto de la Unión Europea nos alejan del resto de Europa donde las industrias de la cultura y la creatividad son entendidas como un sector de oportunidad y ocupan
el centro de las estrategias de Estado. España puede y debe incorporarse a esta senda, dado que tiene condiciones naturales muy ventajosas para competir en el mercado global.


Por todo lo anterior, resulta imprescindible corregir de forma inmediata la actual situación, reestableciendo la aplicación del tipo reducido del IVA a las actividades culturales.


Artículo único. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se da una nueva redacción al número 6.º del apartado 2.Uno del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:


'6.º La entrada a teatros, salas cinematográficas, exposiciones, circos, conciertos y otros espectáculos culturales, bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas, parques zoológicos, parques de
atracciones y atracciones de feria, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto.


Se incluyen en este número los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los
organizadores de obras teatrales y musicales.'


Disposición adicional única. Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.


El Gobierno impulsará ante la Comisión Europea y el Consejo de la UE las actuaciones oportunas para modificar la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al
objeto de obtener el reconocimiento de un IVA cultural en el seno de toda la UE que permita su armonización, con una fiscalidad especial con tipos menores del 10%. Hasta que esta modificación se produzca, se solicitará una autorización de la Unión
Europea a España para aplicar el tipo súper reducido del 4% para la cultura. Asimismo, promoverá el mantenimiento del IVA del libro en el 4%, e impulsará su equiparación para el libro electrónico.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017.