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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 57-1, de 18/11/2016
cve: BOCG-12-B-57-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


18 de noviembre de 2016


Núm. 57-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000044 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para despenalizar las injurias a la Corona y los ultrajes a España.


Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para despenalizar las injurias a la Corona y los ultrajes a España.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada doña Ester Capella i Farré, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para despenalizar las injurias a la Corona y los ultrajes a España, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2016.-Ester Capella i Farré, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA DESPENALIZAR LAS INJURIAS A LA CORONA Y LOS ULTRAJES A ESPAÑA


Exposición de motivos


La libertad de expresión es el derecho fundamental de toda persona a expresar ideas libremente, y por tanto, sin censura. De hecho, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que 'todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión'.


Una democracia avanzada y moderna debe asegurar a la ciudadanía su pleno derecho de la libertad de expresión y tomar como ejemplo otros países de larga tradición democrática, como los Estados Unidos de América, en el que su derecho
constitucional considera que la quema y otros actos de sacralización de la bandera norteamericana están protegidos, en tanto que se consideran muestras de libertad de expresión.


El Estado español debería superar estas censuras que tipifican como delitos la quema de banderas o la injuria a Corona desde un concepto de sacralización de la imagen del rey y de su familia. No en vano, en los últimos años ha habido varios
ejemplos en que se ha perseguido a personas, artistas o revistas satíricas por hacer uso de su libertad de expresión en tal sentido: el caso de la portada de 'El Jueves' en 2007 con el entonces heredero de la Corona; la quema de la imagen del rey
-también en 2007- en Girona con razón de la visita del Monarca español; la persecución en 2012 del rapero mallorquín Valtonyc por sus referencias en alguno de sus versos a la Monarquía... El último caso ha sido el de perseguir a un concejal de
Santa Coloma de Gramenet y activistas de la CUP y Arran por quemar (supuestamente) fotos del rey en una manifestación este 11 de septiembre con motivo de la Diada Nacional de Catalunya.


Estas actuaciones, más allá de las consideraciones éticas, morales o políticas que tenga cada cual, no debieran figurar en el Código Penal español, pues deberían ser consideradas como muestras de la libertad de expresión contemplada como
derecho fundamental en la Constitución española.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se modifica en los siguientes términos:


Único. Se suprime el apartado 3 del artículo 490 y los artículos 491 y 543.


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.