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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 51-1, de 21/10/2016
cve: BOCG-12-B-51-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


21 de octubre de 2016


Núm. 51-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000039 Proposición de Ley relativa a la garantía de suficiencia de la revalorización de las pensiones para el año 2017 y de medidas urgentes de reequilibrio presupuestario de la Seguridad Social.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, de Esquerra Republicana, Mixto, Vasco (EAJ-PNV) y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupos Parlamentarios Socialista, de Esquerra Republicana, Mixto, Vasco y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley relativa a la garantía de suficiencia de la revalorización de las pensiones para el año 2017 y de medidas urgentes de reequilibrio presupuestario de la Seguridad Social.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios firmantes se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley relativa a la
garantía de suficiencia de la revalorización de las pensiones para el año 2017 y de medidas urgentes de reequilibrio presupuestario de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Francesc Homs Molist, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA GARANTÍA DE SUFICIENCIA DE LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA EL AÑO 2017 Y DE MEDIDAS URGENTES DE REEQUILIBRIO PRESUPUESTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Exposición de motivos


I


Las pensiones públicas constituyen la principal fuente de ingresos de más de nueve millones de pensionistas y de sus familias, habiéndose constituido durante la crisis como uno de los elementos que han contribuido a sostener a muchas
familias en la difícil situación económica que atraviesa nuestro país. Sin embargo, y pese a la baja inflación registrada en los últimos ejercicios, desde el año 2009 las pensiones públicas han visto limitada su revalorización, primero con medidas
anuales en 2011 y 2012 que les hicieron perder poder adquisitivo, después con una reforma integral en 2013 del sistema de revalorización, que no lo garantiza para el futuro.


Todas las previsiones de inflación, tanto públicas como privadas, contemplan que los precios crecerán en 2017 por encima del uno por ciento, concretamente, el Gobierno de España ha previsto un IPC para 2017 del 1,2% en su última
actualización del cuadro macroeconómico, aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 29 de julio de 2016 y enviada a las instituciones comunitarias. En el marco normativo actual, de confirmarse o superarse estas previsiones, sin adoptarse las
medidas necesarias para evitarlo, los pensionistas verían mermado de forma significativa su poder adquisitivo.


Por otro lado, la actual situación del sistema de Seguridad Social exige una actuación urgente y comprometida con la función social esencial del mismo. La gravedad y duración de la crisis, la intensidad del desempleo, especialmente el de
larga duración, y el deterioro de las condiciones laborales de un gran número de personas que ha registrado nuestro mercado laboral en los últimos años, unido a la evolución demográfica, han contribuido a situar el sistema de Seguridad Social en
déficit, mucho antes de lo previsto. Por ello, resulta urgente anticipar medidas de refuerzo de la estructura de ingresos del sistema, previstas para más adelante como consecuencia de la estricta evolución demográfica, de modo que con ello se
garantice una adecuada financiación y puedan corregirse medidas que reduzcan considerablemente sus niveles de cobertura.


II


La actual situación política plantea el riesgo de que no se adopten las medidas pertinentes para proceder a una revalorización anual de las pensiones a partir del uno de enero del próximo año y, lo que es aún más trascendente, se prevean
medidas efectivas que aseguren el poder adquisitivo de las mismas para 2017, así como las medidas necesarias para reequilibrar a corto plazo la situación financiera de la Seguridad Social y contribuir a su sostenibilidad, adoptando las medidas de
mejora de ingresos que son precisas.


Las Cortes Generales (Congreso y Senado) disponen de capacidad de iniciativa, legitimidad y facultades jurídicas plenas para obrar y adoptar todo tipo de decisiones en el marco de la ley, promoviendo, elaborando y adoptando las disposiciones
legales que sean pertinentes.


En este sentido, los grupos parlamentarios que suscriben esta iniciativa legislativa hacen suya la petición de las organizaciones sindicales más representativas, CCOO y UGT, y proponen la adopción de la presente Proposición de Ley relativa a
la garantía de suficiencia de la revalorización de las pensiones para el año 2017 y de medidas urgentes de reequilibrio presupuestario de la Seguridad Social.


III


Para alcanzar los objetivos señalados, la Proposición de Ley se compone de un primer artículo que materializa la suficiencia de la revalorización anual de las pensiones para 2017, mediante un incremento inicial de las mismas equivalente a la
estimación de la inflación para el próximo ejercicio realizada por el Gobierno en su última actualización del cuadro macroeconómico, aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 29 de julio de 2016 y enviada a las instituciones comunitarias.


La garantía del mantenimiento del poder adquisitivo es el objetivo central de esta iniciativa. Dado que el incremento inicial se realiza sobre la base de las previsiones de inflación, exige la existencia de una



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cláusula (artículo 2) que, operando a finales de 2017, una vez conocida la tasa de inflación realmente producida, permita incrementar las pensiones, en su caso, en la cuantía derivada de las desviaciones entre la previsión de inflación y la
inflación real.


Complementariamente a la garantía de suficiencia de la revalorización de las pensiones, la Proposición de Ley añade tres disposiciones adicionales y dos finales. La primera de las adicionales establece que, en la situación actual de
insuficiencia de ingresos de la Seguridad Social, debido fundamentalmente a la caída del empleo por efecto de la crisis económica, que ha quebrado la estable relación preexistente entre ingresos y gastos, la revalorización de las pensiones para 2017
debe financiarse con una aportación a la Seguridad Social desde los Presupuestos Generales del Estado.


La cuestión anterior está relacionada estrechamente con el contenido de la segunda disposición adicional que plantea el mandato al Gobierno de que convoque de forma inmediata la Comisión del Pacto de Toledo y la mesa de diálogo con los
Interlocutores Sociales para adoptar las medidas necesarias y urgentes para restablecer, ya en 2017, el equilibrio entre ingresos y gastos de la Seguridad Social. Equilibrio, como se ha mencionado, que se ha visto afectado por los efectos de la
crisis y de medidas adoptadas en el contexto de la misma, que han adicionado elementos negativos a la evolución previsible de ingresos y gastos de la Seguridad Social.


La tercera disposición adicional, por su parte, suspende para el ejercicio 2017 el índice de revalorización previsto en el artículo 58.2 del TRLGSS y en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Dicho índice, en
un contexto de inflación positiva, como el previsto para 2017, no garantiza el poder adquisitivo de las pensiones, sino más bien lo contrario. Por otro lado, la Proposición de Ley no pretende eliminar de forma definitiva el citado índice, dado que
se considera que esa cuestión debe ser abordada en el marco de la Comisión del Pacto de Toledo. Es por lo tanto necesaria la suspensión exclusivamente para evitar que, por efecto del mismo, los pensionistas padezcan una pérdida de poder
adquisitivo, y hasta tanto se determine por los trabajos de la Comisión si dicho mecanismo debe modificarse o ser definitivamente sustituido.


Por último, la Proposición de Ley se cierra con dos disposiciones finales habituales: el título competencial correspondiente y la entrada en vigor.


Texto Articulado.


Artículo 1. Garantía de suficiencia de la revalorización anual de las pensiones para 2017.


Con efectos de 1 de enero de 2017, la cuantía de todas las pensiones públicas del Sistema de Seguridad Social, cualquiera que sea su modalidad y cualquiera que sea su régimen, incluido el de Clases Pasivas, se incrementará en un 1,2 por
ciento.


Artículo 2. Cláusula de seguridad del mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas.


1. Esta Ley garantiza la efectividad del derecho al mantenimiento del poder adquisitivo de todas las pensiones públicas del Sistema durante el año 2017, incluyendo el mecanismo de revisión previsto en el siguiente apartado.


2. En caso de variación de la tasa media anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) superior al 1,2 por ciento, conforme el registro del Instituto Nacional de Estadística -INE- en el mes de diciembre de 2017, las cuantías de las pensiones
públicas se incrementarán, a partir de la mensualidad en la que se conozca dicha información, en el porcentaje correspondiente a la diferencia entre ese 1,2% y el crecimiento del IPC real.


Disposición adicional primera. Financiación con aportación a cargo directamente del Estado de la garantía de revalorización de las pensiones para 2017.


La financiación de la garantía de suficiencia del poder adquisitivo de las pensiones públicas prevista en el artículo 1 de esta ley se hará con cargo directo a los Presupuestos Generales del Estado para 2017. A tal fin, la Ley que los fije
incluirá la correspondiente previsión de gasto en todas las modalidades de pensiones públicas y en los diversos Regímenes de Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas.



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Disposición adicional segunda. Convocatoria del 'Pacto de Toledo' para abordar medidas de financiación suficiente de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en 2017.


El Gobierno convocará a la Comisión del Pacto de Toledo, así como a la Mesa de Diálogo Social, de forma inmediata a la aprobación de la presente Proposición de Ley, a fin de estudiar y adoptar una fórmula que permita, ya en 2017, garantizar
el equilibrio entre ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social, mejorando los ingresos por cotizaciones e incluyendo fuentes de financiación adicionales a la cotización.


Disposición adicional tercera. Suspensión para el año 2017 de la aplicación del mecanismo de revalorización contemplado en el artículo 58 TRLGSS.


Para el año 2017 quedará en suspenso el índice de revalorización previsto en el artículo 58.2 del TRLGSS y en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.


Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación de Seguridad Social y régimen económico de la misma.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.