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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 47-3, de 27/10/2016
cve: BOCG-12-B-47-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


27 de octubre de 2016


Núm. 47-3



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000036 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Enmiendas.


Aprobación por el Pleno.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del diputado D. Ignasi Candela Serna (Compromís), presenta, al amparo del artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, las siguientes enmiendas parciales a la Proposición
de Ley de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, presentada por el Grupo Parlamentario Popular para su debate en el Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2016.-Ignasi Candela Serna, Diputado.-Enric Bataller i Ruiz, Portavoz Adjunto del Grupo Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Ignasi Candela Serna


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo único de la Propuesta de Ley de reforma de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



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'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


'Disposición adicional séptima. Reglas para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por un Gobierno en funciones.


Cuando como consecuencia de una decisión de la Unión Europea resultara necesario revisar los objetivos ya fijados y el Gobierno se encontrara en funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución española, éste
podrá adoptar el Acuerdo al que se refiere el apartado primero del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dado que el Gobierno está en funciones, el reparto de los
objetivos de déficit entre las Administraciones Públicas se realizará en función del volumen de gasto público que asuman. En este caso, dicho Acuerdo no incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el
artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.''


JUSTIFICACIÓN


En la actualidad, el reparto de los objetivos de déficit entre Administraciones Públicas es realizado por el Gobierno sin seguir ningún criterio relacionado con el gasto que asumen las Administraciones, lo que ha generado importantes
desigualdades en el reparto, viéndose perjudicadas las Comunidades Autónomas. De este hecho también ha alertado la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que ha pedido su subsanación.


En el caso de un Gobierno en funciones, este carece de la legitimidad parlamentaria, puesto que no ha sido elegida por ésta. En este caso, un Gobierno en funciones carece la legitimidad necesaria para realizar una propuesta de reparto de la
senda fiscal entre AAPP en tanto que Poder Ejecutivo al Consejo de Política Fiscal y Financiera. Por ello, se requiere que este reparto quede reflejado en la LOEPSF y sea proporcional de acuerdo con un criterio objetivo, como es el volumen de gasto
público asumido, para dar certidumbre a las AAPP respecto al objetivo de déficit que habrán de asumir.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Ignasi Candela Serna


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11, apartado 4


De supresión.


Texto que se propone:


'Se suprime el apartado 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


JUSTIFICACIÓN


Las Corporaciones Locales ven afectada su capacidad de gestión económica en virtud de la obligación de equilibrio presupuestario. Las CCLL asumen una parte decisiva de las prestaciones sociales y suponen un verdadero colchón social para
muchas personas en nuestro país. La obligación de equilibrio presupuestario sumada a la obligación de destinar íntegramente el superávit presupuestario a pagar la



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deuda pública ha hecho caer muchas de estas prestaciones fundamentales para la sociedad. No tiene ninguna lógica económica la obligación de superávit presupuestario a ninguna administración pública y, todavía menos, a las CCLL que prestan
servicios sociales claves y tienen un nivel de infrafinanciación considerable.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Ignasi Candela Serna


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 32, apartado 1


De supresión.


Texto que se propone:


Se suprime el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


El artículo 3 pasa a estar redactado como sigue:


'3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas.'


JUSTIFICACIÓN


Si el mero hecho de priorizar el pago de la deuda y los intereses de la misma por vía constitucional, suponen una merma absoluta de la capacidad económica de las instituciones, este punto del articulado es, cuanto menos, ya que no es
condición sine qua non para la sostenibilidad financiera el destino íntegro del superávit a la reducción de la deuda.


A la Mesa del Congreso


Francesc Homs Molist, en su calidad de diputado del Partit Demòcrata Català, adscrito al Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
a Proposición de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Francesc Homs Molist


(Grupo Parlamentario Mixto)


A los efectos de modificar el artículo 15.6


De modificación.


Redacción que se propone:



Página 4





'Se modifica el artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el siguiente redactado:


Artículo 15. Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas.


6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno el Congreso de los Diputados, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento deberá proponer y aprobar los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.'


JUSTIFICACIÓN


Si las Cortes Generales rechazan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública presentados por el Gobierno, resulta oportuno que sean las propias Cortes quienes directamente propongan y aprueben su modificación.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Francesc Homs Molist


(Grupo Parlamentario Mixto)


A los efectos de añadir un nuevo artículo


De adición.


Redacción que se propone:


'Se modifica la disposición transitoria primera. 1, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al que se añade un nuevo apartado c) con el siguiente redactado:


Disposición transitoria primera. Periodo transitorio.


1. En 2020 deberán cumplirse los límites establecidos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, para lo cual:


a) ...


b) ...


c) La distribución del objetivo de déficit entre Comunidades Autónomas se fijará de forma diferenciada con la finalidad de exigir el mismo esfuerzo a cada una de ellas y garantizar así su cumplimiento, tomando como referencia los porcentajes
de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012. La senda fijada para cada comunidad autónoma deberá tener en cuenta el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria.'



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JUSTIFICACIÓN


La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera tenía una importancia fundamental para garantizar que el esfuerzo presupuestario de austeridad exigido a las administraciones
fuese asumido por todas ellas de manera proporcional en el periodo transitorio hasta 2020. Todas las administraciones debían reducir el déficit al mismo ritmo, de manera que su distribución porcentual entre el Estado y las comunidades autónomas
cada año fuese el mismo que tenían justo antes de aprobar la Ley, es decir a 1 de enero de 2012. Este principio también debe tenerse en cuenta para fijar los objetivos de déficit de manera diferenciada entre comunidades autónomas, tal y como ya ha
manifestado reiteradamente la AiREF, proponiendo en sus informes que 'se haga una distribución diferenciada de objetivos entre Comunidades'.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente enmienda a la totalidad, con texto alternativo, a la Proposición de Ley Orgánica de
reforma del la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2016.-Alberto Montero Soler y Josep Vendrell Gardeñes, Diputados.-Alberto Garzón Espinosa e Íñigo Errejón Galván, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Exposición de motivos


En septiembre de 2011 se reformó el artículo 135 de la Constitución española para introducir al máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico estrictas limitaciones a las finanzas públicas y a la capacidad del Estado para impulsar
la economía y desarrollar el Estado social. Y se hizo al dictado de gobiernos e instituciones extranjeras no refrendadas democráticamente por nuestra ciudadanía.


Efectivamente, en un contexto de turbulencias bursátiles y financieras y bajo la presión de los mercados, la canciller alemana Ángela Merkel, el presidente francés Nicolás Sarkozy, y el propio Banco Central Europeo presionaron para que dicha
reforma fuese impuesta como condición al respaldo de la deuda española, proceso que finalmente comenzó el 27 de julio de 2012.


Esta reforma es frontalmente antisocial. El apartado 3 del reformado artículo 135 establece que el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad absoluta, lo cual atenta gravemente contra
el artículo 1.1 de la Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado social y democrático de Derecho.


Las estrictas limitaciones al déficit y la deuda pública y la priorización del pago de la deuda, restringen sobremanera la capacidad del Estado para impulsar la economía asumiendo una función anticíclica y desarrollar el Estado social.
Porque el Estado no solo invierte en infraestructuras físicas, sino también en justicia, investigación, sanidad o educación que son gastos esenciales para el desarrollo económico del país y, por tanto, para fortalecer también los ingresos del
Estado.



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El nivel de endeudamiento de cualquier agente económico, especialmente de carácter público, depende para ser sostenible de múltiples variables y es arriesgado fijar cifras arbitrarias e inflexibles para limitarlo. En todo caso, en lo que
respecta al sector público, es importante considerar, a la hora de estimar la sostenibilidad de las finanzas públicas, las políticas que se financian con el endeudamiento, el stock de deuda existente, el nivel de infraestructuras y de bienes y
servicios públicos, o la estructura y suficiencia de los ingresos públicos. Y, por supuesto y especialmente, considerar a su vez la fase del ciclo económico en la que se encuentre la economía.


Además, la reforma constitucional limita la autonomía financiera y la responsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas, establecidas en el artículo 156 de la Constitución, e impone a las Corporaciones Locales, ya de por si acuciadas por
el incumplimiento del compromiso de un nuevo sistema de financiación, el equilibrio presupuestario.


Así las cosas, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera desarrolló el nuevo artículo 135 de la Constitución, que en su apartado 5 establece que una Ley Orgánica regulará la distribución de los límites de
déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural y la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.


En la exposición de motivos de esta Ley se afirma que la crisis económica puso rápidamente de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de disciplina de la todavía en vigor Ley de Estabilidad Presupuestaria, ya que en su marco se alcanzó
el mayor déficit de nuestras Administraciones Públicas, con un 11,2 % del PIB en 2009.


Pero lo cierto es que esos mecanismos de disciplina no tuvieron nada que ver con ni podían haber influido en el auge del déficit fiscal, ya que éste fue resultado de la acción conjunta de los estabilizadores automáticos y de los paquetes de
medidas discrecionales de impulso fiscal frente a la crisis que se articularon en nuestro país y en el resto de países europeos. Fueron precisamente estas medidas contracíclicas las que sostuvieron la demanda agregada, la actividad económica y el
empleo. En su ausencia podríamos haber caído en una depresión económica generalizada, como ocurrió en las economías occidentales durante la Gran Depresión. Se puede cuestionar la composición del estímulo fiscal pero no que ha evitado males
mayores. Muy al contrario, abandonar totalmente la política de estímulos y procurar un severo e irracional ajuste presupuestario es lo que lastra la actividad económica.


Se renunció a mantener a corto plazo el impulso fiscal para potenciar la recuperación económica y el empleo y establecer una programación razonable de consolidación presupuestaria a medio plazo. Compatibilizar esta cuestión con tipos de
interés reducidos en el mercado de deuda pública no es sencillo en ausencia de una iniciativa común europea que apueste por el crecimiento y el empleo, pero no es imposible, sobre todo si consideramos la cuestión de los ingresos públicos.


Los déficits fiscales en los que han incurrido las Administraciones Públicas explican una parte relevante del aumento de nuestra deuda pública, que se situó en el 61,1 % del PIB en 2010, y por encima del 100 % en el año 2015. Pero también
inciden en el aumento de la deuda las ayudas a la banca y el apoyo financiero a las empresas que se han llevado a cabo. Así, los estímulos fiscales y financieros temporales y la actuación de los estabilizadores automáticos tienen carácter
anticíclico y no tienen impacto sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo al corregirse su efecto a medida que la economía se recupere. Sin embargo, el impacto fiscal que finalmente produzca el apoyo al sector bancario o la
pérdida de ingresos asociada al pinchazo de la burbuja inmobiliaria, sí tienen un carácter estructural.


Esta cuestión es importante a la hora de analizar la estructura de los ingresos públicos y la sostenibilidad de las finanzas públicas en nuestro país. Desde 2008 se ha producido una brutal y desproporcionada caída de la recaudación
tributaria hasta el punto que la presión fiscal pasó del 37,1 % a poco más del 30 % del PIB en los momentos álgidos de la crisis. Descontando el efecto de las medidas discrecionales en materia de ingresos, la escasa progresividad del sistema
tributario, las deficiencias en la gestión y en la lucha contra el fraude y el impacto de la desaparición de bases fiscales ligadas a la burbuja inmobiliaria, son elementos que cobran gran relevancia para explicar el desplome de los ingresos. Y
tampoco conviene olvidar el coste de las sucesivas reformas desfiscalizadoras en los impuestos directos adoptadas por



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distintos gobiernos a favor del ciclo económico y que ahora pasan factura. Un coste en términos de recaudación potencial de unos 30.000 millones de euros anuales. El Estado español ingresa en la actualidad 9 puntos porcentuales del PIB
menos que la media europea. Existe margen para reducir el déficit público a través de un incremento de los ingresos tributarios.


Además del margen existente en materia de lucha contra el fraude fiscal, el impacto pernicioso de un recorte en el gasto público es superior al de un aumento de los impuestos directos porque el gasto público tiene un efecto más directo sobre
la demanda agregada, mientras que si la subida impositiva afecta a los contribuyentes de mayor capacidad económica, con una propensión a consumir menor en términos relativos, los efectos negativos sobre la demanda son menores.


Llegados a este punto podemos afirmar que tanto la reforma constitucional como su desarrollo a través de esta Ley Orgánica fueron innecesarios, pues ya teníamos instrumentos legales suficientes para fijar límites razonables al déficit y la
deuda. La inclusión de límites de déficit y deuda no es precisa por reiterativa, pues figura inscrita en el Tratado de la Unión Europea que ya forma parte de nuestro marco jurídico. El artículo 126.2 del Tratado de Lisboa impone los límites de un
3 % del PIB de déficit y un 60 % del PIB en deuda pública.


La novedosa inclusión de la Regla de Gasto en esta Ley responde a ese interés por intensificar las restricciones presupuestarias hasta un nivel que raya lo absurdo. Esta norma impide a las Administraciones Públicas utilizar el remanente de
tesorería derivado de superávits fiscales para financiar los gastos que sean necesarios para garantizar determinados niveles de bienestar. Además, en la Ley se le otorga prioridad absoluta al pago adelantado o no de deuda pública por encima de
cualquier otro gasto público.


Otra cuestión importante es la definición del principio de estabilidad presupuestaria como la situación en la que las Administraciones Públicas no incurren en déficit estructural. El déficit estructural es el saldo presupuestario sin
considerar los gastos e ingresos de carácter cíclico, y puede entenderse también que con esta referencia se preserva en cierta medida la acción de los estabilizadores automáticos. Por un lado, el problema es que el déficit estructural es una
estimación y hay distintas metodologías para calcularlo. La Comisión Europea, el FMI y la OCDE son los principales organismos que estiman este concepto y las divergencias son apreciables. Por otro lado, la Ley identifica excepciones a la hora de
aplicar los principios de estabilidad, que son: reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, catástrofes naturales, recesión económica grave y situaciones de emergencia, sin que ninguna de ellas quede concretada por la
legislación.


Todos estos límites son arbitrarios y tienen poco sentido desde el punto de vista macroeconómico porque sus potenciales efectos sobre la economía y el empleo sólo pueden ser negativos. La crisis ha disparado el déficit y la deuda,
alimentada también por los rescates al sector privado, y muchas administraciones tienen serios problemas de solvencia. Fijar la prioridad en los ajustes presupuestarios, sin reformas de calado en los ingresos públicos, y sin tener en cuenta el
ciclo económico conduce inexorablemente a recortes en el gasto social, al deterioro de los servicios públicos y a la destrucción de empleo público.


A estas negativas consecuencias económicas y sociales hay que añadir que esta reforma es un instrumento con preocupantes elementos recentralizadores, que incluye sanciones económicas para las administraciones que no cumplan con los objetivos
presupuestarios, así como mecanismos de intervención del Gobierno central, que socavan los principios de autonomía y autogobierno en los diversos ámbitos de la administración. El texto supone un reparto injusto del esfuerzo de la estabilidad
presupuestaria y un sesgo que impone mayor disciplina a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pero que permite mayor margen a la Administración Central. Esta Ley vulnera e invade las competencias autonómicas y locales en materia de autonomía
presupuestaria consagradas tanto en la Constitución Española como en los distintos estatutos de autonomía y atenta gravemente contra la soberanía política y el desarrollo del autogobierno.


No podemos olvidar que, en el contexto de crisis, están siendo las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos los que más esfuerzos presupuestarios realizan por la naturaleza social de sus competencias. El Gobierno del Estado no puede
abstraerse de esta realidad. Si lo hace, por omisión está poniendo en grave peligro servicios públicos básicos del Estado de Bienestar.


Esta Ley se basa en un extremo dogmatismo presupuestario y del estado centralista, con una única voz que se impone al resto, sin diálogo, propia de un Estado uniformizador que se provee de



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unos instrumentos de control y sanción para castigar a los presuntos incumplimientos de estabilidad, atentando al funcionamiento normal de la democracia con la disolución de consistorios, desmantelando con un simple artículo los procesos
electorales democráticos. En definitiva, este texto junto con el resto de reformas aprobadas hasta ahora, son un golpe de estado contra la autonomía local y dibujan un horizonte de ayuntamientos como meros gestores de unos servicios obligatorios y
bajo la tutela del Estado, sin tener presente el principio de subsidiariedad y la capacidad organizativa y de servicios de los ayuntamientos.


II


Por todos estos motivos se propone la modificación del texto de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El objetivo es que esta Ley fije los principios y las normas que han de regir en las Administraciones Públicas
para lograr la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera pero desde un enfoque mucho más apropiado en términos macroeconómicos y también sociales, impidiendo que estos preceptos se antepongan a las necesidades más básicas de la
ciudadanía y al correcto funcionamiento de un Estado Social.


Para ello se incorpora un elemento central que flexibiliza la aplicación de los límites en el déficit público y deuda pública: la consideración como 'situación de emergencia' -que permite la excepcionalidad en el cumplimiento de los límites
de estabilidad presupuestaria- a cualquier periodo de tiempo caracterizado por una tasa de desempleo superior al 10 %, anteponiendo así las necesidades de empleo de la población frente al estado de las finanzas públicas y a cualquier período de
tiempo en el que exista una tasa de población en riesgo de pobreza superior a la media de la UE27 de los últimos cinco años. Se entiende que las autoridades públicas deben hacer cuanto les sea posible mediante el uso de los recursos posibles para
crear empleo y disminuir la tasa de paro de la economía española hasta unos niveles anteriores a la crisis iniciada en 2008 y reducir la tasa de población en riesgo de pobreza hasta converger con la media de los países de la UE27. La creación de
empleo derivada de este objetivo logrará impulsar la actividad económica y así incrementar los ingresos fiscales que recibirán las Administraciones Públicas, reduciéndose por lo tanto la presión sobre el déficit fiscal llegando incluso a convertirlo
en superávit tal y como ocurrió en 2005, 2006 y 2007. El déficit público no es sino la manifestación de registrar una tasa de paro enormemente alta, y la mejor forma de reducirlo es a través de la creación de empleo. Esta creación de empleo
reducirá de forma directa, mediante las rentas generadas por el mismo empleo, y de forma indirecta, mediante las transferencias estatales originadas por los ingresos fiscales de los nuevos empleos, la tasa de población en riesgo de pobreza.


A su vez, se amplía la posibilidad de incurrir en déficit estructural con medidas estructurales que tienen efectos presupuestarios a largo plazo hasta en un 1 % del PIB en vez de en un 0,4 %. Este tipo de actuaciones han de ser consideradas
inversiones que tendrán en el futuro un importante impacto positivo en la economía, en el empleo, y en los ingresos fiscales de las Administraciones Públicas.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:


Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 1. Objeto.


Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a garantizar la prestación
de servicios públicos adecuados para la ciudadanía y a la consecución del pleno empleo y la reducción de la pobreza. Esta política será compatible con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.


Asimismo, se establecen los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, en los que se garantiza la



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participación de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera; el establecimiento de los límites de déficit y deuda, los supuestos excepcionales en que pueden
superarse y los mecanismos de corrección de las desviaciones; y los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento, en desarrollo del marco de la normativa europea.'


Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria.


1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad
presupuestaria, coherente con la normativa europea.


2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas una situación en la que el saldo estructural sea igual o superior a los límites establecidos por la normativa europea. Estos límites se podrán superar cuando
concurran las circunstancias excepcionales mencionadas en el artículo 11.


3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.'


Tres. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.


1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de
estabilidad presupuestaria.


2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a
largo plazo, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 1 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales. Esta reducción se distribuirá entre el Estado, las Comunidades
Autónoma y las Corporaciones Locales en función de los porcentajes de gasto social que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012.


3. Excepcionalmente, cualquier sector de la Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las
Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Dicho déficit estructural podrá utilizarse
como herramienta para prevenir estas situaciones, gestionar las crisis originadas así como para la posterior recuperación y la mitigación de los efectos causados por las mismas. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad
fiscal a largo plazo.


A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será necesario que se dé una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto,
según las cuentas anuales de la contabilidad nacional. Como situación de emergencia social se encuentra el registro de una tasa de paro superior al 10 % de la población activa u otra tasa inferior decidida por la mayoría absoluta de los miembros
del Congreso de los Diputados y/o la existencia de una tasa de población en riesgo de pobreza y exclusión superior a la media de la UE27 de los últimos cinco años.


A los efectos anteriores, el término catástrofe natural hace referencia a las pérdidas ecológicas, materiales y humanas ocasionadas por eventos o fenómenos como terremotos, inundaciones, tsunamis, deslizamientos de tierra, deforestación,
contaminación ambiental y otros daños ocasionados por causas ajenas al ser humano o como consecuencia de sus actos.


En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.



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4. Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una situación de equilibrio o superávit presupuestario. Excepcionalmente podrán incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la
normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En este caso, el déficit estructural máximo admitido para la administración central se minorará en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social.


5. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.'


Cuatro. Se suprime el artículo 12.


Cinco. Se suprime el artículo 14.


Seis. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 15. Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas.


1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. El criterio para distribuir
tales objetivos de estabilidad presupuestaria entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los porcentajes de gasto social que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012. Dichos objetivos estarán expresados en
términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.


A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes del 1 de abril de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, que deberán emitir sus informes en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de recepción de las propuestas en la Secretaría General del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas y en la secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local.


El acuerdo del Consejo de Ministros incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 de esta Ley.


2. La fijación del objetivo de deuda pública será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido. Si en los supuestos previstos en el artículo 13.3 se superan los límites señalados en el artículo 13.1 de esta Ley, el
objetivo deberá garantizar una senda de reducción de deuda pública acorde con la normativa europea y a la vez permita afrontar de forma óptima los supuestos previstos en el artículo 11.3 y por tanto tenga en cuenta la circunstancia excepcional que
originó el incumplimiento.


3. Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad de España o como
consecuencia del resto de mecanismos de supervisión europea.


4. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte
temporal de fijación de dichos objetivos.


Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro económico de
horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo
cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores.



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5. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.


6. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos.


7. El informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera al que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como los acuerdos del mismo que se dicten para la aplicación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública, se publicarán para general conocimiento.'


Siete. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 17. Informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.


1. Antes del 15 de octubre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal hará público, para general conocimiento, el informe elaborado sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad y de deuda del proyecto de Presupuestos
Generales del Estado y de la información a la que se refiere el artículo 27, que podrá incluir recomendaciones en caso de apreciarse alguna desviación. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá formular las recomendaciones
adicionales que considere.


2. Antes del 1 de abril de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en los Presupuestos
iniciales de las Administraciones Públicas. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá formular las recomendaciones que considere sobre el grado de cumplimiento de los objetivos.


3. Antes del 15 de abril de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un primer informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla
de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Este informe se elaborará sobre la
base de la información que, en aplicación de la normativa europea, haya de remitirse a las autoridades europeas y a la hora de valorar el cumplimiento se tendrá en cuenta un margen razonable que pueda cubrir las variaciones respecto del informe
contemplado en el apartado siguiente derivadas del calendario de disponibilidad de los datos.


4. Antes del 15 de octubre de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un segundo informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública del
ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Para la elaboración de este informe se tendrá en
cuenta la información que, en aplicación de la normativa europea, haya de remitirse a las autoridades europeas y la información actualizada remitida por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado de cumplimiento en el ejercicio corriente, coherente con la información que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la normativa europea.


5. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de competencia, sobre el
grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.


Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán para general conocimiento.'



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Ocho. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 18. Medidas automáticas de prevención.


1. Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, teniendo en
cuenta siempre las excepciones previstas en el artículo 11.3.


Asimismo, harán un seguimiento del riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías que concedan para afianzar operaciones de crédito de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.


2. Los mecanismos de revalorización y ajuste que resulten necesarios para garantizar el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social se establecerán mediante norma con rango de Ley. El Gobierno
hará un seguimiento de la aplicación de los mecanismos de revalorización y ajuste del sistema de pensiones, con el fin de velar por el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social.


3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará un seguimiento del cumplimiento de los periodos medios de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas.


Cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas formulará una comunicación de alerta indicándose el importe que deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de
reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. La Comunidad Autónoma
deberá incluir todo ello en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha comunicación de alerta.


Una vez que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realice la comunicación de alerta a la que se refiere el párrafo anterior, sus efectos se mantendrán hasta que la Comunidad Autónoma cumpla el plazo máximo de pago previsto en
la normativa de morosidad.


4. El órgano interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.


En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando el órgano interventor detecte que el período medio de pago
de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6,
formulará una comunicación de alerta, en el plazo de quince días desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de gobierno de la Corporación Local. La Administración
que tenga atribuida la tutela financiera podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que la Corporación Local deberá adoptar de forma que le permita generar la
tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. Cuando sea la Comunidad Autónoma quien tenga atribuida la citada tutela financiera deberá informar de aquellas actuaciones al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.'


Nueve. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 19. Advertencia de riesgo de incumplimiento.


1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, o del objetivo de deuda pública de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política



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Fiscal y Financiera, si la advertida es una Comunidad Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento.


2. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.'


Diez. Se suprime el artículo 20.


Once. Se suprime el artículo 21.


Doce. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 22. Plan de reequilibrio.


1. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando
la evolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda.


2. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 13.3 de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que recogerá la siguiente información:


a) La senda prevista para alcanzar el objetivo de deuda pública, desagregando los factores de evolución que permiten el cumplimiento de la misma.


b) Un análisis de la dinámica de la deuda pública que incluirá, además de las variables que determinan su evolución, otros factores de riesgo y un análisis de la vida media de la deuda.


3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida.'


Trece. Se suprime el artículo 23.


Catorce. Se suprime el artículo 24.


Quince. Se suprime el artículo 25.


Dieciséis. Se suprime el artículo 26.


Diecisiete. El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 29. Plan presupuestario a medio plazo.


1. Se elaborará un plan presupuestario a medio plazo que se incluirá en el Programa de Estabilidad, en el que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria
coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.


2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y contendrá, entre otros parámetros:


a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública de las respectivas Administraciones Públicas.


b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo
considerado.


c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.


d) Una evaluación de cómo las medidas previstas pueden afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.



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3. Las proyecciones adoptadas en el plan presupuestario a medio plazo se basarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias elaboradas conforme a las metodologías y procedimientos establecidos en el proceso presupuestario anual.


4. Toda modificación del plan presupuestario a medio plazo o desviación respecto al mismo deberá ser explicada.'


Dieciocho. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 30. Límite de gasto no financiero.


1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, que marcará el techo de asignación
de recursos de sus Presupuestos.


El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.


2. Antes del 1 de agosto de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado.


3. Antes del 1 de agosto de cada año las Comunidades Autónomas remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera información sobre el límite de gasto no financiero que cada una de ellas haya aprobado.'


Diecinueve. Se suprime el artículo 32.


Veinte. Se suprime la disposición adicional primera.


Veintiuno. Se suprime la disposición adicional tercera.


Veintidós. La disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional cuarta. Cumplimiento del pago de los vencimientos de deudas financieras.


1. Las Administraciones Públicas deberán disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras con especial previsión de los pagos de intereses y capital de la
deuda pública.


2. La situación de riesgo de incumplimiento del pago de los vencimientos de deuda financiera, apreciada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se considera que atenta gravemente al interés
general.'


Veintitrés. Se suprime la disposición adicional sexta.


Veinticuatro. Se añade una nueva disposición adicional séptima con la siguiente redacción:


'Disposición adicional séptima. Reglas para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas por parte de un Gobierno en funciones.


Cuando como consecuencia de una decisión de la Unión Europea resultara necesario revisar los objetivos ya fijados y el Gobierno se encontrara en funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución española, éste
podrá adoptar el Acuerdo al que refiere el apartado primero del artículo 15 al que refiere la Ley Orgánica 2/2012 del 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Este acuerdo deberá ser ratificado por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y por la Comisión Nacional de Administración Local. Dicho Acuerdo no incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica
2/2012 del 27 de abril.'



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Veinticinco. La disposición transitoria tercera queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de endeudamiento.


Hasta 2020, excepcionalmente, si como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias resultara necesario para garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo
superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.'


Veintiséis. Se suprime la disposición transitoria cuarta.


Veintisiete. Se suprime la disposición final sexta.


Veintiocho. La disposición final séptima queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición final séptima. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


No obstante, los límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.


La modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, prevista en los apartados Uno a Cinco de la disposición final cuarta, ambos inclusive, entrará en vigor el 1 de enero de 2013.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta las siguientes enmiendas parciales , con texto alternativo, a la Proposición de Ley Orgánica de
reforma del la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2016.-Alberto Montero Soler y Josep Vendrell Gardeñes, Diputados.-Alberto Garzón Espinosa e Íñigo Errejón Galván, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De modificación.


El artículo único queda redactado en los siguientes términos:



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'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Uno. Se incluye una nueva disposición adicional séptima en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la siguiente redacción:


'Disposición adicional séptima. Reglas para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas por parte de un Gobierno en funciones.


Cuando como consecuencia de una decisión de la Unión Europea resultara necesario revisar los objetivos ya fijados y el Gobierno se encontrara en funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución española, éste
podrá adoptar el Acuerdo al que refiere el apartado primero del artículo 15 al que refiere la Ley Orgánica 2/2012 del 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Este acuerdo deberá ser ratificado por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y por la Comisión Nacional de Administración Local. Dicho Acuerdo no incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica
2/2012 del 27 de abril.''


MOTIVACIÓN


El acuerdo que adopte, en su caso, el Gobierno en funciones estableciendo los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas, debe ser ratificado por el Consejo de Política Fiscal y
Financiera y por la Comisión Nacional de Administración Local.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado dos en el artículo único con la siguiente redacción:


'Dos (nuevo). El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 1. Objeto.


Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público, que estará orientada a garantizar la
prestación de servicios públicos adecuados a los ciudadanos y a la consecución del pleno empleo y la reducción de la pobreza. Esta política será compatible con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.


Asimismo, se establecen los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, en los que se garantiza la participación de los órganos de coordinación
institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera; el establecimiento de los límites de déficit y deuda, los supuestos excepcionales en que pueden superarse y los mecanismos de corrección de las
desviaciones; y los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento, en desarrollo del marco de la normativa europea.''



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MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la referencia al artículo 135 de la Constitución Española por las estrictas limitaciones a las finanzas públicas y a la capacidad del Estado para impulsar la economía y desarrollar el Estado social que introduce. Se
propone igualmente modificar el artículo para plasmar que la garantía de los servicios públicos no es incompatible con la estabilidad presupuestaria.


Para todo ello se incorpora un elemento central que flexibiliza la aplicación de los límites en el déficit público y deuda pública: la consideración como 'situación de emergencia' -que permite la excepcionalidad en el cumplimiento de los
límites de estabilidad presupuestaria- a cualquier periodo de tiempo caracterizado por una tasa de desempleo superior al 10 %, anteponiendo así las necesidades de empleo de la población frente al estado de las finanzas públicas y a cualquier período
de tiempo en el que exista una tasa de población en riesgo de pobreza superior a la media de la UE27 de los últimos cinco años. Se entiende que las autoridades públicas deben hacer cuanto les sea posible mediante el uso de los recursos posibles
para crear empleo y disminuir la tasa de paro de la economía española hasta unos niveles anteriores a la crisis iniciada en 2008 y reducir la tasa de población en riesgo de pobreza hasta converger con la media de los países de la UE27.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado tres en el artículo único con la siguiente redacción:


'Tres (nuevo). El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria.


1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad
presupuestaria, coherente con la normativa europea.


2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas una situación en la que el saldo estructural sea igual o superior a los límites establecidos por la normativa europea. Estos límites se podrán superar cuando
concurran las circunstancias excepcionales mencionadas en el artículo 11.


3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.''


MOTIVACIÓN


La actual redacción de la Ley es más estricta incluso que la que se deriva de la legislación Europea. Con esta enmienda se pretende corregir este hecho.



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ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado cuatro en el artículo único con la siguiente redacción:


'Cuatro (nuevo). El artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.


1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de
estabilidad presupuestaria.


2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en un déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, superior al indicado en el artículo 3.2. No obstante, en caso de reformas
estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, este límite podrá superarse en el conjunto de Administraciones Públicas en 1 punto porcentual del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales. Esta reducción se
distribuirá entre el Estado, las Comunidades Autónoma y las Corporaciones Locales en función de los porcentajes de gasto social que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012.


3. Excepcionalmente, cualquier sector de la Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las
Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Dicho déficit estructural podrá utilizarse
como herramienta para prevenir estas situaciones, gestionar las crisis originadas así como para la posterior recuperación y la mitigación de los efectos causados por las mismas. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad
fiscal a largo plazo.


A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será necesario que se dé una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto,
según las cuentas anuales de la contabilidad nacional. Como situación de emergencia social se encuentra el registro de una tasa de paro superior al 10 por ciento de la población activa, u otra tasa inferior decidida por la mayoría absoluta de los
miembros del Congreso de los Diputados y/o la existencia de una tasa de población en riesgo de pobreza y exclusión superior a la media de la UE27 de los últimos cinco años.


A los efectos anteriores, el término catástrofe natural hace referencia a las pérdidas ecológicas, materiales y humanas ocasionadas por eventos o fenómenos como terremotos, inundaciones, tsunamis, deslizamientos de tierra, deforestación,
contaminación ambiental y otros daños ocasionados por causas ajenas al ser humano o como consecuencia de sus actos.


En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.


4. En caso de que, para garantizar el pago de las pensiones y el resto de prestaciones, se prevea que las Administraciones de Seguridad Social vayan a incurrir coyunturalmente en déficit, se recurrirá, de acuerdo con las finalidades y
condiciones previstas en la normativa, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Si fuera necesario, la administración central adoptará las medidas de carácter estructural necesarias para garantizar a la Seguridad Social una financiación
suficiente en el medio y largo plazo. En este caso, el déficit estructural máximo admitido para la administración central se minorará en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social.



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5. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.''


MOTIVACIÓN


Se propone ampliar la posibilidad de incurrir en déficit estructural en 1 punto porcentual respecto al límite de referencia establecido en la UE. Como este límite puede cambiar en base a la regulación Europea, se define este margen por
arriba en vez de un % concreto.


Además, se propone incorporar un elemento central que flexibiliza la aplicación de los límites en el déficit público y deuda pública: la consideración como 'situación de emergencia' (que permite la excepcionalidad en el cumplimiento de los
límites de estabilidad presupuestaria) a cualquier periodo de tiempo caracterizado por una tasa de desempleo superior al 10 %, anteponiendo así las necesidades de empleo de la población frente al estado de las finanzas públicas. No obstante se
propone que este límite pueda ser bajado, si hay mayoría parlamentaria que así lo decida.


También se incluye como situación de emergencia social la existencia de una tasa de población en riesgo de pobreza y exclusión superior a la media de la UE27 de los últimos cinco años.


El déficit público no es sino la manifestación de registrar una tasa de paro enormemente alta; y la mejor forma de reducirlo es a través de la creación de empleo y la actuación sobre la población en riesgo de pobreza y exclusión.


Además se propone suprimir la obligación de que las Corporaciones Locales deban mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario, al ser una previsión que acaba con cualquier tipo de autonomía financiera de estas
administraciones.


Por último, se elimina la necesidad de generar superávit en la Seguridad Social, pero se asegura su sostenibilidad, evitando el sesgo a recortar la cuantía de las pensiones que supone la actual redacción.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado cinco en el artículo único con la siguiente redacción:


'Cinco (nuevo). Se suprime el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la regla de gasto, por entender que responde a un simple interés por intensificar las restricciones presupuestarias hasta un nivel irresponsable. Esta regla impide a las Administraciones Públicas utilizar el remanente de
tesorería derivado de superávits fiscales para financiar los gastos que sean necesarios para garantizar determinados niveles de bienestar.



Página 20





ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado seis en el artículo único con la siguiente redacción:


'Seis (nuevo). Se suprime el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la prioridad absoluta al pago de deuda pública por encima de cualquier otro gasto. Esta es una disposición frontalmente antisocial porque introduce el pago de los intereses y el capital de la deuda pública como un valor
superior a los de la justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado social y democrático de Derecho.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado siete en el artículo único con la siguiente redacción:


'Siete (nuevo). Se suprime el apartado 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas se suprime la referencia al artículo 12.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado ocho en el artículo único con la siguiente redacción:



Página 21





'Ocho (nuevo). Los apartados 3, 5 y 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera quedan redactados de la siguiente forma:


'3. La fijación del objetivo de deuda pública será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido. Si en los supuestos previstos en el artículo 13.3 se superan los límites señalados en el artículo 13.1 de esta Ley, el
objetivo deberá garantizar una senda de reducción de deuda pública acorde con la normativa europea, teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.


[...]


5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte
temporal de fijación de dichos objetivos.


Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro económico de
horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus
subsectores.


[...]


6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si el Congreso de los Diputados rechaza los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.''


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas se suprime la referencia a la regla de gasto y se hace referencia a las circunstancias excepcionales señaladas en el artículo 13.1.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado nueve en el artículo único con la siguiente redacción:


'Nueve (nuevo). Los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera quedan redactados de la siguiente forma:


'Artículo 17. Informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.


1. Antes del 15 de octubre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal hará público, para general conocimiento, el informe elaborado sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad y de deuda del proyecto de Presupuestos
Generales del Estado y de la información a la que se refiere el artículo 27, que podrá incluir recomendaciones en caso de apreciarse alguna desviación.



Página 22





El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá formular las recomendaciones adicionales que considere.


2. Antes del 1 de abril de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en los Presupuestos
iniciales de las Administraciones Públicas. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá formular las recomendaciones que considere sobre el grado de cumplimiento de los objetivos.


3. Antes del 15 de abril de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un primer informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública del ejercicio
inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Este informe se elaborará sobre la base de la información
que, en aplicación de la normativa europea, haya de remitirse a las autoridades europeas y a la hora de valorar el cumplimiento se tendrá en cuenta un margen razonable que pueda cubrir las variaciones respecto del informe contemplado en el apartado
siguiente derivadas del calendario de disponibilidad de los datos.


4. Antes del 15 de octubre de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un segundo informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública del
ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Para la elaboración de este informe se tendrá en
cuenta la información que, en aplicación de la normativa europea, haya de remitirse a las autoridades europeas y la información actualizada remitida por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado de cumplimiento en el ejercicio corriente, coherente con la información que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la normativa europea.


5. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de competencia, sobre el
grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.


Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán para general conocimiento.''


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas se suprime la mención a la regla de gasto del título y del articulado.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado diez en el artículo único con la siguiente redacción:


'Diez (nuevo). El apartado 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado de la siguiente forma:



Página 23





'Artículo 18. Medidas automáticas de prevención.


1. Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, teniendo en
cuenta siempre las excepciones previstas en el artículo 11.3.''


MOTIVACIÓN


En otra enmienda se ha propuesto incorporar, en el artículo 11, un elemento central que flexibiliza la aplicación de los límites en el déficit público y deuda pública: la consideración como 'situación de emergencia' (que permite la
excepcionalidad en el cumplimiento de los límites de estabilidad presupuestaria) a cualquier periodo de tiempo caracterizado por una tasa de desempleo superior al 10 % y/o la existencia de una tasa de población en riesgo de pobreza y exclusión
superior a la media de la UE (27) de los últimos cinco años.


El objetivo es anteponer las necesidades de empleo de la población frente al estado de las finanzas públicas.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado once en el artículo único con la siguiente redacción:


'Once (nuevo). Se suprime el apartado 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


Este apartado establece que, cuando el volumen de deuda pública supere ciertos límites arbitrarios, las únicas operaciones de endeudamiento permitidas a la Administración Pública correspondiente serán las de tesorería. Un corsé innecesario
y que puede llegar a ser contraproducente.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado doce en el artículo único con la siguiente redacción:


'Doce (nuevo). Se suprime el último párrafo del apartado 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'



Página 24





MOTIVACIÓN


La retención a las corporaciones locales de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, es una medida excesiva.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado trece en el artículo único con la siguiente redacción:


'Trece (nuevo). El artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 19. Advertencia de riesgo de incumplimiento.


1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera,
si la advertida es una Comunidad Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento.


2. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.''


MOTIVACIÓN


Se elimina la referencia a la regla de gasto, en coherencia con otras enmiendas, y a otros artículos que también se propone suprimir.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado catorce en el artículo único con la siguiente redacción:


'Catorce (nuevo). Se suprime el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'



Página 25





MOTIVACIÓN


Las medidas automáticas de corrección que regula este artículo, cuando existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, forman parte de cierto dogmatismo presupuestario y socavan los principios de autonomía y autogobierno en
los diversos ámbitos de la administración.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado quince en el artículo único con la siguiente redacción:


'Quince (nuevo). Se suprime el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas, se propone suprimir la obligación de formular un plan económico financiero en los términos establecidos en el artículo 21.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado dieciséis en el artículo único con la siguiente redacción:


'Dieciséis (nuevo). El artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 22. Plan de reequilibrio.


1. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando
la evolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda.


2. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 13.3 de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que recogerá la siguiente información:


a) La senda prevista para alcanzar el objetivo de deuda pública, desagregando los factores de evolución que permiten el cumplimiento de la misma.


b) Un análisis de la dinámica de la deuda pública que incluirá, además de las variables que determinan su evolución, otros factores de riesgo y un análisis de la vida media de la deuda.



Página 26





3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida.''


MOTIVACIÓN


Se adapta la redacción de este artículo a la supresión propuesta del artículo 21.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado diecisiete en el artículo único con la siguiente redacción:


'Diecisiete (nuevo). Se suprime el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas, se propone suprimir la regulación de la tramitación y seguimiento de los planes económico financieros y de los planes de reequilibrio en los términos establecidos en el artículo 23.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado dieciocho en el artículo único con la siguiente redacción:


'Dieciocho (nuevo). Se suprime el artículo 24 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas, se propone suprimir la regulación de los informes de seguimiento de los planes económico financieros y de los planes de reequilibrio en los términos establecidos en el artículo 24.



Página 27





ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado diecinueve en el artículo único con la siguiente redacción:


'Diecinueve (nuevo). Se suprime el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir este artículo (medidas coercitivas) por socavar los principios de autonomía y autogobierno en los diversos ámbitos de la administración.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado veinte en el artículo único con la siguiente redacción:


'Veinte (nuevo). Se suprime el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir este artículo (medidas de cumplimiento forzoso) por socavar los principios de autonomía y autogobierno en los diversos ámbitos de la administración.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintiuno en el artículo único con la siguiente redacción:


'Veintiuno (nuevo). El artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado en los siguientes términos:



Página 28





'Artículo 29. Plan presupuestario a medio plazo.


1. Se elaborará un plan presupuestario a medio plazo que se incluirá en el Programa de Estabilidad, en el que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria
coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.


2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y contendrá, entre otros parámetros:


a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las respectivas Administraciones Públicas.


b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo
considerado.


c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.


d) Una evaluación de cómo las medidas previstas pueden afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.


3. Las proyecciones adoptadas en el plan presupuestario a medio plazo se basarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias elaboradas conforme a las metodologías y procedimientos establecidos en el proceso presupuestario anual.


4. Toda modificación del plan presupuestario a medio plazo o desviación respecto al mismo deberá ser explicada.''


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas, se suprime la referencia a la regla de gasto.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintidós en el artículo único con la siguiente redacción:


'Veintidós (nuevo). El apartado 1 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 30. Límite de gasto no financiero.


1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, que marcará el techo de asignación
de recursos de sus Presupuestos.


El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.''


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas, se suprime la referencia a la regla de gasto.



Página 29





ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintitrés en el artículo único con la siguiente redacción:


'Veintitrés (nuevo). Se suprime el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


Este artículo dispone que el superávit presupuestario debe destinarse, sin más, a reducir deuda. Una previsión que carece de sentido económico y que es una muestra más del dogmatismo presupuestario de esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado veinticuatro en el artículo único con la siguiente redacción:


'Veinticuatro (nuevo). Se suprime la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


En esta disposición se establecen mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, pero sujetos a planes de ajuste que pueden complicar la propia situación financiera negativa de las
administraciones. Se propone por tanto su supresión.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado veinticinco en el artículo único con la siguiente redacción:



Página 30





'Veinticinco (nuevo). Se suprime la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


El control de constitucionalidad al que hace referencia esta disposición se basa en el desafortunado artículo 135 de la Constitución y en su desarrollo por esta Ley. En otra enmienda ya se propuso suprimir la referencia al artículo 135 por
las estrictas limitaciones a las finanzas públicas y a la capacidad del Estado para impulsar la economía y desarrollar el Estado social que introduce.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintiséis en el artículo único con la siguiente redacción:


'Veintiséis (nuevo). El apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado en los siguientes términos:


'2. La situación de riesgo de incumplimiento del pago de los vencimientos de deuda financiera, apreciada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se considera que atenta gravemente al interés
general.''


MOTIVACIÓN


Se suprime la referencia al artículo 26 en coherencia con otra enmienda.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintisiete en el artículo único con la siguiente redacción:


'Veintisiete (nuevo). Se suprime la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'



Página 31





MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas se propone suprimir esta disposición que establece reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintiocho en el artículo único con la siguiente redacción:


'Veintiocho (nuevo). La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de endeudamiento.


Hasta 2020, excepcionalmente, si como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias resultara necesario para garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo
superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.''


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la autorización del Estado para estas operaciones, precisas para la prestación de los servicios públicos fundamentales, respetando los principios de autonomía y autogobierno en los diversos ámbitos de la administración.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintinueve en el artículo único con la siguiente redacción:


'Veintinueve (nuevo). Se suprime la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la supresión propuesta en otra enmienda de la disposición adicional primera.



Página 32





ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado treinta en el artículo único con la siguiente redacción:


'Treinta (nuevo). Se suprime la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la supresión propuesta en otra enmienda del artículo 25.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo apartado treinta y uno en el artículo único con la siguiente redacción:


'Treinta y uno (nuevo). Se suprime el último párrafo de la disposición final séptima de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la supresión propuesta en otras enmiendas de los planes económico financieros y de reequilibrio según se regulan en esta Ley.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Ángel Miguel Gutiérrez
Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 33





ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Ana María Oramas González Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final primera y segunda (nuevas)


De adición.


Se propone la adición de dos nuevas disposiciones finales, final primera y final segunda, pasando la actual disposición final única del texto de la Proposición de Ley a ser la disposición final tercera.


'Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente
forma:


Disposición adicional quinta. Incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados.


1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, podrá reducirse de la base imponible el importe de la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90 por ciento de la base imponible de cada uno
de ellos.


Si el importe de la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20 por ciento del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular la cuantía de cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la
entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos que, en su caso, resulten procedentes.


2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de esta Ley, el resultado positivo allí referido se minorará en el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse
de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.


Asimismo, ese resultado positivo se minorará en el 50 por ciento de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994.


3. En el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, regulado en el Título V de la Ley 19/1994, a efectos de lo dispuesto en la letra a) de la disposición adicional decimocuarta de esta Ley, no se computará
aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 de dicho artículo, en cuyo caso el resultado
positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra.


4. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de esta Ley, el resultado positivo allí referido se minorará en el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda
con rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 33 de esta Ley.


5. Lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado a partir de la entrada en vigor del



Página 34





Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.


Disposición final segunda. Precepto con carácter de Ley ordinaria.


La disposición final primera de la presente Ley tiene el carácter de Ley ordinaria.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, a instancia de la diputada Ester Capella i Farré, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes
enmiendas al articulado de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2016.-Ester Capella i Farré, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo único, nuevo punto


De adición.


Se añade un nuevo Punto (pasando el actual único punto a denominarse Punto Uno) al artículo Uno de Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


'Se modifica el punto 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que queda redactado como sigue:


6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos propuestos por el Gobierno, el Congreso de los Diputados, en el plazo máximo de un mes, deberán proponer y aprobar los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública.'


JUSTIFICACIÓN


Corresponderá a las Cortes Generales proponer y aprobar los nuevos objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en el caso de que el Gobierno no consiga que las Cortes aprueben su propuesta.



Página 35





ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


Al artículo único, nuevo punto


De adición.


Se añade un nuevo Punto (en coherencia con la enmienda anterior) al artículo Uno de Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


'Se incluye un nuevo apartado c) al punto 1 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la siguiente redacción:


c) La distribución del objetivo de déficit entre Comunidades Autónomas se fijará de forma diferenciada con la finalidad de exigir el mismo esfuerzo a cada una de ellas y garantizar así su cumplimiento, tomando como referencia los porcentajes
de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012. La senda fijada para cada Comunidad Autónoma deberá tener en cuenta el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria.'


JUSTIFICACIÓN


No todas las Comunidades Autónomas ejercen las mismas competencias, ni tienen las mismas necesidades de financiación. Además, se debe tener en cuenta que las distintas Comunidades pueden ejercer en materia tributaria un esfuerzo distinto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguiente enmienda al articulado a la Proposición de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2016.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al nuevo artículo


De adición.


'A tenor de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General Presupuestaria (47/2003) se procede a dar autorización en relación a los términos del Contrato de Crédito Sindicado suscrito con fecha 24 de junio de 2009 y novado con fecha 10
de mayo de 2016 a favor de BILBAO Ría 2000 S.A., Autorizar a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para que procedan a la formalización de las garantías
correspondientes a través de la suscripción de las oportunas comfort letters solicitadas por las Entidades Financieras.



Página 36





Igualmente, autorizar a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para que procedan a la asunción de los compromisos plurianuales que se aprueben por
todos los socios de BILBAO Ría 2000, y a la realización de las aportaciones necesarias a favor de dicha Entidad para materializar dichos compromisos.'


JUSTIFICACIÓN


Ante la incertidumbre temporal de aprobación de un próximo Presupuesto General del Estado, habilitar con carácter extraordinario a las entidades mencionadas para la formalización de las garantías correspondientes a través de la suscripción
de las oportunas comfort letters solicitadas por las Entidades Financieras.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 20 de octubre de 2016, ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución, y por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 150 del
Reglamento de la Cámara, la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, asimismo tramitada por el procedimiento de urgencia, en los términos del texto
que se acompaña.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA


Preámbulo


La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera se articulan, según la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a través de principios como, entre otros, la plurianualidad
de la planificación presupuestaria, compatible con el principio de anualidad de la aprobación y ejecución de los Presupuestos, y la transparencia para verificar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de los requerimientos acordados en la
normativa europea.


La aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública son una parte intrínseca y fundamental del proceso presupuestario. Su aprobación se hace con un horizonte de medio plazo, como expresión del principio de
plurianualidad de la acción presupuestaria y como instrumento de la planificación de la política fiscal. Dentro del principio de anualidad del Presupuesto, por lo tanto, los objetivos se convierten en garantes de la aplicación práctica del carácter
plurianual de la planificación fiscal de un Gobierno.


II


Con fecha 15 de julio de 2015 se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales los objetivos de estabilidad presupuestaria para el periodo 2016-2018, siendo estos los objetivos vigentes tanto para el año en curso, como para los
dos próximos ejercicios, 2017 y 2018. Estos objetivos eran coherentes con la senda de consolidación fiscal fijada por el Consejo de la Unión Europea en 2013.


Posteriormente, el 2 de agosto de 2016, el Consejo de la Unión Europea decidió en el marco del procedimiento de déficit excesivo, una revisión de la senda, fijando los objetivos de déficit en el 4,6 %, 3,1 % y 2,2 % para los años 2016, 2017
y 2018, respectivamente.


Se precisa una revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para adecuarlos a la nueva decisión del Consejo de la Unión Europea.



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III


El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que, en el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, fijará los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, que posteriormente se someterán al Pleno del Congreso y del Senado, para su aprobación. Según prevé el artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica, el acuerdo del Consejo de Ministros
incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado.


El actual Gobierno se encuentra en funciones desde la celebración de las elecciones de 20 de diciembre de 2015, situación que sujeta la actuación del Gobierno a ciertos límites, previstos en el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. De un lado, debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique; y, en segundo
lugar, el Gobierno en funciones no puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta imposibilidad conduce a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de no aprobarse a iniciativa de un nuevo
Gobierno antes del primer día del ejercicio económico correspondiente un presupuesto. El Gobierno en funciones no puede aprobar un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni, por lo tanto, el límite de gasto no financiero, en el
sentido previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


La presente Ley Orgánica, que introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se aprueba con el fin de permitir la revisión de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, para adaptarlos a las decisiones del Consejo de la Unión Europea, cuando un Gobierno se encuentre en funciones según lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución y no se haya
producido la aprobación del límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Se incluye una nueva disposición adicional séptima en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional séptima. Reglas para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por un Gobierno en funciones.


Cuando como consecuencia de una decisión de la Unión Europea resultare necesario revisar los objetivos ya fijados y el Gobierno se encontrare en funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución, éste podrá
adoptar el Acuerdo al que refiere el apartado 1 del artículo 15 de esta Ley. En este caso, dicho Acuerdo no incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 de la misma.'


Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente
forma:


'Disposición adicional quinta. Incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados.


1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, podrá reducirse de la base imponible el importe de la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del



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período impositivo y con el límite máximo del 90 por ciento de la base imponible de cada uno de ellos.


Si el importe de la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20 por ciento del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular la cuantía de cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la
entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos que, en su caso, resulten procedentes.


2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de esta Ley, el resultado positivo allí referido se minorará en el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse
de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.


Asimismo, ese resultado positivo se minorará en el 50 por ciento de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994.


3. En el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, regulado en el Título V de la Ley 19/1994, a efectos de lo dispuesto en la letra a) de la disposición adicional decimocuarta de esta Ley, no se computará
aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 de dicho artículo, en cuyo caso el resultado
positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra.


4. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de esta Ley, el resultado positivo allí referido se minorará en el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda
con rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 33 de esta Ley.


5. Lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el
que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.'


Disposición final segunda. Autorización para la formalización de garantías.


A tenor de lo establecido en el artículo 111 y en el Capítulo V del Título IV de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación a los términos del Contrato de Crédito Sindicado suscrito con fecha 24 de junio de 2009
y novado con fecha 10 de mayo de 2016 a favor de Bilbao Ría 2000 S.A., se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para que procedan a la
formalización de las garantías correspondientes a través de la suscripción de las oportunas cartas de conformidad o de patrocinio solicitadas por las Entidades Financieras.


Igualmente, se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para que procedan a la asunción de los compromisos plurianuales que se aprueben
por todos los socios de Bilbao Ría 2000, y a la realización de las aportaciones necesarias a favor de dicha Entidad para materializar dichos compromisos.


Del mismo modo, se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, autorice a las entidades públicas empresariales Renfe Operadora, ADIF Alta Velocidad y ADIF a la formalización de garantías a través de la suscripción de cartas de
conformidad o de patrocinio solicitadas por las entidades financieras en relación a las sociedades de integración del ferrocarril.


Disposición final tercera. Preceptos con carácter de Ley ordinaria.


Las disposiciones finales primera y segunda de la presente Ley tienen el carácter de Ley ordinaria.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2016.