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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 45-1, de 07/10/2016
cve: BOCG-12-B-45-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


7 de octubre de 2016


Núm. 45-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000034 Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, con el fin de derogar la licencia federativa única para las actividades
deportivas.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, con el fin de derogar la licencia federativa única para las actividades deportivas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata Català don Francesc Homs i Molist, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta ante el Congreso de los
Diputados una Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, con el fin de derogar la licencia federativa única para las actividades
deportivas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA, CON EL FIN DE DEROGAR LA LICENCIA FEDERATIVA ÚNICA PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS


Exposición de motivos


La Ley de racionalización del Sector Público estatal y otras medidas de reforma administrativa implantó en el ámbito deportivo, una licencia deportiva única que, una vez obtenida, habilita a su titular para participar en cualquier
competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial.


Hasta la fecha del 1 de julio, cuando entró en vigor la nueva normativa, eran las federaciones autonómicas las que emitían las licencias para participar en una competición autonómica; si el deportista deseaba participar en una competición
oficial española o internacional, debía homologar la licencia autonómica pagando el coste adicional establecido por la federación española.


Con la aprobación de la reforma, las federaciones autonómicas siguen siendo quienes expiden las licencias, pero desapareciendo la figura de la licencia autonómica, que ahora queda substituida por la licencia deportiva única, más cara, si
bien permite participar tanto en competiciones autonómicas como estatales. Sin embargo un deportista -la mayoría- que solo compita en su Comunidad Autónoma, se ve obligado a obtener y pagar una licencia estatal, teniendo que renunciar a la licencia
de su Comunidad, y viéndose obligado a asumir un coste superior al que hasta ahora había tenido que abonar.


Por tanto, no solo se trata de unificar la actividad deportiva bajo una licencia federativa estatal, sino que la licencia única también incorpora una voluntad recaudatoria. La licencia única debe contemplar una 'compensación suficiente a
las federaciones españolas', según estipula la Ley de racionalización del Sector Público estatal y otras medidas de reforma administrativa, compensación que se aprobará por la asamblea general de la federación estatal.


Nos encontramos con el pretexto de simplificar la tramitación de las licencias (según la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, CORA) para unificarlas, en un nuevo empeño de eliminar la diversidad, de recentralizar el
Estado español e invadir competencias autonómicas, pero también con una vía de recaudación compensar a las federaciones deportivas estatales por la reducción de financiación pública sufrida.


Por otro lado, la nueva licencia federativa única se inscribirá en el registro correspondiente de la federación estatal, algo que hasta ahora solo ocurría cuando se solicitaba la homologación de las licencias para participar en competiciones
estatales o internacionales.


Son por lo tanto dos las principales consecuencias negativas que se derivan de la nueva regulación estatal: primera, serán los deportistas los principales afectados por esta nueva estrategia recentralizadora del Gobierno, ya que se verán
obligados a pagar más por una licencia que en la mayoría de los casos no necesitan y se les carga con más trámites burocráticos al obligarles a estar inscritos en el registro de la correspondiente federación deportiva estatal.


Segunda, las federaciones deportivas autonómicas tendrán menos recursos, especialmente aquellas que hayan sido más activas en la difusión del deporte federado, ya que se abre la puerta a la expedición de licencias federativas con el carácter
'único' para todo el Estado, emitidas a bajo coste por federaciones alejadas del lugar de residencia del deportista, que ningún interés tienen en la difusión territorial de una determinada modalidad deportiva.


Con el fin de corregir estos despropósitos se presenta la siguiente Proposición de Ley que deroga el artículo 23 de la Ley 15/2014.


Artículo único.


Se suprime el artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, de modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte que modifica el apartado 4
del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones o actuaciones se hubieren iniciado en el marco del anterior redactado.


Disposición final.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.