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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 40-1, de 30/09/2016
cve: BOCG-12-B-40-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de septiembre de 2016


Núm. 40-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000029 Proposición de Ley sobre la paralización del calendario de la implantación de la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) y para la derogación de las disposiciones adoptadas en su
desarrollo (Orgánica).


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley sobre la paralización del calendario de la implantación de la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) y para la derogación de las disposiciones adoptadas en su desarrollo
(Orgánica).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Català, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, presenta ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para la paralización del calendario de la
implantación de la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), y para la derogación de las disposiciones adoptadas en su desarrollo.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA PARALIZACIÓN DEL CALENDARIO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE (LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA) Y PARA LA DEROGACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS EN SU DESARROLLO


Exposición de motivos


El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 29 de julio, el Real Decreto 310/2016 por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.


De esta manera, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece nuevas pruebas finales de etapa individualizadas,
determinando las características, el diseño, los contenidos, o incluso, los tipos de pregunta de las mismas. Los alumnos de acuerdo con lo establecido se examinarán de las materias troncales y a elección de los estudiantes, dos materias opcionales
y una materia de las específicas. El Real Decreto también regula el acceso desde la FP y situaciones transitorias para los estudiantes del actual sistema.


A pesar de que el Gobierno argumente que la finalidad de las citadas pruebas es, entre otras: ayudar a definir metas y objetivos a superar al final de cada etapa, aportar información sobre el progreso de los estudiantes y sobre deficiencias
de aprendizaje, o garantizar que las titulaciones del sistema educativo responden a unas exigencias mínimas; todo indica que su único objetivo es, como el mismo Real Decreto expresa, garantizar la homogeneidad y la estandarización de la educación.
No es la mejora de la calidad de la educación y la reducción del fracaso escolar lo que motiva las pruebas, sino la obsesión política por la centralización y la estandarización en un ámbito tan sensible y relevante para cualquier sociedad como es la
educación.


Si bien en la Unión Europea y en otros países de la OCDE se utilizan sistemas de evaluación por competencia, estos distan mucho del planteamiento establecido por el Ministerio. Entre otras cuestiones, el sistema de evaluación propuesto no
tiene en cuenta la situación de partida del alumno, ni su evolución individual, básica en cualquier proceso de evaluación, ni el aprendizaje competencial. Establece un sistema de reválidas con efectos punitivos y sancionadores, en vez de
formativos.


Comunidades Autónomas, como por ejemplo Catalunya, cuentan ya con sistemas de evaluación de competencias básicas que cumplen con los objetivos o finalidades europeas e internacionales, sin embargo ello no se tiene en cuenta en las
regulaciones ministeriales.


No debe olvidarse que la tramitación parlamentaria y aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, contó únicamente con los votos del Grupo Parlamentario Popular, que en aquel momento
gobernaba por mayoría absoluta, ajena al diálogo y al consenso. La nueva Ley fue rechazada y sigue siendo rechazada por toda la oposición parlamentaria y por una gran parte de la comunidad educativa. Se elaboró y promulgó sin consenso
parlamentario ni social y por lo tanto carece de capacidad para su implementación y perdurabilidad, urge paralizar su aplicación.


El Gobierno impuso su voluntad sin contar con el resto de fuerzas políticas, ni con la comunidad educativa, ni con los interlocutores sociales, y aprobó una reforma educativa segregadora e intervencionista, que supone un ataque a la igualdad
de oportunidades y un retroceso en la equidad y en la mejora de la calidad de la educación, una reforma que invade las competencias de las CC.AA. y que menosprecia la realidad de aquellas que tienen lengua y cultura propias. Una reforma que nos
aleja tanto de los objetivos internacionales en educación como de los más cercanos.


Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demòcrata Català presentan la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Paralización del calendario de implantación.


Queda paralizado el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, previsto en su disposición final quinta, así como la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas en su
desarrollo y aplicación.


Disposición derogatoria.


Quedan derogados:


Uno. El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria.



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Dos. El Real Decreto 310/2016, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.


Tres. Las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.


Disposición adicional primera.


El Gobierno impulsará, con la mayor celeridad posible y en todo caso en el plazo de un mes, la apertura de un proceso de diálogo con las administraciones autonómicas, la comunidad educativa, los interlocutores sociales, y las fuerzas
políticas con el objetivo de alcanzar un acuerdo político y social que permita mejorar la calidad de la educación, que cuente con el mayor consenso posible.


Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.