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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 370-1, de 15/02/2019
cve: BOCG-12-B-370-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


15 de febrero de 2019


Núm. 370-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000320 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.


Acuerdo:


1. Teniendo en cuenta la remisión de los antecedentes incorporados mediante escrito número de registro 125096, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales y notificar a los autores de la iniciativa.


2. En cuanto a la solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia, tramitar por dicho procedimiento y tener en cuenta a los efectos del acuerdo subsiguiente a la toma en consideración de la iniciativa.


3. Asimismo, en cuanto a la solicitud de tramitación por el procedimiento de lectura única, trasladar a la Junta de Portavoces.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea nos dirigimos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.



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Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 93 del mismo Reglamento, solicitan que la Mesa acuerde la tramitación de la Proposición de Ley por el procedimiento de urgencia.


Igualmente, atendiendo a la naturaleza de la Proposición de Ley que se presenta y a la simplicidad de su formulación, solicitan de la Mesa que, oída la Junta de Portavoces, proponga al Pleno que acuerde, conforme lo dispuesto en el artículo
150.1 del Reglamento, su tramitación directa y en lectura única, una vez tomada en consideración.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2019.-Gregorio Cámara Villar, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Carolina Bescansa Hernández, Diputada.-Irene María Montero Gil, Portavoz
del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, PARA LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DEL VOTO POR LOS ESPAÑOLES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO


Exposición de motivos


La reforma operada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General introdujo el sistema del voto rogado en su artículo 75, donde se regula el ejercicio
del voto por personas que viven en el extranjero.


En virtud de este sistema, los españoles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España, deben solicitar o rogar previamente el voto,
cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna.


Por un lado, la solicitud o el ruego del voto conlleva una duplicación de los trámites administrativos necesarios para ejercer el derecho de sufragio activo. De hecho, a tenor del artículo 31 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General,
la inscripción en el censo supone reunir los requisitos para ser elector y no estar privado, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. La inscripción en el censo electoral, sea en el de españoles residentes en España o en el de españoles
residentes ausentes, se hace de oficio. Por consiguiente, la necesidad de que los inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes rueguen su voto supone la existencia de dos regímenes muy distintos para ejercer el derecho fundamental
recogido en el artículo 23 de nuestra Constitución a participar en los asuntos públicos por medio de representantes elegidos por sufragio universal. Esta obligación, si no desvirtúa, deja incompleto el artículo 31 de la LOREG, e introduce un
requisito adicional de unos electores frente a otros.


Por otro lado, esta duplicación de trámites ha de realizarse en un escaso margen de tiempo, lo que, unido a la dependencia de los servicios de correos extranjeros, dificulta el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral e
impide el ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de ciudadanos.


La combinación del voto rogado y de los plazos previstos en la normativa electoral se ha traducido en una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero. En el caso de las elecciones
generales celebradas en 2011, 2015 y 2016, menos del 10 por ciento de los electores solicitaron o rogaron el voto, como consecuencia de la complejidad del procedimiento. Estas cifras contrastan con los datos medios de participación en elecciones
generales recientes por parte de los residentes en el extranjero antes de la aprobación de la reforma de 2011, que oscilaban entre el 23 por ciento de los comicios del 2000 y el 32 por ciento de 2008. Por otra parte, y lo que es más grave, de forma
generalizada los índices de participación real de los electores residentes en el extranjero han caído todavía más. En el caso de las elecciones generales, los niveles de participación se sitúan entre el 4,7 y el 6,3 por ciento, es decir, que entre
un tercio y la mitad de los electores que solicitaron o rogaron el voto en los comicios de 2011, 2015 y 2016, finalmente no ejercieron su derecho de voto porque no recibieron la documentación electoral a tiempo o porque se registraron incidentes en
el envío posterior de sus votos por correo postal a las Oficinas Consulares.


En este contexto, la reforma del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, pretende resolver todos los problemas descritos. Se trata de responder a las demandas de la colectividad española en el
exterior y suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación en su domicilio. Así mismo, el uso de una nueva papeleta en blanco permitirá
adelantar los plazos de envío de la documentación electoral. Todo ello facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos, al ser posible el envío de la
documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones. Se da la circunstancia de que este modelo de papeleta es bien conocido por los electores en el extranjero, ya que se utilizó en las elecciones
municipales hasta 2011 y desde entonces se ha seguido utilizando para el voto en las elecciones municipales de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.


Esta reforma se completa además con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el
elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.


Por último, se mantiene el sistema de identificación de los votantes introducido en la reforma de 2011, ya que continuará siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto



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al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina
Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia, como en su día propuso la Junta Electoral Central.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


El artículo 75 queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.


1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este
último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores
residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:


a) la papeleta y el sobre de votación o, en su caso, las papeletas y los sobres de votación para cada proceso convocado,


b) dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, que se enviarán tres,


c) el sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito y


d) una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto.


2. La papeleta o las papeletas que recibirán los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero para cada proceso convocado se corresponderá con un modelo de papeleta en blanco, en la que cada elector
escribirá su opción de voto. En la información que acompañará la documentación se recogerán las instrucciones para realizar la cumplimentación, así como los medios por los que los electores podrán conocer las candidaturas proclamadas. En cada
proceso electoral, la administración central y, en su caso, autonómica, creará una o varias páginas web específicas en los portales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio del Interior o de las Consejerías
correspondientes, y se habilitará un servicio gratuito y permanente de atención telefónica, así como los correos electrónicos de las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas y otros canales que la
administración responsable pueda habilitar. En la documentación remitida a las personas con derecho a voto se hará constar la dirección de la página web habilitada por la Administración correspondiente en la que figurarán de manera clara las
candidaturas concurrentes en los comicios, así como el número de teléfono gratuito al que los electores podrán llamar durante el proceso para formular consultas o aclarar dudas.


3. El envío de la documentación electoral a que se refiere el apartado primero debe realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día posterior a la convocatoria, permitiendo el modelo de papeleta en blanco que la Delegación
Provincial del Censo Electoral pueda realizar el envío antes de la proclamación de candidaturas.


4. Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que
estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares y los demás lugares autorizados dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular o personal habilitado a tal
efecto. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales.


5. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de
Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular



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de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará el sobre
dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.


6. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para
la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán su precintado al finalizar cada jornada. Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los
días del depósito de voto en urna.


7. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo,
fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección
Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en
este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo. La documentación así ordenada se enviará por correo postal ordinario o certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector
esté adscrito, no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.


No serán válidos los sobres recibidos por correo en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática antes de la proclamación de candidaturas y, por lo tanto, antes del vigésimo séptimo día posterior a la
convocatoria. Tampoco serán válidos los que lleguen después del segundo día anterior al de la elección. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas
Electorales.


8. Finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá las incidencias relevantes que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo y los depositados en
urna. Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos de inmediato, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.


9. En todos los supuestos regulados en el presente artículo será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o
Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.


10. El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.


11. A continuación, el Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista.


Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos. Atendiendo a la particular naturaleza de la papeleta en blanco, los miembros de la Junta aplicarán un criterio amplio y flexible en la interpretación del sentido del voto de cada elector,
validando todas las papeletas en las que sea reconocible la voluntad del votante, más allá de la corrección y/o precisión en la denominación de la candidatura a respaldar en el ámbito geográfico en el que se emite el voto o su ortografía. Salvo en
el supuesto de la elecciones al Senado, en el particular caso de los partidos y coaliciones aliados territorialmente pero que concurren con diferentes denominaciones en distintos ámbitos territoriales, los votos se computarán a favor de la fuerza
aliada en la circunscripción correspondiente.


Una vez escrutados los votos, la Junta incorpora los resultados al escrutinio general.


12. El procedimiento previsto en este artículo tendrá carácter gratuito para los electores.



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A tal efecto, se habilitarán apartados de Correos que permitan el envío sin coste de la documentación dirigida a las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de Misión Diplomática de España.


Allí donde la apertura de estos apartados de Correos no sea posible, se adoptarán los medios necesarios para garantizar la devolución del coste del envío que haya tenido que realizar el elector.


13. Excepcionalmente, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede modular los criterios y adaptar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer, de acuerdo con la Junta Electoral Central, otros
procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no sea practicable lo dispuesto en este artículo.'


Disposición final.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.