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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 367-1, de 18/01/2019
cve: BOCG-12-B-367-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


18 de enero de 2019


Núm. 367-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000317 Proposición de Ley por la que se modifican los artículos 3.f) y 4.e) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley por la que se modifican los artículos 3.f) y 4.e) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la remisión de los antecedentes incorporados mediante escrito número de registro 119546, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley por la que se modifican los artículos 3.f) y 4.e) de la Ley
47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3.F) Y 4.E) DE LA LEY 47/2015, DE 21 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO


Exposición de motivos


El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se regula por la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que entró en vigor el 1 de
enero de 2016, y por sus disposiciones de desarrollo, así como por las normas de general aplicación en el sistema de la Seguridad Social.


Así, la Ley 47/2015, vino a dar un paso más en el proceso de adecuación normativa, modernizando en un nuevo texto legal la regulación de todas las cuestiones referentes a las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, pero dejó
fuera de su campo de aplicación, en principio, a los buceadores con titulaciones recreativas que desarrollan profesionalmente esta actividad en los ámbitos turístico, de ocio, investigador y formativo, tanto en lo que afecta a los trabajadores por
cuenta ajena como a los que lo son por cuenta propia.


No obstante, dicha Ley sí estableció expresamente al respecto, en su disposición adicional tercera, 'Estudio sobre las condiciones del trabajo de los buceadores deportivos y recreativos', lo siguiente: 'El Gobierno, en el plazo de un año,
realizará los estudios pertinentes que permitan esclarecer si el trabajo desarrollado por los buceadores deportivos y recreativos reúne los requisitos necesarios para proceder a la inclusión de este colectivo en el campo de aplicación del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar'.


Por tal motivo, el Instituto Social de la Marina, como entidad encargada de la protección y problemática social del sector marítimo-pesquero, abordó en 2016 la realización de un estudio sobre las condiciones del trabajo de los buceadores
recreativos para analizar su posible inclusión en el campo de la aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, dando así cumplimiento a los establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 47/2015. Las conclusiones del
estudio son favorables a que los buceadores recreativos por cuenta ajena sean incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.


Así, el artículo primero de la Ley de 18 de octubre de 1941, por la que se reorganiza el Instituto Social de la Marina, establece que la finalidad esencial de este organismo es atender con la máxima solicitud a las personas trabajadoras del
mar, favoreciendo su mejoramiento moral, profesional y económico-social.


En este sentido, y a mayor abundamiento, el Consejo Económico y Social, en su dictamen núm. 11/2015 sobre esta Norma, ya contempló en su punto 4, observaciones particulares, lo siguiente: 'Del mismo modo, el CES valora positivamente la
inclusión de los buzos en el campo de aplicación de este Régimen, si bien no comparte la exclusión, contemplada en el apartado e) de los buzos profesionales recreativos, que no parece lógica habida cuenta de la inclusión de los demás trabajadores
técnicos o tripulantes de embarcaciones, buques o plataformas de recreo, de acuerdo con la letra a) del mismo precepto, y con el artículo 4, apartado 1.a), del Anteproyecto. Por ello, el CES considera que el apartado e) debiera referirse a los
buzos profesionales, suprimiendo la exclusión de los recreativos, máxime teniendo en cuenta los riesgos específicos derivados de la actividad profesional subacuática que realizan los buzos profesionales de recreo, al igual que otros buzos
profesionales, como los formadores de buceo profesional, que debieran estar claramente comprendidos en el ámbito de aplicación del Anteproyecto objeto de dictamen'.


Por lo tanto, en la actualidad existe un verdadero agravio con los buceadores recreativos al no estar incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y no tener equiparados sus derechos y obligaciones laborales a los del buceo
profesional.


La Proposición de Ley, tiene como objetivo modificar la Ley 47/2015, con la finalidad de permitir la inclusión de los buceadores recreativos, tanto por cuenta propia o autónoma, como por cuenta ajena, en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único.


Uno. Se modifica el artículo 3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en su apartado f), que queda redactado como sigue:


'f) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.'



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Dos. Se modifica el artículo 4 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en su apartado e), que queda redactado como sigue:


'e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.'


Disposición final primera. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.