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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 365-1, de 11/01/2019
cve: BOCG-12-B-365-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


11 de enero de 2019


Núm. 365-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000316 Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de rebeldía.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de rebeldía.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutíerrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en materia de
rebeldía.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN MATERIA DE REBELDÍA


Exposición de motivos


La Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, 'LeCrim') contiene en el artículo 834 la regulación de la declaración de rebeldía en el proceso penal, disponiendo que 'Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las
requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa'.


Por su parte, el artículo 839 establece que: 'Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde'. A continuación, la LeCrim prosigue determinando las
circunstancias respecto del proceso, según el momento en que se produzca la declaración de rebeldía, es decir, los efectos suspensivos o de archivo que dicha declaración tiene si se emite pendiente el sumario, antes de la apertura del juicio oral o
con posterioridad a la sentencia, e incluso la reanudación correspondiente si el declarado en rebeldía reapareciera.


La declaración de rebeldía no solo obsta a la válida prosecución del proceso penal en determinados casos, lo cual, lógicamente, produce una insatisfacción de la tutela judicial efectiva para quien la reclama, sino que, además, provoca una
situación indeseable para el sistema judicial al dejar en suspenso una causa que es susceptible de calificación penal y, por ende, del máximo reproche jurídico del ordenamiento.


Es, en consecuencia, una postura del procesado que ha de repelerse o al menos no puede coadyuvarse desde los medios públicos a que sea posible o se mantenga.


Para ello se propone una reforma puntual de la LeCrim, con la que no se pretende imponer desde el derecho procesal penal una norma trasversal que derogue las normas materiales sustantivas administrativas o de otro orden que correspondan,
sino que se quiere dotar de un instrumento eficaz al juez que se enfrenta a la rebeldía en el proceso para que pueda, junto con la declaración de rebeldía, adoptar las medidas oportunas para evitar que el declarado rebelde perciba fondos, ingresos,
subvenciones, etc., de titularidad pública.


En este sentido, se propone modificar el artículo 839 de la LeCrim añadiendo la facultad del juez de incluir en el auto de declaración de rebeldía la determinación provisional de que el rebelde no pueda percibir dichos fondos o ingresos
procedentes del erario público. En procedimientos que versen sobre determinados delitos, esta facultad se convierte en necesidad, atendiendo a la gravedad de dichos tipos penales o, en su caso, a su naturaleza económica. Por otro lado, el límite
de la prohibición ha de residir en la inembargabilidad legal de salarios y pensiones que en la actualidad contempla ya la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Finalmente, esta decisión sobre prohibición de percepción de fondos
públicos podrá ser modificada, puesto que es, como la situación de rebeldía misma, temporal y está abocada a su alteración por la vía de la satisfacción jurídica definitiva, a saber, la celebración de juicio o, en su caso, el cumplimiento de la
condena si procediera.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Se modifica el artículo 839 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado como sigue:


'Artículo 839.


Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.


La resolución judicial por la que se produzca la declaración de rebeldía determinará la prohibición temporal, mientras que dure dicha rebeldía, de percibir aquellos ingresos o fondos de naturaleza o titularidad pública, sin perjuicio de la
aplicación de las reglas de inembargabilidad de bienes, sueldos y pensiones en los términos que establezca la ley, cuando el proceso en el que tiene lugar la misma verse sobre delitos que sean susceptibles de condena a prisión permanente revisable y
sobre los delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como sobre los delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal.



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A tales efectos, el órgano al que corresponda la declaración de rebeldía comunicará a las administraciones públicas la decisión para su debida ejecución.'


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la misma.


Disposición final primera. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.