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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 364-1, de 11/01/2019
cve: BOCG-12-B-364-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


11 de enero de 2019


Núm. 364-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000315 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la ampliación de los supuestos de prisión permanente revisable.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la ampliación de los supuestos de prisión permanente revisable.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutíerrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, para la ampliación de los supuestos de Prisión Permanente Revisable.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL PARA LA AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la prisión permanente revisable para sancionar supuestos de excepcional
gravedad, dando así respuesta adecuada y proporcionada a las necesidades de tutela de la sociedad en esos casos extremos.


En el tiempo transcurrido desde su introducción, la pena se ha aplicado a los supuestos previstos legalmente, dando respuesta a hechos gravísimos que desgraciadamente han atraído una gran atención social por su crudeza. También se ha
demostrado que criminales que fueron condenados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, al concluir la condena, reincidían en las conductas ilícitas ocasionando perjuicios irreparables y ello ha vuelto a poner de manifiesto la
procedencia de aplicar la pena de prisión permanente revisable. Además, a la vista de estos sucesos de gran pesar, se han reiterado iniciativas sociales para reclamar su extensión a otros supuestos delictivos, igualmente de extrema gravedad, pero
inicialmente no previstos para su aplicación.


Una gran mayoría de los países de nuestro entorno cultural tiene prevista, en sus respectivos ordenamientos penales, sanciones de prisión permanente, y la jurisprudencia, nacional e internacional, las ha avalado, atendiendo fundamentalmente
al cumplimiento de los principios de necesidad, proporcionalidad, humanidad y resocialización. Tal es también el caso español, ya que la previsión normativa de esta sanción está restringida a unos supuestos delictivos muy limitados, de excepcional
gravedad y enorme impacto social; y su cumplimiento no excluye la posibilidad de la reinserción social de los penados, ni la aplicación de ninguna de las previsiones que humanizan la ejecución penitenciaria de las penas privativas de libertad de
larga duración.


Atendiendo así a criterios de necesidad y proporcionalidad que han sido adecuadamente reclamados y tras un tiempo prudencial de observación de la aplicación de la pena y de los sucesos a los que la sociedad reclama que se extienda, se estima
procedente y adecuado a los fines de prevención general y especial de toda pena, prever también la posibilidad de aplicar esta sanción a otros tipos delictivos, entre los que se incluyen la desaparición forzada de personas en su régimen más grave de
secuestro o detención ilegal con posterior asesinato y el asesinato con posterior ocultación del cadáver, puesto que con tal actuación no solo se busca dificultar la investigación de la autoridad y sus agentes, sino que es notorio que ello provoca
un especial sufrimiento y humillación a los familiares de la víctima.


En todos estos ámbitos, la reforma está en plena consonancia con las demandas reiteradas mayoritariamente por la sociedad en los últimos tiempos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Uno. Se modifica la circunstancia 2.a del apartado 1 del artículo 140 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pasa a tener la siguiente redacción:


'2.a Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual o detención ilegal o de secuestro, que el autor hubiera cometido sobre la víctima.'


Dos. Se añade una circunstancia 4.a del apartado 1 del artículo 140 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:


'4.a Que al delito le hubieran seguido actos de ocultación o destrucción del cadáver para dificultar la investigación por parte de la autoridad o de sus agentes.'


Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar legislación penal.



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Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.