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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 354-1, de 14/12/2018
cve: BOCG-12-B-354-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


14 de diciembre de 2018


Núm. 354-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000310 Proposición de Ley relativa a la inclusión de un nuevo apartado al artículo 109 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, con la finalidad de fomentar la Formación Profesional Dual, del Sistema de Formación Profesional para el
Empleo, para los jóvenes y para las personas con discapacidad beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley relativa a la inclusión de un nuevo apartado al artículo 109 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, con la finalidad de fomentar la Formación Profesional Dual, del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, para
los jóvenes y para las personas con discapacidad beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley, relativa a la inclusión de un nuevo apartado al artículo 109 del
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, con la finalidad de fomentar la Formación Profesional Dual, del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, para los jóvenes y para las personas con discapacidad beneficiarias del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA INCLUSIÓN DE UN NUEVO APARTADO AL ARTÍCULO 109 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL, DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, PARA
LOS JÓVENES Y PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD BENEFICIARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, reguló en su Título IV el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


El contrato para la formación y el aprendizaje es especialmente idóneo para los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que les permite obtener formación oficial y experiencia laboral, al combinar los procesos de enseñanza y aprendizaje en la
empresa y en el centro de formación.


Esta alternancia de la actividad formativa, vinculada al sistema de formación profesional para el empleo, con la práctica en el puesto de trabajo garantiza a los jóvenes trabajadores una elevada cualificación y/o competencia profesional, que
es objeto de acreditación oficial por la Administración pública competente mediante un Certificado de Profesionalidad, o bien mediante una certificación o acreditación parcial acumulable. A esto hay que añadir que la formación que reciben los
jóvenes trabajadores durante la vigencia del contrato responde tanto a las necesidades de la persona como de las empresas. Consecuentemente, existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa
con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.


Hay evidencias de que entre el 25 % y el 30 % de los individuos empleados con un contrato de aprendizaje durante más de dos años transitan directamente a un empleo indefinido dentro de la misma empresa con independencia de su nivel educativo
previo, elevándose hasta el 80 % cuando tuvieron un contrato de aprendizaje de tres años de duración.


Con la finalidad de fomentar el uso del contrato para la formación y el aprendizaje para los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el artículo 109 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, estableció que la
cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa vinculada al contrato se elevara a través de la modificación de su regulación.


Mediante la Orden ESS/41/ 2015, de 12 de enero, se incrementó la cuantía máxima de la bonificación inherente a la actividad formativa introduciendo un nuevo apartado 3 al artículo 8 la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se
regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se recogió que cuando el contrato se formalizara con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de bonificaciones que
podía aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación sería la que resultara de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del
contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrían en cuenta a efectos de lo previsto para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa.


Ahora bien, el incremento de cuantías quedó acotado temporalmente por la disposición transitoria segunda de la misma Orden ESS/41/ 2015, de 12 de enero, ya que en la misma se estableció que el incremento solo era de aplicación a aquellos
contratos que se celebraran hasta el 30 de junio de 2016. Transcurrida dicha fecha los porcentajes de aplicación que puede aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación es la que resulte de multiplicar el correspondiente
módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.


En el caso de las personas con discapacidad que tienen dificultades para acceder o superar con éxito una formación reglada, la formación profesional dual, del ámbito del sistema de formación profesional para el empleo, se torna como idóneo y
alternativo para su cualificación. Las adaptaciones formativas que permite el contrato para la formación y el aprendizaje lo dotan de la flexibilidad suficiente para que las personas tengan más facilidad a la hora de poder adquirir las competencias
necesarias para adaptarse a un futuro puesto de trabajo y para la obtención de la acreditación de un certificado profesional completo o una acreditación parcial acumulable.


En el año 2016, el 60,6 % de los jóvenes con discapacidad entre 16 y 24 años activos se encontraban en situación de desempleo frente a la tasa de los jóvenes sin discapacidad que era del 44,3 %, destacando, con respecto a su nivel de
estudios, el alto porcentaje de personas analfabetas, en especial en aquellas que permanecen en inactividad laboral, y el bajo porcentaje de personas con estudios superiores.



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Tabla Personas con discapacidad entre 16 y 64 años, según su relación con la actividad, por nivel de formación. España 2016


;Activos;Ocupados;Parados;Inactivos;Total


Analfabetos;7,1 %;1,4 %;1,8 %;92,9 %;5,9 %


Primaria;21,7 %;12,7 %;18,0 %;78,3 %;22,9 %


Sec. y PFIL (*);38,6 %;58,8 %;67,1 %;61,4 %;56,2 %


Superiores;53,9 %;27,1 %;13,1 %;46,1 %;15 %


(*) PFIL: Programas de formación e inserción laboral. Fuente: INE. El empleo de las personas con discapacidad.


Estas cifras ponen de manifiesto la grave situación laboral en la que se encuentran en España los jóvenes con discapacidad y su baja cualificación, hechos que pueden tener como consecuencia su desconexión del mercado de trabajo y por ende su
exclusión social. El contrato para la formación y el aprendizaje es una muy buena opción para su cualificación y mejora de su empleabilidad y, en consecuencia, de su inserción sociolaboral.


El éxito de uso del contrato para la formación y el aprendizaje para la cualificación de las personas con discapacidad radica principalmente, además de por la metodología utilizada, por la posibilidad de poder disponer de un mayor número de
horas para adquirir conocimientos y de poder incluir formación en competencias personales. Ello conlleva la necesidad de que el número de horas de la jornada de trabajo destinadas a formación sea superior a la cuantía máxima de las bonificaciones
inherentes a la actividad formativa que la normativa actual establece en un 25 % el primer año y un 15 % el segundo y tercer año.


Es por ello que, en aras a fomentar y dar un impulso a la formación profesional dual, del sistema de formación profesional para el empleo, para los jóvenes y las personas con discapacidad beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, se considera necesario incrementar la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa actualmente recogidas en la normativa, lo que permitirá, en el marco de un itinerario formativo personalizado, el diseño de
programas formativos adaptados en duración y contenidos a las necesidades propias de cada persona.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único.


Se añade un apartado 2 en el artículo 109 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia con la siguiente redacción:


'2. Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes
de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.
Estos porcentajes se tendrán en cuenta para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa.


Cuando el contrato se suscriba con una persona con discapacidad la cuantía máxima de bonificación que podrá aplicarse la empresa para la bonificación de los costes formativos será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo
económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante cada uno de los años de contrato.'


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.