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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 353-1, de 14/12/2018
cve: BOCG-12-B-353-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


14 de diciembre de 2018


Núm. 353-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000309 Proposición de Ley de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para garantizar la presencia de delegaciones de la Fiscalía contra la Corrupción y la
Criminalidad Organizada en todas las Comunidades Autónomas.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para garantizar la presencia de delegaciones de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad
Organizada en todas las Comunidades Autónomas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición de Ley de reforma
de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para garantizar la presencia de delegaciones de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en todas las Comunidades Autónomas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2018.-María Rosa Martínez Rodríguez y Nayua Miriam Alba Goveli, Diputadas.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL, PARA GARANTIZAR LA PRESENCIA DE DELEGACIONES DE LA FISCALÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Exposición de motivos


La presente reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, afecta únicamente a algunos aspectos del artículo diecinueve, apartado quinto.


En su nueva redacción, la Ley garantiza la presencia de delegaciones de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en todas las Comunidades Autónomas. En este sentido, el Fiscal General del Estado sigue manteniendo la
potestad de designar Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales en cualquier Fiscalía, pero ahora es preceptivo garantizar la presencia de al menos una delegación en cada Comunidad Autónoma.


El uso de esta fórmula en la nueva redacción responde a dos premisas: en primer lugar, que la presencia de Fiscales Delegados de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada aporte los medios materiales y personales
necesarios para hacer emerger los casos de corrupción que existen en todo el territorio del Estado y que su implantación no responda únicamente a la existencia constatada de un número elevado de procedimientos, como ocurre hasta ahora. En segundo
lugar, se mantiene la garantía de independencia de las fiscalías delegadas frente a posibles presiones de los poderes locales.


En el Estado español no existen unos territorios que sean esencialmente corruptos y otros que no, ni es posible diagnosticar únicamente a través del número de procedimientos penales en curso el nivel de corrupción real. En muchas ocasiones
los comportamientos vinculados a la corrupción se han mantenido 'por debajo del radar' de la fiscalización precisamente por la falta de medios para llevar a cabo investigaciones independientes. Esto merma la efectividad de la lucha contra la
corrupción por la dificultad de alimentar los sistemas de aplicación de la legislación penal. Por ello, extender la presencia de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad a todo el Estado debe ser, no un remedio provisional en un momento
de sobrecarga de procedimientos, sino uno de los pilares en los que se ha de basar cualquier estrategia anticorrupción que aspire a ser eficaz.


Por otra parte, con el fin de garantizar la independencia de las fiscalías delegadas frente a la influencia de los poderes locales con los que conviven, se mantiene la dependencia únicamente de la Fiscalía Especial contra la Corrupción.
Romper de esta forma cualquier posible contigüidad entre fiscalías y autoridades a las que se tiene obligación de investigar, es una medida razonable que hace las veces de muro de salvaguarda frente a la mayoría de las presiones que puedan existir.
La continuidad de esta medida garantiza, además de la independencia de las nuevas fiscalías delegadas, también la unidad de criterios en la estrategia de la lucha contra la corrupción.


Artículo único.


Se da nueva redacción al artículo 19.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:


'El Fiscal General del Estado garantizará la presencia de delegaciones de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en todas las Comunidades Autónomas; dicha delegación estará formada por un Fiscal Delegado o, si el
número de procedimientos así lo aconseja, por varios. Cuando el número de procedimientos así lo aconseje, también podrá designar en cualquier Fiscalía uno o varios Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga, que se integrarán en estas.
Dicha designación se hará, oído el Consejo Fiscal, previo informe de los Fiscales Jefes de la Fiscalía Especial y la Fiscalía territorial correspondiente, entre los Fiscales de la plantilla de esta última que lo soliciten, acreditando su
especialización en la materia en los términos que reglamentariamente se establezcan. Cuando en la Fiscalía territorial exista una Sección especializada, constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, cuyo ámbito de actuación
coincida total o parcialmente con la materia para la que es competente la Fiscalía Especial, el Fiscal Delegado se integrará en dicha Sección.


El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial tendrá, con respecto a los Fiscales así designados y solo en el ámbito específico de su competencia, las mismas facultades y deberes que corresponden a los Fiscales Jefes de los demás órganos del
Ministerio Fiscal. Sin perjuicio de las Instrucciones que



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con carácter general pueda impartir el Fiscal General del Estado, el Decreto de nombramiento concretará las funciones y el ámbito de actuación de los Fiscales Delegados, especificando su grado de dedicación a los asuntos competencia de la
Fiscalía Especial. En todo caso los Fiscales Delegados deberán informar de los asuntos de los que conozcan en su calidad de tales al Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones.'


Disposición final primera. Título competencial.


Lo dispuesto en esta Ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.5.ª y 124 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
Administración de Justicia.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en
vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.