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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 352-1, de 23/11/2018
cve: BOCG-12-B-352-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


23 de noviembre de 2018


Núm. 352-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000308 Proposición de Ley para la modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley para la modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición de Ley para la modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2018.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO


Exposición de motivos


La aprobación del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional tuvo como objetivo estimular el cambio de domicilio social de sociedades
residenciadas en Catalunya hacia otros territorios del Estado.


La utilización por el Gobierno del instrumento legal del Real Decreto-ley, sin que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española, tenía por único objetivo facilitar a
los órganos ejecutivos de dirección de las empresas la adopción de la decisión de trasladar el domicilio social de las mismas fuera de Catalunya, a pesar de que sus estatutos sociales estableciesen que esa decisión correspondía a la Junta General de
accionistas.


Por ello, el Gobierno, a través del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, trasladó al Consejo de Administración u otros órganos de administración la capacidad para decidir el cambio pasando por encima del derecho de sus socios. Un
cambio que en ningún caso atendía a un criterio económico ni jurídico, sino a uno político y ligado a una coyuntura política determinada marcada por una presión del Gobierno a las empresas y por una coetánea demanda empresarial realizada al Gobierno
en el sentido de que debían eliminarse los obstáculos legales establecidos en los Estatutos sociales que impedían adoptar esa decisión de cambio de domicilio social.


Una medida que obedecía más a una utilización de los mercados como medida de presión ante la situación política en Catalunya que a una necesidad de las empresas.


En definitiva, una regulación que en lugar de buscar la profundización de la democracia económica y la capacidad de los diferentes sectores de una sociedad en la toma de decisiones de las propias empresas, retrocede y concede un poder
especial a los administradores sobre los socios o accionistas minoritarios.


La modificación del artículo 285.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la derogación del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, comporta la restitución
de una regulación legal respetuosa con el principio constitucional de libertad de empresa y expulsa del ordenamiento jurídico una norma que se caracteriza por una grave injerencia del Gobierno en la organización y funcionamiento de las empresas, que
solo ellas deben establecer a través de sus estatutos.


Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


El artículo 285.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda redactado como sigue:


'2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.


En particular, queda derogado el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.


Disposición transitoria.


En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el 'Boletín Oficial del Estado', los órganos de administración de las sociedades, que durante la vigencia del Real Decreto-ley, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de
movilidad de operadores económicos dentro del territorio



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nacional, adoptaron la decisión de cambiar el domicilio social para ubicarlo fuera de Catalunya, podrán adoptar la decisión de cambio de domicilio social.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.