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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 341-1, de 16/11/2018
cve: BOCG-12-B-341-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de noviembre de 2018


Núm. 341-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000298 Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, para crear un nuevo permiso
retribuido que permita asistir a consultas y pruebas médicas a las trabajadoras y trabajadores, así como acompañar a consultas y pruebas médicas a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o a personas sujetas a su guarda o
tutela.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, para crear un nuevo permiso retribuido que
permita asistir a consultas y pruebas médicas a las trabajadoras y trabajadores, así como acompañar a consultas y pruebas médicas a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o a personas sujetas a su guarda o tutela.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a la Mesa para, al amparo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley
por la que se modifica el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, para crear un nuevo permiso retribuido que permita asistir a consultas y
pruebas médicas a las trabajadoras y trabajadores, así como acompañar a consultas y pruebas médicas a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o a personas sujetas a su guarda o tutela.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, PARA CREAR UN NUEVO PERMISO RETRIBUIDO QUE
PERMITA ASISTIR A CONSULTAS Y PRUEBAS MÉDICAS A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, ASÍ COMO ACOMPAÑAR A CONSULTAS Y PRUEBAS MÉDICAS A PARIENTES HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD O A PERSONAS SUJETAS A SU GUARDA O TUTELA


Exposición de motivos


El artículo 39 de la CE establece que los poderes públicos deben asegurar la protección integral de los hijos, por ello existe el deber legal de velar y cuidar a los hijos, entre cuyo contenido está proporcionar los cuidados necesarios para
atender a su salud. En el mismo artículo se reconoce la obligación de los padres de 'prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda'.


También el Código Civil reconoce en el artículo 110 que 'el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos', entendiendo por alimentos, como establece el
artículo 142, 'todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica'.


Igualmente los hijos están obligados a prestar esa asistencia a sus padres cuando ellos mismos no se la pueden procurar. De esta forma, la obligación de prestar alimentos prevista en el artículo 143 del Código Civil se extiende también a
los ascendientes.


En esta línea el actual Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 37.3 los permisos retribuidos a los que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho, y que establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:


'b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.


d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a
lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.


f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.'


Estos permisos tienen un alcance limitado para garantizar el cuidado de ascendientes y descendientes, ya que no se reconoce que los trabajadores y trabajadoras tengan derecho a un permiso retribuido que les permita la asistencia a consulta y
pruebas médicas y que tampoco lo puedan hacer cuando sus hijos menores de edad lo requieran.


El no reconocimiento legal de una situación tan básica, que es llevar a los padres ancianos o a los hijos menores de edad al médico, coloca a las personas trabajadoras en una situación de vulnerabilidad ya que, por un lado, supone una
pérdida de recursos económicos para las familias, teniendo en cuenta que en aquellos casos en los que se conceda el permiso por la empresa, se concederá como permiso no retribuido y el trabajador tendrá que recuperar las horas o bien se le
descontarán de su nómina, y por otro su concesión, salvo que esté previsto en el convenio colectivo aplicable, es discrecional para la empresa, lo que coloca a la trabajadora o al trabajador en una situación delicada cuando tiene que solicitar
permiso en esta situación, aun siendo no retribuido, pues si no se concede por la empresa, la ausencia por esta causa puede conllevar una falta de asistencia al trabajo sancionable por la empresa.


Si bien es cierto que el supuesto de hecho afecta tanto a trabajadores como a trabajadoras, resulta indiscutible el hecho de que son las mujeres las que todavía siguen acometiendo de forma mayoritaria el cuidado de la familia y por lo tanto,
el tiempo dedicado a acompañar a sus descendientes y ascendientes



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a las consultas médicas. Por ello es evidente que, al margen de que el no reconocimiento de este permiso supone una quiebra de sus derechos laborales, al mismo tiempo se produce una evidente vulneración de la conciliación de la vida
familiar y laboral y de forma indirecta de la igualdad salarial y laboral.


La negociación colectiva ha hecho que este permiso sea recogido en la mayoría de convenios sectoriales y de empresa, sin embargo, resulta injustificable que las trabajadoras y los trabajadores no tengan reconocido un permiso en la ley que
facilitaría la conciliación y por tanto garantizará un elemento de igualdad, reconocimiento legal totalmente necesario en momentos de deterioro de la negociación colectiva y precariedad del mercado de trabajo, como los que se han sufrido tras las
reformas laborales del PP.


Tampoco puede trasladarse al marco de los planes de igualdad el establecimiento de un régimen de permisos no retribuidos para que la trabajadora o el trabajador pueda llevar al médico a sus parientes más cercanos, ya que solo aquellas
empresas obligadas a elaborar planes de igualdad según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, darían solución a esta cuestión.


En el caso de los hijos, hasta el año 2017 los Tribunales Superiores de Justicia venían reconociendo que a las trabajadoras y trabajadores les corresponde el permiso para acompañar a las hijas e hijos al médico, ya que 'la asistencia médica
es un derecho de los menores protegido por la Constitución Española y a la vez es una obligación de los padres contemplada en el Código Civil, y en base al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, le debería quedar claro a las empresas que
acompañar a hijas e hijos al médico da lugar a un permiso retribuido y se debe retribuir por el tiempo indispensable para el cumplimiento de tal deber' y este deber constituye el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
poniéndose en relación con el artículo 110 del Código Civil, justificándose la ausencia por la obligación de los padres de velar por los hijos menores.


Sin embargo durante el año 2017, se modificó esta orientación judicial, en el sentido de que el artículo 37.3 no da cobertura legal para esas faltas al trabajo, porque no constituye legalmente un deber público este supuesto de atención a los
hijos, por lo que no puede pedirse una licencia para el cumplimiento de un deber público inexcusable, para acompañar a un hijo a consulta médica, ya que la obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad
recogido en el artículo 110 del Código Civil constituyen una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, al ser sustituible por delegación.


Tampoco está reconocido el permiso para que el propio trabajador pueda asistir a consulta médica ni para acompañar a sus ascendientes, dependiendo de la tolerancia de la empresa al controlar estrictamente las ausencias de los trabajadores,
la concesión o no del permiso por esta circunstancia.


Esta proposición trata de revertir el vacío legal sobre el reconocimiento de un derecho al permiso retribuido para llevar a ascendientes y descendientes a consulta médica, y siempre que dicha consulta no se enmarque en los supuestos de
accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, comprendidos en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.


Con el fin de mantener la coherencia con lo dispuesto en el propio artículo 37.3 para el supuesto de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, se ha optado por trasladar aquí el
mismo concepto, que alcanzaría a los parientes del trabajador o trabajadora hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por último, con el fin de no dejar ningún supuesto desatendido, se ha añadido también a las personas que se encuentren
bajo la guarda o tutela del trabajador o trabajadora.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único.


Se añade una nueva letra g) al apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de creación de un nuevo permiso
retribuido para asistir a consultas y pruebas médicas.


'g) Por el tiempo indispensable para que puedan asistir personalmente o bien acompañar a consultas y pruebas médicas a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o a las personas sujetas a su guarda o tutela.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.