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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 336-1, de 02/11/2018
cve: BOCG-12-B-336-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


2 de noviembre de 2018


Núm. 336-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000295 Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Acuerdo:


Aceptar a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO


Exposición de motivos


El artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En el ejercicio de estas previsiones y en aras de garantizar esa igualdad para las mujeres víctimas de
violencia de género los poderes públicos deben atender todas las circunstancias que concurren en la vida de dichas víctimas, pues su cotidianeidad se ve alterada por la condición que sufren. En este sentido, la norma básica para continuar por la
senda de la protección de las mujeres víctimas es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que destaca en su exposición de motivos que la violencia de género no es un problema que
afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus
agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.


Para continuar erradicando la injusticia que constituye esta forma de violencia, los poderes públicos firmaron el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género alcanzado en septiembre de 2017, articula recomendaciones y propuestas de
actuación sobre las bases propuestas formuladas por 66 expertos a lo largo de las 43 sesiones celebradas por la Subcomisión. En el mismo se establecen 10 ejes de actuación, siendo el 3 'El perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección que
se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas'.


Pero lamentablemente y a pesar de todos los esfuerzos, España no ha conseguido aún erradicar esta lacra social y por tanto, cada víctima debe ser objeto de atención y cuidado por parte de los poderes públicos, y por ello, se debe seguir la
senda de reformas y actuaciones dirigidas a la lucha contra la violencia de género. A pesar de constituir estos avances importantes, la complejidad del fenómeno ante el que nos encontramos implica que sea conveniente permanecer siempre alerta y
dispuesto a actualizar y mejorar las medidas previstas originariamente.


La presente proposición de ley trata de reforzar la lucha contra la violencia de género, salvando un importante obstáculo al que se enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género que utilizan perros de apoyo y protección, al no poder
acceder con ellos a determinados lugares.


Estos perros constituyen una ayuda especial de gran valor para las mujeres, ya que facilitan su recuperación integral, contribuyen a aumentar su seguridad y favorecen una mayor autoconfianza y bienestar. Estos animales cumplen con una doble
misión, por un lado son una medida terapéutica ya que el contacto con los animales es mucho más efectivo y rápido que una terapia genérica, y al mismo tiempo son un elemento disuasorio muy relevante, sirviendo de protección frente a posibles ataques
de su agresor. Todo ello teniendo en cuenta que el animal debe gozar de calidad de vida, un trato adecuado y su pleno reconocimiento.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Se introduce una disposición adicional vigésima primera en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional vigésima primera. Acceso, circulación y permanencia con perros de asistencia.


Uno. Los perros que tengan la consideración de asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, de conformidad con la legislación autonómica, podrán acompañar a dichas mujeres, teniendo acceso, circulación y permanencia, en todos los
espacios públicos, dominio público, transportes y establecimientos públicos o de uso público.



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Dos. La mujer víctima de violencia de género usuaria del perro será responsable de adoptar las medidas que exija cada regulación sobre uso de correas, bozales y zonas específicas de estancia para evitar riesgo sobre el animal y otras
personas. Será igualmente responsable del cuidado del animal, su comportamiento, daños que ocasione. En todo caso, la mujer usuaria del perro deberá procurarle un cuidado digno y adecuado a sus necesidades.


Tres. En ningún caso se podrán imponer obligaciones adicionales de abono de precio alguno o contraprestación por acceder, permanecer o circular con el animal.'


Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.


Disposición final segunda. Título habilitante.


La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.º, 20.º y 21.º de la Constitución Española en relación con el artículo 132 de la Constitución Española.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.