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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 335-1, de 02/11/2018
cve: BOCG-12-B-335-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


2 de noviembre de 2018


Núm. 335-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000294 Proposición de Ley de modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.


Acuerdo:


Aceptar a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley para modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE
EL PATRIMONIO


Exposición de motivos


La familia es la institución básica de la sociedad, una red de seguridad y un apoyo fundamental que representa el ámbito de convivencia elemental de todos los españoles y la clave para la transmisión de valores como la solidaridad, la
tolerancia, la confianza y el compromiso social.


En este sentido, la Constitución Española reconoce el papel esencial de la familia para la cohesión social y establece, a través de su artículo 39, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la
misma, al tiempo que garantiza la protección integral de los hijos menores de edad.


En el ejercicio de lo previsto en nuestra Constitución y en aras de salvaguardar la institución de la familia, los poderes públicos de nuestro país emprendieron, durante los últimos siete años, acciones encaminadas a establecer políticas que
protegen a las mismas y mejoran sus condiciones de vida.


Por un lado, desarrollaron actuaciones específicas como el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017, que contiene 225 medidas que avanzan en la conciliación, el empleo y la maternidad, al mismo tiempo que garantizan el apoyo a las
familias con especiales necesidades y, por otro, actuaciones sectoriales como la ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas ininterrumpidas; el establecimiento de un suplemento en la pensión contributiva que cobran las madres de forma
progresiva en función del número de hijos; la extensión de los 'cheques familiares', o la primera regulación de teletrabajo.


Sin embargo, a pesar del avance experimentado, es necesario continuar impulsando medidas que consagren a la misma y favorezcan la formación de otras nuevas. Para ello es imprescindible avanzar en actuaciones que aseguren la conciliación y
promuevan la natalidad, a fin de garantizar la línea esencial de la defensa de la familia que es el amparo a la maternidad y, por ende, a la paternidad.


Recientemente, además, el Tribunal Supremo ha analizado en la STS 3256/2018, de 3 de octubre de 2018, dictada en casación de la sentencia recurrida dictada el 29 de junio de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1300/2015, si la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), cuando dispone que 'igualmente
estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad'. Como resultado del análisis jurídico efectuado por el alto tribunal, concluye que, en efecto, las prestaciones por
maternidad se encuentran exentas del pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, realizando una interpretación del precepto gramatical y sistemática (ex artículo 3 CC).


Para incluir literalmente el reconocimiento hecho por la jurisprudencia, procede modificar la norma, con la finalidad de aclarar la intención del legislador de dejar claramente exentas las prestaciones por maternidad (y su equivalente por
paternidad si las hubiera).


La presente Proposición de Ley trata de fomentar la natalidad, la creación de nuevas familias y la consolidación de sus derechos, para ello se considera imprescindible aplicar medidas, también en el ámbito fiscal, como que las prestaciones
públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas o entidades locales estén exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.


Se modifica el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, en el apartado h, que queda redactado como sigue:


'h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de
orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.


Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al
régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía
exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la
Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.


Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.


En todo caso se entienden exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social.


También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.'


Disposición final primera. Habilitación normativa.


1. Se faculta al Consejo de Ministros y al Ministro con competencia en materia de tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente
Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de esta Ley.


2. La Administración tributaria creará un modelo específico de solicitud para reclamar la devolución de las cantidades tributadas en concepto de prestación por maternidad y paternidad en las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas cuya reclamación sea posible y procedente por no haber devenido firmes.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.