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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 325-4, de 26/02/2019
cve: BOCG-12-B-325-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


26 de febrero de 2019


Núm. 325-4



ENMIENDA


122/000285 Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda presentada en relación con la Proposición de Ley para corregir el efecto de
la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General el Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SIl) en la gestión del IVA.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único


De modificación.


Se propone la modificación del artículo único, que quedaría como sigue:


'Artículo único. Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidad Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.


Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria. Incidencia del Sistema de Información Inmediata en los recursos del Sistema de Financiación Autonómica.


A lo largo de 2019 se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, dando cumplimiento a los trámites propios del proceso de aprobación y modificación de la Ley 22/2009,



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de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se contrarreste el efecto de la
implementación del Sistema de Información Inmediata en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017, calculada de acuerdo con el artículo 11 de citada ley.''


MOTIVACIÓN


El Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen común (SFA) se rige por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula
el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Y fue acordado por las CCAA en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF)
y ratificado posteriormente por las mismas en Comisión Mixta.


Se sustenta en unos criterios objetivos y define una serie de reglas, magnitudes y variables que son utilizadas para determinar los recursos que cada Comunidad ha de percibir a través del Modelo.


Entre los recursos percibidos por las CCAA a través del Modelo de Financiación está el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las CCAA reciben como rendimiento del 50 % de la recaudación líquida de este impuesto considerado con criterio de caja,
de acuerdo al artículo 8 la Ley 22/2009. Asimismo, la recaudación líquida del IVA tiene incidencia en el ITE, que mide la caja del Estado en un determinado año derivada de los tributos compartidos y del que dependen los fondos que se integran
anualmente en el SFA.


El Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, que se implantó en 2017, supuso el diferimiento de un mes en el plazo de contabilización del ingreso efectivo de las cuotas del IVA. Por lo tanto, en el conjunto de 2017 solo se
contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, 11 meses de ingresos. Esto ha conllevado una incidencia negativa en los recursos del 2017 que van a recibir las CCAA del Sistema de Financiación Autonómica y que se hacen efectivos en
2019 en la liquidación de los recursos del modelo, puesto que se produce dos años después.


La Proposición de Ley pretende una modificación de la Ley 22/2009 para incluir lo que denomina 'criterios interpretativos' que permitan computar en 2017, 12 mensualidades de IVA, con el fin de corregir el efecto negativo de la implantación
del Sll en los recursos del SFA.


Sin embargo, la Proposición de Ley señala en su exposición de motivos que su cometido no es modificar las normas que contiene la Ley 22/2009, sino establecer los criterios que el Ministerio de Hacienda deberá seguir para el cálculo de la
liquidación definitiva de los recursos de 2017, de acuerdo con una 'interpretación lógica y sistemática de la Ley 22/2009'. En concreto, precisa la exposición de motivos que la norma que se propone 'tiene carácter interpretativo y no modificativo
de la Ley 22/2009'.


Es una incoherencia plantear que la Proposición de Ley no conlleva un cambio de la Ley y que sólo pretende clarificar la interpretación de la Ley 22/2009, ya que, si fuera un mero criterio interpretativo lo que se pretende establecer, no
haría falta disposición con rango de ley como la que se propone.


La verdadera razón por la que no se quiere reconocer que implica la modificación de criterios previstos en la Ley 22/2009, es porque esto supone reconocer que la aprobación de esta norma requeriría de un procedimiento diferente, en el que
debería existir acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera.


Supone un engaño el enfoque de la Proposición de Ley puesto que la modificación propuesta sí implicaría cambios sobre aspectos sustantivos de la Ley 22/2009 sobre cómo deben ser objeto de cálculo y de imputación temporal los rendimientos que
proporciona el SFA a las CCAA y que, en consecuencia, al requerir acuerdo del CPFF, la PL no debería de ser aprobada.


Por otro lado, la norma propuesta pretende desvincular la aplicación y liquidación de los recursos del SFA de los conceptos básicos previstos en la normativa presupuestaria y contable, que son los que precisamente garantizan la seguridad del
procedimiento de cálculo de los recursos que van a asignarse a las CCAA.


Así, la recaudación líquida a la que se refiere la Ley 22/2009, como concepto presupuestario, requiere que se haya producido la aplicación del ingreso a los presupuestos y su cobro efectivo. El hecho de que la base de los recursos que se
van a distribuir a las CCAA parta de estos conceptos contables y presupuestarios garantiza la fiabilidad e integridad del cálculo de los recursos que cada año corresponden a las CCAA.



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Al proponer la Proposición de Ley que se computen las cantidades ingresadas por los sujetos pasivos con independencia de la fecha en la que estas cantidades se apliquen contablemente al presupuesto de ingresos del Estado, supondría una
alteración de las fuentes de información que son consideradas en el cálculo de los recursos de las CCAA.


Es decir, se dejarían de utilizar datos de contabilidad presupuestaria y acudir, por ejemplo, a datos de ingresos de entidades colaboradas en la gestión de los impuestos. Esto, además de constatar que la Proposición de Ley no tiene
únicamente carácter interpretativo, daría lugar a problemas de seguridad jurídica, de fiabilidad y control de calidad de los datos base y de unidad de criterio, y, por tanto, de racionalidad global y coordinación para los distintos ámbitos de
decisión, que aporta la sujeción al marco conceptual general de la contabilidad del Estado.


En la exposición de motivos parece justificarse este cambio en que es el propio artículo 8 de la Ley 22/2009 el que señala que la recaudación líquida se refiere a los ingresos líquidos de la Hacienda estatal con criterio de caja y que la
aplicación de este criterio de caja exigiría la consideración del momento en el que los sujetos pasivos proceden al pago. Contra esta perspectiva, debe señalarse que la referencia al criterio de caja no es sino precisamente al criterio de
imputación que rige los Presupuestos, en los que los ingresos tributarios se imputan independientemente del periodo impositivo en el que se han devengado. Por tanto, la referencia al criterio de caja, lejos de desvincular la aplicación del SFA de
los conceptos presupuestarios, constata la existencia de esta vinculación.


Asimismo, la Proposición de Ley no aborda cómo deberían de interpretarse en los ejercicios siguientes los artículos de la Ley 22/2009 que se modifican a efectos de la liquidación de 2017. Esto implica que, un concepto cuya interpretación no
se ha cuestionado nunca durante la vigencia de los diferentes SFA, comience a cuestionarse a partir de este momento. En consecuencia, la aplicación del SFA en años sucesivos quedaría abierta a la posibilidad de incorporar nuevos 'criterios
interpretativos' que pudieran plantearse en el futuro, con el consiguiente daño a la estabilidad de los recursos de las CCAA que esto podría conllevar.


Por último, la Proposición de Ley pretende incorporar un cambio ad hoc de la regulación de la Ley del SFA para paliar las consecuencias que en los recursos de las CCAA 2017 ha podido tener un cambio en la regulación de los procedimientos de
gestión tributaria y presupuestaria.


El SFA recoge el conjunto de normas y criterios en base a los que, parte de los ingresos tributarios recaudados por la AGE, son objeto de distribución entre la AGE y las CCAA y entre estas últimas, pero no puede ser la Ley que altere las
normas de imputación de esos ingresos estatales con el objeto de que el reparto a las CCAA se adecúe a ciertas circunstancias que se observen o decidan en cada momento.


Por ello, en caso que se pretenda revertir o paliar las consecuencias en los recursos del SFA derivadas de un cambio en una normativa ajena a la regulación de dicho Sistema, lo procedente y coherente es modificar la norma que genera las
consecuencias no deseadas.


Todo ello, sin olvidar que la entrada en vigor de la norma sería al año siguiente de la aprobación a efectos de los aumentos de crédito que, sin duda, se producen en este caso, con lo que, en ningún caso soluciona el problema generado a las
CCAA en la liquidación de 2019 puesto que se lleva la solución al 2020.


En definitiva, se entiende que modificar la Ley 22/2009 para ajustar el SIl en la liquidación de 2017 genera numerosos problemas, entre ellos, la necesidad de alcanzar un acuerdo previo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para
acometer esta modificación y hacerlo de manera reactiva a un problema específico y puntual; modificar reglas de liquidación de un año cerrado; desvincular la aplicación y liquidación del SFA de las normas generales de la contabilidad del Estado;
y realizar un ajuste del ITE para acomodarlo a necesidades puntuales.