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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 325-1, de 19/10/2018
cve: BOCG-12-B-325-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


19 de octubre de 2018


Núm. 325-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000285 Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2018.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley para corregir el efecto de la Implantación del Sistema de
Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA CORREGIR EL EFECTO DE LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INMEDIATA (SII) EN LA GESTIÓN DEL IVA


Exposición de motivos


El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de información de las facturas emitidas y recibidas por las empresas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a efectos de la gestión del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), que fue implantado en el año 2017.


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica el efecto que tuvo la implantación de este sistema SII en la recaudación tributaria de ese año. En concreto, se explica que 'la entrada
en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que
anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos
(el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año siguiente).' En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


El cambio en la fecha límite de presentación de las declaraciones ha provocado que los ingresos por IVA recibidos por la AEAT a fecha de 30 de diciembre de 2017 se contabilicen en enero de 2018. Como consecuencia, la Administración General
del Estado ha recibido en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente se hayan contabilizado en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de noviembre de ese año se ingresó en 2017,
pero se contabilizó en 2018.


El Ministerio de Hacienda ha comunicado a las comunidades autónomas una previsión de la liquidación del año 2017, conjuntamente con las entregas a cuenta provisionales para 2019 de los recursos del sistema de financiación. En esta previsión
de liquidación no han considerado como recaudación por IVA del ejercicio 2017 las cantidades ingresadas por los sujetos pasivos de IVA a fecha 30 de diciembre de 2017, contabilizadas en enero de 2018.


De aplicarse esta interpretación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias se produciría un perjuicio injusto para las comunidades autónomas de régimen común y contrario a los principios del sistema, puesto que las comunidades autónomas verían disminuidos los recursos definitivos del sistema de financiación del
año 2017.


En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de recaudación durante el año 2017.


En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza en el cálculo del ITE que, a su vez, determina la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica. La no inclusión de la recaudación de noviembre de 2017
supone una reducción del ITE del año 2017, lo que provoca un menor índice de crecimiento de estos fondos y unos menores recursos de las comunidades autónomas.


Una interpretación lógica y sistemática de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, exige considerar los ingresos de la AEAT por IVA a fecha de 30 de diciembre de 2017 como parte de la recaudación por este impuesto del año 2017. Como
consecuencia, resulta conveniente adoptar unas reglas de aplicación de la liquidación definitiva de los recursos del sistema correspondientes al año 2017 que permitan incluir el total de la recaudación por IVA efectivamente recibida en la AEAT en
ese año en el cálculo de los recursos definitivos del sistema.


Estas reglas tienen carácter interpretativo y no modificativo de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. En el caso del rendimiento cedido del IVA, el artículo 8 de esta Ley lo define en términos de 'ingresos líquidos... con criterio de caja'
y en el caso del ITE, el artículo 20 establece que es la 'recaudación estatal en el ejercicio' del IVA la que hay que tener en cuenta en su cálculo. Por lo tanto, las reglas que se recogen en esta Ley no contradicen lo previsto en la Ley 22/2009
sino que lo aclaran.


La Proposición de Ley que presenta el Grupo Parlamentario Popular incorpora una nueva disposición adicional a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en la que se establecen los criterios que el Ministerio de Hacienda deberá seguir para el
cálculo de la liquidación definitiva de los recursos del sistema de financiación autonómica correspondientes al año 2017 respecto de la recaudación por IVA en ese ejercicio.



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Artículo único.


'Disposición adicional novena. Reglas específicas aplicables en el cálculo de la liquidación definitiva de los recursos del sistema correspondientes al año 2017.


Para el cálculo de la liquidación definitiva de los recursos del sistema correspondientes al año 2017, prevista en el artículo 11 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aplicarán las siguientes reglas:


- Para el cálculo de liquidación definitiva del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 13 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el importe de los ingresos líquidos de la Hacienda estatal a los que se refiere la letra e) del
artículo 8 incluirá las cantidades ingresadas por los sujetos pasivos de este impuesto en el año 2017, con independencia de la fecha en que estas cantidades se apliquen contablemente al presupuesto de ingresos del Estado.


- Para el cálculo del ITE al que se refiere el artículo 20.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se considerará que forman parte de la recaudación estatal en el ejercicio 2017 por IVA las cantidades ingresadas por los sujetos pasivos de
este impuesto en el año 2017, con independencia de la fecha en que estas cantidades se apliquen contablemente al presupuesto de ingresos del Estado.'


Disposición final primera. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.