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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 313-1, de 28/09/2018
cve: BOCG-12-B-313-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


28 de septiembre de 2018


Núm. 313-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000274 Proposición de Ley Orgánica del Derecho a la Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular en la Educación Básica.


Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Proposición de Ley Orgánica del Derecho a la Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular en la Educación Básica.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2018.-El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutíerrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 124 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica del Derecho a la Gratuidad de los Libros de Texto y el Material
Curricular en la Educación Básica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2018.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DEL DERECHO A LA GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO Y EL MATERIAL CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN BÁSICA


Exposición de motivos


I


El derecho de todos a la educación está consagrado como derecho fundamental en el artículo 27.1 de la Constitución española, añadiendo taxativamente su número cuatro que 'la enseñanza básica es obligatoria y gratuita' y asignando a los
poderes públicos la obligación de garantizar y hacer efectivo este derecho.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 4.1 que 'la enseñanza básica [...] es obligatoria y gratuita para todas las personas' y en su artículo 3.3 precisa que 'la educación primaria y la educación
secundaria obligatoria constituyen la educación básica'. El artículo 3.10 de la misma Ley Orgánica establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito.


Finalmente, el artículo 88.2 de la citada Ley Orgánica de Educación establece que 'las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito'.


Sin embargo, el derecho a la gratuidad de la enseñanza básica se pone en entredicho por el hecho de que en la actualidad son las familias las que cada año tienen que hacer frente a los costes de adquisición de los libros de texto y el
material curricular, lo que supone un esfuerzo considerable para muchas familias y uno difícilmente asumible en el caso de aquellas que disponen de menores recursos económicos.


Por ello, partiendo del marco normativo expuesto, mediante la presente Ley se pretende profundizar en la efectiva gratuidad de la enseñanza básica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna cuando afirma que
corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, con el convencimiento de que una educación básica plenamente gratuita
constituye un instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.


A favor de un concepto amplio de gratuidad de la enseñanza básica que englobe los libros de texto se han pronunciado ya instancias tan relevantes como el Consejo Escolar del Estado en su Informe del curso 1998-1999 y en su propuesta de mayo
de 2014, el Congreso de los Diputados mediante proposición no de ley aprobada en septiembre de 2013 o el Defensor del Pueblo en su Estudio sobre la gratuidad de los libros de texto de octubre de 2013.


II


La presente Ley se estructura en tres artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.


Los artículos 1 y 2 recogen el objeto de la Ley y los principios inspiradores del sistema de préstamo de libros de texto que se propone como medio para la plena realización del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material
curricular, frente al de ayudas económicas directas. El artículo 3 establece que el seguimiento y supervisión de este sistema de préstamo se llevará a cabo por una comisión de seguimiento constituida por las Comunidades Autónomas conforme a su
propia legislación.


La disposición adicional primera prevé la posibilidad de las Comunidades Autónomas de ampliar el derecho a la gratuidad de libros de texto y el material curricular a otras etapas educativas no obligatorias, como la Educación Infantil o el
Bachillerato.


La disposición adicional segunda dispone que el sistema de préstamo deberá tener en cuenta las particularidades de los centros de Educación Especial, con asignaciones presupuestarias acordes a la naturaleza de los libros empleados.


La disposición adicional tercera establece que los centros privados concertados adecuarán la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de la presente Ley y de sus normas de desarrollo.


La disposición adicional cuarta encomienda a la Alta Inspección Educativa, en coordinación con las Inspecciones educativas de las Comunidades Autónomas, la tutela del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular.



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La disposición adicional quinta habilita a las Administraciones Públicas para desarrollar programas de ayudas y subvenciones públicas para la adquisición de material escolar básico, así como de los soportes de libros digitales en los centros
que opten por esta modalidad.


La disposición final primera modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, al objeto de formular la gratuidad de los libros de texto y el material curricular en la enseñanza básica como aspecto
integrante del derecho a la educación.


La disposición final segunda modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la finalidad de articular el derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular por medio del sistema de préstamo y los
criterios que regirán el mismo.


La disposición final tercera estipula que el calendario de implantación del sistema de préstamo se establecerá reglamentariamente, oída la Conferencia Sectorial de Educación.


La disposición final cuarta prevé que las disposiciones de la presente Ley deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, a los efectos de asegurar la suficiencia de recursos
para su efectividad.


Las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava establecen el carácter básico de la Ley, el rango orgánico de sus disposiciones, las facultades para su desarrollo y su entrada en vigor.


Artículo 1. Objeto.


La presente Ley tiene por objeto reconocer el derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular a todos los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación
Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, incluyendo los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de educación especial. El derecho a la gratuidad se hará efectivo a través de un sistema
de préstamo en los términos establecidos en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la disposición adicional 4 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Artículo 2. Principios.


1. El sistema de préstamo de libros de texto y de material curricular es el medio que sirve a la plena realización del derecho a la gratuidad de libros de texto y de material curricular que, a su vez, ha de permitir la consecución del
objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria.


2. El desarrollo del sistema de préstamo responderá a los siguientes principios:


a) Fomento en los alumnos de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad.


b) Reconocimiento del papel activo de los alumnos en su propio proceso de aprendizaje.


c) Contribución a la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.


d) Refuerzo a la autonomía de los centros docentes.


e) Profundización de los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes.


f) Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes respetuosos con la sostenibilidad ambiental.


Artículo 3. Seguimiento y evaluación.


1. Para el seguimiento y evaluación del sistema de préstamo regulado en esta Ley, las Comunidades Autónomas establecerán, conforme a su legislación, una comisión de seguimiento que, en todo caso, deberá garantizar una representación plural
de la comunidad educativa.


2. La comisión de seguimiento elaborará, a la conclusión de cada curso escolar, un informe sobre el número de alumnos beneficiarios del sistema y los libros de texto y los materiales curriculares adquiridos en cada curso con desglose de los
que lo hayan sido por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición. El informe será público.


Disposición adicional primera. Ampliación a otras etapas educativas.


Las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ejercicio del derecho a la gratuidad de los libros de texto y del material curricular, así como el sistema de préstamo, a otras etapas no obligatorias de la



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Educación como la Educación Infantil, el Bachillerato o la Formación Profesional de grado medio o superior.


Disposición adicional segunda. Centros públicos de Educación Especial.


La legislación atenderá a las particularidades que presente la efectividad del derecho a la gratuidad de los libros escolares y del material curricular a los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación
Especial, con asignaciones presupuestarias acordes a la naturaleza de los libros empleados.


Disposición adicional tercera. Centros privados concertados.


Los centros privados concertados adecuarán la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, de acuerdo con la normativa específica que les sea de aplicación.


Disposición adicional cuarta. Actuaciones de la Inspección educativa.


La Alta Inspección Educativa, en coordinación y colaboración con las Inspecciones educativas de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia, supervisará el disfrute del derecho a la gratuidad de los libros de texto y
del material curricular, así como el correcto funcionamiento del sistema de préstamo.


Disposición adicional quinta. Ayudas para la adquisición de otros materiales escolares.


Las Administraciones Públicas, con la finalidad de consolidar la efectividad del derecho a la gratuidad de la enseñanza básica, podrán desarrollar programas de ayudas y subvenciones públicas para la adquisición de material escolar básico,
incluyendo el material escolar no reutilizable, fungible o de papelería, así como de los soportes de libros digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que opten por esta modalidad.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente Ley, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.


Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.


Se añade un nuevo artículo 4 bis a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con la siguiente redacción:


'Artículo 4 bis. Derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular.


1. Los padres o, en su defecto, sus representantes legales, tienen derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular necesarios para que los alumnos puedan cursar las enseñanzas de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, 'incluyendo los escolarizados en centros de educación especial.


Las Comunidades Autónomas podrán ampliar por disposición legal el ejercicio del derecho a la gratuidad de los libros de texto y del material curricular a que se refiere el apartado anterior a otras etapas no obligatorias de la Educación,
como la Educación Infantil, el Bachillerato o la Formación Profesional de grado medio o superior.


2. El derecho a la gratuidad reconocido en el anterior apartado se hará efectivo mediante un sistema de préstamo de los libros de texto y del material curricular de la propiedad de las Administraciones educativas, que los pondrá a
disposición de los centros docentes para su uso por el alumnado. A tal fin, las Comunidades Autónomas arbitrarán las dotaciones presupuestarias



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suficientes y necesarias para financiar la adquisición de los libros de texto y el material curricular, así como las necesidades de su reposición.


3. Los centros concertados se podrán adherir al sistema de préstamo para lo que deberán manifestar su voluntad de incorporarse, asumiendo las obligaciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en este artículo y en la legislación que
lo desarrolle, en particular, en la disposición adicional 4 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.'


Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Se añade una nueva disposición adicional cuarta bis a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional cuarta bis. Garantía del derecho a la gratuidad de los libros de texto y del material curricular.


1. Los libros de texto y el material curricular serán gratuitos para todos los alumnos de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con
fondos públicos, incluyendo los escolarizados en centros de educación especial, en los términos establecidos en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, mediante el sistema de préstamo
regulado en esta disposición. Las Administraciones educativas deberán establecer los medios y dotar de los recursos necesarios para garantizar y hacer efectivo el derecho reconocido.


Lo dispuesto en la presente disposición será igualmente de aplicación en las etapas educativas a las que Comunidades Autónomas ampliasen el ejercicio del derecho a la gratuidad de los libros de texto y del material curricular, en los
términos establecidos en el citado artículo 4 bis de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.


2. A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, se entenderá por:


a) 'libro de texto': el material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito
que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.


b) 'material curricular': los recursos didácticos, realizados en cualquier medio o soporte, sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa de las Comunidades
Autónomas o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos.


3. La elección de los libros de texto corresponderá a cada centro docente y se realizará con arreglo al procedimiento regulado en la legislación aplicable, con respeto, en todo caso, a la libertad de expresión y de cátedra reconocidos en la
Constitución. Las ediciones elegidas no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la legislación aplicable. No obstante, los centros
educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y de los materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público.


4. La propiedad de los libros de texto y el material curricular objetos del sistema de préstamo corresponderá a la Administración educativa, que procederá a su adquisición por los procedimientos contemplados en la legislación aplicable.
Los libros de texto y el material curricular serán cedidos, una vez adquiridos, al centro escolar, en el que permanecerán una vez acabado el curso escolar.


5. El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital. En el formato impreso no se podrán incluir apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para
que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los alumnos con necesidades educativas especiales para los que se preverá reglamentariamente su renovación anual.



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6. Los libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea, deben permitir su descarga bien en un ordenador personal o en una tableta, de forma que permita que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos
sin necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las actividades contenidas en él.'


Disposición final tercera. Calendario de implantación.


El calendario de implantación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular en cada una de las etapas educativas se establecerá reglamentariamente, oída previamente la Conferencia Sectorial de Educación.


Disposición final cuarta. Consideración de los efectos de las disposiciones de la presente Ley en el diseño del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.


Los efectos económicos de la gratuidad de los libros de texto y el material curricular y de las demás disposiciones reguladas en esta Ley deberán ser tenidas en consideración en el diseño del nuevo sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas.


Disposición final quinta. Título competencial.


La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución.


Disposición final sexta. Desarrollo normativo.


Las normas de la presente Ley serán desarrolladas por las Comunidades Autónomas o por el Estado, según el reparto constitucional de competencias.


Disposición final séptima. Carácter de Ley Orgánica de esta Ley.


Tiene carácter de Ley Orgánica lo dispuesto en la disposición final primera.


Disposición final octava. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.