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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 300-1, de 20/07/2018
cve: BOCG-12-B-300-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de julio de 2018


Núm. 300-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000261 Proposición de Ley para impedir el incremento del gasto militar, al margen de lo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado.


Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Proposición de Ley para impedir el incremento del gasto militar, al margen de lo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley para
impedir el incremento del gasto militar, al margen de lo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados,13 julio de 2018.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA IMPEDIR EL INCREMENTO DEL GASTO MILITAR, AL MARGEN DE LO APROBADO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO


Exposición de motivos


El Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria se creó con la finalidad de atender a necesidades que pudieran surgir a lo largo de un ejercicio presupuestario y que no estuvieran contempladas en las previsiones de gasto del Presupuesto
inicial aprobado por las Cortes Generales. Estas necesidades, según reza en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -heredero del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo
2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria-, han de ser de 'carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo
del ejercicio'.


Sin embargo, en los últimos años se ha estado produciendo un uso perverso del Fondo de Contingencia. Lejos de atender necesidades urgentes e imprevistas, está siendo utilizado para enmascarar un incremento del Ministerio de Defensa al
margen del gasto asignado a él directamente en los Presupuestos Generales del Estado.


Por un lado, la destinación año tras año de dinero del Fondo de contingencia al Ministerio de Defensa está consolidando un aumento de este Presupuesto que toma carácter estructural. Siendo así, debería efectuarse este incremento en los
gastos del Ministerio de Defensa directamente asignado por los Presupuestos Generales del Estado y no como una necesidad imprevista de las que prevé el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.


Por otro lado, las partidas del Ministerio de Defensa a las que se asigna el dinero del Fondo ponen en duda el carácter urgente e imprevisto de estas asignaciones o, si más no, ponen de manifiesto una negligente previsión año tras año del
gasto del Ministerio de Defensa. En este sentido, no es de recibo que en los primeros meses del ejercicio presupuestario se asignen recursos del Fondo de Contingencia a diferentes proyectos para la modernización de las Fuerzas Armadas -claramente
previsibles- o a operaciones de mantenimiento de paz conocidas y/o comprometidas, para las cuales ya existen partidas destinadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las Cortes Generales.


Sin embargo, en los Presupuestos Generales se mantienen las previsiones de gasto para partidas del Ministerio de Defensa que año tras año son incrementadas mediante el Fondo de Contingencia (en más de 700 millones de euros en cada uno de los
últimos años). Esto, más allá de ser un incremento enmascarado del Presupuesto de Defensa, supone hipotecar un Fondo que se creó para atender situaciones verdaderamente imprevistas y urgentes y que, dado el caso, podrían quedar sin la
disponibilidad de recursos que se pretendía resolver con la creación del Fondo.


En este mismo sentido, hay que señalar que la perversa utilización del Fondo de Contingencia tiene una incidencia clara y directa en la deuda española. Sin ir más lejos, llegó a producirse la paradoja de que paralelamente a la reforma
constitucional para limitar el endeudamiento de las Administraciones Públicas, el Gobierno español se endeudó para hacer frente al gasto militar: El Real Decreto-ley 15/2011, de 14 de octubre, por el que se conceden créditos extraordinarios y
suplementos de crédito por importe de 4.221.162.023,96 euros, para atender obligaciones del ministerio de trabajo e inmigración y de otros departamentos ministeriales, no sólo destinaba más de 86 millones euros para gasto militar, sino que la
necesidad de recurrir al crédito fue porque el Fondo de Contingencia ya había sido agotado por otros gastos militares.


La situación llega a tales extremos que, en la X Legislatura e incluso antes de aprobarse los primeros Presupuestos Generales del Estado de la misma -y en consecuencia la cantidad que éstos asignan al Fondo de Contingencia-, ya se había
aprobado una aplicación de crédito del Fondo de Contingencia de casi 300 millones de euros (más del 10% presupuestado para la totalidad del año), de los cuales el 98% para gasto militar.


Ante esta situación, se considera necesaria la reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para que el Fondo de Contingencia cumpla estrictamente los objetivos marcados en su
origen y regulación, en lugar de convertirse en un mecanismo de utilización discrecional por parte del gobierno de turno para aumentar el presupuesto militar.


Asimismo, también se considera oportuno impedir que el incremento del presupuesto militar sea a costa de Deuda Pública, tal y como ha sucedido en los últimos años y, en particular y de manera escandalosa, mediante el Real Decreto-ley 7/2015,
de 14 de mayo, por la que se conceden créditos



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extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras
actuaciones del Departamento.


Especialmente grave es financiar créditos extraordinarios a cuenta de deuda pública para pagar armamento en un momento de crisis en que para reducir la deuda (en parte generada por el propio gasto militar y armamentístico) se están exigiendo
recortes sociales y laborales a la ciudadanía, así como a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en su inversión social.


Artículo primero. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Se añade un nuevo punto 3 al artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria con el siguiente redactado:


'No se podrá habilitar emisión de Deuda Pública para financiar créditos destinados al gasto militar.'


Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se modifica como sigue:


Uno. Se añade un nuevo punto 2 al artículo 31 con el siguiente redactado:


'En ningún caso, el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria podrá ser utilizado para consolidar un incremento presupuestario estructural de un determinado Ministerio al margen de los Presupuestos Generales del Estado.'


Dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo 31 con el siguiente redactado:


'El Fondo de Contingencia no podrá ser utilizado para gasto militar, salvo para las operaciones militares imprevistas, después de que hayan sido aprobadas por las Cortes Generales bajo el amparo de alguna resolución de Naciones Unidas.'


Tres. Se añade un nuevo punto 4 al artículo 31 con el siguiente redactado:


'El Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria. El Congreso de los Diputados y el Senado
deberán ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las Propuestas de resolución de los Grupos Parlamentarios que se estimen oportunas al respecto.'


Disposición adicional.


El Gobierno español exigirá, con carácter inmediato y sin poder efectuar más prórrogas, el pleno reintegro de los créditos destinados a empresas armamentísticas o de investigación y desarrollo en el ámbito militar, así como a empresas
vinculadas al Ministerio de Defensa.


Disposición derogatoria.


Quedan derogados cuantos preceptos normativos se opongan a la presente Ley.


Disposición final.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.