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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 296-1, de 13/07/2018
cve: BOCG-12-B-296-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


13 de julio de 2018


Núm. 296-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000256 Proposición de Ley integral contra la pobreza y la exclusión social.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley integral contra la pobreza y la exclusión social.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de julio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición de Ley integral contra la pobreza y la exclusión social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de julio de 2018.-Eva García Sempere, Diputada.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY INTEGRAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL


Exposición de motivos


I


Cerca de 12 millones y medio de personas están en riesgo de pobreza y exclusión social en nuestro país. Esta cifra refleja la necesidad de contar con una ley efectiva que proteja a la ciudadanía de esta situación de carencia material,
laboral y monetaria que impide el libre desarrollo de nuestras vidas. La pobreza no es únicamente la ausencia de un ingreso monetario, sino la incapacidad de participar en la vida pública, de integrarse en la comunidad o de tener acceso a unos
derechos básicos, de la vivienda a la educación, de la salud a un medio ambiente sostenible. La exclusión social es un concepto multidimensional que ayuda en esta visión, pues aunque su base la encontramos en las relaciones de producción,
distribución y consumo, alcanza otros ejes fundamentales para una ciudadanía efectiva además de los ya mencionados como son el formativo, el sociosanitario, el relacional, el espacial o el cultural. La pobreza y la exclusión social suponen en
definitiva falta de libertad, un impedimento crucial para desarrollar la propia vida de forma autónoma. De esta manera, las personas afectadas por ello no solo necesitan recursos materiales sino también capacidades para realizarse personalmente y
prosperar tanto social como económicamente.


En España a día de hoy es perfectamente posible poner fin a la pobreza. Somos un país con un excelente potencial, con riqueza, con un tejido social capaz de actuar para revertir esta situación injusta de desigualdad y mal vivir. Hay por
tanto recursos suficientes para erradicar las formas más extremas de pobreza, del sinhogarismo al chabolismo, y para acabar con las discriminaciones, restricciones contextuales, inercias y tradiciones que impiden el desarrollo humano. También los
hay para revertir el proceso de despoblación no deseada que sufre la mayor parte de nuestro territorio, para acabar con las bolsas de exclusión de los barrios periféricos de las ciudades. Por último, existen mecanismos de política pública que
necesitan del impulso legislativo a la hora de garantizar la protección de cualquier ciudadano o ciudadana frente a la pobreza y la exclusión social. Por todo ello, la necesidad de esta ley integral.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos es taxativa a la hora de recoger que 'toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social'. Atendiendo a
esto, en su resolución 21/11 el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas explicitó que 'los Estados deben adoptar una estrategia nacional integral para reducir la pobreza y la exclusión social'.


La Unión Europea (UE) marcó como objetivo en la Estrategia Europa 2020 la reducción para ese año de la pobreza en 20 millones de personas para el conjunto de los Estados miembros. En esta política, la UE ha definido el riesgo de pobreza y
exclusión social a partir de los tres supuestos siguientes, que conformarían el indicador AROPE (At Risk of Poverty and/or Exclusion):


1. Cuando los ingresos no alcanzan el umbral de la pobreza, entendido como el 60% del ingreso nacional medio después de pagar impuestos.


2. Cuando existe una privación severa de medios materiales, de tal forma que en un hogar sus miembros no pueden permitirse al menos cuatro de estos conceptos de consumo básico: los gastos de vivienda principal en el último año (alquiler,
hipoteca, recibos del gas o de la comunidad), la calefacción, la incapacidad para afrontar gastos imprevistos de hasta 650 euros, la falta de carne, pollo o pescado en la dieta al menos cada dos días por motivos económicos, la carencia de automóvil,
lavadora, teléfono o televisor en color, la imposibilidad de gozar de vacaciones al menos una semana al año.


3. Cuando se vive en un hogar con muy baja intensidad laboral. Esto se interpreta así cuando los mayores de 18 años no estudiantes han trabajado menos del 20% de su potencial de ocupación en el último año.


Según la Oficina Europea de Estadística (Eurostat) el 23,5 % de la ciudadanía de la Unión Europea (UE) se encontraba en el año 2016 en riesgo de pobreza o exclusión social. Es decir, prácticamente uno



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de cada cuatro europeos cumplen, como mínimo, uno de los supuestos antes mencionados. En España para ese mismo año de 2016 había un 27,9 % de la población en riesgo de pobreza y exclusión social, lo que suponía 4,5 puntos porcentuales por
encima de la media europea. A falta aún de los últimos datos para la UE, la reciente Encuesta de Condiciones de Vida de 2017 acaba de mostrar que el indicador AROPE se ha reducido en España al 26,6 %.


Hasta ahora el Estado español había sido el miembro de la UE donde más había crecido el riesgo de pobreza y exclusión social desde 2008, año en que el AROPE supuso un 23,8 % de la población. Seguimos aún muy lejos de cumplir los objetivos
de la Estrategia Europea 2020. Prácticamente uno de cada tres niños y niñas está en riesgo de pobreza y exclusión social en nuestro país, lo que reduce notablemente sus posibilidades de acceso a las mismas oportunidades que el resto, lastrando el
desarrollo de nuestra sociedad en su conjunto. Estos porcentajes significan más de dos millones y medio de menores. El modelo de precariedad que se está instalando es la causa de que este dato, ya de por sí terrible, sea superado por los jóvenes
entre 16 y 29 años, un 37,6 % de los cuales estaría ya también en esta situación según datos de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en 2017.


La precariedad laboral provoca que en la actualidad prácticamente una de cada tres personas en situación de pobreza trabaje. Es decir, el hecho de tener un empleo ha dejado de ser un factor de protección ante la pobreza, pues no cualquier
trabajo sirve ya para evitarla. Por otro lado más de la mitad de las familias monomarentales son pobres y más de la mitad de los extranjeros extracomunitarios también lo son, según el Informe Foessa 2014 se estima que afecta al 71,1 % de la
comunidad gitana (un 44 % más que el resto de la población española en la misma situación) y con unos niveles de pobreza severa muy altos (37,8 %). Persistentes discriminaciones de género, nacionales y étnicas se manifiestan de manera contundente
en todos estos datos.


El primero de los supuestos propuestos por la UE para el llamado indicador AROPE, el de ingresos disponibles bajos, es el que nos marca la tasa de pobreza. Para 2016 un 17,2 % de la población lo sufría en Europa y un 22,3 % en España,
situándonos entonces tan solo por detrás de Rumanía y Bulgaria. Los últimos datos de 2017 para nuestro país muestran un ligero descenso de esa tasa al 21,6 %. España fue también en 2016 el tercer Estado miembro en el que más ciudadanos vivían en
hogares con intensidad de trabajo muy baja (14,9 % de hogares, 12,8 % para 2017), solo por detrás de Irlanda y Grecia. Y en lo que respecta a la privación material severa, el supuesto más grave, esta afectaba en 2016 al 7,5 % de los europeos
mientras en España esta situación la sufrían el 5,8% de la población, el 5,1 % para 2017, lo que significa alrededor de 2.500.000 personas. La carencia material severa es superior para los menores en España, pues según la ECV de 2017 alcanza un 6,5
%, registrando valores de hasta un 15,2 % en Comunidades Autónomas como Canarias o un 8,7 % en Madrid. Y este hecho es más alarmante aún si se tiene en cuenta que la pobreza y la exclusión social son situaciones hereditarias: las dificultades
económicas vividas en la infancia y la adolescencia están altamente correlacionadas con las dificultades económicas en el futuro; según datos del Informe Foessa 2016 sobre Transmisión Intergeneracional de la Pobreza, 8 de cada 10 personas (81 %)
que vivieron graves dificultades económicas en su infancia y adolescencia, las están reviviendo en la actualidad en la edad adulta, frente al 45% de las que no las tuvieron.


Según Eurostat, la pobreza en España se reparte por igual entre sexos (comprende a un 27,9 % de las mujeres y a un 28 % de hombres) y afecta más a los jóvenes. Si, como se avanzaba, la tasa de riesgo de pobreza y exclusión entre los menores
de edad es del 31,3 % en 2017, entre los mayores de 65 años alcanzaría el 16,4 %, subiendo aquí sí en dos puntos porcentuales respecto al año anterior. Según el último informe de EAPN al respecto el importe de las pensiones tiene un gran efecto en
la generación de pobreza: aproximadamente la mitad del total de pensiones que se distribuyen en España están bajo el umbral de la pobreza, es decir, son inferiores a 684 euros. Esto implica al 40 % de las pensiones de jubilación, el 69 % de las de
viudedad y el 89% de las pensiones de orfandad. Es decir, no solo no basta con tener trabajo para eludir el riesgo de pobreza y exclusión social, sino que tampoco basta con una pensión.


Respecto al tipo de hogar familiar, según Eurostat para 2016, la diferencia en la tasa de pobreza y exclusión entre las familias con hijos (31,9 %) y las que no los tienen (23,8 %) es mucho más acusada en España que en la UE (24,6 % y 22,1 %
respectivamente). Mientras que, como resulta previsible, es mucho mayor entre las personas desempleadas (65%) que entre las ocupadas (14,9 %). A ello sumamos que los datos sobre intensidad laboral siguen siendo muy preocupantes: en el primer
trimestre de 2018 según la



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Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística (INE), había en España un total de 1.241.800 hogares con todos sus miembros activos en paro, entre los cuales 313.800 eran unipersonales.


En cuanto a la privación de medios materiales, según los últimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE referentes al año 2017, el 37,3 % de la población española declara no tener capacidad para afrontar gastos imprevistos, el
34,4 % no puede permitirse ir de vacaciones fuera de casa al menos una semana al año, el 9,3 % tiene mucha dificultad para llegar a fin de mes, y el 7,4% sufre retrasos en los pagos relacionados con la vivienda principal. Las ejecuciones
hipotecarias fueron cerca de 200.000 entre 2014 y 2016, todo ello mientras hay cerca de 3.500.000 viviendas vacías en España y únicamente el 1,5 % del parque residencial tiene la calificación de vivienda protegida. Ante la subida de los precios, en
los últimos años la pérdida de la vivienda afecta cada vez más a personas que viven de alquiler.


Se estima que alrededor de 40.000 personas viven en la calle en España. La última Encuesta sobre centros y servicios de atención a personas sin hogar, elaborada por el INE en 2016, señala que los centros de alojamiento para personas sin
techo en España acogieron una media de 16.437 personas al día, un 20 % más que en 2014. En ciudades como Barcelona se experimentó un incremento de acogida a personas sin hogar en centros de la administración o de otras entidades de hasta un 60 %
entre 2008 y 2016, llegando ya casi a las 2.000 personas al día, con cerca de 1.000 personas durmiendo al raso, un 37 % más que hace ocho años. Dentro de este colectivo de personas sin hogar en España, quizá el caso más extremo sea el de los
menores extranjeros no acompañados de Ceuta y Melilla.


Esta ley pretende acabar con el sinhogarismo crónico en España en un plazo máximo de 10 años, y para ello se establecerá un Plan Estatal. Como señala Leilani Farha, Relatora Especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Vivienda, el
sinhogarismo es 'la señal de alarma que indica que los Estados han fracasado en la protección de derechos humanos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad'. Fruto de la convivencia de los Estados y los mercados liberalizados que sufren
la especulación inmobiliaria, o de las políticas migratorias y de frontera represivas, según Farha el problema principal reside en comprender la vivienda como una mercancía en lugar de como un derecho humano. A ello se une la extensión del rechazo,
la aversión, el temor y el desprecio social e institucional a las personas pobres, profundamente estigmatizadas y discriminadas en nuestras sociedades, hasta el punto de que en 2015 una de cada tres personas sin hogar en España había sido insultada
o había recibido un trato vejatorio mientras una de cada cinco había resultado agredida, según la Fundación RAIS.


Si atendemos a los números de personas sin hogar y a la riqueza del país, estamos ante una situación que es posible erradicar de darse la voluntad política para ello. Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el
número 11.1 marca el fin del sinhogarismo para 2030 a más tardar, debiendo atender no solo la falta de techo sino todas las formas de vivienda inadecuada que existen como la infravivienda, el chabolismo o la segregación residencial que afectan de
manera directa y negativa al desarrollo de las personas y las comunidades.


La propia Relatora de Naciones Unidas recomienda así que las estrategias frente al sinhogarismo 'deben ser siempre multifactoriales y estar conectadas con una amplia gama de políticas y programas, abordando de manera simultánea tanto la
exclusión social como la precariedad habitacional'. Es por ello que esta ley abordará directamente esta problemática, en concreto desde la promoción y financiación de los programas del tipo Housing First, pero siempre en el marco de una estrategia
integral frente a la exclusión social.


Housing First es un proyecto innovador de intervención social que tiene su origen en los años noventa, en la ciudad de Nueva York, y que ha sido implementado con éxito en diversas ciudades de Europa, Australia y Canadá. A diferencia del
modelo tradicional denominado en escalera, que tras superar diversas fases termina con una vivienda para la persona que vivía en la calle, ahora el proceso se invierte: lo primero que se otorga es una vivienda permanente, sin más condiciones que el
mantenimiento de relaciones de buena vecindad y la aceptación inicial de un soporte profesional de apoyo, reconociendo en todo momento la autonomía del sujeto. Desde ahí se avanzará en su recuperación e integración social y comunitaria. En
principio se ha orientado a personas con adicciones y/o problemas de salud mental. Se organiza como soporte un equipo psicosocial de acompañamiento, escucha y atención inmediata, con presencia de personas que previamente han vivido en la calle, y
que en todo momento sigue los ritmos, elecciones y necesidades de la persona.


Finlandia es conocida por ser el único país de la Unión Europea donde ha descendido el número de personas sin hogar, de 20.000 personas en esta situación hace 30 años ahora la sufren alrededor de 6.500. Desde 2008 también lleva a cabo
programas del tipo Housing First llevados a cabo por la



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Y Foundation. En Francia tomó rango de Estrategia Nacional en 2011, comenzando su aplicación en cuatro grandes ciudades, incluida París. Los resultados de las primeras evaluaciones han sido muy positivos en cuanto al descenso de días de
hospitalización, de noches en la calle, de problemas con la policía y la justicia, favoreciendo empleos estables y retomando vínculos sociales. Es más, el coste público del sistema tradicional en un grupo al que se ha estudiado en paralelo ha
resultado más elevado que la financiación de Un chez-soi d'abord, nombre del programa Housing First francés. Este año de 2018 se prevé su extensión a 16 ciudades.


En España la Estrategia para Personas sin Hogar 2015-2020 ha señalado el modelo Housing First como una línea estratégica, aunque sin desarrollarlo ni ofrecer ninguna dotación presupuestaria. Eso sí, tras las primeras experiencias de
fundaciones privadas, desde hace apenas cuatro años algunos ayuntamientos lo están poniendo en marcha tanto a partir de convenios con dichas entidades como directamente, obteniendo muy buenos resultados en sus primeras evaluaciones al igual que
sucede con otras experiencias internacionales.


Diversos investigadores de esta realidad, como Marta Llobet y Miguel Aguilar, concuerdan en que los buenos resultados de programas basados en el Housing First no nos permiten afirmar que esta sea la solución global al sinhogarismo, pues las
causas de este son estructurales y requieren una respuesta sistémica y a varios niveles. Se puede reducir el número de personas en situación crónica en la calle, pero la precarización y el desempleo, la escasez de prestaciones, la falta de vivienda
de alquiler social y demás aspectos que precisamente se abordan en esta ley, seguirán vertiendo personas a las calles. Es así que esta ley contendrá un Plan Estatal para el Fin del Sinhogarismo Crónico: Primero la casa que ofrecerá la promoción,
soporte y financiación de programas Housing First a otros niveles competenciales, siempre dentro de una estrategia integral de lucha contra la exclusión social.


El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ha vuelto a incorporar los supuestos de infravivienda y chabolismo, incluyendo la necesidad de subvencionar su renovación, regeneración y erradicación en atención a la inclusión social de las familias
residentes en estos enclaves a través de actuaciones de realojo a viviendas con condiciones dignas en entornos integrados, de manera que con procesos de acompañamiento se posibilite su promoción social. Ello se enmarca sin embargo dentro de una
reducción del 75 % del presupuesto público total destinado a vivienda desde 2010 así como en el empleo, contemplado en este Plan, de tan solo un 0,03 % del PIB a vivienda, muy lejos de la media europea. Ya se nombra el problema, pero es necesario
algo más para acabar con la situación de infravivienda y chabolismo que podría erradicarse de darse la voluntad política y los recursos suficientes. Esta ley afrontará también este reto, desde la dotación de recursos y un enfoque integral cuya meta
esté más allá de la mera protección, para así posibilitar la autonomía real de las personas.


Erradicar el chabolismo en 2020 era uno de los objetivos principales de la Estrategia Nacional de Inclusión Social de la Población Gitana 2012-2020, pues esta situación afecta de manera especial a la población gitana de nuestro país, con un
72 % de personas en situación de exclusión social (un 54 % de ellas en exclusión severa) lo que supone 5 veces más que el conjunto de la sociedad, según el Informe Foessa 2013. Las condiciones residenciales de la población gitana en España son
preocupantes, ya que a pesar de haber habido ciertos avances en los últimos arios, más de 9.000 familias gitanas (cerca de 40.000 personas) están en situación de infravivienda sin las condiciones mínimas de habitabilidad, y entre ellas todavía más
de 2.200 familias (11.000 personas) viven en chabolas, según el Estudio-Mapa sobre vivienda y población gitana en España 2015, realizado por la Fundación Secretariado Gitano por encargo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Al igual que se ha hecho en el Estudio-Mapa sobre vivienda y población gitana mencionado anteriormente, donde se han identificado y analizado las condiciones de todos los enclaves de segregación residencial y chabolismo de población gitana a
nivel estatal, regional y local, es preciso realizar una identificación similar respecto de otros colectivos afectados por una problemática común, como la población inmigrante, en aras de poder dirigir adecuadamente las políticas públicas. El Plan
de Erradicación del Chabolismo, la Infravivienda y la Segregación Residencial habrá de completar un mapa de zonas desfavorecidas y segregadas a nivel estatal, hacia las que se deberán dirigir recursos concretos con una partida de los Presupuestos
Generales del Estado.


A partir de ahí se pondrá en marcha una política de renovación y regeneración urbana en los barrios afectados, que acabe principalmente con la segregación residencial, parta de un modelo participativo con los colectivos afectados y desde la
coordinación entre diversas administraciones y entidades del tercer sector. Este Plan habrá de abordar integralmente las necesidades de las personas afectadas en cuanto a



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servicios sociales básicos, sostenibilidad ambiental, garantía de acceso a recursos educativos y de sanidad, actividades educativas y culturales, empleo y prestaciones. Además habrá de establecerse un programa específico intercultural
frente a la aporofobia y la discriminación de la población gitana, de la población gitana de origen extranjero y del colectivo inmigrante, con atención primordial al entorno de los barrios afectados y en aquellos donde se prevea un realojo,
garantizando la inclusión social y la convivencia. Esto último además respondería también a la aplicación que el Estado español habría de hacer de la Directiva 2000/43/CE, de 29 junio 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.


En esta ley se incluirá además un programa de acogida para aquellos menores migrantes y refugiados no acompañados, en riesgo de vulnerabilidad social, que al cumplir 18 años se quedan sin un hogar. Asimismo se incluye un programa específico
de seguimiento y evaluación que, dentro de las competencias estatales, garantice la tutela efectiva de menores extranjeros no acompañados en centros de calidad que han de contar con una amplia dotación en servicios sociales, ubicados en zonas
céntricas y seguras, promoviendo los hogares de acogida de entre 8 y 15 plazas como máximo tal y como se está desarrollando en las mejores experiencias a nivel europeo.


La realidad de los menores migrantes y refugiados no acompañados, de las personas sin techo o que habitan en infraviviendas o chabolas, nos muestra crudamente que la pobreza material afecta directamente a la salud, y viceversa, es decir, que
la falta de esta a menudo provoca privaciones materiales severas. El bajo nivel socioeconómico está considerado a día de hoy uno de los indicadores más fuertes de la morbilidad y mortalidad prematura en todo el mundo. Según un estudio de la
reconocida revista científica The Lancet, la pobreza acorta la vida casi tanto como el sedentarismo y mucho más que la obesidad, la hipertensión y el consumo excesiva de alcohol. Cruz Roja cifraba en el año 2014 en 840.000 las personas que padecen
discriminación en el acceso a la atención sanitaria en nuestro país al no disponer de medios económicos suficientes para costearse las medicinas que ya no cubre la seguridad social, o al ser incapaces de afrontar los repagos farmacéuticos, pagar al
dentista o los servicios psicológicos. Se calcula también que en el 13 % de hogares españoles se han dejado de comprar medicinas o de seguir tratamientos por problemas económicos.


Es un hecho que contar con alguna discapacidad en nuestro país, entendida esta como alguna limitación funcional de carácter parcial, supone un factor directo de vulnerabilidad de cara a la exclusión social debido principalmente a las
barreras y obstáculos estructurales que se dan para ello y que no acaban de derribarse. Según el Informe del observatorio estatal de la dependencia (2016), una de cada tres personas dependientes no recibe ninguna prestación o servicio, mientras la
lista de espera se aproxima a las 400.000 personas.


De esta manera, una primera aproximación al fenómeno de la pobreza y la exclusión social en España indica que la crisis financiera mundial y su impacto en nuestro país, así como las políticas de ajuste como respuesta a ellas, han dado origen
a un aumento sin precedentes de las distintas manifestaciones de la pobreza. El propio Fondo Monetario Internacional señala en su informe anual de 2016 que, como resultado de la crisis, el número de gente en España en riesgo de pobreza o exclusión
social se disparó más de un 23 % entre 2007 y 2015. Son muchos los informes y estudios que traducen la incidencia de la pobreza monetaria, y todos ellos concluyen que España ocupa los primeros puestos del ranking europeo en cualquier clasificación
que se realice.


Un reciente informe del Banco de España (BE), La desigualdad de la renta, el consumo y la riqueza en España, indica que entre los años 2004 y 2014 nuestro país ha encabezado en Europa las mayores diferencias tras la crisis entre las rentas
más altas y las más bajas. Siguiendo datos del INE y Eurostat, la desigualdad de la distribución de la renta medida a partir de la ratio S80/S20 -es decir, la proporción de los ingresos totales percibidos por el 20 % de la población con mayor
ingreso (percentil 80 o quintil superior) y la percibida por el 20 % de la población con menores ingresos (percentil 20 o quintil inferior)-, se situaba para España en 2016 y 2017 en un 6,6 mientras para la UE en 2016 era de un 5,2. Esta
desigualdad en las rentas se extiende con mayor intensidad a la riqueza. Así, en el citado informe del BE se detalla que el 10 % de la población con mayor riqueza acumulaba un 44 % de la riqueza neta total de los hogares en el año 2008, cifra que
aumentó hasta casi un 53 % en 2014. Igualmente, el porcentaje de riqueza neta del 5 % de la población con mayor riqueza aumentó en 8 puntos porcentuales durante el período 2008-2014, mientras que el porcentaje de riqueza neta del 1 % de la
población con mayor riqueza aumentó en 5 puntos.



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Los índices de pobreza se encuentran en nuestro país, por tanto, muy por encima de lo que cualquier sociedad supuestamente desarrollada puede permitirse y la relación con un elevado nivel de desigualdad resulta evidente a la luz de los
datos. El empobrecimiento se alimenta de un desarrollo basado en un modo de producción injusto como el capitalista, que genera desigualdad y en el que amplios sectores sociales sufren el abandono de los poderes públicos mientras un pequeño
porcentaje se enriquece.


Erradicar la pobreza y la exclusión social exige superar el actual modelo productivo y de desarrollo, con profundas reformas estructurales de toda índole que enfrenten directamente la desigualdad. Supone también reforzar y blindar el pilar
que deben ser los servicios sociales para todo el país. Mientras se discuten cuestiones de mayor calado y la sociedad toma conciencia para poner estas hondas transformaciones en marcha, cientos de miles de personas en España sufren pobreza,
exclusión social y serios problemas de acceso a derechos fundamentales como una correcta alimentación o el acceso a una vivienda digna, entre otros. Esta ley es un primer paso para la transformación necesaria, situándonos en esa senda, a la vez que
pone las bases para resolver lo más urgente.


Son necesarias así actuaciones conjuntas de las administraciones públicas para prevenir, proteger a la ciudadanía y luchar contra la pobreza y la exclusión social en todas sus facetas. Estas acciones habrán de ampararse en un marco legal de
carácter transversal que respete el ámbito competencial de cada administración.


En esta lucha contra la pobreza debe jugar un papel clave la educación, que es una herramienta poderosa para transformar el mundo y para romper el círculo de la pobreza y la exclusión social. España tiene la mayor tasa de abandono educativo
prematuro de la Unión Europea tras Malta y niveles de fracaso escolar muy elevados: el 22,5 % no se gradúa en ESO. Estos procesos de abandono y fracaso son especialmente elevados en aquellos hogares con niveles socio económicos más bajos, lo que
se ha agudizado tras la crisis económica. La clase social, la cultura familiar y la de procedencia son determinantes en el desarrollo educativo a la luz de todos los estudios, lo que cuestiona la supuesta neutralidad del sistema educativo. Según
diversos informes (Foessa 2014, Save the Children 2016), los jóvenes que pertenecen a hogares excluidos alcanzan generalmente un menor nivel formativo debido a las dificultades de acceso a los estudios postobligatorios. El abandono prematuro de los
niños y niñas en los hogares más pobres (20 % de toda la población española) llega al 43 %, lo que se ha agudizado con la crisis económica desde 2008. En ese año un 28 % de quienes abandonaban el sistema educativo sin cursar la enseñanza secundaria
obligatoria era un 28 %, mientras en 2015 subía al 36 %. Organismos internacionales como la OCDE incluyen precisamente como indicador de inclusión social las titulaciones de enseñanza secundaria postobligatoria.


Si ponemos el foco de atención en colectivos minoritarios con especiales problemas de acceso y mantenimiento en el sistema educativo, las cifras se disparan. Solo el 6,3 % de las personas con discapacidad en situación de exclusión severa
tiene estudios postobligatorios no superiores, frente al 33,7 % de los que viven en hogares sin problemas económicos. En el caso de la comunidad gitana el abandono escolar comienza a ser significativo a partir de los 12 años y a los 18 es cuatro
veces mayor que el del resto de la población de esa edad. Además el fracaso escolar es del 64,4 % frente al 13,3 % del conjunto de la población según datos del año 2013. A estas situaciones se añade el hecho de que muchos de estos niños y niñas
están, además, escolarizados en centros con porcentajes muy altos de concentración de alumnado pertenecientes a su mismo grupo social o étnico: el 46,8 % de los centros educativos en España tienen concentración de alumnado de perfil socioeconómico
bajo.


Para asegurar el acceso a una educación de calidad, equitativa y gratuita se requiere asegurar el acceso a las ofertas educativas para todas las personas. Una educación inclusiva que no deje a nadie atrás, por lo que no se puede considerar
la segregación escolar de ningún tipo. La desigualdad en los resultados educativos depende en buena medida de las diferencias socioeconómicas de las familias, por lo que si compensamos a través del sistema educativo las dificultades que conlleva
pertenecer a una familia con escasos recursos económicos, estaríamos mejorando el rendimiento educativo y contribuyendo a la disminución de la desigualdad. Resulta por tanto imprescindible realizar una revisión del sistema actual de becas y ayudas
al estudio durante toda la educación obligatoria, así como facilitar la vuelta al sistema educativo de quienes un día lo abandonaron y así lo desean. La desinversión educativa de los últimos años ha puesto de manifiesto que la gratuidad de la
educación no es real. El mayor esfuerzo económico que las familias asumen en su apuesta por la educación hace crujir no solo la noción de gratuidad sino también la de equidad.



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Por otra parte, es imprescindible romper la brecha digital que sufren las familias con escasos recursos y que afecta directamente a la calidad y la igualdad de los procesos educativos de sus hijos e hijas, ya que no pueden seguir dichos
procesos en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, dado que el sistema educativo se apoya cada vez más en las herramientas digitales.


Las medidas propuestas en la presente ley suponen un incremento del gasto público que debe ser financiado adecuadamente. El Estado español tiene una importante insuficiencia de ingresos: recauda casi 9 puntos porcentuales del PIB menos que
la media europea. Acorde a los datos ofrecidos por Eurostat, España recaudó en 2016 el 37,7 % del PIB, mientras que el conjunto de la Eurozona ingresó el 46,1 % del PIB. Es decir, necesitamos una reforma tributaria que, además de intensificar la
lucha contra el fraude fiscal, mejore la suficiencia del sistema y potencie su equidad y progresividad. Esto se logra con actuaciones en las principales figuras tributarias. Por ejemplo, recuperando el carácter sintético del IRPF, revisando tipos
y gasto fiscal en el Impuesto de Sociedades, elaborando un tributo sobre las grandes fortunas, creando impuestos sobre bienes suntuarios, desarrollando la fiscalidad verde o implantando un tributo sobre las transacciones financieras.


En suma, necesitamos recaudar más, pero de forma más progresiva, justa y equitativa, para de esta manera financiar un ambicioso programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Es importante tener en cuenta que este mayor esfuerzo
en la utilización de los recursos se comprende como una inversión. Al fin y al cabo sociedades menos empobrecidas y más igualitarias experimentan mayores niveles de armonía social, menores índices de delincuencia y mayores oportunidades de
desarrollo económico, lo cual reduce a medio plazo el volumen de recursos públicos utilizados para paliar o resolver problemas precisamente originados o agravados por elevados niveles de pobreza.


Por otro lado, todo el volumen de recursos empleados a través de estas medidas supone un impulso a la actividad económica puesto que los beneficiarios utilizarán sus ingresos para consumir o invertir, incrementando a su vez las ventas y
beneficios empresariales y, en consecuencia, también los ingresos tributarios ligados a todas esas transacciones monetarias, reduciendo por lo tanto el coste público del conjunto de las medidas.


II


La presente ley acoge en un capítulo particular las medidas necesarias para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales en el medio rural. Aunque la pobreza y la exclusión social se concentran en zonas urbanas debido a su
mayor volumen poblacional, el Consejo Económico y Social (CES) ha mostrado en su último informe de 2018 que el riesgo de caer en esta situación es mayor en las zonas rurales, afectando hasta a un 34 % de su población en 2015 según el indicador
AROPE, lo que significa 8,5 puntos porcentuales más que en las zonas urbanas. Hemos de recordar que en el ámbito rural vive aproximadamente el 20 % de la población española. Durante la crisis económica, desde el año 2007 al 2015, no solo aumentó
este riesgo general para quienes habitaban en la España rural sino que en ella también se incrementó la pobreza monetaria en cuatro puntos -fruto sobre todo de haberse duplicado la baja intensidad laboral-, así como la carencia material severa subió
2,1 puntos.


Si atendemos exclusivamente a variables monetarias, la renta mediana de la población rural es significativamente inferior a la urbana. Con hasta un 51 % de mayores de 65 años en municipios de menos de 1.000 habitantes -un 74 % en los que
tienen menos de 100 habitantes- el envejecimiento de la población y la escasa cuantía de las pensiones explican en parte estas cifras. Partiendo de que el coste de la vida es menor y de que hay un mayor grado de integración social en las zonas
rurales, fruto de un mayor predominio de las llamadas relaciones primarias e informales, el CES suma a lo monetario otros factores que influyen en la vulnerabilidad frente a la pobreza que se da en este medio: 1) la despoblación y el
envejecimiento; 2) la falta de oportunidades laborales; 3) la falta de oferta educativa, especialmente en etapas no obligatorias; 4) la accesibilidad a servicios básicos y la falta de infraestructuras básicas.


En los últimos años España ha registrado pérdidas en la población residente, un hecho excepcional en la historia reciente que no parece puntual, pues las proyecciones demográficas plantean un escenario en el que la caída de la población
nacional puede ser sostenida. Si el crecimiento socioeconómico de España desde finales de los noventa y hasta mediados de la década pasada propiciaron el aumento demográfico más intenso de su historia, el ajuste demográfico derivado de la crisis
económica ha provocado, en sentido contrario, la pérdida de población por saldos migratorios negativos, con la salida forzosa tanto de población emigrante en busca de un empleo en el exterior del país como de una población inmigrante que no se



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arraigó suficientemente al territorio. A ello se están uniendo, a escala del país, saldos vegetativos negativos desde 2017, consecuencia no tanto de una modificación en los proyectos de vida y en las concepciones familiares, sino
fundamentalmente de la incapacidad económica para tener hijos e hijas, pues ser padre o madre es precisamente a día de hoy uno de los factores de riesgo de pobreza: según la ECV de 2017 el 40,6 % de las personas adultas con uno o más menores
dependientes estaban en riego de pobreza, una cifra que descendía al 14,5 % de riesgo para aquellos hogares sin menores a cargo.


Aunque los problemas demográficos de los espacios rurales en España es un proceso de larga duración, los desafíos se han agudizado en las dos últimas décadas cuando los riesgos relacionados con la despoblación se han intensificado y
entrelazado drásticamente: el envejecimiento, la salida de población joven, la ausencia de mujeres, la caída de la natalidad y la baja densidad demográfica. Con distintas intensidades o grados, estas cinco variables suponen una 'tormenta perfecta'
que son efecto de la despoblación del medio rural y a la vez la acentúan, de tal forma que conforman un círculo vicioso en el que los valores no solo no tienden a corregirse sino que, sin medidas correctoras específicas, llevan a la inviabiliclad
demográfica de buena parte de los municipios rurales españoles a corto o medio plazo.


La realidad que se da en estos momentos es demoledora. Ei análisis de datos del instituto Nacional de Estadística, recogidos en un reciente informe emitido por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Población y
despoblación en España 2016, revela que la mitad de todos los municipios españoles se encuentran ya en riesgo de extinción. Hablamos de unos 4.000, teniendo en cuenta que casi 7.000 de los poco más de 8.000 municipios existentes tienen menos de
5.000 habitantes. En 14 provincias españolas más del 80 % de todos sus municipios no pasan de 1.000 habitantes. En apenas década y media, 358 municipios han pasado a engrosar la lista de localidades que no superan los 100 empadronados, y ya son un
total de 1.286 municipios en esta situación. A ello se suma la desestructuración de zonas como La Ibérica, que junto a Laponia son las dos únicas regiones europeas con menos de 8 habitantes por km2. Finalmente durante el último año certificado por
el INE, hasta 36 provincias han perdido población por una dinámica de regresión demográfica que sigue cebándose mayoritariamente en las áreas rurales, mientras en 2016 ascienden a 3.225 los municipios donde ya no vive nadie.


Los datos no hacen más que subrayar la urgencia de poner en marcha políticas de Estado, con un riguroso planteamiento de medidas prácticas e incorporando la lucha contra la despoblación no deseada como un principio a tener en cuenta en todos
los planes y líneas de acción de las administraciones públicas, con especial atención a los propios municipios. Para ello ha de contarse con un sustento legislativo que sirva de marco para el cumplimiento de las numerosas y variadas acciones
públicas necesarias en esta línea.


Es importante puntualizar en cualquier caso que el hecho de disponer de una baja población en el ámbito rural no es necesariamente un elemento que impida el desarrollo vital de sus ciudadanos. Si bien es cierto que hay muchos servicios que
necesitan un umbral de población mínimo para ser más accesibles, este umbral no es fijo ni universal. El concepto de residencia, los grados de integración social, el nivel de contaminación, los modos de movilidad o la accesibilidad virtual, entre
otros rasgos, varían notablemente por territorio y son características que pueden permitir que poblaciones rurales con muy poca población tengan un nivel de desarrollo económico, social y cultural superior al de otras localidades más grandes, amén
de que la geometría para prestar los servicios es variable y a menudo trasciende lo local.


En la actualidad contamos con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (LDSMR), que cuenta con su propio Programa Nacional de actuación plurianual y con 17 Planes de Desarrollo Autonómicos. Sin
embargo, tal y como reconoce el propio CES, esta ley carece de una aplicación efectiva. En esta Ley integral de protección frente a la pobreza y la exclusión social, además de actualizar las respuestas diez años después, se solventan algunas de
estas carencias prácticas, se priorizan las acciones en las zonas rurales a revitalizar y se destacan aquellas medidas que supongan una protección concreta frente a la pobreza y la exclusión social. Asimismo se pone en marcha un nuevo modelo
agroalimentario a partir de un Plan concreto de actuación.


En cuanto al empleo, con datos conformados a partir de la residencia de las personas empleadas, sabemos que las regiones rurales suponen en torno al 5 % del empleo total del país. El problema más acuciante se refleja en las tasas de paro de
los jóvenes y especialmente de las mujeres, superiores a las de los varones en todos los estratos de edad y que alcanza prácticamente el 50 % para las menores de 25 años. Esto explica no solo la masculinización sino también el envejecimiento del
medio rural.


La inexistencia de centros educativos no obligatorios o de servicios sanitarios próximos acentúa los problemas para los jóvenes. El 42 % de los municipios rurales -lo que supone más de 2 millones de



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personas- son considerados remotos, encontrándose a más de 45 minutos de una ciudad con servicios. A ello se suma la dificultad para encontrar una vivienda y emanciparse debido, como indica el CES, al alto número de viviendas desocupadas
usadas como segunda residencia, a la persistencia de viviendas con deficientes condiciones de habitabilidad -hasta un 10 % del total- y, finalmente, al escaso número de viviendas de protección pública existentes dirigidas a la venta o el alquiler.


En el medio urbano la pobreza material más grave deriva principalmente de situaciones de desempleo, precariedad laboral, falta de vivienda y familias con un solo cabeza de familia. En el mundo rural, donde la llamada generación soporte es
tan mayoritaria, tiene más que ver con la falta de educación, transporte, cuidados profesionales o sanidad pública de proximidad, así como con una inmigración internacional carente de redes familiares que experimenta dificultades de aceptación. Es
por ello que el foco de las políticas públicas que persigan combatir la pobreza más severa en el ámbito rural despoblado debe ponerse también sobre cuestiones relativas a la educación y los servicios públicos, la movilidad, la socialización y las
carencias afectivas o en materia de dependencia, a la par que se desarrolla el tejido productivo rural en toda su amplitud.


Los pueblos y sus territorios son necesarios para los que decidieron quedarse en ellos y para los que llegaron de otros lugares. El cuidado de esos territorios resulta crucial también para quienes habitan las ciudades. Es vital para una
población urbana que disfruta del aire de sus bosques, del agua de sus ríos, de sus caminos, de la energía eléctrica producida en saltos y aerogeneradores, de los productos cultivados en sus vegas y huertas, así como de la carne de animales criados
en sus campos. La despoblación y el envejecimiento, junto a la menor renta que produce el campo, están detrás del retroceso de superficie cultivada y producción experimentado en nuestro país desde 2004. El cuidado de la biodiversidad y la
protección frente a los incendios es algo que también depende directamente de que no desaparezcan la gente de sus territorios, la ganadería extensiva o los cultivos; más aún en un contexto de cambio climático que acentúa la erosión de los suelos y
el descenso general de los recursos hídricos, incluyendo el almacenamiento de agua y la reducción de agua para regadíos mientras aumenta la superficie regada. La instauración de unas condiciones de vida digna garantizadas a aquellas personas cuya
actividad permite la generación de bienes comunes para toda la sociedad resulta por tanto un objetivo prioritario de esta ley.


Las actividades agroalimentarias cuentan con un indudable peso en el tejido productivo rural, pues hasta el 42 % de las empresas en zonas rurales e intermedias se dedican al sector primario, de menor valor añadido que el resto de sectores.
También son predominantes las pequeñas empresas, lo que dificulta una capacidad inversora y de acceso al crédito que posibilite la puesta en marcha de mejoras productivas y de gestión, o la implantación de innovaciones digitales y biotecnológicas.
Eso sí, el mayoritario carácter familiar y local de estas empresas ofrece aún altos estándares de calidad, variedad y garantía a lo que supone la principal fuente de alimentación a nivel nacional (CES, 2018). Es por ello que resulta necesario
defender y potenciar la singularidad territorial en este ámbito.


En este sentido, esta ley pretende ser el primer paso hacia un nuevo modelo agroalimentario donde la actividad agrícola en su conjunto, el empleo generado, la alimentación y la salud formen parte de unos pilares que habrán de ser justos, de
calidad y sostenibles.


Sobre esta base toma gran importancia fortalecer y ampliar las entidades asociativas, teniendo en cuenta que tanto cooperativas como sociedades agrarias de transformación gozan de una alta implantación en el país pero se encuentran aún lejos
de los niveles medios alcanzados en Europa. Más allá de lo que ya se establece en la Ley 13/2013 de Fomento de integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, con escasos resultados, habría de avanzarse en una
línea asociativa ligada a la perspectiva democrática de los bienes comunes, con un mayor protagonismo de las administraciones locales y de la propia ciudadanía, fomentando una agroecología capaz de insertarse en canales cortos de comercialización.
Estos, como indica el CES, permiten un número limitado de agentes económicos capaces de actuar bajo pautas de cooperación, desarrollando relaciones sociales de cercanía. En ellos se comercializan productos de temporada, lo que supone mayor,
calidad, frescura y sabor, requieren menos manipulación y material de embalaje, sin precisar cadena de frío ni elevados costes de combustible.


Hay potencial para crear y transitar por otras sendas productivas en una transición energética inaplazable, a partir de la implantación en primer lugar de una red de energías renovables de bajo impacto ambiental, que permita el intercambio y
que promueva la autonomía energética local. Como es sabido, España es un territorio privilegiado para fuentes de energía renovables como la solar y eólica, o como la utilización de biomasa a partir de residuos agrícolas, ganaderos y forestales.
Esto ya se constataba en el artículo 24 de la LDSMR de 2007, pero se ha desarrollado con escaso éxito. La reindustrialización



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subsiguiente, especialmente en las ciudades medianas y siempre desde un carácter sostenible, permitiría la atracción de empleos de calidad que actuarían como motor económico de estas zonas.


La inversión tecnológica mejoraría la producción agrícola, la asistencia sanitaria en el mundo rural, la conectividad social y empresarial, se evitarían cientos de miles de desplazamientos e incomodidades, así como podrían salir adelante con
mayores posibilidades los proyectos empresariales en zonas remotas. La brecha digital que penaliza al medio rural debe así solventarse urgentemente en España para afrontar la tarea de revertir la despoblación con perspectivas de éxito, pues en
cuanto nuestros pueblos estén dotados al mismo nivel que las grandes ciudades de las nuevas tecnologías, especialmente en lo que a Internet se refiere, habrá más oportunidades de nuevas aplicaciones ocupacionales a sumar a las anteriores.


Esta ley apuesta por una actuación integral en materia de comunicación que ligue lo anterior con una adecuada inversión en transporte sostenible, especialmente en ferrocarril de cercanías, de vía estrecha y autobuses como medida para
combatir el aislamiento e impedir que la salida de población de los municipios se produzca por falta de oportunidades a la hora de acudir al centro de estudio o de trabajo. Asimismo ha de garantizarse un servicio de correos bien dotado y de
calidad, de modo que se evite el llamado correo al paso que, por falta de recursos y personal, se da de manera creciente en muchos pueblos de nuestro país.


Como se viene insistiendo, el déficit en servicios públicos esenciales como sanidad o educación supone otra de las principales causas de abandono del medio rural. En lugar de invertir en costosos hospitales habría que hacerlo en una sanidad
cercana y de calidad, con más profesionales, invirtiendo en consultorios. Es preciso trabajar con las comarcas perimetrales y serranas en hospitales comarcales, que permitan el acceso a pruebas diagnósticas básicas, pequeñas operaciones e ingresos,
además de unas urgencias propias de un complejo hospitalario.


La falta de oportunidades educativas para los más jóvenes finalmente provoca también el abandono de familias enteras de sus municipios de residencia. La inversión en Educación a todos los niveles, mejorando la dotación, el transporte y los
recursos, garantizando que en los municipios con centros de secundaria se creen centros integrados, tendría como objetivo frenar la expulsión de gente que causa su carencia. Un currículo propio en la Formación Profesional adaptado a las necesidades
del medio rural o la creación de centros que potencien el conocimiento de este serán también necesarios. La educación de adultos mediante el fomento de Universidades Populares habría asimismo de reforzarse.


Es así necesario apuntar que en ocasiones la despoblación tiene un origen cultural. Espacios masculinizados de ocio basados en el único reducto de los bares provoca el abandono de mujeres y jóvenes del municipio. Una oferta cultural y
deportiva autónoma y sostenible habría de financiarse desde el Estado, tanto para la creación como para que la música, el cine, el teatro, la danza, la escritura o las bellas artes no sean exclusivos de los habitantes acomodados del centro de las
grandes urbes. Se trataría de dinamizar lugares cotidianos de convivencia desde una perspectiva participativa e integradora.


La España rural cuenta con bienes inmateriales de incalculable valor, atesorando historia, culturas ricas y diversas, lenguas y tradiciones de raíz oral, paisajes, calidad de vida y gastronomía. Son territorios guardianes de la
biodiversidad y de un patrimonio cultural e histórico que es memoria viva del país. A su recuperación, conservación y protección han de sumarse las nuevas funciones que, desde las necesidades de la propia población local y dentro de una amplia
estrategia cultural y de desarrollo rural sostenible, se le puedan dar con el objetivo de fijar ciudadanía y de potenciar las capacidades y las posibilidades de realización personal de cada persona que habite en este medio.


Gran parte de las medidas propuestas para abordar la despoblación rural coinciden con las necesarias para acabar con las consecuencias de la pobreza y la exclusión social en el medio rural. Cualquier ley que pretenda acometer el reto de
enfrentar con éxito ambas cuestiones exige de estabilidad en el empleo, de equiparación de salarios entre los trabajos del medio rural y de las ciudades, así como de la posibilidad de conciliación entre la vida laboral y familiar. Para ello se
necesita un tejido productivo potente, innovador, dinamizado en torno a un nuevo modelo agroalimentario en el contexto de la transición energética. A la vez, sin estabilidad ni acceso a servicios públicos básicos de sanidad, educación o
comunicaciones, cualquier expectativa de mejora de los indicadores demográficos, como el incremento de la natalidad o un saldo migratorio positivo, no se sostendrá.



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III


Esta ley se estructura en un título preliminar y siete títulos que contienen 33 artículos, así como dos disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.


El título preliminar señala el objeto de la ley, enuncia sus principios rectores y su ámbito de aplicación, así como define sus conceptos fundamentales.


El título primero desarrolla el denominado Plan de Trabajo Garantizado, que con el objetivo de la creación directa de un millón de puestos de trabajo digno, se basa en tres ejes:


- Reforzar las actividades económicas y sociales todavía insuficientes, como la educación pública, la sanidad pública, las actuaciones culturales y deportivas o la generación de energía renovable.


- Crear nuevas actividades, principalmente ecológicas: servicios de reutilización y reparación de materiales y productos o actividades de optimización del rendimiento energético de edificios.


- Remunerar, visibilizar y dignificar el trabajo de cuidados, así como otros trabajos que hoy día son de carácter voluntario, repartiendo estas actividades de forma solidaria entra la comunidad.


De esta manera, el Estado tendrá la responsabilidad de garantizar un empleo remunerado y con condiciones laborales dignas a cualquier persona que no haya podido encontrar trabajo en el sector privado o en el sector público tradicional, sin
importar su experiencia profesional, cualificación, sexo, renta o edad, priorizando la situación socio-económica. Asimismo se ofrecerá un número determinado de puestos de trabajo para aquellas personas que tuvieron que emigrar del país y que deseen
retornar. Se trata de organizar y, por parte de los y las empleadas en el programa colaborar activamente, en la construcción de una comunidad política próspera, ecológica y cohesionada socialmente.


El salario mensual contemplado se sitúa en los 1.050 euros, que hará las veces de salario mínimo por debajo del cual ninguna persona trabajará en el sector privado ante la posibilidad de acogerse a un programa de trabajo garantizado en
mejores condiciones. De esta forma, los empleadores del sector privado se verían obligados a ofrecer remuneraciones iguales o superiores a las del trabajo garantizado.


El título segundo contiene las prestaciones sociales de carácter monetario. En primer lugar, en el artículo 6 se crea el Sistema de Renta Mínima Garantizada para extender la prestación a las personas hoy excluidas de las distintas
prestaciones de ingresos mínimos en el ámbito autonómico o estatal. No se trata de cambiar la administración pagadora de una prestación sino de completar en el conjunto del Estado la insuficiente cobertura actual.


En el artículo 7 se reforma la prestación por hija, hijo o menor de edad a cargo en línea con las recomendaciones de la Unión Europea, que propone invertir en la infancia para romper con el ciclo de desigualdad y, en concreto, con el
objetivo 5 de la Estrategia Europa 2020 que se marca como meta reducir la pobreza y la exclusión social.


En el artículo 9 relativo a las pensiones se recupera de manera inmediata el derecho a la revalorización de las mismas (tanto contributivas como no contributivas) para que sean periódicamente actualizadas de manera transparente y no puedan
perder poder adquisitivo. Además, se vuelven a considerar también para su revalorización otros factores como la productividad de la economía, el aumento de la participación de los salarios en la renta nacional y la coyuntura económica general.


Por otro lado, se elimina el factor de sostenibilidad que estaba previsto aplicar el 1 de enero de 2019 a los nuevos pensionistas. Este mecanismo, que pretende revisar los parámetros fundamentales del sistema en función de la evolución de
la esperanza de vida a los 67 años, podría provocar recortes automáticos en las prestaciones por apreciaciones subjetivas. Un factor de sostenibilidad que incidiría directamente en la cuantía de las pensiones reduciéndolas, ignorando otras fórmulas
para asegurar la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones.


En el título tercero se introducen modificaciones legislativas para universalizar la asistencia sanitaria pública, restableciendo en toda su plenitud el ámbito subjetivo general del derecho a la protección de la salud que fue profundamente
alterado mediante el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


Este real decreto acabó con los principios que regían el Sistema Nacional de Salud desde su creación. Ha supuesto el retorno al concepto de 'asegurado', propio de sistemas de seguridad social que nuestro Estado ya superó y ha originado
bolsas de exclusión sanitaria inaceptables. Es así que exige la suscripción de un convenio especial a quienes no puedan acceder a esta condición, dejando sin cobertura sanitaria



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directa a todos aquellos que no tengan ningún vínculo con la Seguridad Social cuyos ingresos superen un determinado límite que la norma no precisa y expulsando del sistema de cobertura sanitaria pública a los extranjeros sin permiso de
residencia y a aquellas personas con nacionalidad española que han tenido que emigrar en los últimos años, con las graves consecuencias que implica en términos de salud individual y pública. Introduce asimismo copagos sanitarios y ha impuesto el
copago farmacéutico a los pensionistas.


Además, se efectúa una modificación concreta y puntual en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para eliminar los topes máximos de aportación para pacientes pensionistas con
tratamientos de larga duración y explicitar la exención del copago para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.


El título cuarto regula la garantía del derecho al acceso a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de pobreza o exclusión social, fijando unos mínimos de consumo mínimos
vitales y un sistema público de precio social, estableciendo un mandato al Gobierno para elaborar un Plan contra la pobreza energética.


El título quinto recoge los principios generales para garantizar la función social de la vivienda. Así, los poderes públicos serán garantes de la disponibilidad de un alojamiento para todas aquellas personas que actualmente carecen de un
hogar así como en caso de pérdida de la vivienda habitual por causas sobrevenidas. Se establece una moratoria de los procedimientos de ejecución hipotecaria para deudores en situación de insolvencia sobrevenida, y se impulsa una reforma de la Ley
de Arrendamientos Urbanos y programas de ayuda al alquiler para evitar el lanzamiento por ejecución hipotecaria o por impago de alquiler de personas en situación de exclusión social.


En este título se incluyen dos Planes Estatales de especial relevancia, cada cual dotado con partidas propias con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y con un plazo máximo de cumplimiento: i) uno dirigido al fin del sinhogarismo
crónico a partir del modelo de innovación social Housing First, implementado con éxito a nivel internacional; ii) y otro Plan estatal de erradicación del chabolismo, la infravivienda y la segregación residencial en España, con especial sensibilidad
hacia la población gitana e inmigrante.


Por último este título quinto recoge, en sus artículos 21 y 22, un Programa de seguimiento estatal para garantizar una acogida de los menores extranjeros no acompañados adecuada al respeto de los derechos humanos, así como otro programa de
acogida para la infancia migrante y refugiada no acompañada ex tutelada que se encuentra en riesgo de vulnerabilidad social.


El título sexto se encarga de establecer las principales medidas que se pueden desarrollar a nivel estatal para garantizar una educación de calidad frente a la pobreza y la exclusión social, con una consideración especial para el alumnado en
situación de desventaja educativa. Se recogen así, entre otros elementos, la creación de suficientes plazas públicas educativas de 0 a 3 años, un suelo de inversión en becas y ayudas educativas, el mandato a las administraciones educativas de
garantizar la gratuidad del transporte, el material escolar y el servicio de comedor escolar en todos los centros y en periodos no lectivos, así como otras ayudas educativas que garanticen la igualdad de oportunidades.


El título séptimo, finalmente, está dedicado a regular un conjunto de políticas específicas de lucha contra la pobreza y la exclusión social en el ámbito rural. Se mandata al Gobierno a identificar las comarcas desfavorecidas y en situación
de exclusión territorial, para establecer a continuación un Plan Comarcal de lucha contra dicha exclusión. En el marco de enfrentar la despoblación no deseada en el medio rural, se establecen una serie de incentivos públicos muy concretos frente a
ella, así como medidas para favorecer el arraigo y la repoblación rural. Atendiendo al espíritu de esta ley, que considera que deben afrontarse de manera diferenciada las actuaciones en el medio urbano y en el rural, un artículo recoge medidas
específicas de trabajo garantizado y renta mínima para este último medio, así como una serie de líneas en el ámbito educativo.


La carencia, falta de proximidad o de calidad de los servicios públicos están entre las causas de la exclusión social en el mundo rural, de ahí que en este título se recoja todo un Plan de recuperación y adecuación de estos a este mundo.
Para terminar, el artículo 33 se encarga de formular las bases de un nuevo modelo agroalimentario ecológico, de carácter local y cooperativo, de empleos dignos e igualitarios, basado en la producción de alimentos sanos.


La disposición adicional primera contiene la elaboración de un índice del Progreso Social y su actualización periódica, mientras la segunda mandata al Gobierno a la elaboración de un informe anual sobre la ejecución de la ley.



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TÍTULO PRELIMINAR


Artículo 1. Objeto.


Esta ley tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico un conjunto de medidas destinadas a crear las condiciones que favorezcan la prevención y la lucha contra la pobreza, de manera que se consiga una reducción estructural de la
misma para fomentar la inclusión social.


Artículo 2. Principios rectores.


Las medidas y actuaciones previstas en esta Ley se regirán por los siguientes principios:


- Las políticas públicas estarán dirigidas de forma prioritaria a la prevención de la pobreza y la exclusión social, a la intervención temprana con el objetivo último de erradicar los problemas de raíz, y no solamente sus síntomas,
constatando que para ello se deben interrelacionar las actuaciones públicas en los diversos ámbitos económicos y sociales en una estrategia que ha de ser integral. En este sentido preventivo, toda intervención social habrá de guiarse por el
principio de rapidez.


- El respeto a la dignidad inherente de las personas que se encuentran en riesgo de pobreza o viven en ella, así como el reconocimiento de su derecho a adoptar sus propias decisiones y a participar en el diseño de las políticas públicas que
les afectan, será la base de todas las políticas del conjunto de poderes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias.


- Las políticas de los poderes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, orientadas a superar la pobreza y la exclusión social, respetarán, protegerán y harán efectivos por igual todos los derechos económicos, sociales y
culturales como parte de una política de cumplimiento básico de los derechos humanos.


- La igualdad, la equidad y la no discriminación, la universalización de los derechos, la asunción de la pluralidad y la necesidad de atender a cada persona o unidad de convivencia en su contexto, serán obligaciones transversales que
constituirán la base de todas las medidas y actuaciones que lleven a cabo los poderes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias para prevenir y luchar contra la pobreza.


- La superación de las condiciones estructurales que determinan que la pobreza y la exclusión social se concentren en determinadas comarcas rurales o en determinados barrios o distritos urbanos.


Artículo 3. Ámbito de aplicación y titulares de derechos.


La presente ley se aplicará a toda persona con residencia en el ámbito territorial del Estado español, así como a todas aquellas personas de nacionalidad española que hayan tenido que emigrar.


El Gobierno, en el marco de sus competencias, promoverá que las administraciones locales actualicen el empadronamiento de sus residentes, así como pondrá en marcha la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales aquí recogidos
a todos los vecinos y vecinas de cualquier municipio del Estado, independientemente de su origen nacional o situación administrativa.


Artículo 4. Definiciones.


A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por:


- 'Riesgo de pobreza o exclusión social': Situación en la que se encuentran las personas que corren el riesgo de caer en la pobreza o la exclusión social debido a que sus ingresos son inferiores al umbral de la pobreza, están gravemente
privadas de sus bienes o que viven en un hogar con una intensidad de trabajo muy baja.


- 'Pobreza energética': Dificultad o incapacidad de mantener la vivienda en unas condiciones adecuadas de temperatura así como de disponer de otros servicios energéticos esenciales a un precio justo.


- 'Discriminación en el acceso a la atención sanitaria': Aquellas personas que no pueden hacer frente a los gastos sanitarios que suponen tanto las contingencias comunes, como las enfermedades crónicas y/o que no tienen acceso en igualdad
de condiciones al servicio público de salud.



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- 'Consumidor vulnerable': Personas en riesgo de ser excluidos del acceso a los suministros básicos del hogar por razones económicas, personales o sociales.


- 'Emergencia habitacional': Estado en el que se encuentran las personas que no pueden disfrutar del derecho a la vivienda.


- 'Unidad de convivencia': Conjunto de personas que viven habitualmente bajo el mismo techo y que pueden estar ligadas entre ellas por lazos de parentesco o afinidad.


- 'Hogar vulnerable': La vivienda en la que resida una unidad de convivencia que se encuentre en riesgo de pobreza o exclusión social, independientemente de tener título legal habilitante.


- 'Sinhogarismo crónico': Las personas afectadas por el sinhogarismo crónico son aquellas que se encuentran de manera persistente (al menos durante un año) viviendo en un espacio público o usando esporádicamente recursos de emergencia, que
acumulan diversas problemáticas añadidas y que, necesitan altos niveles de apoyo para superar la situación de sinhogarismo.


- 'Exclusión territorial': La confluencia de varios indicadores de pobreza y exclusión social por encima de la media nacional en un mismo territorio, sea comarca rural, barrio o distrito urbano que, unido a las condiciones estructurales
relacionadas con la dotación de servicios públicos, la tasa de actividad económica, el aislamiento y/o la despoblación, condicionan el futuro del territorio y de las personas que lo habitan.


- 'Zonas rurales a revitalizar': tal y como se define en el artículo 10.1 de la LDSMR/2007, son aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento
geográfico o dificultades de vertebración territorial.


- 'Municipios rurales de tamaño muy pequeño': aquellos que posean una población inferior a 1.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.


- 'Seguridad alimentaria y nutricional': El estado en el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad para su adecuado consumo y utilización biológica,
garantizándoles un estado de bienestar que coadyuve al desarrollo humano.


TÍTULO PRIMERO


Medidas para garantizar el derecho al trabajo


Artículo 5. Plan de Trabajo Garantizado.


Uno. El Gobierno, en coordinación con las administraciones locales y autonómicas, desarrollará las actuaciones necesarias para la creación directa de un millón de puestos de trabajo a través de un plan de carácter anual, con contratos de
trabajo indefinidos y una remuneración inicial de 1.050 euros brutos mensuales.


Dos. Las actividades a desarrollar habrán de ser determinadas como social, ecológica y culturalmente útiles, una vez se ha comprobado que no existen ofertas de trabajo sobre las mismas, o que no son cubiertas de manera suficiente por parte
de los sectores público y privado. Las áreas de estas actividades abarcarán los servicios sociales, el desarrollo de fuentes de energía renovables, el cuidado del medio ambiente y de los espacios urbanos, así como las actividades culturales,
deportivas y recreativas.


Tres. Las condiciones específicas de la relación laboral de las personas trabajadoras integradas en el Plan de Trabajo Garantizado se establecerán a través de la regulación de una relación laboral especial en el marco del diálogo social.


Cuatro. El Plan de Trabajo Garantizado será íntegramente financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


Cinco. La identificación concreta de las actividades a realizar dentro del Plan de Trabajo Garantizado, así como la gestión de las mismas, será competencia de las entidades locales en colaboración con la sociedad civil, los agentes sociales
y el tercer sector a través de mecanismos transparentes de participación ciudadana.


Cualquier entidad sin ánimo de lucro podrá demandar trabajadores garantizados para atender sus necesidades siempre que a través de mecanismos participativos de decisión se haya aprobado la pertinencia de realizar las actividades propuestas.



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Seis. No se podrá crear un empleo circunscrito en el ámbito del Trabajo Garantizado si eso supone destrucción de empleo público convencional. Se impartirá una formación específica en habilidades laborales e intervención socio-educativa si
es necesario, según sea la valoración que se realice para el acceso al proyecto.


Siete. Las actividades a realizar por los integrantes del Trabajo Garantizado no podrán ser iguales a las desempeñadas por personal público con mayor remuneración, desempeñando un papel de apoyo o complemento cuando se trate del mismo
sector.


Ocho. En la asignación de los puestos de trabajo creados en el Plan de Trabajo Garantizado se priorizarán temporalmente la situación socio-económica, las personas desempleadas de larga duración, las emigradas que deseen retornar, las que
tengan menores a cargo y las que residan en municipios rurales muy pequeños. De forma inversa, gozarán de menor prioridad los menores de 18 años. Los agentes que harán la valoración serán Servicios de Empleo en colaboración con Servicios Sociales.


TÍTULO SEGUNDO


Prestaciones sociales de carácter monetario


Artículo 6. Sistema de Renta Mínima Garantizada.


Uno. Se crea el sistema de Renta Mínima Garantizada (RMG) como prestación económica dentro del ámbito de protección de la Seguridad Social en la modalidad no contributiva.


Dos. La prestación de RMG tendrá el carácter de derecho subjetivo para la cobertura de las necesidades básicas para la subsistencia, quedando sujeta a la posibilidad de reclamación en la jurisdicción social, tras la reclamación
administrativa previa.


Tres. Para tener derecho a la prestación la persona solicitante deberá ser mayor de 18 años o menor emancipado y acreditar la prueba de carencia de recursos económicos. Se considerará que concurre el requisito de carencia de recursos
económicos cuando la suma en cómputo anual de las rentas o ingresos sea inferior al importe, también en cómputo anual, del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento con exclusión de las pagas extraordinarias.


En el supuesto de unidad económica familiar -entendida esta como la derivada de la convivencia de la persona beneficiaria con su cónyuge, pareja de hecho y ascendientes o descendientes en primer grado, sean o no igualmente beneficiarios- el
requisito de carencia de recursos económicos se entenderá cumplido cuando la suma de las rentas o ingresos de todos los integrantes de dicha unidad económica familiar dividida por el número de sus miembros no supere el 75 por ciento del SMI vigente
en cada momento con exclusión de las pagas extraordinarias.


Para el cálculo de ingresos o rentas computables y no computables se estará a lo dispuesto para la prestación de subsidio por desempleo a nivel asistencial. No obstante, en ningún caso se considerarán rentas o ingresos computables las
prestaciones familiares en su modalidad no contributiva, las pensiones alimenticias, las prestaciones derivadas de la atención a personas en situación de dependencia, las ayudas o prestaciones a favor de la infancia, las subvenciones, ayudas o becas
destinadas a compensar gatos realizados ni las ayudas económicas o de otra naturaleza de emergencia social.


Cuatro. La cuantía de la prestación de RMG será igual al valor del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente un complemento
adicional de la prestación por cada uno de los menores u otros familiares a cargo de la persona beneficiaria de la prestación.


Cinco. El sistema de RMG complementará las prestaciones ya vigentes en diferentes comunidades autónomas. En ningún caso la RMG sustituirá a dichas prestaciones.


Seis. El sistema de RMG será gestionado por las comunidades autónomas con la participación de las entidades locales. El sistema será íntegramente financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


Siete. De forma complementaria, los beneficiarios de la RMG tendrán derecho a acceder a un programa de inserción profesional, laboral y/o social cuya finalidad será lograr un puesto de trabajo. En ningún caso los empleos ofrecidos por
dicho programa podrán tener una jornada inferior al 80 por ciento de la jornada ordinaria del sector y una remuneración inferior al SMI.


Ocho. Las administraciones territoriales podrán establecer mecanismos complementarios de ayuda para los perceptores de la RMG, siempre que dichas ayudas lo sean en especie.



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Nueve. De forma complementaria, se tendrá en cuenta el desembolso económico que la persona beneficiaria tenga que realizar por medicación prescrita por un/a facultativo/a, asignando una cuantía mensual resultado del promedio anual en caso
de personas con enfermedades crónicas.


Artículo 7. Prestación económica por hija, hijo o menor de edad a cargo.


Se introducen las siguientes modificaciones en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:


Uno. El artículo 351 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 351. Enumeración.


Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:


a) Una prestación económica por cada hija, hijo o menor de dieciocho años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la
naturaleza legal de la filiación, así como por los menores de edad a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.


La persona causante no perderá la condición de hija, hijo o menor de edad a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con la persona beneficiaria de la prestación y que
los ingresos anuales de la causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100% del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.


Tal condición se mantendrá aunque la afiliación la persona causante como trabajadora suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliada la persona beneficiaria de la prestación.


b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales, monomarentales y en los casos de madres con discapacidad.


c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.'


Dos. El título de la sección 2.ª y el artículo 352 quedan redactados en los siguientes términos:


'Sección 2.ª Prestación económica por hija, hijo o menor de edad a cargo


Artículo 352. Personas beneficiarias.


1. Tendrán derecho a la prestación económica por hija, hijo o menor de edad a cargo quienes:


a) Residan en territorio español, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa.


b) Tengan a su cargo hijas, hijos o menores de edad en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción en quienes concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo anterior y que residan en
territorio español.


En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho a percibir la prestación se conservará para la persona progenitora o acogedora por las hijas, hijos o menores de edad que tenga a su cargo.


c) No perciban ingresos anuales de cualquier naturaleza, salvo los que procedan de becas y ayudas educativas y los derivados de asignaciones por hija, hijo o menor de edad acogido a cargo con discapacidad, superiores a 12.314 euros. La
cuantía anterior se incrementará en un 30 por ciento por cada hija, hijo o menor de edad a cargo, a partir del segundo, este incluido, y en un 50 por ciento por cada persona adulta residente en el hogar que forme parte de la unidad familiar, a
partir de la segunda, está incluida.



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En el supuesto de convivencia entre las personas progenitoras, si la suma de los ingresos de ambas superase los límites de ingresos establecidos en el párrafo anterior, no se reconocerá la condición de beneficiaria ninguna de ella. Igual
regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.


No obstante, podrán acceder a la prestación por hija o hijo a cargo aquellas familias monoparentales que no superen los umbrales de ingresos anuales siguientes: 13.872 euros en el caso de uno o dos menores de edad a cargo, 18.273 euros en
el caso de tres menores de edad a cargo, 21.386 euros en el caso de cuatro menores de edad a cargo, 24.499 euros en el caso de cinco menores de edad a cargo, 27.613 euros en el caso de seis menores de edad a cargo, y 30.726 euros en el caso de siete
o más menores de edad a cargo.


Del mismo modo, podrán acceder a la prestación por hija o hijo a cargo aquellas familias numerosas en las que convivan dos personas adultas con seis o más menores de edad a cargo y que no superen el límite de ingresos anuales de 27.613 euros
(en el caso de seis menores de edad a cargo) y 30.726 euros (en el caso de siete o más menores de edad a cargo).


Los umbrales de ingresos especificados serán actualizados anualmente teniendo en cuenta el umbral de riesgo de pobreza para cada tipo de hogar, determinado según el criterio de Eurostat del 60 por ciento de la mediana de los ingresos por
unidad de consumo de las personas, y recogido en la Encuesta de Condiciones de Vida del INE. En ningún caso, sin embargo, podrán actualizarse a la baja los umbrales para acceder a la prestación.


d) Ninguna de las personas progenitoras o acogedoras tendrán derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social de otro Estado.


2. Serán, asimismo, personas beneficiarias de la prestación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus progenitores:


a) Las y los huérfanos de ambas personas progenitoras, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.


b) Quienes no sean huérfanas o huérfanos y hayan sido abandonadas o abandonados por sus personas progenitoras, o acogidos bajo tutela y protección del Estado, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o
guarda con fines de adopción.


c) Las hijas e hijos con discapacidad, mayores de dieciocho años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar serán beneficiarias o beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos
corresponderían a sus progenitores.


d) Las huérfanas o huérfanos de madre como consecuencia de un asesinato por violencia machista.


Cuando se trate de menores de edad sin discapacidad, será requisito indispensable que sus ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad, no superen el límite establecido en el apartado 1.c).


3. En los supuestos de hijas o hijos menores de edad a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de persona beneficiaria.'



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Tres. El artículo 353 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.


1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) será, en cómputo anual, de 1.200 euros, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el apartado siguiente.


2. En los casos en que la hija, hijo o menor de edad a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente:


a) 2.400 euros, cuando la hija, el hijo menor de dieciocho años o menor de edad a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.


b) 4.414,80 euros, cuando la hija, hijo o persona a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.


c) 6.622,80 euros, cuando la hija, hijo o persona a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el
concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.


d) Ayuda para la medicación de personas a cargo en caso de enfermedades crónicas. Se estimará el valor de la compensación económica en la misma cuantía que resulten los gastos médicos asociados a la enfermedad cuando la renta no supere los
baremos establecidos en el artículo 352.'


Cuatro. El artículo 354 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.


El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las prestaciones por hija, hijo o menor de edad con discapacidad a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado
2.c) del artículo anterior se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.'


Cinco. El artículo 356 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 356. Devengo y abono.


1. Las prestaciones económicas por hija, hijo o menor de edad a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.


2. El abono de las prestaciones económicas por hija, hijo o menor a cargo, así como las prestaciones por gastos sanitarios, se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta Ley.'


Artículo 8. Participación en el coste de las prestaciones y servicios de las personas en situación de dependencia.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


Uno. El apartado 7 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.


[...]


7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones de las personas beneficiarias se determinarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración de la renta



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y del patrimonio se tendrán en cuenta la edad, el momento vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria, así como el tipo de servicio que se presta.'


Dos. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.


1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y exclusivamente su capacidad económica personal.


2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.


3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.


Para fijar la participación del beneficiario, se tendrán en cuenta factores como la edad, el momento de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona, así como la distinción
entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.


Quedarán exentos de participación en el coste de las prestaciones aquellos beneficiarios cuya capacidad económica personal no supere en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).


En ningún caso, la participación del beneficiario en el coste de los servicios superará el 60 por ciento respecto al precio de referencia que se haya establecido para los mismos.


La participación en el coste de los servicios deberá garantizar a la persona beneficiaria al menos una cantidad mínima para gastos personales que será del 40 por ciento del IPREM correspondiente.


4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.'


Artículo 9. Revalorización de las pensiones y supresión del factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación.


Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:


Uno. El artículo 58 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 58. Revalorización.


1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo
previsto para dicho año.


2. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en
función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen
sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.


3. Para la mejora del sistema público de pensiones se tendrán en cuenta también otros factores como la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica
general.'


Dos. Se suprime el último párrafo del apartado 1 del artículo 210.


Tres. Se suprime el artículo 211.


Cuatro. Se suprime la disposición adicional vigésima segunda.



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TÍTULO TERCERO


Universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública


Artículo 10. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:


Uno. El artículo dieciséis queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo dieciséis.


Las normas de utilización de los servidos sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia gratuita de los Servicios de Salud,
así como los previstos en el artículo ochenta, podrán acceder a los servicios sanitarios de acuerdo con los siguientes criterios:


1. Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios.


2. El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado según la condición del
paciente.


3. La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas administraciones de los Centros, tomando como base los costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de Salud. En
ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes.'


Dos. El artículo cuarenta y seis queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo cuarenta y seis.


Son características fundamentales del Sistema Nacional de Salud:


a) La universalización de la atención sanitaria a toda la población.


b) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.


c) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.


d) La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios.


e) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.


f) La gratuidad de la asistencia sanitaria incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud para todas las personas con nacionalidad española y para las personas extranjeras con residencia en España.'


Tres. El artículo setenta y nueve queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo setenta y nueve.


1. La financiación de la asistencia prestada se realizará con cargo a:


a) Cotizaciones sociales.


b) Transferencias del Estado, que abarcarán:


La participación en la contribución de aquel al sostenimiento del Sistema Nacional de Salud.


La compensación por la asistencia sanitaria prestada a las personas que no tengan tal cobertura de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social.



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La compensación por la integración, en su caso, de los hospitales de las Corporaciones Locales en el Sistema Nacional de Salud.


c) Tasas por la prestación de determinados servicios.


d) Por aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.


e) Tributos estatales cedidos.


2. La participación en la financiación de los servicios de las Corporaciones Locales que deban ser asumidos por las Comunidades Autónomas se llevará a efecto, por un lado, por las propias Corporaciones Locales y, por otro, con cargo al
Fondo Nacional de Cooperación con las Corporaciones Locales.


Las Corporaciones Locales deberán establecer, además, en sus presupuestos las consignaciones precisas para atender a las responsabilidades sanitarias que la Ley les atribuye.'


Cuatro. El artículo ochenta queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo ochenta.


El Gobierno regulará el sistema de financiación de la asistencia sanitaria prestada a las personas con derecho a la misma según lo dispuesto en el artículo uno, apartado 2, de esta Ley que no tengan la cobertura de esta prestación en virtud
de la normativa reguladora de la Seguridad Social o en virtud de un sistema mutual alternativo a la Seguridad Social.'


Artículo 11. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.


Se suprimen los artículos 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 3. Titulares de los derechos.


Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria pública, los siguientes:


1. Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional, estos últimos en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.


2. Los españoles con residencia temporal en el extranjero que hubieran agotado las prestaciones de desempleo si han salido de España para buscar trabajo o formación.


3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por España y les sean de aplicación.


4. Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos, así como todos cuantos tengan residencia de hecho en España, independientemente de
su nacionalidad, siempre que no exista un tercero obligado al pago.'



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Artículo 12. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


El artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 102. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.


1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia.


2. La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario.


3. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.


4. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.


5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:


a) Un 60 por ciento del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.


b) Un 50 por ciento del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 10.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y
del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


c) Un 40 por ciento del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.


6. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:


a) Personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.


b) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.


c) Personas perceptoras de rentas de integración social.


d) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.


e) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.


f) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.


7. El nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 por ciento.'


Artículo 13. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


El artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.


Los extranjeros empadronados o con residencia de hecho en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones con los españoles, siempre que no exista un tercero obligado al pago.'



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TÍTULO CUARTO


Garantía de suministros mínimos vitales


Artículo 14. Suministros básicos garantizados.


Uno. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a todas las personas y unidades familiares que compongan la
unidad de convivencia y se encuentren en situación de pobreza o exclusión social mientras dure esa situación. En el caso del gas, el derecho de acceso únicamente se garantizará si el edificio afectado dispone de este tipo de suministro.


Dos. Los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad se regularán mediante un Sistema Público de Precio Social para todos los hogares con poder adquisitivo reducido y, en particular, para las familias y unidades de
convivencia en riesgo de pobreza o exclusión social.


El Gobierno presentará, en el plazo máximo de tres meses a contar a partir de la publicación de esta ley, el desarrollo reglamentario que regule el Sistema Público de Precio Social, así como los niveles de renta y demás criterios objetivos
que se requieran para la detección y categorización de las personas o familias que formen las unidades de convivencia en riesgo de pobreza o exclusión social.


Tres. Se fijarán unos consumos mínimos vitales en cómputo mensual en función del número de miembros de la unidad de convivencia del hogar vulnerable y de las estaciones del año.


Estos consumos vitales no podrán en ningún caso ser inferiores a las siguientes cantidades:


a) En el caso del agua, y tal como establece la Organización Mundial de la Salud, nunca podrá ser menor de 100 litros/persona/día.


b) En el caso del suministro eléctrico se garantizará un consumo básico que se establece en:


I. 1.850 kWh/año en caso de pensionistas.


II. 3.500 kWh/año para familias numerosas y según criterios de renta.


III. 2.200 kWh/año para unidades de convivencia con dos menores de edad a cargo.


IV. 1.800 kWh/año para unidades de convivencia con un menor de edad a cargo.


V. 1.400 kWh/persona/año, que podría aumentarse en función de necesidades perentorias de mayor consumo vinculadas a la presencia de sistemas médicos conectados a la red eléctrica como respiradores artificiales.


c) Para el caso del gas, el consumo mínimo vital se establece en:


I. 1.400 kWh/año para las tarifas 3.1 en hogares vulnerables con gas natural sin calefacción.


II. 2.800 kWh/año para las tarifas 3.2 en hogares vulnerables con gas natural con calefacción en zona cálida y 9.000 kWh/año para los que se encuentren en zona fría.


Cuatro. El Sistema Público de Precio Social no supondrá un gasto presupuestario extraordinario para las administraciones públicas competentes y tampoco se podrá repercutir sobre los consumidores de energía eléctrica o gas natural. A tal
efecto, las administraciones públicas establecerán los acuerdos necesarios con las compañías de dichos suministros básicos para garantizar que son ellas las que financian el precio social.


Cinco. El Gobierno en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley creará una Comercializadora de Referencia Pública participada al cien por cien por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que absorberá en el
plazo de tres meses desde su constitución, los consumidores vulnerables que en dicho momento se encuentren en las distintas Comercializadoras de Referencia.


Su constitución y funcionamiento se regirá por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y demás normativa sectorial.


El precio de suministro seguirá el esquema que previamente el Gobierno haya adoptado en el marco del Sistema Público de Precio Social, sustituyendo por tanto al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), al menos en los
consumidores vulnerables.


La Comercializadora de Referencia Pública garantizará a sus consumidores los mínimos vitales a los que hace referencia el apartado tres del presente artículo.



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Artículo 15. Garantías ante el corte de suministros básicos por impago fundado en motivos económicos.


Uno. En el caso de impago del suministro de luz y de gas por parte de cualquier usuario doméstico con potencia contratada inferior a 5,5 kW se establecerá, como mecanismo de garantía del principio de precaución, un protocolo obligado de
comunicación en el que la administración será consultada por la compañía comercializadora antes de que se produzca corte alguno.


El Gobierno desarrollará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la publicación de esta ley, el protocolo de actuación de las distintas administraciones públicas implicadas y las empresas comercializadoras.


Dos. En el caso de impago del suministro de agua por parte de un usuario se procederá a gestionar el mismo mediante el procedimiento de apremio legalmente establecido debiendo, por tanto, suspenderse la ejecución para las familias
insolventes y sin que la compañía concesionaria que preste el suministro pueda realizar la tramitación del corte del mismo. A tal efecto, los recibos impagados deberán ser devueltos a la administración competente y los cortes de suministro
realizados por la compañía serán declarados ilegales.


Artículo 16. Plan contra la pobreza energética.


Uno. El Gobierno elaborará un Plan contra la Pobreza Energética, para garantizar el derecho de la ciudadanía a los suministros básicos del hogar, que permita identificar, prevenir y corregir las situaciones detectadas.


Dos. Dicho Plan incorporará la prioridad de los hogares afectados por la pobreza energética en el acceso a ayudas para mejorar la seguridad de sus instalaciones. Para ello contará con la participación de las administraciones local y
autonómica, asociaciones de consumidores, organizaciones ecologistas, entidades sociales, expertos en la materia y compañías comercializadoras para lo cual creará un Observatorio para la Pobreza Energética que dependerá orgánicamente del Ministerio
para la Transición Ecológica en coordinación con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, pero que actuará con autonomía e independencia. Dicho organismo deberá estar creado en un plazo no superior a tres meses desde la publicación de
la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado.


Tres. Se acometerá además un Programa de Rehabilitación Energética de los Edificios que efectúe la revisión de todas las instalaciones y la infraestructura del propio edificio evitando pérdidas energéticas, algo que se combinará con
campañas de utilización eficiente de la energía y cambios a sistemas más eficientes.


Dicho Programa será liderado y coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) y los costes correrán a cargo del Fondo Nacional de Eficiencia Energética que nutren las compañías del sector.


TÍTULO QUINTO


Derecho a la vivienda


Artículo 17. Medidas para garantizar la función social de la vivienda.


Uno. Los poderes públicos garantizarán la disponibilidad de una vivienda o un alojamiento digno en caso de pérdida de la vivienda habitual por razones de insuficiencia de recursos o desahucios.


Dos. Se establece una moratoria universal e indefinida de los procedimientos de ejecución hipotecaria de viviendas habituales siempre que se trate de deudores en situación de insolvencia sobrevenida y no exista la disponibilidad de otra
vivienda para un realojo adecuado y digno. Dicha paralización se mantendrá mientras no se acuerde la dación en pago o se incluya al deudor en un procedimiento de liquidación ordenada de sus deudas en condiciones ajustadas a las posibilidades del
deudor.


La moratoria de lanzamiento será también aplicable a todos los moradores de vivienda pública en régimen de alquiler en los que los inquilinos se encuentren en situación de insolvencia sobrevenida y no exista la disponibilidad de otra
vivienda para un realojo adecuado y digno.



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Tres. La paralización de lanzamiento se establecerá en todos aquellos hogares donde hubiera menores de edad, familias y mayores de 65 años, y no se proporcione una vivienda alternativa, siguiendo así el dictamen E/C.12/61/D/5/2015 del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en la materia.


Cuatro. El Gobierno impulsará programas permanentes de ayuda al alquiler con el objetivo de evitar el lanzamiento por ejecución hipotecaria o por impago de alquiler para las personas que se encuentren en situación de exclusión social.


Cinco. Los poderes públicos combatirán activamente la discriminación en el acceso a la vivienda por cuestiones nacionales, étnicas, de género, de orientación sexual o cualesquiera otras contrarías a los derechos humanos.


Artículo 18. De los recursos económicos para garantizar el acceso a la vivienda.


Los poderes públicos deberán disponer de los recursos económicos y dotacionales necesarios para la efectiva materialización del derecho a la vivienda. A tal efecto, los poderes públicos deberán desarrollar políticas activas de coordinación
entre las diferentes administraciones territoriales para una justa distribución de los recursos públicos destinados a las políticas públicas de vivienda.


Artículo 19. De la calidad e inclusión social de la vivienda pública.


Los poderes públicos promoverán que la promoción y construcción de vivienda pública se realice en condiciones de efectiva calidad e inclusión social, de manera sostenible y eficiente energéticamente, de forma homogénea por todo el
territorio. En ningún caso se desarrollarán planes de vivienda pública que fomenten la exclusión urbana de los colectivos que, por sus condiciones sociales o económicas, precisen de vivienda pública.


Artículo 20. Plan Estatal para el Fin del Sinhogarismo Crónico: Primero la casa.


Uno. El Gobierno pondrá en marcha, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las administraciones municipales de las grandes ciudades, un Plan Estatal para el Fin del Sinhogarismo Crónico: Primero la casa que plantee la
desaparición de este problema en un plazo de 10 años.


Dos. El Plan estará dirigido a personas que se encuentren sin hogar desde hace al menos dos años y tendrá vocación universal, es decir, no se establecerá ninguna discriminación por razones de origen étnico o nacional, orientación sexual ni
género. Aquellas personas con problemas de salud mental y adicciones que lleven largo tiempo en la calle tendrán un programa propio dentro de este Plan, así como habrá de ponerse en marcha un enfoque de género para abordar los programas para
mujeres sin hogar.


Tres. El Gobierno creará un equipo de dirección de este Plan Estatal, del que habrán de formar parte al menos 3 personas que ya hayan aplicado al menos un año el modelo Housing First en España, que coordinará las labores en esta materia con
las Comunidades Autónomas, las grandes ciudades y las entidades y asociaciones del tercer sector implicadas, así como ofrecerá al mismo una dotación presupuestaria con cargo a Presupuestos Generales del Estado. Habrán de ser las entidades
municipales las encargadas de gestionar el día a día del Plan en su ciudad.


Cuatro. Este Plan Estatal se basará en el modelo Housing First, impulsado por la Federación Europea de Asociaciones Nacionales que trabajan con las personas sin hogar (FEANTSA), y consistente en proporcionar una vivienda permanente a la
persona sin hogar de larga duración, con la sola condición de mantener relaciones de buena vecindad y aceptar el soporte profesional, respetando en todo momento su autonomía, así como con un equipo psicosocial de apoyo -con presencia de los llamados
pares, personas que han vivido previamente en la calle- hasta que esta no lo necesite.


Cinco. Las diversas variedades que tomará el Plan para cada perfil y contexto, relativa a la formación de los grupos de acompañamiento, el modelo de vivienda aislada o comunitaria, se irá tomando por parte del equipo de dirección en
colaboración con las Comunidades Autónomas, los municipios y las entidades del tercer sector implicados.


Seis. Las viviendas ofrecidas para el Plan habrán de ser de calidad, de una ubicación céntrica que favorezca el uso del transporte público y las relaciones sociales, y en la medida de lo posible medioambientalmente sostenibles con una
adecuada eficiencia energética. Se podrán reconvertir albergues y hostales para personas sin hogar en viviendas disponibles para este programa así como se reservarán lotes del parque público de viviendas para ello.



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Siete. El equipo de dirección publicará una evaluación anual del Plan, salvo los dos primeros años que lo hará cada seis meses.


Artículo 21. Garantía de acogida a menores extranjeros no acompañados.


Uno. En el marco de sus competencias el Gobierno implementará un Programa de seguimiento que garantice la tutela efectiva de menores extranjeros no acompañados en centros de calidad con una amplia dotación en servicios sociales, ubicados en
zonas céntricas y seguras, promoviendo hogares de acogida de entre 8 y 15 plazas como máximo. Se promoverá ante las administraciones competentes una adecuada formación educativa y en valores ciudadanos como paso imprescindible para su reinserción
social, con una ratio adecuada tanto de menores por centro como de menores por profesionales, garantizándose un personal especializado en menores extranjeros no acompañados.


Dos. El Gobierno establecerá una evaluación que refleje, por un lado, la fiscalización anual de los gastos de los centros, atendiendo también a la programación anual. Por otra parte, la evaluación habrá de recoger la idoneidad de las
medidas en función de los objetivos marcados y su adecuación a la realidad; una verificación de la coherencia en las actuaciones; la capacidad de respuesta a las necesidades de los menores y, finalmente, una evaluación sobre la adecuación de los
criterios, instrumentos, profesionales, recursos socioeducativos e instalaciones a las metas planteadas. Para ello habrá de contarse también con entrevistas individualizadas a los menores realizadas por especialistas externos.


Artículo 22. Programa de acogida para la infancia migrante y refugiada no acompañada ex tutelada en riesgo de vulnerabilidad social.


Uno. En el marco de sus competencias, el Gobierno implementará un programa estatal específico, con dotación presupuestaria propia con cargo a Presupuestos Generales del Estado, para prevenir las posibles situaciones de calle de la infancia
migrante y refugiada no acompañada en España. El programa residencial será dirigido a la infancia migrante y refugiada extutelada dentro del sistema de protección de la infancia autonómico. Se promoverá una acogida efectiva en viviendas de
calidad, pequeñas -de entre 8 y 15 plazas como máximo- que resulten hogares de acogida. Se establecerá un programa de seguimiento integral para la inserción social, sanitaria y educativa, con una adecuada ratio de ocupación por vivienda y con
personal especializado y formado.


Dos. El Gobierno establecerá una evaluación de este programa de acogida que refleje, por un lado, la fiscalización anual de los gastos. Por otra parte, la evaluación habrá de recoger la idoneidad de las medidas en función de los objetivos
marcados y su adecuación a la realidad; una verificación de la coherencia en las actuaciones; la capacidad de respuesta a las necesidades de los menores y, finalmente, una evaluación sobre la adecuación de los criterios, instrumentos,
profesionales, recursos socioeducativos e instalaciones a las metas planteadas. Para ello habrá de contarse también con entrevistas individualizadas a los menores realizadas por especialistas externos.


Artículo 23. Plan Estatal de Erradicación del Chabolismo, la Infravivienda y la Segregación Residencial.


Uno. El Gobierno pondrá en marcha, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las entidades más significativas del tercer sector en este campo, un Plan para erradicar el chabolismo, la
infravivienda y la segregación residencial en España en cinco años, con cargo a una partida concreta de los Presupuestos Generales del Estado. Este plan contendrá asimismo un mapa y tres programas de intervención comunitaria, inclusión social y de
lucha contra la discriminación, además de una Evaluación anual, para coordinar todo lo cual habrá de crearse un departamento específico de carácter interministerial.


Dos. Se conformará un mapa de zonas desfavorecidas y segregadas a nivel estatal que será la base de las actuaciones de este Plan, dotando de recursos específicos a cada zona para acabar con las infraviviendas, el chabolismo y la segregación
residencial existente en ellas.


Tres. Se pondrá en marcha un programa de intervención comunitaria intercultural y participativa con los colectivos afectados de cara a priorizar y diseñar las actuaciones de renovación y regeneración residencial, desde una perspectiva de
inclusión social y sostenibilidad ambiental.



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Cuatro. Junto a las actuaciones centrales en materia de renovación y regeneración residencial, se pondrá en marcha un programa de inclusión social, donde de manera complementaria y coordinada con los servicios sociales y educativos públicos
existentes, se garantizará un apoyo público a las familias y personas afectadas en materia educativa, sanitaria, formativa y de empleo así como social en sentido general.


Cinco. Se pondrá en marcha un programa intercultural de lucha contra la discriminación y la estigmatización de los colectivos de origen romaní e inmigrante en el conjunto de los municipios afectados por el plan, y especialmente en los
barrios afectados y de posible realojo.


Seis. Se establecerá una evaluación anual del plan, con participación central de los colectivos afectados y con la presentación pública de un Informe.


Artículo 24. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos:


Uno. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 9. Plazo mínimo.


1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento
alcance una duración mínima de cinco años, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora con tres meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no
renovarlo.


El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición de la parte arrendataria si esta fuere posterior. Corresponderá a la parte arrendataria la prueba de la fecha de la puesta a disposición.


2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para la parte arrendataria, en los términos resultantes del
apartado anterior.


3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, la parte arrendadora comunica a la parte arrendataria, y así le demostrara fehacientemente, que tiene necesidad de la
vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge, en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, cuando careciera
de más inmuebles disponibles que fueran aptos para cubrir la necesidad de vivienda.


La referida comunicación deberá realizarse a la parte arrendataria al menos con tres meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y la parte arrendataria estará obligada a entregar la finca arrendada en dicho
plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.


Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido la parte arrendadora o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge
en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, a la parte arrendataria podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda
arrendada por un nuevo período de como mínimo cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el
momento de la reocupación, o a ser indemnizado con una cantidad igual a seis mensualidades por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.


4. Tratándose de finca no inscrita, también durarán cinco años los arrendamientos de vivienda que a la parte arrendataria haya concertado de buena fe con la persona que parezca ser propietaria en de la facultad de no renovación a que se
refiere el apartado 1 de este artículo.'



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Dos. Se añade un nuevo artículo 9 bis que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 9 bis. Contrato de duración protegida.


1. Se crea un contrato de duración protegida, para el fomento del alquiler estable y asequible, que tendrá una duración mínima de diez años, que podrá llevar aparejado beneficios fiscales favorables, subvenciones y otras medidas a definir
por las Comunidades Autónomas y municipios, en el ámbito de sus competencias.


2. Llegada la fecha de vencimiento del contrato de duración protegida, una vez transcurridos como mínimo diez años de duración, si a la parte arrendataria no hubiese notificado a la parte arrendadora, al menos tres meses de antelación a
aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un mínimo de diez años más, salvo que a la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora con tres meses de antelación a la fecha
de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.


3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurridos los primeros cinco años de duración del mismo, la parte arrendadora comunica a la parte arrendataria que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla
a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge, en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial cuando este careciera de más inmuebles disponibles
aptos para cubrir la necesidad de vivienda. La referida comunicación deberá realizarse a la parte arrendataria al menos con cinco meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y a la parte arrendataria estará obligado a
entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.


Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido la parte arrendadora o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge
en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, a la parte arrendataria podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesta en el uso y disfrute de la vivienda
arrendada por un nuevo período de como mínimo cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el
momento de la reocupación. En este supuesto, la parte arrendadora deberá devolver a las administraciones competentes los beneficios obtenidos como causa de la especialidad del contrato de duración protegida.'


Tres. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 10. Prórroga del contrato y renovación protegida.


1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con tres meses de antelación a aquella fecha, su voluntad de
no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente por plazos anuales hasta un máximo de cinco años más. Si la parte arrendadora se trata de una persona jurídica, el contrato se prorrogará necesariamente transcurridos los cinco años de
duración, salvo si la parte arrendadora manifiesta a la parte arrendataria, con tres meses de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato por una razón legítima y proporcionada,
relacionada con el incumplimiento por la parte arrendataria de sus obligaciones contractuales o legales, que deberá acreditar fehacientemente.


2. Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9, así como la prórroga hasta cinco o diez años, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del
artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En los supuestos en los que no se hubiera inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga también se impondrá en relación con terceros adquirentes, siempre que la parte arrendataria acredite el pago
de la fianza, de conformidad con el artículo 7.2.


3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuvieran sometidos.



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4. Si llegada la fecha de vencimiento de las prórrogas, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cinco meses de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por
plazos anuales hasta un máximo de cinco años más, y así consecutivamente.'


Cuatro. Se añade una disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:


'Disposición adicional duodécima. Régimen de contención de renta.


1. En los contratos de alquiler de vivienda celebrados en áreas declaradas de mercado tensionado la renta pactada a inicio del contrato no podrá superar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en
el mismo entorno urbano.


2. Los índices oficiales de referencia de precios de alquiler aplicables en las áreas declaradas de mercado tensionado serán elaborados por la Comunidad Autónoma con metodologías objetivas y sujetos a actualización periódica.


3. Para la determinación del precio de referencia se tomará en consideración el índice oficial, que se realizará atendiendo a las rentas de los contratos de alquiler de vivienda habitual habitacional del área declarada de mercado
tensionado, ponderando circunstancias como el estado de conservación y mantenimiento de la vivienda, su antigüedad, altura, accesibilidad o no mediante ascensor, eficiencia energética, proximidad de acceso a transporte y servicios públicos,
inclusión o no de mobiliario o de anexos, renta familiar disponible de la zona, y otras que puedan resultar relevantes para el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de vivienda.


4. En los contratos sujetos a régimen de contención de renta, esta solo podrá ser revisada, según los términos previstos por el artículo 18 de esta Ley. Las partes podrán pactar también la asunción de gastos generales y servicios
individuales por la parte arrendataria de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley.


5. El cobro por la parte arrendadora de rentas que sobrepasen los límites establecidos en esta disposición adicional dará derecho a la parte arrendataria a exigir la restitución de las cantidades percibidas en exceso.


6. En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas de pequeños propietarios, las administraciones públicas competentes en materia de vivienda podrán establecer medidas específicas de fomento tales como beneficios fiscales,
ayudas para mejora de la vivienda, garantías de cobro de rentas o seguros contra desperfectos.'


TÍTULO SEXTO


Una educación de calidad contra la pobreza y la exclusión social


Artículo 25. Medidas específicas para garantizar una educación de calidad al conjunto del alumnado.


Uno. Las administraciones educativas desarrollarán medidas específicas para asegurar el éxito educativo de todo el alumnado, incidiendo en aquellos grupos o colectivos con especiales dificultades. Se atenderá así a la aplicación efectiva
del derecho universal a la educación pública y de calidad, atendiendo a la pluralidad y a las situaciones desiguales de partida, como aquellas que afectan al alumnado con necesidad de apoyo educativo, el alumnado migrante o el alumnado gitano,
diversificando las dotaciones de personal y profesorado atendiendo a cada contexto.


Dos. Las administraciones educativas orientarán de manera particular sus políticas a la creación de suficientes plazas públicas educativas de 0 a 3 años, y a reducir la disparidad territorial en equidad en educación infantil y etapas
obligatorias fijando un mínimo estatal de gratuidad para umbral 1, incluyendo matrícula de educación infantil de primer ciclo, material escolar, comedor, transporte y actividades extraescolares.


Tres. Las administraciones educativas promoverán el apoyo necesario para que el conjunto del alumnado finalice con éxito la etapa educativa obligatoria y continúe estudiando etapas posteriores, sean cuales sean las circunstancias personales
o sociales del alumnado.



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Artículo 26. Provisión de ayudas para garantizar una educación de calidad.


Uno. La inversión en becas y ayudas aumentará hasta alcanzar el 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto en 2020, y las administraciones educativas garantizarán una adecuada inversión en recursos de orientación, apoyo y refuerzo
educativo, teniendo en especial consideración al alumnado en situación de desventaja educativa.


Dos. Las administraciones educativas reforzarán las becas y ayudas para los estudiantes con menos recursos, especialmente en los niveles no obligatorios ni gratuitos, para permitir la continuidad en estudios postobligatorios, mejorar las
tasas de abandono escolar temprano, luchar contra la pobreza y facilitar la promoción social.


Tres. Las administraciones educativas garantizarán el acceso gratuito al transporte y al material escolar necesario en etapas obligatorias teniendo en especial consideración al alumnado en situación de desventaja educativa.


Cuatro. Las administraciones educativas garantizarán la gratuidad del servicio de comedor escolar en todos los centros, incluyendo este servicio en periodo no lectivo para el alumnado cuyas familias se encuentren en situación de
vulnerabilidad socioeconómica.


Cinco. A los efectos de esta ley, se considerará a los comedores escolares como espacios educativos y pedagógicos y estarán dotados de las herramientas y la formación inicial del personal necesarias.


Seis. Las administraciones educativas garantizarán unas condiciones laborales adecuadas de todo el personal del servicio de comedor escolar.


Siete. Las administraciones educativas priorizarán la gestión directa de los comedores escolares y, en todo caso, evitarán la oligopolización promoviendo los comedores ecológicos, sostenibles y de productos de proximidad, así como primarán
la calidad nutricional y el servicio de las comidas en la adjudicación de este tipo de servicios.


TÍTULO SÉPTIMO


Políticas específicas en el ámbito rural


Artículo 27. Identificación de las comarcas desfavorecidas y en situación de exclusión territorial.


Uno. El Gobierno, de acuerdo con los indicadores predefinidos, identificará las comarcas desfavorecidas y en situación de exclusión social.


Dos. El Gobierno, en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras administraciones y agentes sociales de los territorios, impulsará la elaboración de un plan comarcal de lucha contra la exclusión territorial con objetivos,
indicadores, metas y actuaciones a desarrollar en un horizonte de cinco años que permita superar la situación de partida.


Tres. Los planes comarcales de lucha contra la exclusión concentrarán sus actuaciones en algunos de los siguientes objetivos:


a) Comarcas afectadas por una grave situación de despoblación.


b) Comarcas afectadas por un desempleo estructural y unas altas tasas de eventualidad


c) Comarcas en reconversión económica.


d) Comarcas con graves dificultades económicas.


Cuatro. El Gobierno, en coordinación con las administraciones autonómicas competentes, coordinará la actuación preferente de fondos de cohesión y fondos estructurales en inversión.


Artículo 28. Incentivos frente a la despoblación no deseada.


Uno. El Gobierno pondrá en marcha una línea de financiación estatal de acciones socioeconómicas vinculadas a la lucha contra la despoblación no deseada, dotada de un fondo propio con el que financiar tanto incentivos sociales como
inversiones públicas y privadas en las denominadas zonas rurales a revitalizar.



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Dos. Podrán establecerse deducciones especiales en el Impuesto sobre Actividades Económicas para aquellas actividades empresariales o profesionales cuyos titulares desarrollen su actividad y tengan su residencia habitual en las zonas
rurales a revitalizar y, con carácter general, en municipios rurales de tamaño muy pequeño o entidades locales menores, es decir, aquellos de menos de 1000 habitantes insertos en el medio rural.


Tres. Podrán establecerse incentivos económicos y de carrera profesional para los empleados públicos que fijen su residencia habitual en la zona rural a revitalizar en la que presten servicio.


Cuatro. Deberán reforzarse específicamente, con carácter general, todas aquellas líneas de pagos en compensación existentes en cada Comunidad Autónoma cuando los beneficiarios sean residentes en zonas rurales a revitalizar.


Cinco. El Gobierno impulsará un programa de incentivos para promover la implantación de actividades económicas, con elevada creación de empleo, relacionadas con los recursos, la tradición o el entorno económico de las zonas rurales a
revitalizar, que contribuyan al mantenimiento del medio y a frenar el cambio climático. Las políticas activas para la aplicación de este programa y su correspondiente convocatoria se llevarán a cabo con el concurso activo de los ayuntamientos, los
grupos de acción local, las mancomunidades u otros organismos supramunicipales con capacidad de gestión.


Seis. El Gobierno, en el marco de sus competencias, promoverá la incorporación de viviendas abandonadas a la bolsa pública de vivienda rural, la rehabilitación de inmuebles de esta misma bolsa, la fijación de precios máximos de adquisición
y alquiler social, así como actuará para reforzar, y personalizar las necesidades de cada territorio, las líneas de subvención para la adquisición y la rehabilitación de viviendas que sean primeras residencias en el mundo rural, ayudando
directamente al mantenimiento de las características arquitectónicas tradicionales.


Siete. Podrán establecerse recursos públicos prioritarios a aquellos municipios, organizaciones y cooperativas que destaquen por su conversión a la agroecología.


Artículo 29. Favorecimiento del arraigo y la repoblación rural.


Uno. El Gobierno, en coordinación con las administraciones autonómicas y locales, elaborará un catálogo de pueblos y localidades abandonadas susceptible de poder ser rehabilitados y destinados a programas y actuaciones de lucha contra la
despoblación.


Dos. El Gobierno, en coordinación con el resto de administraciones públicas, configurará con las tierras rústicas de titularidad pública, un fondo de patrimonio agrario público, cuyo destino será el desarrollo de planes y actuaciones
vinculadas a la lucha contra la despoblación.


Tres. Las confederaciones hidrográficas y el conjunto de administraciones y organismos autónomos, que por cualquier circunstancia sean propietarios de bienes inmuebles que no estén en uso y que puedan ser objeto de aprovechamiento para la
puesta en marcha de proyectos con un claro objetivo de repoblamiento rural, pondrán al servicio de este objetivo dichos bienes.


Cuatro. El catálogo de pueblos abandonados y el fondo de patrimonio agrario público estará disponible en red para el conjunto de las personas interesadas en acceder a esta información. Por este medio, el catálogo de pueblos y localidades
abandonadas, adquiere categoría de recurso como fondo de bienes inmuebles para la repoblación.


Cinco. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, desarrollará mediante reglamento el funcionamiento tanto del Fondo como del Catálogo de Pueblos Abandonados y el Fondo de Patrimonio Agrario Público.


Artículo 30. Renta mínima y trabajo garantizado rural.


Uno. El Gobierno regulará una renta mínima que permita a quienes están en el mundo rural, bien por nacimiento bien por la puesta en marcha de planes de recuperación de zonas rurales a revitalizar, tener una fuente de ingresos suficientes
mientras consiguen que sus proyectos económicos alcancen el punto de viabilidad.


Dos. El Gobierno establecerá una línea específica en el plan de trabajo garantizado que atienda al mundo rural con especial atención a la reindustrialización verde, el nuevo modelo agroalimentario, la garantía de servicios públicos, la
protección del medio ambiente, la recuperación de variedades y especies



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tradicionales que permitan mantener y proteger la biodiversidad, las actividades tradicionales con alto valor añadido sobre los servicios ambientales y la promoción del trabajo de mujeres y jóvenes en el medio rural, con especial atención a
los municipios muy pequeños.


Artículo 31. Protección de la Educación en el medio rural.


Uno. En el marco de sus competencias, el Gobierno coordinará la creación de un mapa educativo actualizado de centros y especialidades en el mundo rural que suponga la base de actuación para complementar la oferta en cuanto a centros y
currículo educativo.


Dos. En el marco de sus competencias, el Gobierno garantizará el acceso de la Educación de 0 a 3 años, con medidas específicas en las zonas rurales a revitalizar, incluyendo un programa de subvenciones a las familias para facilitar el
acceso en todos los núcleos que no cuenten con este servicio.


Tres. El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá un programa de garantía de servicios de escolarización de proximidad que incluirá el mantenimiento de las escuelas rurales incluso por debajo de la ratio de cinco
alumnos, y que reabrirá aquellas que se tengan que cerrar por inexistencia de estudiantes siempre que sean nuevamente necesarias. A partir de la enseñanza primaria se primará la existencia de un transporte público de calidad y la existencia de
centros de referencia bien dotados, manteniendo asimismo las escuelas rurales si las familias así lo requieren.


Cuatro. Los poderes públicos competentes pondrán en marcha las medidas necesarias para garantizar los servicios de comedor, transporte y, en su caso, residencia, al alumnado de Educación Secundaria, así como la puesta en marcha de
mecanismos de análisis y evaluación que permitan conocer los motivos por los que en el mundo rural la tasa de abandono escolar es sensiblemente superior a la urbana, y planificarán el desarrollo de las medidas fruto del estudio.


Cinco. Los poderes públicos competentes pondrán en marcha programas estables, suficientes y accesibles en materia cultural y deportiva, así como específicamente en conocimientos tradicionales y oficios antiguos ligados al mundo rural.
Habrá de garantizarse una oferta adecuada en formación complementaria y se fomentará la práctica deportiva, la formación musical y artística y los estudios de idiomas, al menos, estableciendo para ello los mecanismos locales, mancomunados o de
cualquier otra naturaleza que permita un acceso real a los mismos.


Seis. Los poderes públicos competentes promoverán la creación artística y cultural en el medio rural mediante la cesión de edificios públicos en desuso, o la construcción de nuevos en su defecto, para la puesta en marcha de talleres de
trabajo y creación artística, así como para la creación de residencias para artistas en el mundo rural, con una amplia política de becas.


Siete. El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá un currículo específico dirigido al mundo rural que se integrará en la Formación Profesional de los Institutos de Educación Secundaria del medio rural.


Ocho. Se establecerá un programa de becas y ayudas al transporte para los estudiantes de bachillerato, formación profesional y educación universitaria que facilite la posibilidad de un retorno diario o semanal del alumnado a la población
del domicilio familiar.


Artículo 32. Plan de recuperación y adecuación al medio rural de los Servicios Públicos.


Uno. Los poderes públicos competentes establecerán centros polivalentes de atención gerontológica de carácter colectivo, programas de geriatría rural y servicios de soporte suficientes para atender la demanda existente en un contexto de
alto envejecimiento poblacional, contando con la actividad de las asociaciones de mayores y pensionistas ya existentes.


Dos. Los poderes públicos competentes pondrán en marcha planes prioritarios para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia con el
desarrollo, en particular, de servicios de ayuda a domicilio y viviendas tuteladas, creación de centros de día, ocupacionales y residencias suficientes y accesibles, así como desde el apoyo preferente con líneas de financiación adecuada a la
rehabilitación y accesibilidad de las viviendas habituales.


Tres. Los poderes públicos competentes promoverán el desarrollo de servicios de proximidad suficientes, tales como correos, servicios médicos, servicios bancarios, servicios administrativos, gestión municipal o comercios.



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Cuatro. Los poderes públicos competentes reforzarán y pondrán en marcha sistemas efectivos de transporte que garanticen la accesibilidad a servicios, la sostenibilidad medioambiental y la capacidad de interconexión de la ciudadanía del
mundo rural, teniendo en cuenta las especiales condiciones tanto a número de viajeros, establecimiento de horarios, necesidades especiales (hospitales, administración pública, espacios educativos) y coordinación con servicios de transporte
ferroviario o de línea.


Cinco. Los poderes públicos competentes pondrán en marcha planes de gestión de residuos sólidos urbanos y agrarios que completen el mapa estatal y constituyan fuentes de empleo. Asimismo, se potenciarán los servicios mancomunados de
recogida selectiva y posterior gestión ambiental, garantizando el criterio de reducción, reutilización y reciclaje, y se impulsará el tratamiento, reutilización y reciclaje de plásticos y otros insumos necesarios para el mantenimiento de la
actividad agropecuaria.


Seis. Los poderes públicos competentes tomarán las medidas oportunas para establecer la finalización del mapa de depuración de los municipios rurales.


Artículo 33. Nuevo modelo agroalimentario.


Uno. Esta ley pondrá en marcha un nuevo modelo agroalimentario donde se priorizará la agroecología de carácter local, un empleo de calidad e igualitario, así como la producción de unos alimentos sanos, todo ello desde el fomento de las
cooperativas, que habrán de estar organizadas de forma colectiva y democrática, y la puesta en marcha de un plan urgente de desarrollo rural sostenible que habrá de ser incorporado para hacerse efectivo en los Programas de Desarrollo Rural
existentes.


Dos. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y entidades locales, facilitará y financiará parte de la actividad productiva y la prestación de servicios a la comunidad rural por parte de cooperativas, siempre que estas
creen un empleo de calidad, muestren un funcionamiento colectivo democrático, una actividad sostenible y un respeto a la igualdad de género.


Para ello se pondrán en marcha planes específicos que presten apoyo financiero público a sus inversiones y renovaciones de equipo, priorizando aquellas dirigidas a la mejora de la sostenibilidad ambiental del territorio, que puedan ceder de
manera condicionada y temporal bienes patrimoniales públicos para sus actividades, o que implementen asistencia técnica pública a estas organizaciones.


Tres. Los poderes públicos competentes pondrán en marcha un plan de fomento e implantación de la cotitularidad de las explotaciones agrarias dentro de una política de promoción de la presencia de las mujeres en el medio rural.


Cuatro. El Gobierno, con el concurso de las Comunidades Autónomas, elaborará un plan urgente de desarrollo rural sostenible para las zonas vulnerables según criterios de exclusión territorial definidas según el artículo 26 de este título
séptimo con los siguientes contenidos:


- Impulso de líneas de investigación básica y aplicada en relación a las biotecnologías y tecnologías de los alimentos más apropiadas, en un contexto de cambio climático y transición energética,


- Impulso de la I+D+i mediante el acercamiento de los Departamentos de Ingenierías Agrónomas a los entornos rurales, de manera que confluya el sector primario, con empresas de elaboración e investigación para la elaboración de productos,
desde una visión sostenible, de empleos de calidad y dentro del proceso de transición ecológica mencionado.


- Creación de redes de intercambio y bancos de energía eléctrica producida de manera sostenible, es decir, renovable, dentro de una comunidad rural determinada, municipio o comarca, promoviendo la autonomía energética local.


- Completar el acceso al suministro eléctrico en el medio rural, mediante la inversión pública en las fincas, parajes y explotaciones de una manera más completa que lo que permite la red actual, para la mejora de los sistemas productivos y
la transformación de los bienes del sector primario.


- Cierre de la brecha digital en las zonas rurales. Plan de mejora de la extensión y calidad de la cobertura de las tecnologías de la información y comunicación, en cumplimiento de lo recogido en los compromisos para 2020.


- Programas formativos en nuevas tecnologías, digitalización y optimización de los recursos endógenos que aumenten el desarrollo de las explotaciones agropecuarias y similares en un contexto de cambio climático.


- Priorización en las líneas de financiación a aquellas explotaciones agropecuarias que cumplan los criterios de producción ecológica o estén en tránsito para conseguir la certificación.



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- Reforzamiento de los planes de mejora de la modernización de los regadíos, con el objetivo de la protección de los recursos hídricos en un contexto de cambio climático.


- Fomento de la singularidad territorial a partir de la creación de un sello de producción comarcal como sello distintivo de calidad de los productos alimentarios, que bajo la responsabilidad y coste de la administración local y comarcal
fomente los canales cortos de comercialización.


- Regulación de los bancos de tierras y acceso a insumos necesarios.


- Líneas de financiación específicas para insumos agrícolas, especialmente maquinaria pesada, que sean adquiridos por mancomunidades, cooperativas, entidades locales y cualquier otra forma de organización colectiva cuyo objetivo sea poner la
utilización comunitaria y colectiva de dichos insumos, evitando sobrecostes e infrautilización del material.


- Flexibilización del paquete higiénico sanitario para garantizar el desarrollo de actividades de revalorización de la producción en caso de pequeñas explotaciones.


- Línea de financiación que apoye el desarrollo de servicios veterinarios y mataderos públicos que puedan resultar accesibles a las pequeñas explotaciones ganaderas, tanto fijos como móviles, descentralizando así esta actividad al facilitar
el desplazamiento de camiones frigoríficos y mataderos a las explotaciones.


- Establecimiento de medidas de apoyo de actividades industriales y de transformación relacionadas con la actividad primaria o con los recursos que se encuentran en zonas rurales.


Disposición adicional primera. Índice del Progreso Social.


Uno. El Instituto Nacional de Estadística elaborará un índice del progreso social y lo actualizará anualmente.


Dos. Una vez disponibles los datos del índice del progreso social, el Gobierno convocará bianualmente un debate monográfico en las Cortes Generales sobre el bienestar ciudadano en España considerando los datos desvelados por dicho índice y
el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas.


Disposición adicional segunda. Informe anual.


El Gobierno informará a las Cortes Generales de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Ley.


Disposición final primera. Fundamento constitucional.


Sin perjuicio del marco competencial de las administraciones territoriales, esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.


Disposición final segunda. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que supongan aumento de los créditos presupuestarios del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en vigor en el
ejercicio presupuestario siguiente.