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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 291-1, de 13/07/2018
cve: BOCG-12-B-291-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


13 de julio de 2018


Núm. 291-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000251 Proposición de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para estimular la reinversión de beneficios por parte de las empresas de reducida dimensión.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para estimular la reinversión de beneficios por parte de las empresas de reducida dimensión.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de julio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado del Partit Demòcrata, don Carles Campuzano i Canadés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta ante el Pleno del Congreso de
los Diputados una Proposición de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para estimular la reinversión de beneficios por parte de las empresas de reducida dimensión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA ESTIMULAR LA REINVERSIÓN DE BENEFICIOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN


I


La Ley 27/2014 de 27 de noviembre de reforma del Impuesto de Sociedades suprimió la deducción por reinversión de beneficios para las entidades de reducida dimensión, que había entrado en vigor con la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de
medidas de apoyo al emprendedor. Sólo estuvo vigente durante dos años, en 2013 y 2014 (con impacto en los presupuestos de 2014 y 2015).


La deducción, aplicada sobre la cuota íntegra del año en que se realiza la inversión, consistía en aplicar un 10 % a los beneficios invertidos en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectas a actividades
económicas. Sólo las entidades pequeñas y medianas podían beneficiarse de la misma.


Durante los dos años en que estuvo vigente esta deducción su impacto sobre las pymes fue muy relevante, 185.000 empresas se beneficiaron de ella en 2014 y 174.000 en 2015.


La reforma del Impuesto de Sociedades de 2014 derogó dicho incentivo fiscal y creó en su lugar una reserva de nivelación de bases imponibles, la cual permite llegar a minorar la base imponible positiva de las pequeñas empresas hasta el 10 %
de su importe, de manera que la minoración permita crear una reserva indisponible, destinada a reforzar la capitalización de la empresa y compensar posibles pérdidas en los 5 ejercicios siguientes. Transcurrido este periodo, el resto de la reserva
pasa a incrementar la base imponible del siguiente ejercicio.


Este es un instrumento que pretende reducir la factura fiscal de un ejercicio cerrado con beneficios y, a la vez, compensar posibles pérdidas del futuro. El coste total de la medida de estímulo al ahorro en los PGE (medida vigente) es
similar al coste del estímulo a la inversión (medida derogada), sin embargo, su impacto en la economía es muy diferente, la deducción derogada pretendía estimular la inversión, la vigente pretende estimular el ahorro. La presente Ley pretende
recuperar la deducción fiscal a la reinversión de beneficios como medida alternativa a la simple reserva de nivelación de bases imponibles.


La necesidad de abordar un cambio de modelo productivo que permita avanzar hacia una economía industrial 4.0, con aumentos substanciales de valor añadido aconsejan recuperar los incentivos fiscales a la inversión, eje fundamental del
crecimiento y de la mejora de la competitividad, por ello, la presente Proposición de Ley recupera la deducción por inversión regulada en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de medidas de apoyo al emprendedor, y la refuerza con algunas variaciones.


En primer lugar se eleva el porcentaje de deducción del 10 % al 15 %, aplicándose sobre la cuota líquida; en segundo lugar, se mantiene como base de la Inversión deducible, el total de la inversión realizada en inmovilizado material:
instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesos de información y elementos de transporte, pero excluyendo de dicha base, las inversiones inmobiliarias; en su lugar, tercero, también serán
deducibles las inversiones en intangible inmaterial como es la efectuada en propiedad industrial y en aplicaciones informáticas.


Previsiblemente el coste de la medida será inferior a la que estuvo en vigor en 2013 y 2014 porque excluye la deducción por inversiones inmobiliarias que en aquellos ejercicios fue la que absorbió mayores beneficios fiscales. En cambio, su
impacto multiplicador sobre la economía puede ser superior y muy relevante para las pymes, con más de 100 000 empresas beneficiarias, sabiendo además que la inversión productiva en maquinaria, en propiedad industrial o aplicaciones de software suele
generar mayores incrementos de productividad en la economía. La nueva medida tributaria sería un gran estímulo para la inversión productiva, que en este momento es básica para impulsar la Industria 4.0, especialmente en el caso de las pymes.


II


El Proyecto de Ley consta de un único artículo, en el que se detallan las condiciones y cómo se debe aplicar esta deducción, y de una disposición final que establece la entrada en vigor.


Sería deseable que la aprobación de la ley viniera seguida de su inmediata entrada en vigor, al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', sin embargo, para evitar que incida sobre los Presupuestos aprobados y
vigentes, la disposición final establece su entrada en vigor para el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ley, sin incidir así en los presupuestos del ejercicio vigente.



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Artículo único. Incentivos fiscales por inversión de beneficios.


Se añade el artículo 38 bis a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 105 bis. Deducción por inversión de beneficios.


1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre
Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material, a excepción de terrenos, bienes naturales y construcciones, así como en inmovilizado inmaterial: propiedad industrial y aplicaciones informáticas y siempre que cumplan las
condiciones establecidas en este artículo.


La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los
que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter
resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.


En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo.


2. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.


3. La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:


a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, o deducción por doble
imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.


b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.


El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.


En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el coeficiente se calculará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 72 de esta Ley y se tendrán en
cuenta los ajustes a que se refiere la anterior letra a) que correspondan a todas las entidades que forman parte del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los referidos beneficios.


4. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban
permanecer en la entidad.


La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.


La presente deducción no será aplicable a las entidades que opten por minorar su base imponible positiva a través de la 'Reserva de nivelación de bases imponibles' establecida en el artículo 105.


En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, esta reserva será dotada por fa entidad que realiza la inversión, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá ser dotada por otra entidad del grupo fiscal.


5. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.



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No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto
contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo.


6. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico
Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


7. Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:


a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.


b) La reserva indisponible que debe figurar dotada.


c) Identificación e importe de los elementos adquiridos.


d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.


Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 5 de este artículo.


8. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo 125.3 de esta Ley.'


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor a 1 de enero del año siguiente al de su aprobación.