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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 285-1, de 13/07/2018
cve: BOCG-12-B-285-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


13 de julio de 2018


Núm. 285-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000248 Proposición de Ley por la que se aprueban medidas de apoyo a las personas perceptoras de los Préstamos Renta Universidad.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley por la que se aprueban medidas de apoyo a las personas perceptoras de los Préstamos Renta Universidad.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de julio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición de Ley por la que se aprueban medidas de apoyo a las personas
perceptoras de los Préstamos Renta Universidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2018.-Javier Sánchez Serna y Ione Belarra Urteaga, Diputados.-Irene María Montero Gil, Portavoz Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS PERCEPTORAS DE LOS PRÉSTAMOS RENTA UNIVERSIDAD


Exposición de motivos


El Ministerio de Educación del Gobierno de España impulsó el programa 'Préstamos Renta Universidad' mediante la Orden ECl/1702/2007, de 12 de junio, por la que se regulan los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una
renta futura, en el marco de la política educativa de ayudas al estudio, con la finalidad de colaborar en la financiación de las enseñanzas de máster universitario y, posteriormente, también de doctorado.


Los Préstamos Renta Universidad han sido concedidos por el sector público estatal con fondos públicos. Para la gestión de este programa, el Ministerio de Educación suscribió cada año un convenio de colaboración con el Instituto de Crédito
Oficial (ICO), que contó con la adhesión de diversas Entidades de Crédito Colaboradoras.


Un préstamo renta es un instrumento financiero que permite sufragar el coste de los estudios universitarios y postergar el reembolso del importe concedido hasta que el titulado universitario, una vez incorporado al mercado laboral, obtiene
unos ingresos mínimos suficientes. En la primera convocatoria las ayudas se configuraban como verdaderos 'préstamos renta', ya que la devolución del importe se hallaba condicionada a la obtención por parte del estudiante de una renta futura anual
de 22.000 euros. Los préstamos renta carecían de intereses y la deuda se extinguía a los quince años.


Sin embargo, en sucesivas convocatorias el Ministerio de Educación eliminó el umbral de renta de 22.000 euros, por lo que estos instrumentos perdieron la naturaleza de préstamos renta para convertirse en préstamos mercantiles con riesgo para
las personas que los recibieron. Además, se incluyeron intereses con tipos de hasta el 5,433% y, en general, las condiciones empeoraron progresivamente.


Resulta especialmente grave la desaparición del umbral de devolución, ya que se trata del elemento definitorio del concepto de préstamo renta. A pesar de ello, el Ministerio y las entidades financieras colaboradoras, con variable
intensidad, continuaron empleando la denominación de préstamo renta.


El programa 'Préstamos Renta Universidad' fue suprimido por Orden ECD/630/2012, de 28 de marzo, por la que se deja sin efectos fa Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar
estudios de posgrado de Máster y Doctorado, y su modificación realizada por Orden ECD/250/2012, de 31 de enero. El Ministerio de Educación ya entonces hizo referencia al 'progresivo deterioro de las condiciones de los préstamos universitarios', que
se habían vuelto 'difícilmente asumibles por los estudiantes'.


Según la respuesta parlamentaria del Gobierno de fecha 22 de octubre de 2013, en las convocatorias de 2007, 2008, 2009 y 2010 el número de personas prestatarias fue, respectivamente, de 3.463, 4.742, 5.183 y 2.235. A raíz de la grave crisis
económica de estos años, en la actualidad muchas de ellas se encuentran en situaciones de desempleo o precariedad laboral y no pueden hacer frente al pago de las cuotas. Ante esta situación de sobreendeudamiento colectivo, las entidades financieras
colaboradoras requieren a los afectados el pago de las cantidades adeudadas incluso judicialmente y, entre otras prácticas, están cobrando comisiones bancarias, devengando intereses de demora abusivos e incorporando los datos personales en ficheros
de morosidad, a pesar de que los fondos del programa de préstamos son exclusivamente públicos. Ni las Órdenes de convocatorias ni los convenios de colaboración suscritos con el ICO amparan estas conductas de las Entidades de Crédito Colaboradoras.


Este Parlamento ya se ha pronunciado con anterioridad sobre la situación de las personas perceptoras de los Préstamos Renta Universidad. Así, la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 amplió el periodo de carencia y amortización de préstamos suscritos en el marco de la Línea 'ICO-Préstamos Universidad 2010/2011'. Y la Comisión de Educación y Deporte del Congreso de los
Diputados, en su sesión del día 22 de marzo de 2017, aprobó la Proposición no de Ley relativa a actuaciones a favor de los afectados por los Préstamos Renta Universidad (161/001101), cuya resolución no se ha cumplido.


En un Estado Social y Democrático de Derecho, el acceso a la enseñanza universitaria constituye un derecho cuyo ejercicio debe ser facilitado por los poderes públicos y no puede estar condicionado por la capacidad adquisitiva de las
familias, por lo que procede corregir los errores de un programa que ha conducido a una situación de sobreendeudamiento colectivo.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el legislador puede adoptar medidas en relación con el pago de los derechos a la



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Hacienda Pública estatal. La principal solución adoptada en la presente Ley consiste en regularizar las operaciones formalizadas en el período 2008-2011 para ajustarlas al concepto de préstamo renta, extendiendo el umbral de devolución
previsto en la Orden inicial al resto de préstamos concedidos con base en las convocatorias sucesivas, de manera que los universitarios podrán reembolsarlos cuando su situación económica lo permita, sin coste para las arcas públicas.


Asimismo, por razones de justicia material y seguridad jurídica, la presente Ley también extiende la previsión inicialmente contemplada en el programa 'Préstamos Renta Universidad' relativa a la extinción de la deuda transcurridos quince
años desde la formalización de cada operación. Y, por último, a fin de evitar las prácticas abusivas de las Entidades de Crédito Colaboradoras en torno a préstamos concedidos con fondos públicos, se incorporan medidas de seguimiento en consonancia
con la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Artículo 1. Objeto de la Ley.


La presente Ley tiene como objeto la adopción de medidas que faciliten la devolución de los préstamos concedidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas universitarias oficiales de máster y doctorado.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.


1. La presente Ley resulta de aplicación a los préstamos concedidos con base en las siguientes Órdenes de convocatorias: Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura
para realizar estudios de Máster Universitario; Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado; Orden
EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado; y Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para
realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.


2. El apartado segundo del artículo 4 de esta Ley también será de aplicación a los préstamos concedidos con base en la Orden ECl/1702/2007, de 12 de junio, por la que se regulan los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión
de una renta futura.


Artículo 3. Condiciones de amortización.


1. El plazo de amortización se paralizará y solo volverá a contarse a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que la renta del prestatario sobrepase en el ejercicio anterior el umbral de base imponible general y del ahorro del IRPF de
22.000 euros.


2. Serán de carencia, sin intereses, los años siguientes a aquellos en que el prestatario final no alcance la base imponible general y del ahorro del IRPF de 22.000 euros.


3. Las personas prestatarias que hayan reembolsado cantidades sin superar el umbral de renta anteriormente referido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no podrán exigir su devolución.


4. En cualquier caso, la deuda se extinguirá trascurridos quince años desde la formalización de la operación.


Artículo 4. Seguimiento.


1. El Ministerio con competencias en materia de universidades, a través de la Agencia Tributaria, se encargará de verificar la relación de prestatarios finales que superan el umbral de renta.


2. El Ministerio con competencias en materia de universidades, en colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, establecerá las medidas necesarias para evitar que las Entidades de Crédito Colaboradoras realicen prácticas no previstas en
los convenios de colaboración suscritos en el marco del programa 'Préstamos Renta Universidad'.


En particular, el Ministerio velará por que, en casos de impagos, las Entidades de Crédito Colaboradoras no formulen requerimientos a las personas prestatarias, no cobren comisiones e intereses moratorios y no incorporen los datos personales
en ficheros de morosidad, pudiendo aplicar a dichas



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entidades el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.


Disposición final primera. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.